Diputada Juliana O'Neal Proyecto resolución obras ganadas Presupuesto junta de vecinos de Cancino I

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02 JUL 2021

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YCELMARY BRITO OWEAL Diputada Provincia Santo Domingo

Santo Domingo, D.N. 2 de julio, 2021

Señor Alfredo Pacheco Osoria Presidente de la Cámara de Diputados Su despacho.Vía: Licda. Francisca Ivonny Mota del Jesús. Secretaria General Legislativa. Honorable presidente: Muy respetuosamente, me dirijo a usted con el propósito de depositar el "Proyecto de resolución de la Cámara de Diputados mediante la cual solicita al alcalde del municipio Santo Domingo Este, licenciado Manuel Jiménez, la inclusión en la proyección presupuestaria y posterior ejecución de las obras ganadas por la Junta de Vecinos de Cancino Primero en el Presupuesto Participativo Municipal". Esperamos que esta iniciativa sea colocada en agenda para la consideración de este honorable Hemiciclo. Quedando a su disposición le saluda, , +r) neQ\P r()& (..,.....-Yee\ mary Era o O 1 eal Diputada Prov"ncia Santo Domingo Circunscripción 1. Santo Domingo Este.

Congreso Nacional, Santo Domingo, República Dominicana

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El Congreso Nacional En nombre de la República "PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS MEDIANTE LA CUAL SOLICITA AL ALCALDE DEL MUNICIPIO SANTO DOMINGO ESTE, LICENCIADO MANUEL JIMÉNEZ, LA INCLUSIÓN EN LA PROYECCIÓN PRESUPUESTARIA Y POSTERIOR EJECUCIÓN DE LAS OBRAS GANADAS POR LA JUNTA DE VECINOS DE CANCINO PRIMERO EN EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO MUNICIPAL" Considerando primero: Que la Constitución de la República en su artículo 206 enuncia que la inversión de los recursos municipales se hará mediante el desarrollo progresivo de presupuestos participativos que propicien la integración y corresponsabilidad ciudadana en la definición, ejecución y control de las políticas de desarrollo local; Considerando segundo: Que la Ley 170-07 del 13 de julio del año 2007, instituye el sistema de Presupuesto Participativo Municipal (PPM) que tiene por objeto establecer los mecanismos de participación ciudadana en la discusión, elaboración y seguimiento del presupuesto del municipio; Considerando tercero: Que la ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de julio del año 2007, transcribe íntegramente el texto de la Ley del Presupuesto Participativo, en el capítulo III de su Título XV sobre Información y Participación Ciudadana; Considerando cuarto: Que el Presupuesto Participativo Municipal (PPM) es una herramienta de participación ciudadana que ha alcanzado un alto grado de institucionalización legal tras la aprobación de la Ley 176-07 y su posterior reconocimiento a nivel constitucional tras la reforma proclamada en enero de 2010; Considerando quinto: Que este modelo de democracia participativa fomenta la corresponsabilidad de la gestión municipal lo cual hace más factible el desarrollo comunitario y por tanto, la mejoría de las condiciones de vida de los y las munícipes; Considerando sexto: Que los gobiernos municipales, como nivel de gobierno más cercano a la ciudadanía, componen las entidades gubernamentales que mejor pueden conocer las necesidades ciudadanas y, en consecuencia, darles respuesta de manera efectiva;

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Considerando séptimo: Que en la República Dominicana, el marco jurídico que fija los ingresos percibidos por los ayuntamientos corresponde a la Ley 166-03, la cual transfiere un ocho por ciento (8%) de las entradas que por concepto de recaudaciones recibe el Estado y que se establecen dentro de la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos de la Nación A partir de 2005, "se consignará un diez por ciento (10%), incluyendo los ingresos adicionales y los recargos"; Considerando octavo: Que la Junta de Vecinos de Cancino Primero resultó favorecida en el proceso del Presupuesto Participativo del año 2009/2010 para la reparación de su cancha deportiva y área verde de recreación; Considerando noveno: Que la Ley 170-07 establece en su artículo 12 que será de obligatorio cumplimiento la inclusión en el presupuesto municipal del año, el Plan de Inversión Municipal decidido por el Cabildo Abierto final del Presupuesto Participativo Municipal; Considerando décimo: Que la Constitución de la República consagra en su artículo 65 el derecho de toda persona a la educación física, al deporte y la recreación y corresponde al Estado su fomento como política pública de educación y salud, así como, mediante las leyes disponer de los recursos para su promoción; Considerando décimo primero: Que el deporte es una actividad formadora y una potente herramienta de transformación social que aporta múltiples beneficios físicos y psicológicos que mejora la calidad de vida de los seres humanos, especialmente, en la adolescencia; Considerando décimo segundo: Que el sector Cancino Primero con más de 40 años de fundado es el único de la zona que aún no cuenta con una instalación deportiva y un área recreativa acondicionada; Considerando décimo tercero: Que se hace necesario el remozamiento de la cancha deportiva y la construcción de un parque recreativo que permita a todos los residentes, desde niños hasta personas mayores, llevar a cabo allí actividades de esparcimiento y de integración social. Vista: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio del año 2015; Vista: Ley 170-07 de Presupuesto Participativo, del 13 de julio del año 2007; Vista: La Ley No. 356-05, Ley General de Deportes, del 30 de agosto del año 2005; Vista: Ley 176-07 de Organización Municipal, del 17 de julio del año 2007;

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Vista: Ley 166-03 sobre Ingresos Municipales, del 6 de octubre del año 2003; Visto: El Reglamento de la Cámara de Diputados de la Republica Dominicana, aprobado el 2 de agosto de 2010. RESUELVE: Único: Solicitar al alcalde del municipio Santo Domingo Este, licenciado Manuel Jiménez, la inclusión en la proyección presupuestaria del Ayuntamiento y posterior ejecución de las obras ganadas por la Junta de Vecinos de Cancino Primero en el presupuesto participativo municipal 2009/2010, y que aún no han sido realizadas, consistentes en el remozamiento de la cancha deportiva y la construcción de un parque infantil y recreativo.

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Ycelmary Brito O' Neal Diputada Provincia Santo Domingo


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