Manual Areas Exentas OEA

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El Operador Económico Autorizado. Las Áreas Exentas ÍNDICE PRESENTACIÓN DEL SR. GONZALO MARCO GIMENO

12

PRESENTACIÓN DEL SR. LUIS ROSA VIDAL

13

INTRODUCCIÓN

14

ÍNDICE ÁREAS EXENTAS ALMACENES DE DEPÓSITO TEMPORAL

15

1. INTRODUCCIÓN CON TRÁNSITO

17

1.1. CERTIFICADO NECESARIO PARA TRANSMITIR

18

1.2. MENSAJE DE AVISO DE LLEGADA AVI

18

1.3. MENSAJE OBSERVACIONES (OBS)

19

2. RECEPCIÓN MEDIANTE CAMBIO DE UBICACIÓN (CUB)

21

3. DIFERENCIAS ENTRE AMBOS

23

4. CONTABILIDAD DE EXISTENCIAS

24

5. REVISIONES PARA-ADUANERAS

24

6. PLAZO DESTINO ADUANERO

25

7. MANIPULACIONES

27

8. ABANDONOS

27

9. DESTINOS ADUANEROS

27

10. RECONOCIMIENTO FÍSICO

28

11. REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN

28

12. SOLICITUD

29

13. GARANTÍA

29

14. MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

29

15. MERCANCÍAS PROCEDENCIA-DESTINO CANARIAS

29

16. EXENCIÓN DE IVA

30

17. MERCANCÍAS EXCLUIDAS

30

18. SUSPENSIÓN O REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

30

19. IDENTIFICACIÓN Y UBICACIÓN

30

20. ARCHIVO DE LOS DOCUMENTOS Y PROCEDIMIENTOS DE ENTRADA Y SALIDA

31

21. LEVANTE DE LAS MERCANCÍAS

36

LOCAL AUTORIZADO MERCANCÍAS Y EXPORTACIÓN

41

1. PROCEDIMIENTOS DE ENTRADA-SALIDA LOCAL AUTORIZADO MERCANCÍA EXPORTACIÓN (L.A.M.E.)

44

A. ENTRADA

44

B. SALIDA

44

C. ARCHIVO GENERAL POR CERTIFICADO DE RECEPCIÓN

44

LOS DEPÓSITOS ADUANEROS

45

1. DISTINCIÓN ENTRE LOCAL AUTORIZADO Y MERCANCÍA VINCULADA

47

2. CLASES DE DEPÓSITOS

48

3. PARTES QUE INTERVIENEN

49

5


José Muñoz Barón 4. MERCANCÍAS VINCULADAS Y NO VINCULADAS

49

5. TIPOS DE DEPÓSITO ADUANERO

50

5.1. TIPO A Y TIPO B

51

5.1.1. AUTORIZACIÓN INDIVIDUAL O GLOBAL

51

5.1.2. COMUNICACIÓN DE VENTA EN DEPÓSITO

53

5.2. DEPÓSITO ADUANERO TIPO C

55

5.3. DEPÓSITO ADUANERO TIPO D

56

5.4. DEPÓSITO ADUANERO TIPO E

56

6. INCLUSIÓN DE MERCANCÍAS EN EL DEPÓSITO ADUANERO

60

7. TIPOS DE DOCUMENTOS DE VINCULACIÓN

61

8. CONTABILIDAD DE EXISTENCIAS

63

9. ULTIMACIÓN DEL RÉGIMEN

65

9.1. ABANDONO

65

9.2. DESTRUCCIÓN - ROBO

66

9.3. REEXPORTACION

67

9.4. INTRODUCCIÓN EN ZONA O DEPÓSITO FRANCO

69

9.5. POR ÚLTIMO LA INCLUSIÓN EN UN RÉGIMEN ADUANERO

70

9.5.1. IMPORTACIÓN TEMPORAL

70

9.5.2. TRÁNSITO

71

9.5.3. RÉGIMEN PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

72

9.5.4. EXPORTACIÓN

72

9.5.5. DEPÓSITO ADUANERO

72

9.5.6. TRANSFORMACIÓN BAJO CONTROL ADUANERO

72

9.5.7. IMPORTACIÓN A CONSUMO O LIBRE PRÁCTICA

73

10. OPERACIONES DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Y TRANSFORMACIÓN BAJO CONTROL ADUANERO

73

11. RETIRADAS TEMPORALES

74

12. ALMACENAMIENTO CONJUNTO

75

13. MANIPULACIONES USUALES

76

14. TRANSFERENCIAS

78

15. TRASLADOS (ENTRE DEPÓSITOS MISMO NIF)

78

15.1. ENTRE LOCALES DE UNA MISMA AUTORIZACIÓN, MISMA DEPENDENCIA PROVINCIAL DE ADUANAS

78

15.2. ENTRE DEPÓSITOS ADUANEROS DEL MISMO TITULAR DE DISTINTAS DEPENDENCIAS PROVINCIALES DE ADUANAS

79

15.3. DESDE LA ADUANA DE INCLUSIÓN HASTA EL DEPÓSITO

79

15.4. DESDE EL DEPÓSITO HASTA LA ADUANA DE SALIDA PARA SU REEXPORTACIÓN 79 16. ADUANAS DE INCLUSIÓN, CONTROL Y DESVINCULACIÓN

79

17. DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍA VINCULADA A DEPÓSITO ADUANERO

81

18. DOCUMENTOS A UNIRSE AL DOCUMENTO DE VINCULACIÓN A DEPÓSITO (DVD)

81

19. ARCHIVO DE LOS DOCUMENTOS

82

20. UN LOCAL UN DEPÓSITO, CONJUNTO CON ADT Y ALMACENES DE AVITUALLAMIENTO 83 21. CONSULTA DE SALDO

84

22. DEVOLUCIÓN DE DERECHOS

84

6


El Operador Económico Autorizado. Las Áreas Exentas 23. GARANTÍA

85

24. CASILLA 40 DEL DOCUMENTO DE DESVINCULACIÓN DEL DEPÓSITO

85

25. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE DEPÓSITO ADUANERO

86

26. AUTORIZACIÓN DE DEPÓSITO ADUANERO

89

27. REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

90

28. APLICACIÓN DEL IVA EN EL DEPÓSITO ADUANERO

90

29. IDENTIFICACIÓN DE LOS DEPÓSITOS

92

30. UBICACIÓN DE LOS DEPÓSITOS

93

31. LICENCIA DE IMPORTACIÓN

93

32. CESIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

94

33. VENTA AL POR MENOR

95

34. SISTEMA FIFO DE ULTIMACIÓN

96

35. PRODUCTOS OBJETO DE IMPUESTOS ESPECIALES

97

36. SERVICIOS PARA-ADUANEROS

97

37. VALOR EN ADUANA 38. PROCEDIMIENTOS DE ENTRADA - SALIDA DEPÓSITO ADUANERO

98 100

A. AUTORIZACIÓN DE VINCULACIÓN

101

B. ENTRADA

101

C. DURANTE LA PERMANENCIA

102

D. SALIDA

103

E. ARCHIVO GENERAL POR DVD DE VINCULACIÓN

103

F. DESARROLLO GRAFICO DEL CONTROL

104

DEPÓSITOS DISTINTOS DE LOS ADUANEROS

121

1. FUNCIONAMIENTO SIMILAR AL DEPÓSITO ADUANERO

123

2. CLASES

124

3. MERCANCÍAS QUE SE PUEDEN VINCULAR

124

4. SDD (SALIDA DE DEPÓSITO DISTINTO DEL ADUANERO)

125

5. MODELO 380

129

5.1. CUANDO SE PRESENTA

129

5.2. ORDEN MINISTERIAL EN VIGOR

129

5.3. PLAZOS DE PRESENTACIÓN

131

5.4. RESULTADO A INGRESAR

132

5.5. LUGAR DE PRESENTACIÓN

132

5.6. CASO ESPECÍFICO PARA LOS METALES 6. UTILIDAD DEL DDA

134 136

7. APLICACIÓN DEL IVA EN EL DDA

137

8. IDENTIFICACIÓN Y UBICACIÓN

138

9. VINCULACIÓN A DEPÓSITO DISTINTO DEL ADUANERO

139

10. ULTIMACIÓN DEPÓSITO DISTINTO DEL ADUANERO

139

11. PROCEDIMIENTOS DE ENTRADA - SALIDA DEL DEPÓSITO DISTINTO DEL ADUANERO 140 A. AUTORIZACIÓN DE VINCULACIÓN

140

B. ENTRADA

140

B.1 SOLO PARA LAS RECEPCIONADAS DUA RÉGIMEN 07

140

B.2 SOLO PARA LAS RECEPCIONADAS DUA RÉGIMEN 73

141

7


José Muñoz Barón C. DURANTE LA PERMANENCIA

142

D. SALIDA

143

E. ARCHIVO GENERAL POR DVD/DUA DE VINCULACIÓN

144

F. DESARROLLO GRAFICO DEL CONTROL 12. ESQUEMAS ACTUACIÓN

144 152

13. CONSULTA VINCULANTE SERVICIOS EXENTOS (V0138-09)

153

14. CONSULTA VINCULANTE ALMACENAMIENTO MÍNIMO (V2281-09)

156

15. CONSULTA VINCULANTE VINCULACIÓN DE METALES (V1477-09)

159

16. CONSULTA VINCULANTE FUNCIONAMIENTO DDA (V2280-09)

160

17. CONSULTA VINCULANTE METALES LIQUIDACIÓN OPERACIONES DECLARACIÓN IVA (V2684-09)

166

18. CONSULTA VINCULANTE OBLIGACIONES FORMALES DECLARACIÓN IVA SALIDAS DDA (V1913-11)

168

19. CONSULTA VINCULANTE METALES DECLARACIÓN IVA (V1483-11)

173

20. CONSULTA VINCULANTE SALIDA DEPÓSITO DISTINTO DEL ADUANERO EMPRESA NO RESIDENTE (V1701-12)

175

OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO

177

1. ANTECEDENTES

183

1.1. PROYECTO ADUANA 2000

183

1.2. EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS

184

1.3. CARTOGRAFÍA DEL RIESGO

186

1.4. CADENA DE SUMINISTRO

188

1.5. MARCO NORMATIVO DE LA OMA

190

1.6. ANÁLISIS DE RIESGOS

195

1.7. CERTIFICADOS DIGITALES

196

2. PROBLEMÁTICA DE LA PUESTA EN MARCHA 2.1. ACCIÓN PILOTO ADUANA 2007 2.2. PLAZO DE CONCESIÓN

198

2.3. REEVALUACIÓN

199

2.4. PRECINTOS

200

2.5. DIVERSAS INSTALACIONES

200

2.6. PUBLICIDAD DE LOS TITULARES

201

2.7. NORMAS DE HOMOLOGACIÓN PRECEDENTES VÁLIDAS

202

2.8. CLIENTES NO SEGUROS

203

2.9. TUTOR OEA

203

2.10. SOCIO FIABLE

204

2.11. NOTIFICACIÓN PREVIA RECONOCIMIENTO FÍSICO

204

2.12. IDENTIFICACIÓN FISCAL

205

2.13. INTERCAMBIO DE FUNCIONARIOS

8

197 197

205

3. ¿QUE ES UN OEA?

206

4. TIPOS Y REQUISITOS

207

4.1. REQUISITOS

207

4.1.1. INFORMACIÓN RELATIVA A LA EMPRESA

208

4.1.2. EL HISTORIAL DE CUMPLIMIENTO

208


El Operador Económico Autorizado. Las Áreas Exentas 4.1.3. REQUISITO ADMINISTRATIVO

209

4.1.4. SOLVENCIA

209

4.1.5. MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

209

4.2. PROBLEMÁTICA DE LAS PYMES

218

4.3. INFRACCIONES GRAVES Y LEVES

219

4.4. SOLVENCIA FINANCIERA

220

5. SOLICITUD Y PROCEDIMIENTO DE EXPEDICIÓN DE LOS CERTIFICADOS

221

5.1. QUIEN Y DONDE PUEDE SOLICITARLO

221

5.2. CUANDO

222

5.3. COMO

222

5.4. SOLICITUD TELEMÁTICA

222

5.5. AUTORIZACIONES PREEXISTENTES

225

5.6. DONDE PRESENTAR, QUIEN CONCEDE Y PERSONA DE CONTACTO

225

5.7. CERTIFICADOS DE PENALES

225

5.8. PROCEDIMIENTOS

227

5.9. CUESTIONARIO

227

5.10. PASOS PARA LA SOLICITUD

228

5.11. COMUNICACIÓN A OTROS ESTADOS MIEMBROS

229

5.12 CONSULTA A OTROS ESTADOS EE.MM

229

5.13. DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD

230

5.14. PLAZO PARA LA CONCESIÓN O DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD DURANTE EL PROCESO DE AUDITORÍA

231

5.15. DESISTIMIENTO

232

5.16. MODIFICACIONES

232

5.17. EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO

233

5.18. ENTRADA EN VIGOR DEL CERTIFICADO

233

5.19. COMUNICACIÓN A OTROS EE.MM. DE LA CONCESIÓN Y DENEGACIÓN

234

5.20. EXPERTO EXTERNO

234

5.21. PREAUDITORÍA

235

5.22. EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS

235

5.23. CERTIFICADOS OEA AUTORIZADOS 6. VENTAJAS DEL OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO

236 238

6.1. VENTAJAS QUE OBTIENEN LOS QUE DISPONGAN DE CUALQUIERA DE LOS TRES TIPOS DE CERTIFICADOS

239

6.2. VENTAJAS QUE OBTIENEN LOS QUE DISPONGAN DE CUALQUIERA DE LOS CERTIFICADOS SIGUIENTES OEAC-AEOC ó OEAF-AEOF

246

6.3. VENTAJAS QUE OBTIENEN LOS QUE DISPONGAN DE CUALQUIERA DE LOS CERTIFICADOS SIGUIENTES OEAS-AEOS ó OEAF-AEOF

249

6.4. DESVENTAJAS DE NO SER OEA

250

6.5. CONCLUSIÓN

251

6.6. MENOS DE TRES AÑOS ESTABLECIDO E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN 7. SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DE LOS BENEFICIOS

251 252

7.1. SUSPENSIÓN DEL CERTIFICADO

252

7.2. SUSPENSIÓN A PETICIÓN DEL INTERESADO

254

9


José Muñoz Barón 7.3. REVOCACIÓN DEL CERTIFICADO OEA 8. FIGURAS SIMILARES EN OTROS PAÍSES Y RECONOCIMIENTO MUTUO

255 257

8.1. ESTADOS UNIDOS

259

8.2. CANADÁ

262

8.3. AUSTRALIA

263

8.4. NUEVA ZELANDA

263

8.5. CHINA

263

8.6. JAPÓN

264

8.7. SUIZA

265

8.8. OMA

265

8.9. NORUEGA Y ANDORRA

266

9. PREGUNTAS Y RESPUESTAS

267

10. ENLACES DE INTERÉS

269

11. BIBLIOGRAFÍA OEA

271

ANEXOS

273

1. RESOLUCIÓN 11-12-2000 ALMACÉN DE DEPOSITO TEMPORAL Y LAME (BOE 21-12-2010)

274

2. RESOLUCIÓN 11-12-2000 EXPEDIDOR Y DESTINATARIO AUTORIZADO DE TRANSITO (BOE 21-12-2010)

278

3. RESOLUCIÓN DE FECHA 18-06-3003 DEPÓSITOS ADUANEROS

283

4. CERTIFICADO DE RECEPCIÓN

292

5. ETIQUETA IDENTIFICATIVA MERCANCÍA EN DEPÓSITO ADUANERO

293

6. MODELO DE CONTABILIDAD DE EXISTENCIAS

294

7. IMPRESO OFICIAL SOLICITUD DEPÓSITO ADUANERO

296

8. ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ADUANERO REG. 2913/92, REGLAMENTO APLICACIÓN REG.2454/93 Y RESOLUCIÓN DE 18-06-2003 REFERENTES A DEPÓSITOS ADUANEROS

