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www.facebook.com/paginadelabogado segundo el pago de la remuneración pactada y de las expensas causadas por el contrato.
En vez de hacer en efectivo el pago al tercero, el acreditante puede obligarse a aceptar títulosvalores librados a favor de éste.
Art. 1126.- El acreditante sólo podrá oponer al tercero beneficiario las excepciones que procedan según el contrato y las personales que tuviere contra él.
Art. 1127.- Toda apertura de crédito documentario no declarada revocable y para la cual se haya pactado plazo de vigencia, será irrevocable.
Art. 1128.- El crédito revocable puede ser cancelado en cualquier momento por el acreditante, pero éste tendrá la obligación de notificar su decisión al acreditado y al tercero beneficiario.
Art. 1129.- El crédito irrevocable obliga al acreditante frente al tercero beneficiario y no podrá ser modificado o cancelado, sin la conformidad de los tres interesados.