PROYECTO DE GESTIÓN 2020/21

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PROYECTO DE GESTIÓN C.E.I.P. “JOSÉ GIL LÓPEZ”


2 PROYECTO DE GESTIÓN ÍNDICE: INTRODUCCIÓN: FUNDAMENTACIÓN Y JUSTIFICACIÓN

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1. CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL PÁG. 4 DEL CURSO Y PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS ENTRE LAS DISTINTAS PARTIDAS DE GASTO. 2. CRITERIOS PARA LA GESTIÓN DE LAS SUSTITUCIONES DE LAS PÁG. 6 AUSENCIAS DEL PROFESORADO. 3. MEDIDAS PARA LA CONSERVACIÓN Y RENOVACIÓN DE LAS PÁG. 9 INSTALACIONES Y EL EQUIPAMIENTO ESCOLAR. 4. CRITERIOS PARA LA OBTENCIÓN DE INGRESOS Y OTROS PÁG. 10 FONDOS.

5. PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL INVENTARIO PÁG. 33 ANUAL GENERAL DEL CENTRO. 6. CRITERIOS PARA UNA GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS PÁG. 34 DEL CENTRO Y DE LOS RESIDUOS QUE GENERE. 7. PRESUPUESTOS ANUALES Y CUENTAS DE GESTIÓN.

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ANEXOS


3 INTRODUCCIÓN: FUNDAMENTACIÓN Y JUSTIFICACIÓN

Nuestro colegio, como centro público, tiene entre sus competencias la de gestionar, ordenar y utilizar los recursos, tanto materiales como humanos. Tal competencia se establece en base a las siguientes normativas: LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE art. 123). LEY 17/2007 del 10 de diciembre de Educación en Andalucía (LEA. ART.129). ORDEN de 10‐5‐2006 (BOJA 25‐5‐2006), conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos. DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles de Segundo Ciclo y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria. ORDEN de 8 de septiembre de 2010 por la que se establece el procedimiento para la gestión de las sustituciones del profesorado de los Centros Docentes Públicos dependientes de la Consejería de Educación (BOJA 17‐09‐2010). ORDEN de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario (BOJA 12‐05‐2010). DECRETO 155/1997, de 10 de junio, por el que se regula la cooperación de las entidades locales con la administración de la Junta de Andalucía en materia educativa (BOJA 15‐07‐ 1997) LEY 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (BOJA 20‐07‐2007). Nuestro Proyecto de Gestión, desde la autonomía que nos otorga dicha legislación, pretende garantizar el desarrollo de cuantas actividades sean definidas en nuestro Proyecto Educativo. Esta autonomía de la Gestión se configura como un medio para la mejora en la calidad de la Educación y se define como la utilización responsable de todos los recursos necesarios para el funcionamiento de este Centro, de forma que podamos alcanzar nuestros objetivos. Contemplamos en este Proyecto los siguientes aspectos: criterios para la elaboración del presupuesto anual del centro y para la distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gasto; criterios para la gestión de las sustituciones de las ausencias del profesorado; medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar; criterios para la obtención de ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de los gravados con tasas, así como otros fondos procedentes de entes públicos, privados o particulares; procedimientos para la elaboración del inventario anual general del centro; criterios para una gestión sostenible de los recursos del centro y de los residuos que genere que, en todo caso, será eficiente y compatible con la conservación del medio ambiente y responsables de la gestión.


4 1. Criterios para la elaboración del presupuesto anual del curso y para la distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gasto. Los criterios de distribución de los recursos financieros con los que cuenta el Centro están basados en la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en Directores y Directoras de los mismos y atenderán a las siguientes pautas: 1. Nuestro presupuesto anual del Centro lo realizará el Equipo Directivo, asesorado por la secretaria, tomando como base los ingresos y gastos habidos en el Curso Escolar anterior, con las recomendaciones elaboradas por el ETCP y el Consejo Escolar. El presupuesto contará con la totalidad de los ingresos que se prevea obtener. 2. Cada curso escolar, durante el mes de octubre, una vez recabada la información de los ingresos previstos, se realizara el proyecto de presupuesto anual. 3. Para la elaboración del presupuesto, se tendrán en cuenta la totalidad de los recursos financieros que se prevea obtener, incluyendo los remanentes del curso anterior y se distribuirán atendiendo al esquema de cuentas y subcuentas fijado en la Orden citada anteriormente mediante la aplicación informática SÉNECA. 4. Para la elaboración del presupuesto, se respetarán los apartados de ingresos y gastos previstos en la normativa vigente relativa a la contabilidad de los centros. 5. El Equipo directivo tendrá en cuenta la situación de partida del centro para compensar las desigualdades que puedan encontrarse en cuanto a dotación y recursos de los distintos equipos en el momento de la elaboración del presupuesto. 6. El presupuesto deberá satisfacer, en cualquier caso, todas las necesidades de funcionamiento general (mantenimiento básico de la seguridad de las instalaciones, mantenimiento de las comunicaciones telefónicas, postales, electrónicas y comunicaciones escritas del Centro a la comunidad y a las administraciones, soporte de las tareas básicas del profesorado, tutores y tutoras...) 7. Una vez satisfechas esas necesidades consideradas básicas, se destinará una parte del presupuesto a los distintos equipos y especialidades a fin de que puedan reponer y completar, de manera participativa y descentralizada, los recursos de sus respectivos equipos. 8. Todos los pagos posibles que realice el Centro serán a través de cheques, transferencias o domicializaciones en su cuenta bancaria oficial para garantizar la total transparencia de la actividad económica del Centro. 9. De conformidad con lo establecido en las Instrucciones de 16 de mayo de 2019 del Programa de Gratuidad de los Libros de Texto para el curso escolar 2019-2020, los centros docentes reflejarán en el Sistema de Información Séneca el estado de gastos derivado de la facturación asociada al Programa de Gratuidad de Libros de Texto mediante el asiento correspondiente de las facturas presentadas por las librerías o establecimientos comerciales, TANTO LAS EFECTIVAMENTE PAGADAS COMO LAS PENDIENTES DE PAGO A DICHA FECHA. 10. Para el control, registro y justificación de gastos se cumplimentará la documentación contable preceptiva y que marca la Orden de 10 de mayo de 2.006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, utilizando la aplicación informática SÉNECA: ‐ Registro de ingresos ‐ Registro de movimientos en cuenta corriente. ‐ Registro de movimientos en caja. ‐ Registro de gastos. Al finalizar cada trimestre se elaborará un informe del resumen económico hasta la fecha, que


5 será trasladado a la Comisión Permanente del Consejo Escolar del Centro. Después se presentará al Consejo Escolar. Al finalizar el ejercicio contable se cerrarán todos los registros y se cumplimentará el Anexo X (estado de cuentas rendido por el centro), la certificación de cuentas (Anexo XI) y la certificación de cuentas del Programa de Gratuidad de Libros de Texto (Anexo IIIa) para su aprobación por el Consejo Escolar y su posterior firma electrónica o envío a la Delegación Provincial de Educación, si procediere.


6 2. Criterios para la gestión de las sustituciones de las ausencias del profesorado. 1. Se requiere a todo el personal la notificación de cualquier ausencia prevista con la mayor antelación posible a fin de gestionar de manera eficiente su sustitución. 2. En todas las ausencias previstas, el profesorado que se vaya a ausentar facilitará la programación concreta prevista a la Jefatura de Estudios para que pueda contar con ella el profesorado que vaya a sustituir la ausencia. 3. En las ausencias imprevistas, el profesorado que coordine el Ciclo facilitará la programación del equipo para la unidad al profesorado que vaya a sustituir la ausencia.

4. Las ausencias de corta duración (hasta tres días), se sustituirán por el profesorado que figure en el plan de sustituciones cortas.