298

9. ANEXO 72 REG 2454/93 MANIPULACIONES USUALES

300

10. MODELO SOLICITO MANIPULACIONES

302

11. ORDEN DEL 20-01-1994 MODALIDADES CONTROL SANITARIO A PRODUCTOS COMERCIO EXTERIOR DESTINADOS A CONSUMO HUMANO

303

12. ORDEN MINISTERIAL DOMICILIACIÓN DE FECHA 21-12-1998

317

13. TELÉFONOS DE CONSULTA DE INFORMÁTICA TRIBUTARIA Y

10

DEPARTAMENTO ADUANAS

323

14. SALDOS DE EXISTENCIAS

325

15. TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

326

16. TRÁNSITO

345

17. ANEXO 44 QUATER

346

18. DUA 31-71

347

19. EJEMPLAR DAE

348

20. EJEMPLAR 9 DUA IMPORTACIÓN (LEVANTE)

349

21. DOCUMENTO SDD

350

22. DOCUMENTO T-5

351

23. SOLICITO RETIRADAS TEMPORALES

352


El Operador Económico Autorizado. Las Áreas Exentas 24. RESOLUCIÓN CUB

353

25. EJEMPLO CAMBIO DE UBICACIÓN

355

26. DESARROLLO ARTÍCULOS DEL 2913/92 REFERIDOS A DEPÓSITO ADUANERO

356

27. DESARROLLO ARTÍCULOS DEL 2454/93 REFERIDOS A DEPÓSITO ADUANERO

361

28. DVD 71-00 Y DUA 40.71.

365

29. ORDEN MINISTERIAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA EHA/3482/2007 MODELO 380

367

30. PÁGINA WEB DE LA A.E.A.T. AUTORIZACIONES

371

31. COMUNICACIÓN DE VENTA EN DEPÓSITO

378

32. ESQUEMA MOVIMIENTOS ENTRE ÁREAS EXENTAS

380

33. DUA 07-00

381

34. DVD RÉGIMEN 73

382

35. DUA EXPORTACIÓN RÉGIMEN 10.73

383

36. DEPÓSITO ADUANERO TIPO D

384

37. TERRITORIO ADUANERO DE LA COMUNIDAD

395

38. EL ARANCEL COMUNITARIO

397

39. LA DECLARACIÓN SUMARIA, DESTINOS Y REGÍMENES ADUANEROS

414

40. ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS

446

41. VALOR DE LA MERCANCÍA

478

42. INCOTERMS

489

43. DESPACHO ESCANEADO

497

44. DESPACHO CENTRALIZADO

499

45. REGÍMENES ADUANEROS

502

46. CARACTERÍSTICAS DE LAS ÁREAS EXENTAS

503

47. DUA 10-00

506

48. DUA 40-00

507

49. DUA 49-00

508

50. SOLICITUD CERTIFICADO OEA

509

51. MODELO CERTIFICADO OEA

513

52. ARTÍCULOS CÓDIGO REFERIDOS OEA

515

53. PASOS OBTENCIÓN OEA

518

54. NUEVO CUESTIONARIO-AYUDAS

565

55. INF-8

622

56. T2L

623

57. PAISES QUE ADMITEN EUR-1, DECLARACION EN FACTURA, EMITEN CERTIFICADO A Y APLICAN LA CLAUSULA NO DRAW BACK

624

58. EXISTENCIAS EN ADT

629

59. DVD 73 CANARIAS

630

CONCEPTOS, ABREVIATURAS Y BIBLIOGRAFÍA

631

CONCEPTOS

633

ABREVIATURAS

634

BIBLIOGRAFÍA ÁREAS EXENTAS

635

LISTADO DE TRANSITARIOS

637

11


/DV SUHWHQVLRQHV GH HVWH 0DQXDO QR YDQ PiV DOOi GH VHUYLU GH OLEUR GH FRQVXOWD SDUD DTXHOORV RSHUDGRUHV HFRQyPLFRV TXH GH XQD X RWUD IRUPD HVWiQ UHODFLRQDGRV FRQ HO FRPHUFLR H[WHULRU /D H[SHULHQFLD GH PL SULPHU 0DQXDO SXEOLFDGR ³/RV 'HSyVLWRV $GXDQHURV´ PH SHUPLWH VHxDODU OR ~WLO TXH UHVXOWD WHQHU XQ OLEUR GH FRQVXOWD TXH UHVXHOYD GH OD PDQHUD PiV UiSLGD \ VHQFLOOD ODV GXGDV TXH VXUMDQ HQ HO IXQFLRQDPLHQWR GH ODV iUHDV H[HQWDV DVt FRPR GH ORV GLVWLQWRV HOHPHQWRV TXH SXOXODQ DOUHGHGRU GH OD ILJXUD GHO 2SHUDGRU (FRQyPLFR $XWRUL]DGR 2($ (Q HVWD ~OWLPD HGLFLyQ KH LQFOXLGR HO WHPD GH 7UDWDGRV GH /LEUH &RPHUFLR TXH VRQ PX\ LPSRUWDQWHV GHQWUR GHO GHVDUUROOR GHO FRPHUFLR LQWHUQDFLRQDO $Vt PLVPR KD\ TXH GHVWDFDU ORV WHPDV LQWURGXFLGRV UHIHULGRV D OD JHVWLyQ DGXDQHUD 'HVGH OD HQWUDGD GH PHUFDQFtDV HQ HO 7HUULWRULR $GXDQHUR GH OD &RPXQLGDG KDVWD ORV GLVWLQWRV GHVWLQRV DGXDQHURV TXH VH OH SXHGHQ GDU D ODV PHUFDQFtDV KDFLHQGR UHIHUHQFLD DO 2ULJHQ 9DORU HQ $GXDQD H ,QFRWHUPV 3XHGH VHU TXH HO WtWXOR OOHYH D HQJDxR SHUR ORV WHPDV VRQ WUDWDGRV VHSDUDGDPHQWH DVt SXHV FDGD XQD GH ODV ILJXUDV WLHQH XQ WUDWDPLHQWR LQGHSHQGLHQWH HVR Vt WHQLHQGR HQ FXHQWD ODV VHPHMDQ]DV TXH H[LVWHQ HQWUH HOORV VREUH WRGR HQ ODV VLPLOLWXGHV HQWUH ORV GHSyVLWRV DGXDQHURV \ GLVWLQWRV GH ORV DGXDQHURV

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Edita: ATEIA Valencia Teléfono: 96 324 50 67 www.ateiavlc.org Correo: mailto:ateia@ateiavlc.org


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PASOS PARA LA OBTENCIÓN DEL ESTATUS OEA 1.-DECISIÓN DE TODA LA EMPRESA La primero y más importante antes de embarcarse en la tarea de obtener el estatus de OEA, es tener claro si toda la empresa como un todo está convencida que lo desea obtener y que ese es su objetivo para el futuro. Debe ser toda la empresa, repito, la que tenga una voluntad única de obtención del estatus. Desde el gerente al último empleado, tienen que remar en el mismo sentido y tener como principal meta la obtención del OEA; caso contrario hay muchas probabilidades de fracasar en la tarea de la obtención del estatus. Es importante tener claro, que una vez la empresa ya es OEA, la empresa adquiere nuevas e importantes exigencias con la Aduana. Además cada uno de sus empleados pasan a ser mucho más importantes de lo que lo eran hasta ese momento, ya que un fallo grave de cualquiera de ellos, por no seguir los procedimientos, comprometidos con las autoridades aduaneras, puede llevar a que se le retire el estatus a la empresa con la consiguiente pérdida de las ventajas obtenidas por tal condición y que hemos visto en el apartado 6 del tema OEA.

Es interesante conocer lo máximo posible sobre la figura, ser consciente de las obligaciones así como las ventajas que puede suponer ser OEA. El operador, para la obtención del OEA, puede decidir apoyarse en una empresa auditora que les ayudará a la hora de llevar a cabo las necesarias adaptaciones y desarrollar los procedimientos, o hacerlo por sí misma. Tanto en un caso como en otro, la persona encargada de llevar a cabo todos los trámites debe disponer de dos cosas imprescindibles para el éxito de la misión, TIEMPO y AUTORIDAD: • Tiempo para poder conocer a fondo la figura y poder realizar todos los procedimientos y ajustes así como tiempo para poder llevar a cabo las autoevaluaciones necesarias y explicación a los demás empleados de la empresa la importancia del cumplimiento de las exigencias así como de las ventajas que puede suponer para la misma la obtención del estatus OEA.


Autoridad para requerir a todas las secciones de la empresa los datos, los requisitos y exigencias que requiere la figura del OEA.

En todo caso es imprescindible que los empleados tengan claro que la dirección de la empresa está totalmente involucrada en el proyecto.

2.-LEER TODO LO RELACIONADO CON EL OEA Una vez se haya adoptado la decisión y antes de adentrarse en el proceloso mundo del Operador Económico Autorizado, hay que conocerlo en profundidad. Podrá también considerar que este debería ser el primer paso, pero normalmente la empresa quiere ser OEA, y luego conoce en profundidad los que significa. Existen varias fuentes donde uno se puede informar a cerca de la mencionada figura: 1. El libro El Operador Económico Autorizado y las Áreas Exentas (Ateia-OLT Valencia).

https://sites.google.com/site/areasexentasoea/hom e (A esta dirección hago referencia cuando menciono en el texto del Anexo y del Manual “la Web del libro” o simplemente “la Web”) 2. El libro de la Editorial Taric referido al OEA coordinado por Antonio de la Ossa con ejemplos de empresas que ya están certificadas. 3. El libro El Operador Económico Autorizado de Nicolás Bonilla y Felipe Rodrigo editado por el consorcio de Zonas y Depósitos Francos, difícil de conseguir. 4. El libro Operador Económico Autorizado de Miguel Ángel Vila Espeso. Editado por Editorial Circulo Rojo. 5. La página web de la Agencia Tributaria, dentro del apartado de Aduanas e Impuestos especiales el subapartado referido al OEA. www.agenciatributaria.es (Apartado 3 c de la Web del libro) 6. La página web de la Comisaría de Aduanas y Fiscalidad Indirecta de la Comisión Europea. Tiene la ventaja de que además se practican los idiomas y se puede hacer un curso de e-learning referido a la figura del OEA, https://sites.google.com/site/areasexentasoea/home (Apartado 3 b de la Web del libro). 7. La página web de la Organización Mundial de Aduanas OMA. https://sites.google.com/site/areasexentasoea/home (Apartado 3 a de la Web del libro). 8. La página Web de Carlos Salvador Loucel, del Salvador, sin duda la mejor en habla hispana referida al OEA. http://operadoreconomico.jimdo.com/ (Apartado 3 e de la Web del libro). Es un tema tan amplio que es muy difícil estar al día, pero en todo caso con la información que se da y los enlaces de la Web, se puede estar actualizado. Una de las herramientas que ayuda a estar al corriente de las noticias que salgan publicadas sobre el OEA consiste en crear alertas de Google que hará que te envíen a tu correo electrónico, las noticias que surjan sobre el tema. De cómo crear una alerta se puede ver en los enlaces de interés de la web punto 28A11.


3.-AUTOEVALUACION POR PARTE DE LA EMPRESA A LA VEZ QUE SE CUMPLIMENTA EL CUESTIONARIO TENIENDO EN CUENTA LAS ISO´s QUE TENGA LA EMPRESA Ver apartado 5.9 tema OEA En el tercer paso, la primera decisión es saber el tipo de OEA que nos conviene solicitar, (seguridad, aduanas o completo) ya que si se pide solo aduanas no va a ser válido fuera de la Unión Europea. Se pueden saber los distintos apartados y características de los mismos en el apartado 4 del tema OEA. Antes de solicitar la figura oficialmente, hay que estudiar a fondo la solicitud, los requisitos, cumplimentar el cuestionario y desarrollar los procedimientos. En todo caso siempre autoevaluándonos para comprobar si cumplimos los requisitos y que modificaciones debemos poner en práctica para satisfacer los mismos. Lo primero es cumplimentar el cuestionario. En España lo podemos descargar: Pagina web de la AEAT (www.agenciatributaria.es) (Apartado 3 c de la Web del libro) o Portal Aduanas e II.EE. Procedimientos Aduaneros • Operador Económico Autorizado o Cuestionario de autoevaluación.

El cuestionario, se divide en distintas partes en función de los requisitos que exige la legislación (Datos de la empresa, Seguridad, Procedimientos, Informática, Solvencia Financiera, etc.). A lo largo del cuestionario vamos a ir contestando a todas y cada una de las preguntas que nos atañen y que nos ayudará a comprobar si cumplimos con los requisitos necesarios para la obtención del OEA. Está totalmente desarrollado en el ANEXO 54.


NO hay que contestar a todas las preguntas ya que está dirigido a todo tipo de empresas por lo que habrá de contestar solo las que hagan referencia a la actividad que desarrollemos y el tipo de certificado que se solicite, así si se pide Simplificaciones Aduaneras OEAC no habrá que cumplimentar la parte 5ª del cuestionario. Las certificaciones ISO que pueda tener la empresa nos ayudarán a comprobar si cumplimos los requisitos y al mismo tiempo a ir autoevaluándose para determinar las correcciones que debe realizar la propia empresa. También nos ayudará a elaborar los procedimientos. Por eso es tan importante la autoevaluación previa para descubrir los fallos y corregirlos. Uno de los requisitos que nos menciona el cuestionario es disponer de procedimientos. Estos nos van a ayudar a asegurarnos un control eficaz de la parte de la cadena logística que le corresponda a mi empresa, es más mi objetivo es ese, asegurar mis eslabones. “El operador económico capaz de demostrar ante la administración aduanera que sus eslabones dentro de la cadena de logística internacional son seguros”.


Otro de los problemas es saber si los procedimientos referidos a aduanas que se exigen y que aplicamos, son suficientes para poder asegurarme un control eficaz de mi actividad aduanera. Por eso es muy importante la autoevaluación previa para descubrir los fallos y corregirlos. Una forma de llevar a cabo el proceso sería ir contestando las preguntas del cuestionario, descargado en Word, desarrollando mediante documentos a parte determinados datos solicitados que ocuparían mucho espacio en el cuestionario. Conforme aparezcan los procedimientos en las preguntas del cuestionario y le incumban a la empresa, se deben reunir las personas afectadas por el mismo y desarrollarlo (en el siguiente apartado se dan ideas de cómo llevarlos a cabo), reuniéndose regularmente para comprobar la marcha de la implantación del mismo y tomar las medidas apropiadas para corregir los errores. De todas esas reuniones se debe levantar acta, escanearla y guardarla todo ello dentro del procedimiento de control interno que veremos más adelante. Los procedimientos se podrían implantar de esa forma hasta aplicar todos los necesarios. 4.-PUESTA EN MARCHA DE LOS PROCEDIMIENTOS Y CORRECCIÓN DE ERRORES QUE SE DETECTEN. Además de los distintos datos que el cuestionario pide de la empresa (Socios, Volumen de actividad, Importaciones, etc.) también nos menciona en muchas de las preguntas del mismo que la empresa disponga de procedimientos. Se pueden dar tres escenarios distintos: • que los tenga puestos en marcha y que no necesiten modificarse • que los tenga puestos en marcha pero que necesiten modificarse y adaptarse o • que no disponga de ellos y entonces los tiene que poner en marcha.


Como ejemplo de procedimiento que figura en el cuestionario tenemos el de la pregunta 3.5.1 en la misma interpela si la empresa dispone de un procedimiento que asegure la exactitud de las declaraciones aduaneras, es decir la empresa debe disponer de un procedimiento a través del cual demuestre a los auditores de la Aduana que cumple con lo referido en la pregunta. La empresa debe demostrar que cumple los requisitos exigidos mediante la aplicación de los procedimientos, que están interrelacionados entre sí y que a través de ellos se controla que la empresa funcione de forma adecuada. A continuación vamos a ver los referidos a Aduanas, y otros aspectos referidos al OEA con las características y requisitos que deben tener cada uno de ellos. No voy a entrar en los procedimientos de seguridad (Solo exigibles si se solicita seguridad o completo) e informática aunque a partir de la información que aparece en el presente texto y con el cuestionario se puede tener una idea de cómo elaborarlos. Los conceptos que aparecen en cada procedimiento no son requisitos cerrados, sino orientativos a la hora de elaborarlos, se podría decir que son todos los que están aunque no están todos los que son. Cada empresa debe decidir cuáles de ellos o que otros puede cumplir de cada procedimiento; durante la auditoría se valorará si lo realizado por la empresa es suficiente para cumplir los requisitos. Todas las empresas tienen su forma de trabajar procedimentada, aunque la mayoría, sobre todo las pequeñas y medianas no lo tengan reflejado por escrito. Uno de los objetivos que se persigue con estos procedimientos es que ese método de trabajo que de manera a veces inconsciente se lleva a cabo diariamente en las tareas aduaneras, quede reflejado por escrito, que cumpla con una serie de requisitos a los que nos referiremos más adelante y que la empresa se comprometa a seguirlos. A veces no basta con tener un procedimiento, este debe de ser apropiado a los fines que se pretendan. Lo que se intenta con este trabajo, es dar un repaso a los requisitos y cualidades que debe tener y principalmente los mencionados en el cuestionario de solicitud de OEA referidos a Aduanas. Como he comentado más arriba, NO se trata de una lista cerrada y excluyente de requisitos, son solo ideas para llevarlo a cabo. Están abiertos a nuevas incorporaciones y no es necesario cumplir todos y cada uno de ellos, se trata de orientaciones que sirven para realizar unos procedimientos completos. Para poder desarrollar esta tarea, lo más conveniente es ir a las preguntas del cuestionario que figura en el web de la A.E.A.T. y que se refiere al Artículo 14 decies d) del Reglamento 2454/93 referido a la organización administrativa adecuada. De todas las preguntas, nos vamos a detener en los procedimientos y de todos ellos los referidos exclusivamente a Aduanas.


Antes de empezar a detallar el primero hay que tener en cuenta que todos y cada uno de ellos deben cumplir con una serie de requisitos exigibles e iguales para todos. Dichos requisitos no los vamos a repetir en cada uno de ellos sino que se sobre entiende que son necesarios en todos ellos. Así pues a lo largo del presente trabajo solo hablaremos en cada uno, de los requisitos específicos, sin ser necesario enumerar los comunes que los menciono a continuación. Los requisitos comunes a todos los procedimientos serían: 1. Documentado en papel o electrónicamente 2. Que tengan establecido un responsable y un substituto. 3. Que estén implementados, que sean auditables y que se pueda comprobar su aplicación. 4. Que se utilicen los mismos en todas las delegaciones si las hay. 5. Que estén en constante revisión: a. Mejorables. b. Actualizados. c. Que se modifiquen por las irregularidades e incidencias que se produzcan en aras a la no repetición de las mismas. d. Que se especifiquen las razones de las modificaciones, con histórico de ellas 6. Que su aplicación no entorpezca el funcionamiento normal de la empresa. 7. Que se observe una mejoría por su aplicación. 8. Que tengan previsto modelos de comunicaciones con la Aduana, y con los Operadores de cualquier incidencia importante o consulta a realizar. 9. Que aparezca el historial de modificaciones con la fecha, la versión y lo modificado. 10. Previsto tomar medidas para que no se repitan las irregularidades o incidencias. 11. Que aparezca el historial de modificaciones con la fecha versión y lo modificado.


Son exigencias lógicas y razonables y que deben cumplir todos y cada uno de los procedimientos, que vamos a ver a continuación. 4.1.- PROCEDIMIENTO DOCUMENTADO QUE DESCRIBA CÓMO OPERAR DURANTE LA EJECUCIÓN DE TRAMITACIONES ADUANERAS Dentro de esta pregunta vamos a detallar algunos de los procedimientos a poner en marcha por la empresa para afrontar correctamente todo lo referido a las tramitaciones aduaneras. 4.1.1.- Procedimiento de despachos con peculiaridades El primero hace referencia a despachos que tengan una cierta peculiaridad, como por ejemplo: 1. Despachos de mercancías con suspensiones arancelarias. 2. Despachos de mercancías provenientes de áreas exentas, o régimen aduanero

económico: a) b) c) d) e)

Depósito aduanero Perfeccionamiento activo Transformación bajo control aduanero Importación temporal Perfeccionamiento pasivo

3. Despachos de mercancías con contingentes. 4. Despachos de mercancías con derechos antidumping (provisional o definitivo)

o compensatorios. 5. Despachos de mercancías con destinos especiales. 6. Despachos de mercancías a Libre práctica (Régimen 42) con la nueva

regulación prevista tras la aplicación de la Directiva 2009/69/CE del Consejo.


