Diputada Juliana O'Neal (coproponente)Proyecto de ley crea el museo Juan de Dios Ventura Soriano.

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“PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MUSEO ARTISTICO, CULTURAL Y POLÍTICO, JUAN DE DIOS VENTURA SORIANO (JOHNNY VENTURA), AL CONVERTIR EN MUSEO LA CASA DE VILLA JUANA DONDE NACIÓ EL CANTANTE, MÚSICO, COMPOSITOR, ARREGLISTA Y POLÍTICO”. Considerando primero: Que es deber del Congreso Nacional distinguir y honrar los aportes realizados por destacadas personalidades en las distintas esferas y actividades de la vida nacional; Considerando segundo: Que Juan de Dios Ventura Soriano, mejor conocido como Johnny Ventura, nació en Santo Domingo, capital de la República Dominicana, el 8 de marzo de 1940 y falleció el 28 de julio de 2021; Considerando tercero: Que Juan de Dios Ventura Soriano se desempeñó como Diputado de 1990 a 1994 y como alcalde de la ciudad de Santo Domingo de1998 a 2002; Considerando cuarto: Que Juan de Dios Ventura Soriano, cariñosamente Johnny Ventura fue hijo de una familia humilde que había soñado en su adolescencia con ser el mejor arquitecto dominicano; sin embargo, el 2 de junio de 1965 su vida y sus sueños dieron un vuelco, presentándose con unos amigos en el programa de aficionados que la emisora radial La Voz de la Alegría, donde con tan sólo 16 años de edad, obtuvo el primer premio entre los concursantes; Considerando quinto: Que el joven Soriano, poco después comenzaron sus incursiones en los programas de aficionados que La Voz Dominicana auspiciaba, en estos otorgaban becas a los ganadores para realizar estudios musicales en la academia adscrita a la empresa, pero a los perdedores se les hacía salir de la competencia con el sonido de una escalofriante campana; Considerando sexto: Que cuando Ventura Soriano se presentó por vez primera en el programa "La TV busca una estrella", que se transmitía los viernes a las siete de la noche, le tocaron la campana. A la semana siguiente, como todo un campeón, Juan de Dios volvió a ser recibido en el mismo concurso, ensayó, trabajó y fue coronado por el éxito, ganó entonces el primer premio;

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Considerando séptimo: Que Juan De Dios Ventura en lo sucesivo obtuvo muchos premios en los programas de aficionados; así, hasta que por fin le fue concedida la tan anhelada beca que la radio televisora otorgaba a los jóvenes talentos, en La Voz Dominicana estudió música, técnica vocal y locución; Considerando octavo: Que en 1958, Juan de Dios decidió hacerse llamar en los medios artísticos por el sobre nombre de Papa y Johnny Ventura, para no ser confundido con un luchador antitrujillista que tenia sus nombres y apellidos; Considerando noveno: Que Johnny Ventura trabajó con la orquesta de Rondón Votau y en 1961 estuvo en la agrupación del percusionista dominicano Donald Wild. En 1962 cantó con el Combo Cribe de Luis Pérez, con el que grabó Cuidado con el cuabero, pieza de su propia autoría, y La agarradera de Luis Pérez. Fue con esa agrupación que grabó su primer LP integrado por doce piezas que alcanzaron gran popularidad; Considerando décimo: Que en 1963 Juan De Dios Ventura fue reclutado por el prestigioso Papa Molina para que integrará La Súper Orquesta San José, que en ese entonces dirigía. A la agrupación ingresó como vocalista y güirero. Durante dos años Ventura compartió el frente de La Súper Orquesta con los estelares Vinicio Franco y Grecia Aquino y, aunque desafortunadamente de esa unión no quedó ningún disco, fue este periodo un escalafón en la carrera del cantante; Considerando décimo: Que, en 1964, a instancias del empresario cubano Ángel Guinea, Johnny Ventura creó su propia orquesta, la cual conocemos hoy como una parte importante en la historia de la música popular dominicana y que lleva el sello de Combo Show; Considerando décimo primero: Que, en 1965, ya con su orquesta, Ventura grabó para el sello Fonograma los LP La coquetona, La resbalosa y El turun tun tun, y en 1967 viajó a los Estados Unidos, donde el éxito fue inmediato. Puerto Rico, Colombia, Curazao lo aplaudieron desde entonces y con el número La muerte de Martin, en la voz de Luisito Martí, el Combo Show alcanzó su primer Disco de Oro con Ah no, yo no sé no;

