Primer informe de actividades.

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Po r medio de la presente:

Nos dirigimos ante ustedes de la forma más atenta con el objetivo de mostrar los avances que se han logrado en estos cuatro meses, así como el invitarlos a generar conciencia y sumarse en esta noble tarea.

Agradecemos a las personas involucradas en este proyecto, a los colectivos, establecimientos (bares, cafés, entre otros) y al público en general (heterosexual y no heterosexual) que han hecho posible este trabajo en equipo, pero en especial a ese público heterosexual que se ha sumado y nos ha dado su consentimiento, así como el apoyo en nuestra lucha por obtención de derechos ante el H. Congreso del Estado de Chihuahua.

En estos cuatro meses transcurridos se ha logrado unir y formar alianzas entre los grupos de la diversidad y ciudadanos simpatizantes de nuestra causa, con un mismo objetivo en común: el reconocimiento de derechos, el trato justo e igualitario por parte del Estado, por tal motivo exigimos al H. Congreso el reconocimiento de nuestras uniones, protegiéndonos con el matrimonio civil igualitario, logrando igualdad de condición que a un ciudadano heterosexual (mismos derechos mismas obligaciones para todos, como lo establece la ley).

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Proyecto Todos Iguales Ante la Ley. (TIAL) Primer informe de resultados.

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Introducción

Hace unos meses se divulgó que el H. Congreso del Estado de Chihuahua decidió poner a disposición de la ciudadanía un buzón, en su portal de internet con la finalidad de consultar al público sobre el tema de la creación de un Código Familiar para el Estado de Chihuahua. Por dicha razón el Movimiento de Integración de la Diversidad (MovID), inicia una investigación referente al tema en cuestión, partiendo de la información que se proporcionó en la consultoría pública (un documento en PDF), dicha información muestra los puntos que incluye el nuevo código familiar y nos llama la atención que mencione las Sociedades de Convivencia, por lo cual se realiza un análisis para determinar su contenido. En una visita al H. Congreso se define que: las Sociedades de Convivencia que se mencionan en el nuevo Código Familiar, son los Pactos Civiles de Solidaridad, que en un inicio fueron presentados por el exdiputado Lic. Víctor Manuel Quintana Silveyra en la LXII Legislatura (esto es en el año del 2010) y posteriormente se revisan los Pactos Civiles de solidaridad,

esto con el fin de poder tomar

disecciones y acciones. Por lo que se decide efectuar actividades paralelas a la consulta ciudadana del H. Congreso, donde se recabaron firmas en distintos puntos de la ciudad, como los son: bares, antros, cafés, escuelas, en las calles, entre diversos lugares. Subsiguientemente se lanzó una recolecta de firmas electrónicas en el portal de AVAAZ.org (peticiones ciudadanas) con el mismo objetivo de la recolecta anterior, pero en esta ocasión en un ámbito internacional, donde visibilizamos las carencias de nuestra comunidad, así como el de generar aliados en el entorno nacional, razón por la cual se decide sumar a los diferentes colectivos que conformamos esta diversidad sexual en el estado de Chihuahua y se lanza la invitación con el objetivo de reunirnos y sumar fuerzas, en dicha reunión logramos llegar a un acuerdo, donde se crea una alianza estratégica para trabajar en conjunto. Las estrategias se mostraran a continuación:

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Primera fase: Investigación, Análisis, firmas y peticiones al H. Congreso.

Hace cuatro meses nos enteramos que el H. Congreso del Estado de Chihuahua consultaba a los ciudadanos, con motivo de la creación de un Código Familiar, nosotros como movimiento vimos que se tocaban temas importantes y por esas fechas se publicó una nota en diversos medios impresos y electrónicos del porque el H. Congreso del Estado decide crear un código Familiar. El H. Congreso explica que: la iniciativa pretende simplificar de forma jurídica y administrativa los procesos judiciales, por medio de la implementación de los juicios orales, para así desahogar la carga de administración de justicia Familiar, capacitando al personal y permitiendo verdaderos procesos sumarios que protejan los derechos de Alimentos, convivencia en el ámbito de la Familia, entre otros. Lo cual significaría desprender, jurídicamente hablando, la materia de derecho familiar del Código Civil del Estado, para que la familia se edifique como una figura jurídica independiente.

