Compilación de Pronunciamientos y Mensajes del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos. A

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PROCURADURIA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE EL SALVADOR

Compilaci贸n de Pronunciamientos y Mensajes del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos. A帽o 2012 Lic. Oscar Humberto Luna Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos

San Salvador, El Salvador Marzo de 2013



Compilaci贸n de Pronunciamientos y Mensajes del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos. A帽o 2012 San Salvador, El Salvador Marzo de 2013


Unidad Direccional Lic. Oscar Humberto Luna Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos Teléfono: 2520-4303 Licda. Mirna del Carmen Rojas Márquez Procuradora Adjunta para la Defensa de los Derechos Humanos Teléfono: 2520-4340 Licda. Raquel Caballero de Guevara Procuradora Adjunta para la Defensa de los Derechos de la Mujer y Familia Teléfonos: 2520-4349 Licda. Yanira Cortez Estévez Procuradora Adjunta para la Defensa del Derecho Humano al Medio Ambiente Teléfono: 2520-4342 Licda. Ana Georgina Ramos de Villalta Procuradora Adjunta para la Defensa de los Derechos de la Niñez y la Juventud Teléfono: 2520-4343 Lic. Antonio Aguilar Martínez Procurador Adjunto para la Defensa de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales Teléfono: 2520-4353 Lic. Roberto Antonio Velasco Carpio Director de la Escuela de Derechos Humanos Teléfono: 2524-6913

Lic. Oscar Humberto Luna Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos Licda. Mirna del Carmen Rojas Márquez Procuradora Adjunta para la Defensa de los Derechos Humanos Lic. Roberto Antonio Velasco Carpio Director de la Escuela de Derechos Humanos Lic. Glenda Vaquerano Cruz Jefa de la Unidad de la Realidad Nacional Unidad Compiladora Unidad de la Realidad Nacional de la Escuela de Derechos Humanos Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos 9ª Avenida Norte y 5ª Calle Poniente, Edificio AMSA No.535. San Salvador, El Salvador, Centro América. Impresión: EDITORIAL E IMPRESORA PANAMERICANA


ÍNDICE Presentación

7 PRONUNCIAMIENTOS PÚBLICOS

I

II

III

IV

Derecho a la protección del medio ambiente 1. Pronunciamiento frente a la reciente autorización e instalación de antenas de telefonía celular o Telecomunicaciones en espacios públicos municipales. 13 de febrero de 2012

12

2. Pronunciamiento en el Día Mundial del Agua 2012. 22 de marzo de 2012.

13

3. Pronunciamiento en el marco del Día Mundial del Medio Ambiente. 5 de junio de 2012.

14

4. Pronunciamiento a cuatro años de los lamentables acontecimientos de la noche del tres de julio de 2008 en el Arenal Montserrat. 3 de julio de 2012.

16

5. PDDH se pronuncia y exige construcción de Puente de El Coro. 8 de octubre de 2012.

17

Derechos de la niñez, adolescencia y juventud

19

6. Pronunciamiento con ocasión de conmemorarse el 29 de marzo el “Día dedicado a las niñas y niños desaparecidos durante el Conflicto Armado”. 29 de marzo de 2012

20

7. Pronunciamiento ante las desapariciones y homicidios de jóvenes, niños y niñas. 24 de julio de 2012.

22

8. Pronunciamiento en el marco de la celebración del “Día Internacional de la Juventud.” 12 de agosto de 2012.

23

9. Pronunciamiento con ocasión de conmemorarse el “Día de la Niña y del Niño”. 1 de octubre de 2012.

27

Derechos humanos de las mujeres

29

10. Pronunciamiento de la PDDH y el Instituto de Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Mujer (IMU), en relación a la situación de las Mujeres Rurales de las zonas más afectadas por la tormenta E 12. 26 de enero de 2012.

30

11. Pronunciamiento en el Día Nacional de la Igualdad Jurídica de las Mujeres. 14 de septiembre de 2012.

33

12. Pronunciamiento en el Día Internacional de la No Violencia contra la Mujer. 25 de noviembre de 2012.

35

Derechos de personas con discapacidad 13. Pronunciamiento de la Mesa Permanente de Personas con Discapacidad de la PDDH. 21 de mayo de 2012.

V

11

Derechos económicos, sociales y culturales

37 38 43

14. Pronunciamiento en el marco del Día Mundial de la Salud. 7 de abril de 2012.

44

15. Pronunciamiento ante los despidos en las Alcaldías a partir del 1 de mayo de 2012. 15 de mayo de 2012.

46


VI

VII

I

16. Pronunciamiento ante la situación de sequía que enfrenta el oriente del país. 15 de agosto de 2012. 17. Procurador se pronuncia por los elevados casos de dengue. 21 de septiembre de 2012. 18. PDDH y organizaciones exigen ratificar reformas a la Constitución. 3 de octubre de 2012. 19. Procurador solicita a Alcalde Municipal de San Salvador suspender acción de desalojo de ventas. 22 de octubre de 2012. 20. Medida cautelar dirigida para su debido cumplimiento al Señor Alcalde Municipal de San Salvador. 26 de octubre de 2012 21. Pronunciamiento sobre el desalojo forzoso y masivo de puestos del comercio informal en el centro capitalino, ejecutado por la Alcaldía Municipal de San Salvador los días 26 y 27 de octubre. 29 de octubre de 2012. 22. Pronunciamiento en torno a la ratificación del préstamo orientado a fortalecer Sistema de Salud. 20 de noviembre de 2012. Derechos civiles 23. Solicitud de intervención para la mediación al Secretario General de Naciones Unidas, a través de una nota entregada al Coordinador residente del Sistema de Naciones Unidas en El Salvador. 19 de julio de 2012. 24. Pronunciamiento ante la crisis de institucionalidad democrática en El Salvador. 30 de julio de 2012 25. Pronunciamiento sobre la necesidad de prevenir actividades de propaganda electoral ilegal. 19 de septiembre de 2012. 26. Pronunciamiento en el Día Mundial de la Libertad de Prensa. 3 de mayo de 2012 Derechos de los pueblos indígenas 27. Pronunciamiento de los Pueblos Originarios de El Salvador, miembros de la Mesa Permanente sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la PDDH. 9 de agosto de 2012. 28. Pronunciamiento sobre la situación de los pueblos originarios de El Salvador con ocasión del Día de la Hispanidad. 12 de octubre de 2012. OPINIONES Y POSICIONES Derecho a la protección del Medio Ambiente 29. Opinión sobre Proyecto de Ley especial para la Suspensión de los Procedimientos Administrativos relacionados a Proyectos de Exploración y Explotación de Minería Metálica presentado ante la Asamblea Legislativa por los ministerios de Economía y Medio Ambiente y recursos Naturales. 15 de octubre de 2012. 30. Posición respecto a la ratificación del Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilidad. 22 de noviembre de 2012.

49 54 57 59 60

63

69 71 72 74 76 79 81 82 84

88 88

97


II

III

IV

V

Derechos de la niñez, adolescencia y juventud

108

31. Opinión sobre la propuesta de Convenio Centroamericano para la prevención y el combate de los delitos de explotación sexual comercial y tata de niñas, niños y adolescentes en Centroamérica y república Dominicana. 27 de agosto de 2012.

108

32. Posicionamiento sobre la implementación del Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. 11 de septiembre de 2012.

111 114

Derechos civiles 33. Posición ante el acuerdo entre pandillas para la reducción de los homicidios. 26 de marzo de 2012.

114

34. Posición ante situación de las pandillas y tratamiento penitenciario en El Salvador. 30 de marzo de 2012.

115

35. Opinión sobre decisión de Corte Suprema de Justicia de no extraditar a España a militares salvadoreños. 15 de mayo de 2012.

117

36. Posicionamiento sobre desaparición de personas. 24 de mayo de 2012.

118 121

Estado de Derecho y democracia 37. En relación a las demandas de inconstitucionalidad por nombramientos en Corte Suprema de Justicia. 15 de mayo de 2012.

121

38. Ante los nuevos acontecimientos ocurridos como consecuencia del conflicto entre la Asamblea Legislativa y la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. 29 de junio de 2012.

122

Derechos de las personas viviendo con VIH 39. Opinión sobre el Anteproyecto de la propuesta de Ley de respuesta integral a la epidemia de vih/sida El Salvador. Junio de 2012.

123 123

MENSAJES I

II

III

Derechos humanos de las mujeres

126

40. En el Día Internacional de la Mujer. 8 de marzo de 2012.

126

Derechos económicos, sociales y culturales

126

41. Valoraciones del Procurador en torno a las condiciones laborales de los agentes de la PNC. 27 de febrero de 2012.

126

42. Procurador se pronuncia a favor del Día del Defensor y Defensora los Derechos Humanos. 26 de octubre de 2012.

129

43. Mensaje del Procurador con motivo del Día del Sindicalismo en El Salvador. 31 de octubre de 2012.

130

Estado de derecho y democracia 44. La PDDH ante la coyuntura actual relacionada con la elección de funcionarios de segundo grado. 2 de mayo de 2012.

132 132


IV

45. Procurador y Comisión de Apoyo lamentan falta de voluntad gubernamental en caso Catedral. 20 de junio de 2012.

133

46. En ocasión del 95 Aniversario del Natalicio de Monseñor Oscar Arnulfo Romero. 15 de agosto de 2012.

135

Derechos de las personas viviendo con VIH 47. En el Día Mundial de respuesta ante el VIH-SIDA. 1 de diciembre de 2012.

136 136

COMUNICADOS DE PRENSA I

II

III

Derechos a la protección del medio ambiente 48. Mediación de PDDH logra acordar revisión de cobros en servicio de agua. 7 de noviembre de 2012

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49. PDDH verifica obras de mitigación en puente El Coro impulsadas por MOP. 19 de octubre de 2012

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Derechos civiles y políticos

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51. PDDH y Unión Europea realizan foro en el Día Mundial contra la Pena de Muerte. 10 de octubre de 2012

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Derechos de las víctimas del conflicto armado

Derechos de las personas viviendo con VIH 53. PDDH capacita a personal sobre el estigma, discriminación, Derechos Humanos y VIH. 13 de noviembre de 2012

VI

Derechos de la comunidad LGTBI 54. PDDH lanza Mesa Permanente sobre Derechos Humanos de la Población LGBTI. 17 de mayo de 2012

IV

141

50. Procurador se reúne con representantes de partidos políticos para hacer llamado a no agresión. 11 de enero de 2012

52. Comisión Nacional de Búsqueda presenta resultados de trabajo. 1 de octubre de 2012 V

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Institucionales y otros

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55. Procurador presente Primer reporte del Observatorio a Medios de Comunicación. 8 de marzo de 2012

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56. A todo el personal de la PDDH: felicitaciones por el exitoso trabajo desarrollado durante el proceso electoral 2012. 13 de marzo de 2012

148

57. En el 32 aniversario del martirio de Monseñor Romero. 24 de marzo de 2012

149

58. Procurador entrega a Asamblea Legislativa Informe Anual de Labores 2011-2012. 19 de julio de 2012

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59. PDDH presenta estado de los Derechos Humanos de El Salvador 2012. 20 de diciembre de 2012

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Presentación Cumpliendo con la responsabilidad que me confiere el cargo de Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos en cuanto a velar por el respeto y garantía de los derechos humanos de todas las personas, presento esta Compilación de Pronunciamientos, Mensajes y Comunicados de Prensa emitidos por esta institución durante el año 2012, con el objetivo de fortalecer el conocimiento hacia la población respecto a sus derechos humanos, y hacer hincapié en las autoridades sobre su obligación de proteger, cumplir y garantizar los derechos humanos para toda la población. Esta recopilación consta de documentos relacionados a los derechos de protección al medio ambiente, de la niñez y adolescencia, derechos de las mujeres, de las personas con discapacidad, de los derechos económicos, sociales y culturales, derechos civiles, derechos de los pueblos indígenas, y derechos de las víctimas del conflicto armado. En la temática de protección al medio ambiente se incluyen temáticas relacionadas con las antenas de telefonía, celebración del Día Mundial de Agua, el cuarto aniversario de la tragedia del Arenal Montserrat, la necesidad de la construcción del puente en El Coro; y sobre proyecto de Ley Especial para Suspensión de Procedimientos Administrativos relacionados a proyectos de exploración y explotación de Minería Metálica. En el tema de derechos humanos de la niñez y adolescencia se abordan temas como la propuesta del servicio militar obligatorio; las desapariciones y homicidios; sobre el Día Internacional de la Juventud, y la implementación del Sistema Nacional de Protección Integral para la Niñez y la Adolescencia. En cuanto a los derechos humanos de las mujeres, se opinó con respecto al Día Internacional de la Mujer; Día Nacional e Internacional de la Igualdad Jurídica de la Mujer así como en el Día Nacional e Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. La Mesa Permanente para las Personas con Discapacidad de esta Procuraduría también se ha pronunciado, a cuatro años de la entrada en vigencia de la Convención de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. También se ha abordado la situación de los derechos económicos, sociales y culturales de la población salvadoreña, en el Día Mundial de la Salud; ante los despidos de empleados y empleadas de alcaldías; ante la situación de sequía del oriente del país; ante epidemia de dengue; sobre ratificación de reforma constitucional para el reconocimiento de los derechos al agua y a la alimentación; el tercer informe sobre el estado del derecho a la una alimentación adecuada; solicitud al Alcalde de San Salvador para suspender desalojos de vendedores; ante el desalojo violento de vendedores


en el centro de San Salvador; en el Día del Sindicalismo; ratificación del préstamo para fortalecer Sistema de Salud y medidas cautelares sobre desalojo de vendedores. En el tema de los derechos civiles, aparece el pronunciamiento ante el acuerdo entre pandillas para la reducción de los homicidios; sobre la decisión de la Corte Suprema de Justicia de no extraditar a España a militares salvadoreños; sobre las demandas de inconstitucionalidad por nombramientos de los magistrados en Corte Suprema de Justicia; sobre desapariciones de personas, ante nuevos acontecimientos en conflicto entre Asamblea Legislativa y Corte Suprema de Justicia; sobre solicitud para mediación del Secretario General de la ONU en crisis institucional; sobre necesidad de prevenir actos de propaganda electoral ilegal; y en el Día de la Libertad de Prensa. De igual manera, un pronunciamiento de los Pueblos Originarios de El Salvador, surgido en la Mesa Permanente sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la PDDH y en el Día de la Hispanidad. También se incluyen una serie de mensajes sobre diversos temas y comunicados de prensa. Lo anterior es únicamente un esbozo de lo que se encontrará en la presente recopilación, en la que se presentan un total de 41 pronunciamientos, 10 mensajes, 4 declaraciones y 12 comunicados de prensa. Pero también es importante recalcar que esta institución continúa manteniéndose vigilante ante las situaciones de vulneración de derechos humanos que afectan a la población e insta a todos los salvadoreños y salvadoreñas a mantenerse también vigilantes del respeto y cumplimiento de sus derechos humanos.

Lic. Oscar Humberto Luna Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos


PRONUNCIAMIENTOS PÚBLICOS



Derecho a la protecci贸n del medio ambiente


Compilación de Pronunciamientos y Mensajes del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos

I. Derecho a la protección del medio ambiente 1) Pronunciamiento frente a la reciente autorización e instalación de antenas de telefonía celular o Telecomunicaciones en espacios públicos municipales La Procuraduría se pronuncia en el problema ocasionado por la instalación de antenas para telefonía móvil o telecomunicaciones, debido a denuncias recibidas por las comunidades que se consideran víctimas o potenciales víctimas de la contaminación electromagnética que aquellas puedan generar. En estos últimos días, se han recibido nuevas denuncias por la instalación de antenas de telefonía, principalmente en varios parques de la ciudad capital, entre ellos el parque El Pañuelo de la colonia Libertad, parque Sara Palma de Me en la Urbanización Padilla Cuellar y colindante con Reparto Santa Fe, parque Centro de Recreación y convivencia Santa Marta N° 2 y Catilleja de la colonia Santa Marta en San Jacinto, y parque “Carlos Álvarez Pineda” de la colonia Zanzíbar. Estas estructuras, han sido colocadas sin informar ni hacer partícipe de tal decisión a la población que habita en los alrededores o que visita esos espacios de esparcimiento público y, según se informa, en algunos casos bajo la justificación de tratarse de casetas o cámaras de seguridad. La Comisión Internacional de Radiación no Ionizante (ICNIRP, por sus siglas en inglés) -conformado por un grupo independiente de expertos, reconocida por la OMS y la Organización Internacional del Trabajo-, que estudia los efectos biológicos y en la salud que puedan producir la exposición a los campos electromagnéticos, ha elaborado las Directrices para limitar la exposición a campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos(hasta 300 GHz), en las que ha concluido que “los efectos potenciales de largo plazo por la exposición, que demuestren un incremento en el riesgo de cáncer, no cuentan con información disponible suficiente para proporcionar una base para el establecimiento de restricciones a la exposición. (...) aunque la investigación epidemiológica ha proporcionado evidencia sugestiva, pero no convincente, de una posible asociación de efectos carcinogénicos y una exposición a niveles de densidad de flujo magnético de 50/60Hz sustancialmente más bajos que los recomendados por dichas directrices”. Como Procuraduría en lo relativo a las antenas para telefonía celular, se ha sostenido que “aunque las posibles implicaciones de los campos electromagnéticos en la salud humana no sean claras, constituye una obligación estatal, como parte del deber de prevención frente a posibles afectaciones a derechos humanos a la salud y un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, la adopción de medidas preventivas, con el objeto de garantizar el goce de estos derechos. Considero que la autorización de instalación de antenas o estaciones de telefonía celular, debe ser sometida a la opinión de la población del municipio de que se trate, como mecanismos para el fortalecimiento de la conciencia cívica y democrática de la población en la solución de los problemas locales. En virtud de lo anterior, considero oportuno RECOMENDAR:

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Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos

Al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que modifique o adecué a los principios de derecho ambiental, el documento de Categorización de Actividades, Obras o Proyectos para la presentación de documentación ambiental, cuando se trata de la instalación de antenas o estaciones de telefonía móvil u otras estructuras que transmitan ondas electromagnéticas no ionizantes; así como que promueva una iniciativa de ley para la regulación relativa a la contaminación electromagnética, que contemple los parámetros internacionales mínimos establecidos a la fecha y controles efectivos para que no se produzcan daños al medio ambiente y afectaciones en la salud de las personas. A los Concejos Municipales, y en especial la municipalidad de San Salvador, para que previo a la autorización de proyectos de instalación de antenas para telefonía celular en espacios públicos y dentro de su jurisdicción territorial, informen y consulten a la población, por el mecanismo que consideren más idóneo y efectivo, sobre la necesidad, importancia y efectos que puedan generar la instalación de antenas de telecomunicación. A la honorable Asamblea Legislativa, que inicie a la brevedad posible la discusión y análisis para aprobar una Ley o las reformas legales que correspondan para regular lo relativo a la contaminación electromagnética y la instalación de antenas de telefonía celular o telecomunicaciones. San Salvador, 13 de febrero de 2012.

2) Pronunciamiento en el Día Mundial del Agua 2012 Como todos los años, el 22 de marzo se celebra el Día Mundial del Agua, y para el 2012 Naciones Unidas ha escogido como tema: “El Agua y la Seguridad Alimentaria”, dejando clara la íntima y vinculante relación existente entre el derecho al agua y el derecho a la alimentación adecuada. Este último derecho comprende la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de las personas, libre de sustancias nocivas, y aceptables para la cultura de que se trate, para una vida sana y activa, suponiendo el uso sostenible de los recursos, de forma tal que garantice su aprovechamiento intergeneracional. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas afirma que el derecho a una alimentación adecuada está inseparablemente ligado a la dignidad humana y es indispensable para el disfrute de otros derechos humanos, al igual que a la justicia social, al requerir la adopción de políticas económicas, ambientales y sociales adecuadas, tanto a nivel nacional como internacional, que se orienten a la erradicación de la pobreza y al disfrute de todos los derechos humanos (Observación General 12). En este respecto, aprovecho para llamar a la reflexión sobre la necesidad de protección de nuestros recursos hídricos, como medios necesarios no solo para permitir la mera supervivencia física de los seres humanos sino también una serie de condiciones que fomenten su dignidad y bienestar y que además asegure la vida del resto de especies y organismos que habitan el planeta. Hace un año, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) inició el proceso de elaboración de la Política Nacional del Recurso Hídrico, definiéndola como la garantía intergeneracional de disponer de agua en todas

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sus expresiones y para todos sus usos, y el marco referencial que definiría los instrumentos que permitirán atender y resolver la problemática actual del agua; sin embargo a esta fecha la Política no ha sido presentada públicamente y de manera definitiva. Por otro lado, hace unos días, el MARN presentó los resultados del más reciente estudio sobre la calidad del Agua, que demuestra una tendencia a la recuperación de la calidad de los recursos hídricos superficiales del país y la posibilidad de desarrollo de vida acuática en ellos, en comparación a los encontrados en 20091; estos resultados son alentadores, pero en la medida que hayan sido tomados con indicadores o condiciones similares a las de los años anteriores y reflejen una mejora real de los recursos analizados y de las condiciones de vida de las especies que se abastecen de los mismos. Finalmente, enfatizo, como lo hiciera en mi Pronunciamiento del Día Mundial del Agua 2011, los aspectos que continúan pendientes en materia de recursos hídricos y su protección, como la falta de una Política Nacional, una ley y autoridad del agua, así como el reconocimiento constitucional del derecho al agua, a partir de la propuesta surgida desde la sociedad civil organizada y apoyada por la PDDH, para permita su exigibilidad y justiciabilidad. Por lo que, insto al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que desarrolle la Política Nacional de Agua, como garantía para el derecho al agua de la población y su aprovechamiento sostenible. Hago un llamado a los diputados y diputadas que conforman la honorable Asamblea Legislativa a retomar de forma urgente el análisis de la Ley del Agua y les recuerdo que estamos en un momento importante para proceder en el reconocimiento constitucional del derecho al agua, como parte de la obligación de legislar del Estado, que particularmente les compete, para garantizar los derechos al agua y la alimentación adecuada, entre otros derechos humanos concomitantes. San Salvador, 22 de marzo de 2012.

3) Pronunciamiento en el marco del Día Mundial del Medio Ambiente Este año, el Día Mundial del Medio Ambiente coincide con el tercer año de mandato del Gobierno Central, y considero pertinente orientar mi pronunciamiento a hacer una evaluación general y breve sobre la gestión en el orden ambiental en este período, ya que los problemas en esta área representan una compleja realidad en El Salvador, que vuelve difícil alcanzar las condiciones propicias para el desarrollo pleno de la población, tanto a nivel individual como colectivo, y por ende la realización de los derechos humanos. Por lo que, si bien en estos tres últimos años, se han reportado aspectos positivos, como la presentación de iniciativas de ley y reformas a la normativa ambiental existente; la creación de unidades especializadas y adquisición de equipo tecnológico dentro de la Cartera Ambiental; la atención interinstitucional coordinada y la disposición para resolver problemas a raíz de cárcavas en varios lugares y de bordas en ríos del país; así como los intentos por la descontaminación de ciertas zonas o recursos, como el caso de la remoción de barriles conteniendo toxafeno en San Miguel. Durante el 14


Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos

tercer año de mandato del actual Gobierno Central, ha llevado a cabo procesos participativos para la construcción de políticas públicas, citando como uno de sus ejemplos a la Política Nacional de Medio Ambiente, sin embargo para la Procuraduría estos espacios no han sido suficientemente amplios ni han brindado la información necesaria para afirmar que la ciudadanía ha ejercido su derecho efectivo a la participación en los temas ambientales que le afectan, y se supere el concepto limitado de lo que se ha entendido por consulta pública. Esta misma observación puede ser traslada a los casos de la evaluación ambiental estratégica en materia de minería metálica, de la que aun se desconoce su resultado; lo relativo al cambio climático, donde la sociedad civil ha demandado lo inconsulto y deficiente de las propuestas presentadas al Fondo Cooperativo para el Carbono de los Bosques (PCPF por sus siglas en inglés), que luego harán difícil la implementación de una estrategia y plan nacional de cambio climático acorde a los compromisos internacionales adquiridos en la materia; o en la introducción de proyectos, como la represa hidroeléctrica El Chaparral, que desde sus inicios hace más de una década, adolece de vicios en los procesos de consulta pública y en los procedimientos implementados para la compra de tierras a los pobladores de los alrededores, aunado al hecho que actualmente su diseño debe sufrir modificaciones a raíz de cambios geológicos en la zona. En lo concerniente al acceso a la justicia ambiental, puede finalmente anotarse un avance con la aprobación, de la reformas a la Ley de Medio Ambiente, que crean formalmente los Juzgados Ambientales de Primera Instancia y las Cámaras de Segunda Instancia, como entidades especializadas para facilitar el acceso a la justicia y la posibilidad jurisdiccional de decretar medidas para la restauración de los daños ambientales o las acciones compensatorias que correspondan. En relación a esto, es imposible no mencionar las dificultades en el caso emblemático de contaminación por plomo en el cantón Sitio del Niño del municipio de San Juan Opico, en el que después de 5 años del cierre de la fuente de contaminación, aún no se han llevado a cabo las medidas suficientes para la reparación del daño causado, y en el caso del proceso penal incoado, ha tenido una serie de dilaciones técnicas que han hecho difícil la conclusión para la reparación a nivel jurisdiccional; asimismo, otro caso importante, que es menester referir, es el de la evidente contaminación en el Río San Sebastián en Santa Rosa de Lima, presuntamente por los procesos de extracción minera metálica en la zona, décadas atrás, y que vulnera los derechos al agua, la alimentación, el medio ambiente y la vida misma de las poblaciones que viven en las riberas del río, si que sea atendido por las autoridades y se determine oficialmente los orígenes de su contaminación. En de Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, espero que la Política Nacional de Medio Ambiente que oficialmente se dará a conocer este día, represente un avance determinado, con un enfoque integral y preventivo para la protección y conservación del medio ambiente, y permita que su implementación cuente con los recursos para tal fin, en los restantes dos años del Gobierno actual, y marque el inicio de una política de Estado que le apueste a la defensa del medio ambiente. San Salvador, 5 de junio de 2012

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Compilación de Pronunciamientos y Mensajes del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos

4) Pronunciamiento a cuatro años de los lamentables acontecimientos de la noche del tres de julio de 2008 en el Arenal Monserrat de San Salvador Este 3 de julio se conmemora el cuarto aniversario de la tragedia ocurrida en el Arenal Montserrat de San Salvador, en el que fallecieron 32 personas al desbordarse el Río Acelhuate. A raíz de tales hechos la Procuraduría realizó un Informe Especial estableciendo responsabilidades y emitiendo recomendaciones a las autoridades competentes para evitar que hechos similares se repitieran en la zona. En esa línea, durante el 2011, en una Posición de Seguimiento, insté nuevamente a las autoridades del Gobierno Central y Municipal, para que coordinaran esfuerzos en la adopción de medidas idóneas, oportunas y efectivas que se dirigieran a la mitigación y prevención de desastres de similar o de mayor magnitud que el mencionado, para evitar que se produjeran nuevas afectaciones a la vida, la integridad y los bienes de las personas que habitan y transitan en las inmediaciones de la zona del Arenal Monserrat de San Salvador, así como que se reparara a las víctimas sobrevivientes. Luego de cuatro años se ha iniciado medidas de mitigación y prevención más integrales en la zona, pero las familias de las víctimas y la víctima sobreviviente no han recibido la atención debida de las autoridades. Como se destacó en el Informe y los diferentes pronunciamientos en los que se hace referencia al caso, es una obligación de las instituciones de Estado el reparar a las víctimas de hechos violatorios a sus derechos humanos y de una forma proporcional a la gravedad de los daños materiales e inmateriales sufridos, así como prevenir futuros acontecimientos. La reparación es un factor de suma importancia, como mecanismo que impide la revictimización y asegura la rehabilitación de las personas en la medida de lo posible. Por lo que, mientras este aspecto no sea atendido adecuadamente se considera que continúan produciéndose afectaciones a las víctimas que sobreviven a la tragedia. Como se ha dicho, la situación de vulnerabilidad social y ambiental del área urbana de San Salvador y del país es evidente y requiere la adopción de medidas integrales e idóneas para hacer frente a tales condiciones, y superar medidas paliativas y aisladas que implican el desgaste de recursos y la falta de efectividad para evitar desastres y afectaciones a los derechos de la población. Durante esta semana, el Ministro de Obras Públicas, Gerson Martínez, anunció que en el mes de agosto se terminarán las obras de mitigación y el memorial a las víctimas de la catástrofe, la cual se construirá en una plaza sobre la

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Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos

calle Monserrat. Las obras de mitigación fueron iniciadas hace algún tiempo y el Ministro aseguró que están por ser finalizadas, con la idea de evitar inundaciones en el sector, y que previo a dar por concluidos los trabajos se llevará a cabo una reunión con los familiares de las víctimas para informar de los mismos. En mi calidad de Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, reconozco lo positivo del avance de las obras referidas, las que ojalá sean suficientes y culminadas oportunamente, y que se tome en cuenta a las víctimas para informarles al respecto; pero a su vez, reitero mi llamado en relación a un acto de perdón público por las víctimas mortales, dirigido a sus familias y a la sociedad en su conjunto, por el daño irreparable producido hace cuatro años; así como respecto a la implementación de medidas para la reparación integral de las afectaciones sufridas por ellos. San Salvador, 3 de julio de 2012

5) PDDH se pronuncia y exige construcción de puente El Coro Como Procurador, ante la situación de riesgo y vulnerabilidad que viven aproximadamente 15 mil habitantes de veinte comunidades que conforman el Distrito VI del municipio y departamento de San Salvador, a causa del peligro que representa los daños estructurales en el “Puente El Coro”, que sirve de comunicación entre las comunidades “Casita del Coro”, Colonia “Francisco Morazán”, Colonia “San Martín Privado”, entre otras ; conformó una Mesa de Diálogo entre representantes de los habitantes de dichas comunidades, la Alcaldía Municipal de San Salvador, Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, (MOP), Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA), Las autoridades integrantes de la referida Mesa, presentaron una serie de estudios técnicos y jurídicos que señalan; que el puente presenta fallas estructurales y funcionales que compromete la integridad estructural del mismo, lo que puede provocar el colapso total en condiciones de cargas gravitacionales combinadas con carga de tráfico, y accidentales, además se ha llegado a la conclusión que es la Municipalidad de San Salvador, la competente para ejecutar las obras de mitigación y reparación en esa obra de paso. Sin embargo, con suma preocupación debo señalar que transcurridos más de seis meses, desde que se instaló la Mesa de Diálogo, en esta Procuraduría y pese a que las autoridades tienen conocimiento del peligro que representa el Puente; aún no se toman las medidas necesarias, destinadas a prevenir que en el lugar se pueda suscitar hechos que impliquen un impacto irreparable hacia las personas. El presente caso plantea un reto a las instituciones tanto edilicias como por parte del Gobierno Central, quienes informados de la grave problemática, deben orientar todos sus esfuerzos para trabajar de forma coordinada y en conjunto, de ser necesario, a fin de garantizar la vida, la seguridad de las personas como fin último de toda gestión pública. Por lo tanto, como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos hago un llamado de urgencia

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Al Alcalde Municipal de San Salvador, Doctor Norman Quijano, que establezca como prioridad de su Gobierno Municipal, la realización de las obras necesarias y definitivas en la estructura del “Puente El Coro”, ejecute e implemente las medidas de acción necesarias en aras de prevenir la pérdida de vidas humanas ante eventuales fenómenos de la naturaleza y establezca las coordinaciones interinstitucionales necesarias para solventar la problemática. Al Ministro de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, señor Gerson Martínez: que restablezca una comunicación inmediata y directa con el señor Alcalde Municipal de San Salvador, a fin de proceder a la firma de un convenio bilateral para la reparación integral del referido puente. Al Presidente de ANDA Ingeniero Marco Antonio Fortín Huezo: agilice en el menor tiempo posible, la ejecución de las obras que aún están pendientes de realizar, como es la instalación de los entronques en la referida estructura y la reubicación de la tubería de dieciséis pulgadas que aún se encuentra soportada en la estructura del “Puente El Coro”, la cual, a la fecha, aún representa e incrementa el riesgo de colapso de dicho puente. Al Presidente de la República, Don Carlos Mauricio Funes: que en problemáticas como la descrita, donde la vida, integridad y seguridad de sus administrados se encuentra en inminente peligro, como en el presente caso, cumpla con el mandato constitucional de velar por la eficaz gestión y realización de los negocios públicos. A la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa de El Salvador: que vele por el pronto trámite y contribuya a resolver en el menor tiempo posible las peticiones realizadas por los representantes de las comunidades afectadas en relación al presente caso. San Salvador, 8 de octubre de 2012.

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Derechos de la niĂąez y la adolescencia

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II. Derechos de la niñez y la adolescencia 6) Pronunciamiento con ocasión de conmemorarse el 29 de marzo el “Día dedicado a las niñas y niños desparecidos durante el Conflicto Armado” Durante la guerra civil salvadoreña, en la década de los años 80, ocurrió un patrón sistemático de desaparición forzada de niños y niñas, quienes eran sustraídos y retenidos ilegalmente en su mayoría por miembros de las Fuerzas Armadas en el contexto de los operativos de contrainsurgencia. La Comisión de la Verdad estableció que dicha práctica implicó en muchos casos la apropiación de los niños y niñas que sobrevivían a esos operativos, quienes eran inscritos con otro nombre o bajo datos falsos, de acuerdo a los casi 900 casos registrados por la organización no gubernamental Asociación Pro- Búsqueda, fundada por el sacerdote jesuita Jon Cortina en el año 1996. La citada asociación logró dar con el paradero de muchos de estas niñas y niños que fueron dados en adopción de forma irregular en El Salvador y en otros países del mundo entre 1980 y 1984, este esfuerzo se vió reconocido internacionalmente debido a que el 1 de marzo de 2005, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fondo y reparaciones pronunciada en el caso de las niñas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz c. El Salvador, desaparecidas durante el operativo de tierra arrasada “La Guinda de Mayo”, condenó al Estado salvadoreño por la violación a las garantías judiciales y a la protección judicial de ambas niñas y de sus familiares y al derecho a la integridad personal de sus familiares obligándole a cumplir una serie de medidas de reparación orientadas a la investigación y esclarecimiento de los hechos. El 5 de octubre de 2005, mediante decreto ejecutivo se creó la (primera) “Comisión Interinstitucional de Búsqueda de Niños y Niñas desaparecidas a consecuencia del conflicto armado”, cuyo objeto era “colaborar junto con las instituciones públicas involucradas o encargadas de la protección de la niñez, en la búsqueda de niños y niñas que quedaron separados involuntariamente de sus familiares y propiciar el reencuentro con sus familias consanguíneas, partiendo del interés primario del niño o niña,” lamentablemente este esfuerzo no rindió los frutos esperados debido a diversas dificultades. El 16 de enero de 2010, con ocasión de conmemorar el XVIII aniversario de la firma de los Acuerdos de Paz, el Presidente de la República, Mauricio Funes, hizo un reconocimiento y petición de perdón y asumió como objetivo de su gestión gubernamental la dignificación de las víctimas y con ello anunció la creación, por decreto ejecutivo, de una nueva Comisión de Búsqueda de Niños desaparecidos durante el conflicto armado que tendría como finalidad única la adopción de medidas para propiciar el reencuentro de jóvenes que desaparecieron durante el conflicto armado a causa de la guerra civil con su familias biológicas. 20


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A pesar de estos importantes esfuerzos realizados hasta la fecha, aún existe incumplimiento de las obligaciones impuestas al Estado salvadoreño en el caso de las niñas Serrano Cruz. En agosto del año pasado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a El Salvador, por la desaparición de los hermanos Contreras y otras personas, el citado tribunal concluyó que el Estado violó los derechos a la vida, a la integridad y a la libertad personales, a las garantías judiciales y a la protección judicial, a la protección a la familia, al nombre y a los derechos del niño. Dentro de las obligaciones que el Estado salvadoreño debe cumplir se encuentran, entre muchas otras, la de adoptar las medidas pertinentes y adecuadas para garantizar a los operadores de justicia, así como a la sociedad salvadoreña, el acceso público, técnico y sistematizado a los archivos que contengan información útil y relevante para la investigación en causas seguidas por violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado, esto obliga a instituciones como la Fuerza Armada, la Cruz Roja Salvadoreña entre otras a prestar a la actual Comisión de Búsqueda sus archivos para investigar la desaparición forzada de muchos niñas y niños; en este punto se debe indicar que la falta de colaboración de las fuerzas armadas ha sido unas de las principales limitaciones que siempre ha existido para las Comisiones de Búsqueda para dar con el paradero de niñas y niños desaparecidos a raíz del conflicto armado. En tal sentido, en mi calidad de Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos recomiendo: Al señor Presidente de la República a seguir cumpliendo con lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Serrano Cruz y Contreras c. El Salvador, dando el apoyo y el fortalecimiento necesario a la Comisión de Búsqueda para cumplir su mandato. A los señores Presidente de la República y Ministro de la Defensa Nacional, a la Cruz Roja Salvadoreña, al señor Fiscal General de la República y a las demás instituciones que cuenten con información que conlleve a la localización de niñas y niños desaparecidos durante el conflicto armado interno a que la proporcionen a la Comisión Nacional de Búsqueda, de conformidad a lo dictado por las sentencias pronunciadas en los casos Serrano Cruz y Contreras y otros c. El Salvador por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. A la actual honorable Asamblea Legislativa y a la que asumirá el día 1 de mayo próximo a que promueva la creación por ley de una Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños desaparecidos de carácter permanente ya que la actual depende del Órgano Ejecutivo y su vigencia concluye juntamente con el mandato presidencial. Al señor Ministro de Relaciones Exteriores a que suscriba o se adhiera y posteriormente someta al parlamento la ratificación de la Convención Internacional de las Naciones Unidas para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, así como la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Hago un llamado a la sociedad salvadoreña a que promueva la denuncia y requiera la actuación de la Comisión Nacional de Búsqueda en los casos de niñas y niños desaparecidos a causa del conflicto armado interno. San Salvador, 29 de marzo de 2012

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7) Pronunciamiento ante las desapariciones y homicidios de jóvenes, niños y niñas La Procuraduría lamenta la desaparición y posterior muerte de los 5 estudiantes encontrados en un cementerio clandestino y se solidariza con sus familias, al mismo tiempo condena este reciente hecho, producto de la incontrolable delincuencia e impunidad que impera en el país. Hasta el 22 de junio del corriente año, la Policía Nacional Civil registró la cifra de 41 estudiantes asesinados, lo que según dichas autoridades representaba 33 homicidios menos que en el mismo período de 2011, cuando hubo 74 muertes violentas de educandos. En marzo y abril del corriente año hubo 11 y 10 homicidios de estudiantes respectivamente, en el primer mes, de acuerdo a las autoridades de seguridad. Sin embargo, otro fenómeno que se está evidenciando es el hallazgo de cadáveres de personas menores de edad, enterrados clandestinamente, sin que la Fiscalía General de la República ni la Policía Nacional Civil den muestras de tener indicios para individualizar a los responsables de esos hechos. Medicina Legal reportó 410 asesinatos ocurridos desde el 9 de marzo hasta el 30 de abril de 2012, 30 de estas víctimas eran personas menores de 10 años y 92 tenían entre 11 y 20 años de edad. Desde el año 2010 el Comité de los Derechos del Niño expresó que “está sumamente preocupado por el elevado número de niños asesinados, muchos de los cuales son miembros de las ‘maras’, a un ritmo de un niño cada día. Preocupa al Comité que las autoridades no reaccionen ante estos delitos con medidas eficaces, tanto de prevención como de protección. A la fecha las recomendaciones del citado Comité continúan teniendo vigencia, pues, las condiciones de violencia social en que se desenvuelven los niños, niñas y adolescentes persisten y no se ve que las medidas adoptadas por las autoridades encargadas de perseguir el delito estén dando resultados. Es importante recordar el por qué la necesidad de implementar la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (LEPINA), ya que en su contenido tiene por finalidad garantizar el ejercicio y disfrute pleno de los derechos de niños, niñas y adolescentes y facilitar el cumplimiento de los deberes, responsabilidad que debe ser asumida por la familia, el Estado y la sociedad. Sin embargo, resulta preocupante que dicha ley que ya es vigente no funcione adecuadamente, especialmente porque órganos administrativos municipales como los Comités Locales que deben ser formados en todos los municipios, no lo estén aún; lo mismo se puede decir de las Juntas de Protección de la Niñez y la Adolescencia que son dependencias administrativas departamentales del CONNA, no estén funcionado adecuadamente. Como Procuraduría nos sentimos indignados ante la manifestación de violencia que sigue afectando de manera directa a personas menores de edad, adolescentes y jóvenes y reiteramos la urgencia de que la LEPINA funcione con todos los órganos responsables, por lo tanto recomendamos: Al Gobierno de la República que busque soluciones a las causas fundamentales de estos actos de violencia, como la impunidad, la pobreza, la exclusión y la falta de oportunidades para las y los jóvenes. A la FGR, realizar una investigación exhaustiva del reciente hecho de desaparición y posterior muerte de los 5 estudiantes, así como de todos los casos en similar condición de asesinatos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes y se procese, castigue debidamente a los autores de esos actos y ponga a disposición de la familia de las víctimas los procedimientos y mecanismos adecuados para atención psicosocial y obtener reparación e indemnización. A la PNC que formule y aplique una política integral para prevenir la violencia contra niños, niñas y adolescentes, en particular los asesinatos, e intensifique sus esfuerzos por garantizar a la niñez el derecho a la vida en todo el país. Al

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señor Ministro de Justicia y Seguridad Pública que establezca con urgencia una política para erradicar y controlar la disponibilidad informal de armas y se asegure de que la venta de armas únicamente tenga lugar bajo el estricto control del Gobierno. Se revise y evalúe el cumplimiento de la LEPINA y se proceda a corregir sus debilidades y omisiones institucionales, para que realmente cumpla sus objetivos y contribuya como herramienta útil para elaborar políticas de prevención para los niños, niñas y adolescentes y se convierta en un verdadero instrumento jurídico de protección integral de la niñez salvadoreña. San Salvador, 24 de julio de 2012.

8) Pronunciamiento en el marco de la celebración del “Día Internacional de la Juventud” Como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos aprovecho que el 12 de agosto se conmemora a escala mundial el Día internacional de la juventud para expresar un saludo a todas las juventudes salvadoreñas, al mismo tiempo expreso mi preocupación ante la persistente y difícil situación que atraviesan las y los jóvenes a causa de diversos factores estructurales y la ausencia de un interés real de parte del Estado para atender las demandas de este importante grupo de la sociedad, que representa la franja más numerosa de nuestra población; de acuerdo a los resultados oficiales de los Censos Nacionales VI de Población y V de Vivienda, realizados en El Salvador del 12 al 27 de mayo de 2007, la cifra de habitantes de nuestro país era de 5,744,113 personas, de las cuales el 52.82% (equivalente a 3,034,074 personas) son menores de 25 años de edad, se trata de jóvenes, y el 44.35% (es decir, 2,547,532 personas) de la población del país son menores de 19 años de edad. Hasta hoy la juventud salvadoreña es víctima de innumerables problemas que, sumados a la crisis económica que atraviesa el país, le impiden un desarrollo integral. En El Salvador la persona joven sigue siendo objeto de discriminación, violencia, represión, indiferencia e incriminaciones, en la mayoría de ocasiones resultado de estigmas sociales y falta de conocimiento de la realidad en la que viven. Las cifras indican que la mitad de los jóvenes salvadoreños no tiene acceso a un empleo pleno en el país. La tasa de desempleo entre los jóvenes es de 13.3%, casi el doble de la nacional que es de 7.1 y uno de cada 3 está subempleado. Los y las jóvenes han dicho que las empresas deben flexibilizar sus requisitos para su incorporación en el mercado laboral. En el área educativa, de acuerdo a datos proporcionados por el Ministerio de Educación, la tasa de repetición se incrementó de 4.3% a 4.4% en educación media. El clima de violencia en que vive el país ha afectado mayormente a los jóvenes, de los cuales un elevado porcentaje se encuentra escolarizado, en su mayoría en el sistema público de enseñanza. La Policía Nacional Civil ha confirmado en el período que va del 1 de enero al 30 de junio de 2011, 75 homicidios de estudiantes en el país, de los cuales, el 50.6% ocurrieron en 8 municipios del Área Metropolitana de San Salvador, 70.6% se cometieron con arma de fuego y 28% de los estudiantes asesinados tenían “probada afinidad a pandillas”.

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Asimismo, se reporta que 81 docentes fueron víctimas de extorsiones. El Ministerio de Educación confirmó que unos 800 centros educativos se encuentran en riesgo debido a la inseguridad y se afirma que en 300 instituciones educativas las pandillas se han infiltrado. Debido a los elevados niveles de violencia, hubo un descenso en la matrícula escolar del 9% en el 2011 tanto en el sector público y privado; de acuerdo a información difundida por medios de comunicación social, en 2010 hubo un total de 1 millón 579 mil 709 estudiantes inscritos, mientras en el 2011 se registró una planilla de 1 millón 502 mil 292; en este sentido, se observa una reducción de alrededor de 77 mil estudiantes. Según el director de planificación del MINED, Fernando Guerrero, entre otros factores, la violencia, sería otra causa que propiciaría que los estudiantes prefieran no integrarse al sistema educativo. En este punto, se debe indicar los históricos retrasos en la inversión educativa estatal respecto al Producto Interno Bruto que está muy a la zaga del promedio recomendado por organismos internacionales de derechos humanos, es decir, debe elevarse del 3% actual al 6%. La escasa inversión en educación provoca que miles de jóvenes no puedan acceder a la educación superior con lo cual sus sueños de disfrutar de un mejor nivel de vida para él y su familia se ven truncados. Es corriente que hayan reclamos y protestas de jóvenes porque se les niega su matrícula en la única Universidad pública del país. No se conocen cifras oficiales que indiquen las tasas de jóvenes en edad para educarse y no lo están siendo, a pesar que el programa de Gobierno del actual presidente de la República pretende otorgarle “a la educación superior, en particular a la educación superior pública universitaria y tecnológica, el papel protagónico (...) La educación superior es un bien público y un derecho de todos y todas, no es una mercancía. El Nuevo Gobierno no suscribirá acuerdos internacionales que incluyan la educación superior en el mercado de servicios y regulará la inversión de capital extranjero en las instituciones de educación superior nacionales. Se asegurará el carácter público, autónomo y nacional de la Universidad de El Salvador (...). Se incrementará de manera planificada y progresiva el presupuesto de la Universidad de El Salvador, que ahora es uno de los más pobres de la región y de América Latina (...), colocar a la educación superior en el sitial que le corresponde en el desarrollo educativo nacional (...)”. En cuanto a la violencia letal, se tiene que el primer trimestre de 2012 cerró con un promedio diario de 11 homicidios según las estadísticas del Instituto de Medicina Legal (IML), es decir, 1,045 homicidios en dicho período. El discurso oficial para explicar el incremento de homicidios durante los primeros 2 meses de 2012 (cerca de 14 muertes diarias), es que “no solo las pandillas son responsables de al menos un 90 por ciento de los homicidios, sino que también un 90 por ciento de los asesinados son miembros de pandillas o personas ligadas a las redes de crimen organizado”. Esta explicación ha sido constante en las declaraciones de las autoridades estatales encargadas de perseguir el delito, que en mi opinión aparece como la más fácil de proporcionar y a veces sin mayores fundamentos. Por ejemplo, los asesinatos de la adolescente atleta vicentina que sucedió recientemente y de las tres adolescentes hermanas sucedido el 7 de marzo del corriente año en el municipio de Ilopango. Otro caso publicitado es la masacre de los cinco jóvenes estudiantes de Santa Tecla.

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Otro fenómeno que está generando afectaciones a la vida de las adolescentes es el embarazo precoz, las cifras indican que en 2010 el MINSAL registró a 26, 662 niñas y adolescentes entre10 y 19 años que concibieron. Datos preliminares del indicado ministerio señalan que en 2011 unas 1,713 niñas entre 10 y 14 años resultaron embarazadas, de ellas 50 (3%) tuvieron su segundo hijo. El embarazo precoz es una manifestación de la afectación a los derechos sexuales y reproductivos de las adolescentes. El anterior panorama me permite afirmar que la juventud salvadoreña ha estado privada del goce de sus derechos como: a una vida sin violencia, oportunidades plenas de estudio para su formación media, técnica o profesional integral y de calidad, a ser educados en valores, a la educación sexual, a ser protegida de abusos sexuales, a un trato digno por parte de las autoridades, a la formación de su personalidad, a no ser discriminada, a oportunidades de trabajo, al ocio y esparcimiento sano. Si bien es cierto que existe una Ley General de Juventud, la cual es limitada y no reconoce todos los derechos que las juventudes salvadoreñas deben tener en nuestro país, asimismo, existe un Instituto Nacional de la Juventud (INJUVE), el cual es todavía un organismo débil, con proyección limitada y escasos programas que promuevan el desarrollo de las y los jóvenes, aún falta decididas acciones y esfuerzos gubernamentales para que este importante sector de la población salvadoreña goce realmente de sus derechos. A la fecha se tiene conocimiento de la existencia de la Política Nacional de Juventud, pero no se sabe en qué medida está siendo aplicada por las diferentes instancias del Órgano Ejecutivo, y de qué manera será impulsada en lo que resta del actual quinquenio, al tiempo que no se evidencian programas integrales y funcionales de oportunidades para las juventudes ni de reinserción social para las y los jóvenes en conflicto con la ley. Esta Procuraduría deplora que el actual Gobierno aún no se adhiera —ni ha expuesto su posición oficial— a la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, la cual es un instrumento que garantiza una serie de derechos humanos de suma importancia para mejorar la vida y el desarrollo integral de este sector. Dicha Convención ya ha sido ratificada por varios Estados de nuestro continente, incluidos Honduras y Nicaragua a nivel de la región centroamericana. En este marco, desde el año 2008 como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos me he pronunciado en diversas ocasiones porque nuestro país se adhiera y ratifique dicha Convención; además, junto a las y los jóvenes miembros de las Unidades Juveniles de la PDDH hemos impulsado diversas actividades y cada año, hemos realizado diferentes acciones y gestiones para lograr su adhesión y ratificación. Por otro lado, es importante señalar que la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos es la única institución del Estado que desde hace diez años trabaja con la juventud nacional, por medio de las Unidades Juveniles, que en el presente año celebran el X aniversario de su creación y funcionamiento en todo el territorio de la República. Las referidas Unidades Juveniles contribuyen al cumplimiento del mandato constitucional que tiene esta Institución y

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lo hacen de una manera innovadora, amigable, con metodologías participativas, promoviendo el liderazgo de los y las jóvenes que participan e inciden en el ámbito local, en las comunidades, centros educativos y universidades. El esfuerzo que se realiza desde las Unidades Juveniles incluye las áreas educativa, organizativa y en el autocrecimiento que fomente el protagonismo y liderazgo juvenil, para el conocimiento y demanda de acciones dirigidas al cumplimiento de los derechos humanos de la juventud. Por todo lo anterior, hago las siguientes recomendaciones: A las señoras y señores diputados de la Honorable Asamblea Legislativa a que otorguen un mayor presupuesta tanto al Ministerio de Educación como a la Universidad de El Salvador para que se fortalezca la educación de las y los jóvenes salvadoreños. Al señor Presidente de la República a que tome las acciones pertinentes para la firma y posterior ratificación de la Convención Iberoamericana de Derecho de los Jóvenes. Al Ministerio de Trabajo y Previsión Social que lidere un esfuerzo de coordinación nacional que permita la implementación de políticas públicas para que las y los jóvenes se inserten en el mercado laboral decente. Al Ministerio de Educación a que realice esfuerzos para adecuar la oferta educativa y la educación técnica a las demandas del mercado y a que se promuevan pasantías. A la Fiscalía General de la República, a que realice una investigación exhaustiva de todos los casos de asesinatos de adolescentes y jóvenes y se procese y castigue debidamente a los autores de esos actos y ponga a disposición de la familia de las víctimas los procedimientos y mecanismos adecuados para atención psicosocial y obtener reparación e indemnización. Al señor Director General de la Policía Nacional Civil que formule y aplique una política integral para prevenir la violencia contra las personas adolescentes y jóvenes, en particular los asesinatos, e intensifique sus esfuerzos por garantizar a las juventudes salvadoreñas el derecho a la vida en todo el país. Al señor presidente del Instituto Nacional de la Juventud, a que realice las acciones de su competencia para promover los derechos y libertades fundamentales de las juventudes salvadoreñas. Finalmente, felicito a todas y todos los jóvenes de El Salvador por la celebración de su día y les reitero mi compromiso constitucional de mantenerme atento y buscar junto a las y los miembros de las Unidades Juveniles de nuestra Institución los espacios necesarios que nos lleven a lograr la garantía de los derechos fundamentales de la juventud. San Salvador, 12 de agosto de 2012.

