Marco conceptual de los PCGA en Venezuela
Los PCGA venezolanos, denominados VEN-NIF, están conformados por las NIIF emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB), en su versión adoptada oficialmente por la FCCPV, más los Boletines de Aplicación que contextualizan y adaptan dichas normas al entorno económico, legal y fiscal venezolano. Este marco se apoya en el Marco Conceptual para la Información Financiera del IASB, el cual establece principios fundamentales como empresa en marcha, devengado, relevancia, representación fiel, oportunidad y comprensibilidad.
Antes de la adopción de las NIIF, el país aplicaba las Declaraciones de Principios de Contabilidad (DPC), las cuales fueron derogadas en el marco del proceso de convergencia iniciado en 2007 (BA VEN-NIF N°0). Esto supuso una redefinición del concepto de PCGA, integrando la normativa internacional bajo criterios de uniformidad, comparabilidad y transparencia (FCCPV, 2008).
Proceso de adopción e implementación de las NIIF en Venezuela
La adopción formal de las NIIF como marco contable en Venezuela se institucionalizó mediante el Acuerdo Marco de Adopción (BA VEN-NIF N°0), que estableció la obligatoriedad de las NIIF plenas para grandes entidades a partir del 1 de enero de 2008, y la NIIF para PYMES a partir del 1 de enero de 2011. Este proceso respondió a la necesidad de homologar la información financiera producida en el país con estándares internacionales, mejorar la calidad de la información contable y promover la integración económica global.
La FCCPV ha adoptado versiones actualizadas de las NIIF (por ejemplo, la versión 2025) mediante resoluciones técnicas, manteniendo vigente un sistema normativo mixto que incluye: NIIF completas, NIIF para PYMES y boletines de aplicación.
La armonización contable es el proceso que tiene como objetivo lograr una uniformidad entre la normativa contable de diversos países. Es decir, consiste en un acuerdo entre distintas naciones para que la normativa contable alcance un alto grado de homogeneidad.
NIIF plenas vs NIIF para PYMES
Las grandes entidades aplican la totalidad de las NIIF, mientras que las pequeñas y medianas empresas (PYMES) están autorizadas a aplicar la NIIF para PYMES, que es una versión simplificada y más accesible de los estándares internacionales. Según el BA VEN-NIF N°6, se consideran PYMES aquellas entidades con fines de lucro que no tienen obligación pública de rendir cuentas ni están reguladas por SUDEBAN, SUNAVAL o SUDEASEG.
En este punto es importante aclarar, que la obligación pública de rendir cuentas está dada por la venta de acciones en la bolsa de valores. Una empresa que cotiza sus acciones en la bolsa de valores, tiene obligación pública de rendir cuentas y por ello debe utilizar para la elaboración de sus estados financieros las NIIF para grandes empresas, porque en términos generales deben revelar más detalles sobre su información financiera, esto significa que todas las demás empresas que no vendan sus acciones en la bolsa, deberían en teoría utilizar para preparar sus estados financieros utilizando las NIIF PYMES.
Sin embargo, en Venezuela, dadas las condiciones del sistema financiero nacional y el tamaño de la economía, donde son muy pocas las fuentes de financiamiento externo, en el año 2020,el ministerio del poder popular para las finanzas y la Superintendencia nacional de valores, publican la gaceta oficial 41.913 de fecha 02/07/2020. “Normas relativas a la oferta pública de valores de las pequeñas y medianas empresas”.
Si desean ampliar sus conocimientos relativos a esta gaceta oficial, los invito a leer el artículo publicado en el siguiente link: …
Normas relativas a la oferta pública de valores de las pymes dictadas por la Suna
Entre las diferencias clave que se pueden observar en ambas normas destacan: la reducción en el volumen de revelaciones, simplificación en el tratamiento de activos financieros, ausencia de requerimientos sobre valor razonable para ciertos activos, y la no obligatoriedad del Estado de Resultados Integrales separado en NIIF para PYMES.
Boletines de Aplicación del Colegio de Contadores Públicos de Venezuela
Los Boletines de Aplicación (BA VEN-NIF) son documentos técnicos que regulan y aclaran la aplicación de las NIIF en el contexto venezolano. A continuación, se resumen algunos de los más relevantes:
BA VEN-NIF N°0: Acuerdo marco de adopción de NIIF y definición de entidades grandes y PYMES.
