Revista jurámukatecha (novena ediciónf)

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Acciones de la CEDH Opinión y Debate III Foro Nacional de Derechos Humanos y Seguridad Pública La Cultura y los Derechos Humanos Breves

IX EDICIÓN


Directorio Dr. José María Cázares Solórzano PRESIDENTE Mtra. Alma Rosa Bahena Villalobos Dr. Alejandro González Cussi Mtro. Bernardo María León Olea Lic. Miriam Heredia Zertuche CONSEJEROS Dr. José María Cázares Solórzano Mtro. Marco Antonio Aguilar Cortés Lic. Jaime Pérez Torres Lic. Armando Chávez Román Mtro. Juan José Tena García Lic. Abraham Mendoza Mendoza CONSEJO EDITORIAL

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Mtro. Germán Rodrigo Martínez Ramos Lic. Illiana Lomelí Ruiz Lic. Lorenzo Corro Díaz Lic. Sergio García Reyes Lic. María Teresa Cardona Ramírez Dr. Sigifredo Estrada Argüello COMITÉ EDITORIAL Mtro. Germán Rodrigo Martínez Ramos Lic. Hernán Salgado Silva DIRECCIÓN EDITORIAL Lic. Hernán Salgado Silva FORMACIÓN Coordinación de Estudios, Divulgación y Capacitación (CEDiC) FOTOGRAFÍA

Editorial L

es presentamos el noveno número de Jurámukatecha, la Revista Oficial de la CEDH Michoacán. En esta ocasión les ofrecemos contenidos de sumo interés como las relatorías del Tercer Foro Nacional de Derechos Humanos y Seguridad Pública, organizado el pasado 1 y 2 de julio en Morelia, Michoacán, evento en donde, por tercera ocasión abordaron temas focales en materia de defensa y protección de los derechos humanos, en su relación con el sistema de justicia nacional y de Michoacán. En nuestra ya tradicional sección de Opinión y Debate, les ofrecemos colaboraciones de nuestro Presidente, el Dr. José María Cázares Solórzano, con el tema El Estado de Derecho, la Interpretación y la Argumentación Jurídicas, así como Reflexiones sobre el Estado y la Cultura, del Lic. Bismarck Izquierdo, Secretario Técnico de la Secretaría de Cultura del Estado, y La Corte Interamericana de Derechos humanos y el Estado mexicano: historia de una compleja relación, del Mtro. Cuauhtémoc De Dienheim, para concluir con un nuevo talento, el joven José Gerardo Herrera con el tema de La eficiencia horizontal de los derechos fundamentales. En nuestra gustada sección cultural, en esta ocasión tenemos el agrado de presentarles una entrevista al Mtro. Miguel Ángel Salmón del Real, Director de la Orquesta Sinfónica de Michoacán, quien nos comparte su experiencia, para finalizar con nuestra sección de Breves con los Casos de Ejecuciones extrajudiciales que serán llevados a EUA. Esperamos que este noveno número de nuestra Revista sea de su agrado. Muchas gracias.

REVISTA OFICIAL JURÁMUKATECHA, Año 2, No. 8, es una publicación de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos Michoacán, editada por su Consejo Editorial, a través de la Coordinación de Estudios, Divulgación y Capacitación, Fernando Montes de Oca No. 108 Municipio de Morelia, C.P. 58260, Morelia, Michoacán, Tel: (443) 1133500, www.cedhmichoacan.org.mx, centroestudios@cedhmichoacan.org.mx, Editores responsables: Germán Rodrigo Martínez Ramos y Hernán Salgado Silva. Renovación de Reserva del Derecho al Uso Exclusivo No. 04-2015-042913160700-102, ISSN: en trámite. Las opiniones expresadas por los autores de cada edición no reflejan la postura del editor o de la CEDH Michoacán en la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización del titular de los derechos y/o cita correspondiente.

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Contenido Acciones de la CEDH III Foro Nacional de Derechos Humanos y Seguridad Pública

Acciones de la CEDH

Opinión y Debate

El Estado de Derecho, la Interpretación y la Argumentación Jurídicas / José María Cázares Solórzano

Reflexión(es) sobre el Estado y la Cultura / Bismarck Izquierdo Rodríguez

Opinión y Debate

La Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Estado Mexicano: Historia de una Compleja Relación / Cuauhtémoc de Dienheim Barriguete

La Eficacia Horizontal de los Derechos Fundamentales / José Gerardo Herrera Bermúdez

La cultura y los derechos humanos

La Cultura y los Derechos Humanos

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Miguel Ángel Salmón del Real / Director de Orquesta

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III Foro Nacional de Derechos Humanos y Seguridad Pública

Derechos Humanos y el Sector Salud de Michoacán Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en Michoacán