El centro cuenta con dos profesores de apoyo, uno de Educación Infantil, y otro de Educación Primaria. La función de estos profesores será la de refuerzo, si bien podrán también cubrir la primera baja, así como las ausencias cortas o puntuales del profesorado que no están sujetas a baja laboral y por ello, no sustituidos por profesorado enviado por la Delegación Provincial de Educación para tal fin. Los criterios de asignación de suplencias de este profesorado serán las siguientes: • • •

El /la profesor/a de Apoyo de Educación Primaria cubrirá la primera ausencia que se ocasione en dicha etapa. El/la profesor/a de Apoyo de Educación Infantil hará las sustituciones en la etapa de Educación Infantil y las horas de coordinación que se producen en esta etapa. El/La profesor/a de Apoyo de Educación Infantil cubrirá la primera ausencia que se produzca en dicha etapa. En este caso las suplencias que realiza este/a profesor/a de forma fija como coordinaciones, serán asumidas por la profesora de apoyo de Educación Primaria, si a su vez éste/a no se encuentra realizando ninguna suplencia. Caso de que esta profesora no pudiese ocupar estos huecos horarios, las coordinaciones serán aplazadas por la Jefatura de estudios para poder realizarlas en otro horario o día. En segundo lugar, las sustituciones por ausencias las realizarán los profesores/as que tienen horas dedicadas al refuerzo en su horario semanal. A tal efecto se intentará en la confección de los horarios que a ser posible no coincidan o coincidan el menor número de profesores que tienen refuerzos en un mismo tramo horario. El profesor o profesora sustituido procurará tener programadas las actividades que desempeñará en su tutoría o en su materia la persona que le sustituye, especialmente en los casos en que por su antelación pueda ser prevista la ausencia. Los/as profesores/as de Apoyo educativo realizarán preferentemente las suplencias de las ausencias que se produzcan en su etapa.

5. El plan de sustituciones cortas será elaborado a principios de curso por la Jefatura de Estudios contando con el profesor de refuerzo (si lo hubiese), el profesorado que sale de su clase y no imparte materia con todo el grupo (refuerzos, enseñanzas complementarias). En caso necesario podrá contar con otro horario lectivo del profesorado (reducciones por coordinación de Planes y Proyectos, Coordinación docente, Función Directiva).


7 Se seguirá el siguiente orden: • • • • • •

Maestros/as que realicen la función de apoyo y refuerzo educativo en horario completo. Maestros/as que realicen la función de apoyo y refuerzo y apoyo en horario no completo. Maestros/as que realicen la función de coordinación de algún plan o proyecto educativo. Maestros/as que realicen la función de coordinación de ciclos. Maestros/as que tengan reducción de horario por ser mayores de 55 años. Miembros del Equipo directivo.

6. Las ausencias de larga duración se gestionarán de acuerdo a la Orden de 8 de septiembre de 2010, por la que se establece el procedimiento para la gestión de las sustituciones del profesorado de los centros docentes públicos dependientes de esta Consejería (BOJA 183 de 17 de septiembre de 2010) y por la Instrucción 2/2019 de 15 de enero. Se requiere a todo el personal la notificación y justificación de cualquier ausencia prevista, presentando la documentación de la que disponen y que a tal efecto procede, con la MAYOR ANTELACIÓN POSIBLE a fin de gestionar de manera eficiente su sustitución. En ausencias largas, la Dirección del Centro será la competente para decidir cuándo se sustituirán las ausencias del profesorado con personal externo y, por tanto, con cargo al número de jornadas completas de profesorado sustituto puesto a disposición del Centro para esta función, y cuándo se atenderán con los recursos propios del Centro. Hasta que la Delegación envíe al sustituto/a, el profesorado con horas de refuerzo cubrirá la sustitución, de acuerdo con los criterios que en el apartado 5 se especifican. 7. Las ausencias superiores a tres días que no estén cubiertas por profesorado sustituto nombrado por la Delegación Provincial serán cubiertas por el profesorado que figure en el plan de sustituciones largas. Se seguirá el orden establecido anteriormente para las sustituciones de corta duración. 8. El plan de sustituciones largas será elaborado a principios de curso por la Jefatura de Estudios contando con el profesorado de apoyo. 9. La sustitución de las ausencias del profesorado previstas por tiempo superior a diez días se gestionará siguiendo la Instrucción de 2/2019 de 15 de enero por el que se da a conocer el nuevo sistema telemático para la cobertura de vacantes o sustituciones a través de Séneca, a fin de asegurar que estén cubiertas por profesorado sustituto a la mayor brevedad. 10. No se solicitará el comienzo de la sustitución en viernes o antes de puente. 11. La Dirección solicitará la ampliación de horario de sustitución a la Delegación Provincial en cuanto se vaya a agotar las horas concedidas para el trimestre por el Servicio de Personal de la Delegación Provincial de Educación. 12. En el caso de ausencia del profesorado tutor de alguna unidad de Educación Infantil la Dirección informará a las familias.


8 13. Ausencias del profesorado de P.T. y A.L. y de Apoyo. •

Las bajas de hasta tres días por parte de alguno o alguna de estos profesionales no se cubrirán.

Para bajas de cuatro o más días, será el equipo directivo, teniendo en cuenta las circunstancias de la baja producida y las características del alumnado susceptible de perder la atención educativa recibida por parte de estos especialistas, el que decidirá la conveniencia o no de solicitar sustitución para estos puestos.

Tres o más ausencias. •

En caso de ausencia de un profesor/a que no puede ser sustituido por estar ya sustituyendo la profesora que le correspondería esta función, ni es posible hacerlo teniendo en cuenta los profesores con horas de refuerzo, se intentará, si es posible, ocupar su ausencia con los profesores que en cada hora tengan atención educativa, y en este caso los alumnos a los que tendría que atender se repartirán a las restantes clases de su ciclo o del ciclo cercano.

Descartadas por no ser posibles las opciones citadas en puntos anteriores, se repartirán los alumnos entre las clases de su ciclo y del siguiente más cercano si fuere necesario.

14. Sustituciones por Huelga. •

Para garantizar el derecho constitucional a la educación, la Dirección recabará la información sobre el personal que la secunda hasta el día antes de la huelga. Esa información se facilitará a las familias. El alumnado de grupos cuyo tutor o tutora secunde la huelga no tendrá clase. Por tanto se hará cargo de los alumnos que asistiesen al colegio los servicios mínimos establecidos. Los servicios mínimos garantizarán la normalidad en las clases del profesorado que no secunde la huelga.


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3. Medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar. 1. Consideramos una norma de convivencia el uso adecuado de los materiales, instalaciones y edificios del centro. El uso negligente o malintencionado de los mismos será considerado una conducta contraria o gravemente contraria a las normas de convivencia. 2. Al menos en una unidad didáctica por cada curso, se trabajarán los valores de cuidado, conservación y buen uso de los materiales escolares incluidas las TIC, instalaciones y edificios. 3. Cualquier miembro de la comunidad es responsable de cumplir y hacer cumplir estas normas de buen uso de materiales, instalaciones, edificios y otros recursos del centro. 4. En el caso de daños producidos por mal uso con intencionalidad hacia los materiales, instalaciones o edificios del centro, la Dirección podrá exigir a las personas responsables la reparación de los daños o desperfectos ocasionados, la realización de tareas de mantenimiento o embellecimiento del centro que compense el daño producido, o el abono de los gastos producidos por los daños ocasionados. 5. Para evitar futuros perjuicios, cualquier instalación, maquinaria, aparato... que vaya a funcionar en el Centro deberá contar con la supervisión técnica del órgano competente y cumplir las normas homologadas por la administración correspondiente que garantice la idoneidad de los mismos y la corrección de la instalación resultante. 6. Por la misma razón, el personal que monte cualquier maquinaria, aparato, instalación, etc. deberá contar con la supervisión técnica del órgano competente, capacitación profesional que corresponda y cumplir con todas las normas exigibles de homologación de sus trabajos. Todo ello para garantizar la seguridad de todas las personas usuarias de este colegio público. 7. Existirá un parte de incidencias a disposición de los miembros de la comunidad para que notifiquen las deficiencias encontradas en cualquier instalación, material o edificio del centro. Este impreso relleno se entregará en conserjería para que se pueda resolver o tramitar la incidencia. 8. Conocida una deficiencia y no pudiéndose ésta resolver por el personal del Centro, será tramitada por la Dirección a la mayor brevedad ante el organismo correspondiente (Ayuntamiento si se trata de una tarea de mantenimiento o Delegación Provincial si se trata de una obra de mayor envergadura). De ello quedará constancia escrita. 9. El mantenimiento de las instalaciones y edificios del Centro se realizará con el presupuesto anual destinado a tal fin por el Ayuntamiento de la localidad. Se hará un mantenimiento preventivo de limpieza y pintura sobre todo al final de curso y durante el verano. 10. Las instalaciones, juegos, mobiliario... que no reúnan garantías de seguridad se inutilizarán inmediatamente, procediendo a la gestión de la incidencia a la mayor brevedad. 11. El material o mobiliario que no esté en buen uso, deberá almacenarse con las debidas garantías de seguridad, hasta que por el Equipo Directivo, se decida su reparación, su almacenamiento en otro lugar o darlo de baja del inventario. 12. Se procurará, en aquellas tareas que lo permitan, la implicación del alumnado y demás miembros de la comunidad educativa en la reparación y embellecimiento de las instalaciones, mobiliario y edificios.


