ESTATUTO

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COLEGIO DE ECONOMISTAS DE JUNÍN  Tema: Estatuto del CEJ


ESTATUTO DEL CEJ

TITULO I DE SU CONSTITUCION Y SUS FINES

ARTICULO 1

El Colegio de Economistas de Junín (CEJ) es una persona jurídica de derecho publico. Se rige por las leyes No. 15488 y 25431, el Reglamento de la ley 24531, el D.S. 039 – 87 –EF, el Estatuto del Colegio de Economistas del Perú y demás dispositivos aplicables, representa en la Región Junín la Profesión del Economista.

ARTICULO 2

El Colegio de Economistas de Junín es una Institución regional e integra el Colegio de Economistas del Perú formado por su estructura orgánica.

ARTICULO 3

La inscripción de los Economistas de Junín en el Colegio de Economistas de Junín es obligatoria para el ejercicio de la profesión en el ámbito de la Región.


ESTATUTO DEL CEJ

ARTICULO 4

Son fines del Colegio de Economistas de Junín: a. En lo general: 1. Representar a la profesión de Economistas. 2. Velar

por

el

cumplimiento

de

las

leyes

de

profesionalización del Economista. 3. Estudiar científicamente el origen y tendencias de los principales problemas económicos y financieros de actualidad y que sean de interés nacional y regional. 4. Apoyar al Colegio de Economistas del Perú en todo lo que sea pertinente.

b. En lo Cultural y Capacitación Profesional: 1. Impulsar el perfeccionamiento y actualización profesional del Economista, otros profesionales y público en general. 2. Fomentar y proporcionar viajes de estudio e investigación en la Región, al país y al extranjero. 3. Mantener un centro de información especializado y publicar en la revista oficial del Colegio. 4. Divulgar a la comunidad Regional y Nacional los avances de la Economía. 5. Organizar, difundir y apoyar a la realización de diplomados, especializaciones, cursos de post grado, seminarios y talleres especializados en economía que sean dirigidos a cualquier sector de la población no especializada en economía. 6. Otorgar asistencia técnica y auspicio académico a las organizaciones que lo soliciten.

c. En lo social:


ESTATUTO DEL CEJ 1. Fomentar

el espíritu de

solidaridad

y superación

profesional del Economista. 2. Mantener relaciones profesionales con Instituciones similares de la Región y del País. 3. Participar en los esfuerzos conducentes al desarrollo económico, social y cultural de la región y del país. 4. Organizar, difundir y apoyar a la realización de diplomados, especializaciones, cursos de post grado, seminarios y talleres especializados en economía que sean dirigidos a cualquier sector de la población no especializada en economía. 5. Otorgar asistencia técnica y auspicio académico a las organizaciones que lo soliciten.

ARTICULO 5

El Colegio de Economistas de Junín desarrolla sus actividades al margen de ideologías políticas, de credo, de religión y mantiene absoluta independencia respecto a partidos políticos y regímenes de gobierno del país y del extranjero.


ESTATUTO DEL CEJ

TITULO II

DE LOS MIEMBROS DEL COLEGIO ARTICULO 6

Los miembros del Colegio de Economistas de Junín son todos aquellos economistas cuya solicitud de inscripción es aceptada por el respectivo Consejo Directivo, y tiene la categoría de MIEMBROS TITULARES, para solicitar la inscripción en el Colegio de Economistas se requiere: a. Presentación del titulo profesional de economista otorgado por una Universidad del país o revalidado de acuerdo a la ley, previa exhibición del original debidamente fedateado por la Universidad de origen y la entrega de una copia certificada. b. Presentación del grado de Bachiller en economía, siendo obligatorio la exhibición del original y la entrega de una copia


ESTATUTO DEL CEJ certificada, debidamente fedateado por la Universidad de origen. c. Presentación de los certificados de estudios universitarios debidamente fedateado por la Universidad de origen. d. Pagar los derechos de inscripción correspondiente. e. Declaración jurada de conocer perfectamente las leyes v Reglamentos que norman la actividad del Economista así como el presente Reglamento y sus modificaciones.

ARTICULO 7

Los Economistas extranjeros contratados como expertos por instituciones publicas o privadas, ejercerán la profesión exclusivamente en los asuntos relativos a su contrato, previa inscripción y Registro Especial del Colegio de Economistas de Junín y en la cual ejerce su profesión de acuerdo a la ley.