Desarrollo en general de la primera fase:

1. Investigación. 2. Análisis del Pacto Civil de Solidaridad. 3. Recaudación de firmas. 4. Petición Formal. 5. Posicionamiento.

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1. Investigación:

En la consultoría del H. Congreso se incluye un documento en .pdf donde muestra los puntos contemplados dentro del

“Código Familiar para el Estado de

Chihuahua”: 1. DE DISPOSICIONES PRELIMINARES A RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL. 2. MATRIMONIO, REGÍMENES PATRIMONIALES (SOCIEDAD CONYUGAL, FAMILIAR Y SEPARACIÓN DE BIENES), DONACIONES Y NULIDAD. 3. DIVORCIO, CONCUBINATO Y SOCIEDADES DE CONVIVENCIA. 4. PARENTESCO Y FILIACIÓN. 5. ADOPCIÓN. 6. ALIMENTOS Y DECLARACIÓN DE AUSENCIA. 7. PATRIA POTESTAD Y PROTECCIÓN DE PERSONAS CON INCAPACIDAD 8. LEGAL, NIÑOS Y ADULTOS MAYORES. 9. TUTELA, EMANCIPACIÓN Y MAYORÍA DE EDAD. 10. ENTRE OTROS.

Y nos llamó la atención al ver que contempla dentro del condigo familiar las Sociedades de Convivencia.

Y posteriormente en una visita al H. Congreso del Estado, se nos informa que la iniciativa de ley, propuesta por el exdiputado Lic. Víctor Manuel Quintana Silveyra en la LXII Legislatura el 23 de marzo del año 2010, en materia de uniones civiles entre personas del mismo sexo (los Pactos Civiles de Solidaridad), fue rescatada y canalizada a la comisión de Equidad, Género y Familia en el H. Congreso del Estado y esta comisión, a su vez la remitió

a la mesa técnica

donde se está analizando la creación del Código Familiar, así mismo se nos proporcionó la información de que la propuesta se encuentra en turno para su revisión.

Por lo cual nos dimos a la tarea de investigar sobre el tema en cuestión, donde encontramos diferentes documentos relacionados, entre ellos la iniciativa del exdiputado Lic. Víctor Quintana (los Pactos Civiles de Solidaridad).

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2. Análisis del pacto civil de solidaridad

En una reunión con un grupo de abogados de la ciudad de Chihuahua, se analizó la iniciativa de ley del exdiputado Lic. Víctor Quintana (los pactos civiles de solidaridad) propuesta el 23 de marzo del 2010 y nos dimos cuenta de algunas irregularidades: que se contrapone a la carta magna de la nación y a los tratados internacionales firmados en materia de derechos humanos, esto es al limitarnos o eliminarnos derechos que como ciudadanos todos debemos tener acceso.

La creación y clasificación de los libros en el registro civil: Segmentar en dos libros a los ciudadanos no heterosexuales al contraer dicho Pacto. (Libro Sexto: para contraer el pacto y libro Séptimo para disolverlo)

Figura que se genera al contraer los pactos civiles de solidaridad: Compañeros civiles.

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Los vínculos que generan los contratantes: son de forma personal y exclusiva: (no genera vínculos con las familias de los contrayentes, salvo que existan por vía consanguínea.)

Adopciones, tutelas y su fundamentación dentro de los Pacto Civil de Solidaridad: (las personas que son No Heterosexuales que deseen hacer valer su derecho constitucional a la creación de la familia como lo establece el artículo cuarto, no podrán dado que el Pacto Civil de Solidaridad violenta este derecho contraponiéndose a lo establecido en la ley, al decir que los compañeros Civiles del mismo sexo no podrán realizar adopciones de forma individual o conjunta, así mismo no reconoce la paternidad biológica al no permitir tener la tutela de los hijos biológicos a las personas que contraigan este tipo de Pactos Civiles de Solidaridad, a un que la madre o padre esté dispuesto a ceder la tutela).

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Explicaci贸n incorporada dentro del pacto civil de solidaridad en referente a las adopciones y tutelas: pierde la capacidad de ejercer la paternidad biol贸gica, as铆 como ejercer el derecho a la adopci贸n.

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Este punto nos habla de la Herrencia y sucesion de bienes cuando se realiza los pactos civiles de solidaridad: Cabe mencionar que indiferentes parrafos del pacto civil de solidaridad se hace la distincion entre conyuges que son Parejas Heterosexuales y Compa単eros Civiles que son los socios Homosexuales.