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9) Pronunciamiento con ocasión de conmemorarse el “Día de la Niña y del Niño” En el marco del día de la niña y el niño en nuestro país, es oportuno reflexionar sobre el grado de cumplimiento y satisfacción de sus derechos humanos a lo cual está obligado el Estado, la familia y la sociedad salvadoreña, no podemos dejar de mencionar el deplorable asesinato de dos bebés y la madre de uno de ellos, de 2 y 10 meses de edad, respectivamente, cometidos por sus propios padres, los días 22 y 23 de septiembre del corriente año, en San Pedro Masahuat (La Paz) y en Cojutepeque (Cuscatlán), porque son una muestra del irrespeto y violación de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes (NNA) que en general sufren a diario en el país. Reportes del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia (ISNA) señalan que hasta marzo del corriente año se atendió a 2,788 NNA, de los cuales 1,637 corresponde a niñas y adolescentes y 1,151 a niños y adolescentes, por alguna vulneración de sus derechos. Por su parte CONNA informó que de febrero a agosto del corriente año, a través de sus 5 Juntas de Protección, proceso 4,360 denuncias de posibles vulneraciones a derechos de NNA, sobresaliendo los derechos a la integridad personal y la protección frente al maltrato como los más vulnerados. La PDDH hasta el 15 de agosto del corriente año, registró 699 presuntas vulneraciones a derechos humanos de NNA cometidas por las diversas instituciones públicas cuya labor se relaciona directamente con dicho sector de la población. Sobresalen afectaciones a los derechos de la integridad personal, a no recibir tratos crueles, inhumanos y degradantes, al debido proceso administrativo, acceso a la justicia y a la libertad personal. Entre las instituciones más señaladas ante la PDDH se encuentran la Policía Nacional Civil, el Ministerio de Educación, la Fiscalía General de la República, la Procuraduría General de la República y las Fuerzas Armadas. La labor realizada por esta Procuraduría y la Mesa de Niñez, Adolescencia y Juventud, permite afirmar que existen avances en la protección de los derechos de las NNA, tales como la conformación de 3 juzgados y una cámara especializada de niñez y adolescencia, la realización de 54 jornadas de consulta para la elaboración del proyecto de diseño de la política nacional de niñez y adolescencia, la existencia del Reglamento de la Red de Atención Compartida (RAC) y el establecimiento de cinco juntas de protección a escala nacional. Como limitaciones del (SINAPINA) aún no se cuenta con una política nacional de la niñez y adolescencia, la falta de conformación de 9 juntas de protección de las 14 que en principio deben funcionar, la ausencia de los comités locales de derechos, falta de desarrollo de la tipología de programas en el Reglamento de la RAC. Se evidencia falta de recursos financieros y humanos en las juntas de protección. Se recomienda al CONNA elabore un plan estratégico para la implementación del SINAPINA, en el que establezcan metas a corto, mediano y largo plazo. Asimismo, se señalen las fuentes de financiamiento sobre la base de un costeo acorde a la realidad salvadoreña. Fortalecer la inversión para la niñez y adolescencia, sobre todo en áreas cruciales como la salud y la educación. Asimismo, cree las políticas, planes y programas para la prevención de la violencia contra la niñez y adolescencia. Darle cumplimiento a las recomendaciones que el Comité de los Derechos del Niño ha formulado al país y de las contenidas en el Estudio sobre la Violencia contra los Niños de Naciones Unidas. 27


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A los concejos municipales se les recomienda involucrarse activamente en la implementación de la LEPINA, procediendo inmediatamente a la instalación de su respectivo Comité Local de Derechos de la Niñez y Adolescencia. A la Comisión de la Familia, Niñez, Adolescencia y Persona Adulta Mayor de la Honorable Asamblea Legislativa se recomienda que en el marco de sus atribuciones monitoree la implementación de la LEPINA y tome las medidas pertinentes para corregir las fallas y omisiones que se detecten. A la Honorable Asamblea Legislativa se recomienda que a la hora de analizar el presupuesto lo haga con base en el principio del interés superior de la NNA, otorgando al CONNA los apoyos necesarios para que cumpla su mandato. A la Fiscalía General de la República y a la Policía Nacional Civil recomendamos que redoblen sus esfuerzos para esclarecer todos los hechos delictivos cometidos contra las niñas, niños y adolescentes, llevando ante la justicia a las personas responsables, creando los mecanismos, planes, programas y estrategias necesarios para atender como es debido la problemática de las niñas, niños y adolescentes desaparecidos. San Salvador, 1 de octubre de 2012.

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Derechos humanos de las mujeres

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III. Derechos humanos de las mujeres 10) Pronunciamiento de la PDDH y el Instituto de Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Mujer (IMU), en relación a la situación de las Mujeres Rurales de las zonas más afectadas por la tormenta E 12 En El Salvador, la catástrofe ocasionada por la depresión tropical E 12, el pasado mes de octubre del 2011, conllevó a que se decretara estado de calamidad pública. Datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) indican que 500,000 personas fueron afectadas y las pérdidas ascendieron a 850 millones de dólares. En esa oportunidad, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos enfatizó, en suposicionamiento preliminar1, que los problemas relacionados con la gestión del riesgo representan un mal acumulado y no atendido a través de la historia, que se fue profundizando por la falta de la debida diligencia de las autoridades y la ausencia de una conciencia conservacionista de las empresas y la población, relegando el tema ambiental de todas las políticas públicas, sin considerar aspectos como la alta densidad poblacional, crecimiento desordenado de las ciudades, patrones de desarrollo orientados a la producción y consumo insostenible; y por una ausencia de políticas públicas dirigidas a prevenir y mitigar el riesgo, lo que provocó que el país fuera escenario de un nuevo desastre. En este marco, son las mujeres, especialmente las que habitan en las zonas rurales, las mayormente afectadas. Los estereotipos de género las colocan en situación de subordinación y desventaja pues las políticas económicas y sociales adoptadas, que se han visto agudizadas por los efectos de la recesión económica mundial, así como la crisis agroalimentaria, impactan de forma diferenciada a uno y otro sexo. El VI Censo de Población identificó que son 1, 102,219 las salvadoreñas que residen en áreas rurales, en contraste con 1, 043,058 hombres, respectivamente. Además, la Encuesta de Hogares y Propósitos Múltiples (EHPM) del año recién pasado contabilizó que el 43.2% de los hogares en las zonas rurales se encuentran en situación de pobreza, y que únicamente 41,433 mujeres son propietarias de tierras en contraste con los 267,732 hombres que ostentan el dominio. Tras la depresión tropical E 12, la PDDH y el IMU realizaron un consolidado preliminar de la población afectada, desde la voz de las mujeres que residen en los municipios de Ahuachapán, El Refugio, Nahuizalco, Chalchuapa, Huizúcar, Tonacatepeque, San Marcos, Suchitoto, Apopa, Jiquilisco y Chinameca. Se contabilizan 738 mujeres afectadas y 642 hombres respectivamente. La consulta fue hecha a lideresas integrantes de la RED DE MUJERES PROTAGONISTAS DE CAMBIOS con quienes trabaja el IMU.

1 PDDH. Posición Preliminar frente a la Emergencia Nacional decretada a raíz de la depresión tropical 12E, emitido el 17 de octubre de 2011.

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Mediante grupos focales y un censo, realizados en diciembre pasado, fue posible conocer sus principales requerimientos a la fecha y las condiciones en las que habían quedado luego del desastre. Las necesidades reportadas son víveres, que incluyen granos básicos, así como materiales para reconstruir sus viviendas y aperos agrícolas. Las pérdidas se concentran en cultivos de fríjol, rábano, maíz, yuca, pipían, café, pepino, cebollín, cilantro, jicama, hierbabuena, café, entre otras; aves (gallinas y pollos) así como ganado y ovejas. Los daños se registran en sus viviendas y campos de trabajo agropecuario. Casi la totalidad de las mujeres censadas son jefas de hogar, partícipes de la economía informal, víctimas de violencia económica y que han visto deteriorada su salud en tanto que han enfrentado enfermedades como gripe, migrañas, baja presión, hiperglicemia, derrame, convulsiones, hipertensión, gastritis, insomnios y con una preocupante situación de salud mental expresada en aflicción, tristeza, perturbación y frustración que han experimentado antes, durante y después del evento climático. Se agrega además la situación de la falta de tenencia de la tierra así como la inaccesibilidad a préstamos financieros que les permitan recuperar el capital invertido para solventar la situación alimentaria durante y después de la depresión tropical. Considerando que este es un tema de derechos humanos, la PDDH y el IMU apelan a consensos internacionales referidos a la defensa de los derechos de las mujeres rurales. En tal sentido, señalamos el mandato de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, realizada en 1995, en Beijing, referida a la adopción de medidas para minimizar el impacto de la pobreza de las mujeres, y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), en cuyo Artículo 14 se establece la obligación de los Estados en realizar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales, a fin de asegurar, en condiciones de igualdad respecto a los hombres, su participación en el desarrollo rural y sus beneficios. Así mismo, los Estados participantes en la XI Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe (Consenso de Brasilia) se comprometieron a implementar sistemas de gestión de riesgos naturales y antrópicos con enfoque de género que permitan atender los impactos diferenciales de los desastres y el cambio climático en las mujeres, especialmente en lo referido a la recuperación de medios de vida sustentables, la prevención de la violencia de género y la superación de las barreras que impiden a las mujeres una rápida inserción o reinserción en el empleo formal, debido a su papel en el proceso de reconstrucción económica y social. En este escenario, la PDDH viene impulsando una reforma constitucional ante la Honorable Asamblea Legislativa, para que se reconozca la alimentación como un derecho fundamental. Junto con el IMU, se está elaborando una propuesta de incorporación del enfoque de igualdad de género al anteproyecto de Ley de Soberanía Alimentaria y Nutricional así como el monitoreo a la actuación del Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASAN) en la implementación de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Finalmente, debe recordarse que el principio de progresividad, contemplado en el Artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como en el Artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, obliga a los Estados a ir adoptando de una forma gradual y consistente todas las medidas necesarias para la satisfacción plena de los derechos, en el entendido que la falta de presupuesto no es óbice para cumplirlo.

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Compilación de Pronunciamientos y Mensajes del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos

De conformidad con lo anterior, y considerando la vulnerable situación de las mujeres rurales evidenciada en la consulta realizada, destacamos que entre las acciones requeridas por el Estado de El Salvador en la temática de gestión de riesgos y cambio climático y su afectación en la situación de las Mujeres Rurales, figuran: -

Reforzar las iniciativas orientadas al empoderamiento económico de las mujeres así como a establecer mecanismos para vigilar periódicamente el efecto de las políticas económicas y sociales de las mujeres, atendiendo la recomendación del Comité CEDAW, emitida en noviembre de 2008.

-

Iniciar el procedimiento constitucional respectivo que reconozca el derecho a la alimentación al agua como derechos fundamentales, aprobar una Ley de Soberanía Alimentaria y Nutricional con enfoque de igualdad de género, previa consulta nacional así como una reforma agraria que tome en cuenta las necesidades de las mujeres rurales.

-

Reformulación de la Política de Seguridad Alimentaria y Nutricional con el fin de incorporar las necesidades específicas de las mujeres.

-

Potenciar el papel de la mujer en el proceso de encadenamiento productivo como actora principal más allá del trabajo reproductivo y de cuidado asignado.

-

Fortalecer el diálogo con sus respectivas poblaciones para que en el marco del desarrollo local se dé prioridad a la supervisión de las políticas públicas a beneficio de las mujeres desempeñan en sus municipios.

-

Facilitar los servicios financieros que permitan a las mujeres lograr el empoderamiento económico.

-

Aprobación de una política integral de gestión de riesgos que contemple el abordaje de la violencia de género contra las mujeres en situaciones de desastres.

-

La creación e implementación de una política, plan y estrategia nacional sobre el cambio climático.

-

Instar al ISDEMU, como ente rector de las políticas públicas para las mujeres, a retomar las demandas contempladas en la Plataforma de las Mujeres Rurales, y a establecer un comité consultivo que permita el dialogo entre el Estado y las mujeres rurales organizadas para abordar de forma consistente toda la problemática enfrentada por ellas.

San Salvador, 26 de enero de 2012.

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11) Pronunciamiento en el Día Nacional de la Igualdad Jurídica de las Mujeres En el marco de la conmemoración de este 14 de septiembre, el Día Nacional de la Igualdad Jurídica de las Mujeres, es significativo en mi calidad de Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, reflexionar sobre la obligación del Estado en hacer efectiva la igualdad real para todas las salvadoreñas, teniendo a la base el contenido del Artículo 3 de la Constitución de la República, las disposiciones de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, así como la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres. En ese orden, la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos realizada en la ciudad de Viena, en mil novecientos noventa y tres reconoció por primera vez en el concierto mundial, que los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales2. De igual forma, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en la ciudad de Beijing en mil novecientos noventa y cinco, colocó en la agenda internacional la prioridad en avanzar hacia el cumplimiento de la igualdad entre los géneros definiendo dos vías para lograrlo: incorporación del enfoque de género en el quehacer estatal y el empoderamiento de las mujeres.3 Tal como lo ha señalado esta Procuraduría en otras oportunidades, la igualdad alude a la capacidad del Estado en brindar las mismas oportunidades a mujeres y hombres en su plena realización. Significa que sí es importante todo cambio legislativo que reconozca a las mujeres como sujetas de derechos, igualdad formal, pero que también todo este proceso debe ir acompañado de acciones que erradiquen toda forma de discriminación contra las mujeres, conocidas como acciones afirmativas cuya ejecución posibilitará el goce de la igualdad real o fáctica.4 Este Servidor observa con suma preocupación las diferentes expresiones misógenas que evidencian las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, colocándolas a éstas en situación de vulnerabilidad por su condición de género. Específicamente deseo referirme a las múltiples situaciones que enfrentan las mujeres al momento de acceder a la justicia. Desde la labor de tutela que ejerce esta Institución, se ha costatado la victimización de la que son objeto al ser cuestionadas y culpabilizadas de los hechos denunciados; por ejemplo en procesos de violencia intrafamiliar, violencia sexual, feminicidios, posicionándolas en una situación de indefensión haciendo que en muchas ocasiones desistan de su pretensión. De igual forma, las mujeres que por la supuesta comisión de un delito deben someterse a la potestad judicial, en variadas ocasiones y especialmente en los procesos de supuesta comisión del delito de homicidio agravado en perjuicio de niñas y niños que por motivos congénitos o de salud de las madres nacen sin vida, deben enfrentar la condena moral de una sociedad que las recrimina sin gozar de las debidas garantías judiciales y protección judicial.

2 Declaración y Programa de Acción de Viena, 1993, párrafo 18. 3 Comunicado de Prensa del Señor Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos en el Día Mundial de Acción para la Igualdad de las Mujeres, 06 de septiembre de 2011. 4 Ídem

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Compilación de Pronunciamientos y Mensajes del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos

Si un Estado quiere fortalecer su gobernabilidad democrática, debe incorporar el enfoque de igualdad de género en la modernización de la administración pública, especialmente del sistema judicial; esto fortalecería el Estado de Derecho. Esta Institución Nacional de Derechos Humanos comparte la observación Número Catorce del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, emitida al Estado salvadoreño en el sentido de, difundir el conocimiento de la aplicabilidad directa del párrafo 1 del artículo 4 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer así como la importancia de las medidas especiales de carácter temporal para la agilización del proceso encaminado al logro de la igualdad entre los géneros. Como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, desapruebo cualquier hecho que transgrede las facultades inherentes de todas las mujeres en nuestro país, especialmente con relación al efectivo goce del derecho humano a la igualdad entre los géneros. Es ininteligible que más del cincuenta por ciento de la población salvadoreña se encuentre en situación de vulnerabilidad por su condición de ser mujer. Atendiendo al mandato constitucional regulado en el Artículo 194 romano I y el Artículo 11 de la Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, me compete velar por el respeto y garantía de los derechos humanos en El Salvador, así como asistir a las víctimas de violaciones a derechos humanos y promover y proponer las medidas que estime necesarias en orden a prevenir violaciones a sus facultades inherentes. En atención a lo anterior considero pertinente que ante los imponentes retos que establece la implementación de la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres, RECOMENDAR: •

A la Honorable Asamblea Legislativa, para que en la próxima aprobación del Presupuesto General de la Nación, se etiqueten fondos a fin de que pueda implementarse el referido cuerpo normativo en cada una de las instituciones competentes.

A la Presidenta del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, para que el ISDEMU en su calidad de organismo rector en la implementación del referido cuerpo normativo, dé cumplimiento a las funciones que le señala el artículo 8 del referido cuerpo normativo, entre ellas la de elaborar el Plan Nacional de Igualdad y la cooperación técnica en el fortalecimiento de las instancias públicas en las instituciones del Estado.

A la Procuradora General de la República, que continúe ejerciendo con diligencia las funciones encomendadas en el artículo 39 a fin de coadyuvar en la transversalización del principio de igualdad en todo el quehacer estatal.

A las Mujeres salvadoreñas insto a que exijan sus derechos. Asimismo, reitero mi fiel compromiso de velar por el respeto y garantía de los derechos de las Mujeres en El Salvador.

San Salvador, 14 de septiembre de 2012.

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12) Pronunciamiento en el Día Internacional de la No Violencia contra la Mujer En el marco de la conmemoración de este 25 de noviembre de 2012, del Día Nacional e Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, es significativo en mi calidad de Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, reflexionar sobre el deber del Estado salvadoreño en garantizar a todas las mujeres, una vida libre de violencia y discriminación, de conformidad a lo reconocido en el artículo 3 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer, así como la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres. Durante toda mi gestión, esta Procuraduría ha reiterado que la violencia de género contra la mujer tiene su asidero en la existencia de una estructura androcéntrica, misógena y de ginopia que reproduce estereotipos sexistas; es un hecho discriminatorio y por tanto, una grave violación a sus derechos humanos. Desde la Organización de las Naciones Unidas, se le ha considerado como una pandemia mundial y mientras no sea erradicada, será imposible alcanzar la igualdad de género en nuestras sociedades. Cifras mundiales demuestran que entre un 15% y un 76% de las mujeres sufren violencia física o sexual a lo largo de su vida. Esta violencia se produce mayoritariamente en el seno de las relaciones íntimas, pues muchas mujeres (entre un 9% y un 70%) señalan que el maltratador es su cónyuge o pareja. La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos en el “Informe Especial sobre el Feminicidio, una violación a los derechos humanos de las mujeres y respuestas de las instituciones del Estado”, retomó elementos de la doctrina internacional que hacen un símil entre la violencia doméstica y la tortura en tanto que, “La violencia doméstica y la tortura sobre los cuerpos de mujeres comparten características que van más allá de las diferencias de escenarios en las que el derecho las ubica. Ambas incluyen generalmente un componente de violencia sexual además de la física, gatillan el mismo imaginario social que estigmatiza a priori a las víctimas y recorren las tres fases a las que hace referencia Eleonor Walker en su estudio sobre la violencia doméstica: tensiones y amenazas, violencia física —incluida la sexual—, y el arrepentimiento o luna de miel (Forcinito, 2004)”. Diariamente en El Salvador, las mujeres, independientemente su edad, son víctimas de abominables hechos que atentan y en muchas ocasiones, opacan sus vidas. Datos de la Policía Nacional Civil destacan que el año dos mil once hubo un total de 626 asesinatos de mujeres, identificándose el mes de enero como uno de los más violentos y el rango de edad de 18 a 30 años como el de mayor frecuencia en las víctimas. En el período de enero – julio de dos mil doce, se reportaron 232 asesinatos de mujeres, en su mayoría del rango de edad previamente identificado y asesinadas con arma de fuego en la zona urbana. En el ámbito de la violencia intrafamiliar se han contabilizado 1,467 denuncias en el mismo período, predominando la modalidad de violencia física. Con relación a la violencia sexual en el primer semestre se reportaron 379 hechos de violación en menor o incapaz, 286 casos de violación y 167 denuncias por el delito de otras agresiones sexuales. Las desapariciones de mujeres se suman a esta innumerable lista de patrones sistemáticos de violaciones a los derechos humanos de las mujeres. La corporación policial ha identificado en los meses de enero – julio del año en curso, un total de 255 casos. Es precisamente en este tipo de situaciones donde el irrestricto cumplimiento al principio de debida diligencia recobra especial importancia ya que presupone que el Estado a través de las entidades competentes, debe realizar todas las acciones que sean necesarias para prevenir cualquier tipo de violencia de género contra la mujer. Muchos casos que forman parte de las estadísticas, pudieron haberse prevenido si se les hubiera brindado la atención e importancia necesarias. En muchas ocasiones la violencia física, psicológica y sexual es la antesala a los feminicidios, hechos que representan la máxima expresión de desigualdad con relación a los hombres en el marco del continuum de violencia. Particularmente, 35


Compilación de Pronunciamientos y Mensajes del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos

en El Salvador ser mujer es un riesgo y esto se evidencia en las circunstancias en que se pierde la vida. El modus operandi y la intención de sus autores se fundamentan en el patrón sistemático de cosificar los cuerpos de las víctimas y el odio a todo aquello que las represente. Sus cuerpos son violados, torturados, desmembrados y mutilados. Como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, desapruebo cualquier hecho que transgrede los derechos y libertades fundamentales de todas las mujeres en nuestro país, especialmente la violencia de género. Es inentiligible que más del cincuenta por ciento de la población salvadoreña se encuentre en situación de vulnerabilidad por su condición de ser mujer. Atendiendo al mandato constitucional regulado en el Artículo 194 romano I y el Artículo 11 de la Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, me compete velar por el respeto y garantía de los derechos humanos en El Salvador, así como asistir a las víctimas de violaciones a derechos humanos y promover y proponer las medidas que estime necesarias en orden a prevenir violaciones a sus facultades inherentes. En atención a lo anterior, considero pertinente que ante los imponentes retos que establece la implementación de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, recomendar: RECOMENDACIONES A la Señora Presidenta del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, adoptar las medidas necesarias para dar efectivo cumplimiento a la función de rectoría de la mencionada ley de conformidad a lo establecido en el artículo 12. Al Señor Ministro de Gobernación, para que a través de la Dirección General de Espectáculos Públicos de Radio y Televisión, garantice de acuerdo al artículo 22.a, que los anunciantes, medios de comunicación y agencias de publicidad, no difundan contenidos sexistas contra las mujeres, fomentando la violencia simbólica. A las juzgadoras y juzgadores, hacer efectiva la prohibición de conciliación de los delitos establecidos en la Ley tal como se encuentra estipulado en el artículo 58, atendiendo a los criterios establecidos por la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer, sus causas y consecuencias, Sra. Rashida Manjoo en su Informe de Misión de Seguimiento a El Salvador, febrero de 2011. Al Señor Director de la Policía Nacional Civil, a la Señora Procuradora General de la República, al Señor Fiscal General de la República en funciones , a las señoras juezas y jueces, garantizar el cumplimiento de las garantías judiciales y protección judicial a fin de combatir la impunidad y garantizar el derecho a la verdad a las víctimas y sus familiares. A la Señora Ministra de Salud Pública y Asistencia Social, garantizar el cumplimiento en todo el Sistema Nacional de Salud, de las normativas internas en materia de procedimientos de atención para mujeres, así como, el conocimiento y acceso de las mismas a esos procedimientos, en consonancia con lo regulado en el artículo 23. Al Fiscal General de la República en funciones, fortalecer la implementación del Protocolo de Actuación para la Investigación del Feminicidio a fin de garantizar la investigación de situaciones de violencia contra la mujer así como implementar la política de persecución penal en la materia. A la Honorable Asamblea Legislativa, promover la pronta ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, como una forma de evidenciar la buena fe del Estado salvadoreño en el cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres. San Salvador, 25 de noviembre de 2012.

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Derechos de las personas con discapacidad

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IV. Derechos de las personas con discapacidad 13) Pronunciamiento de la Mesa Permanente de Personas con Discapacidad de la PDDH A cuatro años de la entrada en vigencia de la Convención de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo La Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, entraron en vigencia el 3 de mayo de 2008; teniendo la Convención como propósito el promover, proteger y asegurar el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, así como el respeto a su dignidad humana; y con la ratificación del Protocolo Facultativo, El Salvador reconoce la competencia del Comité de Expertos sobre Discapacidad de la misma ONU, encargado de vigilar la aplicación de la Convención y recibir denuncias de las personas que aleguen ser víctimas de una violación a sus derechos en esta materia, según lo establecido en dicha Convención. Las diferentes organizaciones que integramos la Mesa Permanente de Personas con Discapacidad de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, en el marco del cuarto aniversario de la entrada en vigencia de la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”, como todos los años, realizamos el presente Pronunciamiento Público, para expresar nuestras valoraciones sobre la aplicación de los citados instrumentos jurídicos internacionales a favor del sector de personas con discapacidad en El Salvador. Como ha ocurrido en los pronunciamientos anteriores, la Mesa Permanente no ha dejado de resaltar las acciones gubernamentales realizadas en beneficio del sector con discapacidad. Al respecto, el Gobierno de la República, si bien ha tenido acciones importantes a favor de este colectivo, lo ha hecho a paso lento y todavía de manera insuficiente, pudiendo mencionar el incremento de algunos fondos al presupuesto para el año 2012 del Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad, CONAIPD; la implementación del proyecto piloto de “Ciudades Inclusivas”, realizado por el Ministerio de Obras Públicas; la promoción del arte y la cultura de las personas con discapacidad, realizada por la Secretaría de Cultura; la promoción de su inserción laboral por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social en alianza con otras instituciones, a través de ferias de empleo; la inclusión de fisioterapistas y psicólogos en los Equipos Multidisciplinarios de los Equipos Comunitarios de Salud Familiar Especializados (ECOs) por parte del Ministerio de Salud y la entrega de implementos deportivos a personas con discapacidad por parte del Instituto Nacional de los Deportes, INDES. En términos generales, las acciones ejecutadas han sido mínimas, en relación a las demandas legítimas y coherentes 38


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que ha hecho el grupo poblacional de personas con discapacidad a la actual administración gubernamental, las cuales no han sido cumplidas en su totalidad; y a casi tres años del ejercicio de gobierno, no se vislumbra que tales exigencias puedan ejecutarse en el tiempo que resta de su gestión. Hemos seguido con especial atención el rol de la Señora Primera Dama de la República como Presidenta del Comité Interamericano para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, y nos preocupa que durante su gestión en dicho Comité no se evidenció ninguna acción concreta cuantificable a favor de las personas con discapacidad en El Salvador, lo que confirma que al igual que la Convención de la ONU, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad de la Organización de Estados Americanos, tampoco está siendo cumplida en nuestro País. El Salvador al haber firmado y ratificado tan importantes instrumentos jurídicos internacionales se obliga a darles cumplimiento; y no obstante las buenas voluntades expresadas por algunas autoridades para la observancia de dichos instrumentos, las mismas no han derivado en la consumación de acciones concretas que beneficien el sector con discapacidad, de tal manera que únicamente se traducen en “buenas intenciones”. En ese sentido, no desmayaremos en seguir con nuestro fiel compromiso de reiterarle al Gobierno y al Estado salvadoreño en general, su obligación en cuanto al cumplimiento de tales instrumentos de reconocimiento y protección de nuestros derechos humanos. En este marco, también hay que señalar con preocupación, el funcionamiento del CONAIPD, que a la fecha no ha producido resultados tangibles que beneficien a las personas con discapacidad; en otras palabras, el CONAIPD, como Ente Rector, tiene una mora social al no haber estructurado y puesto en marcha la Política de Atención Integral a las Personas con Discapacidad, debiendo ser esta una de sus misiones prioritarias. Es motivo de igual preocupación, que el señor Presidente de la República haya modificado recientemente el Decreto de creación del mismo, sin haber tomado en cuenta al Pleno de dicho Consejo y en franca violación a la misma Convención en el artículo 4.3, lo cual refuerza la necesidad de incorporar al Ente Rector en un Decreto Legislativo, para no estar sujeto a los vaivenes de carácter político. Habiéndose cumplido el pasado 3 de mayo, cuatro años de la entrada en vigor de la Convención y el Protocolo Facultativo, importantes y esperanzadores instrumentos para nuestra dignificación y realización como personas, demandamos una vez más del Señor Presidente de la República; de la Secretaria de Inclusión Social; de los Ministros y Ministras que integran el CONAIPD; de los nuevos Alcaldes y Alcaldesas y de la nueva Asamblea Legislativa para el período 2012-2015, el fiel cumplimiento de lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, particularmente en los siguientes aspectos:Al Órgano Ejecutivo: 1. A la Presidencia de la República, para que designe al Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad, CONAIPD, como el organismo gubernamental para la aplicación de la Convención o se designe como mecanismo de coordinación para facilitar la adopción de medidas al respecto, tal como lo señala el art. 33.1 de la Convención, debiendo otorgar los recursos necesarios para su debido funcionamiento.

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2. Implementar una medida impostergable y muy reiterada por la Mesa Permanente, respecto a contar en el País con un Censo de Personas con Discapacidad, que no solamente defina con claridad su número poblacional, sino y sobre todo, sus condiciones de vida; puesto que sin esta información no se puede diseñar una adecuada y muy urgente Política Nacional de Atención integral a las personas con discapacidad. 3. Que cada Ministerio o Institución Autónoma, cuente con una Unidad de Atención a la Persona con Discapacidad y que se destinen presupuestos específicos a estas instancias estatales, de manera que puedan realizarse acciones, proyectos y programas en beneficio de este colectivo. 4. Velar y garantizar que todas las instituciones públicas y privadas cumplan con las políticas y leyes que promueven y protegen los derechos de las personas con discapacidad, la no discriminación, su inclusión y accesibilidad. 5. Que el Ministerio de Educación asegure el cumplimiento de la Política de Educación Inclusiva, ya que a la fecha las instituciones educativas se niegan a matricular a las personas con discapacidad en el sistema regular de educación. De la misma forma, que el Ministerio de Educación apoye con capacitaciones técnicas, cursos, becas en temas educativos relacionados a personas con discapacidad y canalice la cooperación internacional a programas especiales para los centros educativos que integran a personas con discapacidad, para fortalecer estos programas apoyando a las familias integradoras. 6. Que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social cree los mecanismos legales y administrativos necesarios para el manejo transparente de la Inspección Laboral en las empresas supervisadas, de manera que éstas no evadan las sanciones establecidas por la ley cuando no se cumple con el requisito de contratación de personas con discapacidad exigido por la ley. A la Asamblea Legislativa: 1. Reformar la Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, armonizándola con los principios y postulados de la Convención. Esta reforma debe incluir incorporar al texto de la Ley, la estructura, funcionamiento y atribuciones del Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad, CONAIPD, como Ente Rector de las políticas públicas en materia de discapacidad, designándolo como una institución estatal de carácter autónoma. 2. Reformar el artículo 24 de la referida Ley, reduciendo el número mínimo de personal (25) que se requiere disponer en una empresa, institución o municipalidad para hacer obligatorio el empleo progresivo de personas con discapacidad y abrir mayores y mejores oportunidades de integración laboral para este sector. 3. Reformar el Código de Trabajo en su artículo 627, en el sentido de elevar el monto de las multas a imponer a las instituciones públicas o privadas que no cumplen con lo exigido por las leyes respecto a sus obligaciones laborales, ya

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que actualmente la multa de cincuenta y siete dólares con catorce centavos ($57.14) no favorece el cumplimiento de las acciones a favor del acceso al empleo de personas con discapacidad. 4. La adecuación del marco constitucional y legal del país, para ponerlo en sintonía con la Convención, tal como lo establece el artículo 4.1.a de la misma. A la vez, insistimos en demandar el levantamiento de la Reserva que en su momento el Estado de El Salvador declaró frente a la vigencia de la Convención, ya que dicha Reserva violenta el espíritu de tan importante instrumento internacional. 5. Incrementar en un 7% de forma progresiva – tomando en cuenta la política de austeridad establecida por el Gobierno de la República – el presupuesto de los Ministerios de Salud, Obras Públicas, Trabajo y Previsión Social, Educación y Gobernación; porcentaje que deberá ser asignado para acciones a favor de las personas con discapacidad. 6. Que las diferentes Comisiones Legislativas incorporen transversalmente el área de la discapacidad en su labor de crear y reformar de leyes y en la supervisión de las entidades estatales en relación sobre el cumplimento de sus respectivos mandatos o atribuciones. A la Corte Suprema de Justicia: 1. Diseñar e implementar mecanismos para que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones, sin discriminación, en cumplimiento de su obligación constitucional de impartir pronta y cumplida justicia, asegurando que los diferentes tribunales cuenten con las condiciones mínimas de accesibilidad. 2. Que a las personas con discapacidad, dada su condición de vulnerabilidad, se les garantice su derecho a la seguridad personal, a fin de que durante el desarrollo de un proceso judicial de carácter penal, se evite el contacto directo con la persona victimaria. A las Alcaldías Municipales: Se destine un 2% del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios, FODES, para facilitar acciones en beneficio de las personas con discapacidad. A las Gremiales Empresariales: Brindar oportunidades de empleo a las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que el resto de las personas, sin discriminación, en cumplimiento con la Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y de la misma Convención. A las personas con discapacidad organizadas y no organizadas: 1. Cohesionarnos como colectivo para reivindicar nuestros derechos y no cansarnos de exigirlos públicamente en cualquier momento y en todo lugar, sin importar el tipo de discapacidad.

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2. Hacer uso de las herramientas legales para reclamar nuestros derechos, así como de los mecanismos nacionales e internacionales para la denuncia por violaciones a los mismos, promoviendo y apoyando una actuación más protagónica de las personas con discapacidad que nos representan en el CONAIPD. A la Sociedad en General: Potenciar positivamente las habilidades de las personas con discapacidad, para que las mismas no sean subestimadas y consideradas como objeto de lástima, haciendo posible que participen en una sociedad libre y sin discriminaciones. Compañeros y compañeras, debemos entender que ésta fecha nos recuerda y exige aún más, a asumir la responsabilidad que tenemos todas y todos de luchar incansablemente hasta conseguir el pronto y efectivo cumplimiento de los derechos de nuestros hijos, hijas, familiares y de todas las personas con discapacidad. Dado en San Salvador, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil doce.

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Derechos econ贸micos, sociales y culturales

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V. Derechos económicos, sociales y culturales 14) Pronunciamiento en el marco del Día Mundial de la Salud Cada 7 de Abril se celebra “El Día Mundial de la Salud”, todos los años la Organización Mundial de la Salud (OMS), elige en esta fecha un tema sanitario importante y solicita a todas las personas en el mundo, cualquiera que sea su edad o procedencia, que celebren actos que destaquen la importancia del tema para la salud y el bienestar, por ello el lema para este año es: “El Envejecimiento Saludable y la Salud de las Personas Mayores”, por lo que la OMS invita a todos y todas a reflexionar sobre el tipo de sociedad deseable y a examinar las políticas y las medidas que necesitamos poner en marcha para adelantarnos al envejecimiento de la población, privilegiando ante todo la salud. El Día Mundial de la Salud 2012, destaca que la buena salud a lo largo de la vida puede añadir vida a los años, de manera que los hombres y mujeres de edad avanzada no solo vivan más tiempo, sino que además lleven una vida productiva en todos los niveles de la sociedad. Las transformaciones demográficas que han ocurrido en El Salvador, y en particular el proceso de envejecimiento de la población, tiene un importante impacto y un desafío a las instituciones oferentes de servicios de salud, porque estas tienen que adaptar dichos servicios a las necesidades específicas de los diferentes segmentos de la población, con el objetivo de satisfacer los distintos requerimientos que esta demanda. Es por lo anterior, que gozar de buena salud es fundamental para que las personas adultas mayores mantengan su independencia y puedan tener un lugar en la vida familiar y en su comunidad. Cuidar la salud a lo largo de la vida y prevenir la enfermedad puede evitar o retrasar la aparición de enfermedades crónicas y no transmisibles, como las cardiopatías, la hipertensión y el cáncer. En atención a lo anterior, como Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, siempre hemos señalado con marcada insistencia, lo mucho que aún queda por hacer en materia de salud a nivel nacional, con miras a lograr una atención adecuada que garantice el derecho a la salud de la población en general, especialmente en lo referente a los grupos más vulnerables de nuestra sociedad como es la población adulta mayor. Se ha podido observar, que a pesar de los esfuerzos gubernamentales por mejorar la cobertura de la salud en nuestro país, siempre se mantienen delicados problemas que hacen difícil para la población salvadoreña el acceso a este derecho fundamental. En ese contexto, se ha señalado con especial preocupación, el elevado nivel de los precios de los medicamentos y el desabastecimiento de determinadas medicinas en el sistema de salud, las citas médicas prolongadas con los especialistas, las quejas por negligencias médicas, la falta de personal médico gerontogeriátrico, el tipo, calidad y calidez de los servicios de salud y el limitado financiamiento en salud, entre los principales aspectos de la problemática general. Ello también ha generado la necesidad de desarrollar estudios que permitan aproximarse a la evolución del gasto 44


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público en salud desde una perspectiva de los distintos grupos de edad para entender mejor la situación que se refiere a la población adulta mayor y que permita establecer la infraestructura disponible en el sector salud para atender a este sector de la población, considerando la cobertura geográfica de la oferta de los servicios de salud, asimismo, la necesidad de estudios que permitan profundizar el conocimiento sobre el perfil epidemiológico de las población adulta mayor en el sistema de salud, con el fin de construir políticas públicas dirigidas al envejecimiento saludable y activo. Sobre la misma situación, el Informe sobre Desarrollo Humano El Salvador 2010, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), establece que el país deberá prepararse para contar con un plan concreto de atención a las enfermedades crónicas no transmisibles, que son las que más afectan a los grupos de mayor edad. Este plan representaría un pilar para el aseguramiento de una vejez más saludable, digna y menos costosa para El Salvador. Por lo antes expuesto, esta Procuraduría recuerda el deber del Estado salvadoreño, de garantizar y respetar los derechos humanos, ya que nuestra Constitución precisamente señala en el artículo 1, la obligación del Estado de “asegurar a los habitantes de la república, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social”. Así también el artículo 65 que “La salud de los habitantes de la República constituye un bien público.” y que “El Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento”. Los artículos 10 y 11 de la Ley de Atención Integral para la Persona Adulta Mayor establecen además que “Las personas adultas mayores gozarán de una atención médica integral gratuita en las instituciones públicas” y que “Los servicios médicos de las instituciones públicas y municipales, deberán contar con atención Geronto-Geriátrica”. En virtud del amplio mandato que como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, me ha sido delegado a través del artículo 194.I de la Constitución, que se sustenta en mi atribución esencial de velar por el respeto y garantía de los derechos humanos, al igual que proponer las medidas que estime necesarias en orden a prevenir violaciones a los Derechos Humanos; en el marco de la conmemoración del Día Mundial de Salud, la ocasión es propicia para hacer un llamado a las autoridades del Sistema de Salud, sobre la urgente necesidad de dirigir políticas públicas y programas de salud enfocadas en el envejecimiento saludable, con adecuadas inversiones sociales y de salud con lo cual pueda lograrse no solo una longevidad sana y activa, sino además eliminar el estereotipo de que la población adulta mayor representa una carga económica para el desarrollo del país, por lo que es necesario proporcionar un acceso equitativo a los programas e intervenciones eficaces de salud a toda la población, desde las edades tempranas. Frente a este panorama, como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, recomiendo a las Autoridades del Sistema de Salud, lo siguiente: Que se respeten los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad (independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad) como fundamento de las políticas públicas asociadas al envejecimiento y la salud, y la necesidad de incluir a las personas adultas mayores en su diseño y aplicación de estas políticas. Que se adopten políticas, estrategias, planes y programas nacionales que aumenten el acceso de las personas adultas mayores a programas y servicios de salud adaptados a sus necesidades, incluyendo especialmente programas de promoción y prevención basados en la atención primaria de salud y que favorezcan el desarrollo de estrategias que integren conductas personales y ambientales saludables para alcanzar un envejecimiento activo durante todo el ciclo de vida, con la participación de toda la sociedad, la familia y las propias personas mayores. Que se apliquen medidas dirigidas a mejorar la calidad de atención en salud de la población adulta mayor 45


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institucionalizada, para dar cumplimiento a una función rehabilitadora, contando con los medios materiales y personales adecuados para hacer efectivo el cumplimiento de esta función. Que se diseñe una política que favorezca la formación de personal médico y paramédico especializados en Geriatría y Gerontología, y prever la creación de las estructuras asistenciales necesarias para atender a las personas adultas mayores. Que se promueva el desarrollo de investigaciones que permitan un mejor conocimiento del impacto del envejecimiento en los sistemas de salud. Que se formulen y se ejecuten estrategias para la capacitación continua en salud y envejecimiento de profesionales y trabajadores de la salud de los diferentes niveles de atención, entre otros los servicios de cuidados a largo plazo. En el marco de la conmemoración del Día Mundial de la Salud, expreso la necesidad que los sectores estatales y no estatales realicemos las acciones correspondientes a fin de garantizar un envejecimiento saludable a la población salvadoreña y una atención integral en salud para las personas adultas mayores, todo ello inscrito en esfuerzos gubernamentales que deben impulsarse para el diseño e implementación de políticas públicas encaminadas a superar progresivamente las diferentes carencias que por muchos años han persistido en el Sistema de Salud en El Salvador. San Salvador, 7 de abril de 2012.

15) Pronunciamiento ante los despidos en las Alcaldías a partir del 1 de mayo de 2012 Las pasadas elecciones legislativas y municipales realizadas el 11 de marzo de 2012 en El Salvador, reflejaron avances importantes en el ejercicio democrático del país, teniendo varios municipios el voto residencial lo que permitió una afluencia mayor de votantes; y que, por primera vez a nivel legislativo se ejerció el voto con preeminencia del rostro del candidato o candidata por sobre la bandera de cada partido político. Este ejercicio electoral dio paso a la alternancia político partidaria en muchas municipalidades, lo cual demuestra -aunque todavía incipiente- avances de una cultura democrática en El Salvador, que no obstante las diversas denuncias públicas hechas por varias administraciones municipales y partidos políticos sobre supuestos fraudes electorales, tales denuncias fueron resueltas por el Tribunal Supremo Electoral, y el día uno de mayo pasado tomaron posesión de sus cargos las y los diputados y concejos municipales electos para el período 2012-2015. Como ha ocurrido en años anteriores, posterior a cada proceso electoral de esta naturaleza, esta Procuraduría recibe constantes denuncias de empleadas y empleados despedidos de las alcaldías municipales, con ocasión del cambio de administración que se incorpora a alguna Comuna; y pese a emitir esta Procuraduría recomendaciones a los diferentes Concejos Municipales, en orden de abstenerse de violentar el derecho al trabajo y las libertades sindicales de las y los empleados públicos municipales, al atentar contra la estabilidad laboral y la organización de los mismos; las administraciones municipales continúan violentando estos importantes derechos y vuelcan a las y los trabajadores a aumentar la tasa de desempleo, en una etapa que el alto costo de la vida es cada día más elevado por la carestía de los 46


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productos básicos y demás servicios esenciales; lo que deja en la mayoría de veces a muchas familias, sin el sustento diario, a pesar de la crisis económica que nos encontramos viviendo en nuestro país. Esta Procuraduría considera importante señalar, que si bien el régimen de contratación de las y los trabajadores municipales, puede variar según las funciones que desempeñan; la cesación de sus cargos no debe ser inmediata al haber un cambio de administración municipal; pues la estabilidad laboral es una garantía que tiene cada trabajador y trabajadora de permanecer en su puesto de trabajo, salvo comprobación de ineficiencia o alguna irregularidad en sus funciones, por tanto dicha estabilidad no puede ser modificada si no hasta que se cumpla con las garantías constitucionales y legales del debido proceso en el que se compruebe la comisión de alguna falta de dicho trabajador o trabajadora. A este respecto, debo recordar que “el derecho a la estabilidad laboral, contenido en el artículo 219 de la Constitución de la República, no representa una inamovilidad del servidor entendida como imposibilidad de desaparecimiento de su plaza, sino por el contrario, significa una garantía para el normal desarrollo de los preceptos jurídicos que informan la carrera administrativa”. El derecho a la estabilidad laboral, en general, representa un ámbito de seguridad jurídica para todo empleado y empleada, que implica una protección contra remociones u otros actos que tiendan hacia ellas y que tengan carácter ilegal o arbitrario. En ese orden, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que “... el derecho a la estabilidad de los servidores públicos que consagra el artículo 219 de la Constitución, no es un derecho al empleo, entendido como derecho al mantenimiento permanente de la plaza, sino que tiende a impedir la remoción arbitraria de los empleados y funcionarios públicos de las plazas que ocupan, lo que supone - por imperativo lógico - que la plaza exista.” Y señala la distinción entre estabilidad laboral y estabilidad en el puesto. “La primera implica el derecho de conservar un trabajo o empleo, independientemente que la persona esté sujeta a la posibilidad de traslado de funciones o de un cargo a otro; la segunda comprende la permanencia en un determinado cargo, puesto o función específicos, sin que se le pueda trasladar sin justa causa”. Sobre ello, esta Procuraduría ha dicho que, si bien la Ley otorga facultades a los Municipios para nombrar y remover a los funcionarios y empleados de sus dependencias, en virtud de la autonomía municipal concedida por el Código Municipal; “dicha autonomía de los Gobiernos Locales, a través de sus Alcaldes y sus Concejos Municipales, no debe entenderse como absoluta, pues las autoridades municipales –en su calidad de agentes estatales- no pueden actuar al margen del orden constitucional y legal”. Ello significa que los derechos y garantías a favor de las personas en su calidad de trabajadores y trabajadoras, deben ser respetadas por las autoridades municipales, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 235 de la misma Norma Constitucional; por tanto, todo exceso o abuso en el ejercicio de las facultades que otorga la mencionada autonomía municipal, genera arbitrariedades constitutivas de violaciones a los derechos humanos, cuyos responsables serán siempre las y los funcionarios edilicios. Al respecto también, debo recordar que las y los funcionarios públicos edilicios están obligados por la Ley de la Carrera Administrativa Municipal a respetar la garantía de la estabilidad laboral de las y los trabajadores municipales y a observar lo establecido en el art. 219 de la Constitución de la República, el cual “garantiza la estabilidad laboral de las y los servidores públicos municipales”; siendo además que dichos funcionarios en esencia son servidores del Estado y no están al servicio de las distintas agrupaciones políticas que representan (art. 218 de la Constitución de la República); esto se traduce entonces, que el respeto de la garantía laboral referida a la estabilidad en el empleo, no debe depender

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del grupo político que ostenta el poder en un momento determinado, sino que la misma está regida por la Constitución y la referida Ley de la Carrera Administrativa Municipal. En días pasados en esta Procuraduría se sostuvo una reunión con algunos funcionarios de los diferentes Concejos Municipales electos del Área Metropolitana de San Salvador, en aras de intentar establecer una Mesa Permanente de Diálogo, que incluya la participación de funcionarios municipales y trabajadores organizados y no organizados, con el propósito de prevenir violaciones al derecho al trabajo, a la garantía de la estabilidad laboral y las libertades sindicales de las y los trabajadores; y mantener así la armonía laboral en el que la clase trabajadora contribuya al buen desempeño del quehacer municipal; reunión en la que participaron autoridades municipales de las Alcaldías de Nejapa, Soyapango, Ilopango, San Martín y Ayutuxtepeque; quienes mostraron apertura y disposición de trabajar por el respeto de los derechos laborales de las y los trabajadores. No obstante lo anterior, esta Procuraduría ha tenido conocimiento de despidos masivos ocurridos en varias municipalidades del país, tales como Santa Cruz Michapa (20 personas), departamento de Cuscatlán; San Luis Talpa (36 personas), departamento de La Paz; Chinameca (55 personas); Lolotique (20 personas) y Carolina (20 personas), del departamento de San Miguel; Ilopango (60 personas aproximadamente) y San Martín (37 personas), departamento de San Salvador; habiendo estado estos últimos 2 municipios en la reunión antes dicha; así como otros despidos ocurridos en menor número en otras Alcaldías del país, pero no por eso menos graves, como San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán; La Herradura, departamento de La Paz; Jocoaitique, Joateca y El Rosario, del departamento de Morazán; El Tránsito y Uluazapa, del departamento de San Miguel; Tepetitán, departamento de San Vicente; Acajutla; departamento de Sonsonate; Usulután, Mercedes Umaña y Berlín del Departamento de Usulután; El Paraíso y Concepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango. Los despidos antes citados han ocurrido en Comunas ostentadas por diferentes partidos políticos, siendo su mayoría las gobernadas actualmente por el partido Alianza Republicana Nacionalista, ARENA; ocurriendo también dichos despidos de diferentes maneras: en la mayoría de los casos la notificación ha sido verbal; en otros se ha argumentado pérdida de confianza, no obstante no ser cargos de confianza; en otros se han removido a ejercer otras funciones, desmejorando la estabilidad laboral que tenían; otros bajo el argumento de ser activistas políticos; otros que aún teniendo contratos, tienen fecha vencimiento en diciembre de este año; pero en definitiva a todas y todos los empleados se les ha cesados de sus cargos, sin respetárseles las garantías del debido proceso, violentando con ello su garantía de la estabilidad laboral y su derecho al trabajo. La doctrina laboral refiere que si bien la estabilidad laboral no puede ser absoluta, porque implicaría que el trabajador sería dueño de su puesto de trabajo, con derecho a una completa inamovilidad, lo cual no es admisible en la actividad laboral actual; la misma debe ser relativa, teniendo el trabajador pleno derecho de conservar su cargo sin limitación de tiempo, siempre que concurran los factores siguientes: que subsista la institución para la cual se presta el servicio; que subsista el puesto de trabajo; que el trabajador no pierda su capacidad física o mental para desempeñar el cargo; que el cargo se desempeñe con eficiencia y, que no se cometa falta grave que la ley considere como causal de despido. En virtud de lo anterior, hago un vehemente llamado a todos los Concejos Municipales del país que han tomado posesión de sus cargos el pasado uno de mayo, a respetar el derecho al trabajo de las y los empleados de las municipalidades y a respetar la estabilidad laboral y las libertades sindicales de los mismos en sus respectivos puestos de trabajo, y si fuera necesario prescindir de los servicios de algún empleado o empleada, esto debe realizarse mediante el cumplimiento de 48


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las garantías del debido proceso y con estricto apego a la Ley correspondiente; cumpliendo con lo establecido en la Constitución de la República, los tratados internacionales de protección a los derechos laborales, y demás legislación interna que tutela los derechos de las y los trabajadores municipales. En este mismo sentido, exhorto a la Fiscalía General de la República, para que en caso sea procedente, inicie las acciones penales a que hubiere lugar, por la comisión de posibles hechos delictivos de Actos Arbitrarios (art. 320 Código Penal) o de Discriminación Laboral (art. 246 Código Penal), ejercidos por los funcionarios públicos electos, que recién toman posesión de sus cargos en los diferentes Concejos Municipales. Asimismo, hago también un llamado a los Concejos Municipales que fueron reelectos y se mantienen por más de un período en sus cargos edilicios, a respetar el derecho a la estabilidad laboral de las y los empleados de sus respectivas municipalidades. Y reitero finalmente la disposición de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, en continuar vigilante de la actuación de las instituciones del Estado en defensa de los derechos de las trabajadores y los trabajadores salvadoreños, y de instalar una Mesa de Diálogo Permanente con los diferentes Concejos Municipales, para que de forma pacífica, constructiva y de manera gradual, busquemos soluciones a las demandas de las y los trabajadores y construir así un país más justo, donde se respete el Estado Democrático de Derecho. Dado en San Salvador, a los quince días del mes de mayo de 2012.

