Fundamentos legales y económicos

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MÓDULO DIDÁCTICO: FUNDAMENTOS LEGALES Y ECONÓMICOS 10º

CÓDIGO: MFLE-001 VERSIÓN: 01 FECHA: 10-02-2012

Fundamentos Legales y Económicos 10º Unidad 1: Los Comerciantes UnidadINSTITUCION 2: Las Sociedades Comerciales EDUCATIVA SAN JOSE SINCELEJO-SUCRE Esp.: Ruth María Bertel Barbosa

2012 Esp. Ruth María Bertel Barbosa

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Diseño:

Ruth María Bertel Barbosa Administradora de Empresa, Universidad de Sucre, Educación con énfasis en matemáticas, Universidad de Pamplona, Especialista en Educación Personalizada y en Recreación Comunitaria.

Edición:

Mg. Jorge Sánchez Noguera

Nivel Educativo:

Media Técnica en Gestión Empresarial

Área/Asignatura:

Fundamentos Legales y Económicos

Grado: Edición

10º Institución Educativa San José Sincelejo, Sucre – Colombia Febrero, 2012 Prohibida la reproducción parcial o total de esta obra por ningún medio técnico de impresión o divulgación sin autorización expresa del editor. Reservados todos los derechos.

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CONTENIDO Pág. INTRODUCCIÓN

5

ORIENTACIONES METODOLÓGICAS PARA EL USO DEL MÓDULO DIDÁCTICO

6

PROPÓSITOS DEL MÓDULO

7

CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN

8

PRUEBA DIAGNÓSTICA

9

UNIDAD DE APRENDIZAJE

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UNIDAD 1: LOS COMERCIANTES

12

CAPITULO I: EL COMERCIANTE

12

1. COMERCIANTES 2. ACTOS DE COMERCIO 3. ACTIVIDAD 4. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA CALIDAD DE COMERCIANTE 5 CAPACIDAD DEL COMERCIANTE 6. DEBERES Y OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE 7. ACTIVIDAD

12 12 14 14 14 16 17

CAPITULO II: EL REGISTRO MERCANTIL O REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO

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1. NOCIÓN 2. MOMENTO DE HACER EL REGISTRO 3. CONTENIDO DEL REGISTRO 4. SANCIÓN POR OMISIÓN DEL REGISTRO 5. FINALIDAD DEL REGISTRO MERCANTIL 6. ENTIDADES ENCARGADAS DE LLEVAR EL REGISTRO 7. ACTIVIDAD

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CAPITULO III: CÁMARA DE COMERCIO 1. ORGANIZACIÓN

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2. CONTROL Y VIGILANCIA ADMINISTRATIVA DE LAS CAMARAS DE COMERCIO 3. FUNCIONES DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO 4. ACTIVIDAD

21 21 22

UNIDAD 2: SOCIEDADES COMERCIALES

23

CAPITULO I: LAS SOCIEDADES COMERCIALES

23

1. CONCEPTO 2. CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES 2.1 COLECTIVA 2.2 EN COMANDITA POR ACCIONES 2.3 EN COMANDITA SIMPLE 2.4 DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 2.5 SOCIEDAD ANÓNIMA 2.6 COOPERATIVAS 2.7 DE CAPITAL VARIABLE 3. CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES, REGLAS COMUNES Y REGLAS DE FORMA Y FONDO

23 23 23 24 25 25 26 27 29

CAPITULO II: FENOMENOS SOCIETARIOS

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1. LA FUSION 2. LA ESCISION 3. LA TRANSFORMACION 4. LA LIQUIDACION 5. MAPA CONCEPTUAL DE FENOMENOS SOCIETARIOS 6. ACTIVIDAD

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GLOSARIO

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BIBLIOGRAFIA

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INTRODUCCION El derecho comercial se puede definir como un conjunto de normas destinadas a regir las relaciones jurídicas que se derivan del comercio y a resolver los conflictos que surjan entre comerciantes, en ocasión de los actos que en el comercio realizan. La palabra comercio, en su acepción más amplia, significa: trato o relación entre dos o más personas; en su acepción más estricta se toma como negociación que se realiza comprando, vendiendo o cambiando. Para los juristas, en cambio, el comercio es, no solo esa rama de la industria que en el lenguaje económico significa poner la materia ya útil al alcance de quienes hayan de aprovecharla, sino también aquella otra rama que en el mismo lenguaje económico tiene por objeto hacer útil la materia bruta. En el lenguaje jurídico, el comercio es pues, transformación e intermediación con fines de lucro. El derecho comercial se puede definir como un conjunto de normas destinadas a regir las relaciones jurídicas que se derivan del comercio y a resolver los conflictos que surjan entre comerciantes, en ocasión de los actos que en el comercio realiza.

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ORIENTACIONES METODOLÓGICAS PARA EL USO DEL MÓDULO Bienvenidos queridos estudiantes a conocer el maravilloso mundo de las leyes comerciales que enmarca a nuestro país. Con el desarrollo de este modulo pretendemos mostrarles las realidades en materia legal de las empresas, quienes día a día afrontan nuevos paradigmas. Conoceremos el concepto de comerciante, sus deberes y su capacidad, a demás diferenciaremos la clasificación de las sociedades y los fenómenos que estas afrontan. Amigo estudiante de FUNDAMENTOS LEGALES Y ECONOMICOS, el aprendizaje se vuelve significativo cuando compartimos la información con los demás y hacemos un trabajo colaborativo. Esto significa que para poder avanzar en el conocimiento pretendemos que se haga un trabajo en equipo donde tú seas parte importante y tus aportes den nuevos rumbos al conocimiento de la asignatura. Mi primera orientación va encaminada a que formen grupos de estudio colaborativos que le permitan profundizar en la temática expuesta en el módulo y sugerirle que dispongan de un método o procedimiento que les permita llevar a la práctica el contenido. Para esto sugiero lo siguiente: Lea el modulo en su grupo de estudio Utilice formas de representación del conocimiento (mapas conceptuales, resúmenes, informes, cuadros sinópticos, mente factos) para apropiarse de este. Socialice con el resto del grupo y de la clase lo aprendido promoviendo y mejorando las relaciones interpersonales (Competencia comunicativa) Con una excelente apropiación del conocimiento y responsabilidad en el desarrollo del módulo podrá desarrollar valores como la tolerancia, el respeto, la puntualidad, la disciplina, la honradez intelectual, la solidaridad, liderazgo, espíritu crítico y toma de decisiones en forma acertada. Valores importantes en desarrollo de la personalidad y la vida laboral.

