CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO
CONTRATO DE TRABAJO ENTRE INMONADY S.A.S Y PABLO ANGARITA ORTIZ
Entre las partes, por un lado JOSE DAVID OSPINO, domiciliado en la ciudad de OCAÑA NORTE DE SANTANDER, representante legal de INMONADY S.A.S, con NIT 900405873 , quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL EMPLEADOR, y por el otro, PABLO ANGARITA ORTIZ, domiciliado en la ciudad de OCAÑA, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL TRABAJADOR, ambos mayores de edad, identificados como aparece al pie de las firmas, hemos acordado suscribir este contrato de trabajo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Artículo 1. Naturaleza y Objeto. Se trata de un contrato de trabajo a término indefinido, en vigencia del cual el EMPLEADOR contrata al TRABAJADOR para que este, de forma personal, dirija su capacidad de trabajo en aras de la prestación de servicios y desempeño de las actividades propias del cargo de AUXILIAR CONTABLE, y como contraprestación el EMPLEADOR pagará una remuneración.
Artículo 2. Obligaciones de las partes
1. Del EMPLEADOR
a) Pagar en la forma pactada el monto equivalente a la remuneración.
b) Realizar la afiliación y correspondiente aporte a parafiscales.
c) Dotar al TRABAJADOR de los elementos de trabajo necesarios para el correcto desempeño de la gestión contratada.
d) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 57 del Código Sustantivo del Trabajo.
2. Del TRABAJADOR
a) Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, en la forma convenida.
b) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 58 del Código Sustantivo del Trabajo.
c) Encargado de tener las a introducción de datos, el archivo, la tramitación de facturas, la conciliación de extractos bancarios y la asistencia en la preparación de la información financiera reportes.
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Artículo 3. Lugar de prestación del servicio. El TRABAJADOR prestará sus servicios de forma personal, en la Calle 3ª #15-20; dirección que corresponde al domicilio de la empresa.
Artículo 4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo será de: Se trabajara de 8:00a.m a 12:00p.m y de 2:00p.m a 5:40p.m
Artículo 5. Remuneración. El EMPLEADOR deberá pagar al TRABAJADOR, a título de remuneración por las actividades, un monto de 1.300.000 un millón trecientos mil pesos que equivale a un SMLV.
Artículo 6. Forma de pago. La forma de pago del salario señalado en la cláusula anterior será así: mensual. El pago se hará a través de una consignación bancaria.
Artículo 7. Duración del contrato. La duración del presente contrato es indefinida. Para tales efectos, inicia a regir desde el día 15 DE ABRIL DEL 2024 y permanecerá vigente mientras subsistan las causas que le dieron origen, salvo que de común acuerdo las partes consientan en darlo por terminarlo, o se incurra en alguna de las situaciones de ley que permitan la terminación unilateral del mismo.
Artículo 8. Terminación unilateral del contrato. El presente contrato se podrá terminar unilateralmente y sin indemnización alguna, por cualquiera de las partes, siempre y cuando se configure algunas de las situaciones previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo o haya incumplimiento grave de alguna cláusula prevista en el contrato de trabajo. Se considera incumplimiento grave el desconocimiento de las obligaciones o prohibiciones previstas en el contrato.
Artículo 9. Domicilio de las partes. Para todos los efectos legales y convencionales, el domicilio de las partes es: el EMPLEADOR: la ciudad de OCAÑA, en la dirección CALLE 3ª # 15-20; y el TRABAJADOR, la ciudad de OCAÑA, en la dirección CALLE 9b #56-23
Artículo 10. Integridad. El presente contrato, remplaza en su integridad y deja sin efecto cualquier acuerdo de voluntades que sea haya pactado con anterioridad a la suscripción de este.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en dos ejemplares del mismo tenor, el día 15 de abril del 2024 en 2 folios.
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
Jose David Ospino
Pablo Angarita Ortiz
____________________ ____________________
C.C. 1085039464
C.C. 85653664
CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO
CONTRATO
DE TRABAJO
ENTRE INMONADY S.A.S Y ERNESTO PEREZ SANCHEZ
Entre las partes, por un lado JOSE DAVID OSPINO, domiciliado en la ciudad de OCAÑA NORTE DE SANTANDER, representante legal de INMONADY S.A.S, con NIT 900405873 , quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL EMPLEADOR, y por el otro, ERNESTO PEREZ SANCHEZ, domiciliado en la ciudad de OCAÑA, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL TRABAJADOR, ambos mayores de edad, identificados como aparece al pie de las firmas, hemos acordado suscribir este contrato de trabajo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Artículo 1. Naturaleza y Objeto. Se trata de un contrato de trabajo a término indefinido, en vigencia del cual el EMPLEADOR contrata al TRABAJADOR para que este, de forma personal, dirija su capacidad de trabajo en aras de la prestación de servicios y desempeño de las actividades propias del cargo de AGENTE DE VENTAS , y como contraprestación el EMPLEADOR pagará una remuneración.
