La muerte gris de Chañaral. El libro negro de la División Salvador de Codelco Chile.

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LA MUERTE GRIS DE CHAÑARAL

suministro, demoras en resolver roturas, falta de planes alternativos para asegurar el abastecimiento, mala calidad del agua potable en Copiapó, versiones que en el sector de sokol, donde habían sellado pozos de agua a mediados de la década del 80, por estar contaminados con manganeso y fierro, se habría abierto un pozo distante a 5 metros de los que se encontraban sellados, para suministro de agua potable hace dos años, los que fueron cerrados previa denuncia, traslado del vital elemento por tubería de asbesto (prohibida para este uso en muchos países), hasta Caldera y Chañaral, recorriendo unos 160 Kms., hasta esta localidad. Sin perjuicio de lo anterior, instala un nuevo estanque de almacenamiento en la localidad, con cubierta que no asegura el ingreso de todo tipo de suciedades a la vista de los pobladores cercanos, asimismo, construye como un gran logro ambiental una Planta de Tratamiento Preliminar y Emisario Submarino de Aguas Servidas de Chañaral. Al respecto, esta Planta entra a operar con fecha 11 de agosto de 2006, según Resolución Exenta No. 2771 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), tres años después del baño del Presidente Lagos, y cuenta con anomalías que los vecinos de Chañaral se dan cuenta, como por ejemplo: a) La Planta en cuestión no deja de emitir malos olores, b) El material solido que debe sobrar del procedimiento empleado en esa planta no es sacado, c) No son cambiados sus filtros en el período que debiera, d) Manchas de materia orgánica (coliformes fecales) en la orilla de mar aledaña a la Planta, y e) Un emisario submarino, que debería botar estos residuos a 1.500 metros de la orilla, se embancó en el fondo marino inestable y degradado por los relaves mineros existentes en la Bahía.

Es aquí donde nos formulamos varias preguntas: Si las empresas sanitarias están sometidas al control y fiscalización de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, ¿Porqué no son sancionadas, toda vez que las concesionarias como Aguas Chañar Ltda., están obligadas a garantizar la continuidad y calidad de los servicios públicos sanitarios concesionados, quedando el cobro tarifario sujeto a suspensión, de acuerdo a lo instruido en los Oficios SlSS Ord. No. 1199103 y No. 2904103?, Porque además la SISS tiene la obligación de establecer un programa permanente de monitoreo a aplicarse a las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas, entonces ¿Si ésta empresa no cumple con entregar un servicio de tratamiento o pre tratamiento de aguas servidas porqué seguir pagando un servicio que no cumple? Las manchas de material orgánico es apreciable a simple vista, y el mal olor que tiene el lugar es indesmentible. 106


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