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PROPÓSITOS DEL MÓDULO GENERAL: Desarrollar en los estudiantes, el conocimiento y manejo idóneo del régimen comercial colombiano, como herramienta básica del mundo de los negocios, propio de esta economía de mercado; y para ello deberá conocer y familiarizarse con el lenguaje jurídico que aplicará en las actividades mercantiles y en el ejercicio profesional. De igual manera el programa en su contexto general, tiene el propósito de capacitar a los estudiantes, para el emprendimiento y creación de empresas en un mercado abierto y de competencia. ESPECÍFICOS: 1. Cognitiva. Cada estudiante debe conocer en profundidad los contenidos del derecho comercial, toda vez que su aplicación en el campo empresarial es necesaria. 2. Consultiva Documental. Los estudiantes en sus procesos de aprendizaje, se enfrentan por lo menos a conocer y saber indagar y consultar en textos y documentos legales. 3. De emprendimiento. El estudiante al salir al campo laboral, procurará vincularse a organizaciones ya sean privadas o públicas, siempre tendrá en su interior un empresario, que a través de la capacitación va desarrollando y perfeccionando hasta hacerlo generador de empleo. 4. De competitividad Profesional. a. De Dirección y planeación. El estudiante tendrá competencias para apoyar técnicamente, cualquier área productiva y comercial de la empresa, así como la de proyectar tanto la organización en su fase productiva como de mercado de sus productos hasta lograr un posicionamiento en el mercado. b. De Ejecución y Control. El estudiante estará capacitado para la apoyar operativamente la toma de decisiones, en los campos gerenciales o en el manejo de cualquier unidad empresarial.

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CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN Tomando en cuenta el Sistema Institucional de Evaluación del Aprendizaje y Promoción de Estudiantes, definido según Acuerdo No. 02, la evaluación de los estudiantes se enmarcará en los criterios definidos en el Artículo 1, entre los cuales se destacan los siguientes: “1. CONTINUA: Es decir que se realizará en forma permanente haciendo un seguimiento al estudiante que permita observar el progreso y las dificultades que se presenten en su proceso de formación. Se hará al final de cada tema, unidad, período, clase o proceso. 2. INTEGRAL: Se tendrán en cuenta todos los aspectos o dimensiones del desarrollo del estudiante como: a. Pruebas escritas: Para determinar los niveles de aprendizaje y habilidades mentales del educando. Por ende se le aplicarán las que permitan la consulta de textos, notas, solución de problemas y situaciones, ensayos, análisis, interpretación, proposición, conclusiones. b. La observación de comportamientos, actitudes, valores, aptitudes, desempeños cotidianos y conocimientos, que demuestren los cambios de índole cultural, personal y social del estudiante. c. El diálogo con el alumno como elemento de reflexión y análisis para obtener información que complemente el proceso evaluativo, teniendo en cuenta otros aspectos como: la autoevaluación, la coevaluación y la interpretación. 3. FLEXIBLE: Se tendrán en cuenta los ritmos de aprendizaje, aspectos de interés, capacidades, dificultades, limitaciones de tipo afectivo, familiar, nutricional y/o psicológica. 4. FORMATIVA: Nos permite reorientar los procesos y metodologías educativas, cuando se presenten indicios de reprobación en algunas áreas analizando las causas y buscando que lo aprendido en clase, incida en el comportamiento y actitudes de los alumnos en el salón, en la calle, en el hogar y en la comunidad en que se desenvuelve”

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PRUEBA DIAGNÓSTICA Responde las siguientes preguntas: 1. ¿Con qué relacionas el nombre de la asignatura “Legislación Comercial”? ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ 2. ¿Qué es una empresa y qué clases has oído nombrar? ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ 3. ¿Qué es una sociedad y cuáles conoces? Descríbelas: ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ 4. ¿Qué entiendes por comerciante? Y ¿cómo identificas a uno de ellos? ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ 5. ¿Has escuchado hablar de la legalización de las empresas? comenta lo que sabes con tu docente y compañeros. ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________

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UNIDAD DE APRENDIZAJE ASIGNATURA: Fundamentos Legales y Económicos CONTENIDOS TEMÁTICOS: UNIDAD 1: LOS COMERCIANTES CAPITULO I: EL COMERCIANTE CAPITULO II: EL REGISTRO MERCANTIL O REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO CAPITULO III: CÁMARA DE COMERCIO UNIDAD 2: SOCIEDADES COMERCIALES CAPITULO I: LAS SOCIEDADES COMERCIALES CAPITULO II: FENOMENOS SOCIETARIOS GRADO: 10º TIEMPO DE APLICACIÓN: __ Horas PROPÓSITO DE LA UNIDAD: Identificar los fundamentos básicos del derecho comercial vigente en el país. PROBLEMA DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL: ¿De dónde se derivan las fuentes y normas que regulan todas las relaciones comerciales, empresariales y particulares en Colombia? ¿Cómo el derecho comercial establece los derechos y obligaciones de los comerciantes y su responsabilidad frente a terceros? ¿Cómo se clasifican las sociedades y cuáles son sus principales características? ¿Cuáles son los fenómenos societarios que reconoce la legislación comercial en Colombia? ACTIVIDADES: Entre otras, las siguientes:

Lectura e interpretación de normas comerciales. Contextualización por parte del docente Trabajos de consulta y sustentación por grupos Uso de algunas formas de representación del conocimiento (Mapas conceptuales, cuadros sinópticos, entre otros).

CRITERIOS DE EVALUACIÓN: Se tendrán en cuenta los siguientes: Esp. Ruth María Bertel Barbosa

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Evaluación diagnostica: Para establecer el nivel de conocimientos que el estudiante tiene acerca del tema Evaluación formativa: Le permite al docente y al estudiante detectar las fortalezas y debilidades. Evaluación sumativa: de acuerdo con la exigencia de la institución para cualificar el nivel de competencias en una escala de 1 a 5. Lo anterior debe estar directamente relacionado con la metodología, los acuerdos pedagógicos logrados al inicio del curso y lo consagrado en el reglamento estudiantil. COMPETENCIAS:

Interpretar y argumentar el rol del comerciante en nuestra sociedad Conocer las obligaciones de los comerciantes Conocer los actos mercantiles Conocer los diferentes tipos de sociedades según su naturaleza jurídica

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UNIDAD 1: LOS COMERCIANTES CAPITULO I: EL COMERCIANTE 1. COMERCIANTES Son todas aquellas personas que realizan actos de comercio (Actividades que la ley considera Mercantiles, Articulo 10 CC) De acuerdo al artículo 1ro del código de comercio, son comerciantes, todas las personas que ejercen actos de comercio, y hacen de él su profesión habitual, aunque para ser comerciante, dicho código exige dos condiciones: 1ra ejercer actos de comercio. 2da hacer el ejercicio de estos actos profesión habitual.