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4. Criterios para la obtención de ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de los gravados por tasas, así como otros fondos procedentes de entes públicos, privados o particulares. Basándonos en el DECRETO 155/ 1997, de 10 de junio, la ORDEN de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación y la ORDEN de 3 de agosto de 2010, reseñados en la introducción, nuestro centro podrá obtener fondos económicos o de Equipo escolar, al ceder sus instalaciones a entidades públicas, privadas o particulares, siempre que así lo soliciten que sean aprobadas por el Consejo Escolar del Centro. Dichas entidades, previo contrato firmado por la Entidad y la Dirección del Colegio serán responsables de los daños que se pudieran ocasionar en las instalaciones, como resultado de su uso. 1. El posible uso de las pistas, instalaciones, aula de informática, etc. no debe resultar gravoso para el Centro, por lo que su mantenimiento, limpieza y gastos derivados de su uso deberán corresponder a las asociaciones o particulares a quienes se autorice su utilización. 2. Los ingresos que el Centro pueda recibir de entes públicos, privados o particulares por los motivos que sean, lo serán en la cuenta oficial del Centro y, salvo que tengan un destino específico, engrosarán la cuenta de ingresos del presupuesto oficial. 3. De la misma manera, las aportaciones materiales de cualquier tipo al Centro que puedan realizar las editoriales, empresas, entes públicos, asociaciones o particulares se harán a través del Equipo Directivo y se incluirán en el inventario del Centro. 4. La elección de libros de textos se hace en función de su adecuación didáctica al proyecto educativo y nuestro alumnado, nunca por las ofertas o regalos de las editoriales. INSTRUCCIONES DE 16 DE MAYO DE 2019, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD, PARTICIPACIÓN Y CONVIVENCIA ESCOLAR SOBRE EL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LOS LIBROS DE TEXTO PARA EL CURSO ESCOLAR 2019-2020.

El Programa de Gratuidad de Libros de Texto es la concreción de la garantía establecida en el Estatuto de Autonomía para Andalucía para los niveles de la enseñanza obligatoria en los centros sostenidos con fondos públicos. El Decreto 66/2005, de 8 de marzo, de ampliación y adaptación de medidas de apoyo a las familias andaluzas, estableció la gratuidad de los libros de texto, disponiendo que los mismos serán propiedad de la Administración educativa y permanecerán, una vez concluido el curso escolar, en el centro docente donde el alumnado haya cursado las enseñanzas, de forma que puedan ser utilizados por otros alumnos o alumnas en años académicos sucesivos. Para el desarrollo del Programa de Gratuidad de Libros de Texto se dictó la Orden de 27 de abril de 2005, por la que se regula el programa de gratuidad de los libros de texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que sirvió de base para su implantación en Andalucía. Este Programa dio comienzo en el cuso escolar 2005-2006 y pasó a tener una consideración jurídica de mayor relevancia al ser elevado a la categoría de derecho para las y los andaluces a través de dos leyes. En primer lugar, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en cuyo artículo 21.5 garantiza


11 la gratuidad de los libros de texto en la enseñanza obligatoria en los centros sostenidos con fondos públicos. En segundo lugar, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, la cual dispone en su artículo 49 que se garantizará la gratuidad de los libros de texto en la enseñanza obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos. El Decreto 227/2011, de 5 de julio, regula el depósito, el registro y la supervisión de los libros de texto, así como el procedimiento de selección de los mismos por los centros docentes públicos de Andalucía, actualizando la normativa en esta materia y adaptándola al desarrollo producido en los centros docentes andaluces, incluyendo en su artículo 19.1 que la vigencia mínima de la selección de los libros de texto en formato impreso será de cuatro cursos académicos. En todo caso, los libros de texto financiados con fondos públicos han de adecuarse, necesariamente, a la ordenación de las enseñanzas, a los contenidos curriculares, a la organización y a los objetivos establecidos, de conformidad con la normativa autonómica y con el desarrollo de la normativa básica estatal. Es objetivo del Programa de Gratuidad de Libros de Texto de la Junta de Andalucía educar al alumnado desde el ámbito escolar y familiar en la importancia de cuidar el material escolar y de valorar la inversión realizada en su educación, fomentando prácticas de equidad y valores de corresponsabilidad, solidaridad y desarrollo sostenible, y en el cuidado de un bien colectivo como son los libros de texto, siendo además un importante apoyo económico que supone para las familias. INSTRUCCIONES PRIMERA. Alumnado beneficiario del Programa de Gratuidad de Libros de Texto. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 27 de abril de 2005, será beneficiario del Programa de Gratuidad de Libros de Texto el alumnado matriculado en los centros docentes de Andalucía sostenidos con fondos públicos en los cursos de la Educación Primaria, de la Educación Secundaria Obligatoria, y de la Formación Profesional Básica. Asimismo, será beneficiario del Programa el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (N.E.A.E) que esté matriculado en los cursos del período de Formación Básica de carácter obligatorio a que se refiere el artículo 30 del Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales. SEGUNDA. Definición y formato del libro de texto.

De acuerdo con el Decreto 227/2011, de 5 de julio, por el que se regula el depósito, el registro y la supervisión de los libros de texto, así como el procedimiento de selección de los mismos por los centros docentes públicos de Andalucía, se entiende por libro de texto el material curricular destinado a ser utilizado por el alumnado, que desarrolla de forma completa el currículo establecido en la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el área, materia, módulo o ámbito que en cada curso, ciclo o etapa educativa corresponda. TERCERA. Materiales curriculares de elaboración propia y Material curricular de uso común

La elaboración de materiales curriculares constituye una de las tareas que desarrolla el profesorado


12 como complemento y concreción última del proyecto educativo elaborado por los centros, de acuerdo con la autonomía pedagógica de los mismos. Los centros docentes podrán optar, de acuerdo con su proyecto educativo, por la utilización de materiales curriculares de uso común o materiales curriculares de elaboración propia, en sustitución del libro de texto, para cada área, materia, módulo o ámbito, de conformidad con las disposiciones adicionales cuarta y quinta de la Orden de 27 de abril de 2005. A efectos del Programa de Gratuidad, se consideran materiales curriculares de elaboración propia los diseñados por los equipos de profesores y profesoras o por otros profesionales de la enseñanza, en soporte impreso, audiovisual o digital, para el desarrollo curricular completo de áreas, materias, módulos o ámbitos. CUARTA. Nueva adquisición y reutilización de libros de texto.

Las características de los libros de texto que se utilizan en los cursos primero y segundo de Educación Primaria exigen un tratamiento diferenciado en el Programa de Gratuidad, siendo necesaria su adquisición en cada nuevo curso escolar. En los cursos tercero, cuarto, quinto y sexto de Educación Primaria, se establece la renovación de los libros de texto para el curso académico 2019-2020. No obstante, en aquellas materias en las que no sea necesaria su renovación, el centro podrá proceder a su reutilización para cursos posteriores. En cualquier caso, para la selección de los libros de texto, los centros atenderán al período de vigencia mínimo de cuatro cursos académicos, establecido en el artículo 19.1 del Decreto 227/2011 de 5 de Julio. Todos los libros de texto adquiridos a través del Programa de Gratuidad serán propiedad de la Administración educativa y permanecerán, una vez concluido el curso escolar, en el centro docente donde el alumno o alumna haya cursado las enseñanzas, de forma que puedan ser reutilizados por otro alumnado en años académicos sucesivos. Todos los libros de texto en formato impreso, adquiridos a través del Programa de Gratuidad, se identificarán con los datos del alumnado y curso escolar, según el modelo del Anexo V de estas instrucciones, con el estampillado o las etiquetas que se imprimirán desde el Sistema de Información Séneca. Los Equipos Directivos de los centros docentes adoptarán las medidas precisas para que todo el alumnado tenga los libros que va a utilizar al comienzo del curso escolar. QUINTA. Selección y vigencia de los libros de texto en formato impreso, libros de texto en formato digital, materiales curriculares de elaboración propia y materiales curriculares de uso común. Los centros docentes podrán optar, para cada área, materia, módulo o ámbito y de acuerdo con su proyecto educativo, por el libro de texto en formato impreso o digital, por materiales curriculares de elaboración propia o por materiales curriculares de uso común. Los centros docentes que tengan que realizar la selección de los libros de texto, en formato impreso o digital, materiales curriculares de elaboración propia, o materiales curriculares de uso común, deberán hacerlo a través del Sistema de Información Séneca, regulado por el Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz. Los libros de texto, se seleccionarán entre aquellos incluidos en el Catálogo de Gratuidad que, a su vez, pertenecerán al Registro de Libros de Texto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este Registro, a partir del cual se ha elaborado el catálogo citado, puede consultarse en la página web de


13 esta Consejería . No podrá seleccionarse para el Programa de Gratuidad ningún libro que no se encuentre en el catálogo citado, de acuerdo con el artículo 17.1 del Decreto 227/2011 de 5 de julio. El periodo de vigencia mínima de la selección realizada será de cuatro cursos académicos. El procedimiento de selección en el Sistema de Información Séneca se realizará para todos los cursos, incluidos aquellos a los que no les corresponda generar cheque-libros, cargando la selección del curso anterior en el caso de los cursos que aún no han completado su periodo de vigencia. Una vez realizada la selección, los centros deberán obtener el listado impreso a través del Sistema de Información Séneca, el cual se expondrá en el tablón de anuncios del centro. SEXTA. Cheque-libros y gestión de los procesos de reposición y reutilización.

