Manual de protocolos de actuación del MEP



Durante la labor que diferentes funcionarios realizan en las instituciones educativas, se puede llegar a presentar algunas situaciones que interfieran o transformen el ambiente del estudiantado, haciendo que su alrededor se convierta en un lugar no seguro, por lo que las personas trabajadoras de la institución deben intervenir inmediata para así lograr convertir el contexto del estudiante un uno seguro y libre de violencia.
Por lo que, este documento se crea con el fin de presentar un resumen de los puntos más importantes de los protocolos establecidos por el Ministerio de Educación (MEP) de nuestro país en el 2015, los cuales tienen como propósito lograr que los(as) estudiantes aprendan y convivan en un entorno adecuado para un niño o niña; esto con el objetivo de facilitar y agilizar los procesos en las instituciones para su pronta intervención en los casos que lo ameriten.
Cabe destacar que lo presentado está basado en los protocolos del MEP, por lo que si necesita conocer más a fondo los pasos y reglamentos para la ejecución de alguno de estos procesos puede ingresar al link: https://www.mep.go.cr/protocolos-de-actuacion , donde se encontrará con los documentos completos y todos los anexos que necesita para su aplicación.
Asimismo, se facilita también este documento la información sobre el “debido proceso ” , cómo y cuándo se debe aplicar antes de un protocolo; esto se considera bastante importante ya que es otro de los procesos que se deben realizar al momento de ocupar intervenir.
Este es un derecho fundamental complejo de carácter instrumental ya que contiene garantías de las personas, constituido en la mayor expresión del derecho procesal.
Los 5 principios básicos del mismo son:
1. Notificación al interesado del carácter y fin del procedimiento.
2. Acceso al expediente y sus antecedentes.
Derecho a ser oído.
4. Derecho a hacerse acompañar por abogados o peritos.
5. Derecho de ofrecer y que le evacuen las pruebas pertinentes.
En el caso del ámbito estudiantil, este es el órgano competente para juzgar las faltas e imponer sanciones, conocer las faltas de segunda instancia, Aplicación y seguimiento de una sanción, Sustitución de la sanción por medidas correctivas, etc… El procedimiento para la aplicación de Acciones correctivas es el siguiente: IMPLICA
1.El respeto a los derechos y dignidad del estudiante
a la confidencialidad del proceso
PASO 1. Un funcionario docente, técnico-docente, administrativodocente, administrativo o miembro de la junta de sección, notificará al docente guía o al docente encargado la infracción cometida por el estudiante.
PASO 2. El profesor guía o maestro a cargo, según el caso, en conjunto con el orientador (si lo hubiere), realizará la respectiva investigación, analizará, verificará si existen o no elementos para la apertura del procedimiento e identificará la supuesta falta cometida y definirá las posibles acciones correctivas, en un plazo no mayor de diez días hábiles.
PASO 3. En un plazo no mayor de tres días hábiles después de definidas las posibles acciones correctivas a las que se refiere el inciso anterior, el profesor guía o maestro a cargo, según sea el caso, comunicará por escrito al padre de familia o encargado, las faltas que se le imputan al alumno y las posibles acciones correctivas y le informará, además, de su derecho de acceder al expediente administrativo correspondiente y de la posibilidad de contar con asesoría profesional de un abogado para ejercer la defensa del estudiante.
PASO 4. El estudiante, su padre de familia o encargado dispondrá de un término de tres días hábiles, contados a partir de la comunicación que se señala en el inciso anterior, para ejercer su derecho de presentar los argumentos de defensa que estime necesarios, realizar el descargo, alegar lo pertinente y ofrecer las pruebas que juzgue oportunas. PASO 5. Si en el término previsto en el inciso anterior, no se presentan pruebas de descargo, el profesor guía o maestro a cargo procederá a establecer la medida correctiva que corresponda.
PASO 6. Si hubiere descargo dentro del período señalado y éste, a juicio del profesor guía o maestro encargado, estuviera fundamentado suficientemente, entonces procederá a desestimar o modificar la medida correctiva.
PASO 7. La resolución final deberá ser notificada al padre de familia o encargado y copia de la misma será enviada al archivo del comité de evaluación y al expediente personal del estudiante. Se debe garantizar el
derecho del estudiante a obtener una resolución dentro de un plazo de ocho días hábiles contados a partir del día en que vence el término para presentar el descargo. PASO 8. Durante todo el proceso se debe respetar el derecho del estudiante a ser tratado como inocente. PASO 9. El estudiante tiene el derecho de recurrir la resolución final del caso.
1. Nadie puede alegar desconocimiento de las leyes o reglamentos vigentes.
2. Si el Orientador(a) no está, el Docente Guía puede realizar por su cuenta el proceso.
3. El Docente Guía es el responsable de la documentación del proceso disciplinario.
4. Cuando se confecciona el acta que inicia el debido proceso disciplinario se debe ser lo más específico posible: lugar de los hechos, nombres de testigos, descripción detallada de lo ocurrido.
5. Existen "formatos" para realizar los procesos. Son solamente una guía de acción.
6. Debe haber coordinación entre las personas que realizarán los debidos procesos.
7. Si el Docente Guía no se encuentra en la institución para realizar el debido proceso (por incapacidad, convocatorias, permisos sin goce salarial). El Director debe encargar el proceso a otro docente.
8. Cualquier funcionario que se entere o presencie una conducta que pueda constituirse en una falta al debe reportar el hecho por escrito al docente guía respectivo.
El Ministerio de Educación Pública (MEP) ha asumido el reto de que los centros educativos sean espacios seguros para el aprendizaje de una convivencia basada en la equidad y la justicia con un enfoque de derechos humanos y libres de toda forma de violencia y discriminación. Las pautas establecidas para los protocolos de acción son:
Alcance de los protocolos.
Desde el enfoque de derechos y responsabilidades de la niñez y adolescencia.
Orientaciones jurídicas para atender situaciones de violencia.
Obligaciones y/o responsabilidades en situaciones de violencia según edad. Responsables y responsabilidades en la implementación de los protocolos.
Responsabilidad de denunciar cualquier situación que violente los derechos de niñas, niños, y adolescentes. Reconocimiento de los delitos contra la niñez y adolescencia.
Dónde denunciar un delito de violencia contra una persona menor de edad.
Los protocolos son instrumentos de aplicación obligatoria en los centros educativos públicos, en todos sus ciclos y modalidades (preescolar, primaria, secundaria diurna y nocturna). Los cuatro protocolos de actuación para atender situaciones críticas de violencia en el ambiente educativo tienen alcance en: 1. Violencia física, psicológica y/o sexual, 2. Portación y uso de armas, 3. Uso y tráfico de drogas y 4. Bullying.
En la aplicación de los protocolos para atender situaciones de violencia en el ambiente educativo una pauta fundamental es la aplicación del enfoque de derechos de la niñez y adolescencia.
Las orientaciones se fundamentan en las normas jurídicas de carácter vinculante: La Convención de los Derechos del Niño, El Código de la Niñez y Adolescencia, Las Recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, El Informe Mundial sobre la violencia contra Niños y Niñas de Naciones Unidas, la normativa del Ministerio de Educación Pública y el marco normativo nacional e internacional en la materia.
Según lo establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia (art.11), “ en el ejercicio de libertades y derechos, las personas menores de edad estarán obligadas a respetar las restricciones establecidas por la ley, la moral y el orden público".