2. ACTOS DE COMERCIO Son aquellas labores que realizan los comerciantes y enumeradas por la Ley de forma declarativa y no taxativa en el Artículo 20 del C. de C. Algunos de estos son: 1. La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos 2. Las operaciones bancarias de bolsa o de martillos 3. La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizajes y todos los demás actos del Artículo 20 y contrato regulado por la Ley mercantil

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Todos los actos mercantiles son siempre onerosos y requieren una intermediación que en ciertos casos necesitan la existencia de una organización empresarial. Nota: Los actos del comercio no son exclusivos de los comerciantes. Elementos de los Actos de Comercio a) Ánimo de lucro b) Intermediación c) Habitualidad Clasificación de los Actos de Comercio a) Fundamentales: Los que reúnen a plenitud todos los elementos b) Formales: Los que sin reunir todos los elementos han surgido de verdaderos actos de comercio. Los actos de comercio fundamentales se llaman actos constitutivos porque de su ejercicio profesional se deriva la calidad de comerciantes. El acto formal no permite adquirir la calidad de comerciante. c) Principales: Los que se enuncian en el Artículo 20 del C. de C d) Accesorios: Los que siendo en principios civiles, tienen una relación jurídica con un acto principal e) Mixto: Cuando los actos sean comerciales, al menos para una de las partes, se aplica la Ley mercantil.

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3. ACTIVIDAD Haz un ensayo de 3 hojas donde hables del comercio a través del tiempo

( historia)

4. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA CALIDAD DE COMERCIANTE A. Profesionalidad B. Realizar Actos de Comercio A. PROFESIONALIDAD: Se predica del conocimiento que se tenga en el negocio que habitual y permanentemente desarrolla; este profesional debe ejecutar constantemente actos de comercio enunciados en el Código Mercantil. Hechos Que Hacen Presumir Los Actos De Comercio a. Cuando la persona se haya inscrito en el registro mercantil b. Cuando la persona establecimiento de comercio habitual c. Cuando se anuncia al público como comerciante por cualquier medio ¿Cuándo se consideran las Personas Jurídicas como Comerciantes? Las personas Jurídicas ejemplo, sociedades mercantiles para tener la categoría de Comerciantes debe determinar o expresar en su objeto social la realización de actos de comercio.

5. CAPACIDAD DEL COMERCIANTE La capacidad para contratar y obligarse concede la habilidad para ejercer el Comercio. ¿Quiénes son hábiles para ejercer el comercio? 1. Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de las actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones. 2. Las personas a las cuales por sentencia judicial se prohíbe el ejercicio de actividades mercantiles. Cuando el comercio o determinada actividad mercantil se ejerce por persona inhábil, esta será sancionada con multas que imponen el juez civil del circuito del domicilio del infractor. Delitos que Inhabilitan para Ejercer el Comercio a. Contra la Propiedad Esp. Ruth María Bertel Barbosa

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b. Contra la fe Pública c. Contra la Economía Nacional, la Industria y el Comercio d. Por Contrabando e. Por Competencia desleal f. Por Usurpación de Derechos sobre Propiedad Industrial g. Giro de cheques sin fondos o contra Cuenta Cancelada Pérdida de la Calidad de Comerciante a. Cuando se dejan de ejercer actos de comercio b. Cuando las personas se vuelven capaz de ejercer el comercio. Artículo 17 y siguiente CC. Clasificación de los Comerciantes Según la Ley, todos los comerciantes se consideran profesionales Según la doctrina: 1. Comerciantes Individuales y Colectivos a. Individuales: Personas naturales b. Colectivos: Sociedades mercantiles 2. Ordinarios y sometidos a un estatuto particular 3. Mayoristas y Minoristas 4. Principales y Auxiliares a. Principales: Actúan en su propio nombre b. Auxiliares: Colaboran con la realización de actos de Comercio Nota: Leer sobre obligaciones de los comerciantes – Código de Comercio. Deberes de los Comerciantes Artículo 19 del Código del Comercio 1. Matricularse en el registro mercantil 2. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos que la Ley exija 3. Llevar contabilidad regular de su negocio 4. Conservar la correspondencia y documentos relacionados con el negocio 5. Abstenerse de realizar actos de competencia desleal

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6. DEBERES Y OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE El código de comercio impone a los comerciantes dos obligaciones: Tener determinados libros y llevarlos con regularidad, y, si son casados o que adoptan al contraer matrimonio. Los libros de comercio exigen tres razones, a saber: La utilidad de estos para cada comerciante, le permite, en cualquier momento, informarse del estado de sus negocios. La circunstancia de ser general, esta obligación de tener y llevar los últimos libros, ha permitido atribuir valor probatorio al contenido de esto y dispensar a cada comerciante de la obligación de recurrir a la prueba escrita del derecho común para cada una de las operaciones cuyo valor permitido excediera de treinta pesos. En el caso de quiebra de un comerciante, los libros por el tenidos y llevados constituyen la mejor fuente de información para investigar la causa de la misma y determinar si ha habido o no fraude (quiebra por bancarrota o quiebra simple). La ley exige solamente a los comerciantes tener y llevar en la forma que ella establece, estos tres libros: uno destinado al asiento diario de cada operación realizada en su comercio (libro diario), otro para copiar los inventarios que anualmente hagan (libro de inventario), y un tercero para copiar las cartas que escriben (libro copiador de cartas).

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7. ACTIVIDAD Me dirijo al código de comercio y leo todos los actos de comercio artículo 20 y elaboro un informe escrito sobre estos. Teniendo en cuenta los actos de comercio y los que no lo son realiza un cuadro comparativo entre estos. Realiza un cuadro comparativo de la clasificación de los comerciantes. Teniendo en cuenta lo que consultes y profundices del tema los comerciantes contesta: Ana Arango mujer de 12 años de edad, desea inscribir en Cámara de Comercio Un negocio a su nombre “Accesorios ANY” ¿Tendrá validez esta inscripción? Explique. Pedro Fernández joven de 20 años de edad, comercializa relojes entre sus compañeros de Universidad ¿Qué profesión se le puede atribuir a Pedro por el desarrollo de esta actividad? ¿De ser comerciante que debe hacer para ser considerada su actividad como tal? Haz un mapa conceptual que recoja todos los aspectos del comerciante.

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CAPITULO II: EL REGISTRO MERCANTIL O REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO 1. NOCIÓN El Registro Mercantil tendrá como objeto llevar la matricula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiese esa formalidad. Este se realiza en las Cámaras de Comercio del domicilio de cada comerciante. La calidad de comerciante obliga a la persona a matricularse en el registro mercantil. Las matriculas se hacen en las Cámaras de Comercio de cada comerciante.

