Ley de Bosques

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GACETA OFlCIALDE LA REPÚBLICABOLIVARIANADE VEI\'EZUELA

y participación protagónica de las comunidades, dirigida a la conservación del patrimonio forestal, en garantía del desarrollo sustentable.

Programas de divulgación del conocimiento Articulo 11. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ambiente coordinará, conjuntamenté con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación, la diwlgación de los conocimientos relacionados con la conservación de los bosques.

Programas de divulgaci6n del conocimiel'llo tradicionol Articulo 13. Los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de ambiente y de educación desarrollarán programas dirigidos a promover, divulgar -~¡.!:O¡;¡pc.\ril.i.t;.l.l\Q, Costumbres, hábitos y conductas tradicionales de importancia para la conservación de lós bosques. · · .

Martes 6 de agosto de 2013

usa

suStentable y primaria y diwlgación de conocimientos tanto en materia de protección del patrimonio forestal, así como 'del aprovechamiento, · transformación y procesamiento de productos y bienes forestales.

Reconocimiento de los.saberes tradicionales Artíc;ulo 31. Se reconocen como parte sustantiva de la investigación forestal, los saberes tradicionales y conocimientos de los pueblos y comunidades indígenas,

Líneas estratégicas de investigación forestal Artíclilo 31. Los órganos y entes del Ejecutivo Nacional con competencia én materia forestal y los de ciencia y tecnología, dictarán las líneas estratégicas y las pautas para la investigación forestal, en función de las directrices derivadas de la · política nacional forestal.

Fomento a la investigación Incorporaci6n de co111enidos y actividades Artículo 14. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ambiente coordinará con el Ministerio del Poder Popular para la educación, la inclusión de contenidos, y actividades en materia de conservación y manejo de bosques, en los programas curriculares de los niveles y modalidades del sistema educativo. Capítulo III Participación comunitaria

Co11SUlta a las comunidades Artículo 15. La formulación y desarrollo de actividades relacionadas con el aprovechamiento de los bosques que afecten o pudieran afectar a las comunidades, deben ser sometidos a ~nsulta popular en el ámbito geográfico donde se estime realizar dichas actividades. De la afectación de/hábitat indigena

Articulo 16. todo acto administrativo para la realización de actividades forestales, que afecte los hábitats y tierras indígenas, debe ser sometido a consulta previa de las comunidades involucradas.

Rol de la ciudadanía y las comunidodes Articulo 17. Los ciudadanos y ciudadanas, a través de las organizaciones comunitarias, y los pueblos y comunidades indígenas, pueden promover y desarrollar iniciativas de diversa índole orientadas a la conservación, aprovechamiento y manejo de los bosques y el patrimonio forestal, en el marco de lo previsto en esta Ley y sus normas complementarias.

Participación socio/ en la gestión forestal Articulo 28. La participación social en la gestión forestal se ejercerá a través de las siguientes acciones: l. La ejecución de proyectos y obras para la conservación, restauración o recuperación del patrimonio forestal de la localidad. 2. El diselío y ejecución de proyectos comunitarios de reforestación en áreas urbanas o rurales, con fines diversos.

3. La formulación y ejecución de programas comunitarios orientados al

Artiealo 33. El Ejecutivo Nacional, a través de sus órganos y entes competentes, como parte de los programas nacionales de investigación y desarrollo científico y tecnológico, establecerá los incentivos y otras medidas de fomento necesarias para promover la investigación y la diwlgación de conocimientos en materia forestal, que respondan a las líneas estratégicas de investigación forestal dictadas por los órganos y entes competentes.

Objetivos de la investigación forestal Artículo 34. Son objetivos de la investigación en materia forestal: l. Disponer de información actualizada y completa sobre las características y condiciones de todos los tipos de· bosques y demás componentes del patrimonio fores~l.

2. Desarrollar el conocimiento sobre la divezsidad de bienes y beneficios forestales, sus propiedades, usos, aplicaciones, mecanismos idóneos para su · protección y utilización sustentable.

