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íAEIO HEPUBUCANO
Calle de Covadonga, núm. I, bajo 25'mn.
Qijóu, J u e v e s 19 de Agosto áo J 897
.5 - V wógrafb. Corrida 37.- GIJON Especialidad en Ampliaciones inalterables al platino.— Venta de placas y papeles fotográficos.-Representaciói; de la casa inglesa Ü ^ r i ^ m y © # « f ^m,##
ilíuacióD Dolltica Nuncio feliz de bienandanzas p a ra la patria es el rnoviaiiento que se observa eo las fuerzas republicanas españolas: va á cumplirse, al fin, lo que durante muchos afíos consiguieron evitar los monárquicos^ introduciendo entre nosotros la discordia y fomentando la ambición de los e s píritus flacos en quienes pudo más el afíín de granjeria que e! amor á los ideales; va,á cumplirse lo que ya se hubiera cumplido, si con nuestros apasionamientds no diéramos pábulo á esa especie de labor de serpiente con que los dinásticos han conseguido introducir entre nosotros la ponzoña de las divisiones y microscópicas subdivisiones. Todo esto, por fortuna para los republicanos, para la Libertad y para la Patria, está á punto de desaparecer, como desaparecieron ya los partidos posibilisía, centralista, nacional y federal orgánico para fundirse en uno solo, p o tente y disciplinado, con condiciones de gobierno, capaz de llevar la confianza al país y sacar de su indiferencia á esa masa neutra que es la que decide el triunfo en los momentos de lucha, Quedan, en realidad, en el campo republicano, tres partido.'-: el federal, acaudillado por el Sr. Pí; el progresisí», al frente del cual se h a lla el Sr. Esquerdo; y el de fusión republicana. Estat tres agrupaciones no tardarán en reducirse á dos, ya que á los progresistas no les separa de la fusión más que una mera apreciación de procedimiento. En cuanto se convenzan de que sólo hallará elementos dispuestos para la revolución un partido potente, con las g a rantías necesarias para responder de los intereses que en todo movimiento revolucionario se comprometen, en la fusión entrarán los progresistas, prestándola toda ía energía y la v o luntad firmísima de que tan gallardas pruebas han dado en un continuo batallar de 22 años. Vendrá, por este modo^ á realizarse lo que hemos juzgado racional á raiz de la Asamblea del último Mayo: la constitución de dos partidos republicanos. Ahora, como siempre, consideramos mucho más conveniente para la instauración de la República la existencia de un solo partido republicano, partido de propaganda y de lucha y dispuesto á todos los sacrificios y aun á todos los heroísmos; pero si la total refundición en un solo partido no es hoy posible, habrase conseguido muchísimo para la causa de la República con reducirá dos los organismos republicanos. Aceptada ya por todos la autonomía provincial y municipal, base del sistema federalista, las distancias doctrinales se han acortado notablemente entre unos y otros. Esto, si no nos conduce á la refundición t o tal de las fuerzas republicanas, ha de permitir, por lo menos, que entre ambos organismos—el de fusión y el federalista—coexistan cordialí«?imas, fraternales relaciones y estrecha inteligencia para colaborar al afianzamiento de la Libertad y la Justicia. Que esta necesaria conjunción se ha realizado en Asturias, nos lo d e muestran las reuniones de Oviedo, de Infiesto, de Candas, y últimamente la de Gijón: ya no hay en Asturias más que dos partidos republicanos y festos estrechamente u n i -
dos
y dispuestos
á
batallar
juntos
para la consecucióti de los finps que á todos nos son comunes. En la fusión han entrado republicanos de tildas las procedencias, sin abdicar de sus principios, antes bien dispuestos á hacerlos prevalecer cuando por el esfuerzo de todos hayam'.s conseguí do implantar en España el régimen republicano, dentro del cual puedan desenvolverse libremente las ideas d e p r o g r e s o . E n el p a r t i d o f e d e r a l se
han quedado Jos que creen que en ningún tiempo debe dar?e tregua, á la propaganda de sus peculiares principios. Unos y otros, sin rencores, sin odios, guiados por su amorá la Democracia, á la República y á la Autonomía, serán de hoy m:'is firme valladar á las demasíí*? del caciquismo asturiano.