7. Despachos de mercancías en Régimen de Perfeccionamiento Activo, Régimen

de Perfeccionamiento Pasivo, Importación Temporal. 8. Despachos con pendencias. 9. Despachos de productos

agrícolas con exacciones compensatorias, derechos adicionales, restituciones, etc.

reguladoras,

Como se puede ver, cada uno de estos tipos de despachos tiene una particularidad que nos lleva a prestar un plus de atención al realizarlos y por ello es conveniente seguir un mínimo procedimiento extra de comprobación para evitar errores innecesarios.


1.1.2

1.1.1

CUESTIONARIO Indique nombre, dirección, fecha de creación y forma jurídica de la empresa solicitante. Indique el URL del sitio web de su empresa, si procede. Si la empresa pertenece a un grupo, indique si las demás organizaciones del grupo: a) ya disponen de un certificado OEA; o b) han solicitado la condición de OEA y están siendo sometidas a una auditoría OEA por parte de las autoridades aduaneras nacionales. Facilite la siguiente información (si procede con respecto a la forma jurídica de la empresa): a) Información completa de los principales accionistas y su porcentaje de participación b) Información completa de los miembros de la junta y/o directivos

1.1.-Información general de la empresa

Para la pregunta a), solamente se incluyen los accionistas que participan en el día a día de trabajo o decisión de la empresa.

Los procedimientos deben describir las medidas para hacer frente a las ausencias del personal clave explicando cómo sus responsabilidades normales están cubiertas y por quién.

AYUDA PARA LA CUMPLIMENTACIÓN Para las preguntas a y b, por favor, indique tipo de certificado, el número EORI, la autoridad aduanera y número de registro.

El objetivo principal de esta sección es brindar a la Aduana un panorama general de su empresa. La información que se facilite constituirá una instantánea de su empresa en el momento de la solicitud. Si las autoridades aduaneras competentes ya disponen de la información solicitada, indíquelo en el formulario o señale la fecha en que se haya remitido.

¿Qué departamentos participan en el proceso de preparar su empresa para la solicitud OEA incluida la gestión?

1. Información de la empresa.

Si no procede respuesta contestar "No aplicable", seguido de un corto comentario sobre por qué no es aplicable.

Este cuestionario se basa en las disposiciones del Reg. (CEE) n º 2913/92, Reg. (CE) N º 2454/93, sus modificaciones y las Directrices OEA (Documento TAXUD/B2/047/2011/REV 3) (Ver enlaces de interés especialmente 3b1 y 3b2 de la Web) que es al que se refiere en el cuestionario cuando habla de Orientaciones.

La información proporcionada en el Cuestionario de autoevaluación-OEA por el operador económico se utilizará en el proceso de concesión de la autorización. Estas instrucciones le proporcionará tanto orientación sobre cómo responder a las preguntas, como información sobre los procedimientos utilizados y demostrar a la aduana que se aplican a fin de obtener la autorización OEA: Se recomienda a los operadores la utilización de esta herramienta cuestionario para comprobar su disposición a cumplir con los requisitos exigibles para la obtención del OEA.

CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO 2011 Y LAS AYUDAS PARA LA CUMPLIMENTACIÓN


1.1.4

1.1.3

Describa brevemente su actividad comercial e indique cuál es su función en la cadena internacional de suministro (por ejemplo, productor, exportador, transitario, depositario aduanero, agente de aduanas, transportista, importador). Si tiene más de una función, indíquelas todas.

c) Información completa del comité consultivo (si procede) y del consejo de administración Deberá señalarse el nombre completo y la dirección, la fecha de nacimiento y el número de un documento nacional de identidad. Indique el nombre de la persona responsable de asuntos aduaneros en la administración del solicitante. Deberá señalarse el nombre completo y la dirección, la fecha de nacimiento y el número de un documento nacional de identidad..

aduanero”.

aduanas u otros representantes, por favor utilice el código para “representante

económico está en posesión de las mercancías. En caso de que agentes de

mismas estén consignadas. Este código solo debería utilizarse si el operador

a personas que tengan el poder de disposición de las mercancías o a quien las

otra persona autorizada, hace una declaración de importación. Esto puede incluir

b) Importador (IM): Parte que hace, o por cuya cuenta, un agente de aduanas u

mercancías (por ejemplo, exportando o importando).

en que el operador económico solo está relacionado en el comercio de las

usarse solo si el operador económico fabrica las mercancías. No cubre los casos

a) Fabricante de mercancías (MF): que fabrica mercancías. Este código debe

El responsable de la materia aduanera puede ser: a) una persona empleada directamente por usted o designada por usted, por ejemplo, agente de aduanas para representarle en los trámites aduaneros, o b) una o varias personas encargadas de representarle (representante legal) en asuntos relacionados con el Derecho de aduanas; puede tratarse de abogados directamente empleados de la empresa o nombrados para representarle en asuntos jurídicos relacionados con las aduanas. Proporcionar el epígrafe de IAE. Facilite, cuando sea posible, el código NACE Revisión 2 (clasificación estadística de las actividades económicas) de sus actividades comerciales. En las Orientaciones OEA (TAXUD/B2/047/2011/REV 3) figura una definición de cadena de suministro internacional. Códigos de “UN/EDIFACT Party function code qualifier”.


c) Exportador (EX): Parte que hace, o por cuya cuenta se hace una declaración

El depósito no debe ser necesariamente un operadores económicos que operan otro tipo de almacenes. (Por ejemplo,

depósito aduanero; por tanto, este código debe emplearse también para

almacenadas en un depósito.

i) Depositario (WH): Parte que asume la responsabilidad de las mercancías

descarga de buques.

h) Operador de una Terminal (TR): Parte que se lleva a cabo la carga y

g) Consolidador (CS): Parte que consolida varios envíos, pagos, etc.

f) Freight forwarder (FW): Parte que organiza el envío de las mercancías.

mercancías entre los puntos señalados.

e) Transportista (CA): Parte que realiza u organiza (arranging) el transporte de

representantes de transportistas).

actúan como agentes/representantes también con otros fines (por ejemplo,

aduanero”. El código puede utilizarse también por operadores económicos que

agentes o representantes, por favor utilice el código para “representante

directamente con la aduana por cuenta del importador o exportador. En caso de

d) Representante aduanero (CB): Agente o representante aduanero que trata

declaración.

disposición similar sobre las ellas en el momento en que se admite la

de exportación y que es el propietario de las mismas o tiene un poder de


Describir la estructura organizativa interna de su empresa y las funciones/ responsabilidades de cada departamento.

Indique los nombres de los altos directivos (directores, directores de departamento, director de contabilidad, director del departamento de Aduanas, etc.) de la empresa y describa brevemente las normas internas. ¿Cuántos empleados trabajan en su empresa? a) Indique los nombres y puestos de las personas de la empresa con conocimientos específicos sobre cuestiones aduaneras. b) Indique brevemente el nivel de conocimiento de estas personas en relación

1.1.7

1.1.8

1.1.9

1.1.6

Enumere los establecimientos, las direcciones, el nombre, los números de teléfono y el correo electrónico de los puntos de contacto y facilite una breve descripción de las acciones realizadas (incluidos otros Estados miembros y terceros países): a) los establecimientos individuales de su empresa como entidad jurídica (indique el número aproximado de empleados en cada departamento) y b) los establecimientos en los que una tercera parte realiza actividades subcontratadas para su empresa. ¿Compra / venta a las empresas con las que está asociado? Sí / No

1.1.5

Proporcionar el número aproximado en el momento de la presentación de su solicitud. Ver 1.1.3 también sobre esta materia.

Con esta pregunta se trata de determinar si usted comercia o no (en bienes, no en servicios) con sus empresas vinculadas. Por ejemplo, si todas las compras que realiza proceden de su matriz en los EE.UU., o efectúa usted importaciones en nombre de empresas vinculadas de los Estados miembros y las distribuye a estas últimas. Debe usted facilitar información detallada durante el proceso de autorización. Un organigrama detallado incluyendo las diferentes áreas y departamentos de su empresa, funciones y responsabilidades así como la gestión en la cadena de suministro. Si no se ha mencionado en las preguntas 1.1.2 b y c, por favor indicar el nombre completo y dirección, fecha de nacimiento y DNI.

Detalle las localidades con actividades aduaneras (si tiene más de cinco localidades que participan en las actividades aduaneras, indique los detalles de sólo cinco de las principales localidades que participan en las actividades aduaneras) y las direcciones de las establecimientos restantes que participan en dicha actividad. En caso de nuevos lugares que participan en las actividades aduaneras durante el proceso de solicitud de certificado OEA, debe de dar los detalles al máximo.

por favor, incluya los códigos relevantes para indicarlos.

En caso de que ejerza más de un rol en la cadena de suministro internacional,

líneas marítimas (HR).

j) Otros: por ejemplo, operadores de contenedores (CF), estibadores (DEP),

almacenes de depósito temporal, zonas francas, etc.).


1.1.11

1.1.10

Consentimiento para el intercambio de información OEA El consentimiento para el reconocimiento mutuo sólo es relevante para la OEAF u OEAS. Para el reconocimiento mutuo funcione es imprescindible que los Socios Comerciales que prestan los Servicios de Aduanas sean conscientes de los demás operadores económicos autorizados. El intercambio de algunos detalles relacionados a la OEA es fundamental, por ejemplo, la validez de la condición de OEA es una parte necesaria del intercambio de información y los datos intercambiados serán estrictamente para los fines de la aplicación de reconocimiento mutuo de los programas de OEA. Su consentimiento para el intercambio de sus datos OEA con los servicios de aduanas de los países terceros en el reconocimiento mutuo sería general, no relacionado con determinados terceros países. Sin embargo, bajo la legislación de Protección de Datos de la UE, las autoridades aduaneras de la UE sólo pueden intercambiar sus datos OEA después de una evaluación del nivel de protección de los datos facilitados por el tercer país para asegurarse de que proporciona un nivel adecuado de protección.

Fecha:……………………………………

(Una vez cumplimentado, el cuestionario ha de ser firmado, según proceda, por un Director /socio ejecutivo / socio único, aunque, en este caso, se recomienda que la autorización sea otorgada por un signatario autorizado)

Cargo del signatario…………………………………………

Firma………………………………………………………….

En caso de respuesta afirmativa:

Sí/No

Por la presente autorizo la publicación de la información que figura en el certificado OEA en el listado de operadores económicos autorizados a que se refiere el apartado 4 del artículo 14 quinvicies de las DACA.

con el uso de tecnologías de la información en aduanas, procedimientos comerciales y asuntos comerciales de tipo general. Si quieres que tu nombre sea incluido en la lista de operadores económicos autorizados, publicados en el sitio web de Fiscalidad y Unión Aduanera, es necesario su consentimiento por escrito. Este consentimiento se aplica a todo tipo de certificados. Si usted no proporciona su consentimiento seguirá recibiendo los beneficios de la condición de OEA, pero su nombre no será visible para el público a través de la lista publicada en la página web Fiscalidad y Unión Aduanera. Si usted nos da su consentimiento usted tiene el derecho de retirarla en cualquier momento, solicitar la remoción, entonces se eliminará automáticamente de la lista mencionada más arriba. Usted tiene también el derecho a prestar su consentimiento mediante el envío de una solicitud por escrito a la autoridad aduanera competente en cualquier momento, después de que el certificado ha sido emitido. Los cambios en su consentimiento deben ser hechos por informar a la autoridad aduanera competente por escrito. La firma que sólo es aceptable para estos fines es la firma de la persona con autoridad para firmar en nombre del operador económico.


1.1.13

1.1.12

Para realizar el intercambio de información OEA, la UE tiene que transcribir, en su caso, los detalles pertinentes OEA en los caracteres del alfabeto simple carta 26 (Latín 1). Le tienen que aconsejar a sus socios de negocio en los países socios a utilizar esta transcripción del nombre de su empresa y la dirección en sus contactos (por ejemplo, las declaraciones de aduana) con las administraciones aduaneras pertinentes. Algunos países no son capaces de utilizar el

Transliteración del código postal y localidad: ……………………………………..

Transliteración de la dirección, calle y número: ……………………………………

Transliteración del nombre: ………………………………………………………….

Fecha:…………………………………………. En caso de que haya dado el consentimiento al reconocimiento mutuo en la casilla 1.1.11, por favor aporte estos datos:

(Una vez cumplimentado, el cuestionario ha de ser firmado, según proceda, por un Director/socio ejecutivo/socio único, aunque, en el presente caso, se recomienda que la autorización la sea otorgada por un signatario autorizado)

Cargo del signatario ……………………….................................................................................

Firma…………………………………..................................................................................

En caso de respuesta afirmativa:

Sí/No

Por la presente autorizo el intercambio de la información contenida en el certificado OEA para asegurar la aplicación de los acuerdos internacionales con terceros países sobre el reconocimiento mutuo del estatuto de los operadores económicos autorizados y de medidas relativas a la seguridad:

Si usted prefiere no dar su consentimiento, los datos de su OEA no se pueden intercambiar con nuestros países socios que tengamos reconocimiento mutuo y no podrá recibir los beneficios incluidos en los acuerdos de reconocimiento mutuo. Si usted da su consentimiento, también tiene el derecho de retirarlo en cualquier momento, enviando una solicitud por escrito a la autoridad aduanera competente. Sin embargo, la retirada de su consentimiento para el intercambio de sus datos OEA también dará lugar a la retirada de los beneficios asociados con el reconocimiento mutuo. La retirada también será general, lo que significa que ya no podremos cambiar sus detalles OEA con cualquiera de nuestros países socios de reconocimiento mutuo. Usted tiene también el derecho a dar su consentimiento en cualquier momento después de que el certificado ha sido emitido. Usted debe proporcionar dos consentimientos expresos y separados, uno para publicar su información en Internet y la otra a efectos de reconocimiento mutuo. La firma de este consentimiento debe ser de la persona con autoridad para firmar en nombre del operador económico.


Para cada una de las siguientes actividades, indique una estimación del número y del valor de las declaraciones que ha realizado en cada uno de los últimos tres años. Si la actividad es nueva, indique N/A. • Importaciones • Exportaciones/reexportaciones • Tránsito, DVD

Para cada una de las siguientes actividades, indique una estimación del total que ha pagado en cada uno de los últimos tres años. Si la actividad es nueva, indique N/A. • Derechos arancelarios • Impuesto especial • IVA a la importación

a) ¿Prevé realizar algún cambio estructural en su empresa en los próximos 2

1.2.4

1.2.5

a) Indique la cifra de volumen de negocio anual de las últimas cuentas anuales completas. Si la actividad es nueva, indique N/A. b) Indique las ganancias o pérdidas anuales netas de las últimas tres series de cuentas anuales completas. Si la actividad es nueva, indique N/A. Si utiliza instalaciones de almacenamiento y no son de su propiedad, indique a quién se las alquila o de quién tiene la concesión de las mismas.

1.2.3

1.2.2

1.2.1

Sírvase indicar la ubicación de estas instalaciones de almacenamiento (si tiene más de cinco indicar las 5 principales y el número total así como todas las situadas en otros Estados miembros.). Para los agentes de aduanas, transitarios, incluye todas las declaraciones realizadas tanto en su nombre como en nombre de los terceros. En miles de Euros IMPORTACIONES EXPORTACIONES TRÁNSITOS NUMER VALOR NUMER VALOR NUMERO VALOR O O 2008 2200 9,6 M € 400 2,2 M € 150 0,8 M € 2009 2500 10,6 M € 350 2,1 M € 100 0,5 M € 2010 2400 10,3 M € 340 2, 0 M € 120 0,4 M € Para los agentes de aduanas, representantes de terceros, todos los impuestos pagados en nombre de sus clientes o suplidos. En miles de Euros ARANCEL IMPUESTOS ESPECIALES IVA 2008 300 1,75 2,32 2009 400 1,87 2,13 2010 380 1,85 2,10 Si conoce los futuros cambios que puedan influir en la organización de la

Si la empresa tiene menos de tres ejercicios cerrados indique los detalles de las cuentas hasta la fecha. Si no ha cerrado ningún ejercicio declarar "no aplicable".

1.2.-Volumen de actividad (Orientaciones: segunda parte, sección I, subsección 2 – I.2.1.1)

Solo se utilizarán caracteres latinos según aparecen codificados en el enlace: http://www.unicode.org/charts/PDF/U0000.pdf

mismo juego de caracteres utilizados en la UE. Letras cirílicas, caracteres específicos, como los acentos por encima o por debajo de las letras, o letras más allá del alfabeto simple carta 26 (Latín 1) no se puede entrar en su información y sistemas de comunicación (TIC) (una lista de caracteres se pueden encontrar en el Unicode Norma página web: http://www.unicode.org/charts/PDF/U0000.pdf (# x0020-# x007E). Por favor ingrese su nombre transcrito, calle, número, código postal y ciudad en este cuadro. Si usted no da su consentimiento para el intercambio de información OEA o sólo solicitar un certificado OEAC no es necesario llenar esta casilla


empresa, en el cumplimiento de los criterios OEA o la evaluación del riesgo de la cadena de suministro. Por ejemplo, los cambios en el personal directivo, cambios en su sistema contable, la apertura de nuevos sitios y la adjudicación de contratos de logística.

1.3.2

1.3.1

Responda a las siguientes preguntas: a) ¿Efectúa algún tipo de trámite aduanero en su nombre o por cuenta propia? b) ¿Tiene algún representante para efectuar trámites aduaneros? En caso afirmativo, ¿quién y cómo (directa o indirectamente)? Indique el nombre y apellidos, dirección y número EORI del representante. c) ¿Realiza usted trámites aduaneros en representación de otras personas? En caso afirmativo, ¿de quién y cómo (directa o indirectamente)? (Nombre de las empresas más relevantes) a) ¿Quién decide la clasificación arancelaria de las mercancías, y cómo? b) ¿Qué medidas de garantía de la calidad adopta para garantizar que las clasificaciones arancelarias sean correctas (por ejemplo, controles, controles de verosimilitud, instrucciones de trabajo internas, formación regular)? c) ¿Guarda notas de estas medidas de garantía de la calidad? d) ¿Supervisa de forma periódica la efectividad de las medidas de garantía de la calidad? e) ¿Qué recursos emplea para la clasificación arancelaria (por ejemplo, base de datos de información permanente sobre mercancías)?