2. MOMENTO DE HACER EL REGISTRO a. Para Personas Naturales: Dentro del mes siguiente al día en que se inician las actividades b. Para Personas Jurídicas: (sociedades) dentro del mes siguiente a la constitución de la escritura pública

3. CONTENIDO DEL REGISTRO a) Nombre del Comerciante b) Identificación c) Registro d) Nacionalidad e) Domicilio f) Actividad mercantil g) Patrimonio ¿Cuándo se renueva? Anualmente, los días 31 de marzo. Impugnación de los actos: se puede apelar ante la superintendencia de industria y comercio. ·¿ Que se inscribe en el registro mercantil?: a. las personas que ejercen profesionalmente el comercio y sus auxiliares. b. Capitulaciones matrimoniales y la liquidación de sociedades conyugales en el caso de que alguno sea comerciante. c. La interdicción judicial declarada contra comerciantes. Esp. Ruth María Bertel Barbosa

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d. Sentencias que prohíban el comercio. e. Autorizaciones a menores para ejercer el comercio. f. Apertura de establecimientos de comercio. g. Libros de contabilidad, registro de accionistas, actas de la asamblea y juntas de socios. h. Constitución, adiciones o reformas estatutarias. i. Las demás que establezca la ley.

4. SANCIÓN POR OMISIÓN DEL REGISTRO Inoponibilidad frente a terceros, la cual es la sanción por excelencia art. 29 numeral 4 Co de Comercio. La ausencia de matrícula de un establecimiento de comercio, genera multas impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Los libros de comercio no registrado carecen de valor probatorio.

5. FINALIDAD DEL REGISTRO MERCANTIL La Publicidad y la Información, sobre el ejercicio de actos de comercio. Es de carácter público, luego puede ser examinado por cualquier persona. Sanción por Omisión de Registro: Es la inoponibilidad de los actos frente a terceros. Cuando se matricula el comerciante o un establecimiento de comercio se abre un libro en donde se consagran todos los actos de comercio que uno a uno realicen personas y actos sujetos a registro. (Artículo 28 CCO).

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6. ENTIDADES ENCARGADAS DE LLEVAR EL REGISTRO Por regla general esta función le corresponde a las Cámaras de Comercio quienes llevan el registro de los actos ordinarios que no están asignados a una oficina especial. En circunstancias especiales llevan el registro mercantil a. La Aeronáutica Civil b. Las capitanías de puerto c. La dirección general de tránsito y transporte d. La Superbancaria: documentos especiales e. La Supervalores: documentos especiales que se negocian en las bolsas de valores f. La Superintendencia de Industria y Comercio: registro sobre propiedad industrial y sobre la calidad.

7. ACTIVIDAD Teniendo en cuenta tu idea de negocio diligencia la inscripción ante la cámara de comercio de tu idea de negocio.

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CAPITULO III: CAMARA DE COMERCIO 1. ORGANIZACIÓN a. Instituciones de orden legal b. Creadas de oficio por el gobierno o a petición de los comerciantes del territorio en que hayan operaciones mercantiles c. Son personas jurídicas reconocidas por la Ley y representadas por los presidentes de las juntas directivas. Los comerciantes según su vinculación con las Cámaras de Comercio pueden ser: a) Inscritos: son los que cumplen simplemente con la obligación del CCO b) Afiliados: son aquellos que cumplen con la obligación del CCO y que adicionalmente efectúan una contribución especial para el sostenimiento de la Cámara.

2. CONTROL Y VIGILANCIA ADMINISTRATIVA DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO Corresponde a la Superintendencia de industria y comercio dicho control, en orden de asegurar el cumplimiento de las funciones administrativas que le sean propias según la ley. La vigilancia de las Cámaras de Comercio en el ejercicio de su gestión fiscal le corresponde a la Contraloría general de República frente a los ingresos provenientes del Registro Mercantil. Los recursos obtenidos de carácter privado pertenecen a la respectiva entidad gremial.

3. FUNCIONES DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO A. Gremiales a. b. c. d.

Órgano de ayuda para los comerciantes Información comercial para el público Tribunales de arbitramiento Promoción y fomento cultural, comercial e industrial, a través de cursos y conferencias.

Sistemas para la solución de conflictos: 1. Negociación directa entre las partes Esp. Ruth María Bertel Barbosa

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2. Contrato de transacción 3. Tribunal de arbitramiento a. Compromiso b. Cláusula compromisoria 4. Conciliación 5. Amigable composición: acerca de las partes por si se llega a un acuerdo se celebre contrato de transacción. B. Administrativa a. Llevar el registro público de comercio b. Órgano consultivo del gobierno en materia mercantil c. Llevar expertos en materia concordatoria. En conclusión las funciones más importantes de las Cámaras de Comercio son: a. llevar el registro público de comercio b. servir como organismo de solución de conflictos.

4. ACTIVIDAD Teniendo en cuenta tu idea de negocio diligencia la inscripción ante la cámara de comercio en forma ficticia. Consulta: Buscar en Internet, en la página de CONFECAMARA lo siguiente:

Qué es COMFECAMARA Cómo se integra Funciones Reuniones

Realizar relatoría, donde se establezca la importancia de esta organización con el desarrollo económico y social del país. Esp. Ruth María Bertel Barbosa

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UNIDAD 2: SOCIEDADES COMERCIALES CAPITULO I: LAS SOCIEDADES COMERCIALES 1. CONCEPTO La palabra sociedad la usamos para designar una agrupación de las personas que persiguen un propósito común. Significa, "contrato por el cual dos o más personas convienen poner cualquier cosa en común, con el mero objeto de partir el beneficio que pueda resultar de ello".

2. CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES 2.1 COLECTIVA Es la que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales. Características principales. a) Que funciona bajo una razón socia la responsabilidad de los socios es subsidiaria, ilimitada y solidaria. b) La razón social es el nombre de la empresa que se forma con el nombre de uno o más socios y cuando no aparezcan todos, se agregaran las palabras “y compañía”, o sus abreviaturas “y Cía.”. c) Cuando uno de los socios cuyo nombre haya figurado en la razón social, se separe de la sociedad y siga la misma razón social, deberá agregarse a esta la palabra “sucesores”; también se agregará la palabra “sucesores”, cuando el nombre de una Esp. Ruth María Bertel Barbosa

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empresa lo adopte o siga usando una nueva sociedad que haya adquirido los derechos y obligaciones del negocio anterior cuyo nombre o razón social ha traspasado responsabilidad subsidiaria es la que tienen los socios en segundo término, para que una vez que se haya exigido el pago a la sociedad y no se haya obtenido ellos estuvieren, obligados a pagar las deudas, lo anterior ocurre en los casos de quiebra, ya que en este tipo de sociedad los socios responden por las obligaciones de la empresa en la forma antes descrita. Responsabilidad ilimitada. Es la que obliga a los socios en forma amplísima, sin reconocer límites, a pagar las deudas de la sociedad, aun con sus bienes particulares. Responsabilidad solidaria. Es la que obliga a cada uno de los socios a responder por la totalidad de las deudas y no por la parte proporcional a su capital invertido.

