Primer Congreso Nacional de Riegos I

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III.-Un antiápo, en concepto de préstamo, del 50 por roo de los gastos de establecimiento de braza.les y acequias secun daria. y preparación de tierras; el reintegro de las cantidades anticipadas, con interé de 3 por roo, ha de hacerse mediante un canon sobre los terrenos regados, fijado al tiempo de hacer el anticipo (Art. 12 de la misma citada ley de 1883, art. 81 y siguientes del Reglamento citado de r885). La ley de Aguas de 3 de Agosto de 1866 les daba más: el <•derecho ele compeler a la minoría a que recibiese el agua de riego que se le ofrecía, a que transforma e los cultivos de secano en regadíos, o en otro caso, a expropiarles sus tierras, con objeto (dice el legislador en el preámbulo) de ustraer el establecimiento de los riegos colectivos a los abusos del dominio privado y con tituirlos en propiedades colectivas, reglamentadas1> . Así vino a er ley el desideratum ele tantos escritores políticos de los siglos XVI al XVIII, Pedro ele , alencia, Martínez de Mata, Lope ele D eza, Somoza, Quiroga, etc., que profesaron el principio del riego obligatorio. El Estado constructor.-El Estado y sólo el E tado puede y debe construir lo canales de riego. Es hecho probado, lo mismo en Espai'ía que en el Extranjero, que hasta aquí las sociedades que arriesgan capitales en este género de negocios, generalmente se ant.1inan, bien que, sin embargo, los riegos aseguran la riqueza del país. Es, pues, necesario que las grandes construcciones de riegos o para riegos sean ejecutadas por el Estado. Si el Estado toma sobre sí los trabajos de navegación, puertos, cuarteles y otros, con más razón debe intervenir en los de riego, porque ni debe ni puede abandonar a sociedades industriales fa prosperidad del país. Ahora bien, cuando se trate de pequeñas obras debe dejarse ejecutar, cuando lo soliciten, a sindicatos de propietarios interesados. Puede servirnos de ejemplo lo ocurrido en las Indias, en que dos grandes empresas de riego confiadas a sociedades han fracasado y han debido continuarse por el Estado para ser llevadas a feliz término; sin embargo, no podrá acusarse a los ingleses de querer apagar la iniciativa privada. Otro tanto podría decirse ele Egipto: el hecho que caracteriza el riego egipcio, es la parte considerable que toma la autoridad gubernamental en la ejecución y entretenimiento de las obras y en la distribución de las aguas . En


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