Predios urbanos sin habilitacion urbana

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PONENCIA:

PREDIOS

URBANOS

SIN

HABILITACIÓN

URBANA:

LA

IMPORTANCIA DEL REGISTRO EN SU ACTUALIZACIÓN.

SUMARIO: I. NATURALEZA DE LOS PREDIOS DESDE EL ÁMBITO REGISTRAL; II. LA HERRAMIENTA DE LA HABILITACIÓN URBANA EN LA CONVERSIÓN URBANO A RURAL; III. HABILITACIÓN URBANA COMO REGLA GENERAL Y SUS EXCEPCIONES: IMPORTANCIA DEL REGISTRO

EN

LA

ACTUALIZACIÓN;

IV.

REFERENCIAS

BIBLIOGRAFICAS.

I. NATURALEZA DE LOS PREDIOS DESDE EL AMBITO REGISTRAL: Corresponde preliminarmente hacer una brevísima precisión acerca de lo que se conoce como un “Predio”, así pues, predio es aquel inmueble constituido por el suelo y todo lo que se adhiere a él. Con extensión hacia arriba y hacia abajo, será el terreno y las edificaciones. Si deseamos una definición más técnica sobre un predio, el art. 3 del Reglamento de la Ley N° 28494 – Ley que crea el sistema Nacional Integrado de Catastro-, dicta lo siguiente: “Es la superficie delimitada por una línea poligonal continua y cerrada; y se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superficial, excluyéndose del suelo y subsuelo a los recursos naturales, los yacimientos, restos arqueológicos y otros bienes regidos por leyes especiales.”


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