Codigo de comercio c marcas disposiciones notariales ampliados

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www.facebook.com/paginadelabogado Art. 1037.- Son mercantiles las compraventas de inmuebles efectuadas por empresa lotificadora.

Las empresas de lotificación de inmuebles urbanos solamente podrán funcionar cuando hayan dotado a los lotes de todos los servicios que exigen los reglamentos respectivos, según el lugar donde se encuentre situada la lotificación.

Las empresas que contravengan lo dispuesto en este artículo, serán intervenidas por la Oficina que ejerza la vigilancia del Estado, sin perjuicio de que el Ministerio Público deduzca las responsabilidades a que hubiere lugar.

CAPITULO II

VENTA A PLAZOS DE BIENES MUEBLES

Art. 1038.- Se denomina venta a plazos de bienes muebles, aquella en que se conviene que el dominio no será adquirido por el comprador, mientras no haya pagado la totalidad o parte del precio, o cumplido alguna condición.

Para gozar de los beneficios que otorga a los contratantes este Capítulo, será necesario inscribir el contrato en el Registro de Comercio, y que el valor del mismo contrato sea superior a un mil colones.


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