En relación con la pregunta d), indique cómo, con qué frecuencia y

En relación con la pregunta c), si se aplican medidas de garantía de la calidad, debe usted aportar pruebas, con motivo de la visita de de los auditores de la Aduana, de que las revisa periódica y exhaustivamente, documenta cualquier cambio que se produzca y notifica al personal afectado dichos cambios.

En relación con la pregunta b), indique si mantiene usted un archivo de productos en el que cada artículo está vinculado a un código de mercancías con los derechos de aduana o los tipos de IVA correspondientes.

En relación con las preguntas b) y c), en particular si recurre usted a los servicios de un tercero, indique cómo garantiza que este último lleva a cabo su tarea correctamente y de acuerdo con sus instrucciones.

En relación con la pregunta a) indique el nombre y el cargo que ocupa el miembro de su personal responsable de clasificar las mercancías; en caso de que recurra usted a un tercero para llevar a cabo esta tarea, indique su nombre.

En relación con las preguntas b) y c), si ese socio o socios comerciales están siendo objeto de una auditoría OEA, indique las referencias relativas al certificado y la solicitud (nombre y número EORI, autoridad aduanera de expedición y número de registro).

1.3 Información y estadísticas relativas a asuntos aduaneros (Orientaciones: Anexo 2 punto 2.6)

años? Sí/No. En caso afirmativo, describa los cambios. b) ¿Prevé realizar algún cambio considerable en la cadena de suministro de su empresa en los próximos 2 años? Sí/No. En caso afirmativo, describa los cambios.


1.3.3

a) ¿Cómo se determina el valor en aduana, y por quién? b) ¿Qué medidas de garantía de la calidad adopta para garantizar que el valor en aduana se determina correctamente (por ejemplo, controles, controles de verosimilitud, instrucciones de trabajo internas, formación regular, otros)? c) ¿Supervisa de forma periódica la efectividad de las medidas de garantía de la calidad? d) ¿Guarda notas de estas medidas de garantía de la calidad?

En relación con la pregunta e), señale si utiliza usted también formularios IAV. (Información Arancelaria Vinculante) Durante el proceso de auditoría, podría tener que presentar: a. Información/listas o archivos de sus productos y sus códigos de mercancía y derechos arancelarios correspondientes. b. Recursos/información, por ejemplo, el arancel actualizado, o información de tipo técnico que utilice usted usualmente para clasificar sus mercancías. a) Indique el nombre y el cargo que ocupa el miembro de su personal responsable de la valoración de las mercancías o, si recurre usted a un tercero para llevar a cabo esta tarea, indique su nombre. b) y d) Si recurre usted a un tercero, indique cómo garantiza que este último lleva a cabo su tarea correctamente y de acuerdo con sus instrucciones. b) Entre las medidas de control de calidad deben incluirse, por ejemplo, a. el método o métodos de evaluación utilizados, b. cómo se cumplimentan las declaraciones de valor y cómo se presentan, en su caso, c. como se determinan el valor en aduana y el IVA, d. cómo se contabilizan los costes de flete y el seguro, e. cánones y derechos de licencia relacionados con los bienes importados, a pagar directa o indirectamente por el comprador como condición de la venta, f. acuerdos en virtud de los cuales una parte de los beneficios de cualquier reventa, cesión o utilización ulterior se abone directa o indirectamente al vendedor, g. costes en que incurra el comprador (no incluidos en el precio) en concepto de comisiones o gastos de corretaje (excepto las comisiones de compra), o h. costes en los que se incurra en relación con los contenedores y embalajes, las entregas de bienes o las prestaciones de servicios

mediante qué personal revisa usted las clasificaciones y actualiza el archivo de productos o cualquier otro registro conexo y lo notifica a cualquier persona que pueda resultar afectada por el cambio, por ejemplo, el agente de aduanas o el personal encargado de las compras.


1.3.4

a) Facilite una descripción general del origen preferencial o no preferencial de la mercancía importada. b) ¿Qué acciones internas ha puesto en práctica para verificar que el país de origen de la mercancía importada se declara correctamente? c) Describa su enfoque en relación con la expedición de pruebas de origen preferencial y certificados de origen para la exportación.

Por lo que respecta a la pregunta c), su enfoque debe tener en cuenta cómo asegurarse de que: a. los bienes puedan acogerse a una preferencia a la exportación, por ejemplo, cumplen las normas de origen, b. todos los documentos/cálculos/costes/descripciones de los procesos necesarios para probar el origen preferencial y la expedición de un certificado/una declaración en factura, se guardan, como parte de la pista de auditoría, de forma segura, c. los documentos pertinentes, por ejemplo, los certificados o las declaraciones en factura se firman y expiden oportunamente por un miembro del personal autorizado,

En relación con la pregunta b), las acciones internas deben consistir normalmente en medidas sobre cómo asegurarse de que: a. el país de exportación tiene derecho a aplicar una preferencia y de que las mercancías se benefician de un tipo de derecho preferencial, b. se cumplen los requisitos en materia de transporte directo/no manipulación, c. se dispone de un certificado válido y original o de una declaración en factura cuando se solicita una preferencia, d. el certificado o la declaración en factura son adecuados para el envío, y se respetan las normas de origen, e. no hay posibilidad de uso duplicado de los certificados o las declaraciones en factura, f. las preferencias a la importación se solicitan dentro del periodo de validez del certificado o la declaración en factura, y g. los certificados/las declaraciones en factura originales deben guardarse de forma segura como parte de la pista de auditoría.

c) Si aplica usted procedimientos de control de calidad, deberá aportar pruebas, con motivo de la visita de los auditores de la Aduana, de que los revisa periódica y exhaustivamente, documenta cualquier cambio que se produzca y notifica al personal afectado dicho cambio.

efectuadas por el comprador de forma gratuita o a precios reducidos con vistas a la producción y venta a la exportación de los bienes importados.


1.3.5

¿Compra y vende mercancías sujetas a derechos antidumping o derechos compensatorios? Sí/No En caso afirmativo, facilite información del/de los fabricante(s) o países extracomunitarios cuyas mercancías estén sujetas a los derechos mencionados.

d. no se expiden declaraciones en factura para envíos de valor elevado o medio, salvo que haya usted recibido autorización de la aduana para hacerlo, e. los certificados que no se utilicen se archivan de forma segura, y f. los certificados se presentan a la aduana de exportación en la forma requerida. Facilite, según corresponda: a el nombre de los países no pertenecientes a la UE, y/o b el nombre y las direcciones de los fabricantes por cuyas mercancías usted debe pagar derechos antidumping o derechos compensatorios.


Artículos OEA Artículos Código Aduanero referidos al OEA: TEMA

2454/93 14 SEXIES

AUTORIDADES COMPETENTES

14 SEPTIES-b

CAUSAS DENEGACIÓN SOLICITUD: CONDENADO INFRACCIÓN PENAL GRAVE O CONCURSO

14 SEPTIES-a

CAUSAS DENEGACIÓN SOLICITUD: NO CUMPLE REQUISITOS

14 SEPTIES-c

CAUSAS DENEGACIÓN SOLICITUD: REPRESENTANTE LEGAL CONDENADO PENAL GRAVE

14 SEPTIES-d

1 PUNTO 12

CAUSAS DENEGACIÓN SOLICITUD: TRES AÑOS DESDE ANULACIÓN ARTICULO 14 TERVICIES 1-c o 1-d CONTABILIDAD QUE SEA COHERENTE CON LOS PRINCIPIOS CONTABLES COMÚNMENTE ACEPTADOS DEFINICIÓN DE OEA

14 DECIES-c

DISTINCIÓN ENTRE MERCANCÍAS COMUNITARIAS Y NO COMUNITARIAS

264-3

DOMICILIACIÓN

14 OCTODECIES-5

EFECTOS JURÍDICOS: ADUANA REEVALUACIÓN

14 OCTODECIES-4

EFECTOS JURÍDICOS: ADUANA VIGILAR CUMPLIMIENTO

14 OCTODECIES-1

EFECTOS JURÍDICOS: ENTRA EN VIGOR A LOS DIEZ DÍAS

14 OCTODECIES

EFECTOS JURÍDICOS: ESTABLECIDO MENOS DE TRES AÑOS

14 OCTODECIES-2

EFECTOS JURÍDICOS: RECONOCIDO EN TODOS LOS EEMM

14 OCTODECIES

EFECTOS JURÍDICOS: REEVALUACIÓN COMUNICAR OTROS EEMM

14 OCTODECIES-5

EFECTOS JURÍDICOS: REEVALUACIÓN INDICIOS OEA NO CUMPLE REQUISITOS

14 OCTODECIES-5

EFECTOS JURÍDICOS: REEVALUACIÓN MODIFICACIÓN LEGISLACIÓN

14 OCTODECIES-3

EFECTOS JURÍDICOS: VALIDEZ ILIMITADA

14 DECIES-g 14 SEXDECIES-1

EMPLEADOS INFORMAR A LAS ADUANAS SI SE DESCUBREN DIFICULTADES DE CUMPLIMIENTO EXPEDICIÓN: AJUSTADO A MODELO

14 SEXDECIES-6

EXPEDICIÓN: COMUNICACIÓN DENEGACIÓN DEFINITIVA AL SOLICITANTE

14 SEPTDECIES

EXPEDICIÓN: COMUNICACIÓN DENEGACIÓN OTROS EEMM

14 TERDECIES-1

EXPEDICIÓN: COMUNICACIÓN OTROS EEMM

14 TERDECIES-2

EXPEDICIÓN: CONTESTACIÓN INFORMACIÓN OTROS EEMM

14 QUATERDECIES-2 14 SEXDECIES-5

EXPEDICIÓN: CONTESTACIÓN REQUERIDA OTROS EEMM

14 SEXDECIES-4

EXPEDICIÓN: DENEGACIÓN PLAZO SOLUCIONAR PROBLEMAS

14 QUINDECIES-2

EXPEDICIÓN: INFORME EXPERTO NO VINCULADO

14 QUATERDECIES-1 14 SEXDECIES-2

EXPEDICIÓN: NECESARIO DATOS OTROS EEMM

14 SEXDECIES-3

EXPEDICIÓN: PRORROGA SOLICITUD INTERESADO

14 QUINDECIES-1

EXPEDICIÓN: REVISIÓN DE NO TODOS LOS LOCALES

14 QUINDECIES-1

EXPEDICIÓN: REVISIÓN LOCALES

14 NONIES-3

HISTORIAL DE CUMPLIMIENTO: MENOS DE TRES AÑOS

14 NONIES-1-d

HISTORIAL DE CUMPLIMIENTO: NO IMPORTANCIA SIGNIFICATIVA

14 NONIES-2

HISTORIAL DE CUMPLIMIENTO: PAÍS TERCERO

14 NONIES-1-d

HISTORIAL DE CUMPLIMIENTO: PERSONA ASUNTOS ADUANEROS

14 NONIES-1-b

HISTORIAL DE CUMPLIMIENTO: PERSONA RESPONSABLE GESTIÓN DE LA EMPRESA

14 NONIES-1-c

HISTORIAL DE CUMPLIMIENTO: REPRESENTANTE LEGAL ASUNTOS ADUANEROS

14 NONIES-1-a

HISTORIAL DE CUMPLIMIENTO: SOLICITANTE

14 QUINVICIES-2-b

INTERCAMBIO INFORMACIÓN: AUTORIZADOS, MODIFICADOS, SUSPENDIDOS Y REVOCADOS

14 QUINVICIES-3

INTERCAMBIO INFORMACIÓN: AUTORIZADOS, MODIFICADOS, SUSPENDIDOS Y REVOCADOS A ADUANAS Y A OTROS EEMM INTERCAMBIO INFORMACIÓN: DATOS DE SOLICITUDES

14 DECIES-a

14 QUINVICIES-2-a

EXPEDICIÓN: DENEGACIÓN OEA NO RETIRADA AUTORIZACIONES ADUANERAS

EXPEDICIÓN: PLAZO 120 Y PRORROGA 60

2913/92


14 QUATERVICIES1 14 QUINVICIES-4

INTERCAMBIO INFORMACIÓN: INFORMA OEA A ADUANA DE CUALQUIER ELEMENTO IMPORTANTE

14 QUATERVICIES2

INTERCAMBIO INFORMACIÓN: SE INFORMA A OTROS ESTADOS MIEMBROS IMPLICADOS

INTERCAMBIO INFORMACIÓN: PUBLICACIÓN PREVIO ACUERDO OEA


EL ARANCEL COMUNITARIO

En la tributación del comercio exterior es necesario gravar las distintas mercancías con diversos tipos impositivos, con finalidades no solo recaudatorias, sino proteccionistas.

A consecuencia de ello surgieron los aranceles de Aduanas que en lo que respecta a la Comunidad se denominaron TEC/AAC (tarifa exterior común) y aparecieron en el año 1968.

A partir de 1.993 con la entrada en vigor del mercado único, todos los países de la CEE asumieron el mismo arancel, de forma que independientemente por donde se importara la mercancía, se pagarían los mismos aranceles y desaparecieron las aduanas entre países comunitarios.

Nomenclatura arancelaria común La nomenclatura que se emplea en la CEE para la aplicación del arancel aduanero común es la establecida por el convenio internacional del sistema armonizado designación y codificación de mercancías, firmado en Bruselas el 14-061983. Entró en vigor el 1-1- 1.988

El convenio en su preámbulo justifica su aplicación entre otras por las siguientes razones: 1. facilitar el comercio internacional 2. facilitar análisis y estadísticas de comercio internacional necesidad de una nomenclatura común

Nomenclatura ESTRUCTURADA: 21 Secciones 96 Capítulos (Dos cifras) 1.241 Partidas (Cuatro cifras)


5.019 Subpartidas (Seis Cifras) 84.04.10.00.00 - CÓDIGO TARIC

CIFRA

CONCEPTO

2

CAPITULO

84

4

PARTIDA

8404

6

SUBPARTIDA - SISTEMA ARMONIZADO

840410

8

NC - NOMENCLATURA COMBINADA

84041000

10

TARIC ARANCEL EUROPEAS

INTEGRADO

DE LAS COMUNIDADES 8404100000

Los capítulos están en el documento PDF anexo al final de esta página.

TARIC (arancel integrado de las comunidades europeas)

El TARIC es objeto de publicación anual y que a partir de las ocho de la N.C., le añaden dos cifras y se aplican para: Suspensiones arancelarias Contingentes arancelarios Preferencias arancelarias (SPG, ACP, MEDITERRÁNEOS) Antidumping Gravámenes compensatorios Prohibiciones a la importación Restituciones a la exportación Etc.

Además de los 10 dígitos, está el Código Adicional con cuatro cifras en el que aparece los derechos ANTIDUMPING, elementos agrícolas, sustancias farmacéuticas, algunos contingentes arancelarios preferenciales y productos CITES (Convenio de Washington, especies protegidas).


En la página web de la AEAT se puede consultar, al igual que en la página de la Comisaría de Aduanas y Fiscalidad indirecta de la Comisión Europea.


¿Qué es el Arancel de Aduanas?


Es un reglamento (CE) donde figuran los derechos que gravan las mercancías y se recogen medidas arancelarias de carácter general que se aplican en el comercio de importación.

Cada 1 de Enero entra en vigor un Reglamento 861/2010 (L284 de 29-10-2010).

nuevo

arancel,

para

2011 es

el

El Arancel de la Unión Europea se basa en la Nomenclatura Combinada (NC) europea.

La Nomenclatura Combinada está dividida en tres partes: Disposiciones preliminares Cuadro de derechos Anexos arancelarios

¿Qué necesito saber para clasificar mis mercancías? Necesitará conocer aquellos datos que tienen relevancia para la clasificación en la nomenclatura combinada. Al ser tan amplio el campo que abarca esta nomenclatura se utilizan no uno sino varios criterios para clasificar, así: 1. La clasificación de los productos naturales, se ajusta a los reinos de la naturaleza (animal, vegetal o mineral) y a su grado de elaboración (p. ej., secado, deshidratación, congelación, calcinación). La clasificación de los demás productos se hace atendiendo a: La materia constitutiva o composición (p.ej., plástico, caucho, algodón, hierro, vidrio) y su grado de elaboración, para aquellas mercancías en las que la materia tenga comercialmente relevancia. Los productos terminados se clasifican teniendo en cuenta, además de su materia: su función (p.ej., tornillos de hierro o de acero, calzado con la suela de cuero, falda de lana). o como manufacturas de una materia (p.ej., las perchas de madera como "las demás manufacturas de madera", las escaleras de hierro como "las demás manufacturas de hierro")


La función, uso o destino, para aquellas otras en que la supeditación a la materia desaparece (artículos complejos), p.ej., vehículos, máquinas de escribir, relojes, aparatos de alumbrado, electrodomésticos, motores. Además deberá conocer su forma de presentación ante la aduana (desmontado o sin montar todavía, a granel, envasado al vacío, en envases directos para su venta sin reacondicionar, en surtidos, con elementos de montaje y mantenimiento, con accesorios, etc.) puesto que esta circunstancia determina en algunos casos la clasificación.

¿Cuál es el procedimiento para clasificar mis mercancías?

Hay seis Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura (RGI) que establecen los principios que rigen la clasificación arancelaria.

Las reglas se encuentran recogidas en las Disposiciones Preliminares del Arancel y más detalladamente en las Notas explicativas del S.A. y en las Notas explicativas de la NC.

La mayoría de sus mercancías las clasificará utilizando solamente las Reglas 1, 5 y 6.


29.10.2010

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

5

ÍNDICE DE MATERIAS PRIMERA PARTE — DISPOSICIONES PRELIMINARES

Capítulo Página

Título I — Reglas generales A. Reglas generales para la interpretación de la nomencla tura combinada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

11

B.

Reglas generales relativas a los derechos . . . . . . . . . .

12

C. Reglas generales comunes a la nomenclatura y a los derechos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

13

B.

104

13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales. . .