BA VEN-NIF N°2: Aplicación de la NIC 29 en entornos hiperinflacionarios.
BA VEN-NIF N°5: Presentación del Resultado Integral Total.
BA VEN-NIF N°6: Aplicación de la NIIF para PYMES y reclasificación de entidades.
BA VEN-NIF N°7: Revaluación como costo atribuido.
BA VEN-NIF Nº 8: Principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela.
BA VEN-NIF N°9: Tratamiento de prestaciones sociales.
BA VEN-NIF N°11: Eliminación del ajuste por inflación fiscal y tratamiento del impuesto diferido.
BA VEN-NIF N°12: Reconocimiento contable de criptoactivos.
Aunque para nuestros conocimientos, la información que presentan los boletines es compleja, porque no manejamos muchos conceptos, es fundamental que los revisen, observen su estructura, sobre el apartado “Acuerda” en donde encontrarán la normativa, tal vez no los usen en este momento, pero pueden usarlos mas adelante, lo importante por ahora es que puedan saber donde encontrar la información.
Es importante mencionar, que estos boletines se emiten, con el propósito de adaptar las NIIF al contexto venezolano, pues las condiciones económicas del país no son iguales a las de otros países que usan la norma. Estos boletines tienen carácter obligatorio y constituyen, junto con las NIIF adoptadas, los PCGA vigentes en el país.
Los pasos para su emisión son los siguientes:
La federación de contadores públicos revisa la norma, para estimar cuales pueden ser los elementos que no se pueden aplicar en Venezuela.
Desarrollan el boletín con las sugerencias de acuerdos que consideran oportunos.
Someten el boletín a consulta pública por un mínimo de 30 días.
Aprueban el boletín en un directorio nacional ampliado.
Publican el boletín en la página de la FCCPV.
Adicionales a los PCGA VEN NIF, se encuentran los principios de la contabilidad como ciencia, estos últimos los estudiaremos mas adelante.
Entorno regulatorio y casos especiales: SENIAT y otros organismos
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) establece ciertos lineamientos fiscales que pueden divergir de la normativa contable. Uno de los principales puntos de divergencia histórica ha sido el tratamiento de la inflación: mientras que la contabilidad financiera, bajo las NIIF, exige la reexpresión de los estados financieros en entornos hiperinflacionarios conforme a la NIC 29, la legislación tributaria venezolana establecía un mecanismo separado de ajuste por inflación fiscal, con cálculos y metodologías propias reguladas por la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISLR).
Este ajuste fiscal, obligatorio durante varios años, permitía reexpresar activos y pasivos no monetarios, con efectos directos sobre la determinación del enriquecimiento neto fiscal. No obstante, con la reforma de la Ley de ISLR en 2015, este mecanismo fue eliminado, generando diferencias entre los valores contables y fiscales de activos, pasivos y resultados. Estas diferencias temporarias, de naturaleza transitoria, deben ser reconocidas contablemente mediante el reconocimiento de activos o pasivos por impuesto diferido, conforme a la NIC 12.
El Boletín de Aplicación VEN-NIF N°11 aborda precisamente estas implicaciones, orientando a las entidades sobre cómo registrar el impacto contable de la eliminación del ajuste por inflación fiscal, garantizando la coherencia entre la contabilidad financiera y la tributaria desde el enfoque del devengado.
Además del SENIAT, entidades como SUDEBAN, SUNAVAL y SUDEASEG pueden exigir formatos y revelaciones adicionales a las establecidas por las NIIF. Por tanto, los analistas deben evaluar si los estados financieros han sido preparados para fines regulatorios, fiscales o financieros.
En nuestra asignatura, hablaremos de informacion presentada para fines financieros y en la mayoría de ejemplos, trabajaremos con EEFF de empresas internacionales, porque en este
punto, nos interesa conocer, como se integra todo lo que hemos aprendido en las asignaturas precedentes de contabilidad en los informes financieros.