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Una vez realizado el análisis del contenido del pacto civil de solidaridad se decide convocar a una reunión (el día sábado, 17 de noviembre de 2012) a los diferentes grupos de la ciudad de Chihuahua, donde se les explica de forma detallada el contenido de los pactos y la discriminación que existe dentro del mismo, por lo cual

acordamos

como

rotundamente a los

movimientos

pactos

y

civiles de

colectivos

que:

nos

oponemos

solidaridad porque fomentan la

discriminación de forma institucionalizada y nos segmentan en una población de segunda categoría, posteriormente lanzamos un comunicado con el lema: “ante la ley todos somos iguales”, donde se declaró que: No nos resultan convenientes los pactos civiles de solidaridad

ya que violentan

nuestros derechos como ciudadanos al contraponerse con las leyes que rigen en la nación.

En materia de derechos implica un retroceso, ya que nos elimina derechos y se contrapone con la Carta Magna: 

Al no permitir el acceso a ciudadano

heterosexual

todos los derechos con los que cuenta un como

lo

establece

el

artículo

primero

Constitucional. 

Al violentar nuestro derecho a la creación de una familia como lo establece el artículo cuarto Constitucional.

Al violentar el Artículo quinto de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, donde menciona: “Todo ser humano tiene derecho a la protección jurídica de su vida, desde el momento mismo de la concepción”.

Al violentar el Artículo cuarto de la Ley para Eliminar la Discriminación del Estado de Chihuahua, y el Artículo segundo De la Ley de Desarrollo Social y Humano del Estado de Chihuahua.

Al contraponerse a los tratos internacionales firmados por México en materia de derechos humanos.

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En materia de igualdad social, nos segmenta y discrimina en una población de segunda categoría, esto es al crear dos libros que serán anexados al registro civil, para conformar en su totalidad 9 libros, además de genera las siguientes controversias: 

Permite que se genere desigualdad de condición ante los ciudadanos heterosexuales al clasificarnos en dos libros del registro civil (el libro sexto para unión en pacto y libro séptimo para disolver el pacto).

No reconoce la figura del matrimonio entre las parejas del mismo sexo al generar un estado civil de Compañero civil, esto es porque al firmar el pacto civil de solidaridad, se convierten en socios, pero no en esposos o esposas.

Marcar la distinción entre heterosexuales y homosexual al referirse a cónyuges en el caso de parejas heterosexuales y compañeros civiles en caso de las parejas no heterosexuales.

No genera vínculos con las familias de los contrayentes, salvo que existan pero vía consanguínea.

Genera controversia en el tema de herencias y sucesión de bienes.

Da pie a la discriminación de forma institucionalizad por parte

de los

funcionarios públicos y dependencias de gobierno al segmentarnos de forma anticonstitucional con un pacto civil de solidaridad, apartándonos de la posibilidad de ser iguales ante la ley.

Y en base a lo anterior expuesto dentro del movimiento de integración de la diversidad se gestó un documento (Petición Formal), donde se solicita y se muestran de forma bien articulada las necesidades de la diversidad sexual en chihuahua.

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3. En que consiste la recaudación de firmas en chihuahua:

La recaudación de firmas que se realizó en la ciudad de Chihuahua, Fue de forma paralela a la consultoría publica que realizo el H. Congreso del Estado, en referente a la creación del Código Familiar, una vez analizando la propuesta del H. Congreso, nace la necesidad de exigirle: que contemple las minorías sexuales existentes y por dicha razón nosotros como parte de una sociedad exigimos al Estado de Chihuahua que reconozca nuestros derechos y que se establezca la reglamentación jurídica correspondiente, con el fin de subsanar las carencias que como colectivo tenemos actualmente, como lo son: la falta de beneficios que otorga el matrimonio igualitario y el reconocimiento de la identidad de género, por medio de las reasignaciones sexogenérica, que son huecos legales que permiten la discriminación de forma institucionalizada a las minorías sexuales.