Artículo 2. Obligaciones de las partes
3. Del EMPLEADOR
e) Pagar en la forma pactada el monto equivalente a la remuneración.
f) Realizar la afiliación y correspondiente aporte a parafiscales.
g) Dotar al TRABAJADOR de los elementos de trabajo necesarios para el correcto desempeño de la gestión contratada.
h) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 57 del Código Sustantivo del Trabajo.
4. Del TRABAJADOR
d) Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, en la forma convenida.
e) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 58 del Código Sustantivo del Trabajo.
f) Encargado identificar y contactar con clientes potenciales, presentar nuestros productos y servicios y cerrar acuerdos de venta.
Artículo 3. Lugar de prestación del servicio. El TRABAJADOR prestará sus servicios de forma personal, en la Calle 3ª #15-20; dirección que corresponde al domicilio de la empresa.
Artículo 4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo será de: Se trabajara de 8:00A.M A 12:00P.M Y 2:00P.M A 5:40P.M
Artículo 5. Remuneración. El EMPLEADOR deberá pagar al TRABAJADOR, a título de remuneración por las actividades, un monto de 1.300.000 (que equivale a SLMLV).
Artículo 6. Forma de pago. La forma de pago del salario señalado en la cláusula anterior será así: mensual. El pago se hará a través de una consignación bancaria.
Artículo 7. Duración del contrato. La duración del presente contrato es indefinida. Para tales efectos, inicia a regir desde el día 15 DE ABRIL DEL 2024 y permanecerá vigente mientras subsistan las causas que le dieron origen, salvo que de común acuerdo las partes consientan en darlo por terminarlo, o se incurra en alguna de las situaciones de ley que permitan la terminación unilateral del mismo.
Artículo 8. Terminación unilateral del contrato. El presente contrato se podrá terminar unilateralmente y sin indemnización alguna, por cualquiera de las partes, siempre y cuando se configure algunas de las situaciones previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo o haya incumplimiento grave de alguna cláusula prevista en el contrato de trabajo. Se considera incumplimiento grave el desconocimiento de las obligaciones o prohibiciones previstas en el contrato.
Artículo 9. Domicilio de las partes. Para todos los efectos legales y convencionales, el domicilio de las partes es: el EMPLEADOR: la ciudad de OCAÑA, en la dirección CALLE 3ª # 15-20; y el TRABAJADOR, la ciudad de OCAÑA, en la dirección CALLE 15ª #23-81
Artículo 10. Integridad. El presente contrato, remplaza en su integridad y deja sin efecto cualquier acuerdo de voluntades que sea haya pactado con anterioridad a la suscripción de este.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en dos ejemplares del mismo tenor, el día 15 de abril del 2024 en 2 folios.
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
Jose
David Ospino
Ernesto Pérez Sánchez
____________________ ____________________
C.C. 1085039464
C.C. 88245799
CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO
CONTRATO DE TRABAJO ENTRE INMONADY S.A.S Y RAMIRO AGUILAR ANGULO
Entre las partes, por un lado JOSE DAVID OSPINO, domiciliado en la ciudad de OCAÑA NORTE DE SANTANDER, representante legal de INMONADY S.A.S, con NIT 900405873 , quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL EMPLEADOR, y por el otro, RAMIRO AGUILAR ANGULO, domiciliado en la ciudad de OCAÑA, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL TRABAJADOR, ambos mayores de edad, identificados como aparece al pie de las firmas, hemos acordado suscribir este contrato de trabajo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Artículo 1. Naturaleza y Objeto. Se trata de un contrato de trabajo a término indefinido, en vigencia del cual el EMPLEADOR contrata al TRABAJADOR para que este, de forma personal, dirija su capacidad de trabajo en aras de la prestación de servicios y desempeño de las actividades propias del cargo de VIGILANTE, y como contraprestación el EMPLEADOR pagará una remuneración.
Artículo 2. Obligaciones de las partes
5. Del EMPLEADOR
i) Pagar en la forma pactada el monto equivalente a la remuneración.
j) Realizar la afiliación y correspondiente aporte a parafiscales.
k) Dotar al TRABAJADOR de los elementos de trabajo necesarios para el correcto desempeño de la gestión contratada.
l) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 57 del Código Sustantivo del Trabajo.