Deberes especiales del personal de los centros educativos: facultad para denunciar y obligación a denunciar. Recuerde que toda persona que trabaje en la función pública, que tenga conocimiento de la comisión de un delito, en virtud de su cargo se encuentra obligada a denunciarlo. Papel o rol de las madres, los padres o responsables de la persona menor de edad: Con respecto a las obligaciones que derivan del deber de “guiar y proteger”, en el caso de la madre, padre o persona encargada de las personas menores de edad que se encuentran cursando estudios en un centro educativo resulta claro que deben desarrollar un rol activo.
PASO 6. RESPONSABILIDAD DE DENUNCIAR CUALQUIER SITUACIÓN QUE VIOLENTE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS, Y ADOLESCENTES Todas las personas tienen la responsabilidad moral de denunciar cualquier situación que violente los derechos de una persona menor de edad sobre todo cuando sean funcionarias públicas en general y aquellas que pertenezcan a los centros educativos en particular tienen la obligación de denunciar toda situación de maltrato o abuso cometido contra una persona menor de edad.
El personal docente se encuentra en una posición privilegiada en cuanto a la detección temprana del maltrato o agresión que de cualquier manera afecte a una persona menor de edad, las organizaciones de la sociedad civil solamente podrán intervenir cuando alguna persona les pone en conocimiento de la situación. En virtud de lo anterior, resulta de especial interés que el personal de los centros
educativos tenga algunos conocimientos generales sobre los principales delitos que pueden ocurrir en el entorno o contexto de las personas estudiantes. Estos delitos pueden ser: lesiones, agresión con armas, incumplimiento o abuso de la patria potestad, delitos sexuales, amenazas agravadas, trata de personas, proxenetismo y rufianería, delitos sexuales contra personas menores de edad, corromper a una persona menor de edad, castigos corporales, seducción o encuentros por vías electrónicas, pornografía infantil, sustracción, obligación alimentaria, descuido o abandono, excesos en la patria potestad y explotación laboral.
Entre estos entes están: el Ministerio Público, cuerpos de policía, el Ministerio de Seguridad Pública, el Organismo de Investigación Policial, la Policía Penal Juvenil es parte del OIJ, la Policía Municipal, Patronato Nacional de la Infancia.
Para que una situación de violencia responda al concepto de bullying debe presentar las características siguientes:
• Es intencional.
•
Relación desigual o desequilibrio de poder.
• Repetida y continuamente.
• En relación de pares o iguales.
El bullying se visualiza en diferentes tipos de manifestaciones de violencia que pueden darse por separado o combinadas:
La violencia física. Material.
La violencia psicológica.
La violencia verbal.
La violencia Sexual.
Garantizar la protección que el bullying cese. Intervenir de forma inmediata. Actuar con discreción y confidencialidad.
Cuando una persona tenga sospecha o conocimiento de la situación de bullying debe activar el protocolo.
Se verifica si la situación cumple con las características para declararse como bullying es decir:
Hay una relación desigual o desequilibrio de poder. El hecho se da de forma repetida y continuamente. Se da entre pares o estudiantes.
La persona que activa el protocolo tiene que comunicarlo al director o directora de la institución. Se debe continuar con el procedimiento, aunque no se tenga apoyo de la dirección. Para no abandonar el lugar de los hechos se puede hacer una llamada a la dirección o enviar a algún compañero de trabajo o estudiante que valla a buscar a la directora o director. Entregar en la dirección la boleta de comunicación escrita sobre la activación del protocolo.
Para atender la situación se ejecutan medidas:
Implementar acciones para detener la situación de bullying. Vigilar que no se repitan las situaciones. Buscar apoyo de otras instancias si es necesario. Garantizar la protección de la víctima sin estigmatizar al agresor. Hablar por separado con cada una de las partes.
La persona encargada vía teléfono o por el medio que desee, establece comunicación la madre, padre o responsable de: la persona violentada, la persona que ejerció el bullying, las personas testigos u observadores. Se establecen citas y se confirman por escrito. Se convocan las partes por separado en diferentes días y a distintas horas.
Con quien sufre bullying.
Con quien o quienes violentan.
Con los observadores o testigos.
Con la madre, padre o persona responsable de la persona violentada Con la madre, padre o persona responsable de la persona que ejerció la violencia.
Con la madre, padre o persona responsable de las personas observadoras o testigos.
Si no se confirma la existencia bullying:
Se comunica a las partes.
Revisar las medidas de prevención y sensibilización ante situaciones de bullying.
Se si presenta alguna situación de violencia o presencia de armas se activa el protocolo correspondiente de forma paralela.
Si se confirma el bullying:
Activar otros protocolos en caso de que se amerite.
Tomar medidas para garantizar la protección de la víctima dentro del centro educativo.
Se refiere y coordina con otras instituciones cuando corresponda. Se comunica a la familia o personas encargadas de las medidas tomadas.
La persona encargada de activar el protocolo debe realizar seguimiento de las medidas y actuaciones definidas a cada una de las partes.
Durante el primer mes: seguimientos semanales.
Posteriormente cada dos semanas y luego cada mes por un periodo de seis meses.
La persona encargada realiza un informe sobre las actuaciones realizadas y lo entrega a la dirección.
Se realiza un proceso de sensibilización y prevención de futuros incidentes, se involucra a la comunidad educativa para restaurar la sana convivencia donde se promueve:
La comunicación asertiva.
Fortalecer la autoestima.
Generar empoderamiento en las personas violentadas.
Fomentar la cooperación y sentido de pertenencia de las personas observadoras.
Es un tipo específico de discriminación y violencia en el ámbito educativo que se dirige contra personas por su orientación sexual y/o identidad de género, percibida o real, afecta a la población estudiantil LGTB que se perciben como no conformes con la heteronormatividad imperante.
Para una correcta detección del bullying es fundamental verificar que se cumplan las siguientes características:
Es intencional: de uno/a o varios/as compañeros/as hacia otro/a para causar dolor y sufrimiento.
Relación desigual o desequilibro de poder: la víctima se percibe vulnerable, desprotegida y sin los recursos del agresor o de la agresora Repetida y continua: no es un episodio aislado.
En relación de pares o iguales: entre estudiantes.
Directo: Las personas agresoras interactúan personalmente con la persona que es afectada misma que es sometida a estas formas de violencia, a la entrega de posesiones personales y/o a la realización de acciones humillantes o favores abusivos.
Indirecto: La acción se realiza a través de la difusión de rumores difamatorios sobre otro/a o la utilización de recursos que preservan el anonimato de la persona que está perpetrando el bullying.
Dentro de los elementos primordiales es que NO se propone trabajar la tolerancia, se recomienda ante todo trabajar la necesidad de vivir la diversidad, y la riqueza que ella aporta.
La activación del Protocolo deberá ocurrir ante la sospecha o detección de una situación bullying y deberá: PASOS
Garantizar la protección: el objetivo principal es que el acoso, matonismo o bullying cese y no resurja. Intervención eficaz, rápida y no precipitada: la actuación deberá ser siempre fluida, sin detenerse cuando alguna autoridad o responsable no brinde respuesta, y verificando siempre la protección de las personas estudiantes y el respeto a sus derechos. Discreción y confidencialidad: en un primer momento sólo profesionales implicados tendrán conocimiento de los hechos, circunstancias y actuaciones.
Cuando el personal docente, de dirección, de orientación o equipos interdisciplinarios, es la persona que tiene conocimiento o sospecha de la situación es quien debe desplegar los procedimientos o pasos descritos en el presente manual.
Si en este análisis se identifica alguna dificultad para intervenir objetivamente los casos o situaciones, porque el personal en general se encuentra desinformado o se evidencian muchos prejuicios y estereotipos sobre las sexualidades LGTB y su atención, es importante que busquen de manera preventiva asesoramiento y acompañamiento.
