Consultoría SEM Documática
CASO DE ESTUDIO nº 5
EL INOCENTE CIVIL: LAS MALAS PRÁCTICAS DEL SOLICITANTE DE PLAZA ESCOLAR. GUIA PARA LAS MADRES Y PADRES PARA LOCALIZAR EL FRAUDE EN PLAZA ESCOLAR
CASO DE ESTUDIO Nº 5.- Con la etapa del segundo ciclo de educación infantil, en la mayoría de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de educación, comienza el periplo de asegurar la plaza escolar. Cuando el alumno curse estudios reglados de Primaria, la línea educativa del segundo ciclo de infantil habrá definido la puntuación máxima que puede obtener. Como todo derecho fundamental, al estar protegido por nuestra legislación, es materia de especial interés cuando se produce alguna anomalía o infracción. El domicilio es normalmente el punto de interés a la hora de demostrar que un alumno ha obtenido de forma irregular la plaza escolar. Al enternder la doctrina jurídica que todo domicilio es legal mientras no se demuestre lo contrario, es cuando los detectivos privados, abogados y otras profesiones usan todos la capacidad que permite la Administración a la hora de obtener información sobre cómo ha obtenido mejor puntuación el resto del alumnado, cuando un padre/madre/progenitor/representante legal decide investigarlo. También suele ocurrir que para asegurar mayor puntuación, la madre del alumno puede tener medidas cautelares por actividad de violencia de género mediante sentencia dictada en Sede Judicial. También cuando se simula una separación judicial de los progenitores, puesto que es parte de la casuística especial que permite obtener mayor puntuación. Así era hasta que en el año 2.011, un colectivo que o había entrado nunca en la representación de familias con intereses educativos como los ya habituales padres y madres católicos o laicos, FADIE (Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva) logró que se tramitara en el mes de Marzo de 2.011 un recurso contra el actual decreto de escolarización (sigue vigente a fecha de hoy el Decreto 40/2011 de 22 de Febrero de la Consejería de Educación). El artículo 13 del mencionado Decreto hace referencia al domicilio familiar o lugar de trabajo, siendo obligado al menos consignar uno para optar a su valoración. FADIE logra en 2.011 desviar el interés que tenía hasta entonces para el padre católico o laico el desarrollar peticiones sobre la escolarización de sus hijos, para centrar sobre los progenitores con obligaciones en la educación de sus hijos, de trato de igualdad a la hora de optar a los mecanismos que el sistema educativo con tutela de la administración pública ofrece. El desbalanceo conseguido de centrar en los actores para que el alumno puede seguir teniendo las mismas condiciones igualitarias a la hora de acceder a una plaza pública en un colegio de primaria o tal vez de segunda ciclo de infantil. El trasfondo de una necesidad de los colectivos de padres o madres de alumnos separados ( familias monoparentales ) de forzar un trato de igualdad por parte de las administraciones públicias, en especial en materia educativa, ha desencadenado que los verdaderos protagonistas en la denuncia del fraude en plaza escolar sean las familias monoparentales (adelantándose al futuro cercano de las revindicaciones de las familias formadas por progenitorA y progenitorB del mismo sexo con sentencia judicial favorable para realizar adopción, acogimiento o agrupación familiar).
Buscamos. Encontramos, RESPONSABILIZAMOS