Algunas diferencias, por las cuales la mayoría de los estudiantes consideran que lo que aprenden en la universidad no les sirve en la calle, se presentan a continuación:
Cuadro comparativo: Diferencias entre Informes Financieros, Fiscales y Regulatorios en Venezuela
Criterio Informe Financiero (VEN-NIF)
Informe Fiscal (SENIAT – ISLR)
Marco normativo NIIF completas o NIIF para PYMES + Boletines de Aplicación (BA VENNIF) (FCCPV, 2020).
Ley de Impuesto sobre la Renta y su reglamento (Asamblea Nacional, 2015).
Informe Regulatorio (SUDEBAN, SUNAVAL, etc.)
Normativas emitidas por entes supervisores (p. ej., Resoluciones de SUDEBAN, Providencias de SUNAVAL).
Ente emisor Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV).
Objetivo del informe
Base de elaboración
Brindar información útil a inversionistas, gerentes y otros usuarios para la toma de decisiones económicas (IASB, 2018).
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Determinar la base imponible y calcular los tributos a pagar (ISLR, Art. 9).
Superintendencias sectoriales: SUDEBAN, SUNAVAL, SUDEASEG, etc.
Supervisar la situación financiera y operativa de entidades bajo control estatal (SUDEBAN, 2022).
Moneda de presentación
Devengado y valor razonable, con ajustes por hiperinflación según NIC 29 (IASB, 2018; BA VEN-NIF N°2).
Bolívar ajustado por inflación, expresado en moneda constante (BA VENNIF N°2).
Criterio de lo devengado o percibido, sin aplicar NIC 29 desde 2015 (SENIAT, 2015).
Basado en formatos y criterios propios de cada organismo regulador, a veces con adaptaciones a NIIF.
Bolívar nominal sin ajuste por inflación fiscal desde 2015 (BA VEN-NIF N°11).
Bolívar u otras monedas, según instrucciones del ente regulador.
Ajuste por inflación
Determinación del resultado
Obligatorio bajo NIC 29 (IASB, 2018; FCCPV, 2020).
Notas explicativas
Incluye efectos por posición monetaria neta y ajustes por valor razonable (NIC 29, NIC 1).
Eliminado en la reforma de la Ley del ISLR (Gaceta Oficial N° 6.210, 2015).
Depende del ente: SUDEBAN exige cifras ajustadas; SUNAVAL acepta información complementaria.
Usuarios principales
Amplias y detalladas según NIIF (IASB, 2018).
Excluye efectos contables no reconocidos fiscalmente; se aplican deducciones y exoneraciones fiscales específicas.
Limitadas; suelen centrarse en conciliación contable-fiscal y depreciación fiscal.
Puede requerir resultados reexpresados, segmentados o ajustados según la actividad regulada.
Frecuencia de presentación
Accionistas, inversionistas, auditores, gerencia y entes de control financiero.
Generalmente anual; puede ser semestral o trimestral según necesidad interna o por acuerdos con usuarios externos.
SENIAT y administración tributaria.
En función de los requerimientos específicos del regulador, en algunos casos se exige información segmentada.
Autoridades supervisoras del sector económico correspondiente.
Anual (declaración definitiva de ISLR) y estimaciones trimestrales (anticipos fiscales).
Puede ser mensual, trimestral o semestral, según normativa sectorial.
Responsabilidad Contador Público Contador o Contador Público
profesional colegiado; debe cumplir VEN-NIF y Código de Ética
Profesional (FCCPV, 2020) preparador autorizado por la administración tributaria (Ley ISLR, Art 94) con firma registrada ante el ente regulador correspondiente.
Como pueden observar, los estados financieros que aprenderemos a preparar, son los que se rigen por VEN NIF. En tal sentido, tendremos presente que esta información financiera le servirá a los inversionistas, gerentes y otros usuarios para decisiones económicas de la empresa, pero no cumplen con las obligaciones del seniat.
Preguntas de repaso para discutir en clase:
1. 2.
¿Cuáles son las principales diferencias entre la base de elaboración de los estados financieros bajo VEN-NIF y los informes fiscales exigidos por el SENIAT, especialmente en relación con el tratamiento de la inflación?
¿Qué criterios permiten clasificar a una entidad como PYME en Venezuela según el BA VENNIF N°6 y por qué es relevante esta clasificación para la aplicación de las NIIF?
3.
¿Qué consecuencias puede tener para un analista financiero no identificar correctamente si un estado financiero ha sido preparado con fines financieros, fiscales o regulatorios?