Sobre el principio de legalidad

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SOBRE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD ¿Se puede o no se puede? Según el Código Civil, legislación que conocemos como “Conjunto de reglas del derecho común” la ley manda, prohíbe o permite. Es decir, estamos ante una ley y ésta puede mandarnos a hacer algo; pero también puede prohibirnos a realizar acciones específicas; o bien, nos puede permitir obrar con toda libertad. Para los ciudadanos comunes y corrientes, la cosa está muy sencilla; ya que la ley: Nos manda; Nos permite; o Nos prohíbe Sin embargo y siempre bajo este supuesto, y según el precepto constitucional, regulado en el Art. 8 “Nadie

está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohíbe” Podemos explicar esto de una manera muy sencilla, los ciudadanos pueden hacer todo lo que “no está prohibido expresamente en la ley”; a esto le llamamos principio de legalidad. PRINCIPIO DE LEGALIDAD PARA LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PARA SUS FUNCIONARIOS Sin embargo, cuando aplicamos esta regla a los funcionarios públicos y a las instituciones del Estado, el principio se revierte; es decir, opera el principio de legalidad pero revertido, o sea, que los funcionarios


públicos no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley.

consiste únicamente regulado.”

Lo anterior según el Art. 86 Inc, 3º de la Constitución de la República de El Salvador, vigente desde 1983.

Aplicado al campo judicial, los procedimientos no penden del arbitrio de los jueces, quienes no pueden crearlos, modificarlos, ampliarlos, restringirlos ni dispensarlos.

En este caso, explicaremos que el principio de legalidad

JUAN RAMÓN ARAUJO LÓPEZ ABOGADO

en “hacer lo que está


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