La diversidad sexual queda excluida de derechos, por dicha razón, pedimos al H. Congreso Estado que nos atienda por las vías legales existentes, en este caso el H. Congreso pone a disposición un buzón, donde su finalidad es la recolecta de información para la complementación del nuevo Código Familiar, en este caso nosotros como parte de una sociedad expresamos nuestro

sentir y la

preocupación que nos causa el ser ignorados por las leyes actuales. Decidimos recabar firmas en la ciudad de Chihuahua y otras ciudades del Estado, con la finalidad de

conseguir apoyo en nuestra noble lucha (el reconocimiento de

derechos). En la recolecta de firmas se les explicaba a detalle el motivo de la recolecta y la finalidad que se persiguen con las firmas. Las firmas se recolectaron en diversos puntos de la ciudad, como lo son: antros, cafés, escuelas, espacios públicos como parques y calles. Cabe mencionar que durante la recolecta de firmas,

la mayoría de las personas que nos firmaron, son

personas

heterosexuales, que nos mostraron su apoyo y empatía al comprender nuestras carencias, logrando sorprendernos, es importante que se entienda que como ciudadanos no heterosexuales formamos parte de una familia en su mayoría heterosexual, así mismo tenemos amigos heterosexuales que nos muestran su

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cariño y apoyo, por lo que decidimos lanzar una campaña a nivel redes sociales, esto con el fin de dar a conocer nuestras carencias como colectivos a nivel internacional, donde hasta la fecha de hoy se sigue recolectando firmas, esto con el fin de llevar nuestro mensaje: los colectivos del Estado de Chihuahua, busca el reconocimiento de derechos, ser iguales ante la ley, por lo que pedimos a las instancias correspondientes atiendan nuestras peticiones, para lograr formar una ciudadanía sana e incluyente.

Posteriormente a la recolecta de firmas, se

realizó una Petición Formal por

escrito, acompañada de las firmas recolectadas (que van de forma paralela a la consulta pública del H. Congreso) y respaldadas por los esto con la finalidad fundamentar

lo solicitado al

diferentes colectivos, H. Congreso, y

subsiguientemente se entregó al H. Congreso la Petición Formal, acompañada de todas las firmas recabadas, esto como un acto de buena fe de la ciudadanía.

4. Petición Formal.

La primera fase del proyecto se culminó en la entrega de la petición formal al H. Congreso del Estado de Chihuahua y así mismo participar en la dinámica del H. Congreso, que consistía en una consultoría publica para enriquecer el proyecto, donde se logró satisfactoriamente, dejar el antecedente del descontento de la diversidad sexual ante los pactos civiles de solidaridad y con el “lema, ante la ley todos somos iguales”: Damos a entender que el Estado debe dar un trato igualitario a todos sus ciudadanos, apegándose al artículo primero constitucional, donde menciona: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

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La petición formal contempla básicamente tres cosas: I. II. III. I.

Modificación el artículo 134 del código civil de chihuahua.( matrimonio igualitario) Reconocimiento de las parejas en concubinato. Reasignación sexogenérica Modificación propuesta al H. Congreso del Estado de Chihuahua:

ARTÍCULO 134. El matrimonio es el acuerdo de voluntades ENTRE DOS PERSONAS, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada.¹ Este acto debe celebrarse ante los funcionarios que establece la Ley y con las formalidades que ella exige. ¹.Los cónyuges tienen derecho a decidir de manera libre, informada y responsable el número y espaciamiento de sus hijos, así como ampliar en los términos que señala la ley con cualquier método de reproducción asistida, para lograr su propia descendencia. Este derecho será ejercido como de común acuerdo por los cónyuges.

II.

Contemplar dentro del código civil del Estado de Chihuahua el concubinato para las parejas del mismo sexo.

Las concubinas y los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común acuerdo en forma constante y permanente por un período mínimo de cinco años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude este capítulo.

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III.

Contemplar dentro del código civil del Estado de Chihuahua la reasignación de concordancia sexo–genérica.

Pueden pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo–genérica, previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género.

Se entenderá por identidad de género la convicción personal de pertenecer al género masculino o femenino, es inmodificable, involuntaria y puede ser distinta al sexo original.

La reasignación para la concordancia sexo–genérica es el proceso de intervención profesional mediante el cual la persona obtiene concordancia entre los aspectos corporales y su identidad de género, que puede incluir, parcial o totalmente: entrenamiento de expresión de rol de género, administración de hormonas, psicoterapia de apoyo o las intervenciones quirúrgicas que haya requerido en su proceso; y que tendrá como consecuencia, mediante resolución judicial, una identidad jurídica de hombre o mujer, según corresponda.