ARTICULO 8

El Colegio de Economistas de Junín, cada noventa días remitirá al Comité Ejecutivo Nacional del Colegio de Economistas del Perú una relación de las inscripciones registradas en el padrón respectivo, para su colocación en el PADRON UNICO DE COLEGIADOS A NIVEL NACIONAL.

ARTICULO 9

El Colegio de Economistas de Junín podrá conferir distinciones honoríficas a las personas que hayan destacado en el Campo o que hayan prestado importantes servicios a la profesión o Institución. Estas distinciones serán acordadas por el Consejo Directivo del CEJ con voto aprobatorio de los dos tercios de sus miembros.

ARTICULO 10

Son MIEMBROS TITULARES HABILES todos los economistas colegiados que se encuentren al día en el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias y que observan el fiel cumplimiento del presente Estatuto y sus modificaciones.


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ARTICULO 11

Son derechos de los miembros titulares hábiles en el CEJ: a. Intervenir en las deliberaciones de la Asamblea General de su Colegio con voz y voto. b. Elegir y ser elegido para cualquier cargo de los órganos de gobierno en el Colegio de Economistas de Junín de acuerdo a las prescripciones reglamentarias.

ARTICULO 12

La calidad de MIEMBROS DEL COLEGIO

se pierde solo por

resolución consentida o ejecutoria emanada del Poder Judicial. En cualquier otro caso, el Consejo Directivo del CEJ tiene la facultad de sancionar con AMONESTACION O SUSPENSIÓN a cualquiera de sus miembros que incurran en las siguientes causales: a. Contravenir a la ley de profesionalización del Economista. b. No observar o no cumplir con las disposiciones contenidas en los Estatutos y demás normas que reglamentan el normal funcionamiento de la Institución, tanto a nivel nacional, como a nivel CEJ. c. Asumir actividades opuestas a los fines de la Institución tanto nacional como regional. d. Estar sometido al proceso de investigatorio, ya sea judicial, administrativo o policial, que afecte la imagen del Colegio o de sus agremiados.

ARTICULO 13

Las sanciones son impuestas, en primera instancia,

por el

Consejo Directivo del CEJ; para tal efecto, una vez recibida la denuncia

interpuesta

por

cualquier

MIEMBRO

TITULAR,

inmediatamente se pedirá opinión al Tribunal de Honor, que en un plazo no mayor de diez días informara por escrito al Consejo Directivo, recibido el informe se convocara al Consejo para decidir la sanción correspondiente, notificando por escrito la


ESTATUTO DEL CEJ resolución respectiva si es que lo hubiese – El sentenciado tiene cinco días para apelar a la Asamblea General, quien deberá reunirse en un plazo no mayor de treinta días. El acuerdo de la Asamblea General es inapelable y agota la vía administrativa.


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TITULO III

DE SU ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN CAPITULO I DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

ARTICULO 14 Los órganos de gobierno del CEJ son: a. La Asamblea General. b. El Consejo Directivo Regional.

ARTICULO 15

En el CEJ existirán además, en forma obligatoria, las siguientes organizaciones: a. Comité Electoral b. Tribunal de Honor.


ESTATUTO DEL CEJ CAPITULO II DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 16

La Asamblea General es el ORGANISMO SUPREMO DEL CEJ y está integrado por todos los miembros titulares hábiles del Colegio Departamental.

ARTICULO 17

La Asamblea

ORDINARIA se reúne hasta dos veces al año

debiendo ser la primera dentro de los primeros seis meses en la Sede del CEJ.

ARTICULO 18

La Asamblea EXTRAORDINARIA se realiza en cualquier época por convocatoria del Consejo Directivo o a solicitud del Tercio de miembros hábiles del Colegio.

ARTICULO 19

La convocatoria a la Asamblea General de Economistas quedará instalada con la asistencia de más de la mitad de los miembros hábiles del CEJ, para iniciar las sesiones la mitad mas uno de los miembros hábiles si no se alcanzara dicho número transcurridos treinta minutos de la hora fijada, la sesión se iniciara con el número de Economistas asistentes, los acuerdos serán por mayoría simple.

ARTICULO 20

Son funciones de la Asamblea Ordinaria de Economistas: a. Evaluar la marcha de la Institución realizando los ajustes y modificaciones necesarias en su organización, Estatutos o Reglamentos, a fin de cumplir eficazmente con los objetivos y los fines señalados en el presente Estatuto y sus modificaciones. b. Aprobar el plan de funcionamiento y presupuesto del CEJ. c. Aprobar la memoria anual del Decano y el Balance del Ejercicio económico.