Breves

Casos de ejecuciones extrajudiciales en Colombia serán llevados a EUA

III F dh & sp

relatorías

Breves


Jurámukatecha

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Acciones de la CEDH III Foro Nacional de Derechos Humanos y Seguridad Pública

Ante esta situación, os organismos antes señalados, se reúnen una vez más para de una manera organizada analizar y estudiar los aspectos más importantes en materia de derechos humanos y la seguridad pública, para poder empezar a concientizar a la sociedad y poder obtener mejores resultados a largo plazo, en esta materia y en esta entidad. Así inicio el foro con la conferencia magistral, a cargo del Mtro. Adrián Franco Zevada, comisionado de la Comisión Ejecutiva para la Atención a Víctimas, presentando el tema de la “Ley General de Víctimas”, el día miércoles 1 de julio. Posteriormente ese mismo día se llevo a cabo una mesa de trabajo, del “Derecho Humano a la Información”. A continuación se llevo a cabo la presentación del libro del Doctor Héctor Pérez pintor, titulado “La Transversalidad de los Derechos Humanos”. Después se llevó a cabo la segunda mesa de trabajo, de “El Derecho Humano a la Salud”.

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Para cerrar ese día con la conferencia magistral “Víctimas de la Discriminación en México”, a cargo de la Maestra Hilda Tellez Lino, Directora General Adjunta de Quejas y Reclamaciones de la CONAPRED.

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omo parte del programa de difusión de los derechos humanos de esta Comisión Estatal de los Derecho Humanos y en coordinación con diversas secretarias encargadas de la seguridad publica en el estado así como con la colaboración con el poder judicial de la entidad, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos e importantes universidades como la Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y la Vasco de Quiroga, se llevo a cabo los días miércoles 1 y jueves 2 de julio del presente año el Tercer Foro Nacional de Derechos Humanos y Seguridad Pública.

El, abordando temas de interés tanto estatal como nacional en materia de los derechos humanos y de la administración y aplicación de la justicia, temas de alta importancia y actualidad, en nuestra entidad y en el país. Foro celebrado justo en un escenario tan complicado en esta materia, enfrentándose la entidad ante diversos problemas en materia de seguridad pública, como la corrupción, el crimen organizado y la falta atención a los grupos vulnerables que son víctimas de la violencia que se ha vuelto cotidiana. Lo anterior también en un marco de desigualdad social y crisis económica, que solo dificultan y agravan el problema antes expuesto.

Al día siguiente se inició con una conferencia magistral a cargo del Magistrado Gilberto Alejandro Bribiesca Vázquez. Acto seguido, se procedió a la tercer mesa de trabajo en la que se abordó el tema de “Implementación en Michoacán del Nuevo Sistema de Justicia Penal”. Posteriormente, se paso a la presentación del libro “Votos Particulares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos” del Doctor Sergio García Ramírez. Antes de la clausura se dio otra conferencia magistral a cargo del Doctor Cuauhtémoc de Dienheim Barriguete abordando el tema “La Suprema Corte y los Derechos Humanos. Avances y Retrocesos”. Con esto finalizo el importante foro, dando muestras del interés que tiene la sociedad por llevar a cabo un cambio verdadero en el estado y en la nación en materia de seguridad y derechos humanos, así mismo demostrando que existe coordinación entre los diversos organismos encargados de estas áreas y sobre todo el interés y colaboración de las universidades encargadas de forjar a los nuevos profesionistas que el estado y el país necesitan.

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Opini贸n y Debate La CEDH presenta este espacio de an谩lisis y reflexi贸n de reconocidos profesionales sobre cuestiones relativas a los derechos humanos, a su importancia y su divulgaci贸n.


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Opinión y debate

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El Estado de Derecho, la Interpretación y la Argumentación Jurídicas Sumario. I. Introducción. II. Estado de Derecho. III. Interpretación Jurídica. IV. Argumentación jurídica. V. La enseñanza teórica y práctica del derecho. VI. Conclusiones. VII. Bibliografía.

José María Cázares Solórzano* I. Introducción

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l derecho en la actualidad, sobre todo el de la familia romano-germánica, no puede pretender

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ser cerrado, debe ser, un derecho dinámico, vivo, que refleje los movimientos sociales actuales, donde las resoluciones de los jueces tengan tras de sí todo un sustento jurídico sólido, toda una argumentación, para que quien la recibe sienta que se aplicó justicia, y para esto se necesita echar mano de la argumentación jurídica, como una herramienta indispensable en el estudio del derecho actual, ya que tanto los juzgadores como los litigantes requieren de una buena dosis de argumentación, los primeros para dar las razones de sus sentencias y los segundos para saber definir lo que le están solicitando a aquéllos. En el presente artículo se ensayan tres cuestiones fundamentales: el Estado de Derecho, la interpretación, más específicamente la interpretación jurídica, y la argumentación. El Estado de Derecho como un concepto univoco que se refiere a un tipo de organización política, no así los otros, que requieren mayor claridad por su ambigüedad conceptual. Por lo que ve a estos últimos, se analizará lo que señala Manuel Atienza en sus obras Cuestiones Judiciales y El Derecho como Argumentación, así como los estudios de Leticia Gianformaggio, Rodolfo L. Vigo, entre otros, y se hará referencia