2.2 SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES Definición. Sociedad en comandita por acciones es la que existe bajo una denominación o razón social, y se compone de uno o varios socios comanditados y de uno o varios socios comanditarios. Las características principales. a) Que funciona bajo una denominación o razón social. b) Los socios comanditados responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente por las deudas de la sociedad. c) Los socios comanditarios únicamente responden hasta el pago de sus acciones. d) El capital está dividido en acciones. La razón social debe formarse solamente con los nombres de los socios comanditados, y cuando no figuren todos los de esta clase, se agregarán las palabras “y compañía” o sus abreviaturas “y Cía.” Cuando un socio comanditario permita que su nombre aparezca en la razón social, adquirirá la misma responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria que tienen los socios comanditados. Sea razón o denominación social bajo la cual funcione esta sociedad, se agregarán las palabras “sociedad en comandita por acciones” o sus abreviaturas “s. En c. Por a.” Existen dos clases de socios: socios comanditados y socios comanditarios. Socios comanditados: Son los que además de invertir su capital, se encargan de administrar la sociedad y forman con sus nombres la razón social, su responsabilidad es subsidiaria, ilimitada y solidaria por las deudas de la empresa. Socios comanditarios: son los que únicamente están obligados al pago de sus capitales o acciones. Esp. Ruth María Bertel Barbosa

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2.3 SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Este tipo de sociedad mercantil también tiende a desaparecer. Tuvo su origen en un contrato llamado comandita de mar. Consistía en que una persona se asociaba con otra, entregándole cierta cantidad de dinero para la compra de mercancías que después vendían, corriendo el riesgo de una perdida, aunque el propósito fuera el de obtener una ganancia. En este contrato, que no era sino una forma de sociedad mercantil, existían dos clases de socios uno solo aportaba capital, llamado socio comanditario, y oro que, además de aportar capital se encargaba de administrar la empresa, generalmente, este socio era propietario de una embarcación destinada a transportar las mercaderías que compraban y vendían en sociedad. Sociedad en comandita simple. Es la que existe bajo una razón social compuesta con los nombres de uno o de barios socios comanditados, que responde de manera subsidiaria, y limitada y solidaria de las deudas dela sociedad y de uno o de varios socios comanditarios que únicamente responde hasta por el valor de sus capitales aportados. Las características principales. a) Que funciona bajo una razón social, b) Que los socios comanditarios responden en forma limitada, únicamente por el valor de sus aportaciones, c) en la sociedad en comandita simple, la razón social se forma con los nombres de los socios comanditados únicamente, ya que si un socio comanditado permite que su nombre aparezca en la razón social, adquirirá, por ese solo hecho, la misma responsabilidad que tienen los socios comanditados.

2.4 DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Es la que existe bajo una denominación o bajo una razón social formada con los nombres de uno o más socios que únicamente responden por el importe de sus aportaciones, estando el capital representado por partes sociales no negociables. Características. a) Que existe indistintamente ya sea bajo una denominación o bajo una razón social, b) La responsabilidad de los socios es limitada el pago de sus aportaciones, c) el capital se divide en títulos llamados partes sociales y estas son individuales, es decir, que se entrega una a cada socio por el importe de sus aportaciones, d) las partes sociales no son títulos negociables, e) la razón social forma con los nombres de uno o de varios socios, y la denominación es también el nombre de la empresa que casi siempre indica la actividad o giro de la negociación, f) el nombre de la sociedad ya sea razón social o denominación irá seguida de las palabras sociedad de responsabilidad limitada o de sus abreviaturas S. De R.L., Sociedad limitada

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2.5 SOCIEDAD ANÓNIMA Es la que existe bajo una denominación y su capital está dividido en acciones, se compone de socios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. Denominación es el nombre de la empresa que se formara libremente, pero deberá ser diferente al de cualquiera otra sociedad ira siempre seguida de las palabras sociedad anónima o de las abreviaturas S.A., Características. a) Que existe bajo una denominación que deberá ser diferente a otra sociedad, b) se compone de socios llamados accionistas que únicamente responden por el pago de sus acciones, c) el capital social esta dividido en acciones, d) las acciones son títulos negociables ya sean nominativos o al portador. Requisitos. 1.- El número mínimo de socios para constituir una sociedad anónima deberá ser de cinco socios 2.- el capital social en el momento de constituirse la sociedad tendrá que ser, cuando menos $ 25,000.00, 3.- la sociedad anónima puede constituirse de dos formas o procedimientos: por suscripción privada o simultánea y por suscripción pública o sucesiva. Por suscripción privada, llamada también suscripción simultanea o instantánea, es cuando se constituye mediante la comparación de los socios ante un notario público para el otorgamiento de la escritura social, procediéndose posteriormente a su inscripción en el registro público del comercio quedando así constituida la sociedad. Por suscripción pública o constitución sucesiva es cuando los promotores se encargan de poner a la venta las acciones, para que el público inversionista las adquiera en la institución de crédito, constituyendo en esta forma el capital social a medida que se van venciendo las acciones. El plazo para constituir el capital de la sociedad en esta forma es de un año. Las acciones. Son documentos o títulos que representan cada una de las partes en que se divide el capital social, deberá ser de igual valor, generalmente de $ 100.00. O múltiplos de esta cantidad. Son títulos de crédito negociables y pueden ser al portador o nominativos. Clasificación de las acciones Clasificación de las acciones. 1.- acciones de numerario 2.- acciones en especie. 3.-acciones pagaderas 4.- acciones liberadas. 5.- acciones ordinarias, 6.- acciones privilegiadas, 7.- las acciones de goce. 8.- acciones industriales

