Caso analizado

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Abg. Esp. JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

República Bolivariana de Venezuela

Universidad Yacambú (UNY), estado Lara Vicerrectorado de Investigación y Postgrado

Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas

MAESTRANTE: Jorge Leonardo Salazar Rangel CÉDULA DE IDENTIDAD: 18.847.946 SECCIÓN: ED16D0V 2018-2 TRIMESTRE: Quinto (5°) MATERIA: Victimología / JMPV-503 FECHA: 06/07/2018 UNIDAD: II TAREA No. 4: Análisis de Caso

Según el caso de: Francisco Abraham García Hernández, el estrangulador de Caricuao: primer asesino en serie de Venezuela. Linda Loaiza. Jennifer Viera, esposa de Edwin “el Inca” Valero. Seleccione uno de ellos, el de su preferencia, léalo atentamente, explique y aplique lo sucedido respecto a: clases de violencia en diferentes tipos de víctimas: 1. Violencia de género. 2. Violencia sexual. 3.Violencia en niños y adolescentes. Indique cómo aplicaría en ese hecho la legislación venezolana: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; entre otras.


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Explicación de lo sucedido en el caso: Jennifer Viera, esposa de Edwin “el Inca” Valero

La madrugada del domingo 18 de abril de 2010, el boxeador venezolano, Edwin Valero, mejor conocido como “el Inca” Valero, puso fin trágico a una carrera de indiscutibles méritos, que, hasta ese momento, se resumían en 27 peleas ganadas por nocaut, como profesional, sin incluir las 86 victorias que obtuvo como aficionado en 92 presentaciones. Ese día, aproximadamente a las 5:30 AM, el mismo púgil, bajó a la recepción del hotel Intercontinental de Valencia, y participó a los empleados de la recepción, que había asesinado a su esposa, cuyo cuerpo estaba en la habitación que habían alquilado a las 11:00 PM cuando llegaron juntos procedentes del estado Mérida. Las primeras versiones del caso indicaban que el boxeador estaba ensangrentado, y confesó lo que, según él, había hecho. Inmediatamente los empleados, y también el personal de seguridad, se comunicaron, primero con el 171 de emergencia, y posteriormente con la policía del estado Carabobo. Minutos después, una comisión policial se llevó detenido a Edwin Valero como principal sospechoso, no sólo por su confesión inicial, que no es plena prueba, sino por los antecedentes de la pareja que los vinculaba con peleas constantes, agresiones y amenazas a los miembros de la familia de su esposa. Luego, llegaron comisiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) para encargarse de la investigación. Aparentemente, el pugilista había utilizado un objeto punzante para quitarle la vida a su esposa Jennifer Carolina Viera, de 24 años de edad. Inicialmente se dijo que fueron tres las heridas que le causaron la muerte a la infortunada mujer con un arma blanca que no fue localizada en las primeras horas de la investigación. Las primeras versiones hablaban de la presunta utilización de un bisturí o un arma parecida. Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, entre otros procedimientos iniciales, tomaron muestras de sangre al deportista, con la finalidad de analizarlas y constatar si se encontraba bajo los efectos


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de drogas, alcohol o alguna otra sustancia. Todas las versiones coinciden en señalar, que tanto en el vehículo en el que llegaron al hotel, como en la habitación del hotel en el que estaban hospedados, fueron localizados restos de cocaína y botellas de licor. También coincidieron versiones, según las cuales, el homicidio ocurrió en medio de una pelea. Es de suma importancia señalar y analizar los acontecimientos que precedieron a este lamentable suceso. Días antes, Edwin Valero se llevó a su esposa y no se supo nada de ellos durante aproximadamente: un día. El 25 de marzo se conoció la noticia, según la cual, Valero había sido detenido en Mérida por presuntamente haber agredido físicamente a su esposa y haberle causado lesiones en las costillas, el rostro y en los pulmones. También presentaba una huella de mordedura en la espalda, hematomas en el tórax y perforación de la membrana pleural de ambos pulmones. En esa ocasión, Jennifer Carolina fue ingresada al hospital de esa ciudad, de donde sacaron detenido a Edwin Valero, quien fue a visitar a su esposa y terminó siendo agresivo con los profesionales de la salud y el cuerpo médico en general. Un Tribunal de Control del estado Mérida, designó el hospital psiquiátrico San Juan de Dios de Mérida para que sometieran a Edwin Valero a un proceso de desintoxicación, pero en ese lugar solamente permaneció durante cinco (5) días. Familiares de Jennifer Carolina manifestaron que ella no se atrevía a denunciar a su esposo. Edwin Valero se suicidó en la celda de la Comandancia de la Policía de Carabobo. Uno de los funcionarios policiales que participó en la remoción del cadáver de Edwin Valero, manifestó que “se colgó de un gancho de los que se usan para guindar hamacas y tenía un blue jean enrollado en el cuello”. A los pocos días de haber ocurrido el homicidio y luego el suicidio, se conoció oficialmente que los análisis toxicológicos a los cuales fue sometida Jennifer Carolina, dieron negativo. Es decir, que la muchacha no había ingerido drogas, licor ni medicinas. En el año 2007, Edwin Valero fue denunciado por presuntamente haber golpeado a su madre y a su hermana durante una riña familiar.