16) Pronunciamiento ante la situación de sequía que enfrenta el oriente del país En las últimas semanas, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) ha brindado seguimiento a la ocurrencia de distintos eventos socionaturales, registrados tanto a nivel nacional como internacional, que representan una grave amenaza para los derechos humanos de la población salvadoreña, principalmente en lo referente al derecho a una alimentación adecuada, al derecho a la protección contra el hambre, el derecho al agua, y el derecho a un nivel de vida adecuado. Al complicado entorno de incertidumbre generado por la recesión económica y financiera global se han añadido en el último mes los problemas en la producción mundial de alimentos, a raíz de las sequías registradas en Estados Unidos y parte de Europa; y las amenazas de fenómenos climáticos similares en distintos países alrededor del mundo. Esta configuración de eventos ha activado las alarmas a nivel mundial ante las inminentes alzas en los precios de los alimentos, y en consecuencia, sobre los riesgos que las mismas representan para el cumplimiento de los derechos fundamentales de la población, principalmente para aquellos grupos que viven en situación de pobreza y vulnerabilidad socioeconómica. De forma similar, en la región oriental del territorio salvadoreño, durante el pasado mes de julio se registró una grave situación de sequía, la cual ha continuado extendiéndose y agravándose durante la primera mitad de agosto. De acuerdo al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), los registros meteorológicos demuestran

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que durante este periodo los niveles de lluvia en la zona centro y sur de esta región se mantuvieron por debajo del promedio nacional. En este contexto, la PDDH ha considerado necesario emitir el presente pronunciamiento público a partir de la enorme preocupación que genera este cúmulo de fenómenos, en tanto en cuanto representan una seria amenaza a corto y largo plazo para el bienestar de la sociedad salvadoreña y, por consiguiente, para el desarrollo socioeconómico del país. Primero que nada, para poder obtener una compresión estructural y completa de los fenómenos observados en el país durante las últimas semanas, se debe hacer énfasis en lo determinantes que resultan las condiciones internas de vulnerabilidad en la magnitud de los efectos causados por los eventos climáticos. Esto implica construir una visión amplia del problema de la sequía, como producto de la interacción entre el medio natural y los seres humanos, lo que permitirá abordar el problema desde una perspectiva integral de desarrollo y no únicamente como un fenómeno natural. Una concepción de este tipo obliga a que el abordaje de la problemática se sustente en la armonización entre las políticas públicas en materia ambiental, económica, hídrica, agrícola, de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, y de prevención y gestión adecuada de riesgos a desastres. La correcta vinculación de dichos sistemas permitirá la construcción de escenarios de riesgo integrales que orienten la actuación del Estado bajo el marco de la prevención y la mitigación oportuna, con el objeto de impedir que los daños de los eventos que son inevitables, sean más profundos, especialmente porque representan una amenaza concreta para los derechos fundamentales más básicos, como el derecho a la alimentación, el derecho a la salud y el derecho a un nivel de vida adecuado, que permiten el goce y disfrute del resto de derechos humanos. En este sentido, el quehacer gubernamental para prevenir, mitigar, atender y facilitar la recuperación frente a este tipo de eventos implica la implementación de una serie de medidas integrales y coherentes que tengan en cuenta las particularidades de las distintas regiones del país y el contexto de cambio climático que nos encontramos afrontando. En el Informe Anual de Labores 2011-2012 de la PDDH se destacó como un aspecto positivo de la actual administración de la política ambiental la alta inversión en la adquisición de equipo tecnológico, ya que tal y como lo anunció el Ministro de la Cartera Medioambiental, esto haría posible tener datos científicos que permitieran pronosticar, con aceptable certeza, la ocurrencia de fenómenos meteorológicos; y de esa forma asegurar la protección de los derechos de las poblaciones -particularmente aquellas en situación de mayor riesgo-, como lo prescribe nuestra Constitución y las leyes en la materia. Sin embargo, el desarrollo del actual fenómeno y las estimaciones sobre sus efectos conducen a pensar que existieron fallas ya sea en los pronósticos que debían construirse a partir de la información climatológica y meteorológica con la que cuenta el país, o en su utilización como sustento para el diseño e implementación de medidas preventivas y de mitigación orientadas a minimizar a tiempo las consecuencias de la sequía. De cualquier forma, esto provocó la falta de activación del sistema de alerta temprana -aspecto elemental dentro de una estrategia nacional de reducción de desastres- que pudo brindar información adecuada, precisa y efectiva a la población y a las mismas autoridades, previa a la manifestación de la actual situación de sequía, para estudiar oportunamente las mejores alternativas para enfrentar los diferentes escenarios proyectados. 50


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Los efectos de estas dificultades se han hecho sentir principalmente en la cosecha de maíz de las zonas afectadas (La Unión, Morazán, Usulután y San Miguel), las cuales producen un 17 por ciento de la cosecha nacional (3.6 millones de quintales). Según las cifras oficiales, se estima que 24 mil manzanas han sido afectadas por la sequía, generando pérdidas de al menos un 5.5 por ciento de la producción total de maíz (1.1 millones de quintales), con la posibilidad de que las mismas se extiendan hasta un 10.5 por ciento (2.1 millones de quintales). Ante esto, desde finales de julio el Gobierno ha puesto en marcha un plan de contingencia cuyas acciones principales consisten en el establecimiento de una Comisión Técnica para el monitoreo de los cultivos, la entrega de semillas y fertilizantes para la resiembra de un área similar a la afectada, la habilitación de sistemas de riego en 1,500 manzanas, el otorgamiento de incentivos para el cultivo de maíz y sorgo en aproximadamente 12,500 manzanas, y el apoyo al sector ganadero afectado por la falta de pasto. Indudablemente, dichas medidas son positivas dado que pretenden recuperar la mayor parte de las pérdidas de la cosecha de maíz. Esto resulta muy importante para el cumplimiento del derecho a la alimentación y el derecho a un nivel de vida adecuado, pues la reducción de la cosecha provoca limitaciones importantes en cuanto a la disponibilidad y el acceso no sólo a los granos básicos, sino a distintos alimentos de la dieta básica salvadoreña; y además afecta a muchas familias cuya producción agrícola, aunque no representa un porcentaje significativo de la producción nacional, constituye la principal fuente de sustento económico. No obstante, en el escenario actual, teniendo en cuenta las amenazas a nivel internacional, y los pronósticos inciertos sobre las condiciones climáticas a nivel nacional, es necesario señalar que tales medidas no son suficientes para garantizar el ejercicio de los derechos humanos fundamentales de los grupos más vulnerables. La recesión global, los incrementos en los precios internacionales de los alimentos, las posibles reacciones proteccionistas de países productores afectados por fenómenos climáticos, la alta probabilidad de que en los próximos meses ocurran otros fenómenos similares que afecten la producción nacional de granos básicos, y la falta de un mayor control sobre la especulación y el acaparamiento, son factores que amenazan gravemente el bienestar de la población salvadoreña ante los cuales el país no se encuentra preparado de forma adecuada. Conviene señalar en este punto que aunque los efectos de eventos como las sequías no son tan visibles y mortales como en el caso de exceso de lluvias, sí existen enormes riesgos en cuanto al aumento de la pobreza y la desnutrición y la disminución en los niveles de calidad de vida, lo cual conlleva costos enormes y en muchos casos daños irreparables en términos de desarrollo humano. En tal sentido, en mi calidad de Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos he considerado necesario realizar un llamado de alerta, a raíz de la configuración de un entorno que coloca al país ante una nueva situación de emergencia que puede concluir en un desastre por los múltiples impactos directos e indirectos que tendría, en primer lugar, en la vida de la población de la zona oriental de El Salvador, pero luego en el país entero, de continuar acentuándose sin que se adopten las medidas idóneas para responder a ello tanto a corto, mediano y largo plazo. Las medidas a implementar requieren que las autoridades gubernamentales que integran el Sistema Nacional de Protección Civil adopten decisiones y acciones coordinadas, urgentes y en proporción a la magnitud del fenómeno que

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está afectando al territorio y a la población salvadoreña, así como que se tome en cuenta la participación ciudadana, que requiere como requisito previo el acceso a información clara, necesaria y veraz respecto a este fenómeno. Es a partir de lo anterior y de conformidad a mi mandato constitucional de velar por la garantía de los derechos y libertades fundamentales, que ahora demando a las autoridades estatales que de forma efectiva y diligente procedan a tomar las medidas inmediatas que de acuerdo a sus competencias les corresponda para procurar la defensa y protección de los derechos que le asisten a todos los salvadoreños y las salvadoreñas, especialmente en esta grave situación de emergencia que amenaza sobremanera los derechos a la alimentación, salud y vida digna, entre otros. Por lo tanto, hago un LLAMADO a la Asamblea Legislativa, para que establezca como prioridades la pronta ratificación de las reformas constitucionales a favor del derecho a una alimentación adecuada y el derecho al agua, aprobadas por la legislatura 2009 – 2012 el pasado 19 de abril de 2012; y la aprobación de una Ley Marco sobre Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional. A la vez, insto a las distintas fracciones legislativas a no apoyar ningún anteproyecto de ley que tenga como objetivo promover u otorgar incentivos para la producción de biocombustibles, ya que este tipo de iniciativas generan mayores dificultades para cumplir con las demandas alimentarias de la población, tal y como lo han reconocido los Jefes de Estado y de Gobierno de los países del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) en la Declaración de Managua, Nicaragua, firmada el 8 de agosto del año en curso. Por otro lado, EXHORTO al Órgano Ejecutivo a que continúe promoviendo la propuesta realizada por el Presidente de la República, Don Carlos Mauricio Funes Cartagena, el pasado 8 de agosto en el marco de la Reunión Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los países del SICA, celebrada en Nicaragua, con respecto a la creación de un mercado común alimenticio centroamericano, y que de manera inmediata se gestionen acuerdos con los países de la región para prohibir las restricciones a la exportación de granos básicos, ya que en años anteriores la implementación de medidas de este tipo ha causado alteraciones negativas en el mercado de alimentos. Asimismo, le reitero mi invitación a que se impulse una reestructuración del Consejo de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASAN), a fin de volverlo protagónico y con la suficiente incidencia ante las grandes problemáticas alimentarias y nutricionales que afronta la sociedad salvadoreña. Adicionalmente, es importante que el Órgano Ejecutivo, a través de las instancias correspondientes, realice esfuerzos para implementar la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2011 - 2015 presentada en mayo de 2011, y la Estrategia Ambiental de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático del Sector Agropecuario, Forestal y Acuícola, presentada en junio de 2012. De manera similar, sería conveniente retomar los esfuerzos realizados por organizaciones sociales que han promovido políticas y planes de acción para la atención de problemáticas como la sequía. A la vez, INSTO a la Defensoría del Consumidor a reforzar la vigilancia del mercado de alimentos, a fin de mejorar la transparencia del mismo y combatir la especulación y el acaparamiento. Por otra parte, considero importante señalar la necesidad de que ante este tipo de situaciones el Sistema Nacional de Protección Civil realice un papel efectivo y más dinámico, de acuerdo a las funciones que le han sido establecidas. Y que por tanto, se proceda de forma urgente a dar a conocer e implementar un plan de emergencia que involucre a todas las instituciones del Sistema y que deberá estar orientado a atender las necesidades de las comunidades afectadas, 52


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asegurando la pronta ayuda a las personas que más lo necesiten, de forma equitativa y adecuada. Para esto, se recomienda utilizar herramientas como el Mapa de Hambre desarrollado por el Programa Mundial de Alimentos (PMA) en 2011, a fin de priorizar la atención en aquellos municipios que enfrentan mayores problemas de desnutrición. Este plan de emergencia debería contemplar medidas tales como la entrega de paquetes alimenticios a la población de las zonas afectadas; fortalecimiento del sistema de créditos, en especial en lo relativo a los seguros agrícolas; el diseño de planes especiales para favorecer a agricultores y agricultoras con alto endeudamiento debido a pérdidas por factores climáticos; el otorgamiento de subsidios a trabajadores y trabajadoras del sector agrícola; la entrega de insumos agrícolas para la recuperación de las cosechas perdidas; el fortalecimiento de la asistencia técnica a pequeños/as y medianos/as productores/as de la zona; el despliegue de personal del sistema de salud para atender las afectaciones y enfermedades derivadas de la sequía; y en general, la asignación de financiamiento nacional e internacional para atender todos los aspectos vinculados al plan de emergencia. En consonancia, considero que ante la presente sequía es menester que la honorable Asamblea Legislativa, o en su caso el señor Presidente de la República, proceda a decretar el Estado de Emergencia en las zonas de mayor afectación tal como lo dispone el artículo 22 de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, a fin de salvaguardar los derechos de las poblaciones afectadas. Añadido a esto, es importante recordar a las autoridades gubernamentales que durante este proceso, en todo momento deben brindar información clara, precisa, oportuna y accesible a la población, principalmente en lo referente a datos sobre la dimensión de la problemática -la que no se reduce a un efecto hidro meteorológico-; sus impactos en la soberanía y la seguridad alimentaria, la salud y la vida; y en cuanto a las medidas implementadas a fin de reducir sus efectos. Finalmente, como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y en concordancia con mi mandato de fiscalizar el pleno cumplimiento de los derechos humanos de la población, por este medio externo la solidaridad de nuestra institución con las miles de familias afectadas por la presente sequía y que están viviendo situaciones difíciles tanto por la pérdida de sus cosechas como por las obligaciones económicas adquiridas para sufragar las mismas; a la vez que reitero mi compromiso de continuar con el seguimiento de las acciones que desde el Estado salvadoreño se impulsen a fin de minimizar el impacto y las graves consecuencias de estos eventos en la vida de las personas. San Salvador, 15 de agosto de 2012.

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17) Procurador se pronuncia elevados casos de dengue

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En los últimos meses, nuevamente la población salvadoreña se encuentra siendo afectada por una alta incidencia de casos de dengue. Ante esta situación, el pasado 17 de agosto la Dirección General de Protección Civil declaró alerta en diferentes grados en el territorio nacional, de acuerdo al nivel de riesgo que presentan los distintos departamentos y municipios. Los departamentos de Santa Ana, San Salvador, Chalatenango, Cuscatlán y Cabañas fueron declarados con alerta naranja; mientras que Sonsonate, La Libertad, La Paz, San Vicente, San Miguel y La Unión fueron declarados con alerta amarilla; y Ahuachapán, Usulután y Morazán con alerta verde. Asimismo, 32 municipios fueron declarados con alerta naranja, 138 con alerta amarilla y 92 con alerta verde. Esta decisión implicó la activación del Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres y la puesta en marcha del “Plan de Acción ante la declaratoria de Alerta por el incremento de casos de dengue agosto–septiembre 2012”, el cual fue elaborado por la Comisión Técnica Sectorial de Salud en los días anteriores a la declaración de alerta. En este plan se establecen las acciones que los distintos sectores, gubernamentales y no gubernamentales, deben implementar para contribuir a cortar la transmisión de la enfermedad, contener el incremento de casos y evitar una mayor letalidad de la misma. Pese a todo esto, la información epidemiológica actual continúa reflejando un escenario alarmante. De acuerdo a las cifras oficiales, actualmente se contabiliza un total de 29 mil 827 casos bajo sospecha de dengue y 8 mil 411 casos confirmados, dentro de los cuales 421 corresponden a dengue grave. Más allá de eso, la dimensión de la problemática queda en evidencia al observar que el total de casos confirmados durante este año representa más de dos veces el número de casos registrados a la misma fecha durante 2011, e incluso sobrepasa los de 2010, año en el que también hubo declaratoria de emergencia sanitaria por epidemia de dengue. Aunado a esto, también resulta preocupante constatar el hecho de que pese a que ha pasado más de un mes desde la declaratoria de alerta, todos los departamentos del país presentan un índice larvario superior al nivel aceptable. De hecho, a excepción de algunos casos, no se observa una clara tendencia a la disminución del índice larvario, siendo los departamentos de Usulután, San Salvador, La Paz, San Vicente y San Miguel los que muestran los niveles más altos. Indudablemente, en este contexto se han originado considerables obstáculos para que la población salvadoreña goce de su derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. No obstante, son las niñas, niños y adolescentes quienes conforman el sector más vulnerable a la enfermedad, y en este grupo poblacional se concentra el mayor porcentaje de casos registrados a nivel nacional. Es así que durante lo que va del año los cinco fallecimientos causados por el virus del dengue se han presentando en este grupo. Lamentablemente, al día de hoy, ya se ha confirmado la muerte de cuatro niñas y un niño cuyas edades se encontraban entre uno y catorce años. Ante esta situación, he considerado que es imperioso hacer un llamado al Estado y a la población salvadoreña para fortalecer y agilizar las acciones de tratamiento, vigilancia, control y prevención del dengue. Primero que nada, creo que es necesario recalcar que en este momento se debe brindar la máxima atención a este importante problema de salud pública. Desde finales del mes de junio del corriente año, el comportamiento del dengue mostraba signos de alarma, pues los casos confirmados sobrepasaban los 200 por semana. Ya por esa época, las pruebas de sangre que se tomaban 54


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en los departamentos de La Libertad, Usulután, Morazán, La Unión y Santa Ana por casos bajo sospecha de dengue, presentaban índices de positividad entre el 50 y el 67%, y se preveía que de presentarse lluvias frecuentes la situación podría empeorar. A pesar de estos indicadores, fue hasta aproximadamente un mes y medio después, que las autoridades gubernamentales decidieron declarar alerta nacional. Aunque es muy positivo que antes de la declaratoria se haya elaborado el Plan de Acción respectivo, en mi opinión, no ha habido una actuación tan ágil y enérgica como la requerida por las circunstancias. En este caso se ha evidenciado nuevamente un enfoque reactivo más que preventivo. La elaboración de este plan como respuesta al incremento notable de los casos confirma la falta de preparación previa al surgimiento del problema. Esto resulta especialmente preocupante debido a que las recurrentes experiencias en cuanto a epidemias de dengue deberían habernos heredado muchas lecciones acerca de las medidas necesarias para evitar y combatir el virus del dengue. Por otro lado, también he sido testigo de que existen dificultades en cuanto a la coordinación intersectorial del trabajo contra el dengue. En este sentido, deseo subrayar que las Municipalidades deben asumir con un alto grado de responsabilidad y protagonismo sus atribuciones, ya que su labor es esencial para poder lograr un verdadero control de los factores de riesgo para el desarrollo de esta enfermedad. Igualmente, debo hacer énfasis en que un fenómeno de este tipo debe permanecer fuera de toda manipulación política y que todas las partes deben trabajar de forma coordinada pues la salud debe ser tratada como un tema de nación. Los costos sociales y económicos que generan los problemas de salud son enormes y constituyen obstáculos sumamente importantes para el desarrollo de cualquier país. Por esta razón, resulta claro que afectaciones como la que actualmente está sufriendo la población salvadoreña exige la participación y colaboración de todos los sectores de la sociedad. El artículo 65 de la Constitución de la República establece que el Estado y las personas están obligados a velar por la conservación y restablecimiento de la salud, y en el caso que las personas afectadas sean niñas, niños y adolescentes, dicho deber adquiere mayor relevancia debido al derecho de tal grupo poblacional a recibir medidas de protección especial con respecto a la población en general, el que se funda en sus condiciones de vulnerabilidad. En este punto, el artículo 14 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA) establece que el Estado debe garantizar de forma prioritaria todos los derechos de la niñez y de la adolescencia mediante su preferente consideración en las políticas públicas, la asignación de recursos, el acceso a los servicios públicos, la prestación de auxilio y atención en situaciones de vulnerabilidad y en cualquier otro tipo de atención que requieran. En este orden de ideas, conviene hacer una reflexión acerca del nivel de inversión en salud que realiza el país. Si bien es cierto en los últimos años se han incrementado los recursos públicos destinados a salud, pasando del 1.86% del Producto Interno Bruto en 2008 a 2.45% en 2011, todavía falta hacer una mejor distribución tomando como base el citado artículo de la LEPINA. Además de esto, la insuficiencia de la inversión ha quedado evidenciada en el hecho de que las mismas autoridades de salud han manifestado preocupación por la obtención de recursos adicionales para el desarrollo de las actividades de lucha contra el dengue. Por otra parte, también se debe hacer énfasis en que uno de los aspectos cruciales para el abordaje de esta problemática es la sensibilización y la cooperación de toda la población salvadoreña. En este punto, existe una complementariedad de responsabilidades. A mi juicio, las autoridades gubernamentales y municipales deben realizar mayores esfuerzos en cuanto a la concientización de la población acerca de las prácticas que incrementan el riesgo de propagación de la enfermedad. No obstante, es responsabilidad de la población en general no solamente acatar las recomendaciones

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de las autoridades y colaborar con las acciones de prevención y erradicación de la enfermedad, sino adquirir un compromiso constante para contribuir de forma activa en las mismas. Por tanto, en mi calidad de Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, y preocupado por la elevada incidencia del dengue en la población menor de edad, hago las siguientes recomendaciones: Al Órgano Ejecutivo: 1. Destinar los recursos necesarios para el desarrollo del Plan de Acción contra el Dengue, garantizando que todas las entidades involucradas cuenten con presupuesto suficiente para cumplir con sus responsabilidades. 2. Dotar a los diversos establecimientos médicos de los insumos requeridos para garantizar que la población salvadoreña reciba una atención oportuna, confiable, eficaz, digna y respetuosa de la persona humana. 3. Redoblar los esfuerzos para fortalecer las acciones de control, vigilancia, tratamiento y prevención de la enfermedad, implementado campañas masivas a fin de minimizar la presencia de nuevos casos de dengue. 4. Garantizar que en las jornadas de limpieza y combate contra el dengue toda la población acate las medidas dictadas para controlar la enfermedad. 5. Fortalecer el enfoque preventivo en todos los planes, programas y proyectos de la cartera de Salud, desarrollando acciones permanentes que protejan a la población de afectaciones como la que se encuentra padeciendo. 6. Realizar mayores esfuerzos para atender las causas estructurales de la vulnerabilidad del país ante problemáticas como el dengue. A las Municipalidades: 1. Asumir con agilidad y responsabilidad sus atribuciones en materia de protección de las personas que se encuentran bajo su jurisdicción. 2. Movilizar los recursos necesarios para las actividades de combate al dengue en sus territorios. 3. Cooperar con las acciones que realizan las instituciones del Gobierno Central, facilitando su trabajo en las localidades y generando confianza entre la población mientras se desarrollen las mismas. 4. Activar las Comisiones Municipales de Protección Civil en las localidades declaradas bajo alerta que aún no lo han hecho. A las madres, padres y responsables de las familias: 1. Mantenerse atentos y atentas y acatar las recomendaciones y orientaciones que las autoridades públicas brindan para controlar la enfermedad. 2. Dar cumplimiento estricto al artículo 26 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA) en el sentido de suministrar los cuidados que sean necesarios para la prevención, atención y combate de las enfermedades; implementar todas las medidas higiénicas recomendadas, eliminando toda fuente o criadero de los vectores; así como ante cualquier síntoma de enfermedad o riesgo de salud que puedan presentar sus niños, niñas y adolescentes acudir inmediatamente al centro de salud más cercano. Finalmente, expreso mis condolencias a las familias que han sufrido el fallecimiento de un hijo o hija a consecuencia del dengue, y a las que en estos momentos se encuentran angustiadas porque tienen a un niño, niña, adolescente o cualquier otro pariente hospitalizado a causa de esta enfermedad. San Salvador, 21 de septiembre de 2012. 56


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18) PDDH y organizaciones exigen ratificar reformas a la Constitución El pasado 19 de abril del año en curso, la Asamblea Legislativa del periodo 2009 - 2012, aprobó una reforma constitucional en la que se adicionaron los incisos dos y tres al artículo 69 de la Constitución de la República, con disposiciones orientadas a la protección y garantía del derecho a una alimentación adecuada y el derecho al agua, atendiendo el llamado de la sociedad civil y de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH). En el primer caso, expresamente se reconoce el derecho a una alimentación adecuada y la obligación del Estado de crear una política de seguridad alimentaria y nutricional para los habitantes, así como una ley que regule la materia. De forma similar, en lo relativo al derecho al agua, se reconoció que el vital líquido “es un recurso esencial para la vida, en consecuencia, es obligación del Estado aprovechar y preservar los recursos hídricos y procurar su acceso a los habitantes. El Estado creará las políticas públicas y la ley regulará esta materia”. En este contexto, es importante mencionar que desde el año 2008, en el ejercicio de su facultad constitucional de “Promover reformas ante los Órganos del Estado para el progreso de los Derechos Humanos”, la PDDH acompañó a las organizaciones de la sociedad civil que forman parte del Foro del Agua en la presentación de una pieza de correspondencia con la propuesta para la reforma constitucional que permitiera el reconocimiento del derecho al agua, y ese mismo año presentó de motu propio la reforma constitucional para el reconocimiento del derecho a la alimentación y los pueblos indígenas. No obstante, ante la falta de discusión de estas propuestas en el Seno Legislativo, el 8 de diciembre de 2011, la PDDH suscribió una nueva nota a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de la Asamblea Legislativa, para demandar que se iniciara una discusión urgente de las propuestas de reforma aquí relacionadas, a fin de que las mismas fueran trasladadas al Pleno Legislativo y se procediera a su aprobación por parte de la Legislatura del período 2009 2012, para luego ser ratificadas por Legislatura del período 2012 - 2015. Si bien es cierto la redacción final de las reformas aprobadas no se ciñe a las propuestas realizadas; el reconocimiento de los derechos a una alimentación adecuada y al agua en el texto constitucional representa un hito importante para nuestro país, por lo que se esperaba se hubiera procedido a su ratificación de forma inmediata por la actual conformación de la Asamblea Legislativa, como una deuda pendiente con la población salvadoreña y como un tema que merecía una atención urgente, ya que se trata de derechos esenciales para la supervivencia del ser humano. Sin embargo, hasta el momento no se ha logrado obtener consenso entre las distintas fracciones legislativas para la ratificación de dichas reformas. Es por ello que en esta oportunidad consideramos necesario recordar a los honorables señores diputados y las honorables señoras diputadas que la obligación de legislar en materia del derecho a la alimentación y el derecho al agua -orientada a su plena realización-, es calificada por el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas, como una obligación de efecto inmediato. En este sentido, cada Estado, por medio del Órgano Legislativo, debe promover, discutir, aprobar y ratificar la legislación con respecto a estos derechos. Teniendo en cuenta todos los aspectos mencionados anteriormente, reafirmamos la importancia del precedente constitucional de reconocer dos derechos tan esenciales para la vida y para el desarrollo del país, e instamos a los 57


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señores diputados y señoras diputadas electas en la actual Legislatura a que ratifiquen las disposiciones aprobadas, en consonancia con los instrumentos y compromisos internacionales relativos a la alimentación adecuada y al derecho al agua que El Salvador ha suscrito. Por otro lado, debemos señalar, tal y como lo hemos hecho en pronunciamientos anteriores, que en materia de recursos hídricos, continúa pendiente la aprobación de una Ley General de Agua, que a su vez dé paso a una Política Nacional de los Recursos Hídricos, a fin de garantizar una protección integral y efectiva de los mismos. Este proceso deberá tomar como base la actual reforma constitucional, y orientarse a consolidar una normativa actualizada que reduzca la dispersión y resuelva las contradicciones que presenta el marco jurídico vigente en materia de agua. A la vez, tal y como lo evidencian los informes de la PDDH sobre el estado del derecho a una alimentación adecuada, publicados en 2007 y 2010, es imperioso que nuestro país cuente con una Ley Marco de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional que desarrolle de manera amplia e integral los diferentes aspectos y componentes de este derecho, y que armonice la normativa existente que guarda relación con el cumplimiento del mismo. Es conocido que en la Asamblea Legislativa existen diversos anteproyectos de ley en este sentido, por lo que consideramos urgente que la Comisión de Agricultura inicie la discusión de dicha Ley, y que durante este proceso se fomente la participación de los distintos sectores de la sociedad involucrados en la temática. En síntesis, tenemos la firme convicción de que es impostergable la necesidad de avanzar, como ya lo han hecho otros países de América Latina, en la consolidación de marco jurídico acorde con los compromisos internacionales que ha asumido el Estado en materia de derechos humanos. Pero a la vez debemos puntualizar que es importante tener conciencia de que tanto las reformas a la constitución, como la aprobación de la legislación secundaria -aunque fundamentales- constituyen únicamente dos pasos dentro de un proceso mucho más prolongado cuya meta es lograr que la población salvadoreña experimente en su realidad cotidiana una mejora sustancial en cuanto a salud, bienestar y oportunidades de desarrollo humano. Por tal razón, reafirmamos nuestro llamado a los diputados y las diputadas que conforman la honorable Asamblea Legislativa a ratificar las reformas constitucionales a favor del derecho a la alimentación y el derecho al agua; y les exhortamos a realizar esfuerzos por avanzar en la aprobación de la legislación secundaria respectiva. Al mismo tiempo, invitamos a los distintos sectores de la sociedad salvadoreña a continuar promoviendo y participando en este proceso, a fin de lograr que los acuerdos alcanzados formen parte de un pacto social amplio que sustente una estrategia de desarrollo centrada en las personas, en armonía con el medio ambiente y sostenible en el tiempo. Finalmente, creemos que es conveniente recordar que la protección de la población salvadoreña frente al hambre, la desnutrición, la escasez y la contaminación del agua, deben ser abordadas como políticas de Estado, por lo que los acuerdos para su legislación deben ser fruto de un consenso nacional. Solamente de esta forma se garantizará la continuidad de esfuerzos de este tipo y su progresivo cumplimiento por medio de acciones que se basen en un respeto irrestricto de los derechos humanos. San Salvador, 4 de octubre de 2012.

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19) Procurador solicita a Alcalde Municipal de San salvador suspender acción de desalojo de ventas Ante la notificación especial que hicieran este lunes 22 de octubre de 2012 las autoridades de la Alcaldía Municipal de San Salvador a los vendedores y vendedoras que ejercen labores de comercio informal en distintas arterías de la capital y en el que dan un plazo de tres días para que presenten los permisos correspondientes para ejercer el comercio, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, Lic. Oscar Humberto Luna, hizo un llamado al Señor Alcalde Municipal de San Salvador, Doctor Norman Quijano y su Concejo Municipal a abrir y agotar los mecanismos del diálogo a efecto de evitar que las medidas de ordenamiento de la ciudad desemboquen en desordenes, confrontación y violencia. Al respecto, el defensor del pueblo considera necesario recomendar al Señor Alcalde y a su Concejo, revisar en primer lugar las alternativas que se tienen para instalar o reubicar a las personas que se dedican al ejercicio del comercio informal, a efecto de ofrecerles opciones dignas para continuar con sus labores y llevar así el sustento a sus respectivas familias. En segundo lugar, el Procurador hizo un “llamado al Señor Alcalde Municipal de San Salvador a mostrar toda la disposición necesaria a efecto de instalar una mesa de mediación que priorice el mecanismo de diálogo con las y los vendedores informales, disponer de opciones reales para ejercer el derecho al comercio y evitar así confrontaciones, violencia o una situación de crisis que podría ser generada por las acciones que está adoptando la Alcaldía capitalina”. El Procurador dijo que al igual que en otras ocasiones, considera que todos los planes de ordenamiento de las ciudades deben contemplar opciones dignas para las personas que por alguna u otra razón tienen que dedicarse a la venta informal para llevar el sostenimiento de sus hogares. Asimismo, dijo que “es necesario recordar a las autoridades municipales que toda acción de este tipo debe priorizar en proteger a la persona humana y encontrar soluciones integrales, pacíficas e inclusivas para solucionar los problemas de ordenamiento, limpieza y seguridad en las calles del país”, sostuvo. Por lo tanto, el licenciado Luna solicitó respetuosamente al señor Alcalde y su Concejo Municipal suspender esta acción y conceder un plazo prudencial para agotar la vía del diálogo y resolver de una manera pacífica este problema. El titular de la PDDH se mantendrá atento de la respuesta de las autoridades municipales en aras de abonar al proceso de mediación y diálogo que debe prevalecer en este tipo de casos. 22 de octubre de 2012.

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20) Medida Cautelar dirigida para su debido cumplimiento al Señor Alcalde Municipal de San Salvador Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. San Salvador, a las dieciséis horas del día veintiséis de octubre de dos mil doce. El día lunes veintidós del presente mes, la Alcaldía Municipal de San Salvador, por medio de Notificación Especial publicada en diferentes medios de comunicación, dio a conocer la decisión de desalojar del espacio público correspondiente al Distrito Uno de este municipio, con base en los artículos 5 y 28 de la Ordenanza Reguladora del Comercio en el Espacio Público del Municipio de San Salvador. En consecuencia citó y emplazó a todos los vendedores y vendedoras informales que se encuentran dentro de dicho parámetro, a fin de que en el término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de dicha publicación, hicieran uso de su derecho de defensa y presentaran el permiso correspondiente para ejercer el comercio en el referido espacio público o en su defecto, procedieran al retiro de su mercadería y bienes muebles, así como al desmontaje, caso contrario las municipalidad se reservaba el derecho de dar cumplimiento al artículo 28 de la mencionada Ordenanza. Los lugares a que se refriere esta publicación son los ubicados en el Distrito Uno en el área comprendida dentro del perímetro formado por los rumbos siguientes: Oriente: partiendo de la intersección de los ejes formados por la Alameda Juan Pablo Segundo y la Segunda Avenida Norte-Sur, con rumbo Sur hasta llegar a la intersección de los ejes formados por la Segunda Avenida Norte-Sur y calle Presbítero Vicente Aguilar ; Sur: partiendo de la intersección últimamente relacionada, con rumbo Poniente hasta llegar a la intersección de los ejes formados por la calle Rubén Darío y la Séptima Avenida Norte- Sur; Poniente: partiendo de la intersección últimamente relacionada, con Rumbo Norte hasta llegar a la intersección de los ejes formados por la Séptima Avenida Norte-Sur y la Alameda Juan Pablo Segundo; Norte: partiendo de la intersección últimamente relacionada con rumbo Oriente hasta llegar a la intersección de los ejes formados por la Alameda Juan Pablo Segundo y la Segunda Avenida Norte-Sur y zonas aledañas que pueden salir afectadas. En virtud de la citada notificación, representantes de vendedores y vendedoras solicitaron a esta Procuraduría que promoviera reuniones con la administración municipal de San salvador para llegar a un acuerdo conciliatorio. Así, los días veinticuatro y veinticinco de octubre del corriente año, se llevó a cabo reunión con funcionarios de dicha Alcaldía, quienes mantuvieron la posición de la municipalidad en el sentido de continuar con el proceso de desalojo. Al respecto, es importante mencionar que día diecisiete de agosto del corriente año, el señor Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, licenciado Oscar Humberto Luna, realizó un recorrido en el mencionado sector, con el fin de verificar las alternativas de reubicación propuestas por la Alcaldía, que eran el ex Cine Central, La Placita de la Tercera avenida norte y La Placita de la Alameda Roosvelt. Posteriormente, el señor Procurador emitió un informe preliminar y brindó declaraciones públicas en el cual consideró que tales lugares no reunían las condiciones necesarias para el ejercicio del comercio. 60


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Esta Procuraduría considera que, si bien es competencia de las Alcaldía Municipales, regular el uso de espacios públicos como calles y aceras, conforme a lo dispuesto en el Código Municipal; también es consciente de la situación de los vendedores y vendedoras, cuya actividad es generalmente la única fuente de ingreso para sus hogares, muchas veces a cargo de madres solteras. Es por eso, que en situaciones anteriores esta Procuraduría ha exhortado a las municipalidades para que recurran privilegiadamente a la búsqueda de los mecanismos garantes de soluciones concertadas, integrales y pacíficas a la compleja situación de trabajo y necesidades del sector informal de la economía salvadoreña5. Con relación a los desalojos forzados, es importante traer a cuenta lo expresado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de Naciones Unidas, que se ha pronunciado en el sentido siguiente: 15.

“Aunque la debida protección procesal y el proceso con las debidas garantías son aspectos esenciales de todos los derechos humanos, tienen especial pertinencia para la cuestión de los desalojos forzosos que guarda relación directa con muchos de los derechos reconocidos en los pactos internacionales de derechos humanos. El Comité considera que entre las garantías procesales que se deberían aplicar en el contexto de los desalojos forzosos figuran: a) una auténtica oportunidad de consultar a las personas afectadas; b) un plazo suficiente y razonable de notificación a todas las personas afectadas con antelación a la fecha prevista para el desalojo [...} e) identificación exacta de todas las personas que efectúen el desalojo; f ) no efectuar desalojos cuando haga muy mal tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su consentimiento; g) ofrecer recursos jurídicos ....”6

Teniendo conocimiento que la Alcaldía Municipal llevará a cabo este mismo día en horas de la noche, el desalojo del área mencionada y que con dicha medida podrían ser afectadas entre cinco mil y ocho mil personas, es necesario que esta institución en cumplimiento del mandato constitucional y legal de velar por el respeto y garantía de derechos humanos dicte medidas cautelares al respecto. El artículo 36 de la Ley de la Procuraduría para la defensa de los Derechos humanos establece: “Al recibir la denuncia, tener conocimiento de los hechos o en cualquier estado del procedimiento, para evitar que se consumen daños irreparables a la persona, el Procurador podrá adoptar las medidas cautelares que estime necesarias y eficaces. La adopción de tales medidas no prejuzgará la materia de la resolución final”. Vale decir que, las medidas cautelares o provisionales son un mecanismo procesal utilizado por diversos tribunales y órganos cuasi jurisdiccionales internacionales, tanto en el ámbito universal de Naciones Unidas, como en los sistemas regionales de protección de derechos humanos de Europa y América. Así también esta facultad le es concedida al Ombudsman, Defensor del Pueblo o Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, en aras de una tutela efectiva de derechos humanos. En ocasiones anteriores, los desalojos efectuados por la Alcaldía Municipal de San Salvador, han sido apoyados por la Policía Nacional Civil (PNC) y especialmente por su Unidad de Mantenimiento del Orden (UMO), lo que ha 5 19. Informe Especial “Sobre los hechos de violencia acaecidos entre elementos del Cuerpo de Agentes Metropolitanos (CAM) y comerciantes informales, el día 6 de julio de 2004 en el Centro Histórico de San Salvador”, emitido a finales de ese mismo mes y año. 6 16º período de sesiones (1997), Observación general Nº 7, El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): los desalojos forzosos.

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incrementado la utilización del uso excesivo de la fuerza, tanto por dicha corporación policial como por los elementos del Cuerpo de Agentes Metropolitanos (CAM), todo ello en detrimento del respeto de los derechos humanos que debe prevalecer en una sociedad democrática. Por tanto, con base en los dispuesto por la Constitución de la República en el artículo 194 romano I ordinales 1°, 2°, 10° y 11° y la Ley de esta Procuraduría en los artículos 11, 27 y 28, la Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos en Funciones, con la finalidad de evitar que se consumen daños irreparables, DICTA las siguientes medidas cautelares: Al señor Alcalde Municipal de San Salvador, Doctor Norman Noel Quijano González; al Señor Ministro de Justicia y Seguridad, General David Murguía Payés; y al Señor Director General de la Policía Nacional Civil (PNC), General Francisco Ramón Salinas Rivera: a) Abstenerse de realizar el desalojo de los espacios públicos arriba señalados, ya que no se han cumplido las garantías del debido proceso estipuladas en la Constitución de la República y los Tratados en materia de derechos humanos, lo cual afectaría gravemente a las personas que desarrollan acciones de comercio en tales lugares; b) Instruir al personal policial y de la municipalidad de San Salvador, que deben dar estricto cumplimiento al respeto de la integridad física de las personas, tomando en cuenta que entre ellas se encontrarán niñas, niños, mujeres, adultos mayores y personas con discapacidad; c) Esta Procuraduría pone a disposición su facultad mediadora para la instalación de inmediato de una Mesa de Diálogo que permita la revisión de alternativas a las personas cuyos puestos de venta requieran ser objeto de reordenamiento municipal. Con base en el artículo 27 de la Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, se solicita a los funcionarios antes citados, rendir un informe en el cual se pronuncien sobre las acciones y medidas que adoptarán para dar cumplimiento a lo recomendado, debiendo remitir dicho informe dentro del plazo de doce horas contadas a partir de la notificación de la presente resolución. 26 de octubre de 2012

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21) Pronunciamiento sobre el desalojo forzoso y masivo de puestos del comercio informal en el centro capitalino, ejecutado por la Alcaldía Municipal de San Salvador, los días 26 y 27 de octubre de 2012 Como ha sido del conocimiento nacional, el Señor Alcalde Municipal de San Salvador, Doctor Norman Noel Quijano González, desde el inicio de su mandato el 1 de mayo de 2009, ha emprendido el denominado proceso de recuperación del Centro Histórico de San Salvador, y lo ha puesto en práctica principalmente con la ejecución de un plan de desalojos de ventas informales ubicadas en distintos espacios públicos de la ciudad capital, con el consiguiente impacto social en un importante conglomerado de familias salvadoreñas que desarrollan pequeñas actividades comerciales en el Centro Histórico de dicha ciudad. Entre los últimos desalojos que ya había realizado la Alcaldía capitalina, se encuentra el ejecutado entre la noche del día 7 y la madrugada del día 8 de mayo de 2011, en la Calle Arce y arterias aledañas en San Salvador, el cual se realizó con amplio uso de la fuerza, generándose en aquella ocasión graves disturbios a consecuencia del operativo que, sin previo aviso, implementó la Policía Nacional Civil (PNC), por medio de la Unidad de Mantenimiento del Orden (UMO). Durante ese operativo varias personas resultaron lesionadas, un número significativo de personas fueron intoxicadas por la inhalación de gases lacrimógenos, aproximadamente 300 puestos de venta fueron destruidos en el mismo desalojo por parte de la Alcaldía, múltiples daños fueron causados en semáforos y en los edificios del Palacio y Teatro Nacional, algunos negocios de comerciantes formales de la zona fueron saqueados, y 10 personas fueron capturadas. En aquella ocasión, como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, previamente le había hecho llamados al Alcalde de San Salvador para que desarrollara procesos de diálogo con los comerciantes informales, por lo que ante el operativo de fuerza ejecutado a través del Cuerpo de Agentes Metropolitanos (CAM) y apoyado por la Policía Nacional Civil (PNC), expresé rotundamente mi rechazo a las violaciones a los derechos humanos a la integridad física y moral, al trabajo, a la propiedad y al debido proceso administrativo, cometidas por el Señor Alcalde Municipal de San Salvador, Doctor Norman Noel Quijano González y las autoridades de la Policía Nacional Civil (PNC), al realizar procedimientos de desalojo de ventas informales haciendo un uso excesivo de la fuerza, sin haber agotado el mecanismo del diálogo y negociación de forma seria y transparente, y habiéndose ignorado, por parte de la municipalidad de San Salvador, los reiterados llamados que esta Procuraduría le había realizado para tomar en cuenta, en el marco de la Constitución y la Ley, la función mediadora de nuestra Institución como una contribución a la solución pacífica del problemática. Fue bajo esa practica municipal de impulsar esta clase de desalojos forzosos, que el lunes 22 del presente mes, la Alcaldía Municipal de San Salvador, por medio de lo que llamó “Notificación Especial” publicada en diferentes medios de comunicación, dio a conocer la decisión de desalojar del espacio público correspondiente al Distrito Uno de este municipio, con base en los artículos 5 y 28 de la Ordenanza Reguladora del Comercio en el Espacio Público del Municipio de San Salvador. En consecuencia citó y emplazó a todos los vendedores y vendedoras informales que se

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encuentran dentro de dicho perímetro, a fin de que en el término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de dicha publicación, hicieran uso de su derecho de defensa y presentaran el permiso correspondiente para ejercer el comercio en el referido espacio público o en su defecto, procedieran al retiro de su mercadería y bienes muebles, así como al desmontaje, caso contrario las municipalidad se reservaba el derecho de dar cumplimiento al artículo 28 de la mencionada Ordenanza. Ante la mencionada publicación y al describirse en la misma la amenaza de desalojo en una amplia extensión territorial y en consecuencia, ante la gran magnitud de puestos a desalojarse, lo que derivaría en un grave daño al empleo y calidad de vida de miles de personas, en los días posteriores a la publicación hice un urgente llamado al Alcalde de San Salvador para que suspendiera cualquier acción de desalojo recomendando al Señor Alcalde y a su Concejo, revisar en primer lugar las alternativas que se tienen para instalar o reubicar a las personas que se dedican al ejercicio del comercio informal, a efecto de ofrecerles opciones dignas para continuar con sus labores y llevar así el sustento a sus respectivas familias. Se exhortó a dicho funcionario municipal a mostrar toda la disposición necesaria a efecto de instalar una mesa de mediación que priorice el mecanismo de diálogo con las y los vendedores informales, disponer de opciones reales para ejercer el derecho al comercio y evitar así confrontaciones, violencia o una situación de crisis que podría ser generada por las acciones que está adoptando la Alcaldía capitalina. Al igual que en otras situaciones, se le reiteró a la municipalidad que todos los planes de ordenamiento de las ciudades deben contemplar opciones dignas para las personas que por alguna u otra razón tienen que dedicarse a la venta informal para llevar el sostenimiento de sus hogares y que toda acción de este tipo debe priorizar en proteger a la persona humana y encontrar soluciones integrales, pacíficas e inclusivas para solucionar los problemas de ordenamiento, limpieza y seguridad en las calles del país. No obstante lo anterior, el día 26 de octubre del corriente año, en horas del mediodía fui informado vía teléfono directamente por el Señor Alcalde Municipal de San Salvador, que ya había realizado las coordinaciones con el Señor Presidente de la República y que el desalojo anunciado se realizaría desde las 9 de la noche de ese mismo día. Frente a la información, le reiteré al Señor Alcalde mi llamado a que trabajara primero en las alternativas de reubicación de las personas a ser desalojadas y que dichas alternativas se discutieran en una mesa de diálogo, pero el referido funcionario manifestó que la acción de desalojo para ese día por la noche era irreversible y que por su parte contaba con varias opciones de reubicación para las personas a desalojar, las cuales estaban identificadas por la municipalidad en el Sistema de Mercados de San Salvador. Dado lo anterior, como Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, conforme al Artículo 36 de la Ley que rige nuestra actuación se dictó inmediatamente una Medida Cautelar dirigida para su debido cumplimiento al señor Alcalde Municipal de San Salvador, Doctor Norman Noel Quijano González; al Señor Ministro de Justicia y Seguridad, General David Munguía Payés; y al Señor Director General de la Policía Nacional Civil (PNC), General Francisco Ramón Salinas Rivera. Dicha Medida Cautelar estipulaba las siguientes recomendaciones para los referidos funcionarios: “a) Abstenerse de realizar el desalojo de los espacios públicos arriba señalados, ya que no se han cumplido las garantías del debido proceso estipuladas en la Constitución de la República y los Tratados en materia de derechos humanos, lo cual afectaría gravemente a las personas que desarrollan acciones de comercio en tales lugares; b) Instruir al personal policial y de la municipalidad de San Salvador, que deben dar estricto cumplimiento al respeto

