Pei

Page 52

Comisiones de promoción: El Consejo Académico conformará comisiones de promoción integradas por docentes, para definir la promoción de los alumnos que al finalizar sexto o noveno presenten deficiencias en la obtención de los logros. Para tal efecto las comisiones revisarán las evaluaciones practicadas en los grados precedentes, con el fin de determinar las actividades complementarias especiales que requieran cumplir para satisfacer debidamente los logros. Las comisiones también podrán decidir la promoción anticipada de los alumnos que demuestren persistentemente la superación de los logros previstos para un determinado grado. (Art. 52 Decreto 1860/94).

REPRESENTANTE DE LOS EGRESADOS AL CONSEJO DIRECTIVO. Los Egresados constituyen para el Instituto un vínculo fundamental que garantiza la participación de este estamento en la Administración Escolar. Son aporte esencial por sus experiencias y representan el ayer, el hoy y el mañana del Instituto. Según el artículo 143 de la Ley General de 1994 y el artículo 21 del Decreto 1860/94, un egresado se constituye en un miembro principal del Consejo Directivo, será elegido por este organismo de terna presentada por la organización que aglutine la mayoría de los exalumnos. REQUISITOS PARA SU ELECCION. -

Ser egresado de la Institución y haber permanecido en ésta por un período de tiempo no inferior a dos años. No ser empleado, ni directivo, ni docente de la Institución. Pertenecer a la Asociación de egresados. Poseer calidades humanas altamente calificadas Compromiso y pertenencia institucional Voluntad de Servicio Disponibilidad.

PERFIL.


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.