 Cheque-libros en Educación Primaria. Se generarán los cheque-libros según el modelo que aparece en el Anexo VI de estas Instrucciones.

Junto a estos cheque-libros, el centro podrá entregar a las familias la relación completa de libros de texto del curso con todas las materias en las que esté matriculado el alumnado, con indicación del tipo de formato (libro de texto impreso, libro de texto en formato digital o material de elaboración propia), con el modelo incluido como Anexo VIII a estas Instrucciones y que será emitido junto al cheque-libro. El centro docente conservará un registro de entrega de cheque-libros generado a través del Sistema de Información Séneca. El procedimiento de canje del cheque-libro se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 27 de abril de 2005. Es imprescindible la entrega de los cheque-libros de manera individual y directa a los representantes legales del alumnado beneficiario, los cuales deberán tener la libertad de poder obtener los libros de texto mediante su presentación en la librería o establecimiento comercial elegido. No está permitida la gestión de los cheque-libros por parte de AMPAS, asociaciones, o los propios centros docentes, excepto cuando cumplan los requisitos legalmente establecidos para la venta de libros de texto. Los servicios de Inspección de Educación podrán requerir la información necesaria de los centros docentes y velarán para evitar malas prácticas en este sentido. En los casos individualizados en los que por causa de fuerza mayor se vea dificultada la obtención de libros de texto por la familia, podrán gestionarse los cheque-libros por parte de la Dirección del Centro utilizando el Anexo VII de estas Instrucciones y canjearlos, preferentemente, en las librerías o establecimientos comerciales más próximos a los mismos, para entregar los libros al alumnado correspondiente. Si los precios establecidos en una librería o establecimiento comercial para los libros referenciados en el cheque- libro superasen la dotación máxima indicada en el mismo, el cheque-libro deberá ser canjeado en cualquier otra librería o establecimiento comercial en el que sea suficiente la dotación máxima indicada en el mismo. Una vez que las librerías o establecimientos comerciales presentan la facturación, el centro docente debe comprobar que se trata de los cheque-libros debidamente firmados y sellados, sin enmiendas ni tachaduras o modificaciones. Si una librería o establecimiento comercial no pudiera suministrar la totalidad de los libros de texto incluidos en el cheque-libro en un plazo razonable de tiempo, el centro docente podrá admitir factura, de los libros de texto entregados a las familias, en la que se indique claramente qué libros han sido suministrados y será el propio centro el que deberá adquirir directamente el libro o libros no suministrados. El importe máximo a abonar por la Administración educativa en estos casos estará en función de los datos existentes en el Sistema de Información Séneca y de los libros que


14 finalmente hayan sido facturados.  Reposición y reutilización de libros. En todos los cursos se llevarán a cabo las siguientes actuaciones: Preparación y entrega al alumnado matriculado de los libros de texto que han sido recogidos para su reutilización, cumplimentando las etiquetas correspondientes con los datos del alumnado que va a utilizar los libros en este curso. - Adquisición y reposición de los libros de texto que las comisiones encargadas del Programa de Gratuidad en los centros consideren necesaria, por aumento de matrícula, porque no reúnan las condiciones adecuadas para su uso, o por extravío de ejemplares siempre que no fuera por causas imputables al alumnado. En este proceso, el centro docente será el encargado de realizar la adquisición, preferentemente en las librerías o establecimientos comerciales más próximos al mismo. En lo concerniente a la gestión de la facturación por adquisición y reposición de libros de texto, se actuará según lo dispuesto en la Orden de 27 de abril de 2005. -

Cheque-libros, reposición y reutilización de libros para alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo. Debido a que el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, en adelante, N.E.A.E., puede presentar circunstancias muy diversas, y que a todas ellas debe dar cumplida respuesta el Programa de Gratuidad, es conveniente distinguir las posibles situaciones: Alumnado con N.E.A.E., que cursa estudios en centros ordinarios utilizando los mismos materiales que el resto de los alumnos y alumnas de su curso: este alumnado se contabilizará, a todos los efectos, dentro del grupo de alumnos y alumnas de su curso, y se procederá a la emisión del cheque-libro, o a la preparación y entrega de los libros recogidos para su reutilización, según la etapa educativa correspondiente y los procedimientos especificados en los apartados 1 y 2. b) Alumnado con N.E.A.E. que cursa estudios en centros ordinarios utilizando materiales curriculares que pertenecen a otros cursos o niveles educativos o material adaptado a las necesidades individuales de este alumnado: se le asigna la dotación económica del curso correspondiente en el que esté matriculado. Esta incidencia deberá reflejarse en el Sistema de Información Séneca marcando en la casilla correspondiente la opción “Dotación específica” o “Libros de otros cursos”. c) Alumnado de aulas y centros específicos de Educación Especial. Las cantidades asignadas en el caso de alumnado escolarizado en aulas y centros específicos de Educación Especial serán las indicadas en la instrucción séptima, que el centro podrá destinar a la adquisición del material curricular específico para el alumno o alumna. Para este alumnado estará marcada la opción “Dotación Específica”.  Materiales curriculares de uso común o materiales curriculares de elaboración propia En aquellos centros en que se haya optado por materiales curriculares de elaboración propia o de uso común, éstos serán adquiridos por el propio centro. a)

Para la nueva adquisición y reutilización de los citados materiales, se atenderá a lo establecido para los libros de texto en la instrucción cuarta.


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 Incorporación de nuevo alumnado durante el curso. De conformidad con la disposición adicional tercera de la Orden de 27 de abril de 2005, se habilita a los centros docentes a la adquisición de nuevos libros de texto para las incorporaciones de nuevo alumnado a lo largo del curso escolar que ha podido estar matriculado en otro centro o incorporarse por primera vez al sistema educativo, en caso de no poder atender a este alumnado con los libros disponibles en el centro. No se contempla como alumnado de nueva incorporación aquél que se traslade de centro por motivos de trabajo temporal de los progenitores por un período limitado, para reincorporarse más tarde a su centro de origen. En los traslados de matrícula, el centro de origen pondrá especial cuidado en la entrega de los libros de texto y emitirá el certificado que figura como Anexo IV de estas Instrucciones relativo al cumplimiento de las obligaciones del alumnado del que quedará copia en dicho centro. Por su parte, el centro de destino requerirá dicho certificado. En caso de ser necesario, el centro receptor adquirirá los libros y materiales curriculares según los procedimientos indicados en los apartados anteriores, y atenderá los gastos ocasionados con las cantidades desconcentradas para el Programa de Gratuidad. Si dichas cantidades no son suficientes para atender estos gastos, la Dirección del centro podrá realizar una solicitud de aumento de cuantía según el modelo que se incluye como Anexo IX de estas Instrucciones. 

Devolución y preparación de los libros de texto y materiales curriculares a la finalización del curso escolar. Dadas las características de los cursos primero y segundo de Educación Primaria, en los que los libros de texto de muchas materias son utilizables solamente por un alumno o alumna, estos libros podrán ser donados al alumnado que los venía utilizando al finalizar el curso. Si por el contrario estos libros pueden ser reutilizados, se actuará de acuerdo con lo que disponga la Comisión del Programa de Gratuidad de Libros de Texto en el centro a la que se refiere la instrucción undécima. Una vez finalizada la vigencia de los libros de texto en los cursos de las etapas de enseñanzas obligatorias, esta Comisión podrá disponer de los mismos dándoles la utilización que estime más conveniente. Concluido el curso escolar, los libros de texto, materiales curriculares de elaboración propia y material curricular de uso común serán reintegrados y depositados por el alumnado en los centros para su revisión y posterior utilización por otro alumnado en el siguiente curso escolar. Se prestará especial atención a que los libros de texto sean devueltos por el alumnado al finalizar el curso, a fin de disponer con tiempo suficiente del fondo de lotes de libros para revisarlos y prepararlos para el curso siguiente.