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de la integridad física de las personas, tomando en cuenta que entre ellos se encontrarán niños, niñas, mujeres, adultos mayores y personas con discapacidad; c) Esta Procuraduría pone a disposición su facultad mediadora para la instalación de inmediato de una Mesa de Diálogo que permita la revisión de alternativas a las personas cuyos puestos de venta requieran ser objeto de reordenamiento municipal.” Dicho acto institucional fue notificado antes del desalojo a las autoridades del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública y de la Policía Nacional Civil (PNC), pero las autoridades municipales de San Salvador se negaron a recibir la documentación respectiva, incluso, altos funcionarios de la Comuna presentes en el sitio de la operación de desalojo, se negaron a recibir la notificación aduciendo órdenes superiores para no hacerlo. Desafortunadamente la acción de desalojo se ejecutó tal como estaba prevista, desde aproximadamente las 9 y 30 de la noche del viernes 26 y durante toda la madrugada del sábado 27 de octubre, haciéndose un despliegue impresionante de logística municipal, policial, administrativa y operativa y una cantidad impresionante de equipos de demolición y medios de transporte. Las áreas desalojadas fueron la 9ª Avenida Norte a partir de la Alameda Juan Pablo II, así como parte de la 9ª Avenida Sur hasta la Calle Rubén Darío y desde ésta Calle Rubén Darío hasta la Calle Monseñor Romero y esta última hasta empalmar con la Alameda Juan Pablo II, eso significó que todo el comercio informal que se encontraba dentro de esta cuadrante fue desalojado, siendo lo más notorio el comercio peatonal de la Calle Arce y la Plaza Hula Hula, cuyos comerciantes no habían tenido información clara que sus puestos iban a ser desalojados, por lo que fueron bastante afectados al no poder retirar a su debido tiempo todas sus mercaderías y pertenencias personales. El procedimiento del desalojo contó con el apoyo de la Policía nacional Civil (PNC) especialmente con la Unidad de Mantenimiento del Orden (UMO), algunas Unidades de la Fuerza Armada protegieron el perímetro de los locales de la Alcaldía de San Salvador como lo verificado en el Distrito Número 1 y el Cuartel del Cuerpo de Agentes Metropolitanos (CAM) de la Calle 5 de Noviembre, al parecer se utilizaron también Unidades de la Fuerza Armada en un perímetro bastante externo del cuadrante del área desalojada. El día sábado 27 de octubre en horas de la tarde, la Alcaldía informó a los medios de comunicación, que se desalojaron casi 1,000 puestos del comercio informal, en un cuadrante de 33 cuadras, habiéndose utilizado 80 camiones y 40 tractores, participando 4,000 personas en la logística y limpieza de la operación y 1,000 agentes del CAM, apoyados por amplios contingentes de elementos de la Policía Nacional Civil (PNC). Se manejó que hasta la fecha se llevaban gastados por la Alcaldía 200, 000 dólares en todos los componentes de la acción. Personal de esta Procuraduría estuvo presente en los sitios de desalojo, verificando y realizando labores de intervención en favor de muchas personas que solicitaban acciones institucionales diversas. Como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, no puedo dejar de pronunciarme sobre las anteriores acciones que traen como resultado incalculables daños a las personas víctimas de los procedimientos ejecutados por la Alcaldía Municipal de San Salvador con el apoyo de la Policía Nacional Civil (PNC). Tal como lo he expresado en ocasiones similares, si bien es cierto a la Alcaldía Municipal de San Salvador le asisten potestades para el reordenamiento de los espacios públicos en la ciudad, y que dicho reordenamiento inclusive goza de mucha complacencia entre la población capitalina, el mismo debe realizarse bajo los parámetros constitucionales y del derecho internacional de los derechos humanos. Esto implica que las acciones encaminadas a desarrollar estas operaciones deben realizarse con un estricto respeto a la dignidad humana, a la integridad personal, al debido proceso legal, al derecho a trabajar, al ejercicio lícito de actividades comerciales y al goce de un nivel de vida digno de las personas. 65


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Por ello, debo de insistir que en el caso concreto de las acciones de desalojo de ventas informales que implementa la municipalidad de San Salvador, he visto con bastante preocupación que las mismas se han estado realizando bajo la modalidad de Desalojos Forzosos y que estas han impactado a un significativo grupo de comerciantes informales, lo que desde una estricta perspectiva de derechos fundamentales, se convierte en una clara vulneración a un conjunto de derechos individuales y sociales de las personas desalojadas y de sus familiares. Con relación a los desalojos forzosos, es importante traer a cuenta lo expresado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que en 1997 refiriéndose al Derecho a la Vivienda, pero que es aplicable a este tipo de desalojos, se ha pronunciado en el sentido siguiente: “Aunque la debida protección procesal y el proceso con las debidas garantías son aspectos esenciales de todos los derechos humanos, tienen especial pertinencia para la cuestión de los desalojos forzosos que guarda relación directa con muchos de los derechos reconocidos en los pactos internacionales de derechos humanos. El Comité considera que entre las garantías procesales que se deberían aplicar en el contexto de los desalojos forzosos figuran: a) una auténtica oportunidad de consultar a las personas afectadas; b) un plazo suficiente y razonable de notificación a todas las personas afectadas con antelación a la fecha prevista para el desalojo [...} e) identificación exacta de todas las personas que efectúen el desalojo; f ) no efectuar desalojos cuando haga muy mal tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su consentimiento; g) ofrecer recursos jurídicos ....” En el presente caso es lamentable que nuevamente la Alcaldía Municipal de San Salvador haya ignorado los llamados a un auténtico diálogo que se le hacían por parte de esta Procuraduría y que si bien la Comuna promovió alrededor de cinco reuniones con líderes de las principales asociaciones de vendedores del Centro Histórico de San Salvador, estas conversaciones fueron realizadas hasta los últimos días del mes de julio del presente año sin lograrse ningún acuerdo ya que la referida Alcaldía no presentó opciones adecuadas que favorecieran a los comerciantes, tratando siempre de ofrecer el Sistema de Mercados de la ciudad de San Salvador y los nuevos centros comerciales que la Alcaldía ha utilizado para albergar a los comerciantes desalojados de otras áreas de San Salvador, estos últimos fueron visitados por este Procurador el 17 de agosto del corriente año, habiendo constatado que tales lugares no guardan las garantías ni condiciones mínimas para desarrollar el comercio con seguridad, dignidad y rentabilidad. Además esta Procuraduría tuvo a la vista copia de nota enviada al Señor Alcalde Municipal de San Salvador por parte del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia (CONNA), en donde se le advertían de los efectos negativos para los derechos humanos que los desalojos de este tipo pueden tener hacia las familias y hacia la niñez en general, expresándole en dicha nota que: “el uso de la fuerza y de medios violentos para hacer cumplir una disposición administrativa, podría no solo conllevar una vulneración al derecho a la integridad personal de las y los vendedores y sus familias, sino también de sus hijos e hijas, quienes les acompañan en sus puestos de trabajo por razones de cuido o de actividad laboral del grupo familiar” Resulta sumamente grave además en el marco del debido proceso legal, que la Municipalidad de San Salvador, al parecer, no brindó respuesta adecuada a centenares de Recursos de Apelación que frente a la “Notificación Especial” habían presentado vendedores y vendedoras que se oponían a la consumación del desalojo alegando serios vacíos de procedimiento en el acto de comunicación y en la forma como se quería aplicar la Ordenanza Reguladora del Comercio en el Espacio Público del Municipio de San Salvador, recursos que se presentaron debidamente fundamentados y firmados por la persona interesada, de lo cual esta Procuraduría posee una copia del texto utilizado.

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También es preocupante y pone en evidencia la poca importancia que se le brindó al uso de los mecanismos institucionales que deben funcionar en una sociedad democrática, el hecho que era del conocimiento público que la Asamblea Legislativa tiene en discusión una propuesta de reforma al Código Municipal que busca promover que las municipalidades de El Salvador cuando pretendan realizar desalojos deben previamente agotar el diálogo con las personas a afectarse y brindarles verdaderas alternativas de reubicación, propuesta que si bien no había contado con la aprobación del Pleno Legislativo el día jueves 25 de octubre de los corrientes, había pasado a discusión y análisis de la Comisión de Municipalismo de dicho Órgano de Estado. De lo descrito anteriormente puede desprenderse, que el desalojo forzoso de centenares de puestos del comercio informal en horas de la noche del 26 y en horas de la madrugada del 27, ambos del mes de octubre, perpetrado en las zonas antes expuestas, por la Alcaldía Municipal de San Salvador y apoyado de manera decisiva y efectiva por las altas autoridades de la Policía Nacional Civil (PNC), ha significado un duro golpe a la economía de muchas familias salvadoreñas, quienes en su gran mayoría dependían de las actividades comerciales desarrolladas en la zona para llevar la alimentación a sus hogares, así como para tener acceso a otros derechos fundamentales como la educación, la vivienda, la salud, entre otros. Por la cantidad de puestos desalojados, fácilmente puede colegirse que el impacto social está dirigido hacia varios miles de personas, quienes en el presente contexto de crisis y desaceleración económica, no cuentan con acceso a oportunidades de empleo formal, ni a otras formas o medios de satisfacer sus necesidades básicas, lo que se traduce en una grave violación a los derechos humanos, especialmente a los derechos económicos, sociales y culturales de las personas y familias afectadas con el desalojo. Por ello, además de abrir de oficio el respectivo expediente para la investigación y determinación de otras medidas institucionales a implementar, con base en lo dispuesto por la Constitución de la República en el artículo 194 romano I, ordinales 1°, 2°, 10° y 11° y la Ley de esta Procuraduría en los artículos 11, 27 y 28, dado el detalle de las actuaciones de la Alcaldía Municipal de San Salvador y la Policía Nacional Civil (PNC), como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, tal como lo he reiterado en desalojos anteriores, me pronuncio de la manera siguiente: 1. Expresar mi más profundo y enérgico rechazo a las violaciones a los derechos humanos cometidas por el Señor Alcalde Municipal de San Salvador, Doctor Norman Noel Quijano González y las autoridades de la Policía Nacional Civil (PNC), al realizar el presente procedimiento de desalojo forzoso y masivo de ventas informales en el centro de San Salvador, haciendo un uso excesivo de la fuerza, sin haber agotado el mecanismo del diálogo y negociación de forma seria y transparente, y habiéndose ignorado, por parte de la municipalidad de San Salvador, los reiterados llamados que esta Procuraduría le ha realizado para tomar en cuenta su función mediadora como una contribución a la solución pacífica de la problemática. Las violaciones cometidas en contra de los comerciantes informales y sus familias en los procedimientos del 26 y 27 de octubre del corriente año, son a los derechos a la integridad moral, al trabajo, a la propiedad, al debido proceso administrativo, a la alimentación y al derecho a un nivel de vida adecuado en general. 2. Recomendar al Señor Alcalde Municipal de San Salvador, que de manera inmediata presente por escrito el Plan o Estrategia Municipal que debió haber efectuado previamente, donde se contemplen los pasos o mecanismos a implementarse para incorporar a las alternativas económicas dignas a las y los comerciantes desalojados, indicando de manera detallada cual ha sido la coordinación que se ha tenido y seguirá teniendo con el Gobierno Nacional para el diseño y aplicación de tales alternativas, ya que se trata de un asunto de interés nacional, dada la magnitud de la acción realizada y por su evidente y grave daño al empleo y fuentes de trabajo en la sociedad salvadoreña. De no haber realizado dicho Plan o Estrategia, recomiendo que proceda a

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efectuarlo de inmediato, realizando previamente y de manera transparente, un censo de la población afectada con la acción municipal, para que a partir del mismo se determinen las políticas y programas con los cuales se tendrán que beneficiar las personas y sus familias que han quedado gravemente impactados en sus condiciones de vida por la medida del desalojo. Mientras tanto, le recomiendo urgentemente que en coordinación con el Gobierno Nacional realice acciones contingenciales y de emergencia con la población afectada a fin de evitar graves daños a sus condiciones de vida y de manera particular a su derecho fundamental a no padecer hambre. 3. Recomendar la suspensión inmediata de los desalojos violentos que la Alcaldía Municipal de San Salvador viene desarrollando, por ser violatorios a la constitucionalidad y a la legalidad. En este sentido, es necesario respetar el debido proceso administrativo de los comerciantes afectados con los procesos de reordenamiento y evitar ampararse en una Ordenanza Municipal para afectar o restringir derechos fundamentales de las personas. De manera particular se insta a no seguir violando los derechos de las mujeres, buscando las alternativas dignas para que la gran cantidad de mujeres que se dedican al comercio en el Centro de San Salvador, no sean afectadas por el reordenamiento capitalino, y que por el contrario se les beneficie propiciándoles mejores oportunidades para ganarse el sustento diario y de su familia; recordando que las mujeres tienen derecho a la no violencia tanto en el ámbito público como en el privado. 4. Solicitar a la Fiscalía General de la República, el cumplimiento de su mandato constitucional a fin de realizar las investigaciones pertinentes para determinar si las autoridades municipales y policiales cometieron ilícitos penales como consecuencia del desalojo forzoso realizado los días 26 y 27 de octubre del corriente año, en el Centro Histórico de San Salvador con motivo del desalojo realizado por la Alcaldía Municipal de San Salvador en coordinación con la Policía Nacional Civil. 5. Reiterar nuevamente al Señor Alcalde Municipal de San Salvador y a su Concejo Municipal, la necesidad de instalar procesos de diálogo y negociación, que vayan más allá de las meras reuniones informativas sostenidas con los comerciantes informales afectados y que se conviertan en verdaderos espacios de búsqueda de las mejores alternativas para la implementación de los planes de reordenamiento que impulsa la municipalidad, aceptando la misión fundamental de una Institución como la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y de otras personalidades o Instituciones que pueden ser garantes de la transparencia y buena fe de tan necesarios procesos. Finalmente, siendo el anterior un problema con características nacionales, como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, reconozco la necesidad de emprender acciones para mejorar las condiciones físicas de la arquitectura de la ciudad que vayan en beneficio de los grandes segmentos de población que circulan por la misma, pero me mantendré vigilante y seguiré insistiendo que tales acciones deben hacerse respetando la dignidad humana, el marco constitucional y los compromisos internacionales en materia de derechos humanos, a sabiendas que dichos procesos también tienen sensibles impactos en muchas familias salvadoreñas, a favor de quienes el Estado salvadoreño, incluyendo el Gobierno Central y Local, debe de impulsar entornos favorables para la satisfacción de sus necesidades humanas fundamentales. Dado en San Salvador, a los veintinueve días del mes de octubre de 2012.

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22) Pronunciamiento en torno a la ratificación del préstamo orientado a fortalecer Sistema de Salud En los últimos meses, la Honorable Asamblea Legislativa ha desarrollado un proceso de estudio y debate acerca de la ratificación de un préstamo de 80 millones de dólares, otorgado por el Banco Mundial, el cual está destinado al fortalecimiento del sistema salud pública. A la fecha, pese al cabildeo realizado por el Órgano Ejecutivo, y a las distintas propuestas planteadas y discutidas entre las distintas fracciones legislativas, aún no se ha logrado establecer un consenso para ratificar dicho préstamo. En este contexto, como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, de acuerdo con mi mandato constitucional de velar por el respeto y la garantía de los derechos humanos, y de promover y proponer medidas orientadas a prevenir violaciones a los mismos; he considerado imprescindible expresar mi posición ante esta decisión que guarda una relación directa con las posibilidades de que en nuestro país se dé cumplimiento al derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Primeramente, debo recalcar la importancia de velar por la salud de la población salvadoreña como una obligación que ha sido reconocida en nuestra Constitución y en distintos instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En este punto, cabe aclarar que -tal y como lo establece el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas en su Observación General No. 14- dentro del contenido del derecho a la salud una parte fundamental es la disposición de un sistema de protección de la salud que brinde atención a toda la población en condiciones igualitarias y bajo estándares adecuados para sus necesidades. En este sentido, una de las tareas esenciales de los Estados para garantizar el cumplimiento del derecho a la salud es la construcción progresiva de un sistema que cuente con establecimientos, bienes y servicios en condiciones propicias para los cuidados de salud que requieren las personas, de acuerdo a sus padecimientos y necesidades. Así, los Estados deben asegurarse de que dichos establecimientos se encuentren disponibles para toda la población sin discriminación alguna, que sean accesibles de acuerdo a criterios geográficos y económicos, y que además sean aceptables en cuanto a calidad desde un punto de vista científico y ético. Como Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, desde hace muchos años hemos venido señalando las deficiencias y dificultades presentes en nuestro sistema de salud, el cual se ha caracterizado por la insuficiencia de presupuesto, recursos y personal; alta segmentación, inequidad y fragmentación; limitaciones significativas en el alcance geográfico; y serios problemas de calidad y calidez en la atención. Pese a los esfuerzos realizados por las distintas administraciones de la cartera de Salud, aún existe una deuda muy importante con respecto a todos estos factores y, por lo tanto, el cumplimiento efectivo del derecho a la salud en la población salvadoreña enfrenta aún numerosos obstáculos. El magro crecimiento económico que ha experimentado el país desde hace muchos años y la complicada situación de las finanzas públicas, ha obligado a que históricamente la asignación presupuestaria para instituciones públicas sea complementada con financiamiento proveniente de préstamos externos. No obstante, incluso con este apoyo, se ha 69


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constatado la insuficiencia de los recursos que son adjudicados a entidades como el Ministerio de Salud. Pese a que en los últimos años se ha logrado un incremento en la inversión en salud, los niveles siguen siendo bajos, y son cotidianas las expresiones de inconformidad de toda la población ante la insuficiencia y el deterioro de los insumos y el equipo médico, el desabastecimiento de medicamentos, la falta de personal en salud, los prolongados intervalos de espera para las citas con especialistas, la negligencia y baja calidad en la atención por parte del personal, la saturación de los establecimientos y el deterioro de la infraestructura. En la actualidad, es indudable que nos encontramos en un escenario complejo debido a los impactos de la crisis económica internacional. Sin embargo, de ninguna manera se puede comprometer un derecho fundamental de la población, como lo es el derecho a la salud. Los costos sociales que conlleva la desatención de las condiciones de vida de la población son altísimos y comprometen el desarrollo del país en su totalidad. Por todo esto, he considerado necesario hacer un llamado a los diputados y las diputadas de la Honorable Asamblea Legislativa para que apoyen con sus votos la aprobación de este préstamo para el rubro de la cartera de Salud, el cual servirá para impulsar medidas encaminadas a fortalecer la cobertura, el equipamiento y los servicios que se brindan en los diferentes hospitales y clínicas del sistema nacional de salud. Cabe destacar que con los fondos provenientes de este préstamo se realizará una inversión importante en equipamiento médico, rehabilitación de infraestructura, investigación y tecnología; es decir, se trata de una inversión a largo plazo que beneficiará aproximadamente a 2.1 millones de personas, y que complementa lo obtenido mediante otros préstamos y la asignación presupuestaria interna que se concentra en las obligaciones y gastos constantes y periódicos del sistema de salud. Como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, deseo recalcar la importancia de generar un consenso entre los distintos sectores del país para aprobar este préstamo, teniendo en cuenta que la protección y la garantía del derecho a salud debe abordarse como un tema de nación. Es por ello que además de hacer un llamado a la aprobación de este préstamo, debo señalar que es fundamental que su ejecución esté caracterizada por la transparencia, la eficiencia y por la rendición de cuentas, para lo cual deben establecerse los mecanismos idóneos de contraloría social. Únicamente llegando a acuerdos de este tipo se logrará que los distintos sectores se comprometan a unir sus voluntades bajo una visión de país compartida y que avancemos por la senda del desarrollo humano. Teniendo en cuenta todo lo expuesto anteriormente, debo señalar que la no aprobación de este préstamo, representaría por parte de los diputados y las diputadas que no den sus votos para el mismo, una violación por omisión en cuanto al derecho a la salud de la población salvadoreña. Esta violación se traduciría en un futuro próximo en aspectos como la insuficiencia de insumos y equipo médico, deterioro de la infraestructura de la red pública de salud, baja calidad en la atención y falta de medicamentos esenciales, lo cual afectaría gravemente a la población en mayor situación de vulnerabilidad. Finalmente, deseo reiterar mi compromiso de mantenerme vigilante de todas las acciones y decisiones que desde el Estado se impulsen a fin de cumplir progresivamente los derechos humanos y mejorar la calidad de vida de la población salvadoreña. San Salvador, 20 de noviembre de 2012. 70


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DERECHOS CIVILES

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VI. Derechos civiles 23) Solicitud de intervención para la mediación al Secretario General de Naciones Unidas, a través de una nota entregada al Coordinador residente del Sistema de Naciones Unidas en El Salvador, de fecha 19 de julio de 2012 San Salvador, 19 de julio de 2012 Excelentísimo Señor Don Ban Kí-moon Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), 760 United Nations Plaza, New York, NY10017, United States. Referencia: Solicitud de designación de Representante Especial. Excelentísimo Señor Secretario General: Reciba un respetuoso saludo de mi parte y un especial reconocimiento por su labor internacional en la construcción de un mundo más seguro que incluya los principios fundamentales de la democracia y los derechos humanos. Tengo el honor de dirigirme a Usted, en mi calidad de Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador, cargo que me ha sido conferido constitucionalmente para dirigir la Institución Nacional de Derechos Humanos, cuyo mandato consiste en velar por el respeto y la garantía de los derechos humanos. La presente misiva tiene como objeto externarle la preocupación por los hechos que ocurren actualmente en mi País, Estado Miembro de las Naciones Unidas, por diferendo surgido entre la Asamblea Legislativa y la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ),lo que amenaza la estabilidad, armonía social y el Estado de Derecho en El Salvador. Los antecedentes de dicho diferendo ocurren cuando la Sala de lo Constitucional, con fecha 5 de junio 2012, declaró inconstitucionales los nombramientos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de los años 2006 y 2012 y ordena a la Asamblea Legislativa elegir nuevamente a las personas que ocuparían tales cargos; sin embargo, la Asamblea Legislativa decidió desconocer dichas providencias judiciales, acudiendo a interponer demanda ante la Corte Centroamericana de Justicia, con sede en Managua, Nicaragua; dicho tribunal en fecha 21 de junio de 2012, admitió la demanda presentada y emitió medida cautelar suspendiendo los efectos de las sentencias dictadas por la Sala de lo Constitucional. Las inconstitucionalidades decretadas por la Sala de lo Constitucional, no fueron acatadas por la Asamblea Legislativa, quien debía realizar nuevas elecciones de Magistrados al máximo tribunal, tal como la misma Sala lo ordenaba. Esta 72


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situación ha provocado una crisis al interior del Órgano Judicial que afecta la administración de justicia y pone en riesgo el desarrollo democrático del país. La Sala de lo Constitucional posteriormente declaró inaplicable la medida cautelar de la Corte Centroamericana de Justicia, alegando que sobre esta materia dicho tribunal no tiene competencia. Lo anterior ha provocado que dos grupos reclamen tener legitimidad sobre la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia y la Sala de lo Constitucional, y que surjan amplias manifestaciones en apoyo de ambas posiciones que ha generado enfrentamientos y conatos de violencia que amenazan la paz y la tranquilidad ciudadana. La actual controversia por el control de la Corte Suprema de Justicia y su Sala de lo Constitucional, ha generado situaciones de muchísima tensión ai interior del Órgano Judicial, pero además, atenta con volver inefectivos los Principios de Separación de Poderes y de Independencia Judicial, que son parte de las garantías para prevenir el abuso y la concentración del poder. Como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, en fecha 29 de junio de 2012,me pronuncié públicamente, he hice llamados a las máximas autoridades de ambos Órganos Fundamentales del Estado para que ante todo, hagan prevalecer el interés del país por sobre cualquier otra intención de aprovechamiento de partidos políticos, grupos de poder o de cualquier otra naturaleza. Asimismo, he solicitado a los partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa, que busquen con urgencia una solución conjunta a este conflicto para evitar enfrentamientos con el Órgano Judicial. Por su parte el Sistema de Naciones Unidas en El Salvador a través de un Comunicado de fecha 14 de julio de 2012, manifestó “su preocupación ante los actuales desacuerdos entre la Asamblea Legislativa y la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los cuales, si se mantienen irresueltos, podrían acarrear graves consecuencias para el mantenimiento del Estado de Derecho en el país”, por lo que instó a las instituciones responsables “a cumplir con su mandato constitucional y buscar una solución en el marco de un incondicional respeto a la Constitución salvadoreña”; y adicionalmente, rechazó “cualquier uso de fuerza y violencia que se contraponga contra el derecho de la ciudadanía a expresarse libremente en un entorno pacífico y respetuoso”. Además la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a través de Comunicado de Prensa de fecha de 16 de junio de 2012, destacó “la importancia del principio de separación e independencia de los poderes públicos como elemento esencial del Estado de Derecho”; manifestó “que espera que el diferendo entre los poderes públicos de El Salvador sea superado en pleno respeto de estándares Internacionales”; y finalmente, instó al Estado “a asegurar las condiciones necesarias para el correcto funcionamiento del poder judicial”. En razón de esta situación que afecta a nuestro país, invocando la función mediadora que la Carta de las Naciones Unidas le otorga a Usted en calidad de Secretario General, respetuosamente le solicito intervenir en la presente crisis que se ha creado en la institucionalidad salvadoreña y que se encuentra impactando negativamente a la población; nombrando un Representante Especial que visite el país y en consulta con la Presidencia de la República y otros sectores de la sociedad, integre una Comisión de Trabajo con expertos nacionales e internacionales, que de manera urgente emprenda los esfuerzos para una pronta solución al conflicto antes relacionado y pongo a disposición mis facultades constitucionales y legales para contribuir a dicho esfuerzo de mediación, que en este caso, considero debería liderar Naciones Unidas. Hago esta petición, Señor Secretario General, convencido de la importante labor que la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Reacreditada con Estatus “A”, por el Comité Internacional de Coordinación de las 73


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Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos (CIC), debe realizar con los Órganos que integran Naciones Unidas, de conformidad a los “Principios Relativos al Estatuto y Funcionamiento de las instituciones Nacionales de Protección y Promoción de los Derechos Humanos”, aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas, por medio de la Resolución A/RES/48/134, del 20 de diciembre de 1993. Esta comunicación está basada en el principio mediante el cual los Miembros de la Organización de Naciones Unidas deben prestar ayuda ante cualquier acción que pueda poner en peligro la paz, la seguridad y la justicia, y tiene como propósito el que se creen condiciones de estabilidad y bienestar necesarios en las relaciones pacificas y amistosas y, sobre todo, habiéndose agotado mecanismos internos en nuestro país, lo que hace urgente que por su digno medio se pueda promover “el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades”, tal como lo establece el artículo 55 literal c) de la Carta de las Naciones Unidas. Mi propósito al hacerle esta petición es contribuir a la solución de la crisis, bajo la modalidad de la negociación y el diálogo, evocando la historia reciente de nuestro país, cuando bajo el auspicio de las Naciones Unidas fuimos capaces de poner fin a la guerra y sentamos las bases del camino hacia la vida en democracia, mismo que ahora podría estar en peligro, si no se adoptan las medidas preventivas y correctivas pertinentes. Quedo a sus distinguidas órdenes para la operativización de cualquier iniciativa que contribuya a la solución del conflicto institucional salvadoreño.

24) Pronunciamiento ante la crisis de institucionalidad democrática en El Salvador El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, frente a la actual crisis institucional por el diferendo entre la Asamblea Legislativa y la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, a la sociedad salvadoreña, manifiesta: He dado seguimiento a las acciones realizadas por el Estado salvadoreño orientadas a encontrar una solución a la crisis, aquí planteada. En ese orden, sobre el proceso de diálogo convocado por el señor Presidente de la República, Don Carlos Mauricio Funes Cartagena, para facilitar un entendimiento entre los partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa, observo con expectación que después de realizadas cuatro jornadas de diálogo, el mandatario ha dado cuenta de algunos resultados “parciales”, y que según él podrían contribuir a una pronta solución de la crisis no obstante, considero que para que este esfuerzo goce de legitimidad es necesario que se garantice la transparencia y se alejen de todo interés partidista, basándolo en principios éticos y constitucionales que reafirmen la supremacía del Estado Democrático de Derecho. Al respecto, es importante señalar además, que por lo delicado de la situación que se está facilitando desde Casa Presidencial, es sumamente importante establecer un mecanismo de información oportuno y eficaz para que la población en general conozca los avances y dificultades que se presenten, con el objetivo de evitar, en lo posible, se 74


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difundan informaciones falsas, mal intencionadas o carentes de fundamento. La información se convierte, así, en un elemento clave para contribuir a eliminar todo elemento que afecte la estabilización política e institucional que se ha generado hasta ahora y conduciría a restablecer la tranquilidad en la población que se mantiene atenta a los acontecimientos. Confío que en la búsqueda de la solución de la presente crisis debe ser considerado el llamamiento realizado por la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU, Navanethen Pillay, quien a través de nota dirigida a la Presidencia de la Asamblea Legislativa, en fecha 18 de julio del presente año, expresó su “profunda preocupación por la situación existente entre la Asamblea Legislativa y el Poder Judicial, por cuanto puede afectar seriamente la independencia del poder judicial y Estado de derecho, e incluso generar inseguridad jurídica y tener serias consecuencias para el goce de los derechos humanos del país”; y además solicitó, “tomar las medidas necesarias para poner fin al conflicto entre los poderes del Estado y se arribe a una solución respetuosa y consistente con los principios del Estado de derecho”. De igual manera, debe tomarse en cuenta el contenido de los pronunciamientos realizados sobre la problemática, por organismos religiosos, sociales, académicos y opiniones de personalidades que insisten en que la crisis institucional que vive nuestro país se resuelva en estricto apego a lo establecido en nuestra Carta Magna y en el respeto absoluto de las facultades que le competen a cada Órgano del Estado. Debido a la preocupación por el agudizamiento de la crisis institucional que ha impactado en el buen funcionamiento de los Órganos relacionados, considero que de no resolverse con la prontitud que la situación exige, y si el proceso de diálogo abierto en Casa Presidencial no alcanza una solución que tenga a la base los intereses de país, que persiga no sólo la superación del actual conflicto, sino también, el fortalecimiento institucional y el desarrollo democrático del Estado; no debe descartarse la intervención en este conflicto del señor Secretario General de la Organización de Naciones Unidas(ONU), por medio de un Representante o Enviado Especial suyo, tal como ya lo he solicitado a ese organismo internacional, en mi calidad de Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos. No obstante lo anterior, deseo expresar mi preocupación y dudas sobre el proceso de diálogo que se está desarrollando, por lo siguiente: a) Espero que la solución de este conflicto, no se traduzca en reproducir la misma situación del 2009, cuando los acuerdos se tomaron en Casa Presidencial; b) Que en ese orden espero que el conflicto no se resuelva sobre el criterio de distribución de “cargos” o “puestos”, de las diferentes Salas de la Corte Suprema de Justicia; c) Espero que el señor Presidente de la República actúe como un verdadero facilitador y no como parte interesada. Por tanto Recomiendo: 1- Que la solución de este conflicto se fundamente estrictamente en el respeto a la Constitución, el Estado de Derecho y la Separación e Independencia de los Órganos Fundamentales del Gobierno; 2- Que debe prevalecer el interés de conformar una Corte Suprema de Justicia estrictamente independiente, imparcial y alejada de toda vinculación política partidista;

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3- Que la solución de este conflicto no se condicione a otras acciones que pueden poner en riesgo el Estado de Derecho y pueda debilitar el Órgano Judicial y la Administración de Justicia. Desde mi profundo interés por contribuir a la recuperación de la institucionalidad afectada, continuaré a la expectativa de este proceso. En ese sentido, hago un vehemente llamado a las partes involucradas para que se esfuercen por un diálogo informado que produzca resultados favorables orientados a restablecer al más corto plazo, el orden jurídico afectado y con ello la seguridad que la población salvadoreña está demandando. Por el bienestar de nuestro país y bajo el interés de consolidar un Estado de Derechos respetuoso de los Derechos Humanos, espero que los Órganos Fundamentales del Estado involucrados en este diferendo vuelvan a trabajar con normalidad y que su labor sea orientada a la búsqueda de soluciones a los demás problemas estructurales del país, como son la exclusión social y económica, la inseguridad ciudadana, la depredación y vulnerabilidad ambiental, el alto costo de la vida, la impunidad, la corrupción y la violencia en todas sus manifestaciones. San Salvador, 30 de julio de 2012.

25) Pronunciamiento sobre la necesidad de prevenir actividades de propaganda electoral ilegal Desde hace algunas semanas la población salvadoreña ha observado a representantes de partidos políticos emitiendo información públicamente sobre los procesos de selección de las personas que serán propuestas como candidatos o candidatas para las elecciones presidenciales que se celebrarán en el año 2014. En algunos medios de comunicación también se han comenzado a difundir mensajes de crítica hacia las primeras propuestas de planes o acciones que dichas candidaturas han hecho públicas. Por otro lado, concentraciones de activistas de partidos políticos portando y ondeando banderas se comienzan a ver en algunas calles populosas de las principales ciudades, todo esto aunque falta todavía mucho tiempo para las próximas elecciones. Aunque no todas esas acciones pueden calificarse inequívocamente como “propaganda electoral”, es necesario como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y en cumplimiento del rol que me corresponde de velar por el respeto y la garantía de los derechos humanos, que me pronuncie sobre la necesidad de prevenir que, tal como ha ocurrido en procesos electorales anteriores, los partidos políticos, sus candidatos o candidatas, sus activistas, y otras personas o grupos de personas realicen acciones de propaganda electoral anticipada, en contravención a lo establecido por la Constitución de la República y el Código Electoral, ante la actitud permisiva del Tribunal Supremo Electoral y la Fiscalía General de la República. La Constitución de la República en su artículo 81 expresa que: “La propaganda electoral sólo se permitirá, aun sin previa convocatoria, cuatro meses antes de la fecha establecida por la ley para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República; dos meses antes, cuando se trate de Diputados, y un mes antes en el caso de los Concejos Municipales”. Por su parte, el primer párrafo del artículo 230 del Código Electoral dispone que: “Se prohíbe a los partidos políticos o coaliciones y a todos los medios de comunicación, personas naturales o jurídicas, hacer propaganda por medio de la prensa, la radio, la televisión, mítines, manifestaciones, concentraciones, hojas volantes, vallas, aparatos parlantes, en lugares públicos, antes de la iniciación del período de propaganda que regula el Artículo 81 de la Constitución de la República, durante los tres días anteriores a la elección y en el propio día de la misma....” 76


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La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) ya se ha manifestado con anterioridad en el sentido de considerar que tanto la propaganda realizada a través de medios masivos de comunicación, como todas las demás actividades de cualquier índole, llevadas a cabo por los partidos políticos que tengan como finalidad ganar votantes previo a la celebración de elecciones, deben considerarse como propaganda electoral -que es el término utilizado por la Constitución-; y cuando la propaganda electoral se realiza fuera de los períodos permitidos se constituye en propaganda ilegal. Para la PDDH, no existe diferencia sustancial, si dentro de la propaganda electoral realizada fuera del período legal los partidos o sus candidatos piden directamente el voto, porque esta acción no constituye el rasgo que defina la ilegalidad del acto, sino mas bien, lo constituye la intención de conquistar electores por cualquier medio sea directo o indirecto realizada fuera del período establecido.7 En sus informes electorales, la PDDH ya ha sentado una postura clara y continuada respecto de las campañas adelantadas al decir que: “El adelanto de una campaña electoral de algunos partidos políticos –injustificada e ilegal desde cualquier perspectiva jurídica- dista mucho del respeto de las leyes del país y más bien se adentra en la penumbra de la impunidad, la prepotencia y el irrespeto a la dignidad de la persona y de los sinceros esfuerzos de los ciudadanos por establecer nuevos y esperanzadores parámetros de vida social, respetuosos de la leyes de la convivencia democrática”8 Actualmente se ha podido observar algunas acciones o participaciones públicas de quienes a la fecha son candidatos presidenciales, lo cual pudiera parecer una forma de campaña electoral, o en otro momento, propaganda electoral, y sobre ello ha habido varias posiciones al respecto. Como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, hago las siguientes valoraciones que nos pudieran aclarar algunos conceptos. En primer lugar debemos comprender que la propaganda electoral es el todo, y la campaña electoral es una parte, es decir que la propaganda lleva implícito hacer campaña electoral. Y si revisamos nuestra Constitución en el artículo 81 y el Código Electoral a partir del artículo 227, solo hablan de propaganda electoral, y no dicen nada sobre campaña electoral. Sobre el concepto de propaganda electoral: La propaganda electoral tiene como finalidad ejercer influencia en la opinión y la conducta de la sociedad, para que adopte una determinada conducta, o actúen de cierta manera. Normalmente con la propaganda se pretende influir en la libre voluntad del destinatario para que este se sienta inducido a actuar según las directrices de los que controlan el aparato de propaganda.9 Una característica esencial de la propaganda electoral es que se debe tratar de actuar lícitamente. En términos generales se puede decir que por propaganda política o política electoral cabe jurídicamente entender el conjunto de actos de partidos políticos o de personas que tienen como fin persuadir al electorado en determinado sentido para obtener votos.10 Por otra parte, se entiende por campaña electoral “el conjunto de actividades licitas llevadas a cabo por los partidos políticos, alianzas de partidos y agrupaciones de electores con el propósito de hacer conocer y explicar sus principios 7 PDDH, Informe electoral 2009 de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. Una evaluación de los procesos electorales del 18 de enero y del 15 de marzo de 2009. 8 PDDH, Informe electoral 2009 de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. Una evaluación de los procesos electorales del 18 de enero y del 15 de marzo de 2009. 9 Karl, Loewenstein, Teoría de la Constitución, Barcelona 1964. 10 Diccionario Electoral, IIDH, San José Costa Rica, 1989

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ideológicos y programas de gobierno así como promover los candidatos que han postulado a los distintos cargos electivos con la finalidad de captar las preferencias de los electores. Esta Procuraduría destaca como una acción muy positiva que el Magistrado Presidente del Tribunal Supremo Electoral, presentara un anteproyecto de ley para regular la campaña11, y dotar de mecanismos legales que permitan a dicho Tribunal procesar y sancionar los casos de campañas adelantadas, pero éste esfuerzo a la fecha no se ha discutido en la Asamblea Legislativa. Por otro lado, no se tiene información sobre si en el debate que recién se ha iniciado sobre una la Ley de Partidos Políticos se esté considerando incluir regulación alguna sobre el tema. Esto quiere decir que la falta de respaldo jurídico que dicen tener las autoridades electorales para sancionar violaciones a la normativa electoral, en el caso de campaña electoral anticipada, no está siendo resuelta aún, ya que no se están dando pasos firmes para vencer la insuficiente regulación normativa. Cabe reflexionar entonces, que la ausencia de control del Tribunal Supremo Electoral sobre las actividades de campaña adelantada ilegal tienen su origen en la falta de herramientas jurídicas, pero también en la insuficiente voluntad de imponer el orden y el respeto a la ley de parte de los representantes de los partidos políticos que integran el ente colegiado, así como en la composición del TSE, cuya mayoría de Magistrados continúa estando repartida entre los mismos partidos políticos que compiten en las elecciones. Esto definitivamente es un valladar para la adecuada operatividad jurisdiccional que demanda contar con un tribunal independiente. En atención a lo anterior, en mi calidad de Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, hago las siguientes recomendaciones: A los señores Magistrados y señoras Magistradas que integran el Tribunal Supremo Electoral, les hago un llamado a adoptar todas las medidas que sus atribuciones y obligaciones legales les establecen, como máxima autoridad en materia electoral, para prevenir que se realicen actividades propias de propaganda electoral antes de los tiempos que marca la Constitución de la República. Esta función natural de ser jueces electorales es trascendental para evitar que los partidos y otros actores no influyan antes de tiempo en la libre opinión del electorado para captar una determinada preferencia política. A los señores Diputados y señoras Diputadas que integran la Comisión de Reformas Electorales y Constitucionales de la Asamblea Legislativa, les solicito que agilicen la discusión y pronta aprobación de la Ley de Partidos Políticos, y en todo caso, les insto a que procedan a revisar el Código Electoral con el objeto de hacer al mismo reformas o modificaciones pertinentes, especialmente para regular lo relativo a la propaganda electoral y campaña electoral, conceptos los cuales no aparecen definidos en el Código. Dicha revisión debe tomar en cuenta que: • • • • •

La campaña electoral, es de vital importancia para que se pueda contar con elecciones libres y competitivas caracterizadas por condiciones de libertad, igualdad y sin presiones; Una adecuada regulación permite además evitar que cualquier candidato o candidata, sea protegido por quien o quienes ejercen el poder público; Además, resulta de importancia su regulación para fijar y determinar las fechas de inicio y cierre, y las actividades que pueden desarrollar los partidos políticos y cuáles no, así como las garantías para su realización; Se debe garantizar un sistema amplio de libertades públicas; Se debe garantizar el principio de “neutralidad” por parte de los Órganos Fundamentales del Gobierno, especialmente del Ejecutivo;

11 http://www.laprensagrafica.com/el-salvador/politica/238557-tse-presenta-proyecto-de-ley-para-regular-la-propaganda-electoral.html.

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Se deben regular derechos y obligaciones, tanto para los partidos políticos como para los candidatos y candidatas; y • Sobre todo, se debe regular sanciones sobre el incumplimiento de las normas sobre propaganda electoral y campaña electoral. •

A los medios de comunicación, les exhorto a que en cumplimiento de su obligación ética de ser promotores del cumplimiento de la ley y de la Constitución, se abstengan de publicitar propaganda electoral, ya sea de partidos políticos, personas naturales o grupos de personas, mientras no haya llegado el plazo constitucionalmente establecido para ello. Como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, me mantendré atento a señalar cualquier violación a los derechos humanos, en estos momentos en que nuestro país se debe preparar de mejor manera para enfrentar los procesos electorales que se avecinan, en los que debe existir más participación, más transparencia, y más respeto a la ley, todo para alcanzar el tan anhelado desarrollo democrático que supone vivir bajo un auténtico Estado de Derecho. San Salvador, 19 de septiembre de 2012.

26) Pronunciamiento en el Día Mundial de la Libertad de Prensa En el Día Mundial de la Libertad de Prensa, que se celebra el día 3 de mayo de cada año, en mi calidad de Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, emito el siguiente pronunciamiento: A partir de la firma de los Acuerdos de Paz, en términos generales El Salvador ha mantenido un nivel aceptable de respeto y garantía al ejercicio de la libertad de prensa y la libertad de expresión, en el entendido que, es innegable que en la actualidad existe una pluralidad de espacios para la difusión de las ideas y no existen restricciones graves para la comunicación del pensamiento, independientemente de su ideología. Esto ha sido el resultado del desarrollo de los medios de comunicación privados, públicos y comunitarios que crean espacios informativos y de opinión, así como una comunicación alternativa. Por otro lado, es importante destacar que el año recién pasado se reformó la pena establecida para los delitos relativos al honor y a la intimidad, como consecuencia del fallo de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que en septiembre de 2010 estableció que la pena de prisión, hasta entonces vigente, puede ser considerada una restricción a la libertad de expresión, cuando se trata del ejercicio del periodismo. Al respecto esta Procuraduría considera que si bien es cierto las restricciones a la libertad de expresión son válidas, se entienden legítimas solo cuando están expresamente fijadas por la ley, son destinadas a proteger los derechos o la reputación de los demás o la protección de la seguridad nacional o el orden público o la salud o moral pública, y son necesarias en una sociedad democrática. En ese sentido, restarle rigurosidad a las penas relacionadas con los delitos al honor es una acción que puede promover mayor libertad para la difusión del pensamiento, siempre y cuando se fortalezcan otros aspectos para no dejar indefensas a las personas que puedan ser objeto de críticas hechas a través de los medios de comunicación.

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Así, las iniciativas para crear jurídicamente el derecho de rectificación o respuesta, pueden constituirse en la manera más adecuada de complementar la despenalización de los delitos relativos al honor. Por ello, la Asamblea que acaba de finalizar su período el pasado 30 de abril, a inicios del presente año creó la Comisión Legislativa que estudiaría el asunto, lo cual ahora que las y los nuevos diputados han asumido deben brindar el impulso necesario para retomar la discusión y contar con esa importante herramienta de defensa cuanto antes. Uno de los aspectos que causa más preocupación, son los riesgos que corren en nuestro país los trabajadores de los medios de comunicación, algunos de los cuales han sufrido atentados contra sus vidas, amenazas o intimidaciones como consecuencia de su trabajo. Ante estos hechos, como defensor del pueblo, he expresado mi condena y rechazo, y he hecho llamados tanto al señor Fiscal General de la República, como al señor Director de la Policía Nacional Civil, para que lleguen a la verdad detrás de estos crímenes, identificando a sus autores materiales e intelectuales, procesarlos y sancionarlos, con el objetivo que esos lamentables hechos no se conviertan en mensajes de temor e impunidad que afecten la seguridad de quienes trabajan en el periodismo. Por otra parte, debo señalar la necesidad de considerar que la comunicación social debe ser vista como un derecho humano, ya que engloba la libertad de prensa, la libertad de expresión, el acceso a la información, el derecho de rectificación o respuesta, entre otros muchos derechos como lo señalan la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración de la UNESCO sobre Diversidad Cultural. El derecho a la comunicación se concreta cuando la población tiene verdadero acceso a los medios de comunicación existentes y cuando existen posibilidades reales que las personas individual o colectivamente creen sus propios medios de comunicación. Si el acceso a los medios de comunicación no se garantiza para toda la población, se incumple este derecho y podría ponerse en riesgo el goce de otros derechos como el honor, la imagen, la integridad moral, la dignidad, la difusión de las ideas, etc. Para hacer efectivo el derecho a la comunicación es necesaria la creación de un marco jurídico adecuado para el ejercicio del periodismo y la protección de los periodistas. Dicha normativa debe volver fácilmente utilizable para la población el derecho de rectificación o respuesta y debe sentar las bases para la construcción de un modelo de comunicación transparente, pluralista, diversa y democrática. Esto requiere además que en El Salvador se reconozca legalmente la existencia de los tres sectores de la comunicación: el privado, el público y el comunitario, ya que esta última aún no cuenta con el respaldo legal que necesita para desarrollarse. Es necesario también una amplia discusión sobre la distribución equitativa del espectro radioeléctrico, en los términos que recomendó la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA en su último informe, la creación de una institución rectora de las políticas de comunicación social y la implantación de una defensoría de lectores, radioescuchas y televidentes. Como defensor del pueblo, estoy plenamente convencido de la importancia de respetar y garantizar la libertad de prensa, la libertad de expresión y el ejercicio de un periodismo independiente y veraz para el fortalecimiento de la democracia de nuestro país, y a la vez, del necesario equilibrio que debe existir entre los limites que pueden tener dichas libertades y los derechos de las personas a la protección de su honor y su imagen. San Salvador, 3 de mayo de 2012.

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Derechos de los pueblos indĂ­genas

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VII. Derechos de los pueblos indígenas 27) Pronunciamiento de los pueblos originarios de El Salvador, miembros de la mesa permanente de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos sobre derechos de pueblos indígenas, con motivo del Día Internacional de los Pueblos Indígenas Los Pueblos Originarios de El Salvador que conformamos la “Mesa Permanente de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos sobre Derechos de los Pueblos Indígenas”, en ocasión del Día Internacional de los Pueblos Indígenas celebrado el 9 de agosto del presente año, ante la opinión pública reafirmamos nuestro compromiso de promover la equidad, la justicia, la igualdad y el respeto a la dignidad para todas y todos, en ese sentido, es nuestra obligación exigirle al Estado salvadoreño, nos facilite las condiciones necesarias para lograrlo, por lo que expresamos lo siguiente: 1. Sobre la Reforma Constitucional. Que los pueblos de Cushcatan, hoy El Salvador, reconocemos la actuación del Órgano Legislativo al haber aprobado en abril del presente año la propuesta de reforma constitucional para el reconocimiento de nuestra existencia y derechos, presentada y promovida por la Mesa Permanente de la PDDH sobre Derechos de Pueblos Indígenas; sin embargo, tal situación nos demanda a continuar impulsando las acciones que sean necesarias para lograr la ratificación de tal reforma durante la presente legislación. Por ello, demandamos a la Asamblea Legislativa la pronta ratificación de la reforma constitucional para el reconocimiento de la existencia y los derechos de los pueblos originarios. 2. Con respecto a la actuación del Órgano Ejecutivo. Que si bien es cierto, en el año 2009 se creó la Dirección Nacional de Pueblos Indígenas por la Secretaría de Inclusión Social, ésta desapareció y actualmente la temática ha sido retomada por la Secretaría de Cultura de la Presidencia; dicho movimiento abrupto ha propiciado una sensación de inestabilidad y ha sido un motivo de preocupación para nosotros, pues dicha instancia podría darle un enfoque más cultural que de protección a nuestros pueblos. Aunque se han realizado algunos esfuerzos por el Órgano Ejecutivo para colocar en la agenda de nación el tema indígena y se está intentando la implementación de políticas específicas dirigidas hacia nosotros, consideramos que éstas acciones no han sido suficientes para lograr tales cometidos. 3. En cuanto al Convenio 169 de la OIT y la Declaración Universal de los Derechos de Pueblos Indígenas. Que hasta la fecha el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes no se ha 82


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firmado ni ratificado, a pesar de ser una exigencia nuestra y de la comunidad internacional, corriendo la misma suerte la Declaración Universal de los Derechos de Pueblos Indígenas la cual no está siendo respetada. En tal sentido, reiteramos nuestra demanda de que El Salvador sea parte del Convenio 169 de la OIT y que el contenido de la Declaración Universal de los Derechos de Pueblos Indígenas sea retomado y se constituya en Ley de la República. 4. Sobre nuestra cultura. Que los pueblos indígenas somos los custodios de un valioso patrimonio cultural ancestral, en las artes, la literatura y las ciencias, disciplinas fundamentadas en nuestra cosmovisión, y que en nuestro país se están invisibilizando, lo que no permite poner en relieve nuestra cultura e historia como legado de los abuelos y abuelas para ser fortalecido y transmitido a las nuevas generaciones. Por lo que demandamos que dentro de las políticas públicas relacionadas al desarrollo y la promoción de la cultura sean tomadas en cuenta, con participación de los pueblos originarios, la protección y el respeto hacia la cultura indígena. 5. Con respecto a la situación económica y ambiental de los pueblos indígenas en El Salvador. Que el Estado salvadoreño debe crear políticas públicas encaminadas a garantizar el buen vivir de los pueblos indígenas, contribuyendo así al respeto y conservación de la seguridad alimentaria, productos primarios culturalmente importantes para nosotros como las semillas nativas de maíz y frijol, la protección al medio ambiente, descontaminación de las aguas y la conservación de la tierra como elemento fundamental de nuestra existencia. Finalmente, recordamos al Estado salvadoreño el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos en materia de pueblos indígenas, los cuales han sido reconocidos tanto por el señor Presidente de la República, como por la Asamblea Legislativa, ante nuestros pueblos y la comunidad internacional. San Salvador, 9 de agosto de 2012.