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CAPITULO III DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTICULO 21

El Consejo Directivo es el órgano ejecutor de los acuerdos de la Asamblea General disponiendo de las acciones necesarias, a fin de que se cumplan los fines y objetivos del Colegio de Economistas del Perú.

ARTICULO 22

El Consejo Directivo esta integrado por los siguientes miembros: a. Decano b. Vice Decano c. Director Secretario d. Director de Economía e. Director de Defensa Profesional f. Director de Prensa y Relaciones Publicas g. Fiscal h. Director de Capacitación y Cooperación Técnica i. Director de Deportes y Recreación j. Director de Bienestar Social k. Director de Cultura y Biblioteca l. Coordinadores de Sedes

ARTICULO 23

Todos los integrantes del Consejo Directivo del CEJ son elegidos mediante el voto secreto universal, directo y obligatorio de los Economistas Colegiados hábiles inscritos en este Colegio.

ARTICULO 24 Para ser elegido Decano se requiere: a. Ser peruano b. Ser miembro hábil del CEJ c. Tener por lo menos cinco años de colegiado. d. Haber participado por lo menos en un Congreso


ESTATUTO DEL CEJ e. Haber votado en el último proceso electoral del CEJ

ARTICULO 25

Para ser elegido vice Decano se requiere por los menos tres años de colegiado, además de los incisos a), b) y c) del Artículo 27.

ARTICULO 26

Para los demás cargos del Consejo Directivo se requiere lo establecido por el articulo anterior excepto los años de colegiación que se reduce a solo un año, además de los incisos a), b) y c) del Artículo 27.

ARTICULO 27 Son funciones del Consejo Directivo del CEJ: a. Formular el Plan de trabajo y el presupuesto anual del Colegio, sometiéndolos a Asamblea General para su aprobación. b. Ejecutar

los acuerdos y resoluciones de la Asamblea

General, así como los planes y presupuestos aprobados. c. Cursar copia de las actas de la elección del Consejo Directivo del CEP y al Comité Ejecutivo Nacional, así como de sus planes de trabajo y presupuesto. d. Aprobar las solicitudes de los nuevos colegiados tramitando ante el Comité

Ejecutivo Nacional e incorporación al

REGISTRO NACIONAL DE ECONOMISTAS COLEGIADOS. e. Juramentar en ceremonia especial a los nuevos Economistas que se incorporan al CEJ. f. Administrar los bienes y rentas del Colegio, en concordancia con los Estatutos y Reglamentos. g. Aplicar sanciones y medidas disciplinarias dispuestas por los Estatutos. h. Dar tramite a las denuncias formuladas por el Secretario de Defensa Profesional.


ESTATUTO DEL CEJ i. Mantener

relaciones

profesionales

profesionales

con

e instituciones científicas

otros Colegios y

académicas

tanto del Departamento como del país y el extranjero. j. Realizar por lo menos un encuentro anual de economistas del Departamento en donde se debatirán los temas de la especialidad, invitando a uno ó más conferencistas. k. Acreditar ante la Asamblea Nacional de Delegados a todos los delegados que asistirán en representación del Colegio. l. Editar una publicación periódica para mantener informados a los colegiados y para difundir los trabajos profesionales de la especialidad y temas de interés de la sociedad. m. Emitir

pronunciamiento,

comunicaciones

y opiniones

profesionales a nombre del colegio. n. Propiciar oportunidades de empleo. o. Convocar a Asamblea ordinaria o extraordinaria. p. Organizar diplomados, especializaciones de nivel post grado y otros

eventos

académicos

por

Economistas

y

otros

profesionales y la colectividad en temas de interés. q. Otras que le asigne la Asamblea General. ARTICULO 28 Son funciones del Decano: a. Personificar a la Institución, cumpliendo y haciendo cumplir todas las disposiciones que señale la Ley, los Estatutos y todas las demás disposiciones emanadas de sus órganos de gobierno. b. Representar al CEJ ante toda clase de Instituciones autoridades,

y

sean administrativos, judiciales o policiales,

estando autorizado a firmar todo tipo de documentos en


ESTATUTO DEL CEJ nombre de

la institución, conjuntamente con algún otro

miembro del Consejo Directivo de acuerdo a sus funciones y a la naturaleza del documento que firman conjuntamente con el secretario de Economía queda autorizado para manejar los

recursos

financieros

de

la Institución, estando

autorizados para aperturar cuentas corrientes; cheques

y

girar

cobrar cheques, títulos y valores y retirar

recursos financieros depósitos a nombre de la institución en cualquier entidad del sistema financiero; crear cuentas bancarias, y todo cuanto sea necesario para dotar de la liquidez indispensable a la Institución. c. Presentar la Memoria Anual a la Asamblea General Ordinaria de Economistas. d-