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Dos polizontes ^ue estaban bañándose en Hieres, se encontraron al salir con que les habían robado cuanto teiíían en los bolsillos. Nadan bien, sin duda alguna, los polizontes de Hieres. Pero no saben guardar la ropa. Podría pasar si al menos supieran capturar rateros.
Es frase familiar on España decir cuesta f " " ojo de la cara, y en Inglaterra suele d cirse, cuesta un ojo dé judío. El origen de estas dos frases es la cruel costumbre que practicaban algunas autoridades contra los judíos, á quienes solían sacar muelas cuando no pagaban impuestos, y si la cantidad era de importancia, le sacaban un ojo. Y á nosotros con tantas, indemnizaciones á lo« yankees nos están dejando sin ojos, sin nu"las y sin sen:jido.
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Ninguna ocasión mñ^ oportiin.i que la que las circunstancias nos ofrecer, para realizar esta obra de rf^concentración: el conservaduristno, minado por antiguos odios y por ¡UÜbiciones que ahora empiezan á (Xteriorizarse; sin un hombro de verdadero prestigio que pueda : callar esus odios y moderar esas a m biciones, está amenazado áe ui.a general descomposicióri, con l.i q-^e se alterará esa especie de equijibiio, sostén hoy de la .Monarquía. Sin soluciones los liberales y cob..rdes ante los Conflictos que ellos inis;tio.-í han contribuido á promover, ¿qué medio de salvación puede hallar la Monarquía, débil por nstun-leza y quebrantada por los errores de sus hombres? Tal es la situación política: mientras los republicanos estuvieron d i s gregados, triunfaron los monárquicos y pudieron á su antojo, libres de enemigos fuertes, arruinar la nación; hoy son ellos los'disgregados, y los republicanos los unidos; si nos afirmamos en esta actitud y en ella perseverarnos, no ha de trascurrir mucho tiempo sin que si^bre las ruinas de la Monarquía austro-borbónica se levante el edificio de la República española.
La teoría y ía práctica ó
Harmonías jufídico-legales V a r i a c i o u e s s o b r e el m i s m o t e m a , \ ejecutadas por D. T o m á s Barinaga y V e l l o s o , J u e z j d e 1." I n s t a n c i a ! de Viliaviciosa i y que dedicamos alExcmo.Sr.MiI n i s t r o d e ' G r a c i a y J u s t i c i a , y al i liustrisimo S r . P r e s i d e n t e d e la Audiencia de Oviedo. Tema Las actuaciones y diligencias judiciales se practicarán dentro de los términos se^ flalados para cada una J e ellas. «La infracción de lo dispuesto en esté artículo será corregida disciplinariamente según la gravedad del caso, sin perjuicio del derecho de la parte agraviada para r e clatnar la indemnjzación de perjuicios }' demás responsabilidades que procedan.» —Artículo ^01 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
¿Qué términos para dictar sentencias en las distintas clases de juicios?
