revista-digital-agosto-2011

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Conflicto entre arrendador y arrendatario puede ser resuelto ante Alcalde o ante Juez Cuando hay conflictos entre el arrendador y el inquilino, se puede tratar de solucionar ante la Autoridad Administrativa, en éste caso, el Alcalde o su delegado. Empero, de fracasar o de no quererse, se puede acudir directamente ante un Juez Civil.

En días pasados, hablamos sobre el descuento en el arrendamiento por reparaciones cuando el arrendador no lo hace, de tal manera que surge el interrogante, ¿ante quién acudimos para tratar de solucionar el problema cuando se agrava? El Alcalde y el Juez Civil ¿quién es el competente para resolver problemas entre arrendadores y arrendatarios? En términos generales podríamos decir que ambos, pero realmente la respuesta más exacta es que ninguno excluye al otro, de tal manera que ambos son competentes. Lo anterior, por la razón que la Ley 820 de 2003 en su Artículo 32 y siguientes, le da las funciones de Inspección, Control y Vigilancia en materia de arrendamientos, como ahora lo explicaremos. Y de otra parte, siempre que exista controversia en la aplicación, interpretación o incumplimientos de contratos de cualquier naturaleza civil o comercial, los 43


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