Infografías Febrero-Abril 2013

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Se reconoce que ciertos daños requieren

atención especializada,

Se añade el concepto denominado

Mínimo existencial que obliga al Estado a

a fin de responder a particularidades y el grado de vulnerabilidad de las víctimas.

proporcionar a la víctima y su núcleo familiar un lugar en el que se les preste la atención adecuada para que solucionen su condición.

Se agrega la palabra “provisional” a la ayuda que se le será otorgada a la víctima a fin de que no haya interpretación del momento en que ésta se inicia. Además, se especifica que dichas medidas se brindarán durante el tiempo que sea necesario para que la víctima supere las condiciones de necesidad inmediata.

Se establece que en caso de que la institución médica a la que acude la víctima no cuente con material médico quirúrgico, medicamentos, o transporte y ambulancia,

la autoridad que corresponda reembolsará los gastos que la víctima haya realizado en esa materia.

Se incluye y precisa como medidas de compensación: La reparación de daño sufrido en la integridad física. La reparación del daño moral (sufrimientos y aflicciones). El pago de salarios por lesiones que causen incapacidad. La reparación de daños patrimoniales. El pago de gastos y costos judiciales del Asesor Jurídico cuando sea privado. • El pago de los tratamientos médicos o terapéuticos. • Los gastos comprobables de transporte, alojamiento, comunicación o alimentación generados al trasladarse al lugar del juicio o para asistir a su tratamiento. • • • • •

Se incluye a la Federación como autoridad encargada de dar apoyo a las víctimas indirectas respecto de los gastos funerarios cuando la muerte de la víctima directa haya sido por homicidio.

Se especifica que los montos de compensación a las víctimas serán determinados por un órgano jurisdiccional nacional, un órgano jurisdiccional internacional, un organismo público de protección de los derechos humanos o un organismo internacional de

protección de los derechos humanos reconocidos por los tratados internacionales.

MINISTERIO PÚBLICO

Se propone que cuando la compensación a la víctima se cobre al responsable sentenciado, la autoridad ordenará que el monto se pague con el patrimonio de éste, o con cargo a los recursos que se obtengan de la liquidación de sus bienes.

Se establece que las compensaciones a cargo del fondo para víctimas deberá tomar en cuenta la determinación del Ministerio Público cuando el responsable no esté encarcelado, haya muerto o desaparecido y la resolución firme emitida por la autoridad judicial. Además, se concede un plazo de 90 días a la Comi-

sión Ejecutiva para que determine el monto del pago de la compensación.

Las solicitudes de ingreso al Registro deberán hacerse ante la Comisión Ejecutiva o sus similares en las entidades federativas. Asimismo, se agrega al Distrito Federal como autoridad competente y a instituciones generadoras de información con la obligación de aportar

dicha información al Registro.

Se dispone que el Gobierno Federal, las entidades federativas y el Gobierno del Distrito Federal deberán crear los programas y planes específicos, en caso de que no cuenten con ellos, para cumplir con la obligación de brindar a las víctimas formación, capacitación y orientación ocupacional.

Se determina que las entidades federativas deberán crear su propia Asesoría Jurídica de Atención a Víctimas, las cuales dependerán de la Comisión Ejecutiva y gozarán de independencia técnica y operativa.

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