Derechos colectivos

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Derechos colectivos Acci贸n popular y acci贸n de grupo


Derechos e intereses colectivos La jurisprudencia del Consejo de Estado, ha dictado algunas características que permiten identificar con meridiana claridad los derechos e intereses colectivos de los demás:   

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Son derechos de solidaridad. Existe una doble titularidad en su ejercicio: individual y colectiva; Exigen una labor anticipada de protección ya que no es dable esperar a que se produzca el daño. Son derechos puente entre lo público y lo privado; Exigen nuevos mecanismos de implementación y nuevos sujetos de tal implementación; Son de carácter participativo, pues exigen la definición de los niveles de riesgo permitido dentro de los cuales pueden ejercerse actividades.

Consejo de Estado. Sección Primera. Sentencia AP-019 de marzo 17 de 2000


Derechos colectivos 

Los derechos colectivos son aquellos mediante los cuales aparecen comprometidos los intereses de la comunidad, y cuyo radio de acción va más allá de la esfera de lo individual o de los derechos subjetivos previamente definidos por la ley. Los derechos particulares comunes a un grupo de personas no constituyen derechos colectivos. Constituición, Ley y Tratados.


ACCIONES POPULARES  

Código Civil. Arts. 1005 y 2359. Estos instrumentos buscan proteger esa categoría de derechos e intereses en cuanto se relacionan con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia y otros de similar naturaleza que se definan por el legislador.


ACCIÓN POPULAR PREVENTIVA 

No es ni puede ser requisito para su ejercicio, el que exista un daño o perjuicio de los derechos o intereses que se busca amparar, sino que basta que exista la amenaza o riesgo de que se produzca, en razón de los fines públicos que las inspiran. Desde su remoto origen en el derecho romano, fueron concebidas para precaver la lesión de bienes y derechos que comprenden intereses superiores de carácter público y que por lo tanto no pueden esperar hasta la ocurrencia del daño.


ACCIÓN POPULAR CORRECTIVA 

Hacer cesar el peligro , la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos.


RESTITUTORIO 

Justifica de manera suficiente, la orden judicial de restablecer cuando ello fuere físicamente posible, la situación afectada al estado anterior a la violación del derecho. El objetivo esencial de una acción popular es la protección efectiva de derechos e intereses colectivos, de manera que se hagan cesar los efectos de su quebrantamiento, de manera obvia, si ello es posible. Por tal motivo, es al juez a quien corresponde determinar si ese restablecimiento es factible o si al no serlo, debe decretarse una indemnización, más aún, cuando la acción popular no persigue esencialmente un beneficio de tipo pecuniario.


Acción popular 

Legitimación por activa: cualquier persona, no requiere abogado (Arts. 12 y 13 Ley 472/98). Por pasiva: El Estado o los particulares (art. 14). Diferencia jurisdicción.


Podrán ejercitar las acciones populares:  

Toda persona natural o jurídica Las organizaciones No Gubernamentales, las Organizaciones Populares, Cívicas o de índole similar. Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia, siempre que la amenaza o vulneración a los derechos o intereses colectivos no se haya originado en su acción u omisión. El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros Distritales y municipales, en lo relacionado con su competencia. Los alcaldes y demás servidores públicos que por razón de sus funciones deban promover la protección y defensa de estos derechos e intereses (art. 12).


Incentivo ď Ž

Incentivo para el actor: 10 a 150 Salarios mĂ­nimos legales mensuales vigentes, si se protege moralidad administrativa el incentivo serĂĄ del 15% de lo recuperado. (art. 39 y 40).


Acción popular   

No tienen término de caducidad. No es obligatorio agotar vía gubernativa. Promovida la acción, es obligación del juez impulsarla oficiosamente y producir decisión de mérito. Sancionable omisión con destitución. Por ser acción pública.


PACTO DE CUMPLIMIENTO 

El objetivo que persigue el pacto de cumplimiento es, previa la convocatoria del juez, que las partes puedan llegar a un acuerdo de voluntades para obtener el oportuno restablecimiento y reparación de los perjuicios ocasionados a los derechos e intereses colectivos, dando con ello una terminación anticipada al proceso y solución de un conflicto y por ende, un menor desgaste para el aparato judicial. Además, cabe observar, que el acuerdo no sólo debe ser avalado por el juez, en el caso de encontrar que el proyecto de acuerdo no contiene vicios de ilegalidad, sino que ha de contar con la intervención del Ministerio Público,


Acciones de grupo o de clase  

Estatuto del consumidor de 1982. Se originan en los daños ocasionados a un número plural de personas que deciden acudir ante la justicia en acción única, para obtener la respectiva reparación y que a pesar de referirse a intereses comunes, se pueden individualizar en relación con el daño cuya indemnización se persigue. En este caso, se trata de proteger intereses particulares de sectores específicos de la población (por ejemplo, consumidores), de ahí su denominación original de class action.


Acciones de grupo o de clase 

No hacen relación exclusivamente a derechos constitucionales fundamentales, ni únicamente a derechos colectivos, toda vez que comprenden también derechos subjetivos de origen constitucional o legal, los cuales suponen siempre - a diferencia de las acciones populares - la existencia y demostración de una lesión o perjuicio cuya reparación se reclama ante el juez Es de la esencia de estos instrumentos judiciales, que el daño a reparar sea de aquellos que afectan a un número plural de personas que por su entidad deben ser atendidas de manera pronta y efectiva.


Acción de grupo Legitimación por activa: cualquier persona perteneciente al grupo afectado. Requiere abogado.  Legitimación por pasiva: El Estado o los particulares  Competencia: Juez del lugar de ocurrencia de los hechos, del domicilio del demandado a elección del actor. A prevención el primero.  Caducidad: 2 años “La sentencia tendrá efectos de cosa juzgada en relación con quienes fueron parte en el proceso y de las personas que, perteneciendo al grupo interesado no manifestaron oportuna y expresamente su decisión de excluirse del grupo y de las resultas del proceso”. 


OPORTUNIDAD PARA INTERVENIR Se establecen dos modalidades a través de las cuales, las personas afectadas en un derecho o interés colectivo que hubieren sufrido un perjuicio, pueden hacerse parte del proceso iniciado en virtud de una acción de grupo: Primero. Antes de la apertura a pruebas, mediante la presentación de un escrito en el que se indique el daño sufrido, su origen y el deseo de acogerse al fallo y de pertenecer al grupo; Segundo. Dentro de los veinte días siguientes a la publicación de la sentencia, suministrando la misma información y siempre que su acción no haya prescrito o caducado


Diferencias entre acción popular y acción de grupo 

En las acciones de grupo, el objeto no es otro que obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de perjuicios por los daños producidos a un derecho o interés colectivo. La diferencia sustancial entre la acción popular y la de grupo es que la primera pretende la protección de los derechos e intereses colectivos, mientras que la segunda persigue la reparación de un perjuicio por un daño común ocasionado a un número plural de personas.


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