Conservacion patrimonial tomo 2 issuu

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Durante el siglo XIX, por tanto, el legado de la historia y el arte adquirió una consideración que no había tenido en el pasado. En España, con una sociedad civil pésimamente vertebrada, el Estado asumió la principal responsabilidad de organizar su conservación. A lo largo del siglo XIX se sucedieron multitud de normas al respecto, si bien no se consiguió definir un cuerpo legal bien articulado. No fue hasta principios del siglo XX cuando se promulgaron una serie de leyes –en los años 1911, 1915, 1926 y 1933– sobre el patrimonio, que aportaron unos instrumentos de conservación más precisos y efectivos29. Se ha dicho que con el real decreto-ley de 9 de agosto de 1926, por el que se creó la Junta de Patronato del Tesoro Artístico Nacional, un alto órgano de gobierno, consulta y asesoramiento, se dio inicio a la tutela moderna de monumentos en España30. Siguiendo el modelo francés, el elemento central de protección, al menos hasta la normativa de principios del siglo XX recién citada, fueron las Comisiones Provinciales de Monumentos, creadas en junio de 1844 a la sombra de las destrucciones y críticas provocadas por la desamortización de Mendizábal. Estas Comisiones fueron la clave de la trama tejida para la preservación del patrimonio. En las actas de la Comisión Central, cuya función era coordinar las provinciales, se detectan las primeras preocupaciones y problemas que surgieron. Por un lado, organizar un eficiente sistema de comisiones en cada una de las provincias; por otro, conocer los monumentos más destacados de cada zona. Es decir, saber qué se debía proteger y contar con una organización capaz de hacerlo, dirigida desde el centro pero con ramificaciones en todo el país. Ninguno de estos aspectos llegó a solucionarse plenamente. Las Comisiones Provinciales de Monumentos no funcionaron todas o en todo momento igual. Algunas tuvieron periodos propicios y deben reconocérseles éxitos. Sin embargo, arrastraron carencias desde su creación. Por ejemplo la falta de recursos, que limitó mucho sus capacidades, sobre todo si se tienen en cuenta las amplias –y en no pocas ocasiones onerosas– competencias que tenían. Fueron pocas las Comisiones que pudieron tener iniciativa, una actitud promotora, debiéndose quedar a la espera de intervenir hasta el momento que les llegaba una noticia preocupante. Noticias que, por cierto, no siempre les eran conocidas como admitió en su día la Comisión de Navarra31. Las actas de los primeros años del siglo XX de la Comisión de Castellón son un rosario de quejas sobre su falta de dotación para emprender estudios, excavaciones o

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