Ficha técnica impugnación na consti

Page 1

FICHA TÉCNICA: IMPUGNACION (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD) NUEVA ALIANZA SOBRE CONSTITUCIÓN CDMX _________________

El día 6 de marzo se presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el medio de impugnación llamado “acción de inconstitucionalidad” por parte de la representación nacional de Nueva Alianza, combatiendo diversas disposiciones por considerarlas contrarias a la Constitución General de la República. En dicha acción, se hicieron valer dos conceptos de invalidez, básicamente se refiere a lo siguiente:

1. PRIMER CONCEPTO DE INVALIDEZ: Indebida creación de autoridad intermedia (Cabildo) entre Alcaldía y Jefatura de Gobierno en lesión del derecho político electoral a ser votado, en su vertiente del derecho al ejercicio del cargo. •

Se impugna la totalidad del Artículo 54º de la Constitución de la Ciudad de México en cuanto a que es el fundamento de existencia del órgano denominado “Cabildo de la Ciudad” que se constituye como una autoridad intermedia entre las Alcaldías y la Jefatura de Gobierno y el Congreso de la Ciudad, además de que la existencia de tal figura representa un menoscabo en los derechos de ser votado de los Alcaldes y Concejales de cada una de las Alcaldías. Así mismo, se impugnan las normas previstas en los siguientes artículos, todos de la Constitución de la Ciudad de México por prever en la integración de diversos órganos al inconstitucional “Cabildo de la Ciudad de México”: Artículo 5, inciso A, numeral 8. Artículo 15, apartado D, numeral 3, inciso a). Artículo 17, apartado C, numeral 1. Artículo 19, Numeral 5. Artículo 42, apartado C, numeral 2. Artículo 55, apartado IV, numeral 5.

La referida figura del Cabildo, se ubica en un plano entre las Alcaldías y la Jefatura de Gobierno, lo que se opone al mandato constitucional del Artículo 115º que señala que no existirán autoridades intermedias entre los Municipios y el Gobierno del Estado. El Partido que represento considera que la prohibición de existencia de autoridades intermedias entre Municipio y


Gobierno Estatal es igualmente aplicable a las Alcaldías en relación con la Jefatura de Gobierno, por evidente equivalencia. •

En ese orden de ideas se observa que el Cabildo de la Ciudad de México resulta ser un órgano en el cual sólo tienen participación las personas de los Alcaldes, soslayando a todo el grupo de Concejales de cada alcaldía que igualmente fueron electos por la ciudadanía, desnaturalizando la colegialidad del órgano de gobierno.

El referido “Cabildo” se concibe como un órgano consultivo de acuerdo y decisión, cuyas determinaciones tienen un carácter vinculante toda vez que se prevé el cumplimiento de los acuerdos que adopte, así mismo, se prevé que el referido Cabildo sea una instancia de deliberación y acuerdo sobre políticas de ingreso y gasto público, razón suficiente para declararlo como autoridad intermedia tal como aconteció en la Controversia Constitucional 12/2004.

Por otra parte, el mismo Artículo 54º prevé que el Cabildo suplante al órgano legislativo de la Ciudad de México y como si se tratase de una autoridad autónoma, pueda emitir por sí misma su reglamento interno, lo cual invade la competencia del poder legislativo y del orden de las Alcaldías.

En la misma forma, las controversias que puedan suscitarse entre las Alcaldías y el Gobierno de la Ciudad de México deben ser ventiladas directamente ante el Tribunal Constitucional (SCJN) y no concebir al Cabildo como una instancia que pueda solucionar conflictos, puesto que con ello además atenta contra la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en lo que se refiere a la solución del conflicto de competencias.

La existencia del Cabildo de la Ciudad de México, como una autoridad intermedia entre las Alcaldías y el gobierno de ésta entidad federativa deriva también en un atentando en contra del derecho a ser votado, en la vertiente del derecho al ejercicio del encargo. En efecto, de conformidad con el Artículo 53º Apartado C. de la Constitución de la Ciudad de México, los cargos de Concejales serán ocupados por ciudadanos electos por la ciudadanía; de tal suerte que el ejercicio del cargo será una manifestación del derecho a ser votado, contemplado en el Artículo 35º de la Carta Magna. Dicho derecho, el de ser votado, ha sido desarrollado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el sentido de reconocer que dicho derecho implica también el derecho de ejercicio del cargo para lo cual el ciudadano ha sido electo.


La existencia de la autoridad intermedia denominada “Cabildo de la Ciudad de México” reduce la esfera competencial del Concejo de cada una de las Alcaldías de la Ciudad de México, al situarse como una autoridad invasora de competencias de las alcaldías y mediatiza las facultades constitucionales de las mismas. •

De forma adicional se solicita a la Suprema Corte que advierta que la existencia del Cabildo se contrapone, incluso, con la misma Constitución de la Ciudad de México, que en su Artículo 53º señala: “Las alcaldías son parte de la administración pública de la Ciudad de México y un nivel de gobierno, en los términos de las competencias constitucionales y legales correspondientes. No existirán autoridades intermedias entre la o el Jefe de Gobierno y las alcaldías.”