Variaciones E n los juicios de m a y o r
cuantía
La teoría «El Juez dictará y publicará la sentencia dentro de los doce dias siguientes al de la vista, ó al de la citación para sentencia. »Este térnáiüo podrá ampliarse hasta quince dias, si los áütos excedieran de mil folios.»—Articulo 6y8 de la Ley de Enjui- i ciamiento Civil. '
La práctica --Pleito de D. Bartolomé Noval con D, José Rivas. El oficial primero del Gobierno civil, En el mes de Marzo ó Abril queSr. Berro, instruye expediente para depudó terminado para sentencia. El rar la responsabilidad en que hayan incuceloso Juez Sr. D. Toujás Barinaga rrido por su negligencia y falta de celo, y Velloso aún no debió dictarla, los vigilantes de policía q u e , á las órdenes porque los litigantes, cuando escridel Sr. Puebla, marcharon áS,anta Águeda. bimos estas líneas, la siguen espeQuizá los nombramientos de esos v i g i rando con ansiedad natural después lantes fueran debidos al favor y no á sus de tres ó cuatro meses. Este pleito méritos, y en este caso ¿á qué estrañarse de su negligencia y falta de celo? no llega á mil folios, ni siquiera á la mitad. De £1 Porvenir, de SsYÜlá: —Pleito de D. Prudencio Pérez, «Anoche un pobre loco gritó en la Pla- I alcalde de Colunga, £on los señores za Nueva: —¡Viva mi lía! Herederos de D . L u c a s María de Los agentes de la autoridad lo prendieCarús. ron, en la creencia de que había gritado: (Este pleito no tiene la cuarta —¡Viva la anarquía! Un coiopafiero nuestro, que estaba muy parte de mil folios.) En el mes de cerca, dice que el «feroche anarquista», al Febrero fué recogido por D. Tomás ser preso, preguntó: Barinaga para dictar sentencia. La —¿No se pueden dar ¡vivas! á la íamilia?» esperada resolución apareció hace No, señor. Nada más que á la familia pocos días. Está fechada el cuatro conservadora. del corriente mes de Agosto. Nota importante .^=En este juicio • La Guardia civil de Palma ha entregado discutíase la retroventa de unas finai Juez al fogonero del vapor «Bellver», cas. Para pagar él precio é intereses llegado á este puerto, y al cual se le ocuds esa retroventa, se consignaron paron más de 200 duros frisos. . en el Juzgado s e i s mil p e s e í a s . No me estrañsrá que el Juez trate al foSupongamos que eldemandado h u gonero con dureza.. biera buscado k préstamo con intereses esa cantidad para la consigna-
ción. A los réditos del préstamo y los réditos del precio de la venta, que son intereses por partida doble, agregúense los cinco meses y pico en espera de la sentencia, y por tanto de la cantidad consignada... Nadie negaría que los demandados han hecho un negocio redondo; porque, además, ganó el pleito^ el Alcalde de Colunga.
La práctica Tienen la palabra los señores Presidente y Fiscal de ¡a Audiencia, ó en caso necet^ario el Excmo. Sr. Ministro de Gracia y Justicia, n
Hasta aquí La Opinión de Villameiosa. Ya sabrán nufstros lectores que ese JUf z que de tal manera hace E n los juicios de m e n o r cuantía caso omiso del Código civil—porque Teoría para él no hay más Código, al pare«En el dia siguiente al que,concluya el cer, que Cavanüles—es el mismo tértaino de prueba, ó luego que se haya practicado toda ía propuesta, el juez man-, juez que secuestró la imprenta en dará de oficio que se unan á los autos las que se imprimía La Opinión, funpracticadas y se convoque á las partes á comparecencia, poniendo, mientras tanto, dado en que se hiilhiba procesado de manifiesto las pruebas en la Escriba- * el director del periódico, que nada nía, y celebrada aquélla, si se presentatiene que ver con el estableciren los .interesados, ífí'rfíífi sentencia dentro de cinco dias.%—A rtículo 701 de la citamiento. da Ley. En un país donde la noción de la jusficia fuese más elevíu^a, el tal juez Práctica estaría á estas horas separado de su Pleito de Ü.* Eugenia Sánchez destino, y acaso, acaso, encerrado Díaz, de Gijón, con D. FrancÍ8co en eitio donde no pudiera rozarse García Ribero, de Peón. con las personas libres. En el mes de Febrero, ó de MarPero, aquí estamos en España, zo á todo más, comenzaron á correr donde aún impera la monísrquía; y los cinco dias dentro de los que se en Asturias, donde se consiente al ha de dictar sentencia. caciquismo todo linaje de atropeHan transcurrido unosawco meses, llos... y en Viliaviciosa, donde la y las partes aún esperan la sentenlibertad y la justicia es un mito ante cia de D. Tomás B.^rinaga . la voluntad del representíínte direcE n las apelaciones de juicios to de Pidal. verbales Teoría «Estendida ei acta de la comparecencia, ó diligencia de no haberse presentado las partes, en el mismo dia ó en el siguiente dictará eljue^ sentencia definitiva, confnmmdo ó revocando la apelada, con imposición de las costas ai apelante én el primer caso, ó haciendo, si corresponde, la declaracióá de nulidad que previene el artículo 49Ó. »Contra esta sentencia no se dará recur so alguno.»—Artículo y^6 de la repetida Ley.