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1.-Acciones de numerario, son las que deben pagarse en dinero y en efectivo y las que deben de exhibirse o entregase cuando menos el 20 % de su valor en el momento de constituirse la sociedad. 2.- Acciones en especie, son las que se pagan con bienes distintos al dinero en efectivo. 3.- Acciones pagadoras o pagaderas, son las que no están totalmente pagadas o exhibidas estas deberán ser, mientras no estén pagadas, nominativas, es decir deberá a parecer en ellas el nombre del socio, para poder saber a quién exigir el pago de las mismas 4.- Acciones liberadas, son las que están totalmente pagadas o exhibidas estas acciones si podrán ser al portador o nominativas indistintamente. 5.- Acciones ordinarias o comunes, son las que confieren iguales derechos a sus propietarios, ya sea en cuanto a las unidades o en cuanto al derecho de votar en las asambleas. 6.- Acciones privilegiadas o preferentes, son las que tienen derechos especiales en cuanto al reparto de utilidades o en cuanto al voto; por ejemplo: los tenedores de esas acciones tendrán derecho preferente en recibir dividendos o utilidades sobre los tenedores de acciones ordinarias, es decir, que se les puede asignar un porcentaje fijo en las utilidades y una vez liquidadas las utilidades de estas acciones, se procede a repartir lo que puede a las demás. 7.- Acciones de goce, estas acciones no representan parte del capital social, sino que únicamente dan derecho a sus poseedores y percibir utilidades y a votar en las asambleas. 8.- Acciones industriales, existen también las acciones llamadas de industria, estas no representan inversión de capital por parte de sus dueños, sino que la sociedad las entrega a favor de ciertas personas que prestan su servicio a la empresa, como una compensación o gratificación, y únicamente dan derecho a sus propietarios a participar de las utilidades; mas no a recibir parte del capital en caso de que la sociedad se disuelva.

2.6 COOPERATIVAS Las sociedades cooperativas se forman con personas de clase trabajadora, cuyo número de socios no deberá ser menor de diez y su capital es variable, no persigue el propósito de lucro. La finalidad de las sociedades cooperativas es procurar el mejoramiento social y económico de sus miembros, en caso de que llegaran a obtener utilidades, éstas se repartirán en proporción al tiempo trabajado o al importe de las operaciones realizadas por los trabajadores. Existen dos clases de sociedades cooperativas: las cooperativas de productores y las cooperativas de consumidores. 1.-Cooperativas de productores. Las sociedades cooperativas de productores, son las que se constituyen con el fin de trabajar en la producción o fabricación de mercancías o prestación de servicios al público, sus miembros no están asalariados, sino que se reparten los beneficios obtenidos en proporción al tiempo trabajado por cada uno; en casos especiales si existen personas que trabajan a sueldo, cuando se trata del desempeño de labores técnicas o administrativas. Estos empleados podrán ser considerados como socios si así lo desean, después de 6 meses de prestar Esp. Ruth María Bertel Barbosa

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sus servicios y, además, de la entrega del importe que les corresponde por concepto de su aportación de capital, por este valor se les entrega, a cada uno de los cooperativistas, un certificado de aportación. 2.-Cooperativas de consumo o de consumidores. Las cooperativas de consumo son las que constituyen los miembros de sindicatos con el fin de obtener provisiones o servicios para ellos, su familia o para sus actividades de trabajo, a un precio más bajo que en el mercado. Las cooperativas de consumidores únicamente pueden realizar operaciones con sus asociados, y los beneficios y utilidades que la cooperativa llegara a obtener, se repartirán entre los cooperativistas en proporción al importe de las operaciones efectuadas por cada uno de ellos. La sociedad cooperativa se rige por una legislación especial que es la ley general de sociedades cooperativas. Las características. a) Existen bajo una denominación social, b) lo constituyen personas de clase trabajadora, c) los derechos y obligaciones de los socios son iguales, d) l número de socios nunca podrá ser menor de diez, por lo tanto su número es ilimitado, e) siempre son de capital variable, f) nunca podrá tener fines de lucro, g) la duración de la sociedad será indefinida, g) la distribución de las utilidades será en proporción al tiempo trabajado para cada socio (en caso de las cooperativas de producción), cuando se trate de cooperativas de consumo será en razón de las operaciones realizadas. La asociación en participación. La asociación en participación no es una sociedad mercantil ni tampoco una asociación civil. No es una persona jurídica o moral, por lo tanto carece de personalidad jurídica propia. La asociación en participación es un contrato por el cual una persona llamada asociante, concede a otras, que le aportan bienes o servicios, llamadas asociadas, una participación en las utilidades y en las perdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio. El asociante es la persona que dirige y administra las operaciones y los asociados son quienes únicamente participan de los resultados de dichas operaciones. El contrato de asociación en participación deberá hacerse por escrito, aunque no sea necesario que se inscriba en el registro público de comercio. Este contrato podrá celebrarse entre personas físicas o entre personas físicas y personas morales. La asociación en participación funciona, se disuelve y liquida de acuerdo a lo estipulado en el contrato correspondiente y a falta de estipulación expresa en dicho contrato, todo se hará conforme a lo establecido para la sociedad en nombre colectivo en cuanto a su disolución y liquidación. Esp. Ruth María Bertel Barbosa

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2.7 DE CAPITAL VARIABLE Concepto: son aquellas en que puede alterarse el monto del capital social sin modificar la escritura constitutiva. Esto no contradice al concepto de capital social su variabilidad. Dado que el capital social es igual a la suma de las obligaciones de los socios. El capital social varia siempre por devolución de aportaciones a los socios o porque se hagan nuevas aportaciones. En todo caso, subsiste la ecuación capital social = suma de aportaciones de los socios. La modalidad de capital variable puede adoptarla cualquier especie de sociedad. Aumento del capital: el capital puede aumentarse por nuevas aportaciones de los socios, o por el ingreso de nuevos socios. En el primer caso, debe establecerse en la escritura constitutiva cual es el limite a la obligación de los socios de hacer nuevas aportaciones, y la manera y términos de decretarlas y hacerlas efectivas. De otro modo, la sociedad carecería de fundamento jurídico para reclamarlas, dado que ni aun los socios colectivos que responden ilimitadamente de las deudas sociales, se obligan ilimitadamente a realizar nuevas aportaciones. Claro es que los socios pueden ofrecer espontáneamente las nuevas aportaciones; pero la sociedad debe fijar un límite a la posibilidad de que los socios le entreguen nuevos capitales, ya que el exceso de ellos podría ser perjudicial para la empresa. En la escritura social se debe determinar los requisitos para su exhibición. Capital suscrito, capital exhibido, capital autorizado: En toda sociedad puede distinguirse el capital suscrito, que es aquel que los socios se han obligado a aportar, y el capital exhibido que es el formado por las aportaciones efectivamente entregadas a la sociedad. En las sociedades de capital variable puede señalarse aun otro concepto: el de capital autorizado, que es la cifra máxima que puede alcanzar el capital suscrito sin necesidad de que se reforme la escritura constitutiva. En este caso la ley no señala entre los requisitos de la escritura constitutiva la indicación del capital autorizado, de manera que este puede resultar solo implícitamente del conjunto de reglas para el aumento del capital. Pero si en los estatutos no se señalan estas, los aumentos del capital lo decidirá la junta de socios o de la asamblea de accionistas, y en tales casos no habrá capital autorizado. Aumento mediante acciones de tesorería: uno de los procedimientos para realizar el aumento del capital es la creación de acciones de tesorería, llamadas así, por que se conservan en la caja o Esp. Ruth María Bertel Barbosa

