A.C. MINTRABAJO N. 1-0002 DE OCTUBRE 20-2020. NIT. 901426365-0
UCEPENAR ORGANIZACIÓN SINDICAL DE LA UNION COSTERA DE EMPLEADOS PUBLIOS Y DE LA EDUCACION DE NARIÑO “UCEPENAR”, Nace para actuar bajo los siguientes principios sociales: MISIÓN Fortalecer la representatividad, y la unidad sindical, desde la etnoeducación y desplegar la capacidad de la organización a fin de generar iniciativas y propuestas, que contribuyan hacer de UCEPENAR y la costa pacífica una región próspera, justa, democrática e incluyente. VISIÓN En el 2025 Consolidarnos como una organización sindical educadora moderna que transforme la cultura en el ámbito sindical, logrando ser reconocida en la esfera municipal, departamental, nacional e internacional, en la defensa del derecho laboral, con responsabilidad social y valores que sirvan e inspiren confianza entre los afiliados Y la protección de sus derechos. Principio de legalidad Principio de formalidad Principio social PRINCIPIO LEGAL > Ley 70 de 1993 y destacamos, el reconocimiento a las comunidades negras que han venido ocupando leyes baldías en las zonas rurales ribereñas en los ríos de la cuenca del pacifico. < Ley 89 de 1890, por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada, se dictan medidas para la conformación de las autoridades indígenas. < En la Ley 21 de 1991, se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76ª. Reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989. < La ley 115 de 1994 Por la cual se expide la ley general de educación, la cual tiene Objeto de manifestar que la educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. La Ley 387 de 1997 en esta se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia. Ley 434 de 1998, Por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, se otorgan funciones y se dictan otras disposiciones. Así mismo estructura la política de paz en el Estado, de manera permanente y participativa. En su estructuración deben colaborar en forma coordinada y armónica todos los órganos del Estado, y las formas de organización, acción y expresión de la sociedad civil, de tal manera que trascienda los períodos gubernamentales y que exprese la complejidad nacional. En la Ley 649 del 2001 reglamenta el artículo 176 de la constitución política de 1991, sobre la circunscripción nacional para asegurar la participación en la cámara de representantes de los grupos étnicos, las minorías políticas y los colombianos residentes en el exterior. Ley, 725 DE 2001. se establece el Día Nacional de la Afrocolombianidad. La ley 1381 del 2010, desarrollan los artículos 7o, 8o, 10 y 70 de la Constitución Política, y los artículos 4o, 5o y 28 de la Ley 21 de 1991 (que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales), y se dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes. Decreto 804 de 1995 en este se reglamenta la atención educativa para grupos étnicos. En la que dice que la Ley 115 de 1994 establece que la educación es un proceso de formación Permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes
El decreto 1745 de 1995 , Por medio del cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 70 de 1993, se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las "Tierras de las Comunidades Negras" y se dictan otras disposiciones, conformando los consejos comunitarios de las comunidades negras, siendo así deber del Estado reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana, para lo cual debe propender por el reconocimiento, protección y desarrollo autónomo de las culturas y de las personas que la conforman. . El Decreto 2249 de 1995 el cual conforma la Comisión Pedagógica de Comunidades Negras de que trata el artículo 42 de la Ley 70 de 1993. El Decreto 1396 de 1996 crea la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y se crea el programa especial de atención a los Pueblos Indígenas. Decreto 1122 de 1998 Por el cual se expiden normas para el desarrollo de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, en todos los establecimientos de educación formal del país: En el decreto 1320 de 1998 en el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio. El Decreto 4181 de 2007, crea la Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana, Palanquera y Raizal. Finalmente como apalancamiento de lo normativo, citamos la Sentencia T- 955 del 17 de octubre de 2003 - Los derechos constitucionales de las comunidades negras- La legitimación en la defensa de la diversidad étnica y cultural - El ordenamiento ha previsto un procedimiento especial para la defensa de los derechos e intereses colectivos - Identidad cultural asociada al territorio colectivo y a las prácticas tradicionales de producción - Alcance del derecho de las comunidades negras al territorio colectivo - La ley 70 de 1993 y las facultades de las comunidades negras sobre los recursos naturales existentes en su territorio. Sentencia C-666 2016 establece el ESTATUTO DE PROFESIONALIZACION DOCENTE-Omisión legislativa relativa por cuanto no establece un régimen especial para docentes de comunidades afrocolombianas, quienes gozan de autonomía para tener su propio sistema, acorde con la preservación de su identidad étnica y cultural/ESTATUTO DE PROFESIONALIZACION DOCENTE-Derecho a la estabilidad laboral de docentes de comunidades negras PRINCIPIO DE FORMALIDAD Teniendo en cuenta que un grupo de promotores tomaron el liderazgo para rescatar nuestra identidad cultural, desde la perspectiva AFRO e INDIGENA COLOMBIANA y especialmente sostenida en los pilares organizativos de los CONSEJOS COMUNUTARIOS de comunidades negra y cabildo indígenas; para ello decidimos agruparnos y emprender una seria de actividades con miras a la creación de una organización sindical que agrupe