No restar importancia a las manifestaciones o denuncias del estudiantado. Escuche con respeto y evite decir cosas como “ son cosas de niños”, “ no es para tanto”…
•
• No minimizar ni ignorar las quejas del estudiantado. Que perciban que son escuchados, tomados en cuenta y en serio.
• Garantizar la confidencialidad.
• Intervenir de forma inmediata. Y paralelamente proceder al paso 2 del protocolo.
• Si la persona encargada siente contraposición de intereses, debido a que no puede ser objetiva con la situación debe indicarlo a la dirección para que se asigne a otra persona que asuma el proceso.
En cualquier caso, quien recibe la información sobre la situación a partir de la cual se activa el protocolo, siempre dará aviso al director o director. ¿Cómo avisar sin abandonar el sitio? R/ Para esto deberá contar con el apoyo de otros compañeros(as) de trabajo, o incluso pedir alguien del estudiantado que haga alguna llamada o vaya a buscar al director/a. Se verifica siempre la protección de las personas estudiantes y el respeto a sus derechos.
Para atender la situación se ejecutan medidas siguientes:
• Implementar acciones para detener la situación de bullying. Aquí de forma inmediata se detiene la situación, con la intervención de la persona que le corresponda del centro educativo.
• Vigilar que no se repitan esas situaciones y actuar diligentemente si se repite.
•
Vigilar que no se repitan esas situaciones y actuar diligentemente si se repite.
•
Buscar el apoyo de otras instancias cuando sea necesario, de acuerdo a la situación específica podrá acudirse a PANI, CCSS, ministerio público entre otros.
• Garantizar la inmediata seguridad y protección de la integridad de la o el estudiante afectado. Sin culpabilizar ni estigmatizar al presunto agresor/a, aplicando las medidas que corresponden según los protocolos de actuación vigentes.
• Hablar por separado con cada una de las personas implicadas. Es imprescindible tener en cuenta que la forma de intervenir varía según la historia familiar.
La persona encargada, vía teléfono, o por cualquier medio posible, establecer comunicación con la madre, padre o responsable de: ·La persona violentada. ·De la persona que presuntamente ejerció el bullying. .De la persona testigo u observador de la situación de bullying.
Recuerde que en el caso de la población LGTB cuando sea posible se debe tratar de involucrar a las familias de las/os implicadas/os en el problema, pero es imprescindible tener claro que se debe preservar la intimidad y confidencialidad de las/os afectadas/os (su orientación sexual e identidades de género) si así lo solicitan. No convocar y reunir conjuntamente a las familias implicadas el mismo día y hora. Se recomiendan inicialmente las entrevistas por separado con cada una de las partes, hasta que sientan que el daño ha sido reparado.
Con quién sufre bullying.
Con observadores o testigos.
Con quién o quiénes violenta.
Entrevista con la madre, padre o responsable de la persona violentada. Entrevista con la madre, padre o responsable de la persona que presuntamente ejerció la violencia.
Entrevista con la madre, padre o responsable observadores o testigos.
Es necesario en esta intervención poner en evidencia la conducta de la persona que ofende, comunicándole las sanciones correspondientes a las manifestaciones de bullying de las que ha sido participe y así proceder a la corrección del comportamiento que violentó los derechos de alguno-a de los o las estudiantes. Una vez que se dio una respuesta al problema es importante restaurar la convivencia.
Si no se confirma el bullying
Deberá comunicar a las partes involucradas (estudiantes y sus familias) y consignarlo así en el informe del proceso. Si no se confirma en el transcurso de la verificación de la información que se presentó un incidente de bullying, pero sí una situación de violencia que amerite activar alguno(s) de los demás protocolos deberá hacerlo de manera paralela.
Si se confirma el bullying
Medidas para garantizar y organizar la protección de la persona víctima dentro del centro educativo.
Referencias y coordinación con otras instituciones, y denuncias cuando correspondan. Comunicación de la situación a la familia o personas encargadas. Asimismo, se informará a docentes implicados.
La persona encargada de activar el protocolo debe realizar seguimiento de las medidas y actuaciones definidas a cada una de las partes.
También deberá realizar seguimiento periódico con las personas involucrados en el proceso.
Es importante que las medidas no se apliquen únicamente desde una lógica represiva o sancionadora sino que prevalezcan las acciones socioeducativas, formativas y preventivas.
En cada situación bullying en población LGTB, la persona encargada de activar el protocolo deberá generar un registro específico.
Se realiza un proceso de sensibilización y prevención de futuros incidentes, se involucra a la comunidad educativa para restaurar la sana convivencia donde se promueve:
La comunicación asertiva.
Fortalecer la autoestima.
Generar empoderamiento en las personas violentadas. Fomentar la cooperación y sentido de pertenencia de las personas observadoras.
la
que el grupo afectado por el bullying viva un proceso de
es necesario. Superada la
del
se debe
La violencia tiene diferentes manifestaciones. Algunas de las principales en el entorno educativo son las situaciones de violencia física, psicológica, sexual, acoso y hostigamiento sexual.
Garantizar la protección.
Intervenir de manera eficaz, rápida y no precipitada. Discreción y confidencialidad. Interés superior.
Personas que pueden activar el protocolo: docente., director/a, personal de dirección, subdirector, auxiliares administrativos., asistentes de dirección, orientador/a e integrante de los equipos interdisciplinarios (cuando los hubiere).
Este paso se refiere al conocimiento que tiene una persona funcionaria del centro educativo de una situación de violencia, en perjuicio de un estudiante o una estudiante, ya sea porque escucha un relato, recibe la información por terceros o presencia la situación.
Transmitirle tranquilidad.
Protocolo de actuación en situaciones de violencia física, psicológica, sexual, acoso y hostigamiento sexual
Creer el relato.
Validar que hizo lo correcto en informar. Asegurarle que el centro educativo hará lo posible para mejorar su situación.
Siempre dará aviso al director o a la directora, pero la ausencia o falta de apoyo de esta autoridad no obstaculiza la continuación de los procedimientos por desplegar.
Ante cualquier situación de violencia, se debe realizar la inmediata comunicación a los padres-madres o encargados del estudiante o la estudiante En caso de intereses contrapuestos con el grupo familiar, se coordinará con el Patronato Nacional de la Infancia (PANI).
ante cualquier situación de violencia
Si la persona se encuentra en estado de crisis, realizar una intervención de primer orden. Cuando se deba solicitar el apoyo de otras instituciones, se gestiona a través del 9-1-1 y cuando alguna persona menor deba ser trasladada del centro educativo, por parte de funcionarios de otras instituciones públicas (PANI, Fuerza Pública, Poder Judicial, entre otras).
Cuando la agresión o maltrato esté ocurriendo en ese mismo momento debe actuar para que cese de inmediato la situación de violencia. Identifique situaciones de riesgo inminente.
A. Cuando la violencia es ejercida por estudiantes y no constituye un delito:
Entre las manifestaciones de violencia que pueden incluirse en este apartado, se encuentran: riñas físicas entre estudiantes o pares (siempre y cuando no exista menoscabo a la integridad física de la persona, que la incapacite, afecte algún miembro u órgano, o le haya causado una marca indeleble en el rostro), gritos, humillaciones, chismes, aislamiento social, entre otros.
Cuando corresponda la aplicación del reglamento vigente en la institución, intente realizar un único proceso de entrevistas con la finalidad de evitar la revictimización de los estudiantes y las estudiantes involucradas.
·Entrevistas para verificar la situación y tomar las medidas pertinentes:
B. Cuando la violencia es ejercida por estudiantes y constituye un delito: Interponga la denuncia de manera inmediata en las siguientes instancias:
Si la supuesta persona ofensora es mayor de 12 años; denuncia en la Fiscalía -Ministerio Público- y se da parte al PANI. Si la supuesta persona ofensora es menor de 12 años se da parte al PANI (personas menores de 12 años son inimputables).