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tesorería de la sociedad, hasta que el consejo de administración considere oportuno colocarlas en el mercado. La sociedad si habrá de tener un capital autorizado cuya cifra se obtiene mediante la suma del capital suscrito y la que representa las acciones de tesorería. Las acciones de tesorería pueden emitirse sin conferir a sus tenedores el derecho de retiro, de modo que la sociedad solo pueda variar su capital para aumentarlo. Reducción del capital social: puede realizarse con la devolución total o parcial de algunas aportaciones. La ley no parece haber previsto sino en caso de que la devolución de aportaciones se haga a petición del socio. Pero existe también la posibilidad de que, ante un exceso de capitales improductivos, sea la propia sociedad la que pretenda devolverlas; pero no puede hacerlo sin observar la más rigurosa igualdad entre los socios; ya sea devolviendo a todos ellos una parte proporcional de las aportaciones realizadas; o dejando al azar la designación de a quienes, y porque cantidad, ha de hacerse el reembolso. “No se podrá ejercer el derecho de separación cuando tenga como consecuencia reducir a menos del mínimo el capital social”. Este capital mínimo lo determinara la escritura constitutiva, sin que pueda ser menor de tres mil nuevos pesos en una limitada, o a cincuenta mil nuevos pesos, en una anónima o comandita por acciones. En la colectiva y en la comandita simple el capital mínimo no puede ser inferior a la quinta parte del capital inicial. Así como “el socio que se separa o fuere excluido de la sociedad, quedara responsable para con los terceros de todas las operaciones pendientes en el momento de la separación o exclusión. Esta separación no producirá efecto en perjuicio de tercero”. Constitución y funcionamiento: a la razón social o denominación se le añadirán las palabras de capital variable. Debemos entender por similitud con otras disposiciones de la las, que basta el empleo de las iníciales de dichas palabras: de c. V., como casi siempre se hace en la práctica. La ley no establece sanción para el caso de que se omitan las palabras mencionadas; pero que los terceros están facultados para considerar que la sociedad no es de capital variable, y, en consecuencia, cualquier reducción del, que se hiciera sin observar las formalidades necesarias para las sociedades de capital fijo serian nulas, y los administradores, personalmente responsables de las cantidades ilícitamente entregadas a los socios. Función económica: en muy variadas circunstancias puede ser útil constituir una compañía con la modalidad de ser variable el capital. Puede aumentarse el capital a medida que lo exijan las necesidades de la empresa, sin las trabas que significa la modificación de la escritura constitutiva. Esp. Ruth María Bertel Barbosa

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En cierto tipo de negocios, en que existe una relación directa entre el volumen del capital social y las operaciones que puedan realizarse, también es conveniente la variabilidad del capital. También puede recurrirse con provecho a la modalidad del capital variable, si la sociedad tiene un propósito de cooperación, de servicio de sus propios componentes, y no se quiere, o no se puede, constituir una cooperativa, bien por no someterse a la tutela de la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial, bien porque sus componentes no pertenezcan a la clase trabajadora, como para las sociedades de dicho tipo exige la ley especial que las rige. ( Art. 1º.). Las sociedades en las que tal vez junto a un propósito de lucro, existe una finalidad de servicio colectivo, pueden adoptar la modalidad de capital variable, para dar cabida a todos aquellos que quieren coadyuvar a la empresa. Las sociedades de capital variable se adaptan a las necesidades de aquellas empresas cuyo patrimonio está sujeto a una constante y progresiva disminución, como en las concesionarias de servicios públicos, cuyos bienes han de pasar al estado una vez terminada la concesión

3. CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES, REGLAS COMUNES Y REGLAS DE FORMA Y FONDO En toda sociedad, por ser un contrato que no se limita al interés de las partes que la integran, sino que se extiende al de los terceros a formar negocios con ella, su constitución está subordinada a condiciones de fondo y condiciones de forma. Acerca de las condiciones de fondo, ya nos hemos extendido anteriormente. Las de forma son: 1) la redacción de un acto escrito, y 2) ciertas formalidades de publicidad. El acto escrito – prueba. El artículo 39 del código de comercio dispones que "las compañías en nombre colectivo o en comandita deben comprobarse con escrituras públicas, o con documentos bajo firma privada, conformándose, en este último caso, el Art. 1325 del código civil". El acto constitutivo de las sociedades recibe el nombre de estatutos, y más comúnmente, cuando se trata de sociedades por acciones. Las de fondo, son reglas que atañen a la existencia misma del contrato UNIVERSALES O PARTICULARES: Comprenden todos los bines presentes Esp. Ruth María Bertel Barbosa

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UNIVERSALIDAD DE LAS GANANCIAS: Son aquellas que no se aplican sino a cosas determinadas o a su uso, o a los frutos que las mismas producen. REGLAS PARA SU FORMACIÓN: Reglas de fondos y formas, condiciones esenciales para la formación del contrato de sociedad. FINALIDAD DE ESTAS REGLAS SON DOS: 1.- Prueba del contrato. 2.- La publicidad de este contrato. Consentimientos de la partes que se obligan, su capacidad para obligarse, un objeto cierto y una causa licita de la obligación. Determinadas condiciones especiales propia del contrato de sociedad. Condiciones esenciales para la formación del contrato de la sociedad. Aportación personal de cada participante Propósito de realizar beneficios económicos para ser distribuidos entre los participantes. Voluntad inconfundible de los participantes de actuar como socios y de tratarse como tales. LIQUIDACIÓN: El conjunto de operaciones de índole diversa que es preciso realizar generalmente, antes de proceder a la partición entre los socios, de lo que resta del activo social una vez pagadas todas las deudas, o para determinar la cuota con que cada socio responsable deberá contribuir a las pérdidas o la proporción en que cada acreedor figurará en el prorrateo del activo, cuan ha habido pérdidas y no hay socio responsable o esto son insolventes. Se llama liquidación en materia de sociedades comerciales disueltas, al conjunto de operaciones de índole diversa que es preciso realizar, generalmente antes de proceder a la partición entre los socios. DISOLUCIÓN: Debemos acudir al código civil para tratar de señalarlas. El artículo 1865 dice:

Por la terminación del tiempo porque fue contratada. Por la extinción de la cosa o por haberse consumado la negociación. Por la muerte de cualquiera de los asociados. Por la interdicción declarada o la insolvencia de uno de ellos.