109

14 Materias trenzables y demás productos de origen vege tal, no expresados ni comprendidos en otra parte . . . .

111

Sección III Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

Título II — Disposiciones especiales A. Productos destinados a ciertas clases de buques y de plataformas de perforación o de explotación . . . . . . .

Página

12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje . . . . .

13

Aeronaves civiles y productos destinados a las aerona ves civiles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

15

C. Productos farmacéuticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

17

D. Imposición a tanto alzado . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

17

E.

Continentes y envases . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

19

F.

Tratamiento arancelario favorable en razón de la natu raleza de las mercancías. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

19

15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

112

Sección IV Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Lista de signos, abreviaturas y símbolos . . . . . . . . . . . .

21

16 Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o demás invertebrados acuáticos. . . . . . . . .

Lista de unidades suplementarias . . . . . . . . . . . . . . . . .

22

17 Azúcares y artículos de confitería . . . . . . . . . . . . . .

130

18 Cacao y sus preparaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

134

19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería. . . . . . . . . . . . . . . .

137

20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o de más partes de plantas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

142

21 Preparaciones alimenticias diversas . . . . . . . . . . . . . .

161

22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre . . . . . . . . . . .

165

23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales . . . . . . . . . . . . .

176

24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados . . . . . . . .

181

SEGUNDA PARTE — CUADRO DE DERECHOS Capítulo

Página

Sección I Animales vivos y productos del reino animal 1 Animales vivos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

25

2 Carnes y despojos comestibles. . . . . . . . . . . . . . . . .

29

3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

46

4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte . . . . . . . . . . . . . . . .

62

5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte . . . . . . . . . . . . . . . .

74

124

Sección V

Sección II

Productos minerales 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos . .

183

26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas . . . . . . . . . .

189

27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales

192

Productos del reino vegetal 6 Plantas vivas y productos de la floricultura . . . . . . . .

76

7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios . . .

79

8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), de melones o de sandías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

85

9 Café, té, yerba mate y especias . . . . . . . . . . . . . . . .

91

10 Cereales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

94

11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inu lina; gluten de trigo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

99

Sección VI Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgáni cos u orgánicos de los metales preciosos, de los ele mentos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

201

29 Productos químicos orgánicos . . . . . . . . . . . . . . . . .

215


ES

6

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Capítulo

Página

30 Productos farmacéuticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 Abonos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y bar nices; mástiques; tintas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfu mería, de tocador o de cosmética . . . . . . . . . . . . . . 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artícu los similares, pastas para modelar, «ceras para odonto logía» y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas . . . . . . . . . . . . 36 Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables . . 37 Productos fotográficos o cinematográficos . . . . . . . . . 38 Productos diversos de las industrias químicas . . . . . . .

238 243

246 251

254 257 260 261 265

Sección VII Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas 39 Plástico y sus manufacturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 Caucho y sus manufacturas . . . . . . . . . . . . . . . . . .

274 288

Sección VIII Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros . . . . . . . . . . . . . 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guar nicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa . . . . . . 43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

295

300 303

Sección IX

29.10.2010

Capítulo

Página

49 Productos editoriales, de la prensa o de otras industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos

333

Sección XI Materias textiles y sus manufacturas 50 Seda. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

340

51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin

342

52 Algodón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

346

53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

353

54 Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas simi lares de materia textil sintética o artificial . . . . . . . . .

356

55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas . . . . . . . . .

361

56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería . . . . . . . . .

368

57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

372

58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón inser tado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados . . . . . .

375

59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratifica das; artículos técnicos de materia textil . . . . . . . . . . .

378

60 Tejidos de punto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

382

61 Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

385

62 Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

394

63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

404

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera . . . 45 Corcho y sus manufacturas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 Manufacturas de espartería o de cestería . . . . . . . . . .

305 316 317

Sección X Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones 47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celu lósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y dese chos) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

319 321

Sección XII Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

409

65 Sombreros, demás tocados, y sus partes . . . . . . . . . .

415

66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas y sus partes . . . . . . . . . . . . . .

416

67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello . . .

417


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ES

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Capítulo

Página

7

Capítulo

Página

Sección XIII

Sección XVII

Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas

Material de transporte

68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas . . . . . . .

418

69 Productos cerámicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

422

70 Vidrio y sus manufacturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

425

Sección XIV Perlas finas (naturales o cultivadas), piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas 71 Perlas finas (naturales o cultivadas), piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

433

Sección XV Metales comunes y sus manufacturas 72 Fundición, hierro y acero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

439

73 Manufacturas de fundición, de hierro o de acero . . . .

460

74 Cobre y sus manufacturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

473

75 Níquel y sus manufacturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

479

76 Aluminio y sus manufacturas . . . . . . . . . . . . . . . . .

482

77 (Reservado para una futura utilización en el sistema armoni zado) 487

79 Cinc y sus manufacturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

490

80 Estaño y sus manufacturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

492

81 Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

494

82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

497

83 Manufacturas diversas de metal común . . . . . . . . . . .

503

87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios . . . . . . . .

581

88 Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes . . . . . . .

592

89 Barcos y demás artefactos flotantes . . . . . . . . . . . . .

594

Sección XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinema tografía, de medida, control o de precisión; instrumen tos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos . . . . . . . . . . . . . . . . .

597

91 Aparatos de relojería y sus partes . . . . . . . . . . . . . .

611

92 Instrumentos musicales; sus partes y accesorios . . . . .

615

Sección XIX 93 Armas, municiones, y sus partes y accesorios. . . . . . .

617

Sección XX Mercancías y productos diversos

Sección XVI Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

85 Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, apa ratos de grabación o reproducción de imágenes y so nido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

579

Armas, municiones, y sus partes y accesorios

78 Plomo y sus manufacturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y ar tefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos

86 Vehículos y material para vías férreas o similares y sus partes; aparatos mecánicos, incluso electromecánicos, de señalización para vías de comunicación . . . . . . . . . .

507

553

94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas . . . . . . . . . . . . . . . . . .

619

95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o para deporte; sus partes y accesorios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

624

96 Manufacturas diversas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

628

Sección XXI Objetos de arte o colección y antigüedades 97 Objetos de arte o colección y antigüedades . . . . . . . .

632

98 Conjuntos industriales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

633

99 (Reservado para ciertos usos específicos determinados por las autoridades comunitarias competentes)


LA DECLARACIÓN SUMARIA/DESTINOS ADUANEROS La gestión tributaria es el procedimiento administrativo seguido con la finalidad de hacer efectivo un impuesto

Entrada de mercancías en el territorio aduanero El procedimiento de gestión aduanera se inicia con la entrada de las mercancías en el territorio aduanero y, por ese motivo, desde ese momento las mercancías y los medios de transporte que las conducen deben sujetarse a una serie de formalidades y obligaciones

Las mercancías desde su introducción se someterán a la vigilancia aduanera.

Por otra parte, la persona que introduzca las mercancías deberá utilizando la vía señalada por la autoridad aduanera, trasladarlas sin demora a Aduana o a otro lugar designado autorizado por la Aduana

La declaración sumaria La principal obligación que debe cumplir la persona que transporta las mercancías es la presentación en la Aduana de la declaración sumaria

Así los capitanes de buques, los jefes de tren, los comandantes de las aeronaves y los conductores de los vehículos por carretera deberán presentar por sí mismo o por medio de su representante una declaración sumaria.

La declaración sumaria se puede definir como una relación, por conocimientos de embarque u otros títulos de transporte, comprensiva de las distintas expediciones transportadas por un buque o cualquier otro medio de transporte, con indicación del punto de procedencia y del de destino

La declaración sumaria deberá presentarse, aunque los medios de transporte vayan vacíos, siempre que sean buques y aeronaves


Un caso en el que no debe presentarse es el de viajeros

Es importante señalar, que a partir de la fecha de admisión de la declaración sumaria comienzan a contar los plazos de permanencia de las mercancías en depósito temporal

La descarga de las mercancías La descarga se realiza bajo la supervisión de las fuerzas del resguardo, exceptuando aquel caso de procedimiento simplificado de domiciliación y almacén de depósito temporal

Si no coinciden el número de bultos, puede ocurrir que se hayan descargado de más (sobras) o de menos (faltas)

Las sanciones a que puede dar lugar, son: 1. sin justificar deuda aduanera y sanción Art.192 LGT : 2. justificado: 1 por mil min. 100€ máx. 6.000€ Art 199.7 LGT

Los derechos a que se hace referencia, son sólo arancel, en ningún caso IVA, ni impuestos especiales

Depósito temporal Las mercancías presentadas en la Aduana, deberán permanecer bajo la vigilancia y control aduanero hasta el momento en que los servicios aduaneros autoricen el levante.

Esta situación se denomina depósito temporal y podrá realizarse en los lugares públicos o privados autorizados (ADT y procedimiento simplificado de domiciliación)

Las mercancías que se encuentren en esta situación, no podrán ser objeto de más manipulaciones que las destinadas a asegurar su estado de conservación, previa autorización de los servicios de Aduanas y en las condiciones que por estos se fijen


El plazo azo de permanencia en esta situación a la espera de darle un destino aduanero será de: • marítimo: 45 días naturales • los demás medios: 20 días naturales (terrestre, ferrocarril, ferrocarril, aéreo, postal)

En caso necesario, se podrá solicitar una prórroga de la mitad tad de este tiempo

Si el plazo vence en festivo, se prorrogará hasta el el primer día laborable siguiente

Si vencidos los plazos y las prorrogas no se ha dado dado destino se incoará expediente de abandono Reconocimiento previo y extracción de muestras

Los servicios de Aduanas a petición del interesado, autorizarán el reconocimiento previo y la extracción de muestras. (Sanidad, Soivre, Soivre, Fito, Veterinario).Se utilizará el documento C-5 5 que se solicita por internet en la web de la AEAT. AEAT


La Aduana concederá el permiso y determinará la cantidad cantidad de muestras que se pueden extraer. La operación se realizará realizará bajo la supervisión de la Aduana (Resguardo), (Resguardo) dejando constancia del resultado.

El coste de la extracción y análisis corre a cargo del interesado. Las muestras extraídas no detraerán el valor en Aduana de la mercancía mer

ABANDONO Antes de que se haya expedido el levante los servicios servicios de Aduanas podrán autorizar al declarante abandonar la mercancía libre de todo gasto gasto a favor de la Hacienda Pública. El abandono es la renuncia a la propiedad de una mercancía mercancía realizada por su propietario.

Puede ser expreso,, que deberá ser aceptado por Hacienda Pública previa prev petición del interesado y no deberá suponer gasto para ella, o tácito.. El abandono tácito se produce si pasado los plazos para dar destino aduanero aduanero a la mercancía, esto no se produce duce El abandono a favor de la Hacienda Pública, liberará liberará al declarante del pago de los derechos a la importación pero no de las sanciones san


DESTRUCCIÓN Antes de que se haya expedido el levante los servicios de Aduanas podrán autorizar al declarante proceder a la destrucción de la mercancía bajo la supervisión de la Aduana libre de todo gasto de la Hacienda Pública

La destrucción, liberará al declarante del pago de los derechos a la importación pero no de las sanciones. Los residuos y desperdicios de las destrucciones se despacharán aplicando el valor y los tipos que corresponden en ese estado en la fecha de la destrucción

Los servicios de Aduanas que asistan a la destrucción de las mercancías harán constar esta destrucción mediante la correspondiente diligencia. En caso de necesidad, los servicios de Aduanas pueden proceder a la destrucción de las mercancías que se encuentren en malas condiciones sanitarias

REEXPORTACIÓN La reexportación implicará la aplicación de las formalidades aduaneras, previstas a la salida de mercancías, incluidas las de política comercial

Cuando se solicite la reexportación de mercancías que durante su estancia en la Comunidad estuvieran incluidas en régimen aduanero económico, deberá presentarse una declaración de Aduana, de acuerdo con el procedimiento de exportación

INCLUSIÓN EN DEPÓSITO O ZONA FRANCA El convenio de Kyoto define las zonas francas como una parte del territorio de un Estado en la que las mercancías que en ella se introduzcan se consideran generalmente como si no estuviesen en el territorio aduanero con respecto a los derechos e impuestos de importación y no están sometidas al control habitual de la Aduana

Constitución de una zona franca o depósito franco La autorización para la concesión de una zona franca corresponde al Ministerio de Hacienda quien delimitará el límite geográfico de cada zona.


Los Estados miembros se asegurarán que las zonas francas estén cercadas y se fijaran los puntos de acceso y salida de cada zona y depósito franco, que estarán sometidos a la vigilancia de los servicios de Aduanas que podrán controlar las personas y medios de transporte que entren.

El plazo de permanencia, no tiene limite excepto para las agrícolas con restitución

Sólo deberán presentarse a las autoridades aduaneras y ser objeto de los trámites aduaneros, las mercancías que:

• Se encuentren en un régimen aduanero y cuya entrada en zonas y

depósitos francos ocasione la ultimación de dicho régimen.

• Hayan sido objeto de una declaración de concesión de devolución o

condonación de los derechos de importación que autorice la inclusión de estas mercancías en zonas y depósitos francos.

• Se beneficien en razón de su inclusión en zonas y depósitos francos de

las medidas relacionadas, en principio con la exportación de mercancías (IVA) • entren en zona franca o depósito franco directamente desde el exterior del

TAC.

La entrada de mercancía en zonas y depósitos francos no requerirá su presentación a las autoridades aduaneras ni la presentación de una declaración de Aduanas. Cuando nazca una deuda aduanera, el valor en Aduana no incluirá ni almacenaje ni manipulaciones realizadas en el interior y con autorización de la Aduana, aunque si se incluirán en la base del IVA


ĞƐƉĂĐŚŽ ĐĞŶƚƌĂůŝnjĂĚŽ ŶĂĐŝŽŶĂů ĞƐƉĂĐŚŽ ĐĞŶƚƌĂůŝnjĂĚŽ ŶĂĐŝŽŶĂů


ĞƐƉĂĐŚŽ ĞƐĐĂŶĞĂĚŽ ĞƐƉĂĐŚŽ ĞƐĐĂŶĞĂĚŽ


INCOTERMS (c) LOS INCOTERMS

A partir del 1 de Enero de 2011 han entrado en vigor los INCOTERMS 2010, a continuación paso a exponerlos como quedan con las informaciones que se conocen a día de hoy.

Los INCOTERMS son un conjunto de normas internacionales para la interpretación de los términos de intercambio comercial más comunes. Existen 13 términos principales y varios términos secundarios. Estos definen las posiciones en donde comienzas y terminan los riesgos de los embarcadores, proveedores, transportadores y consignatarios.

Este conjunto de reglas, conocidas como INCOTERMS 1936, fueron publicadas inicialmente en 1936 por la International Chamber of Commerce (ICC) y se revisan cada 10 años.

Los INCOTERMS son reconocidos mundialmente por cortes de justicia y otras autoridades. Frecuentemente las partes de un contrato desconocen las diferentes prácticas comerciales en los respectivos países. Esta falta de información puede llevar a malas interpretaciones y disputas entre clientes y proveedores. La incorporación de los INCOTERMS en contratos de ventas internacionales reduce los riesgos.

A partir de Enero del año 2011, se aplica un nuevo conjunto de INCOTERMS 2010, se aconseja reflejarse que son los de 2010 cuando se utilicen.

Los INCOTERMS determinan: El alcance del precio. En que momento y donde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercadería del vendedor hacia el comprador. El lugar de entrega de la mercadería. Quién contrata y paga el transporte Quién contrata y paga el seguro Qué documentos tramita cada parte y su costo.

Historia de los INCOTERMS

Desde 1920, debido a la necesidad de regular ciertos aspectos del comercio internacional, las empresas que realizaban transacciones con el exterior desarrollaron una serie de términos comerciales que tenían el objetivo de describir los derechos,


obligaciones y responsabilidades de los comerciantes en relación a la venta y el transporte de mercancías. Estos términos comerciales consistían en una serie de abreviaciones que reflejaban las diferentes disposiciones y cláusulas contractuales. Lamentablemente no hubo una interpretación uniforme de estas normas en todos los países y, consecuentemente, se producían malentendidos en las transacciones internacionales. La Cámara de Comercio Internacional de París (International Chamber of Commerce, ICC) creó los INCOTERMS (International Commerce TERMS), una serie de normas uniformes para la correcta interpretación de los términos de comercio internacional, con determinación y delimitación de gastos, riesgos y obligaciones de compradores y vendedores en las transacciones internacionales, especialmente en lo referido al transporte y transferencia de la propiedad de la mercancía.

IMPORTANCIA DE LOS INCOTERMS Importancia de los INCOTERMS en las transacciones internacionales. La globalización de los mercados internacionales ha impulsado de manera dinámica la venta de mercancías en más países y en mayores cantidades, es así como a medida que aumenta el volumen y la complejidad de las ventas, también crecen las posibilidades de malentendidos y litigios costosos cuando no se especifican de forma clara y precisa las obligaciones y riesgos de las partes. Por ello, el adecuado uso y aplicación de los INCOTERMS, en las transacciones internacionales propenden en gran medida por: Facilitar la gestión de toda operación en comercio internacional, delimitar claramente las obligaciones de las partes disminuir el riesgo por complicaciones legales, y establecer unas reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales más utilizados.

La idea de lograr un lenguaje internacional para los términos comerciales, nació en 1919. Se han modificado en la medida que el comercio y el transporte han evolucionado. En el curso de su historia la Cámara de Comercio Internacional ha efectuado siete ajustes, el último de ellos en el año 2010. En estos ya se contemplan las transacciones comerciales a través de la comunicación electrónica.

Los INCOTERMS regulan cuatro grandes problemas que soporta toda transacción comercial:

1. La entrega de la Mercancía 2. Transferencia de Riesgos 3. Distribución de Gastos


4. Tr谩mites documentales

De esta forma, en caso de conflicto quedan claramente establecidas las responsabilidades y obligaciones de las partes que intervienen en la operaci贸n.

Estas reglas son de aceptaci贸n voluntaria por cada una de las partes y pueden ser incluidas en el contrato de compraventa internacional.


ORIGEN DE LA MERCANCÍA CONCEPTO

El origen de las mercancías es necesario saberlo para poder calcular el tipo de arancel, así como si la mercancía tiene Antidumping u otros gravámenes compensatorios o para poder aplicar determinada política comercial o sanitaria.