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28) Pronunciamiento sobre la situación de los pueblos originarios de El Salvador con ocasión del Día de la Hispanidad Como parte de mi obligación de velar por el respeto y la garantía de los derechos humanos, desde el inicio de mi mandato he realizado diferentes acciones para proteger y promover los derechos específicos que corresponden a los pueblos originarios que habitan el territorio salvadoreño. En ese sentido, he denunciado públicamente la invisibilización de los graves problemas que enfrentan dichos pueblos al verse prácticamente excluidos de todos los espacios de discusión de los asuntos nacionales y encontrarse sin opciones para reclamar y hacer valer sus derechos como pueblos. Asimismo, he documentado las quejas que los y las representantes indígenas han presentado contra instituciones del Estado por discriminación, impedimento para ejercer sus prácticas culturales ancestrales en materia de salud, impedimento para acceder a lugares sagrados, y discriminación en la realización de censos poblacionales, entre otros hechos violatorios. También he dirigido comunicaciones oficiales a los principales Órganos del Estado solicitando que El Salvador sea Estado Parte de convenios internacionales que buscan garantizar el respeto de sus derechos específicos, y he propuesto, en conjunto con las estructuras organizativas indígenas más reconocidas, una reforma a la Constitución de la República para incluir en su texto el reconocimiento a la existencia y los derechos de los pueblos originarios. No obstante esos esfuerzos, actualmente la situación de los pueblos originarios no ha variado sustancialmente. El actual Gobierno creó al inicio de su gentión la Dirección Nacional de Pueblos Indígenas como parte de la Secretaría de Inclusión Social, con la finalidad de impulsar desde dicha oficina la creación de políticas y programas en beneficio de los pueblos originarios; pero esa iniciativa nunca dio buenos resultados y actualmente ya no existe. Los asuntos indígenas actualmente son tratados desde una dependencia de la Secretaría de Cultura, pero con enfoque limitado a la visibilización de la identidad indígena, no a la protección integral de sus derechos, o al menos sus acciones más visibles, eso demuestran. Aunque el Órgano Ejecutivo realizó al inicio de su administración importantes gestos políticos al pedir perdón por la exclusión y discriminación a la que fueron sometidos los pueblos indígenas históricamente en nuestro país, no ha impulsado ninguna acción positiva para el reconocimiento jurídico de sus derechos a través de la adhesión de El Salvador al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Por otra parte, si bien la Asamblea Legislativa que finalizó su período en el mes de abril de este año aprobó una reforma a la Constitución de la República en favor de los pueblos originarios, debo lamentar que no todos los partidos políticos acompañaron la aprobación y que la actual Asamblea Legislativa que debe ratificar dicha reforma no ha dado muestras todavía de verdadera voluntad para hacerlo. Un hecho positivo que debo destacar es la reciente visita a nuestro país del Relator Especial de las Naciones Unidas para Pueblos Indígenas y Afrodescendientes, Doctor James Anaya, quien con la facilitación del Ministerio de Relaciones Exteriores llevó a cabo reuniones durante varios días con diferentes funcionarios públicos y con representantes indígenas 84


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de todo el país. Esta visita, sin duda, coadyuvará a la visibilización de la problemática que enfrentan los pueblos originarios y comprometerá aún más a El Salvador para que haga los esfuerzos que sean necesarios para proteger y garantizar sus derechos humanos. Lamentablemente, aunque nuestro país recibe recomendaciones y observaciones de organismos internacionales para el progreso de los derechos humanos, hasta ahora su cumplimiento no ha sido efectivo. En materia de derechos de pueblos indígenas, El Salvador ha sido blanco de múltiples señalamientos que van desde la obligación de investigar los asesinatos, las masacres y las violaciones a derechos humanos de que fueron víctimas los indígenas antes y durante el conflicto armado, hasta la elaboración de censos específicos y la emisión de políticas públicas para la protección y promoción de sus derechos, pero hasta ahora, nada de eso se ha cumplido. Por las razones anteriores, en este “Día de la Hispanidad” quiero reivindicar que para los pueblos originarios, no se trata de una fecha festiva, sino más bien de una efemérides que recuerda el inicio de la pérdida paulatina de su cultura ancestral, de su forma de vida y de las prácticas de su cosmovisión. Por eso muchos de ellos más bien denominan este como el “Día de la Resistencia Indígena”, porque a pesar de las condiciones adversas en que los modelos políticos los han obligado a vivir históricamente, aún en la actualidad, continúan negándose a desaparecer y siguen exigiendo de los gobiernos y de las autoridades competentes el cumplimiento de sus derechos humanos. Esta fecha es propicia para recordarle al Estado salvadoreño que debe retomar con seriedad sus compromisos en beneficio de los pueblos originarios, principalmente aquellos que permitan: 1. Reivindicar la memoria histórica de dichos pueblos, investigando las violaciones a derechos humanos de las que han sido víctimas y resarciendo los daños; 2. Crear el marco jurídico necesario para la debida protección y promoción de sus derechos, lo cual implica la ratificación de la reforma constitucional ya aprobada y la adhesión al Convenio 169 de la OIT; la no ratificación o adhesión de esta norma constitucional y Convenio Internacional, constituye desde ya violación por omisión a derechos humanos; 3. Implantar la estructura institucional y presupuestaria que sea suficiente para garantizar su buen vivir según su propia cosmovisión; y 4. Retomar dentro del que hacer estatal el contenido de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, para el rescate de la identidad indígena, su autonomía y su libre determinación. Como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos continuaré apoyando a los pueblos originarios de El Salvador en su lucha por ser reconocidos jurídicamente y estaré atento a denunciar e investigar las violaciones a derechos humanos de que sean víctimas. San Salvador, 12 de octubre de 2012.

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OPINIONES Y POSICIONES

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I. Derecho a la protección del medio ambiente 29) Opinión sobre el Proyecto de Ley Especial para la Suspensión de los Procedimientos Administrativos relacionados a Proyectos de Exploración y Explotación de Minería Metálica presentado ante la Asamblea Legislativa por los Ministerios de Economía y Medio Ambiente y Recursos Naturales 1. Antecedentes Se emite la presente Opinión de un proyecto de Ley, en atención a las facultades constitucionales conferidas al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, consistentes en velar por el respeto y garantía de los derechos humanos, asistir a las presuntas víctimas de violaciones a derechos humanos y emitir opiniones sobre proyectos de leyes que afecten el ejercicio de los mismos, contenidas en el artículo 194, romano I, numerales 1º, 3º, 9º y 11º de la Constitución de la República; y en virtud de la propuesta de Ley Especial para la Suspensión de los Procedimientos Administrativos relacionados a Proyectos de Exploración y Explotación de Minería Metálica, presentada al Seno Legislativo el pasado 17 de julio de 2012, por los Ministros de Economía y Medio Ambiente y Recursos Naturales. Tal como esta institución nacional de derechos humanos ha venido señalando desde el año 2006, la explotación minera metálica en El Salvador es un tema de suma preocupación y que necesita un abordaje integral y consensuado para la adopción de decisiones al respecto, que tome en cuenta las condiciones sociales, ambientales, geográficas, geológicas, hídricas, de estrechez territorial, la vulnerabilidad y el riesgo existentes, así como la participación informada de la ciudadanía, especialmente la que sufrirá los impactos más directos en caso que se ejecuten proyectos de esta naturaleza. En este sentido, el interés de la PDDH en abordar lo relativo a la explotación minera metálica y ahora, particularmente, por el proyecto de ley relacionado, se debe a los impactos que en materia de derechos humanos pueden generarse a partir de las decisiones y medidas que el Estado salvadoreño implemente en torno a esta industria y su regulación, es decir, por las implicaciones para la consecución del desarrollo sostenible y el respeto y garantía a derechos como la vida, la salud, a la alimentación adecuada, al medio ambiente, al agua y el resto de derechos humanos concomitantes, contemplados tanto en nuestra normativa interna como en los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de los que El Salvador es parte. Lo que respecta a la introducción de proyectos mineros en El Salvador y sus posibles impactos es un tema que ha sido llevado, incluso, al conocimiento de organismos internacionales. A saber, durante el año 2011, a solicitud de esta Procuraduría y frente a la insuficiente atención de las autoridades a los problemas ambientales, se llevó a cabo una 88


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audiencia temática sobre la situación del medio ambiente y los derechos humanos, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, haciéndose mención especial a los proyectos de exploración y explotación minera del país y las trasgresiones potenciales y consumadas a derechos humanos con la simple autorización de exploración de algunas empresas mineras, así como los conflictos sociales surgidos a partir de la llegada de esta industria a las zonas que poseen potencial minero. En la audiencia en comento, los Comisionados presentes mostraron un profundo interés por que se continuara dando seguimiento al tema en El Salvador y solicitaron a la PDDH que los mantuviera informados al respecto, por lo que recientemente la Procuraduría ha solicitado una nueva audiencia para ampliar y actualizar a la Comisión sobre la actuación de las autoridades en relación a la minería metálica. Una vez relacionado lo anterior, se considera primordial realizar las observaciones, consideraciones y conclusiones que siguen a continuación para brindar elementos que sean de utilidad en la discusión al interior de la Asamblea Legislativa, con base a las investigaciones y análisis que la PDDH ha venido desarrollando. 2) Observaciones al proyecto de ley y las preocupaciones en materia de derechos humanos 2.1 La información, consulta y participación ciudadana La Procuraduría ha insistido en la importancia de la información, consulta y participación efectiva de la población en la toma de decisiones de situaciones que les afectan, y de manera especial en el tema de minería metálica y su desarrollo en el país. Sin embargo aún continúan tomándose decisiones al margen de esos requisitos tan importantes para el desarrollo de un Estado constitucional y democrático de derecho. En el presente caso, el proyecto de Ley Especial para la Suspensión de los Procedimientos Administrativos relacionados a proyectos de Exploración y Explotación de Minería Metálica fue presentado por los Ministros de las Carteras Ambiental y Económica ante el seno de la Asamblea Legislativa, con el completo desconocimiento de la población, las organizaciones ambientales y esta misma institución nacional de derechos humanos y a pesar de los diferentes pronunciamientos que en los temas relativos a la explotación minera metálica en El Salvador y sus repercusiones a derechos humanos se han generado para abonar a la discusión y toma de decisiones informadas y consensuadas en lo que concierne a los procesos de autorización o prohibición de la industria minera metálica. La presentación repentina e inconsulta del proyecto de Ley referido, va en contra de los principios que instrumentos como la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (principios 10 y 11) contemplan,12 y ha generado desconfianza fundada en la población civil y las organizaciones ambientales que se oponen a la introducción de proyectos de minería metálica y que insisten en la prohibición definitiva de la actividad extractiva de metales en El 12 Principio 10 de la Declaración de Río señala que “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”; por su parte el Principio 11 de la Declaración menciona que “Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo”.

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Salvador, considerando que la propuesta y su aprobación legislativa representaría un riesgo y no un beneficio para el país, pues los proyectos mineros previstos se ubican en zonas que amenazan los principales cuerpos de agua del territorio, sumando a ello la grave situación de degradación y contaminación con la que ya cuentan los ríos del país y la irreversibilidad que representan los daños por la minería metálica, especialmente con la alta fragilidad ambiental, social y económica de El Salvador, por lo que a través del Foro del Agua (que aglutina a varias organizaciones no gubernamentales que luchan por el acceso, la protección y conservación del agua) han manifestado su oposición firme a la opción de la suspensión temporal y exigen a la Asamblea Legislativa que de manera urgente retome el análisis y la discusión transparentes y la aprobación de la propuesta de Ley de Minería presentada en el año 2006 por la Mesa Nacional Frente a la Minería Metálica13. Al mismo tiempo, la Mesa Nacional ha recalcado que la suspensión que se presenta con la propuesta de ley solo es una salida jurídica temporal que servirá para justificar más adelante la permisión de la minería metálica, y sostiene que en su lugar la legislación a aprobarse debe ir en el sentido de prohibir las actividades extractivas de metales, pues en el país no se cuenta con las condiciones para llevarlas a cabo sin que se produzcan daños, por lo que se ha hecho un llamado a la Asamblea Legislativa y los Ministros de Economía y Medio Ambiente a que realicen su labor de manera responsable y que antes de su aprobación debe ser discutida la normativa que en materia de minería metálica se implemente, resaltando, además, que el deber de legislar debe cumplirse sobre la base de crear condiciones para garantizar la vida de las generaciones presentes y futuras14. 2.2 La Evaluación Ambiental Estratégica del Sector Minero Metálico de El Salvador Vale rescatar que de conformidad a los considerandos del proyecto de ley en estudio, fue a partir de las conclusiones de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) del Sector Minero Metálico de El Salvador (solicitada a inicios de año y de manera oficial por esta Procuraduría al Ministro de Economía, sin obtener respuesta) que se estimó pertinente proponer la suspensión de los trámites administrativos relativos a la exploración y explotación de minería metálica en el país. En lo concerniente a la EAE en referencia, vale la pena citar algunos acotamientos que para los presentes efectos resultan de interés, con el fin de dar una idea que la falta de condiciones no solo institucionales –como se resalta en el proyecto de Ley de suspensión-, sino técnicas, sociales y ambientales aparentemente no han sido retomadas en su real magnitud para la propuesta de ley que ahora se discute, pero sí señaladas en la EAE, la que además reconoce ciertos vacíos de información que son limitantes para el propio alcance del análisis de la Evaluación. De esta forma la EAE refiere que: “Razonablemente, la evaluación es en consecuencia cauta en algunas de sus conclusiones y propuestas y recomienda condicionar determinados aspectos de la política a una previa profundización del conocimiento en materias sobre las que en estos momentos el conocimiento es ahora insuficiente […] Igualmente, sería por ejemplo conveniente disponer de una evaluación en profundidad de las posibles consecuencias del cambio climático sobre otros factores de riesgo 13 Véase Foro del Agua, Pronunciamiento “sobre Ley de Suspensión de Minería presentada por el Gobierno”, 22 de agosto de 2012, consulado en enlace electrónico http://esnomineria.blogspot.com/, el 14 de septiembre de 2012 14 Confróntese Mesa Nacional frente a la Minería Metálica, “Ley de suspensión minera no resuelve el problema” (audio), 29 de agosto de 2012, consultado en enlace electrónico http://esnomineria.blogspot.com/, el 14 de septiembre de 2012.

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ambiental asociados a la minería metálica –precipitaciones, inundaciones, etc.- y de una política de gestión de riesgos derivados del cambio climático”. También es importante destacar lo sostenido en la EAE15 sobre el análisis de los potenciales costos y beneficios de la actividad extractiva, como el potencial geominero, el rendimiento económico de la industria minera y los actores de riesgo ambientales y sociales asociados, siendo los aspectos que más interrogantes e incertidumbre han creado, ya que según la Evaluación: “la falta de información actualizada, fiable y completa sobre muchos de estos contenidos dificulta–a nuestro modo de ver, incluso imposibilita- llegar a conclusiones más o menos definitivas ni sobre el potencial beneficio económico y social de la actividad ni sobre la magnitud e importancia potenciales de sus efectos ambientales. Existen, no obstante, indicios sólidos, sobre todo en lo relativo a la vulnerabilidad del país, la importancia relativa de los recursos minero-metálico y los riesgos inherentes a la actividad, que aconsejan la máxima cautela y la mayor consideración del principio de precaución”. Este principio precautorio está considerado en nuestra Ley de Medio Ambiente (artículo 2) y se encuentra desarrollado en la Declaración de Río ya mencionada, que entiende que los Estados deben aplicar la precaución de manera amplia cuando exista peligro de daño grave o irreversible, aclarando que ante falta de certeza científica absoluta, no se debe justificar la postergación de adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente, en los costos que ello conllevaría (Principio 15). Y es que según la Declaración, la protección del medioambiente no debe considerarse de forma aislada, sino como parte integrante del proceso para alcanzar el desarrollo sostenible (Principio 4) y los Estados y la población deben cooperar en ese esfuerzo por erradicar a su vez la pobreza, reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la población (Principio 5). 2.3 Respecto a la suspensión temporal de procedimientos administrativos para la exploración y explotación de minería metálica Para la PDDH, en este punto, es menester valorar si la alternativa jurídica para dar una salida justa a la situación aquí relacionada en torno a la introducción o no de la minería metálica en el país es una suspensión temporal de los procedimientos administrativos, cuando ya se cuenta con elementos que establecen que las condiciones institucionales, territoriales, sociales y ambientales de El Salvador dejan claro, a nuestro criterio, que la minería metálica no es viable en el territorio y, en todo caso, si las vulnerabilidades y los riesgos llegaran a superarse, debe ser hasta ese momento que se valore si es pertinente levantar una prohibición o suspensión definitiva que ha sido adoptada con fundamento a las condiciones presentes. Especialmente, si se considera que en el mejor de los escenarios, es decir, una vez superada la debilidad institucional y adoptando las medidas urgentes, permanentes y efectivas que sean requeridas, superar las condiciones de vulnerabilidad detectadas puede extenderse por décadas o, incluso, a un plazo mayor no determinado. Por tanto, dejar normada una suspensión temporal de las autorizaciones de exploración y explotación minera metálica, cuando se tiene claro que existen circunstancias que no mejorarán en el corto plazo puede resultar irresponsable y en una falta a la debida diligencia de los funcionarios que están al tanto de la complejidad de las situaciones ambientales, técnicas, institucionales y sociales a resolver, sin dar una respuesta definitiva que es la que, de acuerdo a los hechos conocidos, operaría. 15 La EAE del Sector Minero Metálico se conoció hasta su publicación en el sitio oficial del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (www.marn. gob.sv), el mismo día que se presentó el Proyecto de Ley Especial para la Suspensión de los Procedimientos Administrativos Relacionados a Proyectos de Exploración y Explotación de Minería Metálica, el 17 de julio de 2012.

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Lo anterior, sobre la base de una posición más garantista de los derechos humanos de la población, que es la que debe motivar toda actuación de los funcionarios y las instituciones públicas. Teniendo claro, a su vez, que la idea de desarrollo que los Estados y sus funcionarios deben perseguir no se limita única o principalmente a la obtención de beneficios económicos, sino al mejoramiento continuo de la calidad de vida de sus poblaciones, lo que conlleva a aspectos como la superación de la pobreza, el hambre, la preservación y recuperación del medio ambiente, sus recursos y biodiversidad, así como la prevención de afectaciones futuras. Situaciones que se logran legislando y adoptando medidas a favor de la persona humana y evitando actividades, obras o proyectos que puedan obstaculizar este fin último del Estado. De ahí que los principios de prevención16, precaución17, pro homine,18 y de solidaridad intergeneracional19 deban informar las decisiones y medidas que implementen las autoridades en lo que concierne a la industria de minería metálica, para el caso, los Ministros de los rubros ambiental y económico en sus propuestas de ley, así como en la ejecución, control y autorización de actividades, obras o proyectos que generen impactos sociales y ambientales significativos y, por otra parte, a la Asamblea Legislativa dentro de su atribución de legislar. En este sentido, las actuaciones gubernamentales, entre las que está el mencionado deber de legislar, deben fundarse en razones de interés general y en función del bien común como “elemento integrante del orden público del Estado democrático”20 orientador de las condiciones de la vida social que permiten a los ciudadanos alcanzar el máximo nivel de desarrollo personal y mayor vigencia de los valores democráticos, ya que es considerado “un imperativo del bien común la organización de la vida social en forma que se fortalezca el funcionamiento de las instituciones democráticas y se preserve y promueva la plena realización de los derechos de la persona humana”.21 Según el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante el PIDESC), los Estados están comprometidos a la adopción de medidas, inclusive las legislativas, hasta el máximo de sus recursos para lograr de manera progresiva y por todos los medios apropiados, alcanzar la plena realización de los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 2 del PIDESC), y las limitaciones a éstos solo podrán justificarse por ley, en la medida que sean compatibles con la naturaleza de los derechos de que se trate y con el objeto exclusivo de promover el bienestar general en una sociedad democrática (artículo 4 del PIDESC). De esa forma, se afirma que el bien común y el orden público deben interpretarse de manera estricta y ceñida a las “justas exigencias” de una sociedad democrática que considere el equilibrio entre los diferentes intereses en juego y la necesidad de preservar los derechos humanos.22 De acuerdo a ello, la propuesta legislativa que se apruebe en torno a las industrias extractivas –y más allá en cualquier tema que involucre los derechos de la población- tiene que responder – como se viene diciendo- a las exigencias sociales justas, las condiciones ambientales, económicas e institucionales ya mencionadas y promoviendo el establecimiento de un Estado constitucional y Democrático de Derecho en el que se cuente con información (clara, oportuna y suficiente), consulta pública y participación ciudadana efectiva en la toma de decisiones de país, así como una institucionalidad 16 El principio de prevención, al igual que el precautorio, según el artículo 2e) de la Ley de Medio Ambiente debe prevalecer en la gestión de protección del medio ambiente. 17 Conocido también como Indubio pro natura, y es que frente a la duda de daños graves o inminentes al medioambiente y sus diferentes ecosistemas, todo debe decantarse en función de la naturaleza. 18 Este principio es el que inspira la misma Constitución de la República, que desde el artículo 1 “reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado”. 19 Tal como lo plasma la Declaración de Río, en el principio 3, el derecho al desarrollo debe responder de manera equitativa a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones actuales y futuras. Por tanto, no puede comprometerse los recursos y medios de vida que las generaciones venideras puedan necesitar para el desarrollo de una vida digna, por lo que deben adoptarse las medidas de protección, preservación y reparación del ambiente que se requiera. 20 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-6/98 del 9 de mayo de 1986, párr. 21 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985, párr. 66 22 Véase Opinión Consultiva OC-6/98, supra nota 2, párr. 66.

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fortalecida que genere confianza entre las población y que tenga la capacidad de proponer e implementar medidas para la consecución del desarrollo sostenible de El Salvador. Según el proyecto de Ley Especial para la Suspensión de los Procedimientos Administrativos relacionados a proyectos de Exploración y Explotación de Minería Metálica, su objeto es suspender temporalmente todos los procedimientos actuales o futuros –incluso los ya iniciados relativos a la ejecución de proyectos de exploración y explotación de minerales metálicos para obtener licencias o el Permiso Ambiental en los Ministerios de Economía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, respectivamente, hasta que se verifique el cumplimiento de ciertas condiciones, que conllevan el fortalecimiento de los aspectos siguientes: “a) Los sistemas de información minera, hidrogeológica, ambiental, geo-económica, entre otros; b) Una zonificación económica ecológica y luego un ordenamiento territorial del país que tenga carácter vinculante; c) Un profundo fortalecimiento de las instituciones responsables de la evaluación, control y seguimiento ambiental; d) La existencia de un sistema de análisis gestión de conflictos; e) Un profundo fortalecimiento de las instituciones regulatorias competentes en materia de minería; f ) El cierre adecuado de minas antiguas, mediante el uso de la tecnología ambiental adecuada, que incorpore el uso adecuado de tecnología ambiental minero metálica, la planificación de los riesgos y de los pasivos post-cierre y la puesta en marcha de medidas para evitar los posibles impactos ambientales producidos por las acciones de cierre; g) La asignación de recursos para la Administración que realice las tareas de seguimiento y control de las actividades de cierre; h) Medidas para compensar a la población perjudicada en las zonas afectadas por el cierre, promover la diversificación económica y la investigación en todos los campos relacionados con el cierre de minas; i) El desarrollo de instrumentos de políticas impositivas, fiscales, compensatorias y demás que garanticen una distribución progresiva de los beneficios de la minería.”23 Si bien se reconoce que los aspectos arriba contenidos son fundamentales, a excepción del contemplado en el literal i), estos no deben ser fortalecidos o adoptados únicamente en el marco de una política pública sobre minería metálica, sino principalmente como parte de las políticas de desarrollo, de gestión adecuada del medio ambiente, de recursos hídricos, de riesgos y cambio climático; pero además, resaltar la importancia de reforzar aspectos como la información y participación ciudadana, que a su vez conozca el estado y avances que se produzcan al respecto de esas medidas. También, se hace notar que el contenido del artículo 7 del proyecto de Ley únicamente enmarca la opción para levantar la suspensión una vez cumplidos los requisitos contenidos en el artículo 4, pero no abre la posibilidad de prohibición de la industria minera metálica en El Salvador, ni la permite considerar estudios u opiniones de expertos y organizaciones fuera de las instituciones y representantes que son mencionados en el proyecto de ley, cuando aquellos podrían brindar aportes y pruebas adicionales que enriquezcan el análisis sobre la viabilidad o no de los proyectos de minería metálica en el país, que dicho sea de paso, debería ser objeto de una nueva evaluación o informe respecto a su viabilidad una vez que los aspectos referidos sean cumplidos o superados, tomando en cuenta la participación ciudadana. El propio Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha reconocido y destacado que la EAE del Sector Minero Metálico de El Salvador ha descrito situaciones importantes como el hecho que El Salvador se encuentra en una zona altamente vulnerable al cambio climático debido sus condiciones climáticas, geológicas y geográficas, donde el 88.7% 23 Artículo 4 del proyecto de Ley Especial para la Suspensión de los Procedimientos Administrativos Relacionados a Proyectos de Exploración y Explotación de Minería Metálica.

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del territorio se clasifica como área de riesgo y el 40% del suelo está bajo erosionabilidad severa.24 De igual forma, resalta que la actual disponibilidad y calidad del agua limitan críticamente cualquier opción de explotación minería metálica, al igual que el reducido número de áreas protegidas que en varios casos se verían rodeados o traslapados por concesiones mineras metálicas.25 Por lo que se ha concluido que las condiciones de vulnerabilidad dentro del territorio salvadoreño implican una “barrera importante a la posibilidad de garantizar una minería metálica eficaz en el control de sus riesgos e impactos ambientales y sociales”.26 Sin embargo, la propuesta de Ley presentada en conjunto con el Ministerio de Economía, se inclinó a proponer una suspensión temporal y no una propuesta definitiva. Hay que recalcar que la industria de extracción minera metálica representa serias amenazas a los recursos hídricos, y esa condición que debe contrastarse con los últimos resultados del Informe de la Calidad de Agua de los Ríos de El Salvador año 2011, realizado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que demuestra que ninguno de los cursos de agua analizados cuenta con calidad ambiental excelente, únicamente el 12% tiene una calidad buena, el 50% calidad regular y un 38% catalogado con calidad ambiental mala y pésima. Es por lo antes acotado, que esta Procuraduría insiste en el planteamiento de considerar si lo pertinente en este momento es adoptar una medida permanente y no solo dilatoria, que implique consenso en un tema tan delicado como la decisión respecto a la autorización de la minería metálica. Ello, además, con el fin de tomar una decisión que permita evitar riesgos y daños para la vida en condiciones adecuadas de la población salvadoreña y que pueda acarrear consecuencias irreversibles o de difícil reparación y más costosas a largo plazo que los beneficios reportados por esta industria, así como para evitar el aumento de conflictos sociales por la inconformidad de la población ante una decisión alejada de la consulta y la información ciudadana. En este caso particular, desde hace varios años se ha formado un fuerte movimiento social ambiental que ha mostrado su firme oposición a las actividades extractivas de la naturaleza aquí abordada, que debe ser considerado. 2.4 El papel del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos dentro de la propuesta de Ley en comento Llama fuertemente nuestra atención que el proyecto de Ley en mención proponga en su artículo 6, sin ninguna clase de consulta previa a esta institución nacional de derechos humanos, la creación de un Comité de Seguimiento para la aplicación de esa norma, que estaría integrado entre otros miembros, por el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, con la responsabilidad de verificar periódicamente los avances relativos a las condiciones que en el proyecto se señala, y una vez se considere que las mismas han sido alcanzadas puede recomendar el levantamiento de la suspensión para que el Órgano Ejecutivo lo proponga a la Asamblea Legislativa. Como se menciona supra, ya existe una clara posición de la PDDH respecto a que las condiciones del país no se prestan para que se permita la explotación de minería metálica y resulta contradictorio que el documento propuesto pretenda que, como parte del Comité de Seguimiento, el Procurador pueda avalar la recomendación de levantamiento de la suspensión de los procedimientos administrativos relacionados a proyectos de exploración y explotación de minería metálica, decisión que compete a otras entidades estatales, además, considerando que la PDDH ya ha establecido criterio e incluso recomendado la prohibición de esta actividad extractiva. 24 MARN, El Salvador no tiene condiciones adecuadas para desarrollar minería metálica, 29 de agosto de 2012, en página electrónica www.marn.gob.sv, consultada el 30 de agosto de 2012. 25 Ídem. 26 Ídem supra nota 13.

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Por otro lado, si el proyecto de Ley que ahora se comenta fuera aprobado, la participación activa del titular de esta Procuraduría en dicho Comité de Seguimiento resultaría incompatible con la naturaleza y la idea de fiscalización que guía gran parte del trabajo de la PDDH, ya que podría actuarse como juez y parte en caso de conflicto, pues el Comité de Seguimiento, y el Procurador como parte de él, podría avalar el levantamiento de la suspensión de los procedimientos administrativos relacionados a proyectos de exploración y explotación minera, al considerar que se ha cumplido los aspectos contenidos en el artículo 4 de la Ley y, al mismo tiempo, que la población presente denuncias ante la PDDH por vicios o transgresiones cometidas en el acatamiento de los aspectos que el artículo 4 contempla, que puedan ir en detrimento de los derechos humanos. Volviéndose, en ese caso, una situación que reñiría con las funciones que la misma Constitución de la República circunscribe al Procurador de Derechos Humanos, especialmente las relativas a velar por el respeto y garantía de los derechos humanos y su investigación en caso de atentados, asistir a las presuntas víctimas de violaciones a derechos humanos, supervisar la adecuada Administración Pública, promover y proponer medidas que se estimen necesarias en orden a prevenir violaciones a derechos humanos, así como formular conclusiones y recomendaciones; y dejaría a la figura del Procurador en una posición muy difícil, contrario al mandato que le ha sido conferido. El papel del Procurador o un designado por él sí podría, por ejemplo, enmarcarse en la calidad de observador del proceso que se realice y, a partir de los aspectos verificados emitir un informe o pronunciamiento independiente con valoraciones sobre el cumplimiento de los derechos humanos en el proceso, no así de manera conjunta con las instituciones sujetas a control y sobre aspectos que en ciertos casos son de carácter eminentemente técnico-científico y sobre los cuales luego deberá pronunciarse. Por lo que, en esta ocasión, no obstante, se lamenta que los titulares ministeriales que presentaron la propuesta de Ley aquí relacionada no hayan consultado, informado y advertido las consecuencias de la participación del Procurador de la manera previo descrita, es importante hacer las observaciones anteriores para que el honorable Órgano Legislativo en el marco de su deber de legislar, las tome en cuenta previo a una decisión que pueda contrariar el espíritu que la Constitución de la República ha otorgado a la función del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos. 3. Conclusiones Con fundamento en las consideraciones anteriores y con el objeto que esa honorable Asamblea Legislativa cuente con mayores elementos que le permitan dilucidar la mejor opción para responder a las necesidades de la población salvadoreña, y legislar en lo relativo a la industria de extracción minera metálica en El Salvador, se emiten las siguientes conclusiones: a) Que el Proyecto de Ley Especial para la Suspensión de los Procedimientos Administrativos relacionados a proyectos de Exploración y Explotación de Minería Metálica fue elaborado y propuesto de forma inconsulta, sin responder a los intereses y demandas de la sociedad civil organizada, concretamente en el movimiento social ambiental, que desde hace más de seis años se decanta por la prohibición de la explotación minera metálica en el país, y sobre la base de una Evaluación Ambiental Estratégica del Sector Minero Metálico que no fue dada a conocer de manera oportuna a la población, ni a esta Procuraduría, a pesar de haber sido solicitada oficialmente.

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b) Que en acuerdo a la información señalada por expertos e informes técnicos oficiales, las condiciones sociales, ambientales, climáticas, institucionales y económicas del territorio salvadoreño no hacen viable que la industria minera metálica realice sus actividades extractivas sin riesgos para la salud y la vida en condiciones adecuadas de la población salvadoreña y los recursos de los que se abastece, por lo que desde el punto de vista de los derechos humanos, la alternativa que mejor atiende a la realidad actual es la prohibición total de tal actividad extractiva, como ha venido señalándose desde hace varios años, y no así a una solución paliativa como sería una suspensión temporal de los procedimientos para la exploración y explotación minera metálica. c) Al conocer el contenido de la Evaluación Ambiental Estratégica del Sector Minero Metálico, se destaca que la misma concluye en que no existe certeza sobre el potencial beneficio económico y social que produciría la industria minera, pero sí resalta “indicios sólidos” en lo que concierne a la vulnerabilidad del país, la importancia relativa de las recursos minero-metálicos y los riesgos inherentes a la actividad, aconsejando en ese sentido, la máxima cautela y atención al principio de precaución. Y al mismo tiempo, se resalta la importancia de superar la señalada debilidad institucional del país para fortalecer la actuación gubernamental y responder de mejor forma a las necesidades de la población salvadoreña. d) Que para decidir legislar en un aspecto tan delicado como lo relativo a la explotación de minerales en el país, es fundamental crear una amplia discusión y escuchar a los diferentes sectores de la población –especialmente a la que se vería más impactada- e instituciones con posición en el tema, sin perder de vista que en todo momento las diferentes instituciones de Estado deben hacer primr los derechos humanos de la población y tener presente que el verdadero desarrollo persigue la mejora continua de las condiciones de vida de las personas, no únicamente el lucro económico, por lo que deben promoverse y fomentarse aquellos proyectos que potencien el desarrollo integral de El Salvador, sin poner en riesgo la seguridad y la vida de sus habitantes. e) Que al existir una propuesta de Ley de Minería elaborada por la sociedad civil organizada, a través de la Mesa Nacional Frente a la Minería Metálica debe considerarse seriamente las disposiciones de la misma y valorar si esta opción se apega al espíritu y preceptos que la Constitución de la República defiende para la consecución del bien común y el desarrollo sostenible del país, así como al contenido de los instrumentos internacionales de derechos humanos de los que el Estado salvadoreño es signatario. f ) Que al incluir al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos o a un delegado de esta Institución en disposiciones legislativas que les otorguen funciones específicas, éstas deben responder al mandato constitucional y la naturaleza bajo la cual esta figura ha sido concebida como garante de los derechos humanos de los habitantes de El Salvador. g) Se considera de vital importancia que respecto a la regulación de la industria minera, los diputados y diputadas que conforman la honorable Asamblea Legislativa atiendan el llamado que ahora se realiza desde esta Procuraduría y tomen en cuenta las observaciones señaladas, las cuales han sido reiteradas desde el inicio del mandato del actual Procurador. Así como que, antes de adoptar una decisión sobre la conveniencia del contenido establecido en el proyecto de Ley en comento, exista una mayor discusión con los sectores de la sociedad y en especial con el movimiento social ambiental, al igual que valorar los aportes y participación de expertos y expertas en el tema. San Salvador, 15 de octubre de 2012.

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30) Posición respecto a la ratificación del “Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización” I. Mandato Constitucional y Legal de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, en atención a su mandato constitucional y legal de velar por el respeto y garantía de los derechos, promoverlos y supervisar la actuación de la administración pública frente a las personas, está facultada para realizar e implementar acciones y mecanismos encaminados a asistir, proteger y velar por el respeto y protección de los derechos de las víctimas y potenciales víctimas de violaciones a los derechos humanos. El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, a fin de lograr ese mandato constitucional y legal, está facultado, además para promover la firma, ratificación o adhesión a tratados internacionales sobre derechos humanos, así como para emitir opiniones sobre proyectos de ley que afecten el ejercicio de los mismos, como un mecanismo para protegerlos y contribuir en la construcción de un país democrático, justo y digno, lo anterior al amparo de lo establecido en los artículos 11 numeral 9º y 12 numeral 5º de la Constitución de la República y artículos 2 literal h) y 87 del “Reglamento para la aplicación de los Procedimientos del Sistema de Protección de los derechos Humanos de la PDDH”. En atención a lo anterior, esta Procuraduría a petición de la Comisión de Relaciones Exteriores, Integración Centroamericana y Salvadoreños en el Exterior, de la honorable Asamblea Legislativa, emite la presente opinión y consecuentemente posición institucional respecto a la conveniencia o no de la ratificación, por parte del Estado de El Salvador del “Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su Utilización”. II. Contextualización de los sucesos que dieron origen al “Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su Utilización”. El Convenio sobre la Diversidad Biológica –en adelante CDB o el Convenio-, fue el primer acuerdo mundial para proteger los aspectos de la biodiversidad, el cual fue adoptado en Nairobi en el año 1992 y abierto para la firma de la comunidad internacional en la Cumbre de Rio”, el 5 de junio de 1992, entrando en vigor el 29 de diciembre de 1993. Este instrumento se convirtió en el primer acuerdo mundial que aborda todos los aspectos relativos a la biodiversidad; a saber: recursos genéticos, especies y ecosistemas. Reconoce, por primera vez, que la conservación de la biodiversidad es interés común de toda la humanidad, así como parte integrante del proceso de desarrollo, con una nueva visión que debiera evidenciar el aporte de la diversidad biológica en el desarrollo de los países y su contribución en la reducción de la pobreza. El CDB establece, entre otras cosas, una “Conferencia de las Partes” –COP- en la cual los Estados miembros del Convenio, deben presentar periódicamente informes sobre los avances y problemas referentes a las medidas que han 97


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adoptado para lograr los objetivos del mismo y la protección de la biodiversidad. Es importante señalar, que El Salvador ratificó dicho Convenio el 19 de mayo del año 1994, y desde entonces ha presentado tres informes de país en relación al cumplimiento del CDB, el primero de ellos fue presentado en enero de 1998, el segundo en el mes de marzo de 2002 y el último en el mes de septiembre del año 2006. De dichos informes se destaca que nuestro país aún tiene retos que superar en relación a la protección de la diversidad biológica, siendo las temáticas con menos desarrollo las referentes a tierras áridas y subhúmedas, montañas, ecosistemas de aguas continentales, marina-costera, forestal y agrícola27. Posteriormente, en la “Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible”, celebrada en el año 2002, se llamó a los gobiernos a negociar un régimen internacional para promover la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos28. Para lograr lo anterior, en el año 2004 se conformó un Grupo de Trabajo Especial con el objetivo de negociar un régimen internacional sobre acceso y participación en los beneficios establecidos en el marco del CDB29. En el año 2010 y después de seis años de negociación entre los miembros suscriptores del referido Convenio, los 193 países –incluido El Salvador-, reunidos en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica –COP 10-, el 29 de octubre del referido año, en Nagoya, Japón, adoptaron el “Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización”, -en adelante “El Protocolo de Nagoya” o “El Protocolo”-. Según lo dispuesto en este Protocolo su objetivo fundamental es lograr la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, ya sea por acceso a los mismos o por medio de la transferencia de tecnologías pertinentes30. III. Consideraciones de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos ante la posible ratificación por parte del Estado Salvadoreño del “Protocolo de Nagoya”. La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, para emitir el posicionamiento institucional que se presenta a continuación, en relación a la conveniencia o no de ratificar el “Protocolo de Nagoya”, realizó un análisis de normativas nacionales e internacionales; así como el estudio de documentos elaborados por expertos en temas ambientales y de derecho internacional, con la finalidad de establecer si este Protocolo se adecua a los estándares nacionales e internacionales del derecho internacional de los derechos humanos. De conformidad con lo anteriormente expuesto, se procederá en el presente posicionamiento a analizar si el “Protocolo de Nagoya” fortalece la protección y garantía de los derechos humanos de la población salvadoreña. Para ello se debe partir que la Constitución de la República establece, entre otras cosas, la obligación del Estado de asegurar a los habitantes de El Salvador, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social31. 27 MARN, “Tercer Informe de País sobre la Implementación del Convenio sobre Diversidad Biológica”, Página 84, septiembre de 2006. 28 Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, “ Hojas Informativas en la Serie ABS”, en www.cbd.int/abs 29 Idem. 30 Artículo 1 del “Protocolo de Nagoya”. 31 Artículo 1, inciso 3º, de la Constitución de la República, aprobado mediante D.C. Nº 38, del 15 de diciembre de 1983, publicado en el D.O. Nº 234, Tomo Nº 281, del 16 de diciembre de 1983.

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Para alcanzar este cometido el referido texto constitucional establece, además, que en relación a los tratados internacionales que formen parte del ordenamiento interno32, estos no podrán celebrarse o ratificarse cuando lesionen o menoscaben la integridad del territorio, la soberanía e independencia de la República o los derechos y garantías fundamentales de la persona humana33. En razón de lo anterior deberá, por tanto, comprenderse que desde el ámbito del derecho internacional de los tratados, “Los Protocolos”, para el caso el “Protocolo de Nagoya”, debe considerarse como una adhesión al CDB, por tanto es parte integrante del referido Convenio Internacional, que de conformidad a lo dispuesto en el texto constitucional, los conceptos: tratados, convenio o convención se refiere a instrumentos de un mismo género. Consecuentemente, “El Protocolo de Nagoya” al ser una adhesión al CDB, deberá ratificarse atendiendo al respeto y garantía de los derechos humanos de la población salvadoreña. De ahí la importancia que los Estados firmantes de un tratado, para el caso El Salvador, tenga presente que todos aquellos instrumentos internacionales –Convenio, Tratado, Convención, Protocolo- una vez ratificado, queda vinculado al contenido del mismo, generando así una relación jurídica entre los Estados suscriptores, lo cual genera derechos y obligaciones recíprocas para ambas partes. Dicho lo anterior, se deberá tener presente además la ventaja o desventaja legal, técnica, científica y económica que el Estado de El salvador tendrá frente a otros Estados miembros del referido Protocolo, especialmente cuando el ámbito de aplicación del mismo va orientado a los recursos genéticos de los Estados Parte, así como a los conocimientos tradicionales asociados a dichos recursos y comprendidos en el ámbito del CDB. En tal sentido, como Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos consideramos que para que el Estado de El Salvador proceda a la ratificación del “Protocolo de Nagoya”, es fundamental partir de un estudio minucioso del contenido del mismo y su relación con el fortalecimiento de los derechos humanos de la población salvadoreña; además es prioritario proceder a escuchar a los diferentes sectores de la sociedad civil con posición en el tema, como también a expertos y expertas por tratarse de un tema en donde el conocimiento científico es determinante a fin de tomar decisiones informadas y con criterio técnico. Asimismo esta Procuraduría considera que debe tomarse en cuenta lo establecido por el mismo Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el tercer informe de país presentado a la “Conferencia de las Partes –COP”, en el marco del cumplimiento del CDB y arriba mencionado, en el cual dicho ente rector –MARN- en materia ambiental ha reconocido que: “la mayor parte de artículos del CBD tienen que superar un nivel de retos elevado. Del análisis efectuado se establece que los retos más importantes están relacionados con la inclusión intersectorial de la biodiversidad como temática clave y la voluntad política de diferentes actores sociales para establecer medidas efectivas para su protección, conservación y uso sostenible. Del mismo análisis se aprecia que en el país existe un nivel aceptable de conocimiento técnico y científico, así como el desarrollo institucional para desarrollar el cumplimiento de los objetivos del Convenio. (…) En El Salvador las prioridades nacionales y las inversiones se concentran en las áreas como educación, salud, seguridad, etc. En general, en el país no se dimensiona claramente como la inversión en medio ambiente constituye una base para impulsar el crecimiento económico sostenible, y contribuye a mediano-largo plazo a disponer de los bienes y servicios ambientales que inciden en el bienestar de la población. (…) El Tercer Informe de País revela que hay importantes avances en el cumplimiento del CBD, pero los retos y obstáculos por superar son considerables. Se plantea como un imperativo continuar trabajando y buscando sinergias 32 Artículo 146 de la Constitución de la República, aprobado mediante D.C. Nº 38, del 15 de diciembre de 1983, publicado en el D.O. Nº 234, Tomo Nº 281, del 16 de diciembre de 1983. 33 “El texto resaltado en negritas es nuestro”.

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entre los esfuerzos y la capacidad de cumplimiento del Estado, ONGs, entidades privadas y el apoyo de la cooperación externa”. En razón de lo anterior, es que como PDDH luego de analizar y realizar algunas consultas bibliográficas y hacer un breve repaso de los principios y las obligaciones que orientan a los Estados en materia de derechos humanos, especialmente en materia del derecho ambiental, realiza las siguientes consideraciones. Sobre el derecho a la Protección del Medio Ambiente En relación a la protección del derecho al Medio Ambiente y ante el hecho de la posible ratificación del ¨Protocolo de Nagoya”, es importante partir del concepto de protección ambiental establecido en el artículo 117 de la Constitución y de las obligaciones que del mismo se derivan para el Estado. Según la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de nuestro país, en sentencia de inconstitucionalidad 5-93 del 2 de julio de mil novecientos noventa y ocho, considera que la protección estatal de los bienes ambientales se asegura mediante la vinculación de los poderes públicos a los principios ambientales y a la garantía de la racional utilización de los mismos, señalando que los límites de un aprovechamiento económico de los recursos deberá ser compatible con la adecuación del entorno para el goce de las personas. Por otra parte, la referida Sala, en sentencia 163-2007, del nueve de diciembre de dos mil nueve acotó, entre otras cosas, que el artículo 117 de la Constitución señala que la protección de los recursos naturales debe complementarse con otros tratados internacionales ratificados por El Salvador, como consecuencia de lo establecido en el artículo 144 de la Carta Magna, en consecuencia y el análisis de la ratificación o no del “Protocolo de Nagoya” debe partir desde una perspectiva de protección integral del medio ambiente y de garantía de otros derechos humanos, a la luz de lo establecido en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuando establece que “Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y además que los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente”. En ese orden es importante señalar que para la ratificación del “Protocolo de Nagoya” deberá tenerse en cuenta tratados internacionales en materia de derechos humanos y no únicamente enmarcarse el análisis de la conveniencia o no de su ratificación en situaciones de mera legalidad, lo anterior debido a que la suscripción, adhesión, adopción y ratificación de un tratado, entendido éste en su acepción genérica, deberá ir encaminado a proteger los recursos naturales, la diversidad, e integridad del medio ambiente como un mecanismo efectivo para garantizar el desarrollo sostenible y como un medio para salvaguardar el derecho a la vida y salud de los habitantes de El Salvador. En consecuencia y al ser la protección del medio ambiente una obligación Estatal de carácter imperativa, corresponderá en nuestro país la efectividad de la misma, a la máxima autoridad en materia de protección ambiental que es el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales –MARN-. A partir de lo planteado, y con el objeto de evitar transgresiones al medio ambiente, debería ser dicho Ministerio, la entidad encargada de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del “Protocolo de Nagoya”, respecto de ser la autoridad nacional competente para, entre otras cosas, -que se analizarán más adelante-, dar el consentimiento fundamentado para acceder a los recursos genéticos, lo anterior al amparo de la facultad soberana señalada en el artículo 117 de la Constitución en relación con el artículo 6 del ¨Protocolo”.

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Para la PDDH lo anterior debe partir del análisis de la situación actual del ente rector en materia ambiental en atención a que, tal y como lo hemos señalado en otras ocasiones, ha quedado demostrado que la máxima autoridad estatal en materia de protección ambiental –MARN-, sigue siendo una institución débil, que es sobrepasada en sus capacidades para abordar integralmente los problemas ambientales del país34. A partir de lo anterior es necesario que previo a considerar la posibilidad de ratificar el referido “Protocolo”, se tenga en cuenta los problemas de la débil institucionalidad por la que actualmente atraviesa el país, teniendo presente además que es imperante que en caso que El Salvador apruebe dicha ratificación, se dote al referido Ministerio de los recursos financieros y especialmente técnicos para dar cumplimiento y estar en la capacidad de afrontar todos los requerimientos establecidos para que a ¨Las Partes” del referido “Protocolo” se les pueda dar el consentimiento para la utilización de los recursos genéticos del país. Por otra parte, es importante advertir que El Salvador actualmente presenta vulnerabilidad a fenómenos naturales adversos y alta degradación ambiental, lo cual compromete el desarrollo sostenible del país y consecuentemente el crecimiento económico35. Situación que debe ser tomada en cuenta antes de tomar decisiones que comprometan nuestros recursos naturales. Por tanto es necesario, además, que en nuestro país el tema del derecho humano a la protección ambiental se convierta en un tema prioritario, de ahí que el MARN deberá, si se quiere proceder a la ratificación del “Protocolo”, tener una papel más proactivo y protagónico con el objetivo de que la protección ambiental este por encima del desarrollo económico, técnico y científico que podría derivarse del mismo, lo que solo se conseguirá si tenemos instituciones fuertes dotadas de capacidades técnicas y científicas . En atención a lo anterior y partiendo de la implicaciones que se derivan del derecho a la protección ambiental, esta Procuraduría considera que antes de proceder a la ratificación del “Protocolo de Nagoya” es necesario que exista un fortalecimiento institucional del principal rector en materia ambiental del país como es el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, además es indispensable que se haga un estudio e inventario detallado de la biodiversidad con la que actualmente cuenta el país y que de igual forma se mejore la legislación nacional referente a la protección de los recursos naturales y la biodiversidad, a fin de dar cumplimiento a los preceptos constitucionales y legales establecidos en la normativa nacional e internacional. Sobre el Derecho a la Información y Participación Ciudadana En relación al derecho a la información y participación ciudadana, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos ha sostenido, recientemente, que si bien se reconoce el esfuerzo del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en materia de acceso a la información, los espacios generados para la obtención de información y participación ciudadana no ha sido suficientemente amplios ni ha brindado la información necesaria para afirmar que la ciudadanía ha ejercido su derecho efectivo a la participación en los temas ambientales que le afectan, y hasta la fecha, a nuestro criterio aún falta mucho por hacer para que se supere el concepto limitado de lo que se ha entendido por consulta pública36. En razón de lo anterior esta Procuraduría considera que los procesos de consulta y participación ciudadana que actualmente se implementan en relación a obras o proyectos que puedan afectar las condiciones ambientales y de 34 Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, “Informe de Labores junio 2011- mayo 2012”, Página 74. 35 Ver en http://www.bancomundial.org/es/country/elsalvador/overview 36 Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos: “Informe de Labores junio 2011-mayo2012”, Página 84.

