Codigo de comercio c marcas disposiciones notariales ampliados

Page 419

LA PÁGINA DEL ABOGADO AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD JURÍDICA www.lapaginadelabogado.tk

www.facebook.com/paginadelabogado

Art. 1472.- Declarado el estado de quiebra o abierto el concurso de un asegurado, su cónyuge o descendientes beneficiarios de un seguro sobre la vida, sustituirán al asegurado en el contrato, a no ser que rehusen expresamente esta sustitución.

Los beneficiarios notificarán a la empresa aseguradora la transmisión del seguro, debiendo presentarle prueba auténtica sobre la existencia del estado de quiebra o concurso del asegurado.

Si hay varios beneficiarios, designarán un representante común que reciba las comunicaciones de la empresa. Esta podrá enviarlas a cualquiera de ellos, mientras no se le dé a conocer el nombre y domicilio del representante.

Art. 1473.- Cuando los hijos de una persona determinada figuren como beneficiarios sin mención expresa de sus nombres, se entenderán designados los descendientes que debieran sucederle en caso de herencia legítima.

Art. 1474.- Por el cónyuge designado como beneficiario se entenderá al que sobreviva.


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.