C. Cuando la violencia se da entre estudiantes y ocurre fuera del centro educativo:
Se notificará a la dirección de la institución y al 9-1-1 para la intervención. Esta gestión la realiza quien tuvo conocimiento de la situación, es decir, la “ persona encargada”. Para efectos de la comunicación al 9-1-1, es importante verificar:
La dirección exacta del lugar donde se están dando los hechos. La identidad de las personas involucradas.
En caso de que se cuente con la identidad de los estudiantes y las estudiantes, se sugiere llamar a la familia para que se apersonen inmediatamente. El centro educativo debe verificar que la intervención de otras instituciones se realice, para garantizar el cese de la situación.
D. Cuando la violencia es ejercida supuestamente por funcionario/a del MEP hacia un/a estudiante:
Es considerada “ una falta grave. ” No puede ser atendida por el centro educativo. Debe hacerse de conocimiento de la jefatura inmediata, quien sin demora la debe elevar al Departamento de Gestión Disciplinaria, adscrita a la Dirección de Recursos Humanos. Si los hechos configuran un delito, debe interponer inmediatamente una denuncia ante la Fiscalía. Además, se debe remitir la información al Patronato Nacional de la Infancia
E. Cuando haya violencia ejercida hacia un/a estudiante fuera del centro educativo supuestamente por familiares o terceros:
Es obligatorio denunciar ante el Ministerio Público cualquier sospecha razonable de abuso o maltrato de una persona menor de edad, ya sea ejercida dentro o fuera del contexto educativo. En este tipo de hechos, lo que procede es referir la situación a la Fiscalía (Ministerio Público y se da parte al PANI), aun cuando no se conozca la identidad ni datos de la persona que presuntamente está cometiendo los hechos.
VIOLENCIA SEXUAL.
La sospecha razonable es suficiente para interponer la denuncia. El funcionario o la funcionaria del centro educativo no requiere realizar entrevistas, investigar ni comprobar que está ocurriendo la situación. Bajo ninguna circunstancia se debe interrogar a la persona menor de edad. Basta el relato espontáneo y la información sobre el hecho. Las preguntas que podrían hacerse son ¿qué pasó?, ¿cuándo?¿dónde?, y ¿quién lo hizo? Si indaga más, brinda opiniones o realiza juicios de valor, puede entorpecer el proceso judicial y dificultar el acceso a la justicia de la persona afectada. Si existe revelación espontánea y la víctima es estudiante mayor de edad, se le debe explicar que tiene la opción de interponer la denuncia y la importancia que sea lo antes posible. Además, se le dará la información de contactos de utilidad: Fiscalía de Delitos Sexuales, Oficina de Atención a Víctimas y Testigos, Juzgado de Violencia Doméstica (ver directorio de contactos de interés). Si tiene pruebas de los hechos y datos de los testigos, es importante que se adjunten.
Se debe interponer la denuncia inmediatamente y sin demora ante:
Violencia sexual ejercida por persona mayor de 12 años: La Fiscalía (Ministerio Público, Anexo 12), cuando la persona menor de edad lo relata espontáneamente. Se deben transcribir literalmente las palabras expresadas por la persona menor de edad. Enviar el reporte al PANI.
Enviar copia a la Contraloría de Derechos Estudiantiles, del Ministerio de Educación Pública, para seguimiento y orientación sobre medidas.
2. Violencia sexual ejercida por estudiante menor de 12 años: La situación debe ser remitida al Patronato Nacional de la Infancia, pues las personas menores de 12 años son inimputables. Además, se deben aplicar medidas inmediatas y a mediano plazo, que garanticen la seguridad
de la estudiante o el estudiante afectado/a y la seguridad en el centro educativo:
Vigilancia específica por parte de personal del centro educativo, a fin de que no se vuelvan a dar hechos de violencia. Designar personal del centro educativo a quien puedan acudir los estudiantes y las estudiantes en caso necesario. Adoptar las medidas necesarias para proteger el interés superior de la persona violentada.
3. Violencia sexual ejercida supuestamente por funcionario/a del MEP hacia un/a estudiante:
Debe hacerse del conocimiento de la jefatura inmediata, quien sin demora la debe elevar al Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos.
Si los hechos configuran un delito (ver documento de Pautas Generales en las páginas 22 y 23), -de manera adicional- la Dirección del centro educativo, o en su defecto quien haya recibido o detectado la información, debe interponer inmediatamente una denuncia ante la Fiscalía -Ministerio PúblicoEnviar el reporte al PANI
Puede solicitar la intervención de la Contraloría de Derechos Estudiantiles del MEP en todo lo referente a orientación para el acompañamiento y atención que debería recibir la persona menor de edad.
4. Violencia sexual hacia un/a estudiante ejercida por terceros: Es obligatorio denunciar ante el Ministerio Público cualquier sospecha de abuso o maltrato de una persona menor de edad, ya sea ejercida dentro o fuera del contexto educativo.
Utilizará el Modelo de Informe de Actuación sobre las actuaciones realizadas y entregará a la dirección del centro educativo.
Cuando proceda la aplicación de medidas correctivas dispuestas en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes o en la normativa interna de la institución, deberá tenerse en cuenta:
·Durante el primer mes se recomienda realizar seguimientos semanales, para asegurarse que se haya contenido la situación.
· Posteriormente puede extenderse el periodo a cada dos semanas y luego cada mes, por un periodo de al menos seis meses.
·Se realizará un seguimiento de las medidas y actuaciones definidas y aplicadas, así como de la situación escolar del estudiantado implicado.
·Al interponer la denuncia respectiva o realizar la referencia a la CCSS también se deberá dar seguimiento periódico al trámite para verificar que la instancia competente haya desplegado las actuaciones pertinentes.
· En el caso de la interposición de la denuncia a la Fiscalía (Ministerio Público), en el término de 8 días de interpuesta la denuncia y -partiendo del principio de actuación diligente- se deberá llamar a la fiscalía y verificar que efectivamente se esté tramitando el caso (no le brindarán información específica ya que es confidencial pero sí podrán brindarle el número de caso para asegurarse que efectivamente se ha tramitado).
Una vez implementados los 6 pasos anteriores se debe realizar un proceso de restauración, para crear las condiciones necesarias, que permitan abordar las consecuencias negativas y las diferencias originadas
por la situación de violencia en el centro educativo, es decir, que esto es procedente cuando la situación de violencia se ha dado entre estudiantes y se ha visto afectado el clima institucional.
Es un proceso de sensibilización y prevención de futuros incidentes, que implican el involucramiento de la comunidad educativa para asegurar la restauración de la convivencia.
La discriminación es una forma de violencia, agresión y de ejercicio desigual del poder que afecta negativamente la dignidad, autoestima, integridad física y cultural de personas y de los grupos sociales.
Ejercicio del acto discriminatorio sin ninguna consideración. Se justifica por características o condiciones de origen que se presentan arbitrariamente como amenazantes.
Se expresa mediante actitudes, acciones disimuladas y velados (conscientes o inconscientes): chistes, formas de relación, indisposición, pensamientos y actitudes discriminatorias, muchas veces odiosas y excluyentes. Actitudes y comportamientos no se visualizan tan claramente como discriminatorias por quien las tiene.
La discriminación racial es definida en la ley internacional como cualquier distinción exclusión, restricción o preferencia basada en la raza, color, descendencia u origen étnico o nacional que tenga el propósito de anular o disminuir el reconocimiento, disfrute o ejercicio, en un plano equitativo, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el área política, social, cultural y cualquier otra área de la vida pública.