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Considerando décimo segundo: Que durante sesenta años Juan de Dios Ventura Soriano, fue consolidando una obra que ya forma parte del acervo musical dominicano y del mundo; Considerando décimo tercero: Que el ciudadano Ventura, entendió que sus dotes se extienden en otras esferas, más allá de la música, participando en la política de su país donde ocupó cargos públicos de gran relevancia; Considerando décimo cuarto: Que Ventura militó en el PRD por 45 años y luego paso a ser miembro como parte de la Comisión Política del Partido de la Fuerza del Pueblo, donde fue su candidato a alcalde en las elecciones municipales del 2020; Considerando décimo quinto: Que Juan De Dios Ventura (El Caballo Mayor), fue un extraordinario cantante, músico, compositor y arreglista donde más del 75 por ciento de sus temas los escribió y arreglo él, además de escribir temas para otros artistas; Considerando décimo sexto: Que Johnny Ventura actualmente es el artista con más creaciones musicales en el mundo, con un récord de 105.

Vista: La Constitución de la República. Vista: La Ley No. 49 que modifica la ley no. 2439, del 4 de julio de 1950, sobre asignación de nombre de personas, vivas o muertas, a divisiones políticas, obras, edificios, vías, etc. Vista: La Ley No. 41-00 que crea la Secretaria de Estado de Cultura, hoy Ministerio de Cultura, del 28 de junio del 2000. Vista: La Ley No. 176- 07, del 17 de julio de 2007, del distrito nacional y los Municipios. Vista: La Ley No. 113-10, del 16 de agosto de 2010, que crea el Museo de la gesta Patria de Abril e Integra su Patronato.

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HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

CAPITULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto la creación del Museo Artístico, Cultural y político Juan de Dios Ventura Soriano (Johnny Ventura), al convertir en museo la casa de Villa Juana donde nació el cantante, músico, compositor, arreglista y político, cuya función principal será recolectar, preservar, exponer y difundir el legado que dejó el cantante, músico, compositor, arreglista y político. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación general y rige para todo el territorio nacional.

CAPITULO II DE LA CREACIÓN DEL MUSEO ARTÍSTICO, CULTURAL Y POLÍTICO JUAN DE DIOS VENTURA SORIANO (JOHNNY VENTURA). Artículo 3.- Creación. Se crea el Museo Artístico, Cultural y Político Juan de Dios Ventura Soriano (Johnny Ventura), al convertir en museo la casa de Villa Juana donde nació el cantante, músico, compositor, arreglista y político, en lo adelante el Museo, como órgano dependiente del Ministerio de Cultura. Artículo 4.- Sede. El Museo Artístico, Cultural y Político, tendrá como sede en la ciudad del Distrito Nacional.

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CAPITULO III DE LA ADMINISTRACION DEL MUSEO SECCIÓN I DEL PATRONATO RECTOR.

