Homofobia en Chihuahua

Page 1

Un proyecto de MovID

Oficio 60 10/02/2015 Chihuahua, Chih. Por medio de la presente: Reciban un cálido saludo, es un placer salir a contemplar lo que acontece en Chihuahua y me gustaría aclarar los siguientes puntos: Primero: Puntos a tratar, hablaremos de la homosexualidad entre la discriminación, la libertad de expresión como instrumento discriminatorio, el falso debate y la homofobia del PAN. Segundo: Alcances del análisis del matrimonio igualitario, este tema es tan trillado, por la sencilla razón que ya se ha discutido desde los juzgados federales hasta la suprema corte (SCJN) en el ámbito nacional, pero este tema ha llegado al ámbito internacional, donde la Corte Interamericana de los Derechos Humanos se ha pronunciado en el Caso “Atala Riffo y Niñas vs. Chile”, en donde señala: Teniendo en cuenta las obligaciones generales de respeto y garantía establecidas en el artículo 1.1 de la Convención Americana, los criterios de interpretación fijados en elartículo 29 de dicha Convención, lo estipulado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, las Resoluciones de la Asamblea General de la OEA, los estándares establecidos por el Tribunal Europeo y los organismos de Naciones Unidas (supra párrs. 83 a 90), la Corte Interamericana deja establecido que la orientación sexual y la identidad de género de las personas son categorías protegidas por la Convención. Por ello está proscrita por la Convención cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. En lo que respecta al argumento del Estado de que para la fecha de emisión de la sentencia de la Corte Suprema no habría existido un consenso respecto a la orientación sexual como categoría prohibida de discriminación, la Corte resalta que la presunta falta de un consenso al interior de algunos países sobre el respeto pleno por los derechos de las minorías sexuales no puede ser considerado como un argumento válido para negarles o restringirles sus derechos humanos o para perpetuar y reproducir la discriminación histórica y estructural que estas minorías han sufrido. El hecho de que ésta pudiera ser materia controversial en algunos sectores y países, y que no sea necesariamente materia de consenso no puede conducir al Tribunal a abstenerse de decidir, pues al hacerlo debe remitirse única y exclusivamente a las estipulaciones de las obligaciones internacionales contraídas por decisión soberana de los Estados a través de la Convención Americana. Un derecho que le está reconocido a las personas no puede ser negado o restringido a nadie y bajo ninguna circunstancia con base en su orientación sexual. Ello violaría el artículo 1.1. de la Convención Americana. El instrumento interamericano proscribe la discriminación, en general, incluyendo en ello categorías como las de la orientación sexual la que no puede servir de sustento para negar o restringir ninguno de los derechos establecidos en la Convención.


Tercero: Análisis clínico de la familia homoparental, así mismo este tema se discuto y analizo a profundidad en la Asociación Americana de pediatría (amicus curiae 2006), psicología y psiquiatría, en la asociación Latinoamericana de pediatría, y se llega a la misma conclusión: “las familias de matrimonios homoparentales son tan efectivas como las heterosexuales, los hijos de padres homosexuales están en las mismas condiciones que los de padres heterosexuales", Cuarto: Nuestros derechos, la constitución nos prevé un marco legal de igualdad y la SCJN determina que la exclusión de las personas homosexuales a la figura del matrimonio es meramente discriminatorio, pero no solo lo dice la SCJN si no también los jueces del decimoséptimo distrito, como es en el caso de la sentencia emitida por el Lic. Juan Carlos Zamora Tejeda, Juez Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua, donde indica:

"No se aplique ni en el presente ni en el futuro a las quejosas *********************** y************************, las porciones normativas contenidas en los artículos 134 y 135 del Código Civil del Estado de Chihuahua declarados inconstitucionales, hasta en tanto sean reformados o derogados mediante algún acto legislativo. Asi mismo el juez señala: "Para que se aplique a las peticionarias de garantías la parte restante del precepto 134 de la norma general reclamada, interpretado de conformidad con el principio constitucional de igualdad, de tal suerte que se entienda que El matrimonio es el acuerdo de voluntades celebrado entre dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua". Lo anterior mencionado trae como consecuencia que dicha autoridad deje sin efecto oficio con el cual les negó el acceso al matrimonio a las quejosas ****************** y ***************** conforme con el principio de igualdad y no discriminación en los términos en los que se estableció en el presente fallo constitucional. Quinto: Realidad, hablemos claro, partamos desde los hechos: “Existimos” pero somos una comunidad olvidad e ignorada en todos los sentidos, antes el miedo, la represión, el rechazo social y familiar nos obligaba a vivir en una clandestinidad, las personas no heterosexuales sean casado y conformado familias heterosexuales que son solo un engaño social, engaño para encubrir su orientación sexual. "imagínate, cuantos funcionarios públicos, empresarios y demás miembros de la sociedad han estado atrapados (enclosetados), fingiendo que son heterosexual". Ser homosexual es un reflejo de valentía, a sabiendas de que serás juzgado, señalado, discriminado, sin derechos y sin acceso a la justicia aun así nos asumimos y aceptamos como tal, la familia homoparental existe desde tiempo atrás, que este tipo de familia sea clandestina, se debe por el simple hecho que el Estado no la regula, no garantiza ni protege a los integrantes, incumple al no garantizar la protección jurídica como lo establece la ley. Sexto: "Típicos Mitos": Se crean entorno al matrimonio igualitario, como si nuestras uniones obligaran a heterosexuales a casarse con nosotros, como si obligaran a que las familias heterosexuales dieran en adopción a sus hijos a matrimonios homosexuales. "Señores diputados y diputadas en nada afecta el matrimonio entre personas del mismo sexo y los matrimonios tradicionales".


Si la familia tradicional falla, no es por culpa de la sociedad homosexual, se debe dejar este punto bien claro, puesto los argumentos retrogradas como los que típicamente vemos en los miembros del "PAN" donde recitan que: el Partido defenderá la familia tradicional", esa frases que no tiene ningún sentido, es hasta ridícula, puesto si quisieran defenderla la familia, deberían dar terapia de pareja gratuitas en todo el Estado (puesto somos la entidad con más divorcios), además de fomentarían la educación sexual para disminuir embarazos no deseados en adolescentes, la implementación de programas para garantizar una niñez libre de violencia (el maltrato infantil es una realidad masiva, cotidiana y subdeclarada entre la población latinoamericana y caribeña. Encarna en modalidades diversas, incluyendo agresiones físicas y psicológicas, violación y abuso sexual, y se da en el seno del hogar según declaraciones de la UNICEF en el año del 2009) y por último que garantizaran una familia a cada niño y niña huérfana en este Estado. Séptimo: Homofobia del PAN, seguimos viendo lo mismo que hace años, su intensa lucha por menoscabar los derechos de la comunidad LGBTI, sus prejuicios e ignorancia sobre el tema y no es de extrañarnos que el dirigente del PAN "Mario Vázquez", el coordinador de los diputados en el Congreso "César Jáuregui Moreno", la diputada María Eugenia Campos, la diputada Ana Lilia Gómez y el diputado Humberto Pérez Mendoza se entrevistan con el obispo para ratificar que ellos defenderán la "familia", olvidando que su deber es hacia el pueblo y no hacia la iglesia, misma que se encuentra separada del Estado laico. Que les guste o no, somos ciudadanos y es la obligación de ustedes legisladores de velar por nuestros derechos, considerando que el Estado es laico, separado totalmente de la iglesia y les recuerdo que el matrimonio es un acto que se lleva a cabo entre ciudadanos y una oficial del Estado, totalmente aparte de todo significado religioso. Si hoy en día tenemos matrimonio igualitario es por medio de amparos, no por la voluntad política, es como dijo Alex Ali Méndez Díaz: "La acción de inconstitucionalidad fue interpuesta por el Procurador General de la República en enero de 2010, con ella los grupos conservadores pretendieron utilizar a la Suprema Corte como medio para mantener la hegemonía del matrimonio dentro del orden heterosexual; lo que no sabían, y de lo que dan cuenta lo siguientes capítulos, es que su propia estrategia les haría perder la batalla para siempre, sólo haría falta dar un paso más en la argumentación jurídica para sacar de esta experiencia el hilo que permitiría en lo sucesivo tejer un nuevo entramado constitucional un poco más incluyente." Les recuerdo que sus actos solo reflejan la homofobia y animadversión a nuestro colectivo, el seguir fomentando la homofobia ante medios impresos, no detendrá el avance de derechos e incluso buscaremos formas de que se sancione la homofobia como penas más rígidas, la libertad de expresión no debe convertirse en libertinaje y mucho menos como un instrumento para dañar a las personas que conformamos la diversidad sexual. Octavo: La homofobia en medios impresos, es lamentable que la homofobia persista en medios impresos y digitales, en nuestra comunidad enfrentamos dos problemas fundamentales: Primero: Los crímenes de odio que son invisivilizados por el Estado. Segundo: La comunidad de la diversidad sexual ridiculizada por los medios de comunicación.