Discriminación por xenofobia se define como el odio, repugnancia
hostilidad hacia las personas extranjeras.
Prevenir el desarrollo de conductas y actitudes de discriminación racial o xenofobia.
Acciones orientadas a favorecer el reconocimiento, la valoración, el respeto de la diversidad, el acercamiento y la relación entre estudiantes y otros integrantes de la comunidad educativa.
El abordaje integral de la discriminación racial y la xenofobia contempla cinco niveles principales: Prevención y sensibilización Detección
Se refiere a la identificación, detección o conocimiento de actitudes, conductas o situaciones de discriminación racial o xenofobia.
Se debe incluir la comunicación a la dirección del centro educativo y a los encargados de los estudiantes involucrado y la entrevista a todas las partes involucradas.
Se definen medidas correctivas formativas, así como medidas restaurativas que permitirán reparar la convivencia en el centro educativo.
Se registra debidamente la situación de discriminación racial y su abordaje.
Se evalúa la intervención en su totalidad para identificar alcance y limitaciones.
El personal docente o de orientación, del equipo interdisciplinario o de la dirección que tiene conocimiento o sospecha de la situación, se constituye en “ persona encargada”
Se verifica que se trate de una situación de discriminación y, o, xenofobia si responde a las características o condiciones siguientes:
Existencia de comentarios y discursos intolerantes que refuerzan los estereotipos y prejuicios raciales o respecto de nacionalidades, grupos étnicos y culturales.
Rechazo (abierto o sutil) a la participación de las personas discriminadas en las actividades del centro educativo.
Burlas, bromas desagradables y humillaciones por el origen o por las creencias culturales o religiosas de la persona. Existencia de apodos alusivos al color de piel, la proveniencia o la pertenencia de la persona a un grupo étnico o cultural determinado, entre otros.
La comunicación a la dirección se puede dar en primera instancia de manera verbal, pero es importante que más adelante se deje una constancia escrita. Además, si los hechos configuran un delito se debe interponer la denuncia respectiva a la Fiscalía y remitir la situación al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y a otras instancias que brinden apoyo a la persona menor de edad, según corresponda.
Para atender la situación se ejecutan las medidas siguientes:
Además de comunicar a la dirección, comunicarse con las personas responsables de las personas estudiantes involucradas. Hablar por separado con cada una de las personas implicadas. Vigilar que no se repitan esas situaciones y actuar diligentemente si se repiten, entre otras acciones.
La persona encargada del manejo del caso dentro del centro educativo debe establecer comunicación, vía teléfono o por cualquier medio posible, con la madre, padre o responsable legal de:
La persona discriminada.
La persona o personas que presuntamente ejercieron discriminación.
Este paso debe ejecutarse por separado, con cada una de las partes. Con quien sufre discriminación racial:
Escuche y reciba con credulidad lo que cuenta para conocer sus sentimientos sobre la situación que sufre. Asegúrese de que la víctima entiende que no es culpable de lo que ha sufrido.
Fomente sentimientos de esperanza sobre la situación y asegurarle ayuda y confidencialidad con la madre, padre o responsable de la persona violentada: Aclare el motivo de la reunión y transmítele tranquilidad. Informe sobre la posición de cero tolerancias del centro educativo frente las conductas de odio y discriminación. Evite juzgar a las familias.
La medida debe enfocarse en la reflexión de las actitudes y conductas discriminatorias, así como en el aprendizaje que puede surgir de la situación respecto del respeto a los derechos humanos de todas las personas sin distingo de condiciones o situaciones particulares. Ideas para realizar las medidas disciplinarias correctas:
Campañas en contra de la discriminación Desarrollo de actividades de trabajo cooperativo en el centro o en la comunidad. Diseño y elaboración de rincones informativos, pizarras, murales u otro tipo de material educativo que promuevan el respeto y tolerancia a la diversidad.
La
de este
consiste en que la persona encargada emita
Que se garantice que la víctima obtiene una reparación de la situación vivida.
Que se garantice la protección y seguridad de la víctima de forma activa.
Que se brinde el apoyo profesional correspondiente a las personas que así lo requieran.
La evaluación se orienta al análisis de la eficacia de dichas medidas en la atención de la situación, tanto para detener su desarrollo como para reducir las probabilidades de que se repita esa o una situación similar.
Protocolo de actuación institucional para la restitución de derechos y acceso al sistema educativo costarricense de las personas víctimas de sobrevivientes del delito de trata de personas y sus dependientes
La trata de personas es una de las más crueles formas de violación de los derechos humanos que la sociedad sigue experimentando, este es un problema que se encuentra lejos de ser superado, y Costa Rica no es la excepción, desgraciadamente en nuestro país se vive esta forma contemporánea de esclavitud, que carcomen la dignidad de las personas y atentan contra el pleno ejercicio de su libertad.
El ERI-CONATT es un cuerpo especializado interinstitucional, para la activación de medidas de atención primaria de las personas víctimas de la trata y sus dependientes, según lo establecido por la Ley N°9095. Con respecto a la obligación de informar sobre posibles casos de víctima de trata de personas, “las funcionarias y los funcionarios públicos estarán obligados a denunciar, ante los órganos policiales especializados o ante el Ministerio Público, cualquier situación que constituya sospecha razonable de actividad de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes. Poseen igual obligación los miembros y representantes de las instituciones y
organizaciones que conforman la Coalición Nacional” (Ley N°9095, Art. 71).
De conformidad con la Ley N°9095, la acreditación debe dictarse en un plazo no mayor a los siete días hábiles desde su conocimiento Una vez que la persona se encuentre acreditada como víctima de trata de personas, el ERI-CONATT procede a dar la debida atención, protección integral, y reintegración social,
de que las personas víctimas sean nacionales o extranjeras.
Las personas funcionarias del MEP, pueden reportar situaciones sospechosas y/o casos de trata de personas a las siguientes instituciones: Línea 9-1-1
Fiscalía Adjunta contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (FACTRA), teléfonos 2295-3606, 2295-3180, 2295-4865, 2295-3764 y 22953873, correo fa tratapersonas@poderjudicial.go.cr, y factra-tec-nico1@poder-judicial.go.cr
Gestión de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas (GTT) de la DGME: 2103-4399/2103-4393, trataytrafico@migracion.go.cr OIJ: 2295-3315 (Unidad de Trata de Personas) /800- 8000-OIJ (645) cicoOIJ@poder-judicial.go.cr
Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), Policía Profesional de Migración (PPM): 2299-8195, 2299-8196, 2299-8197, 2299-8023, unidadinvestigacion@migracion.go.cr
Para detectar, reportar y atender de forma puntual y eficaz a posibles víctimas de trata de personas, es importante prestar atención especial a odas las personas que evidencien una o varias de las siguientes condiciones que:
Expresamente soliciten ayuda o protección.
Tengan una discapacidad física o mental y no vengan acompañadas. Con muestras evidentes de afectación a su salud física.
Evidencien estados emocionales alterados o conmoción.
Se sospeche que se encuentran bajo efectos de alguna droga o fármaco.
Personas de origen extracontinental en condiciones de vulnerabilidad o con quien no es posible comunicarse de manera fluida. Se sospeche que están siendo controladas o vigiladas por el o la acompañante, incluyendo las situaciones cuando la comunicación es mediada por una tercera persona.
Muestren señales o expresen que no saben en qué país se encuentra.
Estén varadas, en condición de desarraigo, sin posibilidad de comunicarse y sin recursos.
Fueron secuestradas en su lugar de origen y luego trasladadas y explotadas.
Se les ha mantenido bajo amenazas constantes contra ellas y/o sus familiares.
La persona que las traslada o las acoge les quitó sus documentos de identificación y viaje.