16 Para todo lo concerniente a la entrega y reutilización de los libros de texto, se requerirá la colaboración de los padres y madres o representantes legales del alumnado en la forma que determine la Comisión, la cual también arbitrará las medidas que sean precisas para que el alumnado que lo requiera pueda disponer de los libros de texto durante los periodos vacacionales, así como mantener la misma dotación de libros al alumnado repetidor.


17

SÉPTIMA. Dotación económica máxima de los cheque-libros, otros lotes de libros de nueva adquisición, y materiales curriculares. Tasa de reposición y aumentos de cuantía. La dotación económica máxima de los cheque-libros para libros de texto, otros lotes de libros de nueva adquisición, y del material curricular de elaboración propia de nueva elaboración para el curso 2019-2020, así como para los materiales curriculares de uso común será la que se refleja en la columna “nueva adquisición” del cuadro que se presenta en esta instrucción. Asimismo en los cursos en los que se reutilicen los materiales o los libros de texto de cursos anteriores, el importe transferido a los centros contemplará un porcentaje de reposición del importe correspondiente a los lotes de libros ya adquiridos o del material curricular de elaboración propia o de los materiales curriculares de uso común procediéndose de acuerdo con lo estipulado en la Orden de 27 de abril de 2005. Dicho importe extraordinario y porcentaje de reposición será como máximo el establecido en el cuadro siguiente: Curso/Dotación

Nueva adquisición.

Tasa de reposición

1er y 2º curso de Educación Primaria

137,00 €

-----

3er curso de Educación Primaria

176,00 €

-----

4º curso de Educación Primaria

176,00 €

-----

5º curso de Educación Primaria

181,00 €

-----

6º curso de Educación Primaria

181,00 €

-----

Dotación específica

137,00 €

-----

Si el centro realiza una selección de libros y materiales curriculares que conlleve un gasto que no pueda ser atendido con las cantidades recibidas para la atención del Programa de Gratuidad, el centro abonará la diferencia con cargo a la partida de gastos de funcionamiento de su presupuesto ordinario. No obstante, en los casos de un incremento de gastos por otras causas justificadas o aumento de matrícula a lo largo del curso, la Dirección del centro podrá realizar una solicitud de aumento de cuantía según el modelo que se incluye como Anexo IX de estas Instrucciones. En cualquier caso, los centros docentes sostenidos con fondos públicos no podrán requerir a las familias ningún tipo de contribución económica para la adquisición de libros de texto. OCTAVA. Financiación, cálculo y transferencias de los importes del Programa de Gratuidad de Libros de Texto. La Junta de Andalucía, con cargo a sus créditos del programa de Servicios de Apoyo a la Familia, financiará el Programa de Gratuidad de Libros de Texto, desconcentrando a los centros docentes sostenidos con fondos públicos, las cantidades necesarias para su atención. Estas cantidades se considerarán afectadas al cumplimiento de esta finalidad, no pudiendo destinarse a otro concepto distinto de gasto. Los remanentes económicos de este Programa existentes, en su caso, en los centros públicos cuya titularidad


18 corresponda a la Consejería de Educación y Deporte, y cuya constancia se acredita mediante los Anexos XI específicos del curso 2018-2019, se regularizarán en los centros mediante su incorporación como primera partida económica de los pagos a realizar por los mismos durante el curso 2019-2020. Antes del 31 de octubre de 2019, los centros docentes reflejarán en el Sistema de Información Séneca el estado de gastos derivado de la facturación asociada al Programa de Gratuidad de Libros de Texto mediante el asiento correspondiente de las facturas presentadas por las librerías o establecimientos comerciales, tanto las pendientes de pago como las pagadas a dicha fecha. La Consejería de Educación y Deporte, tomará en consideración esta información en los procesos de cálculo y tramitación de las transferencias a realizar a los centros durante el curso 2019-2020. Una vez recibidos los importes transferidos por la Consejería para este Programa, los centros docentes, procederán a la mayor brevedad posible al abono de las facturas que hayan sido presentadas por las librerías o establecimientos comerciales, procurando siempre que no se produzcan retrasos en estos abonos, al objeto de dar cumplimiento a los plazos establecidos en Decreto 5/2017, de 16 de enero, por el que se establece la garantía de los tiempos de pago de determinadas obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Respecto a las facturas devengadas por la adquisición de libros, deberán contemplar todos los requisitos formales de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 letra c) de la Orden de 27 de abril de 2005 , acompañándolas de los respectivos cheque-libros debidamente cumplimentados y sellados. En este sentido, y con el fin de facilitar la emisión y gestión de dichas facturas se mantiene la posibilidad de agrupar en una única factura el importe total del contenido de varios cheque-libros, adjuntando una relación del alumnado que ha retirado los libros de texto y el importe que corresponde a cada uno. NOVENA. Justificación económica . La justificación en los centros del estado de ingresos y gastos del Programa de Gratuidad de Libros de Texto, se llevará a cabo mediante la cumplimentación del Anexo XI específico en el Sistema de Información Séneca. En relación con las cantidades que no hayan sido utilizadas, los centros públicos podrán optar por su reintegro o por su incorporación al curso siguiente como remanente y primera partida económica que se incorporará al Programa de Gratuidad el siguiente curso, tal y como se recoge en la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos. En el caso de los centros docentes concertados, aquellas cantidades que no hayan sido utilizadas serán reintegradas mediante el modelo 046, concepto 0517 y código territorial ED0000, de “Tasas, precios públicos, sanciones y otros ingresos”, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, realizando el ingreso en cualquier entidad colaboradora. El citado modelo 046 puede ser cumplimentado electrónicamente través de la página web de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Los Servicios de Ordenación Educativa de las Delegaciones Territoriales comprobarán que los centros han justificado en plazo y forma las cantidades transferidas para hacer frente a los gastos ocasionados por el Programa de Gratuidad, habiendo sido cumplimentados los Anexos XI específicos, y si procede, recepcionados en la Administración los originales de los modelos 046 correspondientes a los reintegros de aquellas cantidades que no hayan sido utilizadas por los centros concertados y públicos de convenio, los cuales se remitirán a los Servicios Centrales a los efectos de proceder a la tramitación de los correspondientes expedientes de justificación ante la Intervención Delegada en la Consejería de Educación y Deporte. La persona titular de cada


19 Delegación Territorial remitirá a la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar una certificación acreditativa a la finalización de dicha actividad. DÉCIMA. Aplicación informática. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.c, del Decreto 285/2010, de 11 de mayo, en relación con la información obligatoria para los centros sostenidos con fondos públicos, los centros públicos y privados concertados facilitarán a la Administración educativa a través del Sistema de Información Séneca la información relativa a la gestión de la gratuidad de los libros de texto en las enseñanzas obligatorias. En este sentido, para la gestión y el desarrollo del Programa de Gratuidad en los centros docentes es imprescindible el uso del Sistema de Información Séneca, a través del cual deberán generarse todos los documentos necesarios para el correcto funcionamiento del mismo, así como hacer los seguimientos correspondientes por la Administración y los centros docentes. Junto con la aplicación informática del Programa de Gratuidad se pondrá a disposición de los centros un manual de instrucciones para el uso de la misma. A los efectos del seguimiento y aplicación de las cantidades asignadas al Programa de Gratuidad de Libros de Texto, se registrarán en el Sistema de Información Séneca todos los apuntes contables, tanto de ingresos como de gastos, asignándolos a la justificación específica del Programa de Gratuidad de Libros de Texto, así como la generación y emisión de cuantos documentos sean requeridos para la gestión económica de este Programa. UNDÉCIMA. Comisión del Programa de Gratuidad de Libros de Texto en el centro docente. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 27 de abril de 2005, en el seno del Consejo Escolar se podrá constituir una Comisión para la gestión y supervisión del Programa de Gratuidad en el centro que deberá contar, al menos, con su Presidente o Presidenta, un profesor o una profesora y un representante de los padres y madres o representantes legales del alumnado, así como un alumno o una alumna del centro. Todos los tutores y tutoras de grupo serán miembros de la Comisión a título consultivo, para las ocasiones en que sea necesario estudiar el uso que haya hecho de los materiales algún alumno o alumna, cuya trayectoria educativa hayan seguido los mencionados tutores. El Programa de Gratuidad de Libros de Texto es un programa esencialmente educativo, en el cual, el importe de las necesidades de reposición que la Consejería de Educación y Deporte envía a los centros deberá atender aquellas situaciones en las que, sin existir mala utilización o negligencia en el uso de los libros de texto, algunos ejemplares tengan que ser renovados a lo largo del periodo de vigencia de los mismos. Otras necesidades de reposición pueden derivarse del mal uso del material por el alumnado en casos de falta de cuidado, haciéndolo inservible para la reutilización en el curso siguiente. En este sentido, cualquier requerimiento que se realice a los padres y madres o representantes legales del alumnado no podrá conllevar nunca la pérdida del derecho a la gratuidad de libros de texto, salvo por renuncia voluntaria, o a otros derechos reconocidos del alumnado, con independencia de lo que proceda aplicar según el artículo 4.3 de la Orden de 27 de abril de 2005 y lo dispuesto por el centro en su Reglamento de Organización y Funcionamiento. En aquellos casos en que la Comisión aprecie deterioro culpable o malintencionado de los libros de texto, se