Dentro de los orígenes, tenemos dos tipos, el preferencial y el no preferencial.

ORIGEN NO PREFERENCIAL En principio hay que dejar bien claro que las mercancías serán originarias de un país. Podemos decir, que serán consideradas como mercancías obtenidas enteramente en un país: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

7.

8.

9.

10.

Los productos minerales extraídos en él Los productos vegetales recolectados en él Los animales vivos criados en él Los productos procedentes de animales vivos criados en él Los productos de la caza y de la pesca practicados en él Los productos de la pesca marítima y los demás productos extraídos del mar fuera de las aguas territoriales de un país por barcos matriculados o registrados en dicho país y que enarbolen su pabellón Las mercancías obtenidas a bordo de buques factoría a partir de productos del punto anterior, originarios de dicho país, siempre que dichos buques estén matriculados o registrados en dicho país y enarbolen su pabellón Los productos extraídos del suelo o subsuelo marino, situado fuera de las aguas territoriales, siempre que dicho país ejerza derechos exclusivos de explotación sobre dicho suelo o subsuelo Los desperdicios y residuos resultantes de operaciones de fabricación y los artículos en desuso, siempre que hayan sido recogidos en dicho país y solo pueden servir para la reparación de las materias primas Los que se obtengan en dicho país exclusivamente a partir de mercancías contempladas en puntos anteriores o sus derivados

La noción de país, incluye también el mar territorial de dicho país


La mercancía en cuya producción hayan intervenido dos o más países, será originaria del país en que se haya producido la última transformación o elaboración sustancial, económicamente justificada

El Origen de las mercancías, debe de justificarse mediante la presentación de un certificado de origen

Podrán así mismo exigir cualquier justificante complementario para asegurarse que el origen indicado en el certificado de origen satisface realmente las normas establecidas por la normativa comunitaria en la materia

ELABORACIÓN O TRANSFORMACIÓN SUFICIENTE En caso de transformación en dos o más países, deberá cumplir además de los condicionantes normales: 1. 2. 3. 4.

Ultima transformación sustancial. Económicamente justificada. Efectuada en una empresa equipada al efecto. Que resulte un producto nuevo o que represente una fase de fabricación importante.

TEXTILES Las elaboraciones o transformaciones que tengan por efecto la clasificación de los productos obtenidos en una partida arancelaria de la nomenclatura combinada diferente de los que correspondan a cada uno de los productos no originarios utilizados en determinados casos es necesario además otros requisitos.

Se considera como Insuficientes para conferir el carácter originario las siguientes elaboraciones o transformaciones: 1.

2.

Manipulaciones destinadas a asegurar el estado de conservación de los productos durante su transporte y su almacenamiento (ventilación, tendido, secado, etc.) Simples operaciones de limpieza, cribado, selección, clasificación, formación de surtidos, etc.


3. 4. 5. 6.

Cambios de envases. Colocación de etiquetas. La simple reunión de un producto para constituir un producto completo La acumulación de dos o más operaciones recogidas en las letras anteriores.

DEMÁS MERCANCÍAS Se establece a través de porcentajes máximos de mercancías de otro país, que puede llevar para seguir conservando el origen comunitario.

PIEZAS DE RECAMBIO Se considerará que los accesorios, piezas de recambio y herramientas que se entreguen al mismo tiempo que un material, una maquina o un aparato o un vehículo y que formen parte de su equipo normal, tienen el mismo origen que el material, la maquina, el aparato o el vehículo de que se trate.

CERIFICADOS DE ORIGEN Cuando el origen de una mercancía se justifique o deba justificarse en el momento de su importación, mediante la presentación de un certificado de origen, este certificado deberá responder a las condiciones siguientes: 1.

2. 3.

Haber sido expedido por autoridad o por organismo que ofrezca las garantías necesarias y esté debidamente facultado a tal fin por el país donde se expide. Contener todas las indicaciones necesarias para la identificación de la mercancía a la que se refiera. Certificar sin ambigüedad que la mercancía a la que se refiera es originaria de un país determinado.

El certificado de origen, se expedirá a solicitud escrita del interesado.

Cada Certificado de Origen estará revestido de una mención que indique el nombre y domicilio del impresor o de un signo que permita su identificación.

Llevará un número de serie para su identificación.


Las autoridades competentes que expidan los certificados deberán conservar los antecedentes durante dos años. Dichas autoridades para los casos en que haya de surtir efecto en España son por términos generales: 1. 2. 3. 4. 5.

Agregados comerciales. Cónsules y vicecónsules españoles de carrera. Cámaras oficiales de Comercio o industria extranjeras. Autoridades aduaneras. Cámaras de comercio e industria extranjeras.

Dichos certificados deberán contener todas las indicaciones necesarias para la identificación de la mercancía a la que se refiere, principalmente: 1. 2. 3. 4.

La cantidad, naturaleza, marcas y numeración de bultos. Especie de las mercancías. Peso Bruto y neto. Nombre del expedidor.

Causas de Nulidad: 1. 2. 3.

Cuando el origen sea distinto. Cuando las marcas no coincidan. Cuando la clase de mercancía sea distinta.

Cuando se exporte, lo expedirán la aduana o la Cámara de Comercio. El certificado se expedirá a petición escrita del interesado.

El plazo de validez es de 10 meses.

Se expedirá en el momento de la salida de mercancías.

Excepcionalmente se podrá expedir a posteriori, y se deberá hacer constar la mención.


COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA Los terceros países comunicarán a la Comisión: 1. 2.

Nombres, direcciones, autorizaciones y sellos de expedición. Nombres, direcciones, autoridades de control a posteriori.

El control a posteriori se efectuará por sondeo y cada vez que existan dudas fundadas de la autenticidad del documento.

Si a los seis meses no se recibe respuesta, las autoridades comunitarias rechazarán el beneficio de los regímenes especiales de importación.

ORIGEN PREFERENCIAL

SISTEMA DE PREFERENCIAS GENERALIZADAS (SPG.)

Última modificación: Reglamento 1063/2010 (L307 PÁG.1 DE 23-11-2010)

Se consideran totalmente obtenidos en un país: 1. 2.

Los productos totalmente obtenidos en un país beneficiario. Los productos obtenidos en el país beneficiario en cuya fabricación, se hayan utilizado productos distintos de los contemplados en el punto anterior, siempre que dichos productos, hayan sido objeto de elaboraciones o transformaciones suficientes.

Se consideraran enteramente obtenidos en un país beneficiario de la comunidad: a) Los productos minerales extraídos en él. b) Los productos vegetales recolectados en él. c) Los animales vivos nacidos y criados en él.


d) Los productos procedentes de animales vivos criados en él. e) Los productos procedentes de animales sacrificados nacidos y criados en él. f) Los productos de la caza y de la pesca practicados en él. g) Los productos de la acuicultura consistentes en pescado, crustáceos, y moluscos nacidos y criados en él. h) Los productos de la pesca marítima y los otros productos extraídos del mar por sus buques fuera de cualquier mar territorial. i) Los productos elaborados a bordo de de sus buques factoría a partir, exclusivamente de los productos contemplados en la letra h). j) Los artículos usados recogidos en él, aptos únicamente para la recuperación de materias primas. k) Los desperdicios y desechos fabricación efectuadas en él.

derivados

de

operaciones

de

l) Los productos extraídos del suelo o del subsuelo marino situado fuera de cualquier mar territorial siempre que, con fines de explotación, ejerzan derechos exclusivos sobre dicho suelo o subsuelo. m) Las mercancías obtenidas en él a partir exclusivamente de los productos mencionados en las letras a) a l).

La expresión SUS BUQUES y sus BUQUES FACTORÍA se aplicará a aquellos que reúnan los requisitos seguidos: (Más flexible que la legislación anterior) a) Registrados en el país beneficiario o en un Estado miembro. b) Que enarbolen pabellón del país beneficiario o de un Estado miembro. c) Que cumplan una de las siguientes condiciones: i. Que pertenezcan al menos en un 50% a nacionales del país beneficiario o de un Estado miembro, o ii.

Pertenezcan a sociedades que a. Tengan su sede central o su principal base de operaciones en el país beneficiario o en los Estados miembros, y


b. Sean propiedad, al menos en un 50% del país beneficiario, de los Estados miembros, o de entidades púbicas o de nacionales del país beneficiario o de los Estados miembros.

Las transformaciones insuficientes son las siguientes (Más flexible que la legislación anterior) a) las destinadas a garantizar la conservación de los productos durante su transporte y almacenamiento; b) las divisiones o agrupaciones de bultos; c) el lavado, la limpieza y la eliminación de polvo, óxido, aceites, pintura u otros revestimientos; d) el planchado de textiles y artículos textiles; e) la pintura y el pulido simples; f) el descascarillado o la molienda parcial o total del arroz; el pulido y el glaseado de los cereales y el arroz; g) la coloración o aromatización de azúcar o la formación de terrones de azúcar; la molienda total o parcial de azúcar cristalizado; h) el descascarillado, extracción de pipas o huesos y pelado de frutas, frutos secos y legumbres; i) el afilado, rectificación y corte sencillos; j) el desempolvado, el cribado, la selección, la clasificación o la preparación de surtidos (incluida la formación de juegos de artículos); k) el simple envasado en botellas, latas, frascos, bolsas, estuches y cajas o la colocación sobre cartulinas o tableros, etc., y cualquier otra operación sencilla de envasado; l) la colocación de marcas, etiquetas, logotipos y otros signos distintivos similares en los productos o en sus envases; m) la simple mezcla de productos, de clases diferentes o no; la mezcla de azúcar con cualquier materia; n) la simple adición de agua o la dilución, la deshidratación o la desnaturalización de productos; o) el montaje simple de partes de artículos para formar un artículo completo o el desmontaje de productos en sus piezas; p) la combinación de dos o más de las operaciones especificadas en las letras a) a o); q) el sacrificio de animales.


Las operaciones se considerarán simples cuando para su ejecución no se requieran aptitudes específicas ni máquinas, aparatos o herramientas fabricados o instalados especialmente a tal fin.

Los accesorios, piezas de recambio y herramientas que se entreguen con un material, una máquina, un aparato o un vehículo y sean parte de su equipamiento normal y estén incluidos su precio franco fábrica se considerarán parte integrante del material, la máquina, aparato o vehículo correspondiente.

Los surtidos, tal como se definen en la regla general número 3 para la interpretación del sistema armonizado, se considerarán originarios cuando todos los productos que entren en su composición sean originarios.

Para determinar si un producto es originario, no se tendrá en cuenta el origen de los elementos indicados a continuación que puedan haberse utilizado en su fabricación: a) la energía y el combustible; b) las instalaciones y el equipo; c) las máquinas y las herramientas; d) cualquier otra mercancía que no entre ni se tenga previsto que entre en la composición final del producto. Sin embargo, un surtido compuesto de productos originarios y no originarios se considerará originario en su conjunto si el valor de los productos no originarios no excede del 15 % del precio franco fábrica del surtido. (más flexible que la legislación anterior que era el 10%).

Los productos originarios de cualquier país de un grupo regional, utilizados en la fabricación de dichos productos, serán considerados como si fueran originarios del país en que ha tenido lugar la fabricación de dichos productos (acumulación regional).

Cuatro grupos: (Se cambian los grupos que habían hasta ahora) a) Grupo I: Brunei, Camboya, Indonesia, Laos, Malasia, Filipinas, Singapur, Tailandia y Vietnam. b) Grupo II: Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela. c) Grupo III: Bangladesh, Bután, India, Maldivas, Nepal, Pakistán y Sri Lanka.


d) Grupo IV: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

EXPEDIDOR AUTORIZADO DE CERTIFICADOS DE ORIGEN

La concesión de la figura de expedidor autorizado de certificado de Origen, te va a permitir: • •

Expedir ATR-1 simplificados Declaración en factura


De esta forma, va a ser el propio exportador o intermediario, quien va a certificar el origen preferencial, sin necesitar ir a la Aduana

Dicha certificación, la realizará o bien expidiendo un ATR-1 simplificado, estampando en el lugar de la Aduana un sello con su numero de autorización, o bien haciendo la correspondiente declaración en factura.

El utilizar un caso u otro dependerá de los acuerdos entre los países y la Comunidad

Lo pueden solicitar • •

Empresa fabricante Mediador exportador

Lo debe solicitar en el DEPARTAMENTO ADUANAS MADRID

Para ello deberá cumplir las siguientes condiciones: • •

Que esté íntegramente obtenido en la comunidad o cumplir los requisitos del reglamento 2454/93

En el caso de que se deba solicitar información acerca del origen de la mercancía utilizada que no la produzca el propio exportador, se deberá utilizar el formulario INF - 4

La autorización, tendrá el siguiente modelo de número: ES/46/0000/11 ES

ESPAÑA

46

PROVINCIA

0000

NÚMERO CORRELATIVO POR PROVINCIA


11

AÑO

Países que admiten dicho procedimiento ¾ ALBANIA

¾ ISLANDIA

¾ MONTENEGRO

¾ ANDORRA (PRODUCTOS AGRICOLAS)

¾ ISLAS FEROE

¾ NORUEGA

¾ ISRAEL

¾ SERBIA

¾ JORDANIA

¾ SUDAFRICA

¾ LIBANO

¾ SUIZA

¾ MACEDONIA

¾ TERRITORIOS DE GAZA Y CISJORDANIA

¾ ARGELIA ¾ BOSNIA HERZEGOVINA ¾ CEUTA ¾ CHILE ¾ CROACIA ¾ EGIPTO

¾ MARRUECOS ¾ MELILLA ¾ MEXICO

¾ TUNEZ ¾ TURQUIA CECA)

(AGRICOLAS

Procedimiento simplificado para Turquía (Distinta de Agrícolas y CECA).

Modelo de declaración en factura general, hay otros modelos en función del destino: “El exportador de los productos incluidos en el presente documento (Número de autorización………….,) declara que salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de origen preferencial comunitario” Si el importe es inferior 6.000 euros se podrán declarar el origen sin tener número de autorización.

Y


dĞƌƌŝƚŽƌŝŽ ĚƵĂŶĞƌŽ ĚĞ ůĂ ŽŵƵŶŝĚĂĚ dĞƌƌŝƚŽƌŝŽ ĚƵĂŶĞƌŽ ĚĞ ůĂ ŽŵƵŶŝĚĂĚ


VALOR DE LA MERCANCÍA CONCEPTO

La valoración en Aduana, es un procedimiento aplicado para determinar el valor de las mercancías importadas y así calcular los derechos ad valorem. El procedimiento tiene por objeto proporcionar una base justa, homogénea y neutra para la valoración de las mercancías importadas.

La valoración en aduana es importante para la Comunidad por dos razones. En primer lugar, los derechos aduaneros son una fuente importante de ingresos para la Comunidad Europea y en segundo lugar porque proporciona una base de cálculo de los impuestos sobre el valor añadido e impuestos especiales.

El valor de aduana es equivalente a base imponible de los derechos de importación y constituye la fracción más importante de la base imponible del IVA

FORMAS DE IMPOSICIÓN ARANCELARIA Los derechos de importación, pueden ser • • • •

Ad valorem Específicos Mixtos Compuestos (ME y me)

Antes eran más habituales los derechos específicos, ahora los ad valorem

EVOLUCIÓN HISTÓRICA Como los derechos de aduana se negocian, a escala mundial, en el seno del GATT (Acuerdo general sobre aranceles y comercio 1947), fácilmente se comprende el interés de todos los países y la importancia de establecer reglas


comunes internacionales sobre determinación del valor en aduana para que la aplicación del resultado de las negociaciones sea efectiva y equitativa

España hasta su integración en 1986 en la CEE, basó su definición de valor en el Convenio de Bruselas de 1.950 de la OMA

Posteriormente vino el denominado código de valoración GATT, (actual OMC)del 12-04-1979 y que fue la ultimación de la Ronda Tokio

Lo que se pretende es que la valoración de las mercancías sea equitativa y justa evitando dentro de lo posible la arbitrariedad y abuso

MÉTODOS DE VALORACIÓN 28 A 36 Reg. 2913/92 del Consejo 141 A 181 Reg. 2454/93 de la Comisión INSTRUCCIÓN 1 /04 (BOE 13-03-2004) Seis métodos, uno principal y cinco secundarios: 1. Por el valor de transacción de las mercancías importadas 2. Por el valor de transacción de mercancías idénticas 3. Por el valor de transacción de mercancías similares 4. Por el procedimiento substractivo 5. Por el procedimiento de coste de producción 6. Por el procedimiento llamado último recurso

Se aplican por orden, el primero antes que el segundo, etc. Solo el 4º y el 5º pueden cambiarse

VALOR DE TRANSACCIÓN DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS


El precio pagado o por pagar por las mercancías cuando estas se vendan para su exportación con destino al territorio aduanero de la Comunidad

Será el precio de factura al que se sumaran o deducirán determinados elementos que veremos más adelante

Se aplicará, siempre que: •

No hayan restricciones para la cesión o utilización

Que la venta o el precio no dependa de condiciones o prestaciones

• Que ninguna parte del producto de reventa no revierta directamente o indirectamente en el vendedor •

Que no exista vinculación o si la existiese no influya

Habrá vinculación cuando (143 Reg. 2454/93 de la Comisión): 1. Si una de ellas forma parte de la dirección o del Consejo de administración de la empresa o al revés 2. Si jurídicamente tienen la consideración de asociadas 3. Si una es empleada de otra 4. Si una persona cualquiera, posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5% o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra 5. Si una de ellas controla directa o indirectamente por una tercera persona 6. Si juntas controlan directamente indirectamente a una tercera persona 7. Si son de la misma familia, se consideraran si: •

Marido-mujer, primer grado ascendiente o descendiente

Hermanos y hermanas (Carnales, consanguíneos o uterinos)


• Ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado tío o tía -- sobrino o sobrina----suegro, yerno o nuera---cuñados y cuñadas