Han recibido maltrato físico, sexual y/o psicológico con el propósito de mantener sus sometimientos y coaccionar sus libertades. Se les tiene obligadas/o a trabajar para saldar una deuda. Han estado sometidas a situación de explotación.
Han estado coaccionadas a participar en actividades ilícitas.
Hubo aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad por parte de un tercero.
Mediante el formulario establecido para tal fin, el ERI-CONATT refiere el caso al Despacho del Ministro, instancia que convocará oficialmente, en un plazo máximo de tres días, al Comité Técnico Institucional (CTI) para la evaluación inicial del caso y la referencia al Equipo de la Dirección Regional Educativa, en caso de que se considere necesario.
Una vez recibida la referencia del ERI-CONATT, el Comité Técnico Institucional establecerá contacto telefónico con la persona, en un plazo máximo de tres días hábiles. Antes de la entrevista debe considerar lo siguiente:
1.
Identificar si existe la necesidad de recurrir a una persona traductora o mediadora cultural. En caso de que se requiera, se gestionará ante la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, del Despacho Ministerial.
Identificar la modalidad y el centro educativos más adecuado para la persona.
2. El Comité Técnico Institucional debe considerar lo siguiente para una adecuada intervención durante la entrevista inicial:
a) La elección de la modalidad educativa o del centro educativo le corresponde a la persona con el acompañamiento del Comité Técnico Institucional, considerando sus intereses, habilidades y requerimientos particulares.
b) Se establecerá un mecanismo de comunicación para informar acerca
del centro educativo y las coordinaciones para su ingreso, en un plazo de ocho días hábiles.
El enlace con el centro educativo o la instancia que corresponda a la modalidad educativa elegida, lo hace el Comité Técnico Institucional; en caso de que se requiera se contactará con el supervisor o supervisora del circuito escolar.
Si es necesario, el Comité de Apoyo Educativo (CAE) realizará una valoración del caso, considerando las siguientes circunstancias:
a) Si la persona tiene un título o certificado de conclusión de estudios, pero requiere algún tipo de adecuación o apoyo educativo.
b) Si la persona no tiene título o certificación de conclusión de estudios, se realizará una prueba de conocimientos, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 40 del Reglamento de matrícula y de traslados de los estudiantes, decreto N° 40529.
c) En caso de que la persona requiera apoyo económico, transporte o alimentación, el centro educativo gestionará lo que corresponda.
d)Si la persona necesita apoyo psicológico para promover su integración dentro del centro educativo, coordinará con la Secretaría Técnica de la CONATT o con otras instancias que sugiera el Comité Técnico Institucional.
Una vez que se ha definido la modalidad o centro educativo, se comunica a la persona sobre las especificidades del centro educativo, así como todas
las acciones afirmativas que se gestionarán para su ingreso. Posteriormente se coordinará lo pertinente con la Secretaría Técnica de la CONATT, por ejemplo, la adquisición de uniformes y útiles u otros en los que corresponda colaborar.
El Comité Técnico Institucional, considerando el principio de confidencialidad, establecerá comunicación con el director o directora del centro educativo y el personal de apoyo clave, (por ejemplo, el personal docente o profesional en Orientación).
De igual manera se debe garantizar un ambiente de inclusión y no revictimización de la persona estudiante. También se deben realizar las referencias interinstitucionales, en caso de que sea necesario.
Como parte de la inducción, destaca la necesidad de que el Comité Técnico Institucional en coordinación con las instancias competentes internas y externas al MEP, realice procesos de sensibilización para el personal docente y administrativo, sin violentar el principio de confidencialidad.
En caso necesario, se deben ejecutar aquellas estrategias de protección ante riesgos internos o externos, para lo cual es necesario comunicarse con el CTI-MEP, el cual establecerá los contactos de apoyo y seguimiento, así como las acciones que correspondan.
Si la persona estudiante muestra signos de abandono escolar o ausentismo, el centro educativo debe informar al Comité Técnico Institucional para que se establezcan las medidas de seguimiento necesarias con los entes correspondientes.
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Pasos para la atención de estudiantes en riesgo suicida:
Contención emocional: brindar apoyo afectivo dentro de un ambiente de confianza.
Comunicar inmediatamente a la autoridad del centro educativo: Informar a la jefatura y a un profesional que acompañe en el proceso, además comunicar al hogar siempre y cuando este no sea un factor de riesgo, si es así, se debe comunicar al PANI. Referencia: Referir al centro médico usando la escala de evaluación nemotécnica de riesgo suicida. Apoyo institucional: Brindar apoyo desde Orientación, Equipos Interdisciplinarios, Psicología, Servicio de Apoyo en Problemas Emocionales y de Conducta. Seguimiento: Brindar seguimiento periódico sobre la atención y valoración recibida por el estudiante. Mantener canales de comunicación con la institución que atiende el caso.
grupo de pares, por imitación o por retos.
ABC como conducta de riesgo social
A Citar a padres, madres o encargados (as) para informarles la situación en presencia del estudiante o la estudiante.
Abordaje grupal en el centro educativo de la situación que se da, explicando al estudiantado las consecuencias e implicaciones de esta conducta.
C Referencia del centro educativo a psicología de la clínica más cercana.
2. Como conducta individual: practicada desde un ámbito individual se refiere a autolesionar alguna parte del cuerpo para redireccionar el dolor emocional en un dolor corporal que creen poder aceptar más que el emocional.
ABC como conducta de riesgo individual
A Citar a padres, madres o encargados (as) para informarles la situación en presencia del o la estudiante.
Conversar con el estudiante o la estudiante sobre si tiene ideas de suicidarse y realizar un análisis de características de él o de ella en riesgo a través del MODELO C.A.S.A. (Cambios
Acciones
Amenazas).
Sentimientos
Referencia del centro educativo a psicología de la clínica o EBAIS más cercano
En caso de confirmación de suicidio consumado dentro de la institución educativa:
Informar inmediatamente a las autoridades de la institución. Llamar al 911.
Docentes y personal administrativo deben procurar mantener la calma de la población estudiantil presente en la institución. Como medida administrativa, se deben suspender las lecciones y que el estudiantado regrese a sus casas para evitar que afecten la escena, la victimización de la persona fallecida y posibles crisis ante la situación.
Mantener intacta la escena donde ocurrieron los hechos. Coordinar con Fuerza Pública y el Organismo de Investigación Judicial. Comunicarse con la familia de la persona fallecida.
Comunicar la situación a la DRE para que el ERI brinde el apoyo inmediato al centro educativo.
Solicitar ambulancia para llevar al estudiante al centro médico más cercano.
Si los padres/encargados no pueden o no quieren llegar a la institución para llevar al estudiante a la clínica en la ambulancia, un funcionario del centro educativo debe acompañarlo, el menor de edad no puede salir solo de la institución. Si los encargados no se presentan, se denuncian al PANI por negligencia. ·Exigir al centro de salud atención psicológica o psiquiátrica.
La situación debe ser abordada mediante criterios de confidencialidad, por respeto a la imagen del estudiante.
En la aplicación del protocolo, se deben emplear los principios generales de actuación:
1. Garantizar la protección: el objetivo principal es que la violencia cese y no resurja.
2. Intervenir de manera eficaz, rápida y no precipitada: La actuación debe ser fluida, sin detenerse, aún cuando alguna autoridad o responsable no responda. Se debe garantizar siempre la protección y respeto de los derechos de las estudiantes y los estudiantes.
3. Discreción y confidencialidad: durante todo el proceso de actuación, se debe mantener la discreción y confidencialidad para salvaguardar la integridad de las personas involucradas.