Dirigir

las

actividades

del

colegio,

en estrecha

coordinación con los miembros del Consejo Directivo y del Comité Ejecutivo Nacional. e. Otras que asigne la Asamblea General de Economistas. ARTICULO 29

Son funciones del Vice Decano representar al Decano en el cumplimiento de sus funciones, es el que reemplaza al Decano, en caso de ausencia o impedimento de éste.

ARTICULO 30

Las funciones, de los demás miembros del Consejo Directivo son las inherentes a sus cargos y serán detallados en el reglamento. CAPITULO IV DEL COMITÉ FISCALIZADOR

ARTICULO 31

El Comité Fiscalizador es el órgano encargado de las acciones de control administrativo y económico. Esta integrado por cuatro miembros titulares, elegidos por un periodo de dos años en elecciones secretas, universales, directas y obligatorias de todos los economistas hábiles.


ESTATUTO DEL CEJ

ARTICULO 32

El Comité fiscalizador esta integrado por un Presidente, un secretario y dos vocales.

ARTICULO 33

El Comité Fiscalizador sesionará obligatoriamente cada seis meses o cuando lo soliciten dos de sus miembros.

ARTICULO 34 Son funciones del Comité Fiscalizador: a. Fiscalizar y controlar las actividades de todos los órganos del CEJ. b. Comprobar

la veracidad

de

los

estados financieros

formulados por el Consejo Directivo del Colegio. c. Velar la correcta ejecución del presupuesto anual del Colegio, exigiendo

que las rendiciones de cuentas se

encuentren debidamente documentadas y justificadas. d. Realizar auditorias y solicitar exámenes especiales en los casos

en

que

se

detecten irregularidades en

la

presentación de los estados financieros o en la ejecución de los presupuestos anuales. e. Formular observaciones a los acuerdos o resoluciones del Consejo Directivo cuando no se ajusten a la ley, al Estatuto, Reglamento y a los acuerdos de la Asamblea. ARTICULO 35

El Consejo Directivo informará por escrito sus acuerdos y resoluciones. CAPITULO V DEL COMITE ELECTORAL Y DEL PROCESO ELECTORAL

ARTICULO 36

El Comité Electoral es un órgano autónomo del Colegio de Economistas,

su

existencia

es

obligatoria, encargado de

organizar, conducir y realizar los procesos electorales que se le encomiende. Están integrados por tres miembros titulares

y


ESTATUTO DEL CEJ por tres suplentes elegidos en Asamblea, por un periodo de dos años.

ARTICULO 37

Las funciones del Comité Electoral son las que figura en el reglamento correspondiente, que estará en concordancia con el estatuto y demás normas vigentes.

ARTICULO 38

El quórum para la instalación y funcionamiento del Comité Electoral es: dos miembros titulares.

ARTICULO 39

En caso de ausencia, renuncia o impedimento de un miembro titular del Comité electoral, será reemplazado por el suplente que tenga más años como colegiado.

ARTICULO 40

En caso de que fuera imposible reunir al Comité Electoral, cualquiera que sea el motivo, el nuevo Comité Electoral será nombrado en Consejo Directivo del CEJ.

ARTICULO 41

Todos los

cargos directivos

Economistas del Electoral, a nivel

Perú,

son

del CEJ y del Colegio de elegidos en

nacional por

un solo Proceso

un periodo

de dos años

mediante el voto secreto, universal, directo y obligatorio de todos los Economistas colegiados hábiles. Las elecciones a nivel Departamental serán convocadas por el Comité Electoral, en el mes de Febrero del año que corresponda y será conducido por el Comité Electoral. ARTICULO 42

El Reglamento de Elecciones, incluyendo la fecha de la votación y el cronograma del proceso, será oficialmente comunicado

a todos los miembros hábiles del Colegio, con

una anticipación no menor de treinta días. ARTICULO 43

Los directivos

a elegirse a nivel Departamental son los

especificados en

los artículos

Estatuto.