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Por la voluntad que uno solo o muchos manifiesten de no estar más en sociedad. De toda esta causa solo dos pueden llamarse normal primera y segunda. El consentimiento de todos los socios, la quiebra de uno de estos, la función y la resolución judicial. CAUSAS: Objeto licito de la sociedad Objeto cierto.

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CAPITULO II: FENÓMENOS SOCIETARIOS 1. LA FUSIÓN es la operación por la cual, a través de un procedimiento normado, dos o más sociedades se reúnen para formar una sola. De ello puede resultar la creación de una nueva sociedad o la absorción de una de las sociedades por otra ya existente. Por su parte, el art. 82 primer párrafo de la LS establece que habrá fusión “cuando dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva; o cuando una ya existente incorpora a otra u otras que, sin liquidarse son disueltas”.

2. LA ESCISIÓN Es cuando una sociedad sin disolverse, destina en una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes o a la creación de una o varias sociedades. Una sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en empresa en dos o más partes, que se integran al patrimonio de varias sociedades existentes o que se destinen a la creación de nuevas sociedades. La sociedad o sociedades absorbentes o las que se creen como resultado de la escisión, se denominarán sociedades beneficiarias. Los socios de la sociedad escindida participarán en el capital de las sociedades beneficiarias en la forma proporción establecida en el proyecto de escisión.

3. LA TRANSFORMACIÓN Es el fenómeno por el cual una sociedad anónima se transforma en sociedad colectiva, comanditaria o de responsabilidad limitada, o viceversa, supuesto poco frecuente respecto de las dos primeras, ya que los socios adquieren una responsabilidad ilimitada, por las deudas sociales, frente a la limitada que antes tenían.

4. LA LIQUIDACIÓN La extinción de una sociedad mercantil es un fenómeno jurídico complejo. La sociedad es una colectividad que actúa en el trafico bajo la forma de una persona jurídica que se relaciona con

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terceros, creando una trama de vínculos jurídicos que no pueden cortarse de golpe en el instante de la disolución social. Cuando una empresa deja de ser sostenible, empieza un régimen de control y vigilancia, donde la empresa se acoge a una ley que le permite dar por terminada su operación tratando de subsanar los inconvenientes que pueda presentar y asumiendo sus responsabilidades con el Estado, contractuales con empleados y terceros en general.

5. MAPA CONCEPTUAL DE LOS FENÓMENOS SOCIETARIOS

6. ACTIVIDAD Con la información anterior elabora un cuadro comparativo de las diferentes sociedades. Haz una lista de 5 empresa que sean sociedades de cada tipo mencionadas en el modulo. A partir del mapa conceptual de los fenómenos societarios y de los conceptos dados, profundiza en internet y prepara una exposición en grupo de 5 estudiantes. El tema será asignado por el docente. Esp. Ruth María Bertel Barbosa

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GLOSARIO COMERCIO: es la actividad socioeconómica consistente en el intercambio de algunos materiales que sean libres en el mercado de compra y venta de bienes y servicios, sea para su uso, para su venta o su transformación. COMERCIANTE: es toda persona que ejerce actos de comercio, y hacen de él su profesión habitual ACTO DE COMERCIO: son aquellas labores que realizan los comerciantes y enumeradas por la Ley de forma declarativa y no taxativa en el Artículo 20 del C. de C. CÁMARA DE COMERCIO: es una sociedad integrada por comerciantes locales, regionales, o internacionales, en defensa de sus miembros para su mutua protección, a manera de los sindicatos de trabajadores. Piden beneficios al gobierno para el sector, brindan información, promueven la libre competencia y el desarrollo de sus miembros, dan asesoramiento jurídico, realizan cursos y conferencias, etcétera. REGISTRO MERCANTIL: es una institución administrativa que tiene por objeto la publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios en él inscritos. COMPETENCIA DESLEAL: también llamada comportamiento anticompetitivo, son las prácticas en teoría contrarias a los usos honestos en materia de industria y de comercio. Se refiere a todas aquellas actividades de dudosa honestidad (sin necesariamente cometer un delito de fraude) que puede realizar un fabricante o vendedor para aumentar su cuota de mercado, eliminar competencia, etc. SOCIEDAD: es una agrupación de las personas que persiguen un propósito común. SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO: es la que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES: es la que existe bajo una denominación o razón social, y se compone de uno o varios socios comanditados y de uno o varios socios comanditarios. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. es la que existe bajo una razón social compuesta con los nombres de uno o de varios socios comanditados, que responde de manera subsidiaria, y limitada y solidaria de las deudas de la sociedad y de uno o de varios socios comanditarios que únicamente responde hasta por el valor de sus capitales aportados.

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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: es la que existe bajo una denominación o bajo una razón social formada con los nombres de uno o más socios que únicamente responden por el importe de sus aportaciones, estando el capital representado por partes sociales no negociables SOCIEDAD ANÓNIMA: es la que existe bajo una denominación y su capital está dividido en acciones, se compone de socios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. SOCIEDADES COOPERATIVAS: se forman con personas de clase trabajadora, cuyo número de socios no deberá ser menor de diez y su capital es variable, no persigue el propósito de lucro. SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE: son aquellas en que puede alterarse el monto del capital social sin modificar la escritura constitutiva.

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BIBLIOGRAFIA GUYENOT, Jean. Derecho Comercial. Vol. 1. Edit. EJEA. Buenos Aires, 1975, Trad. De Manuel Osorio. JOSÉ IGNACIO NARVÁEZ GARCÍA, Derecho Mercantil Colombiano, Parte General. Vol. 1, 9ª Ed. 2002. Colombia KELSEN, Hans. en su obra: Teoría general del derecho y del Estado. 3a.edic., trad. de Eduardo García Máynes, México . MASSA, Lorenzo. Historia del derecho mercantil en los siglos XIX y XX. Madrid, Rev. Derecho privado, 1948. MEZZERA ÁL V AREZ, Rodolfo. Curso de derecho comercial. T. I, Montevideo, 3a ed. Edit. Medina. ROCCO, Alfredo. Principios del derecho mercantil. Trad. de la revista de Derecho privado. Ed.. Nacional, México, 1960. SÁNCHEZ CALERO. Fernando, Instituciones de derecho mercantil. Ed. Clares, Valladolid, 1978. SELDON, Arthur y PENNANCE, F. G. Diccionario de Economía. Ed. Oikos- Tau, 2a Ed. TAMAYO JARAMILLO, Alfredo. Grandes temas del derecho comercial. Ed. Diké, Medellín, 1993.

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