JOCKEY CLUB DEL PERU REGLAMENTO DEL COMITÉ SOCIAL DEPORTIVO CAPITULO PRELIMINAR 1. El presente Reglamento regirá todas las actividades sociales y deportivas del Jockey Club del Perú conforme a lo establecido en los artículos 100° y 101° de su Estatuto. 2. El Consejo Directivo del Jockey Club del Perú es el encargado de interpretar, modificar o dejar sin efecto el presente Reglamento. CAPITULO ÚNICO Articulo 1°.- DEFINICIÓN
El Comité Social Deportivo es el organismo que tiene bajo su control, supervisión directa, sanción y fiscalización de todo lo relacionado con las actividades sociales y deportivas de la Institución. Articulo 2°.- PRESIDENCIA
El Comité Social Deportivo estará Presidido por el Vice-Presidente del Jockey Club del Perú u otro Director elegido por el Consejo Directivo. Articulo 3°.- CONSTITUCIÓN
El Comité Social Deportivo estará integrado por los siguientes asociados: - Cuatro (04) miembros del Consejo Directivo, incluido quien lo preside - Un (01) representante del fútbol. - Un (01) representante del tenis. - Un (01) representante de natación. - Un (01) representante del frontón. - Un (01) representante de otras actividades deportivas. - Un (01) representante de las actividades sociales. Serán miembros del Comité Social Deportivo los asociados que presidan las Comisiones de actividades deportivas antes señaladas o aquellas sociales organizadas por el Consejo Directivo del Jockey Club del Perú. En caso de falta de nombramiento o de organización, también podrán ser elegidos miembros del Comité Social Deportivo aquellos asociados designados por el Consejo Directivo del Jockey Club del Perú. El Comité Social Deportivo contará con una Secretaría Técnica a cargo del Administrador de la Sede Social Deportiva, quién será el encargado de convocar y llevar el registro de las sesiones y acuerdos.