a los artículos 14 y 16 constitucionales en torno a la interpretación y a la argumentación respectivamente. Finalmente, se toca un punto que para el autor de este ensayo es primordial en el proceso de enseñanza-aprendizaje del derecho, relativo al señalamiento que se hace de que el proceso debería ser más práctico ya que, coincidiendo con Atienza, se considera que la enseñanza del derecho debe ser más metodológica y argumentativa.

II. Estado de derecho Un Estado donde la ley esté por encima de los hombres, con procesos democráticos en la elección de sus autoridades, que garantice los derechos humanos y haga realidad la división del ejercicio del poder, es un Estado de Derecho resultado de la evolución política y jurídica de las sociedades. Si consideramos el párrafo anterior como válido en cuanto a los elementos fundamentales del Estado de Derecho, podemos decir con certeza que en la actualidad existen muchos Estados que no satisfacen algunos mínimos requeridos. Tomemos sólo para ejemplificar el caso de Haití o de algunos otros como Venezuela, Cuba o incluso el nuestro, donde es cuestionable el Estado de Derecho: en Haití, una

*Doctor en Derecho, Profesor Investigador Asociado “C” de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo

catástrofe natural, exhibió la total falta de organización estatal, situación que va más allá del Estado de Derecho y que pone en duda la existencia del propio Estado; en el caso de los países sudamericano y caribeño, sus autoridades muestran rasgos antidemocráticos, los poderes se ejercen en torno a uno sólo (el ejecutivo) y no reconocen o respetan derechos humanos como la libertad de expresión o de asociación; y, en nuestro país, la inseguridad pública, social y jurídica, así como la colusión o intervención de grupos delictivos y económicos con las autoridades públicas, debilitan el Estado de Derecho. Ahora bien, si al tratar de definir el Estado de Derecho podemos decir que siempre se refiere a una organización política con condiciones elementales, no sucede lo mismo con los términos interpretación o más específicamente, interpretación jurídica y argumentación, que son más ambiguos.

III. Interpretación jurídica Para Michel Valley, citado por Rodolfo L. Vigo, la interpretación jurídica en el lenguaje jurídico romano tenía una amplia acepción, el intérprete solía ser el jurisconsulto como intermediario entre el asunto litigioso y su solución: los jurisconsultos presidían así todos los momentos de la obra del derecho […] pues el intérprete, ayudándose con las leyes, iba más lejos de éstas, continuaba el trabajo del legislador. La interpretación para este jurista, en sí, es la última fase del derecho, no es ni ciencia estricta, ni mera persuasión, ni tampoco irracionalidad, sino dialéctica. “La dialéctica, cuando llegaba a su término, lograba una definición de la cosa sobre la que se discutía, o sea, expresaba la especie de cosa de la que se trata el proceso. Todo proceso concluye en cierta universalidad, que si bien no tiene carácter definitivo permite ser el fundamento de decisiones más particulares. Esas conclusiones no tienen valor de una verdad absoluta, como la que se logra en el campo científico, y serán objeto, a su vez, de nuevas controversias y diálogo que a veces necesita ser clausurado por medio de una decisión tomada por el maestro o la autoridad con cierta discrecionalidad, aunque estará respaldada por el camino recorrido.”

El intérprete crea, porque si no hay reglas unívocas para interpretar, siempre se encuentra frente a diversas opciones, porque el lenguaje normativo, como todo lenguaje, es forzosamente ambiguo, flexible y contradictorio. Siendo el lenguaje el medio fundamental por el cual el comportamiento humano se hace comprensible a otros humanos, se torna un elemento central en la interpretación y es necesario estudiar el vocabulario jurídico echando mano de la semiología, que según Guiraud “es la ciencia que estudia los sistemas de signos, lenguas, códigos, señalamientos, etc.” De manera ilustrativa, recordemos el inició de la rebelión protestante a comienzos del siglo XVI . El centro de su argumentación consistía en que la Iglesia Católica no era necesaria para acceder a la doctrina cristiana y que bastaba con la lectura directa del texto bíblico. Su planteamiento suponía que era posible encontrar el sentido de los textos sin mediación alguna del magisterio. Supusieron que la biblia carecía de lagunas, pero se dieron cuenta de que el texto bíblico plantea muchas dificultades para su interpretación y tuvieron que crear la gramática hebrea. La reunión de ésta con la crítica, la retórica y la dialéctica, dio como resultado la hermenéutica, con el propósito principal de comprender el texto desde el texto mismo y no en virtud de consideraciones externas. Este es el antecedente, según Rengifo, de la argumentación jurídica, lo que los jueces y abogados hacen cotidianamente al resolver desacuerdos jurídicos, consciente o inconscientemente, aplicando sus conocimientos hermenéuticos. Igualmente, Gianformaggio , nos dice que otro método de interpretación es la metodología de la interpretación jurídica, misma que de acuerdo con su campo de estudio es el contexto de la justificación interpretativa del derecho. La función de la metodología es la de especificar, descubrir, diseñar, retocar o solamente examinar el camino interpretativo que sigue el jurista, que no es otra cosa que el método, entendido éste como camino, no se puede, sensatamente estar contra el método. El camino, o los caminos, existen porque la gente se mueve. El trayecto, o los trayectos interpretativos existen porque los juristas interpretan.

