Diputada Juliana O'Neal (coproponente)Proyecto de resolución solicita radares meteorológicos doppler

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'(pmmuwma Diputado Distrito Nacional, Gire. 1

Santo Domingo, D.N. 14 de septiembre, 2021

Señor Lie. Alfredo Pacheco Presidente de la Cámara de Diputados Su despacho.Vía: Licda. Francisca Ivonny Mota Del Jesús Secretaría General Legislativa.

Honorable presidente: Muy respetuosamente me dirijo a usted con el propósito de depositar el "Proyecto de resolución mediante el cual se le solicita al Presidente de la República, la adquisición y puesta en funcionamiento de tres radares meteorológicos Doppler”: esperamos que esta iniciativa sea colocada en agenda para la consideración del honorable Hemiciclo.

Quedando a su disposición, le saluda.

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Ornar Fernández Domínguez, Diputado del Distrito Nacional. Circ. I.

Omir L*on«¡ Ftmindu D. WPUTACO WtWfc) N.cW CH. 1.

Congreso Nacional, Centro de los Héroes, Santo Domingo, República Dominicana

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PROYECTO DE RESOLUCIÓN MEDIANTE EL CUAL SE LE SOLICITA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LA ADQUISICIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE TRES RADARES METEOROLÓGICOS DOPPLER. CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República en su artículo 8, sobre la función esencial del Estado, expresa que; "Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas"; CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Constitución de la República en su artículo 54, establece que el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuarios, con el propósito de incrementar la productividad y garantizar la seguridad alimentaria; CONSIDERANDO TERCERO: Que por la ubicación geográfica del país, y por diversos factores sociales, económicos y de crecimiento poblacional, existe una gran exposición a un amplio número de amenazas de origen natural o causadas por el hombre, como son los huracanes, ciclones, inundaciones, sequías, terremotos, deslizamientos, incendios, explosiones, y a la vez se enfrenta un rápido aumento de las condiciones de vulnerabilidad ante dichos fenómenos; CONSIDERANDO CUARTO: Que para una protección efectiva de las vidas, bienes y el bienestar poblacional en general, se hace necesario contar con políticas integrales y acciones más eficientes en materia de desastres naturales, para así contar con la organización y prevención correcta para la atención a las emergencias; CONSIDERANDO QUINTO: Que la Ley 147-02 sobre Gestión de Riesgos en su primer artículo establece los principios generales que orientan la política de gestión de riesgos, “Los principios generales que orientan la acción de las entidades nacionales y locales, en relación con la gestión de riesgos, los cuales son: 1. La protección: Las personas que se encuentran en el territorio nacional deben ser protegidas en su vida e integridad física, su estructura productiva, sus bienes y su medio ambiente frente a los posibles desastres o eventos peligrosos que pueden ocurrir; 2. La prevención: La acción anticipada de reducción de la vulnerabilidad y las medidas tomadas para evitar o mitigar los impactos de eventos peligrosos o desastres son de interés público y de obligatorio cumplimiento; 3. El ámbito de competencias: En las actividades de prevención, mitigación, preparación y respuesta ante desastres se tendrán en cuenta, para efectos del ejercicio de las respectivas competencias, la observancia"; CONSIDERANDO SEXTO: Que la Oficina Nacional de Meteorología como organismo técnico especializado, se encargará de brindar servicios meteorológicos a todo el país y cumplir con todos los compromisos internaciones resultantes de su afiliación a la