20 solicitará la reposición del material a los representantes legales del alumnado por parte de la presidencia del Consejo Escolar del centro mediante una notificación, según modelo que se adjunta como Anexo II de estas Instrucciones. Los ingresos que pueda obtener el centro, procedente de las familias, para la reposición de los libros como consecuencia del extravío o deterioro derivado del mal uso del material por parte del alumnado, no deben ser utilizados para fin distinto de la adquisición de libros de texto. En cualquier caso estos ingresos se incluirán en la contabilidad del programa de gratuidad de libros de texto. DUODÉCIMA. Acción tutorial en el Programa de Gratuidad de Libros de Texto. Desde los centros docentes y las familias se educará al alumnado en su obligación de cuidar el material y mantener los libros en buen estado para su uso por otro alumnado en cursos sucesivos, como se indica en el artículo 4.1 de la Orden de 27 de abril de 2005. Este Programa, al impulsar el uso compartido y la reutilización de los libros de texto, supone un ahorro económico muy importante para las familias y contribuye al fomento de la equidad y al fortalecimiento de valores de corresponsabilidad y solidaridad en la comunidad educativa, así como al refuerzo de actitudes positivas de aprecio y conservación de los libros de texto y los materiales de estudio y lectura, a la atención y cuidado de los bienes colectivos de uso común, al respeto al medio ambiente y al desarrollo sostenible. Por otra parte, los buenos resultados de los cursos anteriores hacen aconsejable que sean los tutores y tutoras quienes, como una labor más de la tutoría, contrasten la relación de materias que va a desarrollar el alumnado de su grupo con la que aparece en el cheque-libro, así como que supervisen a lo largo del curso la correcta utilización de los libros de texto por parte de sus alumnos y alumnas y que hagan de este uso una ocasión para mejorar la educación en valores y actitudes. DECIMOTERCERA. Información a la comunidad educativa. De conformidad con lo dispuesto en el punto 4 de la disposición final primera de la Orden de 27 de abril de 2005, los Directores y Directoras de los centros docentes dispondrán lo necesario para que el desarrollo del Programa de Gratuidad sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa del centro. Los centros docentes tendrán a disposición de las familias que lo soliciten un impreso de renuncia voluntaria al programa de gratuidad de libros de texto (disponible en el Anexo I de la Orden de 27 de abril de 2005). El representante legal del alumno o alumna que no desee participar en el programa de gratuidad entregará, cumplimentado, el impreso de renuncia en el momento de formalizar la inscripción en el centro docente en el que el alumno o alumna vaya a cursar las enseñanzas. El centro lo consignará en el Sistema de Información Séneca. DECIMOCUARTA. Supervisión del Programa de Gratuidad de Libros de Texto. La supervisión del Programa de Gratuidad de Libros de Texto constituirá parte del proceso ordinario de inspección que ejerce la Consejería competente en materia de educación sobre la totalidad de elementos que integran el proceso de enseñanza y aprendizaje, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. La planificación del proceso de supervisión quedará establecida en el Plan General de Actuación de la Inspección de Educación. Los Planes Provinciales de Actuación de la Inspección de Educación desarrollarán y concretarán, para su ámbito provincial, las actuaciones y líneas de trabajo en esta materia.


21

DECIMOQUINTA. Gestión y asesoramiento sobre el Programa de Gratuidad de Libros de Texto. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, en el ámbito de sus competencias, realizarán cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a todo lo relacionado con el Programa de Gratuidad de Libros de Texto. Cada Delegación Territorial contará con una persona responsable del Programa a quien podrán dirigirse los centros para consultar las cuestiones relacionadas con el desarrollo del mismo. El Directorio con los datos de teléfono y correos electrónicos pueden consultarse en el anexo III de estas instrucciones. Asimismo, para resolver dudas sobre el Sistema de Información Séneca, los centros docentes podrán contactar con CAUCE (Centro de Atención a Usuarios de la Comunidad Educativa), en el teléfono 955 06 10 71 (Corporativo: 300 300).

ANEXO I CALENDARIO DE ACTUACIONES DESTACADAS DEL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO PARA EL CURSO 2019-2020 CALENDARIO

ACTUACIÓN


22

Antes del 30 de junio

Antes del 31 octubre

Antes del 31 de mayo

Antes del 30 de junio

Antes del 30 de junio

Los centros realizarán, en el Sistema de Información Séneca, los procesos relacionados con la selección y grabación de libros de texto, de acuerdo con el catálogo oficial actualizado. Los centros docentes reflejarán, a la mayor brevedad posible, en el Sistema de Información Séneca el estado de gastos derivado de la facturación asociada al Programa de Gratuidad de Libros de Texto mediante el asiento correspondiente de las facturas presentadas por las librerías o establecimientos comerciales, tanto las pendientes de pago como las pagadas a dicha fecha. Presentación y tramitación de solicitudes de aumento de cuantía mediante el Anexo IX, bien sea por alumnado de nueva incorporación o por otras causas. Devolución por los centros concertados de remanentes que hayan podido generarse tras la aplicación del Programa.

Generación y firma del Anexo XI específico correspondiente al curso académico 2019-2020.

ANEXO II COMUNICACIÓN DEL DEBER DE REPOSICIÓN DE LIBROS DE TEXTO

Estimada familia:


23

La Dirección del centro, que preside la Comisión del Consejo Escolar para la gestión y supervisión del Programa de Gratuidad de Libros de Texto, le comunica la siguiente incidencia en referencia al uso y conservación de los libros de texto de los que dispone su hijo/hija para el seguimiento de las actividades lectivas: Nombre del alumno/alumna: Curso: Incidencia detectada Libros afectados

Importe

Uso indebido que ha provocado su imposibilidad de utilización

Extravío

De acuerdo con el artículo 4 de la Orden de 27 de abril de 2005, los alumnos y alumnas que participan en el Programa de Gratuidad de Libros de Texto tienen obligación de hacer un uso adecuado y cuidadoso de los libros de texto, y de reponer aquellos extraviados o deteriorados de forma culpable o malintencionada. Por ello, le informamos de su deber de proceder a la reposición del material citado, o en su caso, al abono del importe del mismo, en el plazo de diez días a partir de la recepción de esta comunicación. Reciban un cordial saludo. (Sello del centro) Fdo.: Presidente/Presidenta del Consejo Escolar


24 ANEXO III DIRECTORIO PARA CUESTIONES RELACIONADAS CON EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO

Delegación Territorial Teléfono Málaga

951038016 Corp: 938016

Correo electrónico gratuidadlibrostexto.malaga@juntadeandalucia.es

La Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar dispone de una dirección de correo electrónico exclusiva para asuntos relacionados con el Programa de Gratuidad de Libros de Texto: gratuidadlibrostexto.ced@juntadeandalucia.es


25 ANEXO IV CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO D./Dª. , Director/a del centro CERTIFICO , Que D./Dª. curso/nivel

, matriculado/a en este centro en el

SI ha cumplido con las obligaciones de los beneficiarios contempladas en la normativa del Programa de Gratuidad de Libros de Texto en Andalucía, es decir, ha hecho un uso adecuado y cuidadoso de los libros y ha entregado los libros en este centro donde ha estado escolarizado, o ha repuesto el material que hubiese extraviado o deteriorado de forma culpable o malintencionada. NO ha cumplido con las obligaciones de los beneficiarios contempladas en la normativa del Programa de Gratuidad de Libros de Texto en Andalucía, por las razones que se exponen a continuación:

Y para que conste a los efectos oportunos, expido el presente certificado. En

,a

de

de

El/La Director/a: (Sello del centro)

Fdo.:

ANEXO

V MODELO DE SELLO Y ETIQUETA IDENTIFICATIVA


26

Consejería de Educación y Deporte PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO

Centro: Código:

Apellidos, Nombre

Estado de Curso Curso conservaci y Académi ón Grupo co


27

ANEXO VI CHEQUE-LIBRO (ENTREGA A REPRESENTANTES LEGALES DEL ALUMNADO) D./Dª.