Se entenderá por expresión de rol de género, el conjunto de manifestaciones relacionadas

con

la

vestimenta,

la

expresión

corporal

comportamiento.

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o

verbal

y

el


Entrega de la Petición Formal.

Los colectivos de la diversidad del Estado de Chihuahua en un acto de buena fe, entregamos la petición formal por escrito, el día 11 de diciembre del 2012 a las 13:15 horas, en la sala Morelos del H. Congreso del Estado de Chihuahua a las diputadas: Patricia Flores( presidenta de la comisión de equidad, género y familia ) y Alva Melania Almazán Negrete (Encargada de la mesa técnica sobre la creación del código familiar), firmando de recibido una copia exacta de la original, acompañada de todas las firmas recabadas como un acto de buena fe de la ciudadanía del Estado de Chihuahua y de los dirigentes de los colectivos de la diversidad sexual, donde nos asegura la diputada Patricia Flores que estamos a muy buen tiempo de aportar a la mesa en referente a los pactos civiles de solidaridad y que la petición formal seria revisada en la mesa técnica.

Mediante esta petición formal se le solicito a la diputada que represente nuestros derechos ante el H. Congreso del Estado de Chihuahua tomando en cuenta que somos un segmento importante de la sociedad, y que constantemente vemos violentados nuestros derechos, al ser invisibles dentro de una sociedad, al ser víctimas de discriminación por las instancias públicas y privadas, esto es al no proteger nuestras uniones y no respetar las existentes celebradas en el distrito federal. Somos ciudadanos carentes de derechos, Derechos que permitan garantizar y proteger en lo particular o en pareja a las personas que conforman la diversidad sexual No heterosexual en el Estado de Chihuahua. En dicha reunión se destacó: que los colectivos estamos totalmente en contra de los pactos civiles de solidaridad, dejando el antecedente gravado en video, donde se nos cuestiona: entonces entendemos que ustedes no quieren los pactos civiles de solidaridad y donde se respondió lo siguiente: no estamos de acuerdo en los pactos civiles y por medio de esta petición formal explicamos el porqué de esta decisión y para finalizar la reunión, nos comentan que en febrero del 2013 se abrirá un foro de discusión del código familiar donde todos los colectivos pueden participar sean de la diversidad o no.

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Firmas de recibido de las Diputadas.

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5. Posicionamiento del H. Congreso en referente a los Pactos Civiles de Solidaridad.

Resolutivos del H. Congreso en referente al Código Familiar:

Como bien saben, estamos esperando los resolutivos del H. Congreso del Estado para darle fin a la primera fase del proyecto (TIAL), matrimonios civiles

para

todos. El H. Congreso a través de la presidenta de la comisión equidad, género y familia, la Diputada Patricia Flores, se comprometió a revisar la Petición Formal (que expresa el sentir y necesidades de la comunidad de la diversidad sexual) y turnarla a la mesa técnica para su análisis. La Petición Formal se elaboró con la finalidad de responder a la consultoría ciudadana, así como el participar en las dinámicas que establece el H. Congreso del Estado de Chihuahua. El H. Congreso, tiene la obligación de crear leyes que garanticen la igualdad ante todos los chihuahuenses, por tal motivo esperamos ver el resultado del trabajo realizado por los diputados y diputadas en el H. Congreso a lo largo de la LXIII legislatura, así como ver si se han respetados e incluido los acuerdos internacionales en materia de Derechos Humanos, en referente a la creación del Código Familiar.

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Antecedentes del trabajo realizado del H. Congreso del Estado.

Nota publicada en el pueblo:

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El 16 de diciembre del 2012 se declara en el periódico del pueblo; “Si habrá pactos civiles de solidaridad en el estado de Chihuahua”,

¿Que dan a entender con esta postura ante los medios de comunicación impresos y digitales?

Parte de la nota expuesta en el periódico:

Ante la polémica que se ha desatado por el tema de las bodas entre parejas del mismo sexo, la diputada del Partido Acción Nacional, Patricia Flores González, dio a conocer que ya se está en la mesa del Código Familiar este asunto, analizando la posibilidad de aprobar pactos de convivencia en vez de matrimonios.

De acuerdo con lo expresado por la presidenta de la comisión de equidad, género y familia, la postura que tiene el H. Congreso del Estado al respecto y que han compartido funcionarios de gobierno, es la de cambiarle la figura a los matrimonios gay por un pacto de convivencia, tal como se hizo de inicio en el distrito federal.

