,.......,.-~··------·
CAMARA DE DiPUTADOS MESA DE ..MOV!MIENTO _. -----, 1 6 AGO 2018 ....
.
•,
CAMARA DE DIPUTADOS
·--,
..
[
-·------,·------1 (- ' ,,---'\
DE LA PROVINCIA DE SANTA fE R
I.
e c o _. / ..':y.., 1V -- sj---· i • f, -. -----·--~-ibid I
'
~")
Exp. N 0
--,---:,
FUERZA DE LEY Propietarios, Criadores y Adiestradores de Perros de Razas Potencialmente Peligrosas
Capitulo I Disposiciones Generales. ARTICULO 1 °. Objeto: La presente Ley tiene por objeto establecer ia normativa jurfdica provincial aplicable para todos aquellos caninos con un peso superior a los 25 kg. 'rarnbten aquellos que por la simple estructura tislca pudteran causar dafio a personas. Adernas, sera de apllcaclon para aquellos canines sin lmportar tarnafio o raza que hubiesen atacado a personas u otros animales; que a julclo de la autoridad muestren un comportamiento agresivo e lnestable; que hayan sido adiestrados para el ataque y defensa por sus duefios o por terceros, con exclusion de los empleados de por las Fuerzas de Orden y Seguridad Publica y por las Fuerzas Armadas.
ARTICULO 2°. Razas Potencialmente Peligrosas: A tos fines de la presente, se consideran perros de razas potencialmente pellqrosas, con independencia de su aqreslvldad, a aquellos incluidos dentro de una tipologfa racial que por su naturaleza agresiva, su porte y potencla de mandibulas tengan la capacidad de causar lesiones de gravedad a personas y otros animales. Tienen esas caracterfsticas las siguientes razas, asf como sus cruzas: a) Akita Inu. b) American Staffordshire. c) Bullmastiff. d) Bull Terrier. e) Ca de Bou. f) Cane Corso. g) Cao da Serra da Estrella. h) Cimarron del Uruguay. i) Doberman, j) Dogo Argentina. k) Dogo de Burdeos. I} Fila Brasileno. m)Gran Perro Japones. n) Mastfn Napolitano. o) Pitbull Terrier. p) Presa Canario.
H
i
(-
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON
General Lopez 3055 - (S3000DCO) - Santa Fe - Republica Argentina
l
I
s:••••• ~ ••••
·,
C.D.