revista-digital-agosto-2011

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…obvio es concluir que la controversia frente a ese contrato desatada, debe ser resuelta por los jueces colombianos como asunto de su exclusiva y plena competencia...”

Caso en el que aplicarían las leyes laborales de otro país Podríamos dar dos ejemplos en los que se aplicarían las leyes laborales de un país extranjero, pero la aplicarían los respectivos jueces de dichos países, nunca los nuestros: •

La empresa norteamericana de noticias CNN contrata a un periodista colombiano que vive en Bogotá, para que presente noticias, debiéndose trasladar a Estados Unidos.

La empresa norteamericana de Carros Chevrolet, contrata en Nueva York, a un ingeniero de nacionalidad China, quien es enviado a Colombia a que revise unos procesos de producción.

En los dos ejemplos, las normas laborales son las estadounidenses y por ende, los jueces en caso de controversia, son los estadounidenses. Como se dice popularmente “los jueces

colombianos no tienen velas en ese entierro”, así el periodista sea colombiano o el ingeniero chino y hayan prestado sus servicios en Colombia.

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