Menciono que aunque no es un hecho todavía, desde hace algunos días que esto se viene considerando y que sobre la mesa ya se encuentra, pero aún no se tienen decisiones firmes sobre este tema, por lo que no es seguro si esto se puede aprobar.

La legisladora comento que bien podría someterse a una consulta pública, toda vez que es algo que tiene opiniones muy divididas, pero que se reconoce que es algo de relevancia para la sociedad, por lo que se espera un dialogo importante entre autoridades para tomar una decisión al respecto. “Estamos conscientes de que la problemática esta, es por ello que el tema ya está en la mesa del Código Familiar, pero la postura de Chihuahua es que existan pactos de convivencia, es más bien cambiarle la figura, aunque todavía no hay nada establecido”, argumento.

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Tras un análisis exhaustivo, se prevé que pudiera analizarse en comisión para el siguiente año y ver la posibilidad de que pudieran ser aprobados los pactos de convivencia, aunque la diputada Flores reconoció que es una cuestión delicada, pues socialmente no es completamente aceptada esta situación, por lo que esperan que antes se haga consulta para tener mayor certeza sobre el tema.

Postura de los diversos colectivos, ante la nota publicada en el periódico el Pueblo:

Como verán esta noticia es un poco desconcertante, dado el compromiso de la diputada Patricia Flores con los colectivos que conforman la diversidad sexual, así mismo mencionamos que el Estado tiene una deuda histórica con los diversos colectivos, por lo que nos obliga a realizar acciones que nos garanticen el reconocimiento de derechos.

Posteriormente a este hecho, el día 1 de marzo del 2013, se publica en el periódico el Heraldo de Chihuahua una nota donde el aspirante a la presidencia por el partido acción nacional declara el no querer una ciudadanía divida en clases sociales, donde existan ciudadanos de segunda y de tercera categoría, lo que nos lleva a cuestionarnos: ¿Cuál es significado de ciudadanos de segunda y de tercera?, ¿Los ciudadanos no heterosexuales entramos en dichas categorías? ¿Formaremos parte de ese proyecto?, la respuesta más lógica es; somos de un segmento de cuarta o quinta categoría ante los ojos del aspirante a la presidencia municipal, y no estamos incluidos en este proyecto dado que están a punto de clasificarnos en ciudadanos de segunda

o de tercera ante el Estado de

Chihuahua, al privarnos de la posibilidad de acceder a los beneficios que ofrece el matrimonio civil y de ser iguales ante la ley. Esta postura de los funcionarios, aspirantes y demás, nos obliga a los diferentes colectivos a tomar una postura solida ante el posicionamiento del H. Congreso y sus funcionarios, donde manifestamos nuestro sentir al decir: no queremos pactos civiles de solidaridad, que promuevan la desigualdad social.

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Siempre me he preguntado, si los políticos que son candidatos a algún cargo público contemplan en su agenda a la comunidad no heterosexual, creo se les olvida que son representantes del pueblo y que los ciudadanos no heterosexuales, somos parte de este pueblo, lo quieran o no somos una realidad latente en el estado y si bien dijo la SCJN, no es conforme a la constitución que el matrimonio sea entre un hombre y una mujer, y que no se prescribe desde la norma que la finalidad del matrimonio sea la reproducción.

Por mencionar nuestro colectivo no heterosexual carece de derechos que resguarden nuestra seguridad, derechos que protejan nuestros patrimonio, de que regulen nuestras uniones y que protejan a nuestros hijos, y lo dije bien hijos, puesto algunos miembros de los colectivos son padres y madres homoparentales.

La creciente comunidad no heterosexual se ve lejos de ser resguardad por nuestros funcionarios públicos, sino más bien violentada en su forma, con el típico discurso, no estamos a favor ni en contra, y es sorprendente ver notas como la delegada de la comisión de derechos humanos, donde menciona que discriminación hacia los gais seria el no permitirles casarse con mujeres, me sorprenden este tipo de declaraciones derecho humanistas, me imagino que han de pensar que somos un mal ejemplo para la sociedad, como podemos regular lo indecente, sin pensar que los países de primer mundo han logrado demostrar que la integración y respeto de este colectivo es realmente un avance social. Me sorprende ver como en algunos países no existen los antros gays exclusivos, si no antros incluyentes donde heterosexuales y no heterosexuales pueden divertirse sin esa segmentación social, de que los gays aparte y los heterosexuales en otro lugar, a fin de cuentas solo somos seres humanos, pensantes y con criterio. Es agradable saber que en estos países se les trata a los cuídanos no heterosexuales como lo que son personas con derechos. Creo que debemos recordarle a los políticos que nuestro “voto rosa” también cuenta en las elecciones, y si bien es cierto en la base de datos del IEE la

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población No heterosexual y sus simpatizantes cobra fuerza. Creo que deberían replantearse dos veces antes de no considerarnos en algunos casos ni como ciudadanos.

