EN QUE CASOS LA DEMANDA DE ALIMENTOS SE TRAMITA EN PROCESO SUMARISIMO O EN PROCESO UNICO
La demanda de alimentos puede ser tramitada en dos vías procesales, en la vía del proceso sumarísimo al amparo del Código Procesal Civil y en la vía del proceso único al amparo del Código del Niño y el Adolescente, dependiendo quien lo solicite.
Antes con el Decreto Ley N°. 26102 (antiguo Código de los Niños y Adolescentes) y su Novena Disposición Transitoria (ley Ley N° 26324) se tramitaban las demandas de alimentos vía proceso sumarísimo cuando se tiene prueba indubitable, es decir, prueba que demuestra claramente el vínculo de parentesco entre el alimentista (acreedor- que exige alimentos) y el alimentante (deudor- que debe prestar los alimentos). En sentido contrario se tramitaba la demanda de alimentos mediante el proceso único cuando no se tenía una prueba indubitable, es decir, que el vínculo de parentesco al no estar claro debía establecerse mediante actuaciones probatorias (se plantean otras pruebas que requieren que el juez las valore y son sujetas a contradicción por la otra parte). Actualmente con la ley N°.27337 (Código de los Niños y Adolescentes vigente) el uso de una vía procesal u otra ya no radica en la prueba indubitable de parentesco sino en la edad del alimentista (solicitante de alimentos), si es mayor de edad corresponderá la vía del proceso sumarísimo del Código Procesal Civil y si es menor de edad corresponderá la vía del proceso único del Código de los Niños y Adolescentes. Especial mención debe hacerse en el caso de la madre que solicite alimentos para ella (mayor de edad) y su hijo (menor de edad), que se tramitaría en nuestra opinión bajo las normas del Código de los Niños y Adolescentes, es decir, tramitado en un proceso único, en atención al interés superior del menor, no obstante los beneficios especiales que reconoce el Código de los Niños y Adolescentes al menor no son aplicables a la madre cuyos derechos fluirán de las normas del Código Civil. ¿Cuál es el beneficio especial que caracteriza al proceso único del proceso sumarísimo en materia de alimentos? Poniendo aparte las particularidades en el trámite y oportunidad de determinados actos procesales (cuándo se admiten los medios probatorios, cuándo se plantean excepciones o defensas previas, la intervención del fiscal-Ministerio Público en proceso único, etc), lo fundamental en nuestra opinión es que el derecho a los alimentos que reconoce el Código de Niños y Adolescentes es más amplio en cuanto a los obligados a quienes se les puede