Artículo 5.- Creación del Patronato Rector. Se crea el Patronato Rector del Museo Artístico, Cultural y Político Juan de Dios Ventura Soriano (Johnny Ventura), encargado del cuidado de los bienes del museo, siendo responsable de su cuidado y del enriquecimiento de su patrimonio, de acuerdo con esta ley y del reglamento del museo. Artículo 6.- Integración. El Patronato Rector estará integrado por: 1) el o la Ministro de Cultura o un representante; 2) el o la Ministro de Turismo o un representante 3) Un representante de SGAGEDOM; 4) Un Representante de una de las orquestas de merengue; 5) Alcaldesa o Alcalde del Distrito Nacional; 6) Un representante del Clúster Turístico del Distrito Nacional. 7) Un representante de la familia Ventura Soriano. Artículo 7.-Atribuciones. El Patronato Rector tendrá las siguientes atribuciones: 1) Velar por la buena administración y funcionamiento del Museo; 2) Aprobar la programación y actividades del Museo; 3) Vigilar por la preservación de los bienes del museo; 4) Propiciar el apoyo al museo, económico y de otra naturaleza; 5) Impulsar la participación de la colectividad y la promoción del museo; 6) Otras atribuciones contempladas en el Estatuto Orgánico.

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SECCION II DEL DIRECTOR GENERAL DEL MUSEO

Artículo 8.- Designación. El Director General del Museo será designado por el presidente de la República. Artículo 9.- Atribuciones del Director General. El Director General del Museo tiene las siguientes atribuciones: 1) Administrar el Museo conforme al reglamento; 2) Dirigir, coordinar, impulsar administrativas del Museo;

y

controlar

las

actividades

técnicas

u

3) Acatar y hacer cumplir todas las disposiciones del reglamento de aplicación de esta ley; 4) Elaborar el plan de actividades del Museo, conforme al reglamento; 5) Preparar y ejecutar el plan de actividades y exposiciones itinerantes del Museo; 6) Promover las actividades educativas y culturales del Museo; 7) Rendir informe anual al Ministerio de Cultura, sobre sus ejecutorias administrativas y financieras.

CAPITULO IV DE LOS AMIGOS DEL MUSEO

Artículo 10.- Amigos del Museo. El Museo fomentará la creación de grupos de amigos del Museo, los cuales aportarán documentos, fotos y cualquier objeto que hayan pertenecido al artista y ofrecerán charlas y otros eventos culturales para dar a conocer el legado artístico, cultural, político e histórico de Juan de Dios Ventura Soriano (Johnny Ventura).

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CAPITULO V DEL PATRIMONIO DEL MUSEO.

Artículo 11.- Patrimonio artístico, cultural y político. Para el cumplimiento de sus objetivos, el museo contará con el siguiente patrimonio artístico, cultural y político: 1) Los bienes muebles, equipos, vestimentas y demás objetos empleados durante la vida cotidiana de Juan de Dios Ventura Soriano (Johnny Ventura); 2) Documentos escritos producidos en el país o en el extranjero por personas físicas o jurídicas relativos a la vida y hechos artísticos, culturales y políticos de Juan de Dios Ventura Soriano (Johnny Ventura); 3) Fotografías, fílmicas, dibujos, grabados, grabaciones u otros implementos que formen parte de la memoria artística y cultural de Juan de Dios Ventura Soriano (Johnny Ventura); Artículo 12.- Patrimonio económico patrimoniales siguientes:

El Museo cuenta con los recursos

1) Los bienes muebles e inmuebles que sean asignados por el Poder Ejecutivo; 2) Las sumas que le sean asignadas en el Presupuesto del Ministerio de Cultura; 3) Las donaciones que reciban de personas particulares, empresas, entidades o colaboradores; 4) Los recursos recibidos de sus operaciones internas, cobro de visitas, publicaciones, reproducciones u otras actividades establecidas en el reglamento; 5) Otros aportes establecidos en el reglamento de aplicación. Artículo 13.- Bienes particulares. Los bienes del museo son los muebles, equipos, vestimentas y demás objetos empleados en la vida cotidiana de Juan de Dios Ventura Soriano (Johnny Ventura).