Hay que cuestionarnos si realmente los candidatos y candidatas tendrán algo que ofrecernos en sus distintos programas de desarrollo y fomento social, o simplemente preguntarles: ¿nuestro voto tiene valor?

En vista de que el H. Congreso del Estado de Chihuahua, planea aprobar los Pactos Civiles de Solidaridad, nosotros le recordamos a la Diputada Patricia Flores que como colectivos no estamos peleados con el término de Pactos Civiles de Solidaridad, siempre y cuando se respeten todos los derechos y se igualen a los Matrimonios Heterosexuales. Creo que debemos dejar claro, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no creo derechos, simplemente los reconoció. Así mismo se le solicito por escrito el contenido de los Pactos Civiles de Solidaridad para su respectivo análisis.

Las partes que se pretenden analizar:

I.

Los beneficios que nos ofrece en materia de derecho.

II.

Si contemplo la Petición Formal que realizaron los colectivos de la diversidad sexual y social, en referente a los Pactos Civiles de Solidaridad.

III.

El origen de la fundamentación en materia de derecho del Pacto Civil de Solidaridad.

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Solicitud por escrito a la diputada Patricia Flores Gonzales, con el motivo de obtener por escrito el contenido de los Pactos Civiles de Solidaridad contemplados en el nuevo C贸digo Familiar para el Estado de Chihuahua.

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Respuesta del H. Congreso del Estado de Chihuahua:

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Análisis de la respuesta:

Por la respuesta anterior entendemos que un no se encuentra lista la iniciativa, esto es debido a que no se ha consumado la redacción, así mismo mencionan que en su momento se nos informara y se realizaran unos foros, donde se consultara a la ciudadanía sobre el tema en cuestión.

Por lo que nos atrevimos a preguntar dónde y en que fechas se planean hacer dichos foros.

Como colectivos de la diversidad sexual y social nos gustaría saber el origen y fundamentación de la legislación en materia de derechos que intenta aplicar el congreso a los ciudadanos No Heterosexuales. En la actualidad México ha firmado diferentes tratados internacionales que son el producto de una larga lucha por la igualdad social en materia de derechos humanos. Por tal motivo la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha fallado a favor de las uniones entre personas del mismo sexo en los amparos realizados por las parejas de Oaxaca, de antemano en la reunión del 11 de diciembre la misma diputada Patricia Flores, nos comentó que a los Pactos Civiles de Solidaridad ya los habían palomeado o que ya los habían terminado, y nos aseguró que estábamos a muy buen tiempo de trabajar en conjunto, pero nos aseguró a su vez que grupos pro-vida estaban muy interesados en el tema y que no sería un asunto sencillo.

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PeticiĂłn de las sedes y fechas de los foros en referente a la consultorĂ­a ciudadana:

Hasta el dĂ­a de Hoy 18 de abril del 21013, no se ha conseguido una respuesta por parte del Congreso del Estado de Chihuahua.

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Entonces recordamos, que como diversidad no estamos solos y existen grupos en la misma dinámica que la nuestra:

Hoy sabemos que sí gracias a la decisión de la primera Sala del más alto tribunal, como la Sala resolvió que se debe interpretar que el matrimonio es un contrato entre dos personas, al integrarse Jurisprudencia todos los jueces del país deberán interpretar esta norma de esa forma y como la gran mayoría de los códigos civiles tienen la misma redacción, podría decirse que la interpretación será obligatoria para todos los jueces. Sin embargo, esto es aún algo que deberá determinar la Corte.