CONCEPTOS QUE SE INCLUYEN: 1. Comisiones y gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra que van a la Base de IVA 2. Envases que formen un todo con la mercancía 3. Embalajes 4. Bienes y servicios suministrados por el comprador (antes de la venta) 5. Cánones y derechos de licencia 6. Valor que revierta en el vendedor 7. Gastos de transporte y seguro 8. Gastos de carga y manipulación . GASTOS QUE SE EXCLUYEN 1. Costes de Investigación y de los croquis de diseño preliminares 2. Gastos de transporte de las mercancías dentro del Territorio Aduanero de la Comunidad 3. Gastos relativos a trabajos de construcción, instalaciones o montaje, mantenimiento o asistencia técnica realizados después de ka importación 4. Gastos relativos al derecho de reproducción en la CEE de las mercancías importadas 5. Importe de los intereses de financiación (base IVA) 6. Comisiones de Compra (base IVA) 7. Derechos de importación y otros gravámenes pagaderos en la Comunidad 8. Impuestos exigibles en el país de origen(interiores) si demuestra que se lo van a devolver por exportar (146 Reg. 2454/93 de la Comisión)


Todos estos gastos, solo podrรกn deducirse si se distinguen del precio efectivamente pagado o por pagar, es decir, si se mencionan separadamente en la factura u otros documentos comerciales, salvo los derechos de importaciรณn y otros gravรกmenes

El Rdo. de esto es precio CIF


ACUERDOS DE RECONOCIMIENTO MUTUO A FECHA 23-01-2013 / MUTUAL RECOGNITION AGREEMENTS (MRA´s) UPDATED 23RD JANUARY 2013

h EKZt z E KZZ ,/E : W E ^t/d Z> E <KZ ^/E' WKZ E t > E D > z^/ :KZ E E h^ ,KE' <KE' /E / /^Z > D y/ K

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$ $'8$1$ '( '(67,12 '(&/$5$&,Ï1

&2081,'$' (8523($

6

ESA1231234

([SHGLGRU ([SRUWDGRU 1

EX

LUIS PEREZ MARTINEZ TROYA,5 12000 CASTELLON

13 ES 004641 1 225986 8

A

/LVW 'H FDUJD )RUPXODULRV

3DUWLGDV 7RWDO EXOWRV 1~PHUR GH UHIHUHQFLD

Ejemplar para el país de destino

1 'HVWLQDWDULR 1

803

5HVSRQVDEOH ILQDQFLHUR 1

TRADING COMPANY CAIRO 3DtV XOW SURF

3DtV GH H[SHGLFLyQ H[SRUWDFLyQ

'HFODUDQWH 5HSUHVHQWDQWH 1 18586

(2) AGENTE DE ADUANAS MARTINEZ

(OHPHQWRV GH YDORU

3DtV WUDQVDFF SURG

&yG 3 H[SHG H[SRUW

ES

D 3DtV GH RULJHQ

,GHQWLGDG \ QDFLRQDOLGDG PHGLR WUDQVSRUWH D OD VDOLGD

&WU

1

D

VALENCIA

1 7LSR FDPELR

1DWXUDOH]D WUDQVDFF

EUR 18464 0RGR WUDQVSRUWH

1

6

0RGR WUDQVSRUWH

HQ IURQWHUD

LQWHULRU

EG

E

3DtV GH GHVWLQR

'LYLVD H LPSRUWH WRWDO IDFWXUD

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&yG 3DtV GH GHVWLQR

&RQGLFLRQHV GH HQWUHJD

FOB

,GHQWLGDG \ QDFLRQDOLGDG PHGLR WUDQVSRUWH DFWLYR HQ IURQWHUD

E

3 $ &

'DWRV ILQDQFLHURV \ EDQFDULRV

$GXDQD GH VDOLGD

/RFDOL]DFLyQ GH ODV PHUFDQFtDV

ES004611

4641XA1230

%XOWRV \ 0DUFDV \ QXPHUDFLyQ ± 1 FRQWHQHGRU HV ± 1~PHUR \ FODVH GHVFULSFLyQ GH ODV PHUFDQFtDV

3DUWLGD &yGLJR PHUFDQFtDV 1 95030075

00

&yG SDtV GH RULJHQ 0DVD EUXWD .J 3UHIHUHQFLD E D CN 24230

UN 803

5 e * , 0 ( 1

0DVD QHWD .J

3171 JUGUETES CON MOTOR DE MATERIAS PLÁSTICAS

&RQWLQJHQWH

24000

'RFXPHQWR GH FDUJR 'RFXPHQWR SUHFHGHQWH

ZDVD46112013002986001 8QLGDGHV VXSOHPHQWDULDV

3UHFLR GHO DUWtFXOR

&RG

18464 ,QGLFDFLRQHV HVSHFLDOHV 'RFXPHQWRV SUHVHQWDGRV &HUWLILFDGRV \ DXWRUL]D FLRQHV &iOFXOR GH ORV WULEXWRV

N380 ES15/85 18/06/13 (FACTURA) 1833 ES46113525698 (MANIFIESTO DE CARGA) 5009 A1231234 (NIF EXPORTADOR) Y024 AEOF125698698 H (OEA DECLARANTE) Y027 AEOF 798569854 U (OEA DEPOSITARIO) &ODVH

%DVH LPSRQLEOH

7LSR

,PSRUWH

03

0 (

&RG , (

$MXVWH

9DORU HVWDGtVWLFR

18464

$SOD]DPLHQWRV GH SDJR

,GHQWLILFDFLyQ GHSyVLWR

ESXA46001230 % '$726 &217$%/(6

7RWDO

$GXDQDV GH SDVR SUHYLVWDV \ SDtV

*DUDQWtD QR YiOLGD SDUD - &21752/ 325 /$ $'8$1$ '( '(67,12

&RG

$GXDQD GH GHVWLQR \ SDtV

/XJDU \ IHFKD

VALENCIA 20-06-2013 )LUPD \ QRPEUH GHO GHFODUDQWH UHSUHVHQWDQWH

LUIS GARCIA DOMINGUEZ 19896598B (GLWD 0XWXDOLGDG GHO 3HUVRQDO GH $GXDQDV $YGD GH )LOLSLQDV ± 0$'5,'

B




A ADUANA DE DESTINO 1 DECLARACIÓN

COMUNIDAD EUROPEA

Ejemplar para el país de destino

6

2 Expedidor / Exportador

ESA4569875

CO

CANARIA DE CACAO S.A. BAJADA AL RISCO,8 LAS PALMAS

8 Destinatario

19 Ctr.

1

27 Lugar de descarga

15 Cód. P. exped/export.

17 Cód. País de destino

ES a b 17 País de destino

12

a

b

VALENCIA

1

22 Divisa e importe total factura

23 Tipo cambio

24 Naturaleza

EUR

1

1

transacc.

28 Datos financieros y bancarios

interior

29 Aduana de entrada

31 Bultos y descripción de las mercancías

12 P.A.C

20 Condiciones de entrega

CFR

ES

12 Elementos de valor

11 País transacc./ prod.

16 País de origen

VICENTE PUJOL

26 Modo transporte

7 Número de referencia

15 País de expedición / exportación

21 Identidad y nacionalidad medio transporte activo en frontera

6

2500

proc.

18 Identidad y nacionalidad medio transporte a la llegada

en frontera

6 Total bultos

1

10 País ult.

14 Declarante / Representante Nº 18965 (2) AGENTE DE ADUANAS MARTINEZ “O”

1

5 Partidas

9 Responsable financiero

ESA12346985

ANTONIO GARCÍA LÓPEZ ALTA,78 12400 SEGORBE CASTELLÓN

25 Modo transporte

4 List. De carga

3 Formularios

14 ES004641 3 159951 8

A

30 Localización de las mercancías

4641ADT050 32 Partida

Marcas y numeración – Nº contenedor(es) – Número y clase

33 Código mercancías

09082056 34 Cód. país de origen a

2500 BX AGLPP

ES

b

37 R É G I M E N

4900

40´ TTUU 8988888

90 35 Masa bruta (Kg)

36 Preferencia

20500

000

38 Masa neta (Kg)

39 Contingente

20400

40 Documento de cargo / Documento precedente

X4641400333300001

CACAO CANARIO

41 Unidades suplementarias

42 Precio del artículo

43 Cod.

58963

M.E.

Cod. I.E. 44 Indicaciones especiales / Documentos presentados / Certificados y autorizaciones.

47 Cálculo de los tributos.

Base imponible

Tipo

Importe

A00 B00

59443 68986

10

6.898,6

Total: 50 Obligado principal 51 Aduanas de paso previstas (y país).

480

N380 ES05007 18/06/2014 (FACTURA) N705 MS CUX 1556685 18/06/2014 (CONOCIMIENTO DE EMBARQUE) 1005 19869568P (AUTORIZACIÓN INDIVIDUAL DE DESPACHO) N271 ES9956955 (PAKING LIST) 7002 9543 (GASTOS A AÑADIR A BASE DE IVA) C620 ES8965985 (T2LF) 5009 A12346985 (NIF IMPORTADOR) Y024 AEOF 9996663314 L (OEA DECLARANTE) Clase

MP

45 Ajuste

46 Valor estadístico

59443

48 Aplazamientos de pago

49 Identificación depósito

B DATOS CONTABLES

6.898,6 Nº

C ADUANA DE PARTIDA

Firma:

representado por Lugar y fecha:

52 Garantía no válida para J CONTROL POR LA ADUANA DE DESTINO

Edita Mutualidad del Personal de Aduanas Avda. de Filipinas, 50 – 28003 MADRID

Cod.

53 Aduana de destino (y país)

54 Lugar y fecha: Firma y nombre del declarante / representante

0724870

B


PAISES QUE ADMITEN EUR-1, DECLARACION EN FACTURA, EMITEN CERTIFICADO A Y APLICAN LA CLAUSULA NO DRAW BACK Nombre Albania Andorra Angola

EUR-1 SI SI* NO

DF SI SI* NO

A NO NO SI

DB SI SI*** NO

Anguila Antártida

SI SI

NO NO

SI SI

NO NO

Antigua y Barbuda Arabia Saudí

SI NO

NO NO

SI

NO

SI

NO

SI SI

NO***** NO

SI SI

NO NO

Argelia

SI

SI

Argentina Armenia

NO NO

NO NO

Aruba Australia

SI NO

NO NO

Azerbaiyán

NO

NO

Bahamas Bahrein

SI NO

NO NO

Bangladesh Barbados

NO SI

Belice Benin

NO NO SI SI

NO NO

SI

NO

NO NO

SI SI

NO NO

SI NO

NO NO

SI SI

NO NO

Bermudas

NO

NO

Bielorrusia Bolivia Bonaire-Antillas Holandesas

NO NO SI

NO NO NO

SI SI

NO NO

SI SI

NO NO

Bosnia-Herzegovina Botswana Bouvet (Isla)

SI SI NO

SI NO NO

Brasil Brunei

NO NO

NO NO

Burkina Faso Burundi

NO SI

NO NO

Bután Cabo Verde

NO NO

Camboya (Kampuchea) Camerún

NO SI SI NO SI SI

NO NO

SI

NO

SI

NO

SI

NO

NO NO

SI SI

NO NO

NO SI

NO NO

SI

NO

SI

NO

Canadá Ceuta

NO SI

NO SI

NO NO

Chad Chile China

NO SI NO

NO SI NO

Ciudad del Vaticano Cocos (Isla), Islas Keeling

NO NO

NO NO

NO NO SI NO

Colombia

NO

NO

Comoras Congo (Rep. Democrática del;antiguamente: Zaire)-CD

SI NO

NO NO

SI SI

NO NO

SI

NO

Congo (Republica) CG

NO

NO

SI

NO

Cook (Islas)

NO

NO

SI

NO

Corea del Norte

NO

NO

NO NO

NO SI SI NO NO SI SI NO


PAISES QUE ADMITEN EUR-1, DECLARACION EN FACTURA, EMITEN CERTIFICADO A Y APLICAN LA CLAUSULA NO DRAW BACK Nombre

EUR-1 DF

A

DB

Corea del Sur

NO

SI

NO NO

Costa de Marfil Costa Rica

SI NO

NO NO

SI

Croacia Cuba Curazao-Antillas Holandesas

SI NO SI

SI NO NO

Djibouti

NO

Dominica Ecuador

NO

SI NO NO NO SI SI

NO NO

NO

SI

NO

SI NO

NO NO

SI SI

NO NO

Egipto El Salvador Emiratos Arabes Unidos

SI NO NO

SI NO NO

SI SI

NO***** NO

SI

NO

Eritrea

NO

NO

Estados Unidos de América Etiopía

NO NO

NO NO

SI NO NO NO

Fed. de Esta dos de Micronesia Fidji

NO SI

NO NO

Filipinas Francia, Guadalupe, Reunión, Guyana Francesa, Martinica

NO NO

Gabón Gambia

SI SI

NO NO

SI

NO

NO NO

SI SI

NO NO

NO NO

NO NO

SI SI

NO NO

Georgia Georgia del Sur y las Islas Sandwich del Sur

NO SI

NO NO

SI SI

NO NO

Ghana Gibraltar

SI NO

NO NO

SI SI

NO NO

Granada

SI

NO

SI

NO

* ANDORRA SOLO PARA AGRICOLAS EXCEPTO TABACO ** TURQUIA EUR-1 PARA PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y CECA Y ATR1 PARA EL RESTO DE MERCANCIAS Y DETERMINADAS PARTIDAS *** ANDORRA Y TURQUIA NO DRAW BACK SOLO PARA PRODUCTOS AGRÍCOLAS **** TURQUIA NO DRAW BACK SOLO PARA PRODUCTOS AGRÍCOLAS *****SOLO SE APLICA DRAW BACK EN ACUMULACIÓN EURO MED MARRUECOS, EGIPTO, JORDANIA, TUNEZ, ARGELIA Y COLUMNA 1 PAISES QUE ADMITEN Y EXPIDEN EUR-1 COLUMNA 2 PAISES QUE ADMITEN Y EXPIDEN DECLARACION EN FACTURA COLUMNA 3 PAISES QUE EMITEN CERTIFICADO TIPO A DEL ACUERDO S.P.G. COLUMNA 4 PAISES QUE SE APLICA EL NO DRAW BACK ART. 216 REG. 2913/92 SOBRE REGIMEN PERFECCIONAMIENTO ACTIVO


ABREVIATURAS ADT AGREX CO CUB DDA DUA DV-1 DVD EDIFACT EUR-1 FEGA IDA IIEE. INF L.A.M.E. NIF NPD NPI OEA

ALMACÉN DE DEPOSITO TEMPORAL LICENCIA AGRÍCOLA DE EXPORTACIÓN CERTIFICADO DE ORIGEN DE LA MERCANCÍA CAMBIO DE UBICACIÓN ENTRE UBICACIONES PUBLICAS Y PRIVADAS DE UNA DEPENDENCIA PROVINCIAL (ANEXO 25) DEPOSITO DISTINTO DEL ADUANERO DOCUMENTO ÚNICO ADUANERO DECLARACIÓN DE VALOR QUE SE DEBE PRESENTAR EN DECLARACIONES DE VINCULACIÓN A DETERMINADOS REGÍMENES ADUANEROS CON VALOR SUPERIOR A 10.000 EUROS DOCUMENTO DE VINCULACIÓN A DEPOSITO LENGUAJE DE COMUNICACIÓN TELEMÁTICA DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS CON LA ADUANA CERTIFICADO DE ORIGEN QUE OTORGA UN ORIGEN PREFERENCIAL ORGANISMO PAGADOR DE LA RESTITUCIÓN DOCUMENTO DE VINCULACIÓN A DEPOSITO EN DOMICILIACIÓN IMPUESTOS ESPECIALES DOCUMENTOS INFORMATIVOS DE COMUNICACIÓN ENTRE ADUANAS COMUNITARIAS LOCAL AUTORIZADO PARA MERCANCÍAS DE EXPORTACIÓN NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

NOTIFICACIÒN PREVIA AL DESPACHO NOTIFICACION PREVIA DE IMPORTACIÓN OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO SIMPLIFICACIONES OEAC-AEOC ADUANERAS OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO SIMPLIFICACIONES OEAF-AEOF ADUANERAS / PROTECCIÓN Y SEGURIDAD OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO PROTECCIÓN Y OEAS-AEOS SEGURIDAD PIF

PUESTO DE INSPECCIÓN FRONTERIZO

PSD

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DESPACHO EN FACTORIA

R.P.A. R.P.P. RUN SDD T.B.C.A. T-1 T2L T2LF T-5 TAC

DE

DOMICILIACIÓN-

RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO PASIVO RECONVERSIÓN DE UNIDADES DE MERCANCÍA VINCULADA A DEPOSITO DOCUMENTO DE SALIDA DEL DEPOSITO DISTINTO DEL ADUANERO TRANSFORMACIÓN BAJO CONTROL ADUANERO TRÁNSITO COMÚN O COMUNITARIO DE MERCANCÍAS CON ESTATUTO DE TERCEROS ENTRE PUNTOS AUTORIZADOS DOCUMENTO QUE OTORGA ESTATUTO COMUNITARIO DOCUMENTO QUE OTORGA ESTATUTO COMUNITARIO PARA LOS INTERCAMBIOS CANARIAS-PENÍNSULA DOCUMENTO PARA JUSTIFICAR UN DESTINO DETERMINADO (ANEXO 22) TERRITORIO ADUANERO DE LA COMUNIDAD


TRS VTA

TRANSFERENCIA DE MERCANCÍA ENTRE DEPÓSITOS CUYO TITULAR ES EL MISMO PERO CON DISTINTA AUTORIZACIÓN DOCUMENTO DE VENTA COMUNICADO ON LINE POR EL TITULAR DEL DEPOSITO A TRAVÉS DE INTRANET

CONCEPTOS ALMACÉN DE AVITUALLAMIENTO CERTIFICADO DE USUARIO CLASE 2CA DECLARACIÓN DE PAGO DECLARACIÓN SUMARIA DEPENDENCIA PROVINCIAL DE ADUANAS DEPOSITO FISCAL DESPACHO A CONSUMO