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vida de las poblaciones afectadas, aún son muy débiles, lo que es preocupante si se quiere proceder a la ratificación del “Protocolo de Nagoya”, en donde la opinión de la población es fundamental para la implementación del mismo. Lo anterior en razón que el referido Protocolo no establece de forma clara y suficiente cuál será el mecanismo de consulta, en especial en lo referente a la participación efectiva de las comunidades indígenas y locales, de igual forma, no establece cuál será el mecanismo a implementar para informar a los posibles usuarios de conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos37. En tal sentido, al analizar lo planteado anteriormente consideramos que si aún se vulnera el derecho a la participación ciudadana y no se garantiza el acceso a la información en relación a proyectos que son ejecutados por personas naturales o jurídicas ya sea éstas nacionales o extranjeras en proyectos de envergadura nacional que se rigen bajo la legislación ambiental nacional, en menor medida el Estado Salvadoreño estará en la capacidad de cumplir con dicho derecho a la luz de un “Protocolo” que no ha sido discutido ni dado a conocer a la sociedad civil, ni se cuenta con información clara y suficiente y asequible para la población en general, de cuáles son las consecuencias que dicha ratificación podría generar a El Salvador. En consecuencia, y en atención al derecho analizado en el presente apartado, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos considera que previo a ratificar el “Protocolo de Nagoya”, se debe implementar y garantizar el cumplimiento de los tres pilares fundamentales en relación al referido derecho, como son el acceso a la información ambiental, el derecho a la participación informada en la toma de decisiones ambientales y el derecho de acceso a la justicia. De forma concomitante esta Procuraduría considera conveniente el escuchar la opinión de expertos y expertas en el tema, no obstante no ser esto un requisito dentro de la etapa de formación de un tratado internacional, a fin que la decisión final que se tome respecto de la ratificación o no del “Protocolo de Nagoya” se haga en base a una toma de decisión informada en sentido técnico, científico, jurídico y dentro del marco del respeto de los derechos humanos. Sobre el Derecho a la Alimentación La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos considera que previo a la ratificación del “Protocolo de Nagoya”, es importante que se analice el nivel de protección constitucional, legal y acceso a una alimentación suficiente y adecuada para los habitantes del país. Lo anterior desde la perspectiva que el ámbito de aplicación del referido “Protocolo” recae también sobre todos aquellos recursos relacionados con la agricultura de El Salvador, de ahí que debe hacerse un estudio sobre cuáles serían las posibles repercusiones para la seguridad alimentaria de nuestro territorio. En razón de lo anterior, el Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, en la resolución A/64/170, establece que: “Los Estados tienen la obligación de proteger el derecho a la alimentación: esta obligación no sería respetada si un Estado no regulara las actividades de los titulares de patentes o de los fitogenetistas para evitar que violen el derecho a la alimentación de los agricultores que dependen de esos insumos para poder proseguir sus actividades agrícolas”. Desde la perspectiva planteada, esta Procuraduría considera que El Salvador aún no cuenta con los mecanismos técnicos, legales ni jurídicos para garantizar la protección del derecho a la alimentación frente a la ratificación del 37 Artículo 12.2 del Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización.

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“Protocolo de Nagoya”, especialmente porque el referido derecho puede verse afectado ante la débil protección legal salvadoreña, principalmente en relación a la protección de la propiedad intelectual, en tal sentido no existe aún en nuestro país una armonización de la protección intelectual con la protección de la biodiversidad, como mecanismo efectivo para garantizar el derecho a la alimentación de las presentes y futuras generaciones. Por otra parte, esta Procuraduría considera conveniente que se analice además, legislación referente al tema, creada en otros países como en la Unión Africana en donde se ha elaborado una “Ley Modelo para la protección de los derechos de las comunidades, los agricultores y los obtentores locales y la regulación del acceso a los recursos biológicos”, la cual tiene por finalidad establecer un equilibrio entre la protección de los genetistas y la preservación de los derechos de los agricultores locales como mecanismo efectivo para un aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica de dicho país38. En razón de lo anterior es importante señalar que si bien El Salvador suscribió el “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura39”, aún no hace efectivo lo dispuesto en el artículo 940 del referido Tratado en relación a los 10 derechos de los agricultores, por tanto dichos derechos deberán ser positivados y garantizados a través de la creación de leyes efectivas en relación a los mismos, en atención a que el “Protocolo de Nagoya” debe analizarse a la luz del tratado sobre recursos genéticos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura –FAO-. En razón de lo anteriormente expuesto La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos respecto del derecho a la alimentación en relación con el “Protocolo de Nagoya” considera que previo a la ratificación del mismo se debe armonizar la legislación nacional e internacional previamente señalada, debe procederse al análisis y estudio de legislaciones vigentes en diferentes países y principalmente la Asamblea Legislativa de El Salvador, debe proceder en el menor tiempo posible a la ratificación de la reforma constitucional aprobada en la legislatura 2009-2012 respecto del reconocimiento constitucional del derecho a una alimentación adecuada. Por otra parte esta Procuraduría reitera que es necesaria la aprobación de una ley de soberanía y seguridad alimentaria, que promueva la recuperación de la capacidad productiva nacional, la agricultura a pequeña escala, la satisfacción de la demanda interna de alimentos, entre otros. De ahí que si El Salvador no cuenta con la protección efectiva nacional señalada, no estaría aún en la capacidad ni en la conveniencia de ratificar el “Protocolo de Nagoya”, en tanto no se garantice una protección interna de la seguridad alimentaria, la agricultura y los derechos de los agricultores de El Salvador. III. Consideraciones de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos respecto del contenido del “Protocolo de Nagoya”. En el presente apartado, esta Procuraduría procederá a realizar una serie de consideraciones respecto de algunos artículos que le generan principal preocupación y su relación con el goce y el disfrute de los derechos humanos.

38 Resolución A/64/170: “ El derecho a la alimentación: Las políticas de semillas y el derecho a la alimentación : mejora de la biodiversidad de la agricultura y fomento de la innovación”. 23 de julio de 2009, Página 7. 39 El Salvador firmó dicho tratado el 10/06/2002 y lo ratificó el 9/07/2003. Ver en http://www.tk.bioetica.org/reglamentaciones/fao.htm#Ratificaciones. 40 Artículo 9 - Derechos del agricultor 9.1 Las Partes Contratantes reconocen la enorme contribución que han aportado y siguen aportando las comunidades locales e indígenas y los agricultores de todas las regiones del mundo, en particular los de los centros de origen y diversidad de las plantas cultivadas, a la conservación y el desarrollo de los recursos fitogenéticos que constituyen la base de la producción alimentaria y agrícola en el mundo entero.

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Artículo 1 en relación con el artículo 5 De la lectura del primer artículo del “Protocolo de Nagoya” se desprende, entre otras cosas, que el mismo pretende una participación “justa y equitativa”41 en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. Por su parte el artículo 5 señala que la distribución de dichos beneficios se realizará mediante un convenio entre las partes, en condiciones mutuamente acordadas. Para la PDDH, dichas disposiciones son motivo de especial preocupación, principalmente porque deja a discreción de “las partes” la estipulación de las condiciones acordadas en relación a los beneficios adquiridos. Respecto de ello se estima que El Salvador no se encuentra actualmente en la capacidad técnica, científica, jurídica ni económica para “negociar”, “acordar” o “convenir” los beneficios que cada parte adquirirá ante la utilización de los recursos genéticos. Por lo que no podría hablarse de una efectiva aplicación de dichos términos si “las partes” intervinientes se encuentran en situación de desigualdad técnica, jurídica y económica, por tanto es menester retomar la idea de que ante relaciones desiguales se debe dar un trato diferenciado en beneficio de la parte que se encuentra en esa situación de desigualdad o desventaja frente a la otra. Desde la perspectiva que “lo que es justo y equitativo para una de las partes, no lo será para la otra que se encuentra en una situación de desventaja”. A partir de lo anterior se sustenta el hecho que previo a la ratificación debe darse cumplimiento y efectiva protección a todos los mecanismos legales y de protección de derechos humanos vigentes dentro del territorio de El Salvador , lo que pasa por lo anteriormente anotado, fortalecimiento institucional, legal y técnico . Artículo 3 El texto legal comprendido en el presente artículo realiza una remisión expresa al artículo 15 del CDB en relación al ámbito de aplicación del “Protocolo de Nagoya”. En ese sentido la PDDH estima que ambas disposiciones legales –artículo 3 del Protocolo y 15 del CDB-, no es claro en establecer a cuáles recursos genéticos se les aplicarán las disposiciones citadas; en tal sentido, es pertinente retomar lo señalado42 por el Centro Salvadoreño de Tecnología Apropiada –CESTA- respecto a que en el artículo 3 del Protocolo no se excluye a los recursos genéticos humanos o si los recursos patógenos humanos se encuentran incluidos. Partiendo de lo anterior es imprescindible que antes de proceder a la ratificación del “Protocolo” en comento, situaciones como la anterior deberán quedar claras y evitar comprometer al Estado salvadoreño en situaciones confusas que riñan con la legislación nacional y puedan conducir a potenciales violaciones a derechos de su población. Artículo 4 Especial preocupación genera para la PDDH lo estipulado en el artículo 4 del “Protocolo de Nagoya”, el cual hace referencia a la relación del referido “Protocolo” con otros acuerdos o instrumentos internacionales. En ese sentido, dicha disposición legal genera una incertidumbre jurídica, en particular a lo señalado en el apartado 4 de la referida disposición que plantea: 9.2 Las Partes Contratantes acuerdan que la responsabilidad de hacer realidad los derechos del agricultor en lo que se refiere a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura incumbe a los gobiernos nacionales. De acuerdo con sus necesidades y prioridades, cada Parte Contratante deberá, según proceda y con sujeción a su legislación nacional, adoptar las medidas pertinentes para proteger y promover los derechos del agricultor, en particular: a) la protección de los conocimientos tradicionales de interés para los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; b) el derecho a participar equitativamente en la distribución de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; y c) el derecho a participar en la adopción de decisiones, a nivel nacional, sobre asuntos relativos a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. 9.3 Nada de lo que se dice en este Artículo se interpretará en el sentido de limitar cualquier derecho que tengan los agricultores a conservar, utilizar, intercambiar y vender material de siembra o propagación conservado en las fincas, con arreglo a la legislación nacional y según proceda. 41 Las comillas y las negritas son nuestras. 42 Carta enviada por el Centro Salvadoreño de Tecnología Apropiada CESTA, a la Comisión de Relaciones Exteriores, Integración Centroamericana y Salvadoreños en el Exterior, de la Asamblea Legislativa, el 9 de septiembre de 2012.

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“…en aquellos casos en que se aplique un instrumento internacional especializado de acceso y participación en los beneficios que esté en consonancia con y no se oponga a los objetivos del Convenio y de este Protocolo, el presente Protocolo no se aplica para la Parte o las Partes en el instrumento especializado respecto a los recursos genéticos específicos cubiertos por el instrumento especializado y para los fines del mismo”. A partir de lo anterior deja en un limbo jurídico a los recursos genéticos a la luz de lo señalado en lo referente a que, al no especificar el Protocolo ni el CDB cuáles son los recursos genéticos a quienes se les aplicará el “Protocolo de Nagoya”, abre la posibilidad a que instrumentos o convenios especializados posteriores al mismo regulen los recursos genéticos humanos o aquellos que sean indispensables para la seguridad alimentaria del país como fue señalado en las consideraciones respecto del derecho a la alimentación. Artículo 18, en relación con los artículos 19, 20, 22 Los artículos 18, 19, 20 y 22 del “Protocolo de Nagoya” regulan entre otras cosas, los mecanismos de solución de controversias, ante posibles discordias entre las Partes del Protocolo, las cláusulas contractuales y las directrices o códigos de conducta bajo los cuales deberán regirse las referidas Partes. En relación al mecanismo de solución de controversias, esta Procuraduría observa con mucha preocupación que pueda originarse situaciones como las demandas internacionales por las que actualmente atraviesa el Estado de El Salvador, en especial ante la situación de desventaja en la que nuestro país se encuentra frente a otros Estados Partes en un Tratado Internacional. Por lo que previo a ratificar el “Protocolo de Nagoya” es indispensable que se analice cuál será la capacidad del país al negociar el acceso y participación justa y equitativa a los recursos genéticos y las condiciones bajo las cuales se le permitirá a las Partes acceder a los mismos. En relación al artículo 20 del “Protocolo de Nagoya”, la PDDH observa con mucha preocupación que las disposiciones, requerimientos y procesos señalados en el “Protocolo” se regirá por códigos de conducta voluntarios, directrices en relación al acceso y participación en relación a los beneficios de la utilización de los recursos genéticos. De ahí que en términos de cumplimiento no tiene fuerza internacional que obligue a las Partes a acatar las disposiciones del “Protocolo”, en especial a los procedimientos a seguir para la obtención de los permisos de utilización de los recursos genéticos de un país. Además no existe una obligación para las Partes a presentar “certificados de origen” que permitirían controlar que los recursos genéticos utilizados han sido adquiridos en relación a los términos establecidos en el país de obtención de los mismos. IV. Conclusiones de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos respecto de la posible ratificación del “Protocolo de Nagoya”. La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos en relación a la conveniencia o no que el Estado de El Salvador ratifique el “Protocolo de Nagoya” concluye: 1) Que actualmente El Salvador cuenta con una institucionalidad débil frente a los requerimientos y exigencias contempladas en Protocolos como el analizado en el presente documento. 2) Que el Protocolo no garantiza una protección efectiva para los recursos genéticos que podrían ser susceptibles de ser utilizados. 3) Que el Protocolo no deja claro cuál será los recursos genéticos que serán sometidos bajo el ámbito de su aplicación. 105


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4) Que el Protocolo no deja clara la figura de los mecanismos mundiales multilaterales de participación en los beneficios adquiridos ante la utilización de los recursos genéticos 5) Que el Protocolo genera incertidumbre jurídica respecto de la creación del Centro de Intercambio de Información sobre Acceso y Participación en los Beneficios e Intercambio de Información. 6) Que el Protocolo es contradictorio en relación al cumplimiento de la legislación o requisitos reglamentarios nacionales sobre acceso y participación en los beneficios para asegurar que los recursos genéticos utilizados sean obtenidos con sujeción a las normas reglamentarias convenidas, pero a la vez existe una ausencia de indicaciones que tengan fuerza internacional en relación a las medidas de cumplimiento de las partes 7) Que la sujeción a los mecanismos de solución de controversias establecidos en el Protocolo puede generar conflictos económicos e internacionales para el Estado Salvadoreño como el suscitado al amparo del DR-CAFTA, por sus siglas en inglés. 8) Que es necesario realizar jornadas de información, consulta y participación con la población civil y organizaciones ambientalistas previo a proceder a la ratificación del “Protocolo de Nagoya”. 9) Que una vez se haya efectuado un análisis exhaustivo de los mecanismos de protección nacional, información y consulta de la población, se tome la decisión que más garantice la protección ambiental y la vida y salud de los habitantes de El Salvador. 10) Que si el principal ente rector en materia ambiental en el país como lo es el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales-MARN- ha reconocido en el tercer informe de país en el marco de evaluación del nivel de cumplimiento del CDB, que El Salvador aún tiene retos importantes que cumplir, mejorar y superar en el marco de dicho convenio; tal y como se relacionó en el apartado II del presente documento, no sería conveniente para el país, en estos momentos, el asumir una mayor compromiso establecido en el “Protocolo de Nagoya”, en tanto no se superen los retos establecidos en el tercer informe previamente relacionado. 11) Que no obstante el presente documento se emite en atención a solicitud expresa de la Comisión de Relaciones Exteriores, Integración Centroamericana y Salvadoreños en el Exterior de la honorable Asamblea Legislativa, esta Procuraduría considera que por la envergadura de la temática y ante las posibles afectaciones que puedan derivar en vulneración al derecho a la vida, salud, alimentación e información, el presente informe debe hacerse del conocimiento del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador y del Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros de El Salvador. V. Recomendaciones a) A la Comisión de Relaciones Exteriores, Integración Centroamericana y Salvadoreños en el Exterior de la honorable Asamblea Legislativa: Que en caso de no haber acordado, soliciten al Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, señor Herman Rosa Chávez, que emita opinión sobre los impactos que pueda ocasionar la ratificación o no del Protocolo aquí relacionado; así como que informe respecto a las capacidades institucionales para su aplicación.

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Además se recomienda a la referida Comisión, que en coordinación con dicho Ministerio tenga a bien escuchar la opinión de expertos y expertas en el tema a fin que, tal y como se señaló anteriormente, la decisión que la Asamblea Legislativa tome respecto de la ratificación o no del “Protocolo de Nagoya”, se haga debidamente fundamentada y garantizando los derechos humanos de la población salvadoreña. Que solicite opinión e informe al señor Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registro, licenciado Fernando Arturo Batlle Portillo, respecto a que si El Salvador cuenta con la legislación necesaria y suficiente en materia de propiedad intelectual para garantizar una efectiva protección a la utilización de los recursos genéticos en caso que el Estado de El Salvador ratifique el “Protocolo de Nagoya”. b) A la Junta Directiva de la honorable Asamblea Legislativa de El Salvador: Que previo a proceder a la ratificación del “Protocolo de Nagoya”, genere una discusión amplia, suficiente e informada con las diferentes fracciones de grupos parlamentarios, a la vez que tenga en cuenta lo expuesto por esta Procuraduría en el presente documento, así como las opiniones de organizaciones de la sociedad civil que han externado preocupaciones fundamentadas sobre algunos aspectos del Protocolo aquí abordado. En base a lo establecido en el artículo 37 de la ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, el presente informe se hace del conocimiento de las autoridades que se detallan a continuación a quienes se les requiere la información correspondiente de acuerdo a las facultades constitucionales y legales otorgadas a esta Procuraduría: 1. Al Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registro, licenciado Fernando Arturo Batlle Portillo: Que informe a esta Procuraduría si El Salvador cuenta con la legislación suficiente y protección procedimental necesaria en caso que el Estado Salvadoreño proceda a ratificar el “Protocolo de Nagoya”. 2. Al señor Ministro de Relaciones Exteriores de El Salvador, excelentísimo señor Hugo Roger Martínez: que en coordinación con la Comisión de la Asamblea Legislativa señalada en el literal a) del presente documento, generen espacios de información a la población dónde den a conocer las consecuencias a nivel nacional e internacional en caso que proceda la ratificación o no del “Protocolo de Nagoya”. En atención a lo anterior se le requiere informe a esta Procuraduría el mecanismo que implementará para dar cumplimiento a la recomendación de esta Institución. 3. Al Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, señor Herman Rosa Chávez: que como Titular del principal ente rector en protección ambiental del país, realice un inventario detallado de los recursos genéticos con los que cuenta actualmente el país, a la vez que informe a la Comisión de Relaciones Exteriores, Integración Centroamericana y Salvadoreños en el Exterior de la Honorable Asamblea Legislativa y a esta Procuraduría, si dicho Ministerio cuenta con los recursos financieros, técnicos y científicos en caso que el Estado de El Salvador ratificara el “Protocolo de Nagoya”, al mismo tiempo que informe a la PDDH si ha realizado alguna acción orientada a informar a la población Salvadoreña y Organizaciones Ambientalistas, respecto del contenido del CBD y el “Protocolo de Nagoya”. San Salvador, 22 de noviembre de 2012.

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II. Derechos de la niñez, adolescencia y juventud 31) Opinión sobre la propuesta de Convenio centroamericano para la prevención y el combate de los delitos de explotación sexual comercial y trata de niñas, niños y adolescentes en Centroamérica y República Dominicana La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (en adelante la PDDH o esta Procuraduría) aplaude esta iniciativa a través de la cual se busca crear los mecanismos necesarios para establecer las coordinaciones imprescindibles que redunden en una mayor eficacia en la persecución de estos delitos y en la protección de las víctimas en la región. Como antes he señalado43, debido a que las actividades delictivas indicadas trascienden las fronteras de El Salvador y de los países en general, el Estado debe buscar la implementación de una estrategia internacional conjunta de abordaje a la problemática que permita la persecución penal del delito más allá de los límites patrios y la protección integral de las víctimas en todas las países, independientemente de la nacionalidad de ésta. A continuación paso a emitir mis opiniones sobre el citado Convenio. En términos globales puedo indicar que debería valorarse la designación de una autoridad central en cada de los Estados contratantes para facilitar la aplicación del Convenio y ubicar fácilmente a la entidad o institución a la que se deba acudir en un caso determinado. Debería estipularse la obligación de celebrar una convención o reunión regional para analizar y armonizar la legislación y hacer intercambios de buenas prácticas en la atención integral de las víctimas y la persecución del delito. Debería incluirse el tema de dar facilidades para el traslado definitivo a otros países cuando la vida de las víctimas y sus familiares esté en peligro en su país de origen. En aspectos más puntuales, sobre el articulado, se tiene que: 1. En el preámbulo, párrafo 1, línea 3a., modificar por “en consonancia con lo establecido...). 2. El término a “nivel” es inadecuado para referirse a espacios o zonas en que se da un fenómeno, por lo tanto debe sustituirse por otras que adecuadas como: “ámbito”. Así, en el preámbulo, párrafo 2, podría decirse “... tanto en el ámbito mundial como regional...”. 3. En el preámbulo, párrafo 4, línea 4, suprimir la palabra “psicosocial” porque establece una limitación en la protección del desarrollo integral. 4. En el preámbulo, párrafo 6, línea 1, suprimir el segundo término “sexual”; línea 3, suprimir la oración “sobre todo por los explotadores y tratantes” porque está fuera de lugar. 43 Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos: Documento preparado con ocasión de la visita a El Salvador de la señora Najat M’ Jid Maalla, Relatora de Naciones Unidas sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, 25-08-10, p. 6

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5. En el preámbulo, párrafo 8, línea 1, uso incorrecto de mayúscula en el término “acción”. 6. En el preámbulo, párrafo 9, líneas 3 y 4, agregar las palabras “niñas y adolescentes”. 7. En el preámbulo, párrafo 10, línea 2, suprimir la frase “(explotación sexual comercial), porque no forma parte del nombre del tratado. 8. En el preámbulo, párrafo 11, en este se debería incluir la idea de la necesidad de armonizar los trámites y procedimientos de los países de la región para lograr la efectividad en la persecución del delito y la protección de las víctimas. En la línea 3, incluir “... protección y reparación de las víctimas...” 9. Entre el último párrafo del preámbulo, el número 14, y el capítulo I, se percibe un vacío, que rompe el “hilo conductor” por lo que sería conveniente incluir alguna frase del estilo “Convienen en emitir, suscribir...,” o “acuerdan...” 10. El nombre del Capítulo I, debería ser “objeto y finalidad” sin perjuicio de incluir las definiciones y el artículo 4. 11. Articulo 2, línea 3, la denominación correcta del principio es “interés superior del niño, niña y adolescente”. 12. Artículo 3, letra b), corregir el nombre del principio. Iniciar dando una definición del principio, que puede ser la siguiente: “es toda situación que favorezca su desarrollo físico, espiritual, psicológico, moral y social para lograr el pleno y armonioso desenvolvimiento de su personalidad. Suprimir lo siguiente: “... es de obligatorio cumplimiento buscar y contribuir con el desarrollo integral del niño, asegurando el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales”, en su lugar incluir “en la toma de decisiones judiciales y administrativas es de obligatorio cumplimiento el principio del interés superior de la niña, niño y adolescentes en lo relativo a asegurar su desarrollo integral y el disfrute de sus derechos y garantías. —Letra b) se debería modificar, porque transmite la falsa idea de que los derechos de las niñas, niños y adolescentes pueden estar contra el bien común. —La letra c) de esta definición debería ser el renglón que dice “La condición específica de las niñas, niños y adolescentes como personas en desarrollo. —La letra d), de esta definición debería ser así: “La indivsibilidad de los derechos humanos”. En esta línea se debe suprimir la expresión “...y, por tanto, la necesidad de que existe equilibrio entre los distintos grupos de derechos de los niños, niñas y adolescentes y los principios en los que están basados, de acuerdo a lo establecido por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño”. Puesto que no puede haber contradicción entre los derechos de la niña, niño y adolescente y los principios que le dan base, por ello es inapropiado aludir a este equilibrio. —La letra e) de esta definición debería ser “La necesidad de priorizar los derechos del niño, niña y adolescente frente a los derechos de las personas adultas. —En términos generales se debería ordenar esta definición, quizá utilizar ies (i) para darle mayor claridad. 13. Letra h, línea 2 sustituir “la misma” por “dicha relación”. 14. Las categorías que inician desde “cliente-explotador” hasta “intermediario” pueden figurar independientemente y no dentro de la expresión “explotador”. 109


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15. En la definición de “proxeneta” agregar la promesa de entregar una ventaja económica. 16. Letra j, esta definición no tiene mayor relación con la materia tratada en el Convenio. 17. Letra r, añadir la idea de que la niña, niño o adolescente ingresa a una familia sin respetar los procedimientos establecidos ni la finalidad de esta figura, que está concebida para la protección de la persona menor de edad y no para los adultos. 18. Artículo 4, línea 1, aclarar en qué no forman parte los Estados indicados. 19. Artículo 5, línea 1, agregar “medidas legislativas, administrativas, culturales, sociales, educativas y de otra índole...” 20. Artículo 6, las últimas 5 líneas están oscuras, ininteligibles. 21. Artículo 8, línea 3, lo relativo a realizar las adecuaciones jurídicas y demás, debería figurar en un párrafo aparte por la importancia que tiene ese asunto. 22. La denominación del capítulo III “Instancias” no es técnicamente correcta, pues en Derecho ese término significa grados de conocimiento de una causa judicial, propongo que se la sustituya por entidades, organismos o instituciones. Debería establecerse aquí la obligación de crear estructuras especializadas en las entidades encargadas de perseguir el delito: las policías y las fiscalías. 23. Articulo 24, la frase a “establecer dentro de las circunstancias agravantes, los siguientes casos” modificarla por “introducir en los tipos penales respectivos las siguientes circunstancias agravantes de la responsabilidad penal”. 24. Artículo 28, inciso 1°, cuando las personas procesadas sean menores de edad presentará alguna contradicción con la Ley Penal Juvenil que favorece la mediación y conciliación entre víctima e imputados. Deberían hacerse las adecuaciones necesarias. —inc. 2°, el Derecho penal salvadoreño se ha construido sobre la base de la responsabilidad individual de la persona natural, por las personas jurídicas responden los administradores que realizar las actividades típicas, esto no significa que el Derecho no se haya adaptado a la realidad de que hoy en día las personas jurídicas pueden perfectamente ser responsables penalmente. Para llevar a cabo esta disposición se requerirá mucho apoyo. Dado en San Salvador, 27 de agosto de 2012.

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32) Posicionamiento sobre la implementación del Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia El 16 de agosto de 2012 se cumplieron más de 3 años y 5 meses de haber sido aprobada la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA) que crea el Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (SINAPINA), luego de ese tiempo transcurrido es necesario que la sociedad civil —obligada a vigilar que cada una de las obligaciones señaladas en esa ley sean efectivamente cumplidas— y esta Institución, que por mandato constitucional está facultada para supervisar y fiscalizar la actuación de la administración pública frente a las personas, se pronuncie sobre los avances y limitaciones en la implementación de dicho sistema. El pasado día 7 de los corrientes, se organizó un foro-taller con diversas organizaciones no gubernamentales (ong’s) que trabajan temas de niñez y adolescencia, instituciones de cuidado alternativo, representantes de Gobiernos Locales, las Unidades Juveniles de Derechos Humanos de la PDDH y niñas, niños y adolescentes (nna) de la Red Nacional de Niñez de El Salvador (RENAES), movilizados desde diferentes departamentos del país, en el cual se hizo un balance sobre el grado de implementación y actuación del SINAPINA, con base en 6 ejes temáticos: Roles de los actores del sistema: jueces especializados de niñez y adolescencia, sociedad civil, gobiernos locales, CONNA e ISNA; definición, procesos y requisitos del registro de las ong’s en el CONNA; instalación de sistemas locales y nacional de protección (comités locales de derecho, juntas de protección y Red de Atención Compartida); inversión en la implementación de la LEPINA; participación ciudadana de la niñez y adolescencia en el proceso de instalación del sistema local y nacional de protección; y, diseño y proceso de consulta de la Política de Niñez y Adolescencia, los resultados fueron los siguientes: Se evidencia como avance, la conformación de 6 juzgados y una cámara especializada de niñez y adolescencia, el proyecto de diseño de política nacional de niñez y adolescencia, la consulta realizada a la sociedad y a las niñas, niños y adolescentes para formular dicha política; la existencia del reglamento para la Red de Atención Compartida y cinco juntas de protección; resalta el hecho de que en varios Gobiernos Locales a partir de la vigencia de la LEPINA se han creado estructuras propias para que atiendan a dicho grupo poblacional y se han emitido políticas y programas municipales de protección para dicho sector. La adecuación del ISNA a los mandatos de la LEPINA. Sobresalen como limitaciones en cuanto a la instalación del SINAPINA: el que todavía no se cuente con una política nacional de la niñez y adolescencia, la falta de conformación de 9 juntas de protección de las 14 que en principio deben funcionar, la ausencia de los comités locales de derechos, falta de desarrollo de la tipología de programas en el Reglamento de la RAC, los plazos muy cortos para el registro de las ong’s y de los programas, los elevados costos económicos por las autorizaciones de las distintas oficinas públicas para que las entidades de atención operen, tales como: OPAMS, Cuerpo de Bomberos, etc.; se evidencian limitaciones financieras y de conocimiento en las municipalidades para la formación de los comités locales, escasez de recursos financieros y humanos en las juntas de protección y el poco acceso y desinformación sobre la forma en que operan estos organismos, sobresale, asimismo, la nula socialización y formación de las ong’s en el Reglamento de la RAC, así como, la poca coordinación entre el ISNA y el CONNA por lo cual las entidades de atención deben registrarse en ambas dependencias.

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En el balance realizado por la sociedad civil, las niñas, niños y adolescentes y representantes de municipalidades se denota que no se conoce un plan estratégico del CONNA, con metas claras y precisas para el corto, mediano y largo plazo, para la implementación del SINAPINA, el referido consejo no ha apoyado financieramente a los Gobiernos Locales y no se ha involucrado a la empresa privada. Los pocos avances en la implementación del sistema en gran parte se deben a la poca inversión pública en niñez y adolescencia, veamos algunos datos: para el ejercicio fiscal 2012, el CONNA solicitó un presupuesto de casi 6 millones y medio; sin embargo, solamente se aprobaron un poco más de 3 millones de dólares, en términos porcentuales significa un 47.13%, es decir, que el 52.47% quedó desfinanciado; de acuerdo a información recibida para el año 2013, se ha elaborado un presupuesto de 6.4 millones de dólares, esperamos que no sea recortado como sucedió en 2012. Por su parte, el ISNA solicitó para el año en curso, un techo presupuestario de 17.2 millones de dólares. Es necesario contar con un estudio sobre los costos que implica llevar a la práctica el SINAPINA, elaborado sobre una base técnica, científica y transparente. En cuanto a las consultas para la elaboración de la política de niñez y adolescencia, como limitaciones se tiene que no se oye la opinión de las niñas, niños y adolescentes, sino más bien a jóvenes y adultos, los grupos son muy reducidos, no siendo representativo del sector que debe opinar. Las convocatorias se hacen en horario y espacio de estudio para la niñez, lo que puede obstaculizar su asistencia. Hay desconocimiento de la ley, lo que limita las opiniones. La metodología no es acorde a la edad de las personas consultadas, a su entorno y características propias, tampoco es amigable. Los retos identificados para que el SINAPINA funcione adecuadamente son lograr el involucramiento de todas las instituciones estatales, el establecimiento de todas las juntas de protección y de todos los comités locales de derechos en el corto plazo, contar con un sistema digital único de registro de ong´s y de programas, lograr que la empresa privada se involucre en la implementación de la ley, fortalecer su divulgación, lograr un presupuesto justo, que la metodología de consulta para la elaboración de la política sea adecuada según las diferentes edades de la población meta, al entorno de las nna, que sea motivadora y que sea un esfuerzo mantenido para la modificación y actualización de la política. En la elaboración de la política de niñez, también se identifican como retos la inversión para este proceso, validar previamente el proceso, contenido y metodología, diferenciando el aporte de cada franja de edades para mejorarlo. Con base en lo anterior, se hacen las siguientes recomendaciones: Al Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia: 1. Que elabore un plan estratégico para la implementación del SINAPINA, en el cual se establezcan metas claras y precisas en el corto, mediano y largo plazo. Asimismo, se señalen las fuentes de financiamiento sobre la base de un costeo real y transparente para conocer cuánto cuesta dicho sistema. 2. Analice la posibilidad de proponer la creación de un impuesto para el financiamiento del SINAPINA y la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. 3. Desarrolle una evaluación gubernamental sobre la inversión pública en niñez y adolescencia y realice las recomendaciones que considere oportunas para que se dé cumplimiento al principio de prioridad absoluta e interés superior de la nna bajo el enfoque de derechos humanos. 4. Requiera y lleve a cabo todas las gestiones necesarias para lograr la asignación de un porcentaje específico en el presupuesto general de la nación para la puesta en marcha de la LEPINA. 5. Que desarrolle una estrategia para lograr el involucramiento de la empresa privada en la puesta en marcha del SINAPINA. 112


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6. Fortalezca las labores de divulgación y difusión de la LEPINA, tanto a la población en general como en las instituciones del Estado. 7. Que realice acercamientos con las distintas estructuras municipales, tales como los Consejos de Alcaldes Departamentales para la instalación en el menor tiempo posible de los comités locales de derechos. 8. Que proceda en el menor tiempo posible a la instalación de las juntas de protección que hagan falta y de los comités locales de derechos, dotándolos de los recursos suficientes para que realicen adecuadamente sus funciones. 9. Que se consolide una sola Red de Atención Compartida, por lo tanto, debe existir coordinación entre el ISNA y el CONNA y la sociedad para evitar confusiones y duplicidad de esfuerzos. 10. Se establezca un protocolo para la supervisión de las entidades de atención por parte del CONNA y del ISNA. Al Ministerio de Hacienda: 1. Que entregue el techo presupuestario tal y como ha sido solicitado por parte del CONNA. 2. Apoye al citado Consejo en la identificación de fuentes de financiamiento para la implementación del SINAPINA. 3. A la hora de hacer la distribución de los techos presupuestarios aplique el principio de prioridad absoluta de la niñez y adolescencia, consagrado en la LEPINA. A la honorable Asamblea Legislativa: 1. A la hora de la discusión del presupuesto general de la nación, realice los ajustes necesarios con base en los principios de prioridad absoluta e interés superior de la niñez y adolescencia, para que se dote a la LEPINA de un presupuesto adecuado. 2. Que adopte las medidas necesarias para monitorear el avance en la instalación del SINAPINA, tomando las acciones pertinentes cuando detecte que no haya avances significativos en su implementación. 3. Realice un estudio sobre la efectividad de la LEPINA en la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Al presidente de la República: 1. Que preste toda la colaboración en la implementación de la ley y del sistema de protección. 2. Gire las directrices pertinentes al Ministro de Hacienda para que se otorgue un presupuesto suficiente para la instalación del SINAPINA. 3. Monitoree la actuación de los ministerios: de Hacienda, Educación, Salud Pública, Justicia y Seguridad Pública en la implementación de la LEPINA, adoptando las medidas adecuadas cuando se evidencia falta de diligencia. A la sociedad civil organizada y a las niñas, niños y adolescentes: 1. Que continúen con su labor fiscalizadora y vigilante de las actuaciones de las instituciones encargadas de poner en marcha el SINAPINA. San Salvador, 11 de septiembre de 2012. 113


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III. Derechos civiles y políticos 33) Posición ante el acuerdo entre pandillas para la reducción de los homicidios No obstante la disminución de los homicidios evidenciada en los últimos días es un hecho sumamente positivo, lamentablemente es el resultado de un acuerdo entre los cabecillas de las dos pandillas más conocidas en El Salvador, y no se trata del producto de la aplicación de una verdadera política pública de seguridad ciudadana, basada en el pleno respeto de los derechos humanos y la eficacia de las instituciones competentes, como es obligación del Estado hacerlo. Es motivo de mucha preocupación que la noticia sobre la existencia de dicho acuerdo surgiera en el contexto de los primeros meses de trabajo de funcionarios de rango militar al frente del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública y la Policía Nacional Civil, sus ofrecimientos de reducir los homicidios en un 30% en el mediano plazo, y el aumento de las muertes por causas violentas en los primeros dos meses del año 2012. Son cuestionables las respuestas que dio el General David Munguía Payés, Ministro de Justicia y Seguridad Pública, referentes a la participación del Gobierno de la República en una negociación con las pandillas para reducir los homicidios, ya que, tal como ha sido del conocimiento público, es imposible que funcionarios de la Dirección General de Centros Penales no conocieran, autorizaran y facilitaran cualquier encuentro entre representantes de la Iglesia Católica y grupos de personas privadas de libertad en el Centro de Seguridad de Zacatecoluca. Si bien es cierto la humanización de las condiciones de privación de libertad para todas las personas que se encuentran detenidas ha sido una exigencia permanente de esta Procuraduría, su aplicación no debe ser selectiva y mucho menos puede estar bajo el condicionamiento de disminuir los homicidios, ya que no se trata de regalías que el Estado puede dar a su antojo, sino del estricto cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos. Esta situación, lamentablemente, ha demostrado que las acciones, programas y políticas para el combate de la delincuencia llevadas a cabo hasta el momento han fracasado, y tristemente debemos aceptar que el alivio al grave problema que significan los numerosos homicidios, por ahora ha sido posible únicamente por la decisión unilateral de los jefes de las pandillas, ante cuyo accionar el Estado ha mostrado ser fallido. En tal sentido: 1. Los distintos sectores de la vida nacional debemos ser muy cautelosos y debemos desaprobar la reducción de los homicidios como consecuencia de un acuerdo realizado bajo las circunstancias antes descritas, ya que muy probablemente dicho “logro” no será sostenible al estar sujeto al arbitrio de quienes integran las pandillas, sin ninguna incidencia del Estado. 2. Es urgente que el Presidente de la República y su Gabinete de Seguridad aclaren a la población, de inmediato y sin excusas, los detalles ciertos de lo que ha pasado, ya que hasta ahora la información que se tiene es oscura y las acciones de quienes tienen bajo su responsabilidad el combate a la delincuencia han sido contradictorias y poco transparentes.

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3. Esta situación exige que líderes políticos y religiosos, funcionarios del Estado, medios de comunicación y organizaciones sociales y empresariales, hagamos una profunda reflexión sobre el rumbo que está siguiendo El Salvador en la búsqueda de la solución a los graves problemas que nos aquejan, pues podríamos estar adentrandonos a un camino peligroso, al margen de la legalidad y fuera del Estado de Derecho que debemos buscar, alcanzar y defender. San Salvador, 26 de marzo de 2012.

34) Posición ante la situación de las pandillas y tratamiento penitenciario en El Salvador En mi calidad de Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y sobre la base del mandato constitucional y legal de “Vigilar la situación de las personas privadas de libertad”, artículo 194 romano I, numeral 5° y 11 numeral 5 respectivamente; ante los altos índices de delitos, el aumento de los homicidios y extorsiones, la crisis del sistema de justicia penal y penitenciario; ante los fracasados intentos del gabinete de seguridad, y las políticas de seguridad fallidas para garantizar a la ciudadanía en general: paz, tranquilidad, orden y seguridad pública, atribución y obligación que la Constitución de la República le confiere al Presidente de la República artículo 168 numeral 17; y ante conversaciones sostenidas entre representantes del Gobierno, la Iglesia Católica con miembros de pandillas, hago las siguientes valoraciones: 1. Que derechos como la vida, la seguridad personal, la libertad, el trabajo y la propiedad entre otros, se han visto vulnerados como consecuencia de la inseguridad que en los últimos años ha estado viviendo El Salvador: 2.Que como Procurador, consciente de esto siempre me he pronunciado por el pleno respeto de estos derechos, instando al gobierno adoptar políticas públicas eficaces para enfrentar el delito y al delincuente; 3. Que siempre he estado en contra de la impunidad, ya que las víctimas tienen derecho a que se garantice el derecho a la justicia y a la verdad sobre los crímenes cometidos en su contra; 4. Que no obstante lo anterior, siempre me he pronunciado por el respeto a los procedimientos que las leyes establecen, y nunca por la utilización de procedimientos que están al margen de la Constitución y Leyes de la República; 5. Que también he sido enfático en señalar la crisis del sistema penitenciario en los que permanentemente se están violentado derechos a los internos; esto en varias oportunidades ha sido criticado por aquellos que creen que los internos (sean o no de pandillas), no tienen derechos; 6. Que también como Procurador he denunciado que todas las políticas de seguridad han sido orientadas a la represión y nunca a la prevención, y que el ocio carcelario que viven los internos es por falta de programas de readaptación; 7. Que además he señalado la falta de programas educativos, talleres vocacionales, centros de recreación para los jóvenes de las colonias, barrios, y municipios del país;

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Por tanto, como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, ante los últimos acontecimientos de pláticas entre pandillas y representantes del gobierno MANIFIESTO: a) Que estoy a favor de toda medida que promueva la reconciliación de este país especialmente en materia de seguridad ciudadana que tanto la necesitamos; b) Que no obstante lo anterior, cuando los mecanismo que se utilizan no son transparentes o dejan dudas, se debe informar y aclarar a la población salvadoreña, el verdadero espíritu y acuerdos tomados, en este caso, me refiero al dialogo celebrado entre representantes del gobierno y miembros de pandillas; c) Si bien es cierto, la humanización de las condiciones de privación de libertad para todas las personas que se encuentran detenidas ha sido una exigencia permanente de esta Procuraduría, su aplicación no debe ser selectiva y mucho menos puede estar bajo el condicionamiento de disminuir los homicidios, ya que no se trata de regalías que el Estado puede dar a su antojo, sino del estricto cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos; d) Esta situación, lamentablemente, ha demostrado que las acciones, programas y políticas para el combate de la delincuencia llevadas a cabo hasta el momento han fracasado, y tristemente debemos aceptar que el alivio al grave problema que significan los numerosos homicidios, por ahora ha sido posible únicamente por la decisión unilateral de los jefes de las pandillas, ante cuyo accionar el Estado ha mostrado ser fallido; e) Que las autoridades de seguridad, y demás sectores que han mal entendido la posición de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, en la protección de derechos humanos respecto a los internos de los centros penitenciarios o cárceles de máxima seguridad, hoy lo están entendiendo, aceptando y aplicando, es decir justificando acciones de traslado de internos, por cuestiones humanitarias y de derechos humanos, aquello que en otro momento ha sido cuestionado. En buena hora que se acepte y reconozca que un Estado Democrático de Derecho se debe caracterizar por el pleno respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales; f ) Finalmente, los distintos sectores de la vida nacional debemos ser muy cautelosos sobre los motivos que conllevan a la reducción de los homicidios como consecuencia de un dialogo o acuerdo realizado bajo circunstancias no explicadas ya que muy probablemente dicho “logro” no será sostenible al estar sujeto al arbitrio de un solo sector, sin ninguna incidencia del Estado. g) Es urgente que el Presidente de la República y su Gabinete de Seguridad aclaren a la población, de inmediato y sin excusas, los detalles ciertos de lo que ha pasado, ya que hasta ahora la información que se tiene es oscura y las acciones de quienes tienen bajo su responsabilidad el combate a la delincuencia han sido contradictorias y poco transparentes. h) Esta situación exige que líderes políticos y religiosos, funcionarios del Estado, medios de comunicación y organizaciones sociales y empresariales, hagamos una profunda reflexión sobre el rumbo que está siguiendo El Salvador en la búsqueda de la solución a los graves problemas que nos aquejan, pues podríamos estar adentrándonos conscientes o no, en un camino, al margen de la legalidad y fuera del Estado de Derecho que debemos buscar, alcanzar y defender. San Salvador, 30 de marzo de 2012.

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35) Opinión sobre decisión de Corte Suprema de Justicia de no extraditar a España a militares salvadoreños A través de noticias publicadas en distintos medios de comunicación se conoció que en días recientes la Corte Suprema de Justicia decidió negar a España la extradición de los trece acusados del asesinato de Ignacio Ellacuría, S.J.; Ignacio Martín Baró, S.J.; Joaquín López y López, S.J.; Amando López, S.J.; Segundo Montes, S.J.; Juan Ramón Moreno, S.J.; Elba Julia Ramos y Celina Mariceth Ramos, ocurrido en mil novecientos ochenta y nueve, en las instalaciones de la UCA. Ante ello, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos recuerda, que este hecho ha sido declarado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por la PDDH como una violación al derecho a conocer la verdad en perjuicio de los familiares de las víctimas, de los miembros de la comunidad religiosa y académica a la que las víctimas pertenecían, y de la sociedad salvadoreña en su conjunto, violación que aun persiste debido a la falta de investigación y sanción de los responsables y reparación adecuada para las víctimas. Ya en agosto de dos mil once, como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, me había pronunciado sobre la tramitación del proceso judicial incoado en el Juzgado Central de Instrucción Número 6 de la Audiencia Nacional de España, en contra de un grupo de ex militares de las Fuerzas Armadas de El Salvador involucrados en los asesinatos de los jesuitas. En aquel momento como defensor del pueblo salvadoreño expresé que: “…el procesamiento judicial a los ex militares involucrados en la muerte extrajudicial de los sacerdotes jesuitas y sus colaboradoras, debe verse como una oportunidad excepcional para que se imparta justicia a las víctimas y sus familiares; asimismo, debe verse como un desafío para que las instituciones públicas de nuestro país respondan al mandato constitucional y legal para el que han sido creadas.” Lamentablemente, la decisión de la mayoría de los magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia que impedirá la comparecencia de los imputados al juicio en España, muestra a la comunidad internacional la renuencia del Estado de El Salvador a cumplir con sus obligaciones de investigar y castigar aquellos hechos que configuren violaciones a derechos humanos y abusos de poder, tal como se lo exige la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Aunque la negativa de extradición deja en suspenso temporal la tramitación de esta causa en España, el clamor de justicia seguirá escuchándose tanto en El Salvador como en otros países del mundo, pues se trata de un crimen contra la humanidad. En este contexto, la cantidad de violaciones a derechos humanos cometidas en El Salvador, durante el conflicto armado siguen impunes y los funcionarios de turno en el poder siguen protegiendo a los responsables. Las víctimas continuarán luchando por justicia y nuestro país será nuevamente señalado como enemigo de la verdad por organismos internacionales.

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En tal sentido, como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, reitero mi llamado a la Fiscalía General de la República y al Órgano Judicial a que cumplan la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de realizar una investigación completa, imparcial y efectiva, de manera expedita, conforme a estándares internacionales, a fin de identificar juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales del asesinato de las sacerdotes jesuitas y sus colaboradoras, sin perjuicio de la amnistía decretada; en ese mismo orden, debe investigar todos los otros crímenes cometidos dusante el conflicto armado interno que vivió El Salvador, sean de la naturaleza que fueren, o cualquiera que fuera la persona o grupo que haya participado; no olvidando que está por medio el derecho a la verdad, justicia, reparación y no repetición de estos actos. Solo con justicia y verdad podemos fortalecer nuestro Estado de Derecho en El Salvador. San Salvador, 15 de mayo de 2012.