2. SEGUNDO CONCEPTO DE INVALIDEZ: Variación del sistema de representación municipal en las alcaldías por medio de la creación de un sub sistema de circunscripciones a su interior •

Se estima contrario a la Carta Magna el Contenido del Artículo 53º Numeral 13 de la Constitución de la Ciudad de México, específicamente en la parte que se encuentra a continuación resaltada: “Las personas integrantes de la alcaldía se elegirán por planillas de entre siete y diez candidatos, según corresponda, ordenadas en forma progresiva, iniciando con la persona candidata a alcalde o alcaldesa y después con las y los concejales y sus respectivos suplentes, donde cada uno representará una circunscripción dentro de la demarcación territorial. Las fórmulas estarán integradas por personas del mismo género, de manera alternada, y deberán incluir personas jóvenes con edad entre los 18 y 29 años de edad, de conformidad con la ley de la materia.”

Una vez que un partido integre su lista cerrada con la que contenderá en cada proceso de renovación de alcaldías, el partido se verá forzado a colocar en su lista en mejor posición a algunos respecto de otros. Si se toma en consideración que cada uno de los integrantes de la planilla representa a una circunscripción dentro de la demarcación territorial, entonces se estaría creando un criterio de marginación injustificada entre las demarcaciones interiores de cada una de las alcaldías.

Ejemplo;


Para acreditar la ilegalidad de lo propuesto se expone la siguiente lista esquemática, en la que se considera que una Alcaldía denominada “Venustiano Carranza” que se encontrará en su interior divida en 6 circunscripciones con las denominaciones: Alfa, Beta, Gamma, Delta, Epsilon, Dseta y, con Concejo compuesto por un total de 10 Concejales y un Alcalde. De las 10 posiciones de concejales, 6 serán ocupadas por Mayoría Relativa y 4 por Representación Proporcional. La lista que el partido Nueva Alianza registre para contender en la elección será una lista encabezada por el candidato a Alcalde y con 6 candidatos(as) a Concejales, uno por cada una de las novedosas circunscripciones interiores de la Alcaldía. La lista quedaría de la siguiente forma: No. 1 2 3 4 5 6

Cargo de postulación Alcalde Concejal Concejal Concejal Concejal Concejal Concejal

Circunscripción Interior -----Alfa Beta Gamma Delta Epsilon Dseta

En el caso en que el Partido Nueva Alianza no resulte ganador en las elecciones, no tendría derecho a ocupar ningún cargo de mayoría relativa, por lo que su única posibilidad de tener representación al interior del Concejo será a partir de la Representación Proporcional. En el caso de que al Partido Nueva Alianza le sean asignados 2 escaños por la vía de Representación Proporcional, éstos serán asignados a los candidatos a concejales que ocupen las posiciones 1 y 2, esto es, a aquellos que representan las circunscripciones interiores de Alfa y Beta, no obstante, los candidatos representantes de las otras circunscripciones serán injustamente marginados de acceder a las posiciones privilegiadas de las lista, puesto que la propia norma mandata tal representación en circunscripciones interiores y a su vez a integrar la representación proporcional en el orden con el que inicialmente fue integrada la lista cerrada. •

No pasa desapercibido para el partido que represento que, en el estado de Nayarit, existen los llamados Regidores de Mayoría Relativa que son electos


en diversas “demarcaciones municipales electorales”. Sin embargo, la naturaleza de tales regidurías radica en que representan ese ámbito territorial, siendo electas directamente por quienes habitan en ese territorio, de ahí que estos regidores -los de mayoría relativa- no sean registrados en su conjunto por planillas, sino por fórmulas integradas por propietario y suplente del mismo género para cada una de las demarcaciones establecidas previamente dentro de un municipio. Además, reservando la oportunidad para que en los Cabildos existan regidurías por representación proporcional, éstos sí, electos mediante listas en una sola circunscripción municipal, respetando los principios del sistema nacional electoral contenidos en nuestra Carta Magna, éste último ejemplo al que debe sujetarse las reglas electorales para la integración de los Concejos en la Ciudad de México. •

Es así que, al considerar como lo hace la norma combatida en la presente acción, que las fórmulas de Concejales representen a una circunscripción dentro de la demarcación territorial, no puede tener cabida bajo la lógica del principio de representación proporcional mediante el sistema de listas cerradas por demarcación territorial, toda vez que desnaturalizaría y dejaría inoperante la efectividad del citado principio en el plano de las demarcaciones territoriales de la Ciudad capital, vulnerando los derechos de las minorías.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.