6. Del TRABAJADOR
g) Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, en la forma convenida.
h) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 58 del Código Sustantivo del Trabajo.
i) Encargado de la vigilancia y seguridad de la empresa.
Artículo 3. Lugar de prestación del servicio. El TRABAJADOR prestará sus servicios de forma personal, en la Calle 3ª #15-20; dirección que corresponde al domicilio de la empresa.
Artículo 4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo será de: Se trabajara de 5:40p.m a 6:00a.m
Artículo 5. Remuneración. El EMPLEADOR deberá pagar al TRABAJADOR, a título de remuneración por las actividades, un monto de 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos).
Artículo 6. Forma de pago. La forma de pago del salario señalado en la cláusula anterior será así: mensual. El pago se hará a través de una consignación bancaria.
Artículo 7. Duración del contrato. La duración del presente contrato es indefinida. Para tales efectos, inicia a regir desde el día 15 DE ABRIL DEL 2024 y permanecerá vigente mientras subsistan las causas que le dieron origen, salvo que de común acuerdo las partes consientan en darlo por terminarlo, o se incurra en alguna de las situaciones de ley que permitan la terminación unilateral del mismo.
Artículo 8. Terminación unilateral del contrato. El presente contrato se podrá terminar unilateralmente y sin indemnización alguna, por cualquiera de las partes, siempre y cuando se configure algunas de las situaciones previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo o haya incumplimiento grave de alguna cláusula prevista en el contrato de trabajo. Se considera incumplimiento grave el desconocimiento de las obligaciones o prohibiciones previstas en el contrato.
Artículo 9. Domicilio de las partes. Para todos los efectos legales y convencionales, el domicilio de las partes es: el EMPLEADOR: la ciudad de OCAÑA, en la dirección CALLE 3ª # 15-20; y el TRABAJADOR, la ciudad de OCAÑA, en la dirección CALLE 14ª # 12-56
Artículo 10. Integridad. El presente contrato, remplaza en su integridad y deja sin efecto cualquier acuerdo de voluntades que sea haya pactado con anterioridad a la suscripción de este.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en dos ejemplares del mismo tenor, el día 15 de abril del 2024 en 2 folios. EL EMPLEADOR
Jose David Ospino Ramiro Aguilar Angulo
____________________ ____________________
EL TRABAJADOR
C.C. 1085039464
C.C. 1056445652
CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO
CONTRATO
DE TRABAJO
ENTRE INMONADY S.A.S Y FABIOLA VELAZQUEZ GARAVITO
Entre las partes, por un lado JOSE DAVID OSPINO, domiciliado en la ciudad de OCAÑA NORTE DE SANTANDER, representante legal de INMONADY S.A.S, con NIT 900405873 , quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL EMPLEADOR, y por el otro, FABIOLA VELAZQUEZ GARAVITO, domiciliado en la ciudad de OCAÑA, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL TRABAJADOR, ambos mayores de edad, identificados como aparece al pie de las firmas, hemos acordado suscribir este contrato de trabajo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Artículo 1. Naturaleza y Objeto. Se trata de un contrato de trabajo a término indefinido, en vigencia del cual el EMPLEADOR contrata al TRABAJADOR para que este, de forma personal, dirija su capacidad de trabajo en aras de la prestación de servicios y desempeño de las actividades propias del cargo de ASEADORA , y como contraprestación el EMPLEADOR pagará una remuneración.
Artículo 2. Obligaciones de las partes
7. Del EMPLEADOR
m) Pagar en la forma pactada el monto equivalente a la remuneración.
n) Realizar la afiliación y correspondiente aporte a parafiscales.
o) Dotar al TRABAJADOR de los elementos de trabajo necesarios para el correcto desempeño de la gestión contratada.
p) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 57 del Código Sustantivo del Trabajo.
8. Del TRABAJADOR
j) Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, en la forma convenida.
k) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 58 del Código Sustantivo del Trabajo.
l) Encargado de tener la empresa siempre aseada.
Artículo 3. Lugar de prestación del servicio. El TRABAJADOR prestará sus servicios de forma personal, en la Calle 3ª #15-20; dirección que corresponde al domicilio de la empresa.
Artículo 4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo será de: Se trabajara de 7:00a.m a 10: 00a.m y de 2:00p.m a 4:00p.m
Artículo 5. Remuneración. El EMPLEADOR deberá pagar al TRABAJADOR, a título de remuneración por las actividades, un monto de 800.000 (ochocientos mil pesos).
Artículo 6. Forma de pago. La forma de pago del salario señalado en la cláusula anterior será así: mensual. El pago se hará a través de una consignación bancaria.