36) Posicionamiento del Procurador sobre la problemática de la desaparición de personas en El Salvador Nuestra Constitución de la República, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconocen que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, a la protección de la ley, al reconocimiento de su personalidad jurídica, a la libre circulación, a la protección de su familia y en adición las niñas, niños y adolescentes a una protección especial, reforzada; no obstante, todos estos derechos son vulnerados por el acto de privar de libertad a una persona y que su familia no pueda tener información o detalles sobre su situación o paradero. Lastimosamente, según información periódistica, tales acciones se dan con bastante frecuencia en el país, con la consiguiente zozobra, angustia y temor que causa a la familia y parientes de la víctima y a la población en general. Según información del Instituto de Medicina Legal (IML) de San Salvador, entre el 1 de enero y el 30 de abril del corriente año, se recibieron 692 denuncias sobre personas desaparecidas, es decir, 6 personas en promedio diario. Otro dato relevante es que las cifras indicadas solo incluyen las denuncias del area metropolitana de San Salvador, pues, las desapariciones de personas que se dan al interior del país el IML no las registra, con lo cual la cantidad de denuncias recibidas es más bien conservadora. Las autoridades del IML han aclarado en ocasiones anteriores que la elaboración de ese registro es un “servicio adicional” que prestan a los usuarios porque la ley no les encomienda realizar esa función. En 2011 el instituto recibió 2,076 denuncias de personas desaparecidas, de las cuales no se sabe si fueron encontradas porque el registro no ha sido depurado. De acuerdo a los registros de la Policía Nacional Civil (PNC) en los primeros cuatro meses de este año, recibió 397 denuncias sobre personas desaparecidas, las cuales se han reducido a 268 por haberse encontrado o aparecido 129 personas. En 2011 la policía reportó 790 personas desaparecidas. De acuerdo al subdirector de la citada institución, la diferencia de datos respecto al IML se da porque la PNC pone filtros para calificar como denuncia una desaparición. Por otra parte, esta Procuraduría ha comprobado que las instituciones encargadas de investigar los delitos no cuentan con unidades especializadas, ni mecanismos o instrumentos idóneos para la búsqueda de personas desaparecidas. La PNC y la FGR cuentan con personal entrenado especialmente para atender otro tipo de delitos como los homicidios, 118


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las extorsiones, el tráfico de drogas o el accionar de las pandillas, pero no cuentan con los recursos humanos y materiales que requiere la atención de los muchos casos de desaparición que están ocurriendo en el país. El desaparecimiento de personas en El Salvador constituye una nueva expresión de la violencia e inseguridad en el país, que es urgente indagar y esclarecer, así como determinar si esta práctica está relacionada al tráfico y trata de personas, al accionar de las pandillas o tráfico de órganos entre otras causas. La problemática de las personas desaparecidas merece las siguientes consideraciones: 1. La actuación de la Policía Nacional Civil denota que es insuficiente e ineficaz para la investigación y resolución de los casos que conlleve a detener la comisión de ese tipo de delitos, que lejos de disminuir y erradicarlo va en aumento; no se ven indicios en la institución encargada de la seguridad pública salvadoreña de enfocar esfuerzos en el combate a dichas acciones delictivas, a pesar de que desde el año 2007 se ha mantenido un índice elevado de personas desaparecidas. 2. La disparidad en las cifras de personas desaparecidas de la PNC y el IML denota la falta de coordinación en las autoridades encargadas de investigar las desapariciones de personas, lo cual va en detrimento de la población quien es la que finalmente vive en carne propia el dolor de no encontrar a su pariente. Para combatir eficazmente este delito es indispensable que todas las autoridades concernidas: Policía Nacional Civil, Fiscalía General de la República, Instituto de Medicina Legal y Órgano Judicial actúen organizadamente y de manera oportuna, destinando los recursos necesarios para resolver cada uno de los casos que han sido denunciados. Sobre todo la Policía Nacional Civil por ser la primera institución en donde acude la persona en búsqueda de apoyo. De igual manera la Fiscalía General de la Republica debe actuar diligentemente para que los jueces impongan las sanciones a las personas responsables de estos hechos. Es urgente que las entidades responsables brinden información cierta, oportuna y consolidada sobre el fenómeno para que la población conozca las acciones tomadas para dar respuesta a las víctimas y la sociedad en general sobre esta problemática. 3. Debo resaltar las afectaciones al derecho a la salud mental de la población salvadoreña, pues, la práctica de desapariciones de personas genera zozobra y angustia en la familia al no gozar de su derecho a la seguridad personal, libertad y el derecho a vivir en un ambiente sin violencia. Aunado a ello, debo hacer énfasis en que la desaparición de niños, niñas y adolescentes constituye una forma agravada del delito, lo cual genera obligaciones de especial magnitud para el Estado, pues dicho segmento de la población requiere una protección mayor, extraordinaria de la que se otorga a las personas en general por sus condiciones de vulnerabilidad. 4. Muchos de los casos ocurridos en nuestro país, por la naturaleza de los hechos que se conocen hasta el momento, podrían tratarse de situaciones contempladas en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y en la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; sin embargo, El Salvador es el único país centroamericano que no ha firmado ni ratificado dichos instrumentos. Por tanto, en mi calidad de Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, recomiendo: a. A la Fiscalía General de la República: 1. Realizar una investigación exhaustiva y eficaz del delito de desaparición forzada de personas en cualquiera de sus formas, contenido en los artículos 364, 365 y 366 del Código Penal a fin de identificar y sancionar a los responsables de estos crimines; 2. Se cree una Unidad de Personas Desaparecidas la cual debe contar con mecanismos especializados para realizar su labor. 119


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Tales mecanismos deben contemplar al menos: 1. Un registro centralizado confiable. 2. Un sistema informático de acceso público para la búsqueda de personas desaparecidas y la identificación de personas encontradas. 3. Una red de comunicación interinstitucional entre hospitales, centros penitenciarios, celdas policiales, aduanas, resguardos, iglesias, cementerios, etc. Además, dicha oficina debe contar con: 1. Personal capacitado para la labor de búsqueda de personas desaparecidas. 2. Recursos materiales necesarios para la investigación de casos de desaparecimiento. 3. Equipos especializados en exhumación y tratamiento de cadáveres. 4. Equipos multidisciplinarios para la atención integral de los familiares de las personas desaparecidas. b) A la Policía Nacional Civil elaborar mejores planes de la prevención de estos delitos a fin de evitar se sigan cometiendo, así como contribuir con la Fiscalía General de la República en la investigación de los mismos. c) Al Órgano Judicial, que se muestre diligente en la tramitación de los casos presentados por la fiscalía procurando el resarcimiento de los daños causados a las víctimas, tomando medidas especiales de protección y aplicando la normativa nacional e internacional protectora de la niñez y adolescencia cuando los perjudicados por el delito sean personas menores de edad. d) Al Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia que diseñe programas, planes y acciones para atender esta problemática que está afectando a la niñez y adolescencia de este país; asimismo, que genere datos confiables que muestren el grado de afectación a este sector de la población. e) Al Órgano Ejecutivo y al Órgano Legislativo: 1. Promover la firma y posterior ratificación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; 2. Promover iniciativa de ley para tipificar y sancionar en mejor forma el delito de desaparición de persona cometido directamente por particulares. Finalmente, expreso mi condolencia y solidaridad a todas las familias que ahora mismo sufren los efectos de una desaparición de algún hijo, hija, padre, madre, esposo, esposa, hermano, hermana o cualquier otro familiar. San Salvador, 24 de mayo de 2012.

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IV. Estado de Derecho 37) En relación a las demandas de inconstitucionalidad por nombramientos en Corte Suprema de Justicia En mi calidad de Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y conociendo la recién resolución dictada por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, relativa a admitir demandas de inconstitucionalidad contra la elección de Magistrados de la Honorable Corte Suprema de Justicia, hago las siguientes valoraciones: 1- La Sala de lo Constitucional como tribunal que es, constituye el máximo órgano para la defensa y control de la constitucionalidad; 2- Las demandas de inconstitucionalidad son mecanismos de justicia constitucional mediante la cual la misma Constitución faculta a este máximo tribunal de justicia a ejercer dichos controles cuando se pueda considerar que determinados actos violentan el marco constitucional; 3- Las decisiones del máximo tribunal constitucional son de obligatorio cumplimiento y que por lo tanto caracterizan a un Estado Democrático de Derecho; 4- Las decisiones de un órgano fundamental del Estado como es el Órgano Judicial parten del principio de separación de poderes y de legalidad en el marco de sus actuaciones constitucionales; 5- Que sobre la base de lo anterior siendo las decisiones del máximo tribunal de justicia de obligatorio cumplimiento, ningún otro órgano fundamental del Estado deberá tener injerencia o cuestionar indebidamente tales decisiones, pues de hacerlo se estaría atentando contra el Estado de Derecho y principio de independencia judicial y en consecuencia se debilitaría un Estado democrático; en este sentido estas decisiones deberán ser acatadas y aunque no se compartan deberán ser respetadas en el marco del respeto a la Constitución y leyes de la República. Por tanto, en mi calidad de Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos hago un llamado al respeto a la Independencia Judicial, respeto a la separación de Órganos o Poderes del Estado, respeto al Estado de Derecho; y evitar intromisiones e injerencias entre un órgano y otro, a efecto de dejar que la institucionalidad funcione para bien de la seguridad jurídica del país. San Salvador, 15 de mayo de 2012.

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38) Ante los nuevos acontecimientos ocurridos como consecuencia del conflicto entre la Asamblea Legislativa y la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Ante los nuevos acontecimientos ocurridos como consecuencia del conflicto entre la Asamblea Legislativa y la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en mi calidad de Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, expreso: 1. Mi profunda preocupación por el clima de tensión que ha generado el distanciamiento de posiciones entre ambos Órganos del Estado, lo cual es absolutamente negativo para el país y en nada contribuye a los esfuerzos realizados hasta ahora para el desarrollo democrático e institucional, y para la armonía social que tanta falta le hace a la población. 2. Al respecto llamo a la reflexión a las máximas autoridades de ambos Órganos del Estado para que ante todo, hagan prevalecer el interés del país por sobre cualquier otra intención de aprovechamiento sobre la actual coyuntura por partidos políticos, grupos de poder, o de cualquier otra naturaleza. 3. Llamo la atención de toda la población sobre la necesidad de que tanto la Asamblea Legislativa como la Sala de lo Constitucional vuelvan a dirigir todos sus esfuerzos hacia la solución de los problemas que día con día enfrenta la población, ya que la actual coyuntura ha dejado en segundo plano las graves consecuencias que provocan la pobreza, la inseguridad ciudadana, la corrupción y otros problemas nacionales. 4. A los partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa, les insto a que busquen con urgencia una solución conjunta a este conflicto para evitar un posible enfrentamiento con el Órgano Judicial este próximo 1ª de julio, sin necesidad de hacer uso de las fuerzas armadas o policiales. Dicha solución podría partir sobre la base de ratificar en sus cargos a todos los Magistrados y Magistradas electos, tanto de la llamada generación 2006 como de la generación 2012. 5. A las organizaciones sociales, gremiales, empresariales y a la población en general, les exhorto a evitar todo tipo de confrontación y actividades que vayan en detrimento de la armonía y la paz social. Lejos de eso, les hago un vehemente llamado a unir sus voces para exigir una pronta solución con base en el respeto al ordenamiento jurídico salvadoreño y el bien común, para devolver al país la tranquilidad pública. 6. Como defensor del pueblo pido al señor Presidente de la República y al señor Ministro de Justicia y Seguridad Pública, que eviten en lo posible que la Fuerza Armada y la Policía Nacional Civil, intervengan en este conflicto, el cual debe solucionarse pacíficamente entre ambos Órganos del Estado, con un solo propósito: asegurar el Estado de Derecho en El Salvador. 7. La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos estará atenta para participar en cualquier acción que en cumplimiento de su mandato constitucional, le demande la protección y garantía de los derechos humanos de la población. San Salvador, 29 de junio de 2012.

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V. Derechos de las personas viviendo con VIH 39) Opinión sobre el anteproyecto de la propuesta de Ley de respuesta integral a la epidemia del VIH/SIDA de El Salvador Algunas consideraciones sobre la protección integral que deben gozar los niños, niñas y adolescentes afectados por el VIH/SIDA. En lo que respecta a la prevención de la infección, los derechos de las mujeres y de las muchachas a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, a la educación, a la libertad de expresión y a la libertad de recibir y difundir libremente información deben hacerse extensivos a la igualdad de acceso a la información, la educación, los medios de prevención y los servicios de salud relacionados con el VIH. Sin embargo, incluso cuando disponen de esa información y servicios, las mujeres y las muchachas suelen no poder negociar unas relaciones sexuales más seguras o evitar las consecuencias relacionadas con el VIH de las prácticas sexuales de su marido o pareja sexual por su subordinación social y sexual, su dependencia económica y las actitudes culturales. Por tanto, es fundamental la protección de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y las muchachas. Estos derechos comprenden su derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluidas su salud sexual y reproductiva, y a decidir libremente respecto de esas cuestiones, sin verse sujetas a la coerción, la discriminación y la violencia. Las medidas para eliminar la violencia y la coacción sexuales contra la mujer, en la familia y en la vida pública, no sólo la protegen de la violación de sus derechos humanos sino también de la infección del VIH que esa violación puede causar. Por otro lado, la libertad de pedir, recibir e impartir información e ideas de todo tipo y el derecho a la educación proporcionan al niño el derecho a dar y recibir toda la información relacionada con el VIH que necesitan para evitar la infección y hacer frente a su situación, si están infectados. El derecho a protección y asistencia especiales, si se ven privados de su entorno familiar, en particular del cuidado y protección alternativos mediante la adopción, protege particularmente a los niños si quedan huérfanos a causa del VIH. El derecho de los niños discapacitados a una vida plena y digna y a cuidados especiales, y el derecho a la abolición de las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de los niños, tales como el matrimonio precoz, la mutilación genital femenina, la denegación a las niñas de derechos patrimoniales y sucesorios iguales, son muy pertinentes respecto del VIH. Según la Convención, el derecho a la no discriminación y a la intimidad de los niños que viven con el VIH y, por último, el derecho de los niños a intervenir en su propio desarrollo y expresar opiniones, y a que sean tenidas en cuenta en la toma de decisiones sobre sus vidas, debería habilitar a los niños a participar en el diseño y aplicación de programas relacionados con el VIH para los niños. Observaciones puntuales a las propuestas de artículo: Art. 29. Debería incluirse una mención expresa a la Constitución de la República, LEPINA y la CDN como leyes marco para la protección de la niñez y adolescencia en El Salvador. Debería incluirse una disposición en que expresamente se reconozca del derecho de la niñez y adolescencia a protección, asistencia y atención especiales. 123


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Art. 30. Esta disposición parece contradictoria. En la primera fracción habla de la atención prioritaria que deben gozar los niños, niñas y adolescentes (NNA) privado de su entorno familiar, y luego de garantizar el rol primario y fundamental de la familia. Debería establecerse por separado, en otro párrafo, la obligación del Estado de garantizar a los padres y madres familia, encargados o responsables de los NNA el apoyo necesario para que cumplan su papel a cabalidad. Art. 31. Debe señalarse claramente a la institución estatal responsable de crear, promover y apoyar el funcionamiento de los Centros de Acogimiento, para que no quede una obligación en el vacío y luego no haya a quien reclamar el cumplimiento. La fracción que reza “...o quien ejerza cuidado personal o la autoridad parental” no tiene sentido. Debería incluirse un artículo en el que se obligue al Ministerio de Hacienda a crear una partida presupuestaria específica para el funcionamiento de estos centros. Debería incluirse un artículo que reconozca claramente el derecho las NNA a ser escuchados, según se indicó en el segundo párrafo de este documento, tomando en cuenta las orientaciones dadas por el Comité sobre los Derechos del Niño en su Observación General n° 12 “El derecho del niño a ser escuchado”. Art. 32. Debería homologarse esta disposición con la número 18 de la LEPINA. San Salvador, junio de 2012.

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MENSAJES

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I. Derechos humanos de las mujeres 40) En el Día Internacional de la Mujer. Saludo para las mujeres de la PDDH En el marco de la conmemoración del Día Nacional e Internacional de la Mujer, en mi calidad de Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos quiero expresar a todas las mujeres que laboran para nuestra institución un sincero saludo de felicitación y las muestras de mi admiración. Estoy convencido que las mujeres que integran la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos son personas con una alta calidad humana, comprometidas con la defensa y respeto de todas y todos nuestros usuarios, ya que de esa manera contribuyen al crecimiento de nuestro país y no dudo que también lo hacen en su vida familiar y en los diversos ámbitos en los que se desenvuelven. En esta fecha tan importante reitero mi reconocimiento a cada una de las mujeres que laboran en la PDDH y de todo el país, reafirmando mi compromiso de velar por el respeto y garantía de los derechos de todas las Mujeres en El Salvador, no únicamente en esta fecha conmemorativa, sino cada día y les insto a seguir representando con tanta dignidad al sector que universalmente se considera clave para el desarrollo de la vida y las sociedades. ¡Dios les bendiga y felicidades en su día! San Salvador, 8 de marzo de 2012

II. Derechos económicos, sociales y culturales 41) Valoraciones del Procurador en torno a las condiciones laborales de los agentes de la PNC El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, Lic. Oscar Humberto Luna, preocupado por las condiciones laborales en las que se desenvuelven las y los agentes de la Policía Nacional Civil (PNC), en las diversas delegaciones y puestos policiales distribuidos en todo El Salvador, realizó una investigación la cual se recopila en un Informe Especial que busca reflejar la realidad laboral de los elementos operativos de la corporación policial. Para el defensor del pueblo la función laboral desempeñada por los agentes de la PNC, debe ser analizada con especial atención en virtud de que es el ente encargado de garantizar la seguridad pública, misma que actualmente se encuentra en riesgo. El tomar en consideración las condiciones en las cuales actualmente desempeñan sus funciones los agentes policiales serviría para mejorar sus condiciones laborales y de esa forma el desarrollo de sus funciones. El informe brindado por el Procurador se basa en una investigación realizada por la PDDH en diversos puestos y delegaciones del país, ya que el trabajo que desempeña el personal policial es uno de los más riesgosos y más loables 126


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a nivel nacional, ya que se trata de la seguridad pública, por lo que es prioritario hacer una valoración sobre las condiciones laborales a las cuales diariamente son sometidos o en las cuales se encuentran inmersos para el desempeño de sus funciones, sobre todo, los miembros de la corporación policial con el grado de agentes, quienes desempeñan el trabajo operativo. Actualmente la institución policial cuenta con 17,357 agentes activos de 21,315 que es la totalidad de personal operativo. En este informe que ya fue entregado al señor Director de la Policía Nacional Civil, Francisco Ramón Salinas, se recopilan los principales problemas y quejas que tienen los agentes, entre las que se destacan: • Salario

Tomando como primer rubro a valorar su salario, la mayoría de agentes gana un salario mensual que oscila entre los $473.00 y $600.00, de los cuales se les hacen los respectivos descuentos de ley; de dicho salario tienen que hacer sus gastos personales incluyendo estos los familiares, y otros eventuales. Existe además la limitación salarial en aquellos casos en los cuales son sometidos a un procedimiento disciplinario, en esta situación si están siendo procesados, aún sin haberse establecido su responsabilidad no se les otorga algún beneficio, como por ejemplo el acceder a bonos. • Deficiencias en los lugares de trabajo

Los problemas van desde la pésima infraestructura de los lugares designados para puestos, delegaciones o subdelegaciones policiales, en la mayoría no tienen acceso al agua, a servicios sanitarios, el espacio es reducido, no se les dota de espacios adecuados para descansar, incluso llegando a la necesidad de dormir en el suelo; no se les está dotando de forma oportuna de sus uniformes, botas, capas para la época de lluvia, municiones, colchonetas, radios de comunicación, mobiliario, vehículos, gasolina, radios de comunicación, celulares institucionales. • Carencia de incentivos personales

A parte de las anteriores problemáticas, en la motivación personal, no hay mayores incentivos, no cuentan con mecanismos que proyecten su deseo de superación, no tienen acceso a realizar estudios, considerando algunos, que no tiene sentido estudiar por dos razones: la primera porque no tienen el recurso económico para pagar los mismos, ya tienen bastante con ingeniárselas para que puedan estudiar sus hijos, y la segunda, es que no tienen mayor motivación en la preparación porque la institución no reconoce méritos de superación, bien sea para promoverlos, o para acceder a los ascensos, puesto que el sistema es demasiado burocrático. A los agentes no se les refuerza los conocimientos adquiridos, ni sus destrezas policiales, no se les somete a entrenamientos para mantener su fortaleza física, el acceso a las prácticas de tiro son casi inexistentes. Consideran además que no tienen apoyo legal, no hay ayuda de sus jefaturas en aquellos momentos en los cuales en el cumplimiento del deber se ven sometidos a procesos judiciales, lo cual genera una desmotivación al momento de desempeñar sus labores, puesto que el someterse a un proceso legal implica un gasto en abogados; por lo que se requeriría la posible designación de un asesor legal en cada delegación o subdelegación policial. Para el adecuado desempeño de sus labores, es necesario que un agente cuente tanto con las debidas horas de descanso y el debido esparcimiento, como parte de este esparcimiento es necesario el contacto directo con sus familias, no hay una debida armonización entre los tiempos laborados y los descansados, así como la ubicación del lugar de trabajo con el de su residencia, lo cual genera limitaciones en el tiempo a compartir y a descansar, aumentándose el tiempo a utilizar en viajes, lo cual además incrementa los gastos.

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• Jefaturas con desconocimiento de relaciones interpersonales

Los agentes están sometidos a un distanciamiento con las jefaturas, hay una especie de discriminación, no hay un involucramiento por parte de los jefes en tomar conocimiento de los problemas de los agentes mucho menos en buscar alternativas de solución para los mismos; este distanciamiento influye llegando a considerarse burocrática la forma de poder acceder a capacitaciones, a permisos para estudio, e incluso para los mismos permisos personales. Al momento de aplicar un plan coyuntural para la prevención del delito, no se toma en cuenta la opinión del agente que es sobretodo quien en último término dará cumplimiento al mismo, es así que en el caso de la implementación de las casetas móviles las cuales pueden ser consideradas como una bomba de tiempo, que coloca al agente en un mayor riesgo por las condiciones de inseguridad de las mismas. • Acceso deficiente a los servicios de salud

En lo relacionado a la salud, dicho derecho no se les garantiza de la mejor forma, los permisos para pasar consultas les son limitados por las jefaturas, al igual que en los lugares donde pasan consulta no les dan los correspondientes medicamentos. No se pretende un trato diferenciado, pero podría hacerse una coordinación con los centros de salud pertinentes para que el usuario que se identifica como agente de la Policía Nacional Civil sea atendido de manera oportuna y preferente, debido a la limitación en los permisos, y a las circunstancias que en algún momento determinado los lleva a hacer uso de los servicios del sistema de salud. Ante estas necesidades puntuales, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos considera que con la poca atención que se le está prestando a esta problemática identificada como “Las desfavorables condiciones laborales en las cuales los agentes de la Policía Nacional Civil, desempeñan sus funciones”, difícilmente se llegará a lograr un verdadero compromiso de parte de los agentes en el desempeño de sus labores, no por falta de vocación, sino por falta de los recursos necesarios e indispensables para ellos y ellas. El problema de la Seguridad Pública debe ser abordado desde diferentes aspectos y de manera integral; uno de los temas que deben ser atendidos dentro del componente de Seguridad Pública son las condiciones laborales y profesionales en que los Agentes de la Policía Nacional Civil realizan sus funciones. Por ello, resulta apremiante hacer un llamado a las autoridades competentes, en primer lugar para la designación de mayores recursos para que los agentes desempeñen sus funciones, en condiciones laborales que satisfagan si bien no en un cien por ciento sus necesidades, al menos que impliquen una mejoría de las actuales condiciones en las cuales laboran, debiendo garantizárseles un ambiente donde se les respete las condiciones mínimas laborales para el desempeño de sus actividades. Asimismo, para el Procurador debe de realizarse un incremento salarial de manera inmediata, a corto plazo, como un incentivo para que el agente sienta que se valora su labor. San Salvador, 27 de febrero de 2012.

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42) Procurador se pronuncia a favor del Día del Defensor y Defensora los Derechos Humanos El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, Licenciado Oscar Humberto Luna, se pronunció el pasado 26 de octubre en torno al derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, esto con motivo de conmemorarse el “Día Nacional de los Defensores y Defensoras de los Derechos Humanos” el cual en las últimas décadas las organizaciones de derechos humanos del país han venido conmemorando cada 26 de Octubre, y solicitando cada año a la Asamblea Legislativa que sea decretado oficialmente. El 26 de Octubre de cada año se hace una conmemoración para reflexionar sobre el apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en El Salvador. La PDDH se une a en esta fecha para reconocer la lucha de nuestros mártires como Oscar Arnulfo Romero; Marianella García Villas; Herbert Ernesto Anaya entre otros conocidos colectivamente como defensores y defensoras de los derechos humanos por los enormes esfuerzos, logros y aportes que nos legaron, aún a costa de su vida. Los defensores y defensoras de los derechos humanos desempeñan un papel fundamental en la lucha contra la discriminación, investigan las violaciones y ayudan a las víctimas a obtener justicia y apoyo, pero con demasiada frecuencia, su trabajo los coloca en una situación sumamente arriesgada. Muchos defensores de los derechos humanos sufren acoso, pierden su trabajo o son injustamente encarcelados. En muchos países, son agredidos, torturados e incluso asesinados. Sus familiares y amigos también son objeto de acoso e intimidación. Las mujeres defensoras de los derechos humanos corren riesgos adicionales, y por lo tanto necesitan más apoyo. Este Día de los y las Defensoras de Derechos Humanos representa una ocasión para rendir homenaje al coraje y los logros de los defensores de las libertades fundamentales en todo el mundo, y para comprometernos aún más a proteger su labor. En este marco, el titular de la PDDH pide a todos los Estados que garanticen la libertad de expresión y de reunión que hace posible que estas personas desempeñen su labor. Finalmente, retomando la Resolución de la Asamblea General de la ONU aprobada en la cuarta sesión plenaria celebrada el 10 de Junio de 2003, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos: 1. Reitera su respaldo a la tarea que desarrollan, en el plano nacional y regional, los defensores de los derechos humanos y reconoce su valiosa contribución en la promoción, respeto y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en el hemisferio. 2. Condena los actos que directa o indirectamente impiden o dificultan las tareas que desarrollan los defensores de derechos humanos en El Salvador 3. Exhorta a los Estados Miembros a que continúen intensificando los esfuerzos para adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida, la libertad y la integridad personal de los defensores de derechos humanos, y a que en todos los casos de violaciones contra los defensores de derechos humanos se realicen investigaciones completas e imparciales garantizando la transparencia y la publicidad de sus resultados finales.

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4. Invita a los Estados Miembros a que promuevan la difusión y aplicación de los instrumentos del sistema interamericano y las decisiones de sus órganos en esta materia, así como de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos. El titular de la PDDH invita a todas y todos los salvadoreños a que hallemos inspiración en quienes luchan por hacer un mundo más justo y recordemos que todos y todas, independientemente de nuestro origen, experiencia o educación, podemos ser defensores de los derechos humanos.

43) Mensaje del Procurador con motivo del Día del Sindicalismo en El Salvador El 4 de octubre de 1990, mediante el Decreto Legislativo No. 589, la Honorable Asamblea Legislativa, estableció el 31 de octubre de cada año como el “Día del Sindicalista Salvadoreño”. La fecha elegida para esta conmemoración es muy representativa de la lucha sindical en nuestro país, ya que nos obliga a rescatar dentro de nuestra memoria histórica los trágicos sucesos del 31 de octubre de 1989 consignados en el Informe de la Comisión de la Verdad, cuando un atentado contra el local de la Federación Nacional Sindical de Trabajadores Salvadoreños (FENASTRAS) provocó la muerte de nueve personas y alrededor de 40 heridos y heridas. Hoy, a más de dos décadas de aquellos sucesos, como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, me uno a todos los defensores y todas las defensoras de los derechos laborales para recordar y reafirmar el rol primordial que han tenido los sindicatos en la promoción, vigilancia y defensa de las libertades sindicales en nuestro país. Conviene recordar, tal como lo hace la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que al hablar de libertades sindicales hacemos referencia al derecho de los trabajadores de constituir libremente organizaciones que promuevan y defiendan sus intereses en el trabajo y de afiliarse a ellas, sin interferencia mutua ni de parte del Estado; el cual se materializa en la libertad de asociación u organización sindical, la negociación y la contratación colectiva, y la huelga. Para nuestra institución, además de constituir una oportunidad para celebrar un acontecimiento tan importante, la fecha se vuelve propicia para realizar una reflexión acerca de la evolución reciente de las libertades sindicales en el país. Cabe recordar que en 2007 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas señaló al país su preocupación por el hecho de que, a pesar de que la libertad sindical y el derecho a huelga se reconocen en la Constitución y en el Código de Trabajo, su ejercicio efectivo encuentra múltiples obstáculos. En primer lugar, es necesario reconocer que en la última década el número de sindicatos y la tasa de sindicalización han incrementado notablemente. Además, en años recientes el Órgano Ejecutivo ha promovido espacios en los que se ha brindado participación a algunos sindicatos. No obstante, continúan existiendo enormes dificultades para que los sindicatos puedan desempeñar su labor de forma adecuada. En primer lugar, se ha tenido conocimiento de algunos casos en los que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social ha negado la obtención de personalidad jurídica a sindicatos del sector público en proceso de conformación. A la vez, es causa de preocupación para esta Procuraduría el hecho de que durante el proceso de constitución de sindicatos, los y las dirigentes sindicales se encuentran en especial situación de vulnerabilidad. Se han denunciado casos en los que ha existido filtración de información del Ministerio de Trabajo y Previsión Social hacia las autoridades de las empresas,

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sobre los nombres de los y las líderes sindicales que promueven la formación de sindicatos, lo cual facilita la comisión de actos orientados a frenar su labor, sin que este grupo se encuentre protegido debidamente. Añadido a esto, también se ha señalado como un problema grave la falta de imparcialidad en el sector justicia, lo cual dificulta el pleno respeto de los derechos laborales y las libertades sindicales, así como la justa reparación y compensación en casos de violaciones a los mismos. Por todo lo anterior, queda en evidencia que los sindicatos continúan enfrentando dificultades en el desempeño de su labor, no sólo desde el sector patronal de las empresas, sino también de las instituciones gubernamentales que deberían velar por el cumplimiento de la legislación laboral. Al día de hoy persisten numerosas prácticas orientadas a limitar el ejercicio de las libertades sindicales y los derechos laborales en el sector privado, en el sector público y en las municipalidades. Lastimosamente, ni siquiera se han podido erradicar del todo las formas más graves que atentan contra estos derechos. La utilización de la violencia y los arrestos como forma de acallar la protesta social y las demandas laborales, y las denuncias de amenazas de muerte contra sindicalistas, ponen en evidencia que la cultura antisindical existente en el país debe ser atendida de forma urgente. Asimismo, para nuestra institución ha sido preocupante constatar que los despidos masivos en las instituciones públicas, tanto a nivel central como a nivel municipal, se han vuelto una práctica recurrente durante los procesos de transición a una nueva administración. Por tanto, es evidente que en los próximos años es fundamental que nuestro país avance en el fortalecimiento de las instituciones que velan por los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, principalmente el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, los Juzgados con competencia en lo laboral, la Procuraduría General de la República y el Tribunal del Servicio Civil. Es necesario que se trascienda de la letra de la ley a la práctica, y que las instituciones gubernamentales responsables cumplan su mandato de forma eficiente e imparcial. Por otra parte, también es importante que dentro del movimiento sindical se combata la división y la dispersión de esfuerzos, y que se mejoren y amplíen los espacios para la participación de las mujeres. Igualmente, deben fortalecerse los métodos, enfoques y la transparencia en los procesos de reivindicación de las libertades sindicales. En este sentido, hago un llamado al Estado salvadoreño a destacar la contribución del movimiento sindical a la construcción de la democracia en nuestro país, y a que se promueva un mayor reconocimiento hacia los y las sindicalistas como defensores y defensoras de derechos humanos; a la vez que recuerdo a los sindicatos sobre el importante papel que tienen dentro de la sociedad salvadoreña y la enorme responsabilidad que este conlleva. Finalmente, deseo reiterar la disposición de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de continuar vigilante de la actuación de las instituciones del Estado en defensa de las libertades sindicales y los derechos laborales, y de seguir ejerciendo nuestra labor de tutela, promoción y protección de los derechos humanos, a fin de colaborar en la construcción de un país más justo que respete el Estado de Derecho. San Salvador, 31 de octubre de 2012.

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III. Estado de derecho y democracia 44) La PDDH ante la coyuntura actual relacionada con la elección de funcionarios de segundo grado En mi calidad de titular de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) ante los recientes acontecimientos del dominio público, relacionados con la elección de funcionarios públicos de segundo grado como son un tercio de los Magistrados que integran la Honorable Corte Suprema de Justicia (CSJ) y del Fiscal General de la República (FGR), expongo las siguientes consideraciones: a) Se puede identificar dos posiciones que se oponen a que sea la actual Asamblea Legislativa la que eligiese a los Magistrados de la CSJ y al titular de la FGR, aquellas que por un lado, se orientan, claramente, a defender intereses de corte gremial o político partidario; y, otras que propugnan por un reclamo relacionado con el respeto a las prácticas de un sistema democrático y a la ética pública. b) La PDDH como la principal institución nacional de derechos humanos de rango constitucional no puede prestarse a reclamos de naturaleza sectorial o partidarios, es una entidad estatal, independiente e imparcial, que propugna por la necesidad de garantizar plenamente la objetividad y la transparencia en los procesos de escogitación de los funcionarios públicos de segundo grado. c) Es importante en las decisiones que se adopten el tener siempre en cuenta buscar la consolidación del Estado Democrático y Constitucional de Derecho en nuestro país; en ese orden, se debe de procurar afianzar un pilar de dicho Estado como es, sin duda, el principio de la independencia de los jueces. Por ello, esta Procuraduría se opone al traslado de los jueces que integran el tribunal constitucional hacia otras salas del máximo tribunal. d) La situación que se ha generado tiene que ver con la ambigüedad y poca claridad en la base normativa, en primer lugar la de nivel constitucional que regula los procesos de elección de los funcionarios precitados. Por ello, una tarea primordial que debe impulsarse, a la brevedad posible, es la relativa a la exhaustiva revisión de la legislación aplicable a los procesos de escogitación de los mismos, proceso que ha de derivar en necesarias reformas al texto de la Carta Magna y legislación secundaria pertinente. e) Al margen que no existan prohibiciones expresas en nuestra Carta Magna para acordar y aprobar el nombramiento de los nuevos funcionarios, la PDDH llama la atención a la Honorable Asamblea Legislativa porque el contexto en que se llevó a cabo el proceso de selección no era el más apropiado, ya que se propicia la desconfianza que han manifestado algunos sectores sociales, en el sentido que muy probablemente lo que prevaleció fue el interés de los partidos políticos. f ) No obstante lo anterior, la PDDH reconoce la trayectoria y la calidad humana y profesional de la mayoría de las personas que resultaron nombradas en tan altos cargos, por lo que les otorga su voto de confianza y espera que su gestión se caracterice por el absoluto respeto al Estado de Derecho, el estricto cumplimiento de las leyes justas que rigen nuestro país y la rigurosa aplicación de los principios éticos que exigirá su trabajo a diario. Como defensor del pueblo, me mantendré vigilante de su desempeño y en cumplimiento del mandato que me otorga la Constitución de la República y la Ley, fiscalizaré sus actuaciones a efecto que sean respetuosas de los derechos humanos y libertades fundamentales en beneficio de la población.

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En el anterior orden, la PDDH evalúa como altamente positiva en estos temas el funcionamiento de la controlaría social e institucional propia de toda sociedad que se presuma democrática, por ello alienta a que los distintos sectores sociales y políticos –organizados y unidos- se pronuncien con el debido respeto y fundamento sobre los temas de interés nacional. San Salvador, 2 de mayo de 2012.

45) El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, acompañado de la Comisión de Apoyo lamenta la falta de voluntad del Secretario Técnico de la Presidencia de la República, para atender las demandas de las personas que por más de tres meses ocuparon Catedral Metropolitana de San Salvador Luego que el 10 de enero del presente año, un grupo de personas pertenecientes a dos organizaciones de veteranos del conflicto armado, junto con un grupo de ex agentes de la Policía Nacional Civil, ocuparan Catedral Metropolitana de San Salvador y se mantuvieran por más de noventa días en dicho Templo, como protesta para que se atendieran sus demandas; gracias a las gestiones realizadas por esta Procuraduría y la Comisión de Apoyo a la labor mediadora del Procurador; el pasado 16 de abril del corriente año se logró la desocupación del Templo y se adoptaron diversos compromisos. La responsabilidad asumida por el Procurador y la Comisión de Apoyo para lograr la desocupación de Catedral Metropolitana el pasado 16 de abril, era la realización de todas las gestiones posibles ante las instancias gubernamentales competentes, para que las peticiones de los entonces ocupantes fueran atendidas por el Gobierno; siendo dichas peticiones, las siguientes: 1. La entrega inmediata de paquetes alimenticios a los padres, madres y familiares de los veteranos del conflicto armado, mayores de 70 años, mientras éstos no sean incluidos para el otorgamiento de beneficios económicos; 2. El otorgamiento de pensiones a las personas adultas mayores, familiares de combatientes caídos en el conflicto armado; 3. La reincorporación inmediata de los agentes de la Policía Nacional Civil (PNC) que fueron despedidos irrespetando el debido proceso; 4. El reinstalo del dirigente sindical Luis Alberto Ortega Ortega a la Asamblea Legislativa; 5. El aumento de las pensiones que se le otorgan a las personas lisiadas de guerra a consecuencia del conflicto armado; 6. La concesión de Becas de Estudio para los hijos e hijas de los veteranos y lisiados del conflicto armado. 133


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En razón de lo anterior, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, licenciado Oscar Humberto Luna, expresa lo siguiente: a) Lamenta la falta de colaboración por parte del Secretario Técnico de la Presidencia de la República, doctor Alexander Segovia, para atender las demandas del grupo de veteranos del conflicto armado, no obstante que en reunión sostenida por el Señor Procurador y un representante de la Comisión de Apoyo el pasado 27 de marzo en Casa Presidencial, dicho funcionario expresó que consultaría al Presidente de la República sobre la instalación de una Mesa de Diálogo para atender específicamente las peticiones de los que ocupaban Catedral Metropolitana, de lo cual a la fecha no se ha tenido respuesta. b) Que pese a las gestiones realizadas por esta Procuraduría y Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador ante el Secretario Técnico, para que atienda las demandas de dichas personas, tampoco se ha tenido respuesta oficial de su parte. c) Que dada la falta de voluntad política por atender las peticiones del grupo de veteranos del conflicto armado, hacemos un vehemente llamado al Gobierno Central para que priorice dentro de sus acciones, la atención de las peticiones de los mismos y ofrecerles a dichas personas una respuesta inmediata. d) Que de no hacer la Secretaría Técnica, las gestiones pertinentes para atender dichas peticiones, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos iniciará el análisis para la emisión de una Censura Pública en contra del referido funcionario, por la falta de colaboración y obstaculización en dicha problemática. e) Que en lo referido a las demandas de los ex agentes policiales hacemos un llamado al Ministro de Justicia y Seguridad Pública y a la Dirección de la Policía Nacional Civil, para que revise los casos presentados y brinde una respuesta inmediata a dichas personas. f ) Se hace un llamado a la Honorable Asamblea Legislativa para que le dé cumplimiento al párrafo 698 del caso número 2836 presentado ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, que en resolución emitida en noviembre de 2011, dicho Comité pide a la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa proceda a la prolongación del contrato de trabajo del señor Luis Alberto Ortega Ortega, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Legislativa, SITRAL. g) A la Iglesia Católica salvadoreña, por medio del Excelentísimo y Reverendísimo Arzobispo Metropolitano de San Salvador, Monseñor José Luis Escobar Alas, le reitero el compromiso de interceder ante el Órgano Ejecutivo para la apertura de una Mesa de Diálogo que contribuya al cumplimiento de estas justas demandas. h) Se solidariza con las personas veteranas del conflicto armado y sus familias por la situación de abandono en que se encuentran, al no ver atendidas sus exigencias para tener una vida un poco más digna y más justa luego de haber participado en un conflicto armado por la reivindicación de sus derechos; asimismo expresa su solidaridad con los ex agentes de la Policía Nacional Civil y representantes del sector sindical por las violaciones a sus derechos laborales cometidas en sus respectivos momentos. El Procurador junto con la Comisión de Apoyo mantendrán los esfuerzos necesarios para lograr que las peticiones de los demandantes sean escuchadas, y en su defecto, la Procuraduría en su oportunidad, emitirá la resolución de Censura Pública contra los funcionarios que de forma reiterada y sistemática, sigan violentando derechos fundamentales de este grupo de personas. San Salvador, veinte de junio de dos mil doce. 134


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46) En ocasión del 95 Aniversario del Natalicio de Monseñor Oscar Arnulfo Romero El 15 de agosto de 1917 nació en Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, quien posteriormente fuera el más valiente y comprometido defensor de los derechos humanos de nuestro país, me refiero a Monseñor Oscar Arnulfo Romero, quien con su vida ejemplar y su muerte martirial dio testimonio de verdadera identificación con la causa de las personas excluidas, marginadas y empobrecidas de El Salvador, así como con las víctimas de los abusos del poder de su época. Para la población salvadoreña en general y para la comunidad de los derechos humanos, recordar esta efemérides tiene una gran relevancia, y es porque el mensaje que Monseñor Romero dejó, no solo a través de sus aclamadas homilías sino por medio de su obra pastoral y el ejemplo de su vida de sencillez y sacrificio, sigue siendo palabra viva hoy en día en que la humanidad sigue viendo cómo crecen las diferencias entre quienes tienen mucho y los que no tienen nada, a consecuencia del egoísmo humano, la injusticia social, la corrupción, la impunidad y el irrespeto a los derechos humanos. Como centro de su predicación, Monseñor Romero exaltó la dignidad de la persona humana, sin diferenciación de posición social o ideologías. Su denuncia estuvo dirigida sin sesgo alguno a quienes irrespetando el marco constitucional y legal vigente en aquel tiempo, cometieron atropellos contra los más débiles para mantener su poder político y económico. Monseñor Romero reclamó a las clases poderosas que su manera de entender las relaciones económicas, laborales y políticas provocaron las injusticias que después dieron paso al conflicto armado, y que éstas eran contrarias al mensaje del Evangelio de Jesús, según el cual la dignificación del ser humano debe prevalecer por sobre cualquier otro interés. Monseñor Romero también fue reflejo de servicio incondicional hacia los demás. Aún ostentando el más alto cargo eclesiástico dentro de la jerarquía de la Iglesia Católica salvadoreña, nuestro Pastor prefirió servir que ser servido y asimismo, exigió de la institucionalidad del Estado el cumplimiento de sus obligaciones en beneficio del bien común. Monseñor Romero retomó y dio vida a la frase “una ley inmoral nadie tiene que cumplirla”, que es la base sobre la que se sustenta la vigencia de los derechos humanos y su reconocimiento intrínseco por sobre cualquier ley o norma jurídica que los contraríe. La voz que alzó Monseñor Romero para defender a los más desprotegidos sigue teniendo vigencia en nuestros días. Las condiciones de pobreza de la mayoría de la población, la falta de justicia y la exclusión social, entre otros grandes problemas estructurales siguen sin resolverse; y lamentablemente, buena parte de la institucionalidad salvadoreña continúa secuestrada por grupos poderosos que anteponen sus intereses a los de las mayorías. La opción preferencial por los pobres que Monseñor Romero retomó en su obra pastoral sigue siendo un principio que no todos los servidores públicos cumplimos a cabalidad. Por lo anterior, este día es propicio para recordar y celebrar el nacimiento de uno de los mejores hijos que ha visto surgir nuestra tierra, pero también es momento de reflexionar sobre si nuestra conducta como servidores públicos o ciudadanos y ciudadanas es acorde con el ejemplo de vida de nuestro Pastor. Es momento también de asumir el compromiso de continuar luchando contra la impunidad y la corrupción, promoviendo el respeto por los derechos humanos. Como defensor del pueblo reitero mi voluntad de cumplir dicho compromiso. San Salvador, 15 de agosto de 2012. 135


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IV. Derechos de las personas viviendo con VIH 47) Mensaje de la PDDH en el marco de la conmemoración del Día Mundial de la Respuesta ante el VIH El 1 de diciembre, Día Mundial de la Respuesta ante el VIH (Virus de la inmunodeficiencia Humana), además de ser una fecha para recordar a las personas que han fallecido a causa de esta infección, es también oportuna para resaltar los urgentes esfuerzos que requiere impulsar nuestro país de cara a educar y concientizar a la población en general, para la prevención, buena calidad de vida y respeto de los Derechos Humanos de las personas con VIH. La iniciativa de dedicar un día a la respuesta al VIH, surgió en la Cumbre Mundial de Ministros de Salud de Enero de 1988, en Londres, Inglaterra, y posteriormente la Organización Mundial de la Salud declaró en ese mismo año el 1 de Diciembre, como el Día Mundial del Sida. Desde entonces, la iniciativa la han seguido gobiernos, organizaciones internacionales y personas con VIH de todo el mundo, denominándose en la actualidad “Día Mundial de la Respuesta ante el VIH”. Por ello, como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, en esta fecha, considero de suma importancia reflexionar sobre la obligación del Estado salvadoreño en hacer efectiva la plena realización de los derechos humanos de las personas con VIH, tomando en cuenta el mandato constitucional y legal de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de velar por el respeto y la garantía de los mismos. Esta Procuraduría reconoce que el Día Mundial de la Respuesta ante el VIH, es una oportunidad para despertar el interés de la población Salvadoreña, para unirse a las acciones de solidaridad con el fin de erradicar todo estigma y discriminación hacia las personas con VIH. A fines de 2010, aproximadamente 34 millones de personas vivían con VIH en todo el mundo. En nuestro país, según el último reporte de datos epidemiológicos acumulados desde 1984, emitido por el Sistema Unido de Monitoreo y Evaluación de Vigilancia Epidemiológica del Ministerio de Salud, el número de casos de personas infectadas por el VIH asciende a 29,083 personas, de los cuales 17813 son hombres y 11270 son mujeres, los grupos de edades más afectados oscilan entre los 15 a los 54 años. En referencia a los fallecimientos asociados al VIH, ha avanzado para el periodo 2008 a 2010, el número de registros reportados es de un promedio de 280 defunciones por año. La población que más sufre el impacto de la pandemia en nuestro país oscila entre las edades de los 20 a los 49 años, consideradas como mano de obra económicamente productiva. En ese sentido, en mi calidad de Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, a la luz de la Declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA de 2001, la Declaración Política sobre el VIH/SIDA de 2006 y la Declaración Política sobre el VIH/SIDA: “intensificación de nuestro esfuerzo para eliminar el VIH/SIDA”, de Junio 2011, todas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), hago las siguientes consideraciones: 1. A pesar de los grandes esfuerzos realizados para mejorar la respuesta ante el VIH a nivel nacional, a ésta Procuraduría le preocupa profundamente las limitaciones y la sostenibilidad de los recursos financieros en relación a la magnitud 136


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y el impacto que sigue provocando esta pandemia, lo cual puede llevar a impedir avanzar en la implementación de estrategias efectivas en materia de atención, prevención y disminución de nuevas infecciones y mitigación del impacto. 2. En relación al acceso a la salud integral, el sistema de salud continúa presentando deficiencias para responder ante las demandas de usuarios y usuarias que requieren de este servicio, que de no ser manejadas de acuerdo a los Protocolos de Atención, impactan grandemente en la salud de las personas y se ponen en peligro sus vidas; por lo tanto, es preciso el incremento en la asignación de recursos y equipo tecnológico para un diagnóstico temprano, tratamiento oportuno, adquisición y distribución de medicamentos y reactivos para pruebas de seguimiento. 3. No obstante haber asumido compromisos en materia de Derechos Humanos hacia las personas con VIH, el país no cuenta con un sistema de promoción de los mismos y protección jurídica ante cualquier forma de violación de sus derechos y acceso a justicia restaurativa. 4. Desde la creación de nuestro Departamento de VIH y Derechos Humanos, en Octubre del año 2010, hasta el mes de noviembre de este año, esta Procuraduría ha registrado aproximadamente 60 denuncias sobre presuntas violaciones a los Derechos Humanos de las personas con VIH, evidenciando que las instancias más recurrentes en cometer actos de violación a tales derechos, están en el ámbito de la salud, lo laboral, las cárceles y los servicios de adquisición de vivienda de interés social, lo que refleja persistentes deficiencias en el cumplimiento de los Derechos Humanos de las personas con VIH. 5. Asimismo, es imprescindible que al estar la epidemia con alta prevalencia en la juventud, que se considere la importancia de tomar en cuenta a las y los jóvenes con VIH, en tanto se les propicie el acceso a la atención integral, acceso a servicios crediticios, fondos para pensiones, con enfoque de todos sus derechos, para que se garantice su acceso a la educación, a la salud y al trabajo, y que además se les permita su plena participación en los diferentes procesos de la vida nacional. 6. Es urgente la protección de los Derechos Humanos a los Grupos en mayor riesgo de adquirir la infección (hombres que tienen sexo con hombres, personas Transgéneros, trabajadoras/es sexuales, usuarios de drogas y personas privadas de libertad), realizando reformas al ordenamiento jurídico en caso de ser necesario, para tener un entorno favorable para estos grupos poblacionales, que permita alcanzar las metas propuestas por ONUSIDA: “Cero nuevas infecciones, Cero muertes relacionadas al SIDA, Cero discriminación”. 7. Es impostergable la armonización del marco jurídico nacional en consonancia con los tratados y compromisos políticos internacionales en materia de VIH y Derechos Humanos, para modificar todas aquellas leyes y normativas que permiten o favorecen la discriminación hacia las personas con VIH. 8. Se requiere un estricto cumplimiento de la Ley especial integral para una vida libre de violencia para las mujeres y de la Ley de protección integral de la niñez y adolescencia, para contribuir a la disminución de la vulnerabilidad ante el VIH de las mujeres los niños y niñas y los jóvenes. 9. Finalmente, a cinco años de la firma del acuerdo amistoso del caso 12.249, que se llevó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por denuncia interpuesta el día veinticuatro de enero del año dos mil, por el señor Odir Miranda y otras veintiséis personas con VIH en contra del Estado de El Salvador, por falta de medicamentos antirretrovirales y por trato discriminatorio recibido en la atención médica; aún queda por cumplir el establecimiento de programas 137


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de capacitación para funcionarias y funcionarios públicos en materia de no discriminación de las personas con VIH. Aunque reconozco los esfuerzos que se han venido realizando en esta materia, los considero insuficientes, por tanto se debe continuar dicha labor, utilizando los recursos necesarios para cortar la cadena de estigma y discriminación para estas poblaciones. En consecuencia, como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, dando cumplimiento a mi mandato constitucional y legal, me pronuncio en contra de toda forma de estigma y discriminación hacia las personas con VIH; a la vez hago un ferviente llamado a las autoridades del Estado salvadoreño, a continuar trabajando con el mayor de los compromisos y a revisar aquellos aspectos en los que se debe fortalecer la respuesta al VIH, así como en promover el cumplimiento de los compromisos políticos y jurídicos nacionales e internacionales asumidos por El Salvador. Dado en San Salvador, el 1 de diciembre de 2012.

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COMUNICADOS DE PRENSA

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I. Derechos a la protección del medio ambiente 48) Mediación de PDDH logra acordar revisión de cobros en servicio de agua Como resultado de una mesa de diálogo impulsada por el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, Lic. Oscar Humberto Luna, entre el presidente de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA) y representantes de al menos 15 comunidades del interior del país para abordar las quejas por los altos cobros en el servicio de agua potable que reciben, este viernes 19 de octubre de 2012, se acordó una revisión del pliego tarifario que se está aplicando. En la reunión en la cual estuvo el Presidente de ANDA, Ing. Marco Antonio Fortín, su equipo técnico y jurídico, así como los y las representantes de las comunidades que han estado denunciando altos cobros en los servicios de agua potable que son administrados comunalmente. El acuerdo inicial se basa en una próxima reunión conjunta a realizarse el 1 de noviembre en las instalaciones del Ministerio de Economía donde se analizarán las propuestas y alternativas de solución para revisar el pliego de tarifas que contempla el Acuerdo Ejecutivo 1022 y que se aplica a los servicios de agua potable que brinda la autónoma a las diversas comunidades del país. Al finalizar la reunión, el presidente de ANDA y los líderes comunales agradecieron la mediación y seguimiento que esta brindado la PDDH para lograr que se respete el derecho de acceso al agua de la población en el país a través de los mecanismos de diálogo en el marco de los derechos humanos. 19 de octubre de 2012.