organización meteorológica mundial, esta deberá suministrar asistencia técnica a la navegación aérea y marítima a través de las oficinas meteorológicas-aeronáuticas, en los aeropuertos nacionales, y mediante la comandancia de puertos; CONSIDERANDO SEPTIMO: Que un radar Doppler es el que utiliza el efecto Doppler en los ecos de retorno de blancos para medir la velocidad radial. De forma mas especifica, la señal proveniente de microondas que son enviadas por el haz direccional en la antena de radar, se refleja hacia este y se comparan las frecuencias, arriba o abajo desde la señal original, permitiendo mediciones directas y altamente seguras de componentes de velocidades de blancos, en la dirección del haz; CONSIDERANDO OCTAVO: Que actualmente el único radar Doppler existente en el país está ubicado en la zona este, instalado por la administración del Aeropuerto Internacional de Punta Cana (AIPC], al cual la Oficina Nacional de Meteorología (ONAMET) tiene acceso, pero el mismo se encuentra actualmente fuera de servicio, por lo que el país no cuenta con esta herramienta que le permita tomar medidas y acciones anticipadas con el fin de evitar o impedir la ocurrencia de un evento adverso o de reducir sus efectos sobre la población, los bienes, servicios y el medio ambiente; CONSIDERANDO NOVENO: Que es fundamental que la República Dominicana pueda contar con la puesta en funcionamiento de Radares Doppler, para poder tener más seguridad operacional en la aviación, navegaciones marítimas y en toda la población en general del país, ya que permitiría que los organismos de emergencia puedan dar un seguimiento eficaz y oportuno, y así emitir los informes de manera segura y efectiva a la población sobre los fenómenos atmosféricos que ocurrirán en un tiempo específico y en un área determinada; CONSIDERANDO DÉCIMO: Que Los Radares Atmosféricos Doppler, no sólo se utilizan en las temporadas ciclónicas, si no durante todo el año, y con las informaciones reales y actualizadas que se pudieran obtener con estos, las instituciones como la Oficina Nacional de Meteorología (ONAMET), Centro de Operaciones de Emergencias (COE) Y la Defensa Civil, pudieran coordinar y proyectar de manera oportuna sus actividades de manera estratégica y eficaz, con los procedimientos generales adecuados de reacción y alerta institucional, inventarios de recursos, coordinación de actividades operativas y simulación para la capacitación y revisión, con el fin de salvaguardar la vida, proteger los bienes necesarios en favor de la población; CONSIDERANDO DÉCIMO PRIMERO: Que los Radares Doppler no sólo beneficiarían a las predicciones de fenómenos atmosféricos o asuntos meteorológicos, también colaborarían a tener una excelente prevención del riesgo, teniendo un impacto de gran importancia y de mejoría en nuestra agricultura, y a la vez impactando positivamente nuestra seguridad alimentaria; CONSIDERANDO DÉCIMO SEGUNDO: Que los efectos de los fenómenos atmosféricos afectan enormemente el acceso a los alimentos y la seguridad alimentaria del país, ya que destruyen los cultivos, empobrecen el suelo y provocan escasez y aumento de los precios, por ende una mejor previsión de los fenómenos que nos afectan permitiría una


mejor planificación del sistema agrícola, tanto en la producción como en las acciones para prevenir el impacto de los mismos; CONSIDERANDO DÉCIMO TERCERO: Que teniendo las informaciones de manera oportuna, los organismos de atención a las emergencias podrían crear planes efectivos y con tiempo de antelación a los efectos de los fenómenos, que permitan la evacuación o traslado de los ciudadanos que habiten en zonas vulnerables; CONSIDERANDO DÉCIMO CUARTO: Que es sumamente importante, y de carácter urgente poner en funcionamiento los Radares Meteorológicos Doppler, de manera que los organismos de emergencia, predicción y prevención, puedan emitir las informaciones a tiempo, de manera segura y eficiente, para que así pueda ser posible estimar el impacto sobre el país de los diferentes fenómenos atmosféricos, y así poder proteger la vida, los bienes y el bienestar de la población en general, mediante la elaboración de planes operativos para la atención de emergencias y la reducción de riesgos, impulsados desde una perspectiva de la planificación del desarrollo del territorio, económico y social; CONSIDERANDO DÉCIMO QUINTO: Que debido a que la cordillera central de nuestro país puede producir un efecto de apantallamiento, que impediría la obtención de datos precisos, se hace necesario colocar radares Doppler Meteorológicos en la región Este, Norte y Sur. VISTA: La Constitución de la República Dominicana. VISTA: La Ley No. 147-02 Sobre Gestión de Riesgos. VISTO: Decreto No. 1838-84 Que Crea La Oficina Nacional de Meteorología. VISTO: El Reglamento interior de la Cámara de Diputados.

RESUELVE ÚNICO: SOLICITAR MEDIANTE ESTA RESOLUCIÓN AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LUIS RODOLFO ABINADER CORONA, REALIZAR LA INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE TRES RADARES METEOROLÓGICOS DOPPLER EN LA ZONA NORTE, SUR Y ESTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA.

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X ¡Ríibén D. Maldonado. Diputado Prov. Santo Domingo-FP

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Félix. M.„Rodrigufiz M. ^HEpSadxrProvTSantiago-FP

Eduard A. Espiritusanto a-FP Diputado Prov. La Ro Tas

Charlene Canaán C. Diputada Prov. Hermanas Mirabal-FP

Rafael T. Crespo. Diputado Distrito Nacional-FP

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Hamlet/CMelo. Diputado Prov. La Altagracia

Enrioueta ___ Diputada Prov. Santo/Domingo-FP

Diputado Distrito Nacional-FP

lyannia Rivera Núñez. Diputada Proy;Puerto Plata-FP

reía G. Diputado Prov. Espaillat-FP

Aqunfnó Serrata Uceta. Diputado Prov. Santo Domingo-FP

Josefa Diputada Prov. San José de Ocoa-FP

Diputada Prov. Santo Domingo-FP

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( /Yuderka Yvelisse délaKosa. \J Diputada Distrito Nacional-FP


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