CODIGO DE ETICA PROFESIONAL

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CODIGO DE ETICA PROFESIONAL

CAPÍTULO I Artículo 1.- Ámbito de aplicación Los Principios, Deberes y Prohibiciones éticos que se establecen en el presente Código de Ética rigen para los profesionales economistas inscritos en el registro del Colegio de Economistas de Junin Artículo 2.- Miembro del colegio 2.1 A los efectos del presente Código se considera como miembro del colegio a todo aquel economista que esta debidamente inscrito en el Colegio 2.2 El ingreso al Colegio implica tomar conocimiento del presente Código y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.

CAPÍTULO II PRINCIPIOS Y DEBERES ÉTICOS DEL PROFESIONAL ECONOMISTA Artículo 3.- Principios Generales El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios: 1. Respeto Adecua su conducta hacia el respeto a las Leyes y normas. Así mismo, se conduce por el respeto mutuo con los demás miembros del colegio. No deberá formular manifestaciones que signifiquen un perjuicio a otro profesional en su competencia o moralidad. 2. Probidad Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés Institucional y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. 3. Eficiencia Brinda calidad en cada una de sus actividades profesionales, procurando obtener una capacitación sólida y permanente.


4. Idoneidad Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la profesión. 5. Lealtad y Obediencia Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de la institución, cumpliendo con las normas, directivas y acuerdos del Comité Directivo del Colegio. Los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, deberá poner en conocimiento del Decano o Comité Directivo del Colegio 6. Participación Participación de los miembros del colegio implica involucrase en los problemas que les afecta como profesional economista, aportando puntos de vista, inquietudes y soluciones. Asi mismo, es el acto de, siendo colegiado, intervenir en la marcha institucional a fin de otorgar la sostenibilidad como organización profesional. Artículo 4.- Deberes de los miembros del Colegio El economista colegiado tiene los siguientes deberes: 1. Neutralidad Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus actos demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones. 2. Transparencia Debe ejecutar los actos de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El economista colegiado debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna. 3. Uso Adecuado de los Bienes de la Institución Debe proteger y conservar los bienes del Colegio, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes de la institución para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados. 4. Responsabilidad Todo miembro del colegio debe desarrollar sus actos a cabalidad y en forma Integral.


CAPÍTULO III PROHIBICIONES ÉTICAS DEL MIEMBRO DEL COLEGIO

Artículo 5.- Prohibiciones Éticas El miembro del colegio está prohibido de: 1. Mantener Intereses de Conflicto Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo. 2. Obtener Ventajas Indebidas Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia. 3. Realizar Actividades de Proselitismo Político Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.

CAPÍTULO IV INCENTIVOS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO Artículo 6.- Consejo Directivo El Consejo Directivo ejecuta, de acuerdo al cargo de su competencia, las medidas para promover la cultura de probidad, transparencia, justicia y actitudes establecida en el presente Código. Artículo 7.-Sanciones 7.1 La transgresión de los principios y deberes establecidos en el Código, genera responsabilidad pasible de sanción. 7.2 Las sanciones aplicables por la transgresión del presente Código no exime de las responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en la normatividad.


Artículo 8.-Obligación de comunicar transgresión del Código Todo colegiado que tenga conocimiento de cualquier acto contrario a lo normado por el presente Código tiene la obligación de informar al Decano o miembro del Consejo Directivo DISPOSICION FINAL El presente Código de Ética entrara en vigencia al día siguiente de aprobado por el Consejo Directivo del Colegio de Economistas de Junín.


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