Director/a del centro: Código Postal: Localidad

Código:

Domicilio: Teléfono:

Fax:

Dirección de correo electrónico:

AUTORIZA al responsable legal del alumno/a , matriculado/a en el curso escolar / que retire de la librería o establecimiento autorizado de su elección, los libros que a continuación se relacionan:

Área

Curso Título Libro de texto

, en el curso

ISBN/EAN

de este centro, para

Editorial

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Importe máximo a abonar por la Administración educativa (*): En

,a

de

de

El/La Directora/a: (Sello del centro) Fdo.:

Datos del establecimiento: Razón social: Postal: Provincia:

Domicilio: Localidad: Código Teléfono: C.I.F.:

Recibí del representante legal del alumno o alumna. D./Dª.


28 Nº de Factura: sello)

Importe de la factura (IVA incl.)

(Firma y

con

D.N.I.

,

como

del alumno/a, ha recibido los libros de

texto que se relacionan en este cheque-libro. Recibí, Fdo.:

(Firma)

Fecha:

/

/

(1) Padre, Madre, Tutor o Tutora. (*) El importe que figura en este documento es la cantidad máxima que la Administración educativa abonará por la relación de libros de texto que figura en el mismo. En el caso de que la librería o establecimiento comercial haya fijado para estos libros de texto unos precios de venta al público que superen el importe máximo indicado en este cheque-libro, se abstendrá de servir los libros de texto a los representantes legales del alumno o alumna. En ningún caso se exigirá el pago de cantidad alguna a los representantes legales del alumnado por servirles los libros de texto recogidos en el presente cheque-libro.

Este impreso se ajusta a la legislación vigente en materia de protección de datos y su función es acreditar al alumnado en su condición de beneficiario del Programa de Gratuidad. La entrega de este impreso en una librería o establecimiento comercial no presupone autorización ni cesión de los datos personales contenidos en el mismo.

ANEXO VII CHEQUE-LIBRO (GESTIÓN POR LA DIRECCIÓN DEL CENTRO DOCENTE) D./Dª. Domicilio: Teléfono:

Fax:

Director/a del centro: Código Postal: Localidad Dirección de correo electrónico:

Código:

Retira de la librería o establecimiento comercial abajo indicado los siguientes libros de texto asignados al alumno/a , matriculado/a en el curso Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

Área

, para el curso escolar /

Curso Título Libro de texto

ISBN/EAN

Editorial

(1)


29 12

Importe máximo a abonar por la Administración educativa (*):

En

,a

de

de

El/La Directora/a: (Sello del centro) Fdo.: Datos del establecimiento: Razón social: Teléfono:

C.I.F.:

Domicilio:

Localidad:

Nº de Factura:

Importe de la factura (IVA incl.)

Código Postal:

Provincia:

(Firma y sello)

Fdo.: (*) El importe que figura en este documento es la cantidad máxima que la Administración educativa abonará por la relación de libros de texto que figura en el mismo. En el caso de que la librería o establecimiento comercial haya fijado para estos libros de texto unos precios de venta al público que superen el importe máximo indicado en este cheque-libro, se abstendrá de servir los libros de texto al Director o Directora del centro.


ANEXO VIII SELECCIÓN DE LIBROS DE TEXTO Centro: Curso académico: Alumno/a:

/

Curso: Grupo:

Relación completa de libros de texto asignados a las materias en las que está matriculado el alumno o la alumna y que está financiado con cargo al Programa de Gratuidad de Libros de Texto: Materia

Título

Editorial

Formato del libro


ANEXO IX SOLICITUD DE AUMENTO DE CUANTÍA Centro docente Código Localidad

Provincia

Curso académico: /

D./Dª. , como Director/a del centro, INFORMO que, según datos procedentes de la Secretaría del mismo, para el desarrollo del Programa de Gratuidad de Libros de Texto en el presente curso escolar este centro dispone de un remanente inicial de €, ha recibido un total de ingresos de €, y ha realizado un gasto total, según facturación asentada en el sistema de gestión Séneca, de €. Habiendo sido necesario adquirir libros de texto por las causas que se detallan a continuación, y no disponiendo de cantidad suficiente en este Programa para atender estos gastos, se solicita la siguiente cantidad en concepto de aumento de cuantía: €. NIVEL

GASTO FACTURADO POR ADQUISICIÓN DE LIBROS PARA ALUMNADO DE NUEVA INCORPORACIÓN (AUMENTO DE MATRÍCULA)

(1) 1º EDUCACIÓN PRIMARIA 2º EDUCACIÓN PRIMARIA 3º EDUCACIÓN PRIMARIA 4º EDUCACIÓN PRIMARIA 5º EDUCACIÓN PRIMARIA 6º EDUCACIÓN

GASTO FACTURADO POR ADQUISICIÓN DE LIBROS EN CONCEPTO DE REPOSICIÓN O DOTACIÓN POR OTRAS CAUSAS (2)


PRIMARIA ALUMNADO CON N.E.A.E (F.B.O.) TOTAL (1). Informe de la solicitud de aumento de cuantía por aumento de matrícula, detallándose si el centro ha adquirido más libros de los necesarios para el alumnado actualmente matriculado (debido a una variación de matricula o a otra causa). (2). Informe de la solicitud de aumento de cuantía en concepto de reposición o dotación, al haberse superado el porcentaje establecido (explicitar las causas)

En __________________ a ____________ de _____________ de______ El/La Director/a: (Sello del centro) Fdo.:


33

5. Procedimientos para la elaboración del inventario anual general del Centro. Según la ORDEN de 10 de mayo de 2006, señalada anteriormente, cada centro dispondrá de un inventario del material y equipamiento existente, así como su actualización durante el curso. Dentro del material inventariable contemplamos el material de uso general del centro (mobiliario, pizarras convencionales, pizarras digitales, tableros de corcho, etc.), el de uso preferente de los equipos de ciclo, el destinado a espacios comunes (gimnasio, sala de música, biblioteca, cocina, comedor, etc.), el material audio‐visual (cámaras fotográficas, cámaras de vídeo, proyectores, radios CD, televisores, vídeos, etc.), el de medios informáticos (ordenadores, impresoras, escáner, etc.) y el de dependencias administrativas. 1. El Secretario/a será el encargado de realizar el Inventario General del Centro y mantenerlo actualizado. No obstante, y tal y como establece la orden del 10 de mayo de 2006, independientemente del registro de inventario general, podrán existir inventarios auxiliares, cuando el volumen y diversidad de materiales existentes lo aconsejen. 2. La persona responsable de la secretaría del centro, actualizará el inventario general del centro en el mes de septiembre de cada curso escolar en la página Séneca. 3. Para ello, las personas responsables de las distintas tutorías, especialidades y coordinadores comunicarán, mediante un formulario elaborado por la secretaría del centro, las variaciones en el inventario general ocurridas. 4. No se podrá dar de baja ningún elemento inventariado sin el previo conocimiento del equipo directivo a quien corresponderá la toma de decisiones al respecto. 5. Para la adquisición de material inventariable por parte de los tutores o equipos de ciclo, se solicitará al director, especificando el tipo de artículo a adquirir, breve memoria justificada de la adquisición y presupuesto. 6. Una vez revisada y comprobada la existencia de saldo en el presupuesto de ingresos para material inventariable, se autorizará la adquisición. La compra la realizará la secretaría del centro o el propio interesado con la preceptiva autorización del Director. 7. Antes del 30 de junio se recogerán los aparatos audiovisuales así como el material más valioso del centro y se guardará en sitio seguro para evitar hurtos. 8. Con los libros de texto del programa de gratuidad se empaquetarán y etiquetarán por cursos por los tutores de cada unidad antes del 30 de junio y se guardarán, debidamente clasificados, en un lugar que quedará anotado. Los delegados de padres y madres de cada tutoría podrán colaborar en esta tarea. 9. En esas anotaciones se contemplará el número de libros y los alumnos que no han hecho entrega de los mismos. 10. Se elaborará un listado de clase para anotar el estado en que cada alumno devuelve los libros.


