necesarios para evitar o mitigar posibles efectos negativos. (Ver manual de comunicación digital de la Cruz Roja Colombiana).
Autorización excepcional para el uso de cámaras de video, fotográficas y grabadoras de voz
Todo registro de video, fotográfico o de voz que se pretenda llevar a cabo sobre cualquiera de las actividades que desarrolla la Cruz Roja Colombiana en el país, incluyendo los proyectos de cooperación, especialmente en zonas de orden público, solo podrá realizarse de manera excepcional, previa coordinación con la Oficina Nacional de Comunicación e Imagen y con el visto bueno por parte de los referentes de Construcción de Paz y Doctrina Institucional conjuntamente con Gestión del Riesgo de Desastres a nivel de Dirección Nacional y Seccional, con el cumplimiento previo de los siguientes requisitos para su viabilidad:
• Que dicho registro sea necesario e indispensable por motivos de gestión, difusión e informes.
• Que haya un análisis de cada situación y contexto en particular (ejemplo: que no haya habido operaciones militares los días previos, ni que haya elecciones, o que estén convocadas movilizaciones sociales que añade tensión al momento), evaluar

antecedentes en el uso o prohibición de cámaras o grabadoras en ese lugar determinado.
• Que exista acuerdo de todas las partes que ejercen control territorial o que pueden influir en el acceso de la Cruz Roja a comunidades sujetos de asistencia humanitaria en un lugar y momento determinados.
• Que la comunidad haya sido enterada con antelación a la visita y que haya aceptación clara y expresa (no sobrentendida) de la respectiva comunidad.
• La autorización será necesaria cada vez que se vaya a utilizar este tipo de medios. Una autorización previa o un uso previo en el lugar, no implica autorización general ni permanente.
• Que se haya agotado la coordinación previa con CICR cuando estos registros se refieran a actividades de proyectos de cooperación con otros componentes del MICRMLR bajo acuerdo tripartito y/o multilateral de coordinación y seguridad.
• Que se haya asignado a un integrante de la Cruz Roja para realizar el registro y para que responda por el uso debido.
• Que si no es posible que lo haga un integrante de la Cruz Roja, la persona externa que haya sido asignada para tal fin, debe recibir previamente inducción sobre normas y procedimientos de seguridad institucional y deberá portar carné institucional y estar correctamente uniformado durante el desarrollo de esta actividad.
• La persona autorizada para hacer el registro debe firmar previamente un compromiso (ver formato de acta de compromiso en registros viedo-fotográficos) y debe recibir los formatos de consentimiento informado para la autorización tanto para adultos como para los representantes legales cuando se trate de menores de edad.
• El uso de la cámara o de la grabadora ha de ser exclusivamente profesional.
• Se debe evitar hacer registros panorámicos o de paisajes.