Diputada Juliana O'Neal (coproponente)Proyecto de ley modifica art. 21 de la Ley No.176-07.

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Secretaria General

REOIBIDO

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HORA

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Varice íiíme/MJMte r^aw/a Diputado Provincia Espaillat, PLD

“Año de la Consolidación de la seguridad Alimentaria” Santo Domingo, D. N. 09 de noviembre del 2021 Al:

Lie. Alfredo Pacheco Osoria Presidente Cámara de Diputados

Vía-

Licda. Ivonny Mota Del Jesús Secretaria General, Cámara de Diputados

Honorable Señor Presidente: Luego de un cordial saludo, cortésmente me dirijo a usted para hacerle formal entrega de nuestra iniciativa, legislativa, a. saber: Proyecto de Ley que Modifica el Artículo 21 déla Ley 176-07 sobre el Distrito Nacional y los Municipios. Con este proyecto de ley buscamos aumentar el apoyo a la juventud y a las mujeres desde el Estado, a través de los ayuntamientos. Esperando que la iniciativa que presentamos en el texto anexado, sea colocada en agenda para la ponderación del Pleno de los Honorables Diputados y Diputadas

Atentamente,

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CAELOS Al3§&TQ AMARANTE

na. Carlos Alberto Amarante Garata Vv SSPAR.IAT, PLO /• Diputado Provincia Espaillat. PL'D-f^ fi fj/y

Congreso Nacional, Centro de los Héroes. Santo Domingo, República Dominicana

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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA Proyecto de Ley que modifica el Articulo 21 de la Ley 17607 sobre el Distrito Nacional y los Municipios.

CONSIDERANDO PRIMERO: Que es función esencial del Estado dominicano "la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas"; CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Constitución de la República Dominicana reconoce, en el numeral "13"de su articulo 55, el valor de los jóvenes como actores estratégicos en el desarrollo de la Nación y por lo tanto, el Estado garantiza y promueve el ejercicio efectivo de sus derechos, a través de politices y programas que aseguren de modo permanente su participación en todos los ámbitos de la vida nacional y, en particular, su capacitación y su acceso al primer empleo; CONSIDERANDO TERCERO: Que Nacional y Los Municipios, presupuesto municipal que importante de la población

la Ley 176-07 sobre el Distrito no especifica el porcentaje del debe ser usado en un sector tan como lo es la juventud;

CONSIDERANDO CUARTO: Que los recursos destinados a la juventud son insuficientes, y en ocasiones inexistentes, para cubrir las necesidades más sentidas por este importante sector dominicana; CONSIDERANDO QUINTO: Según datos de la Oficina Nacional de Estadística de la República Dominicana (ONE) el 63% de la población dominicana tiene menos de 35 años de edad; CONSIDERANDO SEXTO: Que la falta de apoyo y oportunidades son las principales causas de la migración desde las provincias hacia el Distrito Nacional; CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que la República Dominicana necesita potencializar el desarrollo integral en todo su territorio comenzando por los municipios;


CONSIDERANDO OCTAVO: Que la juventud es un periodo de la vida en el que se enfrentan condiciones muy adversas, propias de la realidad socioeconómica de la República Dominicana; CONSIDERANDO OCTAVO: Que la juventud es un periodo de la vida en el que se enfrentan condiciones muy adversas, propias de la realidad socioeconómica de la República Dominicana; VISTA: La Constitución de la proclamada el 13 de junio del 2015;

República

Dominicana,

VISTA: La Ley General de la Juventud 49-00; VISTA: La Ley Municipios;

176-07

sobre

el

Distrito

Nacional

y

los

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

CAPITULO UNICO DEL DESTINO DE LOS FONDOS DE LOS AYUNTAMIENTOS Articulo 1.- Se modifica el literal "d" del articulo 21 para que en lo adelante diga de la siguiente manera: "D. se utilizara un 4% para la formulación y ejecución de programas de género, salud, educación y juventud, asignado del presupuesto de cada año. Estos fondos deberán ser utilizados para actividades tales como: capacitación y/o financiamiento a proyectos de emprendimiento, programas mantenimiento de servicios educativos de salud, bibliotecarios, actividades deportivas, puntos de acceso a sociales que las internet, asi como otros programas autoridades consideren necesarios." Articulo 2.- Se agrega el párrafo VI al articulo 21, el cual establecerá lo siguiente: Párrafo VI.- Las obras que sean incluidas en el plan de inversión del presupuesto participativo, no podrán ser consideradas como parte del porcentaje fijado en el literal d) . Articulo3.- Los reglamentos que han sido aprobados por los ayuntamientos para la aplicación del 4% de la partida presupuestaria para salud, género y educación, deberán ser modificadas para la aplicación de la presente ley.


DISPOSICION FINAL

Entrada en vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación, en los términos establecidos por el Código Civil Dominicano.

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CARLOS ALBERTO AMARANTE / DIPUTADO PROV. j,

Ing. Carlos Alberto Amarante Diputado por la Provincia Espaillat Partido de la Liberación Dominicana (PLD)

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