Como ejemplo en el artículo "LA HOMOSEXUALIDAD" de Jorge De Anda donde se evoca el "cómo se trataba a la homosexualidad en el pasado", pero para nosotros eran tiempos realmente difíciles, donde matar a un homosexual era casi sinónimo de aplauso, otro ejemplo sería el caso donde se vio involucrado el medio digital la polaka, el caso de la leona e infinidad de casos que hemos presenciado desde hace muchos años, puesto que la homofobia no es un problema nuevo, es un veneno social que se trasmite generacionalmente y por lo mismo tiempo atrás se censuraba la comunidad LGBTI en los medios de comunicación o se exhibía como una parte de la sociedad, pero pobre, ignorante o el típico "joto de ficheras", "Machorra", vestida o cualquier término peyorativo, se construyó una imagen que se suponía representaba a todos la comunidad LGBTI, pero en la realidad esa imagen es falsa no representa a la a nuestra comunidad. "Es lamentable que en pleno siglo XXI, sigamos viendo un pseudo-periodismo de tres pesos que intenta desesperadamente reforzar esa imagen falsa de la comunidad LGBTI que sólo vende morbo". Noveno: El Falso debate, se habla de estadísticas, donde el ciudadano Chihuahuense está en contra de los matrimonios conformados por personas del mismo sexo, pero nosotros como organización realizamos un sondeo, donde se sumó la comunidad heterosexual a firmar una petición, donde exigimos en la pasada legislatura se incluyera el matrimonio igualitario en el nuevo Código Familiar del Estado, el apoyo fue tan grande que algunos de los chicos heterosexuales que aportaron son actuales cofundadores de la agrupación MovID, me están grato decir que: "el matrimonio igualitario es gracias a los jóvenes heterosexuales, la comunidad no heterosexual y nosotros los activistas, pero sobre todo al Lic. y activista Alex Ali Méndez Díaz, que nos dice: "juntos lograremos un Chihuahua diverso e igualitario" porque el matrimonio igualitario en México es consecuencia de una lucha histórica y colectiva.

Por eso mismo es importante mencionar que somos la entidad con más demandas de amparo interpuestas, con un total de 27 demandas de amparo, 28 solicitudes y un recurso de revisión en la SCJN. Es de muy mi agrado informales que el 27 de enero ganamos otra sentencia y el día de hoy se celebrara la boda civil de SANDRA EVA DÁVILA LÓPEZ Y MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ MONCADA en la Oficialía Número 01 del Registro Civil de Cd Juárez, donde su matrimonio será válido, todos los derechos y obligaciones como lo establece la ley: 1. Derecho a la construcción y administración de un patrimonio mancomunado. 2. Derecho a la pensión y alimentos. 3. Derecho adoptar (ya sea los hijos de tu pareja o promover la adopción en el DIF). 4. Proporcionar los beneficios de tu Servicio Médico a tu cónyuge e hijos. 5. Proporcionar la ciudadanía a tu pareja cuando esta fuere extranjera. 6. Ser el representante legal de tu pareja en caso de hospitalización. 7. Heredar los bienes de tu pareja o viceversa. 8. Obtener créditos conyugales. 9. Agrandes rasgos protegerás a tu familia.