3. Impulsar la aplicación de técnicas y métodos que favorezcan la eficiencia tecnológica, sustentabilidad ambiental y rentabilidad económica en las actividades de aprovechamiento, transformación y procesamiento de productos forestales.

4. Contribuir al desarrollo de prácticas de manejo y tratamientos que permitan la erradicación y control de plagas y enfermedades; así como la prevención y control de incendios y otros agentes perjudiciales para el patrimonio forestal. 5. Asegurar la transferencia de conocimientos e información entre órganos y entes públicos, sectores productivos y comunidades locales. 6. Fomentar el intercambio científico-tecnológico yla·-cooperación técnica en estudios y proyectos, orientados al desarrollo y mejoramiento del sector forestal. 7. Proveer información confiable y actualizada sobre aspectos ecológicos, económicos y-técnicos, referidos al establecimiento y manejo de plantaciones · forestales y sistemas agroforestales. 8. Apoyar el diseño y ejecución de proyectos comunitarios de aprovechamiento . y conservación del patrimonio forestal.

fortalecimiento de capacidades para la gestión, mediante la educación ambiental y difusión de la cultura del bosque en la localidad, la extensión rural y la inv~tigación participativa.

9. Vincular las comunidades al bosque a través de la investigación participativa y el reconocimiento de sus espacios de vida.

4. El desarrollo de iniciativas comunitarias para el manejo sustentable del bosque, previa autorización por la autoridad competente.

10. Identificar y determinar áreas naturales que, por su composición florísti<:;! e importancia hidrográfica, puedan ser decretadas como áreas bajo régimen de administración especial.

5. El control social en la gestión forestal y en la ejecución de actividades capaces de afectar el patrimonio forestal nacional, regional y local.

6. La conformación y gestión de formas socio-productivas integradas a la cadena productiva forestal, previa autorización por la autoridad competente. 7. La presentac<ión y desarrollo de propuestas que atiendan la proble:nática local que afecta af patrimonio forestal.

8. Las demás atribuciones derivadas de las leyes que rigen la función

Investigación académica Artículo 35. Las univezsidades, centros de investigación y demás instituciones vinculadas al desarrollo científico y tecnológico, están obligados a incorporar en los programas y líneas de investigación, estudios y proyectos relacionados con el conocimiento del bosque, así como la conservación, manejo y uso súStentable del patrimonio forestal del país, atendiendo a las líneas estratégicas de la investigación forestal.

Consignaci6n de resultadcs

comunitaria y comunal. Estas atribuciones se ejercerán conforme a las disposiciQnes de esta Ley, bajo los lineamientos de la política nacional forestal y del órgano rector de la gestión forestal. De los consejos comunales

Articulo 19. Los consejos comunales deben incluir en sus planes comunitarios de desarrollo integral, acciones orientadas a la conservación, aprovechamiento y manejo sustentable de los bosques y demás componentes del patrimonio forestal, de acuerdo a los resultados del diagsóstico participativo sobre las potencialidades del área. TITULO IV INVESTIGACIÓN E INFORMACIÓN FORESTAL Capítulo 1 Investigación -

Artículo 36. Las pezsonas naturales o jurídiCas que realicen investigaciones y estudios relacionados con el bosque y el patrimonio forestal del país están obligadas a consignar los resultados de estas actividades aDte el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ambiente, Capítulo U Sistema de información forestal

Organizac'i6n y administración Artículo 37. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ambiente debe organizar y administrar el sistema de información forestal a los fines de registrar y sistematizar los datos relativos al patrimonio y a la gestión forestal. Los datos del sistema tienen carácter público y oficial, salvo aquellos declarados como confidenciales de acuerdó a la ley.

Inventario forestal11f1Cional Alcance de la ilrVestigaci6n

Articulo 30. La investigación y el desarrollo tecnológico y científico en llll!teria forestal comprenden el estudio, experimentación, levantamiento de información

Articulo 38. El inventario forestal nacional forma parte del sistema de información forestal y tiene por objeto la identificación, registro y sistematización de la información referida a las características, condiciones,


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