25, 33 y

35

del presente


ESTATUTO DEL CEJ

ARTICULO 44

El Comité Electoral del CEJ queda obligado a proclamar a la LISTA GANADORA y a otorgar las credenciales respectivas a cada uno de los

integrantes elegidos, dando cuenta al Colegio de

Economistas del Perú.

ARTICULO 45

Las autoridades elegidas

asumirán

sus cargos, previa

juramentación en el mes de Abril del año que corresponda al de la realización de las elecciones. ARTICULO 46

Las autoridades elegidas en los órganos de gobierno del CEJ pueden ser reelegidos en el mismo cargo consecutivamente sólo por una vez.

CAPITULO VI DEL. TRIBUNAL DE HONOR ARTICULO 47

El Tribunal de Honor es el órgano encargado de velar por el fiel cumplimiento del CÓDIGO DE ETICA PROFESIONAL por parte de todos los Economistas Colegiados y de proponer variaciones

correspondientes

en

caso

las

de transgresión,

también se encarga de procesar a los colegiados sujetos a investigaciones, disciplinariamente proponiendo las variaciones que estime conveniente. Está constituido por dos miembros titulares y dos suplentes, designados por la Asamblea General. ARTICULO 48

Para ser miembro del Tribunal de Honor se requiere: a. Ser miembro titular hábil. b. Tener por lo menos cinco años de colegiado. c. Haber desempeñado cargo Directivo. d. No haber sido sancionado por el Colegio de Economistas. e. No tener antecedentes judiciales ni penales.


ESTATUTO DEL CEJ ARTICULO 49

Los Past - Decanos son miembros Honorarios del Tribunal de Honor, siempre que no afecten al articulo 52. CAPITULO VII DE LAS ASOCIACIONES DE ECONOMISTAS

ARTICULO 50

Las Asociaciones de Economistas son entidades formalmente constituidas, inscritas o no en los Registros Públicos que reúne a los Economistas profesionales residentes en una localidad determinada, integrada por

menos de sesenta Economistas

Habilitados por el Colegio Departamental de su jurisprudencia. ARTICULO 51 Cada Coordinador de economistas se Gobernará por: a. La Asamblea General b. La Junta Directiva compuesta por un Presidente, un Tesorero, Secretario y un vocal.

ARTICULO 52

Los Coordinadores de Economistas se constituyen por iniciativas de sus

miembros y su primera gestión será tramitar

su

reconocimiento en el Colegio de Economistas del Junín; para lo cual deberán remitir copia legalizada de su libro de Actas en el que conste el Acta de Instalación y el Acta de Elección de la Junta Directiva.


ESTATUTO DEL CEJ

TITULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO ARTICULO 53

Constituye PATRIMONIO del CEJ todos los bienes económicos y financieros tangibles e intangibles adquiridos con ingresos propios o mediante cualquier otra forma de trasferencia o donación de dominio.

ARTICULO 54 Constituye RENTAS del CEJ: a. El importe recaudado por derecho de Colegiación. b. El importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias. c. Los ingresos por donaciones, transferencias y legados. d. El importe recaudado por las Constancias de Habilitación. e. Multas provenientes por omisión al sufragio. f. Los ingresos provenientes de las actividades realizadas por el

CEJ.

g. Los importes pagados por los Economistas Extranjeros por concepto de ejercicio temporal de la profesión.


ESTATUTO DEL CEJ h. Los abonos correspondientes al uno por ciento del valor de los estudios econ贸micos y financieros de acuerdo a Ley. i. Los ingresos por servicios prestados y adquiridos de sus bienes. j. Los ingresos financieros por rendimiento de sus dep贸sitos. k. Otros.


ESTATUTO DEL CEJ

TITULO V DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA

El presente Estatuto deroga todos los dispositivos y normas existentes en el Colegio de Economistas de Junín en todo cuanto se le oponga o no concuerde.

SEGUNDA

La

modificación del

presente Estatuto

solo podrá realizarse en

Asamblea General Ordinaria de Economistas, requiriéndose los votos de las dos terceras partes de los asistentes. TERCERA

Se instituye el lema del CEJ como “Distinguido Colegio de Economistas”; asimismo, el eslogan académico “Transformando Profesionales en Líderes”.


ESTATUTO DEL CEJ

TITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA

Autorícese al Decano del Colegio de Economistas de Junín, al ViceDecano y Secretario General actualmente

en

funciones para

institucionalizar el Colegio de Economistas de Junín y su inscripción ante la SUNARP Junín.


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