Artículo 7. Duración del contrato. La duración del presente contrato es indefinida. Para tales efectos, inicia a regir desde el día 15 DE ABRIL DEL 2024 y permanecerá vigente mientras subsistan las causas que le dieron origen, salvo que de común acuerdo las partes consientan en darlo por terminarlo, o se incurra en alguna de las situaciones de ley que permitan la terminación unilateral del mismo.
Artículo 8. Terminación unilateral del contrato. El presente contrato se podrá terminar unilateralmente y sin indemnización alguna, por cualquiera de las partes, siempre y cuando se configure algunas de las situaciones previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo o haya incumplimiento grave de alguna cláusula prevista en el contrato de trabajo. Se considera incumplimiento grave el desconocimiento de las obligaciones o prohibiciones previstas en el contrato.
Artículo 9. Domicilio de las partes. Para todos los efectos legales y convencionales, el domicilio de las partes es: el EMPLEADOR: la ciudad de OCAÑA, en la dirección CALLE 3ª # 15-20; y el TRABAJADOR, la ciudad de OCAÑA, en la dirección CALLE 12ª #23-13
Artículo 10. Integridad. El presente contrato, remplaza en su integridad y deja sin efecto cualquier acuerdo de voluntades que sea haya pactado con anterioridad a la suscripción de este.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en dos ejemplares del mismo tenor, el día 15 de abril del 2024 en 2 folios.
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
Jose David Ospino Fabiola Velázquez Garavito C.C. 1085039464
C.C. 10915658794
CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO
CONTRATO DE TRABAJO ENTRE INMONADY S.A.S Y DANIEL FLOREZ GUERRA
Entre las partes, por un lado JOSE DAVID OSPINO, domiciliado en la ciudad de OCAÑA, representante legal de INMONADY, con NIT 900405873, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL EMPLEADOR, y por el otro, DANIEL FLOREZ GUERRA, domiciliado en la ciudad de OCAÑA, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL TRABAJADOR, ambos mayores de edad, identificados como aparece al pie de las firmas, hemos acordado suscribir este contrato de trabajo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Artículo 1. Naturaleza y Objeto. Se trata de un contrato de trabajo a término fijo, en vigencia del cual el EMPLEADOR contrata al TRABAJADOR para que este de forma personal, dirija su capacidad de trabajo en aras de la prestación de servicios y desempeño de las actividades propias del cargo de DIRECTOR DE MARKETING, y como contraprestación el EMPLEADOR pagará una remuneración.
Artículo 2. Obligaciones de las partes
9. Del EMPLEADOR
q) Pagar en la forma pactada el monto equivalente a la remuneración.
r) Realizar la afiliación y correspondiente aporte a parafiscales.
s) Dotar al TRABAJADOR de los elementos de trabajo necesarios para el correcto desempeño de la gestión contratada.
____________________ ____________________
t) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 57 del Código Sustantivo del Trabajo.
10.Del TRABAJADOR
m) Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, en la forma convenida.
n) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 58 del Código Sustantivo del Trabajo.
u) Determinar las líneas y estrategias de marketing para impulsar los diferentes productos o servicios.
Artículo 3. Lugar de prestación del servicio. El TRABAJADOR prestará sus servicios de forma personal, en la CALLE 3ª #15-20; dirección que corresponde al domicilio de la empresa
Artículo 4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo será de: Se trabajará de 8:00am a 12:00pm y de 2:00pm a 5:40pm
Artículo 5. Remuneración. El EMPLEADOR deberá pagar al TRABAJADOR, a título de remuneración por las actividades un monto de 2.300.000 Dos millones trecientos mil pesos.
Artículo 6. Forma de pago. La forma de pago del salario señalado en la cláusula anterior, así: Mensual El pago se hará de una consignación bancaria.
Artículo 7. Duración del contrato. El presente contrato será por el término de 3 meses a partir de lo estipulado, prorrogables de forma automática por un término igual al inicialmente pactado.
Artículo 8. Preaviso. La parte que desee terminar el contrato, así deberá notificarlo por escrito dentro de los 30 días anteriores al vencimiento del término de duración.
Artículo 9. Terminación unilateral del contrato. El presente contrato se podrá terminar unilateralmente y sin indemnización alguna, por cualquiera de las partes, siempre y cuando se configure algunas de las situaciones previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo o haya incumplimiento grave de alguna cláusula prevista en el contrato de trabajo. Se considera incumplimiento grave el desconocimiento de las obligaciones o prohibiciones previstas en el contrato.