49) PDDH verifica obras de mitigación en puente El Coro impulsadas por MOP La Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos en funciones, Lic. Raquel Caballero de Guevara, verificó este miércoles 7 de noviembre de 2012, la ejecución de los trabajos de mitigación que está impulsando el Ministerio de Obras Públicas en la zona de El Coro en la estructura del puente que conecta a diversas comunidades del sur oriente de San Salvador. La medida es en respuesta a las recomendaciones que emitiera en octubre del 2012 el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, Lic. Oscar Humberto Luna, ante la situación de riesgo y vulnerabilidad que viven aproximadamente 15 mil habitantes de veinte comunidades que conforman el Distrito VI del municipio y departamento de San Salvador, a causa del peligro que representa los daños estructurales en el “Puente El Coro”. En la verificación también participaron el Ministro de Obras Públicas, Gersón Martínez, diputados de la Comisión de Obras Públicas y de Municipalismo, así como el director del Distrito VI de la Alcaldía Municipal de San Salvador. 140


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Los representantes de las comunidades que se verán favorecidas con estas obras, agradecieron todas las gestiones y el trabajo que ha estado realizando la PDDH en este importante caso y esperan que también las autoridades de la comuna de San Salvador se involucren en este proceso que busca garantizar los derechos de las miles de familias que residen en esta zona. San Salvador, 7 de noviembre de 2012.

II. Derechos civiles y políticos 50) Procurador se reúne con representantes de partidos para hacer llamado a no agresión En ocasión de haberse iniciado oficialmente con la campaña política para las próximas Elecciones para Diputados y Diputadas a la Asamblea Legislativa, Parlamento Centroamericano y Concejos Municipales, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, Lic. Oscar Humberto Luna, sostuvo este 11 de enero del 2012 una reunión con representantes de los diversos partidos políticos que participarán en los comicios programados a desarrollarse este próximo 11 de marzo. En ese sentido, durante la reunión el defensor del pueblo les hizo del conocimiento su interés de coadyuvar a que todas las actividades de campaña se desarrollen en un clima de estricto respeto a la legalidad y a la institucionalidad, con la única finalidad que el pueblo salvadoreño, titular absoluto de la soberanía, reciba información de calidad sobre las propuestas de los partidos políticos y de los y las candidatas en contienda, a efecto que pueda ejercer sus derechos políticos en un clima de tranquilidad y paz. Por ello, en cumplimiento de su mandato constitucional de velar por el respeto y la garantía de los derechos humanos, y apelando a la vocación democrática que debe caracterizar a las y los candidatos, así como a los institutos políticos en este tipo de eventos cívicos, el titular de la PDDH les invitó a una reunión de acercamiento junto con los representantes de los demás partidos políticos que participarán en estas elecciones, para conversar sobre la viabilidad de realizar un gesto de gran valor cívico ante toda la ciudadanía, al adoptar un pacto de entendimiento para prevenir hechos de violencia electoral. Esta iniciativa de firmar un Pacto de Entendimiento fue realizada con buenos resultados durante la campaña política de las elecciones que se realizaron en el año 2009, y su objetivo principal es lograr un acuerdo concertado entre los máximos representantes de todos los partidos políticos legalmente inscritos, para que adopten, cumplan y hagan cumplir entre sus correligionarios y simpatizantes, algunos principios éticos y normas de conducta que contribuyan a llevar a cabo su actividad partidaria sin violencia ni confrontaciones. Entre los objetivos que contempla la firma del Pacto se encuentran el impulso de campañas de prevención de la violencia al interior de los institutos políticos, evitar el lenguaje confrontativo en los mensajes políticos, así como cualquier tipo de acto de violencia, agresión, intimidación, provocación y confrontación en las actividades partidarias; evitar lenguaje verbal o escrito que pueda ser ofensivo a la moral, el honor o vida privada de candidatos y candidatas. Además, girar indicaciones a los activistas y simpatizantes para no provocar ni responder a la violencia; respetar los 141


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lugares prohibidos para colocar propaganda electoral; respetar la propaganda del partido contrario; implementar mecanismos de control disciplinario al interior de los partidos políticos; respetar los resultados electorales y contribuir a que la toma de posesión de los nuevos funcionarios y funcionarias sea pacífica. Finalmente, la propuesta del Pacto de Entendimiento presentada por el Procurador contempla que los partidos políticos acepten someterse a un mecanismo de seguimiento para el cumplimiento de estos compromisos, el cual consistirá en promover la adopción de otros Pactos a nivel departamental o local, realizar reuniones periódicas de evaluación de cumplimiento a instancias de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, y llevar a cabo, de común acuerdo, cualquier otra acción encaminada a este fin. San Salvador, 11 de enero de 2012.

51) PDDH y Unión Europea realizan foro en el marco del Día Mundial contra la Pena de Muerte Con el objetivo de realizar un análisis jurídico y contribuir a que los Estados adopten medidas diferentes de represión del delito, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y la Unión Europea desarrollaron el pasado 10 de octubre de 2012 el panel foro “Día Mundial contra la Pena de Muerte”. La actividad contó con la participación del Presidente de la Honorable Asamblea Legislativa, Lic. Sigfrido Reyes; el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, Lic. Oscar Humberto Luna, representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y organizaciones no gubernamentales de derechos humanos. Al foro fueron invitados miembros del cuerpo diplomático, funcionarios públicos, representantes de organismos que trabajan en el tema de los derechos humanos, asociaciones de abogados, rectores, decanos y estudiantes de diversas universidades. Durante su participación en el foro el defensor del pueblo hizo un recorrido histórico de la pena de muerte en la legislación salvadoreña y como fueron haciéndose reformas en la Constitución de la República desde su reconocimiento en el año de 1864, hasta que la Carta Magna de 1983, abolió la pena de muerte para los delitos comunes, y actualmente el Artículo 27 de nuestra Constitución establece lo siguiente: “Sólo podrá imponerse la pena de muerte en los casos previstos por las leyes militares durante el Estado de guerra internacional. Se prohíbe la prisión por deudas, las penas perpetuas, las infamantes, las proscriptivas y toda especie de tormento. El Estado organizará los centros penitenciarios con objeto de corregir a los delincuentes, educarlos y formarles hábitos de trabajo, procurando su readaptación y la prevención de los delitos”. En relación a la aplicación de la pena de muerte en El Salvador, el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos considera que “debe ser abolida totalmente, ya que debe protegerse por todos los medios posibles el derecho a la vida, pues la misma Constitución en los artículos 1 y 2 se refieren a la vida como un derecho fundamental que constituye un valor superior y en ese sentido, el Estado debe abstenerse de vulnerarlo y debe procurar su conservación. Es obligación del Estado, garantizar el Derecho a la vida, y no utilizar su aparato punitivo para vulnerar este derecho constitucional”, recalcó el licenciado Luna. Asimismo, los tratados internacionales en materia de protección de los derechos humanos, de los cuales es suscriptor nuestro país, también establecen restricciones a los países miembros en cuanto a la aplicación y existencia de la pena de muerte. 142


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En El Salvador, durante los últimos años diversos sectores de la sociedad se han pronunciado a favor de que se establezca la pena de muerte como una medida para frenar los altos índices delincuenciales y la violencia social existente. La PDDH considera que esta medida no es la solución, ya que no ejemplariza, no intimida, y no previene el delito. La pena de muerte es una medida que daña, que mata, y una pena injusta que atenta contra la dignidad y moral de las personas y la sociedad en general. Este tipo de jornadas divulgativas forman parte del trabajo coordinado con organismos intergubernamentales que está impulsando la PDDH a través de su Escuela de Derechos Humanos para contribuir a fortalecer la cultura de respeto a los derechos de todas y todos en el país. San Salvador, 10 de octubre de 2012.

III. Derechos de las víctimas del conflicto armado 52) Comisión Nacional de Búsqueda presenta resultados de trabajo La Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) inició las gestiones investigativas a partir de septiembre 2011. Desde esa fecha ha impulsado procesos de búsqueda, localización y reencuentro de niños y niñas desaparecidas; ha brindado asistencia psicosocial y jurídica a las víctimas y ha realizado actividades de sensibilización sobre la problemática de la niñez desaparecida. La Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos durante el Conflicto Armado Interno inició su trabajo de manera oficial en marzo del 2011, luego de que un Decreto Ejecutivo promulgado en el mes de enero de 2010, ordenará su creación para contribuir así a investigar y determinar el paradero de niños y niñas desaparecidos durante el conflicto armado que vivió El Salvador y propiciar el reencuentro con su familia de origen. La creación de la Comisión responde a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de las hermanas Serrano Cruz, dos niñas desaparecidas en el departamento de Chalatenango, en el contexto de un operativo militar en 1982. El Decreto ejecutivo establece que esta Comisión puede conocer e investigar casos que hallan sido registrados entre el período de 1977 a 1992. En el marco de su trabajo, los miembros de la Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos durante el Conflicto Armado presentaron el pasado 4 de julio, el Primer Informe de Labores al Ministro de Relaciones Exteriores, Hugo Martínez para que este sea entregado al presidente Mauricio Funes. En este contexto, el Procurador Oscar Humberto Luna, en su calidad de presidente de dicha Comisión y los demás funcionarios conversaron con el Canciller Martínez sobre los avances que se han alcanzado a través del trabajo de la Comisión, desde que fue creada en el año 2010. La presentación fue realizada por el presidente de la Comisión, Oscar Humberto Luna, y por el Padre Manuel Acosta, también integrante de la misma. Resultados investigativos generales La CNB recibió 165 casos de la Dirección de Derechos Humanos de Cancillería y en los primeros 9 meses de investigación del año 2012 se tomaron 25 nuevos casos, sumando un total de 190, de los cuales 90 son mujeres y 100 hombres. La recepción de nuevos casos muestra que aun existen muchas familias que no habían denunciado la desaparición de sus hijos e hijas y que ahora sienten la confianza de hacerlo. Según la distribución geográfica el 143


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Departamento con mayor cantidad de denuncias es San Vicente con 77, seguido de Chalatenango con 35, Morazán con 22, San Salvador con 20, Usulután con 15, Cuscatlán con 6, La Libertad 5, Cabañas 4, San Miguel 2, San Ana 2, La Paz 1 y Sonsonate 1. Reencuentros Uno de los principales logros durante el año 2012 es la realización de 2 reencuentros, el de Manuel de Jesús, localizado en El Salvador y el de Anna Ruth, localizada en Guatemala. Localizaciones Por otra parte, se han localizado vivos a 3 jóvenes: los hermanos Remberto y Erenilda Hernández Guardado y el niño José Rubén Rivera. Todos residentes en el extranjero, 2 en Italia y 1 en Estados Unidos. Lastimosamente se han localizado 6 niños, cuyo proceso investigativo determinó que se encuentran fallecidos. Atención Psicosocial y jurídica El área psicosocial brinda asistencia a las familias que se encuentran en procesos de búsqueda, localización o reencuentro. En este sentido, se ha realizado 5 talleres de atención grupal a igual número de familias y se llevan procesos de acompañamiento y terapia a 15 familias, en jornadas quincenales, en las que participan todos los miembros del grupo familiar, ya que los efectos y el trauma de la desaparición lo viven de manera directa o indirecta todos y es trasladado a las nuevas generaciones. A nivel comunitario se realizó el acto de remembranza y convivió entre víctimas, en el marco del 29 de Marzo, Día de la Niñez Desaparecida, en el Municipio de Tecoluca, Departamento de San Vicente y se ha programado una próxima actividad para finales del año 2012. Como parte del trabajo jurídico se ha elaborado un proyecto para realizar exhumaciones y se han realizado las gestiones con el Equipo Argentino de Antropología Forense, a través de la embajada de Argentina en el país, para la realización de estas, en el caso de 2 niñas que han sido localizadas fallecidas en el volcán Chinchontepec, jurisdicción del departamento de San Vicente. Se está a la espera que el proyecto sea incluido en el programa de cooperación entre ambas naciones. Además se ha brindado asesoría legal a las víctimas; se han efectuado trámites con instituciones públicas y privadas para la obtención de información y documentos necesarios en los procesos investigativos y se encuentran en trámite convenios de cooperación interinstitucional. Sensibilización Para conmemorar el 29 de Marzo, Día de la Niñez Desaparecida, se realizaron diversas actividades de sensibilización, entre estas la Exposición fotográfica “Desaparecidos”, en coordinación con el Centro Monseñor Romero de la Universidad Centro Americana (UCA). Recientemente se ha lanzado la campaña “Unámonos por el reencuentro”, que busca sensibilizar a la población para que brinde información en los casos de niñas y niños desaparecidos y se sumen a este esfuerzo por el reencuentro. La esperanza nunca muere, mientras haya un corazón que busca… “Unámonos por el reencuentro” San Salvador, 01 de octubre de 2012.

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IV. Derechos de las personas viviendo con VIH 53) PDDH capacita a personal sobre el estigma, discriminación, Derechos Humanos y VIH Según el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, Licenciado Oscar Humberto Luna, la problemática de la infección del VIH ya no tiene que ser solo interés del sector salud, sino de todos los actores sociales, instancias públicas y privadas y de organizaciones civiles. En este marco, el 13 de noviembre de 2012 se dio inicio a los talleres de capacitación en disminución de estigma y discriminación del VIH en el país. La actividad estuvo a cargo de la Escuela de Derechos Humanos a través del Departamento de VIH y Derechos Humanos, con el cual se pretende capacitar a la mayoría del personal de la PDDH. En la actividad estuvo presente el Director de la Escuela de Derechos Humanos, el jefe del Departamento de VIH y Derechos Humanos y el mismo fue dirigido a personal administrativo y del área de transporte. El Procurador Luna dijo que esta de por medio el derecho a la salud y sostuvo que en el país aun hay muchos prejuicios y falta mucha educación en cuanto al VIH, sobre todo se debe eliminar el mito de que este solamente le afecta a personas de diversidad sexual o a trabajadoras sexuales. Ejemplo de esto es que en la mayoría de casos que se registran en el país, fueron de personas con preferencias sexuales diferentes, eso significa que la población heterosexual es más propensa a contraerlo. En su lucha por la defensa de los derechos de todas y todos el Procurador expresó que “la vulnerabilidad de derechos a las personas con VIH es una práctica frecuente, manifestada en el ámbito público y privado, a través de comportamientos discriminatorios y estigmatizantes, los cuales son producto de la falta de conocimiento de la información científica acerca del VIH y de los derechos que se deben respetar y garantizar a todas las personas con equidad e igualdad”, señaló. Ante el caso recomendó trabajar en una legislación eficiente para evitar el estigma, la discriminación, abastecimiento de medicamentos, la prevención y la no criminalización de personas que están viviendo con el VIH. “Todos las personas aún viviendo con el VIH tienen los mismos derechos, y esa es la responsabilidad del Estado” aseguró el Procurador. Para la PDDH es importante que el personal capacitado sea multiplicador de los conocimientos adquiridos en estas jornadas de trabajo. San Salvador, 13 de noviembre de 2012.

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V. Derechos de las personas de la Comunidad LGBTI 54) PDDH lanza Mesa Permanente sobre Derechos Humanos de la Población LGBTI La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, en el marco de su mandato Constitucional contemplado en el artículo 194, inciso 1° de la Constitución de la República, desarrolló el pasado 17 de mayo el lanzamiento oficial de la Mesa Permanente de la PDDH sobre los Derechos Humanos de la Población LGBTI (lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales). El evento oficial de lanzamiento estuvo presidido por el Procurador, Lic. oscar Humberto Luna y por representantes de diversas organizaciones sociales que trabajan con estos importantes grupos de la población salvadoreña. Esta iniciativa surge debido a la situación que atraviesa actualmente la población LGBTI, en la que se han dado hechos que han generado violaciones a sus derechos humanos tales como la violencia basada en género, la violencia sexual, la discriminación, entre otras. La PDDH ha considerado oportuno y necesario hacer pública la instalación de la Mesa en la fecha en la que se conmemora el Día Mundial contra la Homofobia y la Transfobia. Este esfuerzo busca llevar a cabo acciones que faciliten las condiciones de igualdad ante la ley e introducir el principio de no discriminación en razón de la orientación sexual en todos los ámbitos del quehacer estatal. La Mesa es un espacio democrático y permanente facilitado por la PDDH, con el objeto de realizar acciones de coordinación, análisis e incidencia política a favor de la comunidad LGBTI, para así lograr un pleno goce de sus derechos humanos y luchar por la construcción de una sociedad respetuosa e inclusiva. El objetivo general de la Mesa será incidir para que la población LGBTI, tenga acceso al pleno goce de sus derechos humanos, además de llevar a cabo otras acciones tales como; analizar la situación de la población LGBTI en nuestro país, establecer e implementar los procesos de sensibilización para los funcionarios encargados de la administración de justicia hacia dicha población, sentar las bases para la elaboración de una ley para la erradicación de cualquier forma de discriminación a la población LGBTI, etc. Los ejes prioritarios de trabajo de la Mesa Permanente son: fortalecer el marco normativo legal y político relacionado a la problemática de violencia de género, violencia sexual y VIH para su efectivo cumplimiento, y contribuir a la eliminación de barreras de estigma y discriminación hacia la población LGBTI entre proveedores de servicios de salud, operarios de la administración de justicia y luchar contra la discriminación hacia la población LGBTI en cuanto al derecho a la identidad. La Mesa Permanente está integrada por organizaciones sociales y activistas independientes que defienden los derechos de la población LGBTI en El Salvador. San Salvador, 17 de mayo de 2012.

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VI. Institucionales y otros 55) Procurador presenta Primer Reporte del Observatorio a Medios de Comunicación de la PDDH El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, Lic. Oscar Humberto Luna, en el ejercicio de su mandato constitucional de velar por el respeto y la garantía de los derechos humanos prescrito en el artículo 194, romano I, ordinal 1° de la Constitución de la República, en el contexto del inicio del período legal de propaganda de las próximas Elecciones Legislativas y Municipales a realizarse el 11 de marzo de 2012, presentó el 8 de marzo el primer reporte de la observación a medios de comunicación del período correspondiente del 10 al 31 de enero del 2012. Desde la perspectiva de los derechos humanos, se considera que los medios de comunicación cumplen un papel esencial en tanto vehículos o instrumentos para el ejercicio de la libertad de expresión e información, en sus dimensiones individual y colectiva, en una sociedad democrática. En virtud de lo anterior, la observación a medios de comunicación realizada por la PDDH pretende contribuir al fortalecimiento de la democracia en cuanto al desarrollo de un proceso electoral auténtico, libre, equitativo, que asegure la libre expresión de la voluntad de las personas votantes, quienes tienen el derecho a formarse una opinión independiente y libre de toda violencia, presión o manipulación de cualquier tipo. El monitoreo se centró en seis aspectos principales: el acceso a una información de calidad; el acceso equitativo de candidatos/as y partidos políticos; imparcialidad y equilibrio informativo; la prevención de la violencia electoral; el respeto de las prohibiciones legales; y la participación ciudadana. Con respecto a la metodología utilizada para la recolección, procesamiento y análisis de información, se tomó como referencia el Manual de Observación de Medios de Comunicación en Elecciones de las Misiones de Observación Electoral de la Organización de Estados Americanos[. La observación se realizó a medios de comunicación nacionales: seis de televisión y cuatro de prensa escrita, con énfasis en diferentes piezas informativas relacionadas al tema de elecciones, tales como: noticias informativas, encuestas, entrevistas, debates, suplementos, foros, publicidad pagada, publicidad gubernamental, entre otras. Otros aspectos importantes de este Informe presentado por el Procurador se refieren al acceso equitativo de los partidos y candidatos /as contendientes. En términos generales, los resultados del observatorio reflejan que la falta de regulación del acceso equitativo de partidos y candidatos/as en los medios de comunicación, ha provocado que en este inicio legal de la propaganda electoral se manifieste, igual que en anteriores elecciones, evidentes desequilibrios en la medición de espacios y tiempo asignado a favor de partidos políticos mayoritarios. El Observatorio constató que varios medios de televisión dedicaron espacios para que la ciudadanía conozca las propuestas e ideas de las/los candidatas/os ante problemáticas nacionales y locales. Los medios contaron con diferentes formas de participación ciudadana como entrevistas, redes sociales, llamadas telefónicas, encuestas y mensajes de texto. En la mayoría de espacios de participación ciudadana fueron ocupados por mujeres (54%) y personas adultas mayores

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en calidad de votantes (34%), también se contabilizó algunos casos de participación de personas con discapacidad aunque en medida mucho menor (7%) y representantes de pueblos indígenas (5%). Finalmente, se destaca que en algunos programas de televisión y espacios radiales se difundieron y se cuestionaron las propuestas de los/las candidatos/as a cargos legislativos y municipales de todo el país, sobre problemáticas principales nacionales, departamentales y locales. Estos contaron con la participación ciudadana de jóvenes panelistas de la sociedad civil y llamadas telefónicas, quienes les corresponde hacer las preguntas a los/las candidatos/as invitados/as. Uno de ellos fue “Foro Electoral” de AGAPE TV, del Canal 8 es el primer espacio que se somete en público y por iniciativa propia al observatorio a medios de comunicación de la PDDH. San Salvador, 8 de marzo de 2012.

56) A todo el personal de la PDDH: felicitaciones por el exitoso trabajo desarrollado durante el proceso electoral Con mucho respeto y emotividad, en esta oportunidad deseo felicitar a todo el personal de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, por su participación valiosa y desinteresada en el proceso de ejecución del Observatorio Electoral que desarrolló nuestra institución el pasado domingo 11 de marzo de cara a garantizar el ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía. El esfuerzo, compromiso y sentido de responsabilidad por parte de todas y todos los que trabajan en la institución quedaron en evidencia antes, durante y después de la fiesta cívica que vivió nuestro país, que en términos generales se realizó de manera pacífica, dejando como resultado la designación popular de los nuevos diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa y los miembros de los diferentes Concejos Municipales de El Salvador. Reitero mi felicitación y profundo agradecimiento a todo el personal de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos: Procuradores Adjuntos, Delegados y Delegadas Departamentales y Locales, jefaturas, coordinadores, personal jurídico, coordinación logística, área administrativa y financiera, técnicos, secretarias, y personal de comunicaciones, motoristas, servicios generales y vigilantes que marcados por su espíritu de servicio permitieron a la población salvadoreña ejercer su derecho y deber del sufragio. Los resultados obtenidos por el trabajo desarrollado en este Observatorio Electoral no hubiera sido posible sin el involucramiento de cada uno de los trabajadores y trabajadoras de la PDDH, por ello, exhortarles a seguir dando lo mejor de cada uno de nosotros para lograr que en nuestro país la vigencia y respeto de los derechos humanos se conviertan en la base para la democracia. Hago extensiva mis felicitaciones a los más de 1, 500 observadores y observadoras voluntarias que se sumaron a esta importante labor, pues el sacrificio en razón de tiempo y dejando de lado otro tipo de compromisos permitieron desplegar la presencia de la PDDH en la mayoría de centros de votación que fueron dispuestos por las autoridades del Tribunal Supremo Electoral para la emisión del voto de las y los salvadoreños. De antemano mis muestras de respeto y agradecimientos infinitos por la noble labor desarrollada durante esta jornada especial que vivió nuestro país. San Salvador, 13 de marzo de 2012. 148


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57) Comunicado de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos en el marco del Día Internacional de la Verdad MONSEÑOR ROMERO: MAXIMO DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES Voz aterciopelada y vibrante como un cuerno de jubileo para iluminar a la luz de la palabra de Dios el día a día… (Pedro Casaldaliga)

En el marco del trigésimo segundo aniversario del sacrificio martirial del máximo defensor de los derechos humanos en El Salvador, Monseñor Oscar Arnulfo Romero, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) expone las siguientes consideraciones: Monseñor Romero además de mártir y profeta social encarnó la esperanza del pueblo salvadoreño de erigir un orden social justo, democrático y reconciliado. Con su profundo espíritu de sencillez y de solidaridad denunció infatigablemente, la injusticia estructural y proclamó el reino de Dios. En la visión liberadora de Monseñor Romero sustentada y dirigida desde la doctrina social de la iglesia, se aportó un amplio conjunto de criterios y directrices de acción social para que se diesen los cambios estructurales que demandaban los pecados sociales de la exclusión social y marginalidad económica, pecados que aún prevalecen dolorosamente en nuestro país. En atención a su vida y obra, recordemos, en noviembre de 2010, la Asamblea General de la ONU a iniciativa del Consejo de Derechos Humanos (CDH) aprobó por consenso una inédita Resolución en virtud de la cual se proclama el día 24 de marzo de cada año, como Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y de la Dignidad de las Víctimas. Esta Procuraduría si bien reconoce los importantes gestos impulsados por el actual gobierno en el caso de la muerte martirial de Monseñor Oscar Arnulfo Romero, estima que aún debe de profundizarse el compromiso o deber jurídico del Estado salvadoreño de investigar o esclarecer su muerte tal como lo recomendó, en su momento, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El informe de la Comisión de la Verdad hecho público en marzo de 2003, es un importante insumo para este propósito. La PDDH considera que la omisión en impartir una pronta y cumplida justicia a las víctimas de violaciones a derechos humanos y abusos de poder y entre ellas, al sacrificio martirial de Monseñor, genera, claramente, efectos re-victimizantes. En esa línea, a 32 años del magnicidio de nuestro pastor, profeta y mártir, el pueblo salvadoreño también es revictimizado con su muerte y con la falta de justicia, porque como bien lo señaló una humilde campesina que participó en la marcha del día 29 de octubre de 2009, en la que se instó al gobierno de la República a que cumpliese con las recomendaciones de la CIDH en el caso de la muerte de Monseñor, que dijo: 149


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“Al esclarecer y reparar el daño que se hizo con su muerte se estaría sanando el daño del resto de personas que perdieron a sus familiares en el conflicto armado interno (…) porque en lo de Monseñor van todos los caídos” Finalmente, en este Trigésimo Segundo Aniversario del execrable asesinato del máximo defensor de los derechos humanos de El Salvador, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, institución derivada de los Acuerdos de paz de 1992, reafirma proseguir en su empeño de coadyuvar al desarrollo de una cultura de respeto a los derechos humanos y libertades democráticas a la luz del ejemplo del insigne pastor. San Salvador, 24 de marzo de 2012.

58) Procurador 2011-2012

entrega

Informe

Anual

El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, Lic. Oscar Humberto Luna, presentó el pasado 19 de julio su Informe de Labores correspondiente al período del 1 de junio de 2011 al 31 de mayo de 2012, el cual coincidió con el Vigésimo aniversario de creación de esta importante institución del Estado salvadoreño producto de los Acuerdos de Paz suscritos en 1992. Durante su presentación ante el pleno de la Asamblea legislativa el Procurador destacó las principales áreas en las cuales la institución desarrolló diversos esfuerzos en las áreas de tutela, promoción y educación en derechos humanos. En el área de protección de los derechos humanos, el defensor del pueblo resaltó que cada año son más personas las que se acercan a la PDDH para interponer sus denuncias sobre abusos de poder y violaciones a sus garantías fundamentales. Para este período las orientaciones legales y las denuncias admitidas se incrementaron aproximadamente en un 11 por ciento y 5 por ciento respecto del periodo anterior. Señaló también que la respuesta pública a los señalamientos de la PDDH en resoluciones ha mejorado durante este período. El Informe del Procurador destaca que se emitieron tres medidas cautelares dirigidas a diversas autoridades públicas que impidieron la consumación de daños irreparables en casos relacionados con la inseguridad en los centros de trabajo, falta de investigación y protección a funcionarios judiciales, y pago de salarios adeudados en Concejos municipales. Durante este período también se emitieron 12 Informes especiales y situacionales que instaron a las instituciones públicas a respetar y garantizar los derechos humanos. El defensor del pueblo resaltó durante la rendición de su Informe Anual, que se logró proponer el diálogo y la concertación como la primera medida para la solución de conflictos, ya que durante el período en mención se realizaron 405 mediaciones, dentro de las cuales se puede destacar la realizada en el conflicto generado por la ocupación de la Catedral Metropolitana de San Salvador. El Procurador finalizó su intervención ante las y los diputados de la Asamblea legislativa comprometiéndose a esforzarse por gestionar el financiamiento necesario para hacer realidad la aspiración de mejorar suficientemente las condiciones laborales y salariales del personal de la institución, así como la búsqueda de proyectos de apoyo para potenciar el trabajo institucional y satisfacer la creciente demanda de promoción y protección de los derechos humanos de la población salvadoreña, en particular de los sectores sociales en situación de vulnerabilidad.

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59) PDDH presenta estado de los derechos humanos de El Salvador 2012 A veinte años de creación, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) continúa situándose como una de las principales instituciones públicas que cuentan con los mayores niveles de confianza ciudadana. En el período de enero a noviembre de 2012 se reportaron los siguientes resultados: En el área de protección de los derechos humanos, se atendieron 9,342 casos, de los cuales 6,405 corresponden a orientaciones legales (68.56%) y 2,937 a denuncias admitidas (31.44%). En las denuncias se atendieron a 2,152 hombres y 1,123 mujeres, con la prevalencia de edad en el rango de 0 a 18 años en 2,291 casos.  El departamento de San Salvador acumula la mayor cantidad de denuncias con 601, tomando en cuenta que en este total se han incluido las denuncias tramitadas en las Delegaciones Locales de Apopa y Soyapango; seguido por Santa Ana con 416, incluyendo las tramitadas en la Delegación Local de Metapán; San Miguel con 305; La Paz con 269; La Unión con 237, incluyendo las tramitadas en la Delegación Local de Santa Rosa de Lima; y Usulután con 185.  El derecho humano más denunciado fue el derecho a la integridad personal con 692, seguido del derecho al debido proceso administrativo con 474, el derecho al trabajo con 360, el derecho al acceso a la justicia con 314, el derecho a la seguridad personal con 286, el derecho a la libertad personal con 213, el derecho a la salud con 182, el derecho al debido proceso judicial con 144, entre otros.  En cuanto a los derechos específicos de grupos en situación de vulnerabilidad, se reportaron en mayor medida los derechos de la niñez y adolescencia con 285, personas privadas de libertad con 216, mujeres con 188, personas migrantes con 52, personas con VIH con 35, personas consumidoras con 27, personas adultas mayores con 21, personas con discapacidad con 12, entre otros.  Respecto a la institución pública más denunciada fue la Policía Nacional Civil con 1,486, seguida por la Fiscalía General de la República con 219, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social con 190, la Procuraduría General de la República con 159, el Ministerio de Educación con 151, el Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada con 140, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social con 96, entre otras.  En el período se emitieron 1,456 resoluciones, de las cuales 616 corresponden a resoluciones iniciales, 780 a resoluciones finales y 60 oficios. Respecto a las resoluciones finales, en que se ha logrado investigar integralmente las denuncias admitidas, se obtuvieron los siguientes resultados: Por tipo de resolución final, se declaró la responsabilidad por violaciones a derechos humanos en 388 ocasiones, sin responsabilidad en 657, archivo en 179, buenos oficios en 61, acatamiento de recomendaciones en 34, con recomendaciones en 276 y restitución de derechos en 135. En las resoluciones por responsabilidad se constató la violación al debido proceso administrativo en 36 resoluciones, seguido del derecho al trabajo con 29, el derecho de acceso a la justicia con 22, el derecho a la integridad personal con 20, el derecho a la libertad personal con 15, y el derecho de la mujer a una vida libre de violencia física, psicológica y sexual con 14, etc.

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 Entre las instituciones públicas que fueron declaradas con mayor frecuencia como responsables de violaciones a derechos humanos se encuentran: la Policía Nacional Civil con 102 señalamientos, el Ministerio de la Defensa Nacional con 67, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública y los Gobiernos Locales con 36 cada uno, el Órgano Judicial con 26, el Ministerio de Salud Pública con 17, entre otras.  Se emitieron 55 documentos de análisis: 2 informes especiales, 30 pronunciamientos públicos, 4 opiniones sobre proyectos de ley, 1 propuesta de reforma de ley, 7 informes a organismos internacionales de derechos humanos, entre otros. Se destacan los presentados al Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos: en el caso de las Masacres de el Mozote y lugares aledaños vs El Salvador, y los informes temáticos sobre “Minería Metálica y los Derechos Humanos en la República de El Salvador” y “El impacto de la violencia en los derechos de las niñas, niños y adolescentes en El Salvador”. Asimismo, se realizaron 1,910 verificaciones a instituciones públicas responsables de las personas privadas de libertad: 382 a centros penitenciarios, 66 a centros de internamiento de menores infractores, 720 a bartolinas, 43 a juzgados de ejecución penitenciaria, 25 a pabellones de reos en hospitales, 7 a Consejos Criminológicos, 34 a Juzgados Especializados, entre otras. También se llegaron a cabo 1,881 acciones de protección inmediatas: 685 diligencias de buenos oficios, 699 observaciones preventivas y 497 mediaciones. Esta Procuraduría instaló mesas de diálogo y realizó gestiones que derivaron en la apertura de expedientes sobre diferentes casos individuales y colectivos que afectaron los derechos de sectores sociales en situación de vulnerabilidad como los habitantes salvadoreños que residen en los ex bolsones, las familias afectadas por la tormenta “12E”, personas afectadas por los planes de ordenamiento municipal, entre otras. Por otro lado, en las áreas de promoción y educación en derechos humanos, se realizaron 1,027 actividades de promoción, que comprendieron: 366 promociones del mandato de la PDDH; 164 reuniones de seguimiento; 114 participaciones en medios de comunicación social; 75 divulgaciones de informes especiales y situacionales; 68 acompañamientos a comunidades; entre otras. El total de personas beneficiadas fue de 17,082 distribuidas en los siguientes sectores: educativo formal (37%), servidores públicos (24%), organizaciones sociales (16%), grupos en situación de vulnerabilidad (13%) y otros grupos (10%). También, se realizaron 550 actividades de educación, que comprendieron: 272 talleres, 161 charlas educativas y capacitaciones, 100 cursos, 16 paneles fórum y 1 diplomado. En ocasión a estas actividades, se distribuyó material educativo como trípticos, volantes, folletos, constituciones y leyes de la república en presentación de bolsillo, revistas institucionales y carteles sobre derechos humanos, entre otras reproducciones. El total de personas beneficiadas fue de 19,163 distribuidas en los siguientes sectores: educativo formal (37%), organizaciones sociales (36%), servidores públicos (24%) y grupos en situación de vulnerabilidad (3%). Análisis situacional de los derechos humanos Derechos políticos Se promovieron la participación política y modificaciones en la forma de votar de manera más transparente y respetando la voluntad popular expresada en las urnas. Sin embargo, se experimentaron obstáculos legales que volvieron desigual la competición política (reforma de las candidaturas no partidarias: no regulación del financiamiento público, requisitos excesivos, no participación como observadores, entre otros), así como la resistencia de los partidos políticos a devolverles a las personas votantes su capacidad libre de elección (reforma voto por rostro). El Tribunal Supremo 152


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Electoral tuvo un rol destacado en la administración y la organización del evento electoral, sobresaliendo la ampliación del voto residencial que ofreció facilidades para el acceso al sufragio. No obstante, se observaron irregularidades como la limitada formación de los miembros de los organismos temporales electorales, falta de condiciones de seguridad en algunos centros de votación que propiciaron hechos de violencia. Derechos civiles A pesar de reportar una disminución importante en los índices de homicidios a consecuencia del acuerdo entre las dos principales pandillas de El Salvador, no se trata del producto de la aplicación de una verdadera política pública de seguridad ciudadana, sustentable, basada en el pleno respeto de los derechos humanos y en la eficacia de las instituciones competentes. Preocupan las precarias condiciones laborales en las que desarrollan sus labores el personal agente de la Policía Nacional Civil, que no contribuyen a lograr un verdadero proceso en el ejercicio de sus funciones en seguridad ciudadana y respeto de los derechos humanos. La problemática de la desaparición de personas en el país y la disparidad de las cifras institucionales denota la falta de coordinación de las autoridades encargadas de investigar las desapariciones de personas en detrimento de la población, quien es la que finalmente vive en carne propia el dolor de no encontrar a sus parientes. Asimismo, han sido motivo de preocupación las amenazas a las labores que realizan las personas defensoras de los derechos humanos, esta Procuraduría emitió medidas cautelares para evitar daños irreparables a los derechos a la vida e integridad personal de las personas representantes de Iniciativa Social para la Democracia (ISD) y el Pbro. Antonio Rodríguez López Tercero de la Congregación de la Pasión, Director de la Corporación de la Pasión Servicio Social Pasionista (SSPAS). En las mencionadas resoluciones se solicitó de carácter urgente una investigación imparcial, exhaustiva y efectiva, con tal de identificar a los responsables, juzgarlos y sancionarlos según el marco legal vigente. En materia de respeto al principio de separación de poderes, independencia judicial y al Estado de Derecho, destacó la controversia suscitada entre la Asamblea Legislativa y la Sala de lo Constitucional, que desencadenó un clima de tensión y un distanciamiento de posiciones entre ambos Órganos, afectando la institucionalidad democrática, lo cual es absolutamente negativo para el país y en nada contribuye a los esfuerzos realizados, hasta ahora, para el desarrollo democrático e institucional y, para la armonía social que tanto hace falta a la población. Se celebra la notificación de la sentencia a las víctimas sobrevivientes y familiares de víctimas ejecutadas en el caso de la Masacre de el Mozote y lugares aledaños vs El Salvador, que condena al Estado por la violación a los derechos a la vida, a la integridad personal, a la propiedad privada, a los derechos del niño, a las garantías judiciales, etc. Además ordenó la ejecución de medidas de reparación como: continuar con el registro único de víctimas de la masacre; reabrir las investigaciones de los hechos, con el propósito de identificar, juzgar y sancionar a los responsables; implementar un programa o curso sobre derechos humanos, incluyendo la perspectiva de género y niñez, dirigido a todos los niveles jerárquicos de la Fuerza Armada. Derechos económicos, sociales y culturales La pobreza y la desigualdad continúan siendo los principales obstáculos para que nuestro país avance de forma contundente hacia mejores niveles de desarrollo humano y, por lo tanto, deben ser atendidas de forma integral, no por medidas asistencialistas y de corto plazo.

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Los precios excesivos de los medicamentos y el desabastecimiento de determinadas medicinas en el sistema de salud, las citas médicas prolongadas; el tipo, calidad y calidez de los servicios de salud y el limitado financiamiento en la materia, afectan gravemente el derecho a la salud de las personas. Mayor preocupación generó la alta incidencia de los casos de dengue en el país, que a pesar de las elevadas cifras, fue hasta aproximadamente un mes y medio después que las autoridades gubernamentales decidieron declarar la alerta nacional, evidenciando nuevamente, un enfoque reactivo más que preventivo. Preocupa de la misma manera, la falta de acuerdos políticos que provocó la aprobación tardía del préstamo de 80 millones de dólares otorgado por el Banco Mundial, para fortalecer el sistema de salud. En materia de alimentación adecuada y derecho al agua, si bien el pasado 19 de abril del año en curso, la Asamblea Legislativa del período 2009-2012, aprobó una reforma constitucional en la que se adicionaron los incisos dos y tres al artículo 69 de la Constitución de la República, con disposiciones orientadas a la protección y garantía del derecho a una alimentación adecuada y el derecho al agua, hasta este día no se ha avanzado en la ratificación de las mismas. Durante este año, el derecho al trabajo fue lesionado con mayor intensidad luego de las pasadas elecciones legislativas y municipales, a raíz de los despedidos de algunos empleados municipales con ocasión del cambio de administración, afectándoles en su estabilidad laboral y libertad sindical. Por otro lado, el desalojo forzoso y masivo de puestos del comercio informal en el centro capitalino, específicamente en el Distrito Uno, ejecutado por la Alcaldía Municipal de San Salvador, los días 26 y 27 de octubre, a pesar de haber dictado esta Procuraduría una resolución de medidas cautelares con la finalidad de abstenerse a realizarlo y evitar lesionar los derechos a la integridad moral, al trabajo, a la propiedad, al debido proceso administrativo, a la alimentación y al derecho a un nivel de vida adecuado en general. Además de adolecer de vicios de inconstitucionalidad, por aplicar sanciones contenidas en una Ordenanza Municipal de jerarquía inferior a una ley que restringen derechos fundamentales. Derecho a la protección del medio ambiente Aunque durante este año se han constatado como avances la presentación de iniciativas de ley y de reformas a la normativa ambiental existente, y se ha evidenciado la disposición para resolver problemas a raíz de cárcavas en varios lugares y de bordas en ríos del país, la atención de los temas ambientales aún no es suficiente. En ocasión a la segunda audiencia temática solicitada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ésta Procuraduría planteó su preocupación por la posición del Gobierno de considerar la probabilidad de autorizar proyectos de explotación minera en el país sin consulta y participación ciudadana, la experiencia de otros países y la abundante información científica sobre los daños ambientales y afectaciones a los derechos humanos que implica el desarrollo de dichos proyectos. En el mismo sentido, externó su preocupación por los proyectos de explotación de metales a nivel regional con consecuencias a la población salvadoreña, así como las denuncias sobre posibles amenazas transfronterizas, de las cuales se ha iniciado una investigación orientada a advertir la existencia de violaciones a derechos humanos de la población salvadoreña y cuyos resultados se darán a conocer en su momento. Por otro lado, condena enérgicamente la impunidad en el caso de la contaminación ambiental con plomo generada en el lugar “Sitio del Niño”, en la que un Tribunal de Sentencia absolvió de responsabilidad penal y civil a tres empleados

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de la fábrica que ocasionó daños al medio ambiente y a la salud de los habitantes de dicha comunidad, bajo la denuncia de recibir fuertes cantidades de dinero a cambio de dejar en libertad a los imputados. Derechos de la niñez, adolescencia y juventud Las condiciones de violencia social en que se desenvuelven los niños, niñas y adolescentes persisten, y no se ve que las medidas adoptadas por las autoridades encargadas de perseguir el delito estén dando resultados. Si bien se han reportado avances respecto al Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (SINAPINA), creado por la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, como la conformación de juzgados y una cámara especializada, consultas para el diseño de una política nacional, existencia de reglamentos y juntas de protección a nivel nacional; todavía no se cuentan conformados todos los órganos responsables del Sistema, como nueve juntas de protección de las catorce que en un principio deben funcionar, ausencia de los comités locales de derechos y la falta de desarrollo de la tipología de programas en la reglamentación especial. Se evidencia falta de recursos financieros y humanos en las juntas de protección y poca divulgación de su labor entre la población para activarlas en caso de violaciones a derechos humanos, entre otras deficiencias. Otro punto que sobresale es el hecho de que no existe un plan estratégico del SINAPINA. El panorama respecto a los derechos de la juventud no resulta alentador, persiste la falta de protección de este sector que le impide su desarrollo integral, siguen siendo objeto de discriminación, violencia, represión, indiferencia e incriminaciones, en la mayoría de ocasiones resultado de estigmas sociales y falta de conocimiento de la realidad en la que viven. Lo que les ha privado de gozar de sus derechos a una vida sin violencia, oportunidades plenas de estudio para su formación media, técnica o profesional integral y de calidad, a ser educados en valores, a la educación sexual, a ser protegida de abusos sexuales, a un trato digno por parte de las autoridades, a la formación de su personalidad, a no ser discriminada, a oportunidades de trabajo, al ocio y esparcimiento sano. El clima de violencia en que vive el país ha afectado mayormente a los jóvenes, de los cuales un elevado porcentaje se encuentra escolarizado, en su mayoría en el sistema público de enseñanza. La Policía Nacional Civil ha confirmado en el período del 1 de enero al 30 de junio de 2011, 75 homicidios de estudiantes en el país, de los cuales el 50.6% ocurrieron en 8 municipios del Área Metropolitana de San Salvador, 70.6% se cometieron con arma de fuego y 28% de los estudiantes asesinados tenían “probada afinidad a pandillas”. Asimismo, se reporta que 81 docentes fueron víctimas de extorsiones. El Ministerio de Educación confirmó que unos 800 centros educativos se encuentran en riesgo debido a la inseguridad y se afirma que en 300 instituciones educativas las pandillas se han infiltrado. Debido a los elevados niveles de violencia, hubo un descenso en la matrícula escolar del 9%, tanto en el sector público como en el privado. Se mantienen los históricos retrasos en la inversión educativa estatal respecto al Producto Interno Bruto que está muy a la zaga del promedio recomendado por organismos internacionales de derechos humanos, es decir, debe elevarse del 3% actual al 6%. Si bien es cierto que existe una Ley General de Juventud, la cual es limitada y no reconoce todos los derechos que las juventudes salvadoreñas deben tener en nuestro país, asimismo, existe un Instituto Nacional de la Juventud (INJUVE), el cual es todavía un organismo débil, con proyección limitada y escasos programas que promuevan el desarrollo de

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Compilación de Pronunciamientos y Mensajes del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos

las y los jóvenes, aún faltan decididas acciones y esfuerzos gubernamentales para que este importante sector de la población salvadoreña goce realmente de sus derechos. Esta Procuraduría deplora que el actual Gobierno aún no se adhiera -ni ha expuesto su posición oficial- a la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, la cual es un instrumento que garantiza una serie de derechos humanos de suma importancia para mejorar la vida y el desarrollo integral de este sector. Derechos de las mujeres Se observó la reducción de las cifras sobre casos de feminicidios, no obstante es preocupante el grado de violencia y crueldad con que las mujeres están siendo asesinadas y la impunidad de los casos, ya que los homicidas generalmente nunca son capturados, por lo que demandan al Estado mayor seguridad para las mujeres y la aplicación y cumplimiento de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, vigente desde el 1 de enero de 2012. Es imperioso fortalecer presupuestariamente la implementación del Protocolo de Actuación para la Investigación del Feminicidio a fin de garantizar la investigación de situaciones de violencia contra la mujer, así como implementar la política de persecución penal en la materia. Además de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, como una forma de evidenciar la buena fe del Estado salvadoreño en el cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres. Derechos de las personas adultas mayores No ha resultado suficiente el compromiso gubernamental para mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores. A pesar del anuncio del Presidente de la República, Mauricio Funes Cartagena, de ampliar el Programa de Pensión Básica para las Personas Adultas Mayores de 32 a 100 municipios hasta concluir su mandato, de acuerdo a los sondeos de casas de opinión, el programa de apoyo económico a este sector es bien visto por la población, no obstante consideran que incide muy poco en la reducción de la pobreza. También, se destaca la reforma al artículo 13 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, que permite seguir cotizando luego de cumplir los años legales para jubilación, pero sin que se haya cumplido con los veinticinco años de servicio. Sin embargo, no se cuenta con una pensión básica universal para que aquellas personas mayores de 70 años que no tuvieren otro ingreso, sean acreedoras de pleno derecho a ella como parte de sus derechos sociales. Derechos de las personas con discapacidad Si bien el Gobierno de la República ha tenido acciones importantes a favor de este colectivo, como por ejemplo el incremento presupuestario para el Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad (CONAIPD), la implementación del proyecto piloto “Ciudades Inclusivas”, la promoción del arte y la cultura de las personas con discapacidad y la promoción de su inserción laboral; lo han hecho lentamente y de manera insuficiente, por lo que este sector de la población continúa invisibilizado por la falta de sensibilización y de acciones concretas y serias con el tema, que potencien el derecho a la igualdad de las personas. Derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, travestis e intersexuales (LGBTI) La situación que atraviesa actualmente la población LGBTI ha generado violaciones a sus derechos humanos, tales como la violencia basada en género, la violencia sexual, la discriminación, entre otras. Por lo que es necesario llevar a

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Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos

cabo acciones que faciliten las condiciones de igualdad ante la ley e introducir el principio de no discriminación en razón de la orientación sexual en todos los ámbitos del que hacer estatal. Derechos de los pueblos indígenas Un avance importante a considerar es la aprobación de la reforma constitucional al artículo 63, en la que se reconoce a los pueblos indígenas y la adopción de políticas con el fin de mantener su identidad étnica y cultural. No obstante el país no cuenta con un marco jurídico secundario que establezca los derechos específicos de los pueblos indígenas. Asimismo, la desaparición de la Dirección Nacional de Pueblos Indígenas de la Secretaría de Inclusión Social, es un retroceso que ha significado que la temática indígena pase a manos de la Dirección Nacional de Espacios Culturales de la Secretaría de la Cultura, otorgándole un enfoque más cultural que de protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. Derechos de las personas con VIH Se observaron acciones conducentes a mejorar la atención de las personas con VIH; sin embargo, son insuficientes, ya que continúan las limitaciones y la sostenibilidad de los recursos financieros en relación a la magnitud y el impacto que sigue provocando esta pandemia, lo cual puede llevar a impedir avanzar en la implementación de estrategias efectivas en materia de atención, prevención y disminución de nuevas infecciones y mitigación del impacto. Es urgente la protección de los derechos humanos a los grupos en mayor riesgo de adquirir la infección (hombres que tienen sexo con hombres, personas transgéneros, trabajadoras/es sexuales, usuarios de drogas y personas privadas de libertad), realizando reformas al ordenamiento jurídico en caso de ser necesario, para tener un entorno favorable para estos grupos poblacionales. San Salvador, 20 de diciembre de 2012.

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Cumpliendo con la responsabilidad que me confiere el cargo de Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos en cuanto a velar por el respeto y garantía de los derechos humanos de todas las personas, presento esta Compilación de Pronunciamientos, Mensajes y Comunicados de Prensa emitidos por esta institución durante el año 2012, con el objetivo de fortalecer el conocimiento hacia la población respecto a sus derechos humanos, y hacer hincapié en las autoridades sobre su obligación de proteger, cumplir y garantizar los derechos humanos para toda la población. Esta recopilación consta de documentos relacionados a los derechos de protección al medio ambiente, de la niñez y adolescencia, derechos de las mujeres, de las personas con discapacidad, de los derechos económicos, sociales y culturales, derechos civiles, derechos de los pueblos indígenas y derechos de las víctimas del conflicto armado.

Lic. Oscar Humberto Luna Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos

Procuraduría Para la Defensa de los Derechos Humanos 5a. Calle Poniente y 9a. Avenida Norte # 535, San Salvador, El Salvador www.pddh.gob.sv Teléfono y Fax: (503) 2520-4344 y (503) 2520-4363.


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