4
. Interés superior: en todo momento se tendrá en cuenta el interés superior de las personas menores de edad.
5. Toda persona funcionaria es responsable de actuar ejecutando el protocolo o dando el aviso respectivo, según corresponda.
Hay tres situaciones por las que se puede dar la detección de la presencia de un arma en el centro educativo:
Hallazgo: Se da cuando se encuentra un arma en el centro educativo, sin que nadie la tenga en su poder inmediato. Por ejemplo: el arma está dentro de un casillero, en un pupitre desocupado, en un basurero, etc.
Tenencia: Se da cuando una persona mayor o menor de edad, tenga un arma dentro del centro educativo y no esté atacando ni amenazando con ella. Es importante recordar que ninguna persona menor de edad puede tener en su poder ningún arma. Uso o amenaza con arma: Se da cuando la persona que tiene el arma la está usando contra sí mismo o contra otra persona.
Definir la situación es importante para intervenir según sea el caso. En el momento de la detección (en la medida de lo posible), se debe verificar de qué situación se trata:
Si quien tiene el arma es estudiante, personal del centro educativo o visitante.
Si quien tiene el arma es una persona mayor o menor de edad. Si tuvo acceso visual inmediato al arma, verifique de qué tipo es (fuego, blanca o contusa)
En cualquier caso, quien recibe la información sobre la situación a partir de la cual se activa el protocolo, siempre dará aviso al director o directora, pero la ausencia o falta de apoyo de esta autoridad no obstaculiza la continuación de los procedimientos por desplegar. Por la urgencia que implica la atención de un evento que involucre un arma, el aviso podrá darse de manera verbal, de lo cual se dejará constancia más adelante al llenar el informe de actuación.
La “ persona encargada” debe presentarse en el sitio sin demora y no alejarse del lugar hasta que esté controlada la situación. Salvo que su integridad física esté en riesgo. En toda situación en la que se encuentren armas en la institución educativa, o bien se tenga sospecha razonable de la presencia de MEP estas, se deben aplicar las siguientes pautas de intervención:
Para reportar la situación inmediatamente:
1. Llamar al 9-1-1,
2.Avisar a la dirección del centro educativo y
3.Comunicar a responsables de la persona estudiante involucrada, (si quien porta el arma es una persona menor de edad y cuando no hay intereses contrapuestos entre ella y su familia).
1.Si no está seguro/a de qué tipo de arma es, presuma que es peligrosa.
2.Si el arma es de fuego, presuma que está cargada.
3.Si el arma es hechiza, presuma que es de fuego, y por ser casera no es segura y se podría detonar con facilidad.
Para realizar el informe, la persona encargada utiliza el Modelo de Informe de actuación específico para situaciones de presencia o uso de armas y el Informe de actuación. Remita el informe de actuación al director o directora para que se considere la pertinencia de un procedimiento disciplinario cuando corresponda.
Seguimiento del caso por parte del centro educativo. La persona encargada debe realizar seguimiento posterior al incidente con las personas o instancias involucradas, a fin de tomar las medidas necesarias en el centro educativo. Para facilitar la implementación de las actuaciones descritas en los anexos, existen formularios preformados para la realización de todas las actas, informes, avisos y entrevistas mencionadas en el presente protocolo.
Una vez implementados los 5 pasos anteriores, se debe realizar un proceso de restauración para crear las condiciones necesarias con el fin de abordar las consecuencias negativas.
Es un momento de oportunidad para que las personas implicadas compartan los efectos y las secuelas que ha generado la situación vivida; compartan sus sentimientos y propongan un plan para restaurar la convivencia. En estas intervenciones se recomienda contar con la participación de personal capacitado para dirigir las acciones.
Se programarán medidas para:
Promover la asertividad y fortalecer la autoestima Generar el empoderamiento de las personas violentadas, Fomentar la cooperación y el sentido de pertenencia de las personas observadoras y concientizar a las personas que violentan sobre el daño que puede causar la violencia a las personas, al centro educativo y a la comunidad.
Es importante mencionar que en cualquier centro educativo queda completamente prohibido la tenencia, el consumo y el tráfico de drogas tanto lícitas como ilícitas. También, es de suma importancia saber que, ante cualquier situación relacionada con hallazgo, tenencia, consumo o tráfico de drogas, la persona estudiante debe ser tratada con respeto y dignidad, buscando siempre evitar la estigmatización, protegiendo y respetando sus derechos e integridad. Siempre hay que ayudar a la persona estudiante, evitando la exclusión o suspensión del centro educativo.
En Costa Rica, toda actividad relacionada con tráfico ilegal de drogas es prohibidas y sancionadas con penas de cárcel. Esto desde la regulación que hace la Ley 8204 y 7576. Aplicándose esto a toda persona mayor de edad y a toda persona menor de 18 años, pero mayor a los 12, donde de acuerdo con el artículo 121 de la Ley Penal Juvenil se podrá sancionar al menor de la siguiente manera:
SITUACIONES DE HALLAZGO, TENENCIA, CONSUMO Y TRÁFICO DE DROGAS Sanciones Socioeducativas: Por medio de amonestaciones, reparación de daños y brindar servicios a la comunidad… Órdenes de Orientación y Supervisión: Cambiando de lugar de vivienda, de centro educativo, abandonando el trato hacia ciertas personas… Sanciones Privativas de Libertad: Siendo internados en un centro especializado o cárcel de menores.
Nota: Las personas que pueden activar el protocolo, son las mismas que los demás protocolos, por eso no lo mencioné y las pautas generales varían de acuerdo a la situación de droga que esté ocurriendo, a continuación, se mencionarán.
Tanto en este caso como en los demás es de suma importancia dar aviso al director (as) de la situación y de la activación de protocolo que se va a realizar. Además, es importante tener testigos y no hacerlo solo.
1.Agarre la sustancia o droga con mucho cuidado (use las medidas necesarias para hacerlo “guantes o bolsas”) y llévela a dirección, si no es posible, llévela a un lugar seguro, la guarda bajo llave, esto lo debe hacer ante la presencia de testigos.
2.Entrega la sustancia a la dirección del centro educativo o la institución competente que realizará el debido proceso.
3. Complete el acta de recolección y resguardo de artículos.
1.Comunicarse con la policía al 9-1-1.
2.Resguarde la droga mientras llega la policía.
3.Si la policía llega en el tiempo prudencial, el personal del centro educativo o el encargado debe llevarlos donde se encuentra la sustancia para que hagan el decomiso y el acta del decomiso.
4. Si la policía no llega a tiempo prudencial, agarre la sustancia o droga con mucho cuidado (use las medidas necesarias para hacerlo “guantes o bolsas”) llévela a un lugar seguro, la guarda bajo llave, esto lo debe hacer ante la presencia de testigos. Y coordina con la policía para el decomiso y el acta del decomiso.
1.Lleve al estudiante con sus pertenencias a un espacio tranquilo, seguro y cómodo. Respetando siempre su privacidad y dignidad indíquele la razón por la cual está ahí.
2.Si la sustancia está a vista solicítele respetuosamente que se la entregue.
3.Si la sustancia no está a la vista solicítele al estudiante mostrar lo que lleva en el bolso o en sus bolsillos. Si no hay ninguna droga detenga el proceso de inmediato y vaya al paso 4 del protocolo.
4.Agarre la sustancia o droga con mucho cuidado (use las medidas necesarias para hacerlo “guantes o bolsas”) y llévela a dirección, si no es posible, llévela a un lugar seguro, la guarda bajo llave, esto lo debe hacer ante la presencia de testigos.
5. Comunicarse con el padre, la madre o encargado legal y pedirle que se presente de manera inmediata al centro educativo.