34 6. Criterios para una gestión sostenible de los recursos del centro y de los residuos que, en todo caso, será eficiente y compatible con la conservación del medio ambiente. Nuestro centro, tomando como referente normativo la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, establece una serie de criterios que nos permitirán una gestión sostenible de los recursos del centro, así como la gestión de los residuos que se generen como consecuencia de las actividades que se realizan en el mismo. Vinculado al desarrollo de nuestro Proyecto Educativo, pretendemos conseguir que la educación ambiental se integre en las distintas actividades que se planifiquen, dirigidas tanto al alumnado como al resto de la comunidad educativa, mediante iniciativas que propicien un sistema de valores sociales y culturales acordes con la sostenibilidad ambiental y la protección de los recursos naturales. 1. La mayoría de los residuos que se generan en nuestro centro son restos de papel, que se almacenan en los contenedores de papel, dispuestos en todas las dependencias del Centro. Finalmente, por los servicios de limpieza del Centro, se trasladan a los contenedores que el Ayuntamiento dispone en las cercanías del Centro. 2. Los residuos orgánicos que genera el Comedor Escolar se almacenan en los distintos contenedores (orgánicos, papel, plásticos, vidrio) dispuestos por el Ayuntamiento en las proximidades del Centro. 3. Siempre que sea posible se utilizará el papel por las dos caras, incluidos los documentos impresos que así lo permitan. Para elaboraciones de borradores, pruebas... se utilizara principalmente papel reciclado. 4. Evitaremos las copias impresas de todo documento o material didáctico que pueda ser usado por su destinatario sin necesidad de papel. 5. A la hora del recreo, el alumnado depositará en las papeleras de aula o patio los envoltorios de sus alimentos teniendo en cuenta su clasificación adecuada (papel, plástico o materia orgánica) para su mejor reciclado posterior. 6. Dispondremos de un contenedor de pilas usadas, siempre que el Ayuntamiento o alguna empresa se comprometan a su retirada y almacenamiento en contenedores de reciclado de este tipo de material. 7. El tóner y cartuchos de tinta se reciclarán como hasta ahora en un contenedor de Conserjería. 8. Cualquier pérdida de agua o rotura de tubería será comunicada con la mayor brevedad para su reparación por el empleado del Ayuntamiento. 9. Cada usuario del ordenador o de otros aparatos eléctricos es responsable de apagarlos siguiendo las instrucciones, al final de su uso o de la jornada escolar. 10. La última persona que salga de una dependencia deberá apagar la luz. 11. En los meses de frío los maestros y maestras deberán procurar que puertas de pasillos, clases y ventanas permanezcan cerradas para evitar la pérdida del calor y el mayor consumo de calefacción. 12. La comunidad educativa fomentará el uso no derrochador, la conservación, restauración y reutilización de materiales escolares y libros del alumnado y del colegio.


35 7. Presupuestos anuales y cuentas de gestión. La autonomía en la gestión del centro comporta una atribución de responsabilidad y su ejercicio está sometido a las disposiciones y normativas vigentes. Los órganos competentes en materia de gestión económica son el Consejo Escolar, el Equipo Directivo y el Director del Centro. Las funciones de cada órgano son las siguientes: 1. El Consejo Escolar: a) Aprobará el Proyecto de Gestión y sus modificaciones. b) Establecerá las directrices de funcionamiento del Centro. c) Efectuará el seguimiento del funcionamiento del Centro. d) Aprobará la cuenta de Gestión y el Presupuesto Anual. 2. El Equipo Directivo a) Elaborará el Proyecto de Gestión y el presupuesto a propuesta de la Secretaria. b) Realizará las modificaciones señaladas por la Delegación Provincial. 3. El Director a) El Director, asesorado por el secretario como encargado de la contabilidad del centro, es el máximo responsable de la Gestión y dirige al Equipo Directivo en la elaboración del proyecto de presupuesto. b) Autoriza los gastos siempre que no excedan de los ingresos obtenidos y en todos los demás procesos de gestión económica. c) El Director presentará el Proyecto de Gestión, el Presupuesto anual y los reajustes presupuestarios que hubiere que hacer durante el curso al Consejo Escolar para su aprobación. Los presupuestos anuales y las cuentas de gestión se presentarán del modo siguiente: 1. El director presentará el proyecto de presupuesto anual y la cuenta de gestión ante el Consejo Escolar en el mes de octubre. 2. El Consejo Escolar estudiará y, en su caso, aprobará el presupuesto anual del Centro y la cuenta de gestión antes del 30 de octubre. 2. Una vez aprobados, tanto los presupuestos como el resumen de la cuenta de gestión figurarán como anexos a este Proyecto de Gestión. Para entrega y comprobación se utilizarán estos modelos ANEXOS:


36 ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO CURSO 20../20..

REMANENTES PARA GASTOS CORRIENTES: …...........Euros.

Banco: …..... Euros Caja: ….........Euros P.G.L.: ….......Euros •

PRESUPUESTO DE INGRESOS:

INGRESOS RECURSOS PROPIOS: …...... Euros. RECURSOS PROCEDENTES DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN: …....... Euros RECURSOS OTRAS ENTIDADES: …....... Euros TOTAL INGRESOS: REMANENTE+RECURSOS DE EDUCACIÓN+RECURSOS DE OTRAS ENTIDADES: …............ Euros

PRESUPUESTO DE GASTOS:

GASTOS REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN: …........ Euros MATERIAL NO INVENTARIABLE: …........... Euros COMUNICACIONES: ….....Euros TRANSPORTES: …........... Euros MATEERIAL INVENTARIABLE: ….......Euros GASTOS DIVERSOS: …......... Euros TOTAL GASTOS: …......... Euros

LA

CONSEJERÍA


37 PRESUPUESTO A NIVEL DE SUBCUENTAS


38 Subcuenta

Presupuesto

Grupo de Cuentas de Ingresos

…......Euros

Ingresos

…......Euros

Ingresos por Recursos Propios

…......Euros

Recaudación por utilización de teléfono

…......Euros

Recaudación servicio de fotocopias

…......Euros

Seguro Escolar

…......Euros

Ingresos por la Consejería de Educación

…......Euros

Gastos de Funcionamiento Ordinarios

…......Euros

Programa Acompañamiento Escolar

…......Euros

Plan de Lectura y Bibliotecas

…......Euros

Programa de Gratuidad de Libros de Texto

…......Euros

Ingresos por Otras Entidades

…......Euros

Aportación Asociación Padres de Alumnos

…......Euros

Aportaciones de otras entidades

…......Euros

Retenciones de IRPF

…......Euros

Grupo de Cuentas de Gastos

…......Euros

Bienes Corrientes y Servicios

…......Euros

Arrendamientos

…......Euros

Mobiliario y enseres

…......Euros

Equipos para procesos de información

…......Euros

Reparación y Conservación

…......Euros

Mantenimiento de instalaciones

…......Euros

Mantenimiento de equipos para proceso de información

…......Euros

Mantenimiento Alarmas, Extintores y material de autoprotección .

…......Euros

Mantenimiento de equipos informáticos

…......Euros

Material no inventariable

…......Euros

Consumibles Informáticos

…......Euros

Material de Botiquín y Primeros Auxilios

…......Euros

Suministros

…......Euros

Productos alimenticios

…......Euros

Otros suministros

…......Euros

Comunicaciones

…......Euros

Servicios Postales

…......Euros

Servicios Telegráficos

…......Euros

Otros gastos de comunicaciones

…......Euros


39

Transporte

…......Euros

Viajes de Estudios, Culturales, Extraescolares e

…......Euros

Intercambios

…......Euros

Gastos Diversos

…......Euros

s de Liquidación del RPF

…......Euros

Otros gastos

…......Euros

Gastos de Funcionamiento Ordinarios

…......Euros

Seguro Escolar

…......Euros

Ropa de Trabajo

…......Euros

Programa Acompañamiento Escolar

…......Euros

Plan de Lectura y Bibliotecas

…......Euros

Programa de Gratuidad de Libros de Texto

…......Euros

Trabajos realizados por otras empresas

…......Euros

Aula Matinal

…......Euros

Actividades extraescolares

…......Euros

Otros servicios

…......Euros

Servicio de Hostelería

…......Euros

Adquisiciones de Material Inventariable

…......Euros

Adquisiciones para uso General del Centro

…......Euros

Material didáctico

…......Euros

Mobiliario

…......Euros

Libros

…......Euros

Material Deportivo

…......Euros

Adquisiciones para uso específico

…......Euros

Inversiones

…......Euros

Cuenta de Obras de Reparación, Mejora o Adecuación de Espacios/Instalaciones

…......Euros

Cuenta de Equipamiento

…......Euros

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN C.E.I.P JOSÉ GIL LÓPEZ

PARTES DE REPARACIONES CURSO 20 - 20



NOMBRE DEL TUTOR/A.: __________________________________________________ NIVEL: _____________ AULA: __________ MES: ___________________________ MOBILIARIO:

ELECTRICIDAD:

PERSIANAS:

CERRADURAS/PUERTAS:

OTRAS OBSERVACIONES:


Firma del profesor/a:


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