LOCAL AUTORIZADO PARA ALMACENAR MERCANCÍA CON DESTINO AL AVITUALLAMIENTO HABIENDO PERCIBIDO LA RESTITUCIÓN CERTIFICADO OTORGADO POR LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE, NECESARIO PARA LAS COMUNICACIONES DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS CON LA AGENCIA TRIBUTARIA DOCUMENTO DE VINCULACIÓN A DEPOSITO PARA PREFINANCIAR LA RESTITUCIÓN RELACIÓN, POR CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE U OTROS TÍTULOS DE TRANSPORTE, COMPRENSIVA DE LAS DISTINTAS EXPEDICIONES TRANSPORTADAS POR UN BUQUE O CUALQUIER OTRO MEDIO DE TRANSPORTE, ADUANA PRINCIPAL DE UNA PROVINCIA LOCAL AUTORIZADO PARA ALMACENAR MERCANCÍA COMUNITARIA O CON ESTATUTO COMUNITARIO SUJETA A IIEE. IMPORTACIÓN CON EL PAGO DEL ARANCEL E IVA

DESPACHO A LIBRE PRÁCTICA

IMPORTACIÓN CON EL PAGO DEL ARANCEL Y REEXPORTACION INMEDIATA A OTRO PAÍS COMUNITARIO O VINCULACIÓN A DEPOSITO DISTINTO DEL ADUANERO, ZONA FRANCA O DEPOSITO FRANCO

DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO TRÁNSITO

DOCUMENTO TRÁNSITO T-1 CON EL SISTEMA NCTS (ANEXO 16)

HOMOLOGACIÓN LEVANTE NOMENCLATURA COMBINADA

REQUISITO EXIGIDO PARA EL DESPACHO A LIBRE PRÁCTICA CONSUMO A DETERMINADAS MERCANCÍAS DOCUMENTO O MENSAJE (CIRCUITO VERDE) QUE PERMITE DISPONER LA MERCANCÍA SIEMPRE QUE SE HAYAN PAGADO O GARANTIZADO LOS DERECHOS CÓDIGO NC DE 8 DÍGITOS COMÚN A TODOS LOS PAÍSES COMUNITARIOS


SOME OF THE FREE TRADE AGREEMENT IN THE WORLD AT 01-04-2013

PAIS-COUNTRY

ARGELIA

PENDIENTES-IN NEGOTIATION

UNION EUROPEA

ARGENTINA

ARMENIA

ARUBA

EN VIGOR-SIGNED

CANADA

UNION EUROPEA

PANAMA

ASEAN = BRUNEI, CAMBOYA, INDONESIA, LAOS, MALASIA, MYANMAR, FILIPINAS, SINGAPUR,

COREA DEL SUR-INDIA-MEXICO-CHINA-

JAPON-AUSTRALIA-NUEVA ZELANDA-

TAIWAN-USA

HONG KONG

TAILANDIA Y VIETNAM

AUSTRALIA

BAHAMAS

SINGAPUR-VIETNAM-PERU-COREA DEL SURCANADA-INDIA-JAPON-CHINA

USA-ASEAN-CHILE-MALASIA

REPUBLICA DOMINICANA


SOME OF THE FREE TRADE AGREEMENT IN THE WORLD AT 01-04-2013

BAHREIN

USA

BARBADOS

PANAMA

BIELORUSIA

VIETNAM-RUSIA-INDIA-KAZAJISTAN

MERCOSUR-COLOMBIA-MEXICO-PERU-

BOLIVIA

NICARAGUA

BRASIL

UNION EUROPEA

BRUNEI

ZELANDA-MALASIA-SINGAPUR-VIETNAM-

MEXICO

PERU-CANADA-USA-AUSTRALIA-NUEVA CHILE

PERU

COREA DEL SUR-EL SALVADOR-HONDURASGUATEMALA-NICARAGUA-UNION EUROPEACANADA

VIETNAM-BRUNEI-AUSTRALIA-NUEVA ZELANDA-MALASIA-TAIWAN-CARICOM-INDIAJAPON-MARRUECOS-MERCOSUR-REPUBLICA DOMINICANA-SINGAPUR-UCRANIA

COLOMBIA-MEXICO-ARGENTINA-CHINAUSA-PERU-COSTA RICA-CHILE-PANAMAEFTA-JORDANIA


SOME OF THE FREE TRADE AGREEMENT IN THE WORLD AT 01-04-2013

CARICOM = ANTIGUA Y BARBUDA, BAHAMAS, BARBADOS, BELIZE, DOMINICA,

GRENADA, GUYANA,

MONTSERRAT, JAMAICA, SANTA LUCIA, ST. CHRISTOPHER AND

CANADA-MERCOSUR-SICA

COLOMBIA-COSTA RICA-REPUBLICA DOMINICANA

NEVIS, THE GRANADINAS, SURINAME Y TRINIDAD AND TOBAGO

CENTROAMERICA=COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA, Y

COREA DEL SUR-EFTA-MERCOSUR

REPUBLICA DOMINICANA-USA-CHILEPANAMA-UNION EUROPEA

PANAMA

ISLANDIA-NICARAGUA-USA-MEXICOHONG KONG-CHINA-REPUBLICA DOMINICANA-CANADA-GUATEMALACHILE

TAILANDIA-RUSIA-VIETNAM-INDIA-

HONDURAS-EL SALVADOR-COSTA RICA-

INDONESIA-MYANMAR-NICARAGUA-UNION

PANAMA-PERU-COLOMBIA-SINGAPUR-

EUROPEA-TRINIDAD Y TOBAGO

EFTA-AUSTRALIA-COREA DEL SURTURQUIA-CENTROAMERICA-ECUADORJAPON-MALASIA-MERCOSUR-NUEVA ZELANDA-BRUNEI

CHILE-LIBRE COMERCIO

UNION EUROPEA

ARANCELARIO

CHINA

ASEAN-COLOMBIA-ECUADOR-COREA DEL

CANADA-HONG KONG-PERU-CHILE-

SUR-JAPÓN-AUSTRALIA-CUBA-MERCOSUR

COSTA RICA-NUEVA ZELANDA

MEXICO-EL SALVADOR-GUATEMALAHONDURAS-CHILE-CANADA-MERCOSURCOLOMBIA

COSTA RICA-JAPON-TURQUIA-ISRAEL-CHINA-

CARICOM-EFTA-CUBA-USA-SUIZA-

PANAMA-TURQUIA

VENEZUELA-REPUBLICA DOMINICANANICARAGUA-PERU-BOLIVIA-ECUADORUNION EUROPEA-COREA DEL SUR


SOME OF THE FREE TRADE AGREEMENT IN THE WORLD AT 01-04-2013

COMUNIDAD ANDINA

MERCOSUR

CONSEJO DE COOPERCION DEL GOLFO = BARÉIN, KUWAIT, OMÁN, CATAR, ARABIA SAUDITA Y LOS

MERCOSUR

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

RUSIA-CANADA-CENTROAMERICA-JAPÓNCOREA DEL SUR

CHINA-TAIWAN-MEXICO-ASEAN-AUSTRALIAEFTA-PANAMA-MERCOSUR-MEXICO

UNION EUROPEA-RUSIA-ISLANDIA-PERUTUQUIA-USA-CHILE-COLOMBIA

USA-SINGAPUR-EL SALVADORCOSTA RICA

COLOMBIA-CHINA-COREA DEL SUR-EFTAPERU

GUATEMALA-HONDURAS-NICARAGUAMEXICO-JAMAICA-CANADA-CARICOMPANAMA-REPUBLICA DOMINICANACHILE-CHINA

CUBA

CURAZAO

ECUADOR

CHINA

MEXICO-COLOMBIA-REPUBLICA DOMINICANA

PANAMA

EL SALVADOR-CHINA-USA-GUATEMALAMEXICO

MERCOSUR-COLOMBIA-CHILE-PERU


SOME OF THE FREE TRADE AGREEMENT IN THE WORLD AT 01-04-2013

EFTA = SUIZA, LIECHTENSTEIN, NORUEGA Y ISLANDIA

EGIPTO

COREA DEL SUR-CENTROAMERICA

COLOMBIA-INDONESIA-PERU-CHILEMEXICO-HONG KONG-CANADA

MERCOSUR-USA

COSTA RICA-GUATEMALA-HONDURASEL SALVADOR

CANADA-PERU-ECUADOR

NICARAGUA-MEXICO-COLOMBIA-USAPANAMA-REPUBLICA DOMINICANACHILE-TAIWAN

EMIRATOS ARABES UNIDOS = ABU DABI, AJMÁN, DUBÁI, FUYAIRA, RAS AL-JAIMA, SHARJAH Y UMM

USA

AL-QAYWAYN,

FILIPINAS

TAIWAN-UNION EUROPEA

GEORGIA

UNION EUROPEA

HONDURAS-NICARAGUA-MEXICOGUATEMALA

CANADA-PERU-EFTA-ECUADOR-TRNIDAD Y TOBAGO

COLOMBIA-USA-EL SALVADOR-COSTA RICA-PANAMA-REPUBLICA DOMINICANA-CHILE-TAIWAN

HAITI

REPUBLICA DOMINICANA-MALASIA


SOME OF THE FREE TRADE AGREEMENT IN THE WORLD AT 01-04-2013

COSTA RICA-EL SALVADORHONDURAS

COREA DEL SUR-CANADA-PERU-EFTA

GUATEMALA-NICARAGUA-MEXICOCOLOMBIA-PANAMA-USA-REPUBLICA DOMINICANA-CHILE-TAIWAN

HONG KONG

CHILE-ASEAN-CHINA-EFTA

TAIWAN-UNION EUROPEA-SUIZA-CHILEINDIA

ASEAN-AUSTRALIA-NUEVA ZELANDAPAKISTAN-CANADA-PERU-RUSIA-

MYANMAR-TAILANDIA-JAPON

BIELORRUSIA-KAZAJISTAN

INDONESIA

TAIWAN-CHILE

ISLAS FEROE-COREA DEL SUR-CHILE-

ISLANDIA

MEXICO-SINGAPUR

ISLAS FEROE

ISRAEL

JAMAICA

PAKISTAN-EFTA

ISLANDIA

PANAMA-TAIWAN-COLOMBIA

USA-MERCOSUR-MEXICO

COSTA RICA


SOME OF THE FREE TRADE AGREEMENT IN THE WORLD AT 01-04-2013

JAPON

JORDANIA

KAZAJISTAN

COLOMBIA-UNION EUROPEA-CHINA-COREA DEL SUR-ASEAN-AUSTRALIA-CHINA-CANADA

MERCOSUR

PERU-INDIA-MEXICO-CHILE

USA-CANADA

VIETNAM-RUSIA-INDIA-BIELORRUSIA

UNION EUROPEA-SINGAPUR-VIETNAMMALASIA

BRUNEI-PERU-CANADA-USA-NUEVA

CHILE-AUSTRALIA

ZELANDA-HAITI

MARRUECOS

UNION EUROPEA-CANADA

MAURICIO

USA

TURQUIA

EGIPTO-CHINA-CANADA-CARICOMMERCOSUR = ARGENTINA, BRASIL, CENTROAMERICA-CONSEJO DE COOPERCION PARAGUAY, URUGUAY, VENEZUELA.

DEL GOLFO-COREA DEL SUR-JORDANIAMEXICO-PANAMA-REPUBLICA DOMINICANATURQUIA-SACU-UNION EUROPEA-SICA

COLOMBIA-PERU-ISRAEL-ECUADORPERU-CHILE-COMUNIDAD ANDINA


SOME OF THE FREE TRADE AGREEMENT IN THE WORLD AT 01-04-2013

CANADA-COLOMBIA-COREA DEL SURTURQUIA-CUBA-ISLANDIA-COSTA RICAMEXICO

SINGAPUR-ASEAN-PANAMA-UNION EUROPEA- EL SALVADOR-GUATEMALA-HONDURASECUADOR-MERCOSUR-COREA DEL SUR

NICARAGUA-USA-BRASIL-CHILE-PERUISRAEL-EFTA-URUGUAY-JAPONBOLIVIA

MEXICO-LIBRE COMERCIO

UNION EUROPEA

ARANCELARIO

MYANMAR

CHILE

INDIA

COSTA RICA-EL SALVADORNICARAGUA

CANADA-VENEZUELA-CHILE-RUSIA

GUATEMALA-HONDURAS-MEXICO-USAPANAMA-REPUBLICA DONIMICANACOLOMBIA-PERU-TAIWAN-BOLIVIA

NORUEGA

PERU

RUSIA-CANADA-PANAMA-COLOMBIANUEVA ZELANDA

CENTROAMERICA-JAPÓN-TAIWAN-VIETNAM-

SINGAPUR-ASEAN-CHILE-CHINA

BRUNEI-PERU-USA-INDIA-MALASIA-RUSIA

OMAN

PAKISTAN

USA

SRI LANKA-TAILANDIA-INDIA

INDONESIA


SOME OF THE FREE TRADE AGREEMENT IN THE WORLD AT 01-04-2013

EFTA-ISRAEL-COREA DEL SUR-SINGAPURPANAMA

USA-HONDURAS-GUATEMALA-EL

COLOMBIA-MEXICO-REPUBLICA DOMINICANA- SALVADOR-NICARAGUA-COSTA RICAMERCOSUR-TRNIDAD Y TOBAGO-BARBADOS- PERU-CHILE-CANADA-CENTROAMERICAARUBA-CURAZAO

PARAGUAY

SINGAPUR-TAIWAN

USA

NORUEGA-COREA DEL SUR-TAILANDIA-

PERU

HONDURAS-TAILANDIA-VIETNAM-BRUNEI-

CANADA-USA-JAPON-MEXICO-CHINA-

GUATEMALA-AUSTRALIA-NUEVA ZELANDA-

TURQUIA-MERCASUR-CHILE-COLOMBIA-

MALASIA-EL SALVADOR-COSTA RICA-

CUBA-BAHAMAS-NICARAGUA-PANAMA-

VENEZUELA-INDIA-RUSIA

EFTA-SINGAPUR-UNION EUROPEAECUADOR-BOLIVIA

REPUBLICA DOMINICANA

HAITI-CANADA-RUSIA-PANAMA-CANADAMERCOSUR-TAIWAN

USA-CENTROAMERICA-CARICOM

COREA DEL SUR-NUEVA ZELANDA-CHILERUSIA

VIETNAM-REPUBLICA DOMINICANA-PERUNICARAGUA-UNION EUROPEA-INDIABIELORRUSIA-KAZAJISTAN

SACU = BOTSWANA, LESHOTO, NAMIBIA, SUDAFRICA, SUAZILANDIA.

USA-MERCOSUR

COLOMBIA-CHILE


SOME OF THE FREE TRADE AGREEMENT IN THE WORLD AT 01-04-2013

SICA = COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA, PANAMÁ Y BELICE. PARTICIPAN LA REPÚBLICA DOMINICANA COMO ESTADO ASOCIADO; LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL COMO

MERCOSUR-CARICOM

OBSERVADORES REGIONALES; EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN), LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPÚBLICA ITALIANA Y JAPÓN, COMO OBSERVADORES EXTRARREGIONALES.

PANAMA-CHINA-UNION EUROPEA-MEXICOSINGAPUR

AUSTRALIA-TAIWAN-MALASIA-VIETNAMBRUNEI-CANADA

SRI LANKA

SUDAFRICA-LIBRE COMERCIO ARANCELARIO

COSTA RICA-ISLANDIA-NUEVA ZELANDA-USA-CHILE-PANAMA-PERU

PAKISTAN

UNION EUROPEA


SOME OF THE FREE TRADE AGREEMENT IN THE WORLD AT 01-04-2013

SUIZA

TAILANDIA

INDIA

COLOMBIA

CHILE-PAKISTAN-USA-UNION EUROPEA

PERU-INDIA

ISRAEL-INDIA-FILIPINAS-INDONESIA-NUEVA TAIWAN

ZELANDA-SINGAPUR-UNION EUROPEA-

EL SALVADOR-GUATEMALA-HONDURAS-

COREA DEL SUR-USA-ASEAN-REPUBLICA

NICARAGUA-PANAMA

DOMINICANA

TUNEZ

TRINIDAD Y TOBAGO

TURQUIA

UNION EUROPEA

CHILE-GUATEMALA-PANAMA

COLOMBIA-MERCOSUR-UCRANIA

MEXICO-PERU-COREA DEL SURMAURICIO-CHILE


SOME OF THE FREE TRADE AGREEMENT IN THE WORLD AT 01-04-2013

UCRANIA

UNION EUROPEA-VIETNAM-CANADATURQUIA

UNION EUROPEA = HOLANDA, LUXEMBURGO, BÉLGICA, DINAMARCA, GRECIA, AUSTRIA, FRANCIA, HUNGRÍA, ESLOVAQUIA,

JAPON-CANADA-TAIWAN-SINGAPUR-INDIAUSA-UKRANIA-ARMENIA-MALASIA-GEORGIA-

POLONIA, LITUANIA, LETONIA,

MARRUECOS-ARGELIA-VIETNAM-UCRANIA-

ESTONIA, ESLOVENIA, MALTA,

MEXICO-CHILE-TAILANDIA-MERCOSUR-

CHIPRE, REPUBLICA CHECA,

COREA DEL SUR-COLOBIA-PERUCENTROAMERICA

FILIPINAS-BRASIL-RUSIA-TUNEZ

RUMANIA, BULGARIA Y CROACIA A PARTIR DEL 01-07-2013.

UNION EUROPEA-LIBRE COMERCIO

MEXICO-CHILE-SUDAFRICA

ARANCELARIO

URUGUAY

USA

MEXICO

UNION EUROPEA-VIETNAM-EGIPTO-TAIWAN-

DOMINICANA-PARAGUAY-CANADA-

CHILE-COLOMBIA-REPUBLICA

USA

BRUNEI-NUEVA ZELANDA-MALASIA-EGIPTO- MEXICO-SINGAPUR-BAHREIN-JORDANIATAILANDIA-ECUADOR-ASEAN-EMIRATOS ARABES UNIDOS-SACU-URUGUAY

OMAN-PERU-COREA DEL SUR-ISRAELAUSTRALIA-MARRUECOSCENTROAMERICA-PANAMA

VENEZUELA

NICARAGUA

UNION EUROPEA-USA-RUSIA-SINGAPURVIETNAM

PERU-CANADA-AUSTRALIA-NUEVA ZELANDAMALASIA-CHILE-BRUNEI-BIELORUSIAKAZAJISTAN-UCRANIA

COLOMBIA


SOME OF THE FREE TRADE AGREEMENT IN THE WORLD AT 01-04-2013





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