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Párrafo I. Los propietarios de estos bienes están en la obligación de reportar su posesión al Patronato Rector del Museo para su catalogación, convirtiéndose en sus guardianes y no podrán venderlos, enajenarlos, destruirlos, sacarlos del país, ni donarlos a personas físicas o jurídicas que no sea el Museo Artístico, Cultural y Político de Juan de Dios Ventura Soriano (Johnny Ventura). Párrafo II. Los propietarios de los bienes establecidos en este artículo pueden constituirse en Amigos del Museo y realizar exposiciones de los mismos en este u otros lugares del país. Párrafo III. Los propietarios de los bienes podrán donarlos al museo. Artículo 14.- Rescate de Objetos. Es obligación del Museo, el rescate de bienes muebles, equipos, vestimentas y demás objetos empleados en la vida cotidiana de Juan de Dios Ventura Soriano (Johnny Ventura), que estén en manos de entidades del Estado y de aquellos que estén en deterioro, abandonados y sin debido cuidado por parte de particulares. Artículo 15.- Obligación de entrega de objetos. A partir de la entrada en vigencia de esta ley, todos los bienes muebles, equipos, vestimentas y demás objetos empleados en la vida cotidiana de Juan de Dios Ventura Soriano (Johnny Ventura), que estén en manos de entidades del Estado, deben ser entregados al Museo, para su catalogación, preservación y exposición. Artículo 16.- Memoria Oral. El Museo tiene la obligación de realizar las investigaciones históricas correspondientes, a los fines de grabar en instrumentos electrónicos o digitales, la memoria oral de Juan de Dios Ventura Soriano (Johnny Ventura) y colocarlos a disposición del público. Artículo 17.- Fototeca. Es obligación del Museo recabar, seleccionar, clasificar, conservar y difundir las fotografías existentes de Juan de Dios Ventura Soriano (Johnny Ventura), creando los mecanismos de acceso al público a las mismas, en una fototeca establecida al efecto, sea en formato físico o digital.

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Artículo 18.- Bienes en otros museos. Los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a Juan de Dios Ventura Soriano (Johnny Ventura), que se encuentren en exhibición en otros museos, seguirán en su propiedad, pero podrán ser expuestos en el Museo Artístico, Cultural y Político Juan de Dios Ventura Soriano (Johnny Ventura),con previo acuerdo entre ellos.

CAPITULO VI DE LAS ACTIVIDADES DEL MUSEO Artículo 19.- Visitas. El Museo tendrá las puertas abiertas al público en los horarios establecidos en el reglamento de aplicación, dando prioridad a los centros educativos de los diferentes niveles. Artículo 20.- Salas de eventos y proyectos. El Museo debe poseer habilitada una sala de eventos y proyecciones, lugar en donde se podrán celebrar los eventos establecidos en el reglamento de aplicación y proyectarse películas u otras fílmicas, a la vida de Juan de Dios Ventura Soriano (Johnny Ventura). Artículo 21.- Publicaciones. El Museo podrá auspiciar, promover y poner a disposición del público libros, revistas, folletos, brochures y otras publicaciones relativas a la vida de Juan de Dios Ventura Soriano (Johnny Ventura). Artículo 22.- Difusión de la gesta patria de abril. Es obligación del Museo difundir la vida de Juan de Dios Ventura Soriano (Johnny Ventura), y podrá realizar programas educativos en todo el país, dictando charlas, conferencias, en liceos, universidades y otros centros educativos.

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DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Artículo 23.- Esta ley modifica cualquier disposición que le sea contraria. Artículo 24.- Reglamento de aplicación. El Ministerio de Cultura preparará el Reglamento de la presente Ley, en un plazo no mayor de ciento cincuenta días (150) días contados a partir de la promulgación de la presente Ley. El Museo se regirá por un reglamento de aplicación que establecerá sus funciones internas y los requisitos para el nombramiento de los funcionarios y empleados del mismo. Artículo 25.-. Entrada en vigencia. La presente Ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil Dominicano.

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