EL RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO POR LAS PAREJAS EN OAXACA:

Desde hace más de 1 año el Frente Oaxaqueño por el Respeto y Reconocimiento de la Diversidad Sexual (FORRDS) promueve tres amparos de tres parejas que acudieron al Registro Civil en el estado de Oaxaca para contraer matrimonio y cuyas solicitudes fueron negadas: Amparo en revisión 457/2012 (ministro José Ramón Cossío), Amparo en revisión 567/2012 (ministro Jorge Mario Pardo) y Amparo en revisión 581/2012 (ministro Arturo Zaldívar).

Las tres parejas se ampararon ante jueces de distrito pues consideraron que el artículo 143 del Código Civil de Oaxaca que establece que el matrimonio es solamente entre un hombre y una mujer es contrario a la Constitución. La segunda instancia en el amparo, es decir, donde se revisan las sentencias que emiten los jueces de distrito, son los tribunales colegiados. Por tratarse de un asunto sobre el que no hay precedentes (sentencias previas) los representantes de las parejas solicitaron a la Suprema Corte que atrajera el caso para que fijase criterios. Los tres amparos fueron atraídos por la primera Sala de la Corte durante el primer semestre del año. La primera Sala se ocupa de revisar los amparos más importantes (para el orden jurídico) en materias penal y civil.

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En las demandas de amparo, las parejas argumentaron básicamente que:

La exclusión para contraer matrimonio implica un trato diferente arbitrario, es decir, es discriminatorio. El artículo 143 del Código Civil de Oaxaca que establece que “El matrimonio es un contrato civil celebrado entre un solo hombre y una sola mujer, que se unen para perpetuar la especie y proporcionarse ayuda mutua en la vida”, discrimina por orientación sexual a las parejas del mismo sexo pues establece una diferencia arbitraria contraria al artículo 1° y a los criterios de la Corte Interamericana sobre la no discriminación ya que no existe ninguna justificación razonable dentro de un Estado democrático para establecer dicha diferencia y que no existe ninguna institución que proteja a las familias homoparentales.

El artículo 121.- Establece la autonomía de las entidades federativas en materia del estado civil de las personas, sin embargo, esta debe ejercerse dentro del marco constitucional, los artículos 1° y 4to constitucionales establecen la obligación del Estado de proteger a la familia y esta protección debe ser igual para todas las familias, sin discriminación (Acción de Inconstitucionalidad 2/2010 o sentencia de matrimonio D.F.).

La determinación de la Sala fue de conceder los tres amparos con una votación unánime, ordenando al Registro Civil dar trámite a la solicitud de matrimonio de cada una de las parejas y resolviendo que:

a) se declara inconstitucional la porción de la norma que dice que la perpetuación de la especie es una finalidad del matrimonio y b) se determina que debe hacerse una interpretación conforme con la Constitución sobre el resto de la norma, es decir, la lectura que debe darse a la porción que dice que el matrimonio es un contrato entre un solo hombre y una sola mujer deberá ser la de “entre dos personas”.

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La interpretación conforme a la Constitución es una herramienta para evitar desterrar del orden jurídico normas que admiten varias interpretaciones. Se elige la que es más acorde con la Constitución y con ello se respetan las competencias (del Poder Legislativo y Judicial).

El amparo en México tiene efectos solamente entre las partes, es decir, cuando los jueces federales determinan “amparar” a alguien, la sentencia no tiene efectos generales. Sus efectos se limitan a la persona que se ampara y su relación con la ley o la autoridad acusada de violar sus derechos. Esto se conoce como principio de relatividad de las sentencias y resulta en que, aunque en un juicio de amparo se determine que una ley es contraria a la Constitución, la sentencia solamente tendrá efectos para quien interpuso el amparo.

Si los ministros de la Corte resuelven 5 veces seguidas en el mismo sentido (que una ley es contraria a la Constitución) se integra Jurisprudencia. La Jurisprudencia es la interpretación de una norma de carácter obligatorio para todos los demás jueces del ámbito federal y para los jueces locales.

Entonces no es una cuestión de decisión política, es una cuestión de respeto a los derechos humanos y de aplicación de la Constitución. Prueba de ello fue la decisión unánime en la Sala.

No cabe esperar a que los partidos políticos se convenzan o vean la conveniencia política de reconocer derechos a la diversidad sexual. El 5 de diciembre la primera Sala dijo claramente “no es conforme con la Constitución el hecho de que el matrimonio sea solamente entre un hombre y una mujer ni que se prescriba desde la norma que su finalidad debe ser la procreación”, la Sala reconoció derechos, no los creó.

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