Práctica —Apelación de un juicio verbal entre la duquesa viuda de Noblejas, de Madrid, y ua tal S:)pefía, de Rozadas. Bu el mes de Febrero se celebró la comparecencia después de la que manda la Ley que el Juez dicte sentencia en el mismo día 6 en el siguiente. En los interdictos Teoría <íEn el dia siguiente d la terminación del juicio, el jue\ dicfard sentencia dec]aiaindo haber lugar ó no al interdicto. Si lo d e negare, condenará en las costas al demandante. »Bsta sentencia será apelable en ambos efectos.»—Artículo i .6<-,y de la Ley citada.
Práctica Interdicto de D. Luis Montóte contra el Alcalde de Colunga por derribarle un cercado de su p r o piedad. Hace tres ó acaso ciaatro meses que terminó el juicio, y aún las partes no han visto la sentencia. El Sr. Velloso no dice «esta boca es mía». CODA FINAL La
Teoría
«Los jueces' y Tribunales no podrán, bajo ningún pretextó, aplazar, dictar ni negar la resolución de las c u ^ t i o n e s que hayan sido discutidas en el pleito.»—Artículo ¡61 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. «Las providencias, los autos y las sentencias serán pronunciadas NECESARIAMENTE dentro del término que para cada una de ellas establece la Ley. »E1 Juez ó Tribunal que no lo hiciere, será corregido disciplinariamente, á no mediar justas causas, que hará constar en los autos.»—Artículo ^75 de la misma Ley. «El Juez que se negare á juzgar so p r e texto de oE-curidad, insuficiencia ó silencio de la Ley, será castigado con la pena de suspensión. »En la misma pena incurrirá ei Juez culpable de retardo malicioso en la administración de Justicia.:&—Artículo j6S del Código Penal.
Para jifiete, PiM51-5friii 11 (PiGINAS
DEHI8T0KIA
PATRIA)
19 de Agosto de 1825 Ejecución de D. Juan Martin "El Empecinado" Siempre ¡a defensa de las libertades patrias, como todo acto levantado y laudable han tenido sus mártires. Entre los de nuestra España descuella la gran figura de! Empecinado, muerto ignominiosamente en un patíbulo, después de defender mi! veces al trono é independencia de su nación. Hizo sus primeras armas en el Rosellón, presentándose voluntariamente en i8o8, donde demostró tal valor é inteligencia, que bastaba su nombre para infundir pavor en las filas imperiales, hasta el punto de que muchas columnas se rindieron sin intentar defenderse siquiera, al tener noticia que Don Juan Martín se dirigía contra ellas. El gobierno premió estos hechos el año 1810 nombrándole brigadier, peleando con el mismo ardor hasta la capitulación de Cádiz con los franceses, retirándose entonces á vivir con tranquilidad en la villa de Roa, inmediata á su pueblo nativo. Pero el corregidor de dicha villa don Domingo Fuentenebro debía de tener r e sentimientos personales con el Empecinado, y á pretexto de sus ideas liberales le hizo encerrar en un calabozo, procesándole, siendo condenado á muerte sin que le valieran nada lá decidida protección de los que conocían sus grandes dotes y lealtad. El 19 de Agosto fué ej'ícutado el g l o rioso campeón de las libertades patrias en infamante patíbulo, no sin que hasta en esa hora suprema diera muestra de suenergía, pues rompiendo con hercúlea fuerza las esposas que le sujetaban, luchó á brazo partido con sus verdugos, hasta que vencido por el número, fuertemente atado expiró el valiente brigadier. Más tarde se hizo justicia á sus relevantes méritos, colocando su nombre con letras de oro en el salón de sesiones del Congreso. CÉSAR.