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Vale la pena recordar ahora la teoría de las ventanas rotas. Un vidrio roto destruye una comunidad. En 1969, en la Universidad de Stanford (EE. UU), el profesor Phillip Zimbardo realizó un experimento de psicología social. Dejó dos autos abandonados en la calle: la misma marca, modelo y hasta igual color. Uno lo dejó en el Bronx, una zona pobre y conflictiva de Nueva York; y el otro en Palo Alto, California: zona rica y tranquila; con especialistas en psicología social estudiando la conducta de la gente. El auto abandonado en el Bronx comenzó a ser vandalizado: en pocas horas perdió las llantas, el motor, los espejos, la radio. Todo lo aprovechable se lo llevaron, y lo que no, lo destruyeron. No así el de Palo Alto. Es muy común atribuir a la pobreza las causas del delito. Es esta atribución en la que coinciden las posiciones conservadoras. Tras siete días los investigadores rompieron entonces un vidrio del automóvil de Palo Alto. Se desató el mismo proceso que en el Bronx: el robo, la violencia y el vandalismo aparecieron en el barrio bueno y decente. ¿Un vidrio roto en el auto abandonado era capaz de generar todo un proceso delictivo? Aquí no se trataba de pobreza. Evidentemente, era algo que tenía que ver con la psicología humana y con las relaciones sociales. Un vidrio roto en un auto abandonado transmite una idea de deterioro, de desinterés. Esa despreocupación que va rompiendo códigos de convivencia, como de ausencia de ley, de normas, de reglas. Cada nuevo ataque al auto sin que nadie reaccionara, reafirmaba y multiplicaba la idea; hasta que la escalada de actos, cada vez peores, se volvía incontenible, desembocando en una violencia irracional. El vehículo acababa reducido a su mínima expresión. El delito es mayor en las zonas donde el descuido, la suciedad, el desorden y el maltrato son mayores. Si se rompe un vidrio de una ventana de un edificio y nadie lo repara, pronto estarán rotos todos los demás. Si una comunidad exhibe signos de deterioro, y esto es algo que parece no importarle a nadie, entonces allí se generará el delito. Si se cometen esas “pequeñas faltas” como estacionarse en lugar prohibido, exceder el límite de velocidad o pasarse una luz roja, y estas pequeñas faltas no son sancionadas, entonces comenzarán a desarrollarse faltas mayores y


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luego delitos cada vez más graves. Primero, pequeñas faltas, casi travesuras; si no se combaten, pronto sube el nivel del problema. Si se permiten actitudes violentas como algo normal en los niños, el patrón de desarrollo será cada vez mayor; y cuando estos niños sean adultos, actuarán de manera delictiva, pero sin reconocerlo. El homicidio de la ciudadana Jennifer Carolina pudo haberse evitado, y lógicamente, el suicidio del “Inca”, siendo esto último accesorio al uxoricidio, si el caso hubiese sido tratado diligentemente. Para finalizar la presente explicación, dejo la siguiente interrogante: ¿quedó en deuda el Estado venezolano con Edwin Valero y con Jennifer Carolina Viera?

Aplicación de la legislación venezolana en el hecho

A la ciudadana Jennifer Carolina Viera le fueron violados sus derechos constitucionales establecidos en los artículos 43, 46 y 60, referidos al derecho a la vida (43), al derecho a la integridad física, psíquica, moral (46), así como el derecho al honor y a la reputación (60), derechos estos, que tienen toda persona. Ahora bien, en virtud de que las leyes desarrollan principios constitucionales, para la época del suceso acaecido estaba rigiendo la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.770 del 17 de septiembre de 2007, razón por la cual, procederé a invocar las disposiciones legales que son aplicadas al presente caso de acuerdo al prenombrado instrumento jurídico. En el presente caso hubo un concurso real de delitos, consagrado en el Título VIII, artículo 86 del vigente Código Penal, en conjunto con lo que la doctrina denomina “delito continuado”, establecido en el artículo 99 ejusdem. Los tipos penales de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia que resultan aplicables al presente caso, son los siguientes: violencia psicológica, establecido en el artículo 39; violencia física, consagrado en el artículo 42; y amenaza, de conformidad con el artículo 41. Esos son tipos penales que tutelan bienes jurídicos, tales como: el


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honor, la integridad moral, el decoro, la reputación, la integridad psíquica (violencia psicológica y amenaza), la integridad física (violencia física). Por otra parte, invocando las disposiciones legales contempladas en el actual Código Penal publicado en la Gaceta Oficial No. 5.768 Extraordinario del 13 de abril de 2005, tenemos que los delitos de porte ilícito de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 277, así como el delito de homicidio intencional calificado, consagrado en el artículo 406 numeral 3 literal a, resultan perfectamente aplicables al presente caso objeto de análisis, ya que la ciudadana Jennifer Carolina Viera fue objeto de varias heridas punzantes ocasionadas con un arma blanca. En el presente caso se hizo una autopsia psicológica, y la misma arrojó que la personalidad de Edwin “el Inca” Valero, proyectaba posiblemente, resultados a una tendencia autodestructiva, pudiendo dar esto peso a la hipótesis del suicidio.

Referencias Bibliográficas

Gutiérrez, S. (2011). Al Filo del Delito: 1era Edición.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 36.860 del 30/12/1999.

Código Penal (2005). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 5.768 (Extraordinario), abril 13, 2005.

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (2007). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 37.770, septiembre 17, 2007. “Es más fácil construir niños fuertes que reparar adultos rotos”


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