Decimo: Tesis Aislada: 1a. VIII/2015 (10a.), Semanario Judicial de la Federación, viernes 23 de enero de 2015 09:00 horas. PENSIÓN COMPENSATORIA. PROCEDE ANTE EL QUEBRANTAMIENTO DE UNIONES DE HECHO, SIEMPRE Y CUANDO SE ACREDITE QUE SE TRATA DE UNA PAREJA QUE CONVIVIÓ DE FORMA CONSTANTE Y ESTABLE, FUNDANDO SU RELACIÓN EN LA AFECTIVIDAD, LA SOLIDARIDAD Y LA AYUDA MUTUA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que, derivado de lo dispuesto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho de familia debe ser concebido como un medio para la protección de los derechos fundamentales de todos los individuos que conforman una familia, por lo que procurar la efectividad de estos derechos debe ser la finalidad básica y esencial de toda norma emitida por el legislador en materia familiar. Bajo esa premisa, esta Suprema Corte considera que no es posible sostener que el goce de los derechos más elementales establecidos para la protección de la familia, entre los que destacan los derechos alimentarios, corresponde en exclusiva a aquellas familias formadas en un contexto de matrimonio o concubinato en términos de ley, pues si bien corresponde al legislador la creación de normas para regular la materia familiar y el estado civil de las personas, dicho actuar no puede realizarse al margen del principio de igualdad y no discriminación dispuesto en el último párrafo del artículo 1o. constitucional. Así, aquellas legislaciones en materia civil o familiar de donde se derive la obligación de dar alimentos o de otorgar una pensión compensatoria a cargo exclusivamente de cónyuges y concubinos, excluyendo a otro tipo de parejas de hecho que al convivir de forma constante generan vínculos de solidaridad y ayuda mutua pero que por algún motivo no cumplen con todos los requisitos para ser considerados como un concubinato, constituye una distinción con base en una categoría sospechosa -el estado civil- que no es razonable ni justificada y que coloca a este tipo de parejas en una situación de desprotección en relación con su derecho a acceder a un nivel de vida adecuado. En consecuencia, esta Primera Sala considera que en todos aquellos casos en que se acredite la existencia de una pareja que conviva de forma constante y estable, fundada en la afectividad, la solidaridad y la ayuda mutua, deberán aplicarse las protecciones mínimas que prevé el derecho de familia para el matrimonio y el concubinato, entre las que se encuentran y destacan las obligaciones alimentarias. En cualquier caso, es conveniente resaltar que las protecciones aludidas son exclusivas de la familia, por lo que no son extensibles a uniones efímeras o pasajeras que no revisten las características expuestas anteriormente. PRIMERA SALA Amparo directo en revisión 230/2014. 19 de noviembre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.


Resumiendo, el Coordinador MovID Chihuahua Manuel Sandoval (cabe destacar que Manuel posee una orientación sexual heterosexual y defiende los derechos de la comunidad LGBTI, enseñándonos que no importa la orientación sexual para defender los Derechos Humanos) nos dice: 1. Matrimonio es la unión de dos adultos en pleno uso de sus facultades mentales, este es un acto consensuado. 2. EL matrimonio religioso y el matrimonio civil son dos cosas distintas. El matrimonio civil es un contrato que conlleva una serie de consecuencias legales (derechos y obligaciones), como cuestión de herencias, servicio médico, etc. El matrimonio religioso tendrá sus propias implicaciones. 3. El matrimonio no es únicamente con fines reproductivos, pues en todo caso las personas que no pueden procrear, o las personas que se casan sin miras a tener hijos quedarían excluidos. 4. El matrimonio es un derecho al que la gente debe poder acceder. Si bien es cierto que no todas las personas aspiran a casarse, deberían tener igualdad de posibilidades de hacerlo si así lo quieren. Esto es igual para personas heterosexuales y homosexuales. 5. Las ideas se debaten, es totalmente válido, pero no los derechos. Esto quiere decir que todo mundo tenemos la libertad de expresar lo que se piensa y a refutar las ideas de otros con argumentos, pero los derechos no pueden quitarse a alguien por ser o pensar diferente. El hecho de que una sociedad mayoritaria sea discriminatoria, no quiere decir que las minorías puedan ser discriminadas. Piensen en las consecuencias superlativas de la discriminación: apartheid, holocausto, etc. 6. A partir de 2008 los Derechos Humanos fueron anexados a la Constitución de México. Eso incluye el derecho a formar una familia libremente y el derecho a la libre construcción de la identidad. Al momento de incluir estos derechos como parte de la ley significa que tiene que hacerse válido en su totalidad, y no dejar fuera las partes que son sensibles para ciertas personas. 7. Con las dos ideas anteriores quiero decir que aunque se esté en desacuerdo con el tema, los derechos humanos son parte de la constitución, por lo que no pueden negársele a nadie. Frases del Coordinador MovID Chihuahua Manuel Sandoval cuya orientación sexual es Heterosexual, no se necesita ser homosexual para entender la importancia de nuestra lucha. 8.- por otro lado nos llaman una minoría a la comunidad LGBT, pero ni siquiera existe un censo de la población que registre la orientación sexual e identidad de las personas que habitamos en esta nación.

El matrimonio igualitario llego, por dicha razón nuestro colectivo solo pide 2 cosas: ser Todos Iguales Ante la Ley (Proyecto TIAL) y respeto. Atentamente Joal Galvan Ortiz, Coordinador de MovID, Nasho Díaz Coordinador de MovID cd Juárez y EL Coordinador MovID Chihuahua Manuel Sandoval. Posdata: primer amparo de pareja homosexual en Cd. Delicias, próximamente en tu ciudad…


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.