1.Igualmente, el punto 1, 2 y 3 que en el caso lícito.
2.Comunicarse con la policía al 9-1-1.
3.Resguarde la droga mientras llega la policía.
4.Si la policía llega en el tiempo prudencial, el personal del centro educativo o el encargado debe llevarlos donde se encuentra la sustancia para que hagan el decomiso y el acta del decomiso.
5.Si la policía no llega a tiempo prudencial, agarre la sustancia o droga con mucho cuidado (use las medidas necesarias para hacerlo “guantes o bolsas”) llévela a un lugar seguro, la guarda bajo llave, esto lo debe hacer ante la presencia de testigos. Y coordina con la policía para el decomiso y el acta del decomiso.
6.Comunicarse con el padre, la madre o encargado legal y pedirle que se presente de manera inmediata al centro educativo.
Cuando se detecta que la persona estudiante consume la droga se debe realizar la referencia con el IAFA o la CCSS. Cuando se deba solicitar el apoyo de otras instituciones, gestiónelo al 9-1-1. Cuando alguna persona menor deba ser trasladada del centro educativo, por parte de funcionarios de otras instituciones públicas (PANI, Fuerza Pública, Poder Judicial, entre otras). Complete un acta de traslado, deje constancia escrita de la gestión y comuníquese con su familia.
1. Si el estudiante está bajo los efectos del consumo de sustancias psicoactivas, llame al 9-1-1 y valore si se requiere de asistencia médica, o bien siga las indicaciones de la persona operadora.
2. Comuníquese con la madre, padre o persona responsable (Si hay interés contrapuesto, comuníquelo al PANI) e infórmeles lo sucedido. Solicíteles su presencia inmediata por la importancia de lo sucedido.
3. Lleve a la persona estudiante con sus pertenencias a un espacio tranquilo, seguro y cómodo. Respete siempre su dignidad, privacidad y evite su estigmatización. Dependiendo del estado de salud del estudiante, indíquele de forma respetuosa la razón por la que se encuentra en esa oficina o espacio. Procure siempre un trato amable y no coercitivo, sin mediar amenazas, gritos, reclamos ni cualquier conducta que altere a ninguna de las personas presentes.
4. Realice la referencia al IAFA o centro de salud de la CCSS. Si la persona estudiante está en posesión de la droga, aplique los procedimientos en caso de tenencia de droga de las páginas 22 y 23 de este documento.
Cuando se detecta que la persona estudiante consume la droga se debe realizar la referencia con el IAFA o la CCSS. Cuando se deba solicitar el apoyo de otras instituciones, gestiónelo al 9-1-1. Cuando alguna persona menor deba ser trasladada del centro educativo, por parte de funcionarios de otras instituciones públicas (PANI, Fuerza Pública, Poder Judicial, entre otras). Complete un acta de traslado, deje constancia escrita de la gestión y comuníquese con su familia.
Interponga la denuncia ante: La Policía de Control de Drogas (PCD), al teléfono 1176 o El Organismo de Investigación Judicial (OIJ), al teléfono 800-8000645. Se recomienda que las denuncias interpuestas por sospecha de delitos relacionados con el narcotráfico sean tramitadas de manera
confidencial. En caso de existir riesgo inminente para la persona menor de edad, envíe comunicación inmediata al PANI.
3. Puede resultar difícil diferenciar entre la posesión de una droga ilícita para consumo personal y tenencia con intención de venta, por eso:
Nunca será la responsabilidad del personal del centro educativo emitir criterio sobre si la tenencia es con intención de consumo personal o de tráfico.
Cuando la sustancia es visible, será necesario, espere a que llegue la policía a decomisarla y emita el respectivo parte policial, acta de decomiso y otros procedimientos establecidos por el Ministerio de Seguridad.
Acto seguido, la policía presentará los partes o informes vinculados al decomiso de la droga, y el fiscal designado al efecto los valorará jurídicamente y dispondrá si se inicia una investigación judicial (por posible delito).
Cuando se requiera la intervención policial en un centro educativo, siempre deberá haber una persona adulta funcionaria, acompañando al estudiante o la estudiante durante la intervención, o bien hasta que se presenten sus encargados legales (en caso de menores de edad) o alguna persona que pueda fungir como apoyo (en caso de estudiantes mayores de edad y adultos mayores). Esa persona funcionaria MEP será la garante de que la intervención se realice respetando y garantizando los derechos humanos del estudiantado y el interés superior cuando se trate de personas menores de edad. La intervención policial deberá ajustarse a los principios de proporcionalidad, dado que se está dando en un centro educativo; y siempre que sea posible, se realizará en espacios privados donde se garantice la privacidad de la población estudiantil implicada en
hechos. Para tal efecto, el personal del centro educativo acompañará al personal de Fuerza Pública al recinto donde se encuentra el estudiante o la estudiante y de previo informará a este o esta de la intervención que se realizará.
Velar por la permanencia de esta población dentro del sistema educativo, garantizando las facilidades requeridas con el propósito de que la estudiante complete sus estudios evitando el traslado de esta población a otras instituciones o modalidades educativas.
Corresponde a sí a la estudiante el derecho de continuar sus estudios en su institución de origen o en su defecto determinar la alternativa educativa que más se ajuste a sus necesidades.
Garantizar la reinserción de la adolescente madre en el sistema educativo.
Garantizar la protección y cumplimiento de los derechos de la niña o adolescente embarazada o madre.
Designar una persona para establecer la comunicación inicial, a saber orientadora u orientador, profesor o profesora guía. Dar contención, apoyo y realizar el trámite de la denuncia en caso de que se sospeche que el embarazo es producto de un delito sexual o relación impropia.
Para esta primera intervención, se requiere tomar en cuenta los siguientes elementos:
Escuche (activamente) las necesidades de la estudiante. No censure (juzgar desde mi percepción personal). Valide sus sentimientos. Muestre comprensión. Muéstrese cálido(a).
Es vital concretar un clima de tranquilidad y apoyo en el espacio educativo.
Consultarle si desea apoyo de su recurso familiar.
Si el padre del/la bebé, es también un estudiante, se promueve la concurrencia de ambos adolescentes a los controles médicos correspondientes.
Establecer coordinaciones con las distintas instancias gubernamentales y no gubernamentales para el establecimiento de distintos tipos de apoyo (psicológico, económico, de salud, educativo, emocional, etc.)
Se deberá comunicar la situación en forma inmediata a la Dirección del Centro Educativo, para que la denuncia sea asumida institucionalmente.
En caso de que se trate de delitos, la denuncia debe presentarse ante la Fiscalía (Ministerio Público). Hacer la notificación de la acción realizada ante las oficinas del Patronato Nacional de la Infancia de la localidad.
En caso de que el presunto abusador trabaje en el Ministerio de Educación Pública, debe iniciarse un procedimiento administrativo, ante la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, para el debido proceso.
La institución debe garantizar:
Aplicación de adecuaciones curriculares. Justificación de ausencias. Seguimiento mediante trabajos extraclase.
Permiso para lactancia materna: sea para amantar dentro del centro educativo, en un espacio acondicionado para este fin. Coordinar con la Red Familiar y tramitar la respectiva referencia y coordinación con el CEN CINAI o PANI para activar los recursos comunales que brinden el servicio de cuido en caso de no contar con este recurso de apoyo.
Ajustes en el procedimiento para la calificación del trabajo cotidiano, asistencia y aplicación de pruebas.
Realizar en el período de convalecencia u hospitalización la programación de los trabajos para ser desarrollados en el hogar. En este caso el trabajo cotidiano, se mide por conclusión de estos. Aplicar las pruebas en el hogar (Dependiendo de la disponibilidad horaria del personal de la Institución)