Artículo 10. Domicilio de las partes. Para todos los efectos legales y convencionales, el domicilio de las partes es: el EMPLEADOR: la ciudad de OCAÑA, en la dirección CALLE 3ª #15-20; y el TRABAJADOR, la ciudad de OCAÑA, en la dirección CRA 11ª #45-36
Artículo 11. Integridad. El presente contrato, remplaza en su integridad y deja sin efecto cualquier acuerdo de voluntades que sea haya pactado con anterioridad a la suscripción del mismo.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en dos ejemplares del mismo tenor el día 15 de abril del 2024 en 2 folios
EL EMPLEADOR
JOSE DAVID OSPINO
C.C. 1085039464
EL TRABAJADOR
DANIEL FLOREZ GUERRA
C.C. 1086052546
CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO
CONTRATO DE TRABAJO ENTRE INMONADY S.A.S Y LAURA GARCIA POZO
Entre las partes, por un lado JOSE DAVID OSPINO, domiciliado en la ciudad de OCAÑA, representante legal de INMONADY, con NIT 900405873, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL EMPLEADOR, y por el otro, LAURA GARCIA POZO, domiciliado en la ciudad de OCAÑA, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denomina como EL TRABAJADOR, ambos mayores de edad, identificados como aparece al pie de las firmas, hemos acordado suscribir este contrato de trabajo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Artículo 1. Naturaleza y Objeto. Se trata de un contrato de trabajo a término fijo, en vigencia del cual el EMPLEADOR contrata al TRABAJADOR para que este de forma personal, dirija su capacidad de trabajo en aras de la prestación de servicios y desempeño de las actividades propias del cargo de CONTADOR PUBLICO, y como contraprestación el EMPLEADOR pagará una remuneración.
Artículo 2. Obligaciones de las partes
11.Del EMPLEADOR
v) Pagar en la forma pactada el monto equivalente a la remuneración.
w) Realizar la afiliación y correspondiente aporte a parafiscales.
____________________ ____________________
x) Dotar al TRABAJADOR de los elementos de trabajo necesarios para el correcto desempeño de la gestión contratada.
y) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 57 del Código Sustantivo del Trabajo.
12.Del TRABAJADOR
o) Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, en la forma convenida.
p) Las obligaciones especiales enunciadas en los artículos 56 y 58 del Código Sustantivo del Trabajo.
q) Asegurar la exactitud de los documentos financieros, así como su cumplimiento con las leyes y regulaciones pertinentes. Preparar declaraciones de impuestos y asegurar de que se paguen correctamente y a tiempo.
Artículo 3. Lugar de prestación del servicio. El TRABAJADOR prestará sus servicios de forma personal, en la CALLE 3ª #15-20; dirección que corresponde al domicilio de la empresa
Artículo 4. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo será de: Se trabajará de 8:00am a 12:00pm y de 2:00pm a 5:40pm
Artículo 5. Remuneración. El EMPLEADOR deberá pagar al TRABAJADOR, a título de remuneración por las actividades un monto de 2.300.000 Dos millones trecientos mil pesos.
Artículo 6. Forma de pago. La forma de pago del salario señalado en la cláusula anterior, así: Mensual El pago se hará de una consignación bancaria.
Artículo 7. Duración del contrato. El presente contrato será por el término de 30 días, prorrogables de forma automática por un término igual al inicialmente pactado.
Artículo 8. Preaviso. La parte que desee terminar el contrato, así deberá notificarlo por escrito dentro de los 30 días anteriores al vencimiento del término de duración.
Artículo 9. Terminación unilateral del contrato. El presente contrato se podrá terminar unilateralmente y sin indemnización alguna, por cualquiera de las partes, siempre y cuando se configure algunas de las situaciones previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo o haya incumplimiento grave de alguna cláusula prevista en el contrato de trabajo. Se considera incumplimiento grave el desconocimiento de las obligaciones o prohibiciones previstas en el contrato.
Artículo 10. Domicilio de las partes. Para todos los efectos legales y convencionales, el domicilio de las partes es: el EMPLEADOR: la ciudad de OCAÑA, en la dirección CALLE 3ª #15-20; y el TRABAJADOR, la ciudad de OCAÑA, en la dirección CRA 11ª #40-36
Artículo 11. Integridad. El presente contrato, remplaza en su integridad y deja sin efecto cualquier acuerdo de voluntades que sea haya pactado con anterioridad a la suscripción del mismo. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en dos ejemplares del mismo tenor el día 15 de abril del 2024 en 3 folios
EL EMPLEADOR, EL TRABAJADOR,
JOSE DAVID OSPINO
C.C. 1085039464
LAURA GARCIA POZO
C.C. 1086054984
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