Carta náutica de Gabriel Vallseca, 1439. Centro de Documentación Marítima. Museu Maritim de Barcelona
grandes tormentas e muy grandes peligros a los que andan navegando (Partida Quinta, Ley IX). Norma que busca “estorcer” o liberar a los navegantes de un peligro cierto, y fundamental para establecer las responsabilidades en caso de que la carga o el navío se pierdan.
Las Partidas abundan en los variadísimos nombres de estas embarcaciones de carga, provistas de uno o dos mástiles, y que carecen de remos: carraca, nao, galea, fusta, balener, leño, pinaza, carabela. También enumeran los navíos de guerra, “que se ayudan de viento cuando lo han, e de los remos cuando les es menester”: son las “galeas grandes e menores, a que dicen galeotas e tardantes, e saetías e sarrantes” (Partida Segunda, Ley VII). MIQUEL ORTOLÀ GUINNOT
Antes de hablar de los puertos, nos detendremos para hablar muy someramente de las embarcaciones utilizadas para el transporte de mercancías. El término más general para un carguero es “navío”, utilizándose “barco” como sinónimo de una embarcación pequeña y de calado menor, utilizada para transbordar las mercancías cuando el puerto no tiene suficiente calado, tal y como se recoge en Las Siete Partidas:
...e por esta razón [la angostura o falta de calado de los puertos marítimos o fluviales] vacíanse algunas mercaderías de la nave e las metiesen en barcos o en otros navíos pequeños, porque pudiesen ir más sin peligro... (Partida Quinta, Ley IX).
De izquierda a derecha, cog, galera y tartana. Reproducción de los graffiti medievales del castell de Dénia que muestran diversos tipos de embarcaciones medievales. Museu Arqueològic de la ciutat de Dénia
I G N A C I O G O N Z Á L E Z TA S C Ó N
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