Reglamento Sede Social Deportiva (Aprobado el 16Ene20189)

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REGLAMENTO DE LA SEDE SOCIAL DEPORTIVA DEL JOCKEY CLUB DEL PERU CAPITULO PRELIMINAR 1. El presente Reglamento regirá para todos los asociados e invitados que ingresen a la Sede Social Deportiva del Jockey Club del Perú - JCP. 2. El Jockey Club del Perú –JCP- a través de su Consejo Directivo es el encargado de interpretar, modificar o dejar sin efecto el presente Reglamento. CAPITULO ÚNICO Artículo 1º.- Todo asociado activo y/o vitalicio, que se encuentre al día en sus cuotas sociales, tiene el derecho de invitar a la Sede Social Deportiva del Club a otras personas que no sean asociados, quienes tendrán la calidad de invitados, hasta un máximo de cuatro (04) personas, las que accederán únicamente una vez al mes y no podrá acceder a invitación por otro asociado dentro del mismo mes. Dicho derecho puede ser ejercitado además por su cónyuge, debiendo inscribir al invitado en el libro correspondiente, con sus datos personales completos (nombres, apellidos y D.N.I.), requisito sin el cual no se le permitirá el ingreso. Queda sobrentendido que el asociado deberá permanecer con su invitado y asumirá la responsabilidad del comportamiento de su invitado. Artículo 2°.- Para cualquier solicitud, permiso o coordinación que desee realizar el asociado o su cónyuge respecto de sus invitados, podrán hacerlo a través del correo electrónico esparcimiento@jcp.org.pe El asociado se hace responsable por el comportamiento de su cónyuge y de sus respectivos invitados; asimismo, responderá económicamente por los daños materiales que aquellos pudieran causar en las instalaciones de la Sede Social Deportiva del Jockey Club y en general sobre los bienes del Club o por los perjuicios que pudieran ocasionar, los cuales deberán ser asumidos por el asociado en su totalidad, previa valorización de los daños. El ingreso de los invitados que se menciona en el presente Reglamento es exclusivamente para el uso de las instalaciones de la Sede Social Deportiva del Jockey Club y no para la organización de campeonatos deportivos que se desarrollen en la institución, ni para el uso del Gimnasio y estará limitado a las otras restricciones que se pudieran establecer en forma complementaria al presente Reglamento. Artículo 3°.- Las vigencias de las temporadas de verano e invierno y sus respectivos tarifarios, podrán ser modificados por el Consejo Directivo, siendo los establecidos, los siguientes: 

TEMPORADA DE VERANO Regirá a partir del 5 de diciembre hasta 4 de mayo del año siguiente. Los asociados y/o cónyuges, tendrán derecho al ingreso de sus invitados abonando las sumas siguientes:

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