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Tenemos así diferentes escuelas que plantean procedimientos diversos para interpretar, entre ellas la literal, la gramatical, la lógica, la sistemática, la teleológica, la histórica, la dogmática, la de la exégesis, la sociológica, entre otras. Ahora bien, en nuestra Constitución, el artículo 14, en sus párrafos tercero y cuarto, nos permite analizar la interpretación en el sistema jurídico mexicano, prescribiendo respectivamente que: “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.” “En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.”

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La lectura reflexiva del párrafo tercero de este artículo permite advertir, en torno a la interpretación, las siguientes cuestiones: esta disposición no excluye la labor interpretativa en materia penal, sino que la reconoce y la restringe a la aplicación de una pena exactamente correspondiente a una conducta tipificada; la interpretación para aplicar una pena por analogía o por mayoría de razón está prohibida en perjuicio del reo, sin embargo, está permitida a su favor; y, la interpretación en materia penal es aceptada, cualquiera que sea, siempre y cuando no culmine con la aplicación de una pena inexistente. En el caso del último párrafo del artículo en comento se especifica que en los juicios del orden civil , la sentencia que se dicte debe ser conforme a la letra o interpretación de la ley, o en su caso, acorde a los principios generales del derecho. Lo anterior significa que la Ley Suprema de nuestro país, expresamente permite hacer uso de la interpretación de la normas jurídicas para resolver los casos concretos que se planteen ante una autoridad judicial, dicha interpretación puede ser gramatical, al señalarse que las sentencias deben emitirse conforme a la letra de la ley, o bien, cualquier otro método de interpretación que le sirva al juzgador para justificar su determinación, tanto en forma interna como externa. No debemos olvidar que cada método de interpretación da lugar a un tipo de argumento diferente, éste también debe ser congruente con lo que la

propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en cuanto a la forma y fondo de las determinaciones judiciales. Finalmente, debemos señalar que el artículo 14 constitucional, al disponer que a falta de la interpretación jurídica de la ley la sentencia definitiva deberá fundarse en los principios generales del derecho, limita la libertad de interpretación de los jueces, para que al resolver un caso no previsto en el sistema legal, ajusten sus determinaciones a los principios generales de derecho, entendiéndose por éstos, aquellas instituciones jurídicas consignadas en algunas de nuestras leyes, evitando así la innovación de criterios que estén más allá de la ley o de la jurisprudencia. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido dos criterios para tratar de definir los principios generales de derecho: a) Son los principios consignados en algunas de nuestras leyes, teniendo por tales no sólo las que se han expedido después de 1917, sino también las anteriores a la Constitución de 1917; y, b) Desde el punto de vista filosófico, son verdades jurídicas notorias, indiscutiblemente de carácter general como su mismo nombre lo indica, elaboradas o seleccionadas por la ciencia del derecho, de tal manera que el juez pueda dar la solución que el mismo legislador hubiere dado si hubiere estado presente o habría establecido si hubiere previsto el caso, siendo condición que no desarmonicen o estén en contradicción con el conjunto de normas legales cuyas lagunas deben llenar. Y en algunas jurisprudencias y tesis aisladas, por ejemplo la tesis aislada que localizamos en la Octava Época, página 446 de octubre de 1993: “Leyes. Interpretación jurídica de las. Conforme a los principios lógicos que rigen en materia de hermenéutica o interpretación de las leyes y de sus normas en general, unas y otras han de ser ponderadas conjunta y no parcialmente, armónica y no aisladamente, para desentrañar la intención del legislador, resolver la cuestión efectivamente planteada y evitar la incongruencia o contradicción, que repugna a la razón y a la correcta administración de la justicia.”

IV. Argumentación jurídica Desde la época en que los jóvenes romanos se sentaban fuera del pórtico del senado para escuchar los alegatos de los senadores, su retórica, sus argumentos en pro y en contra de las cuestiones que allí se discutían, los futuros dirigentes del imperio romano aprendían a argumentar, imitando a sus mayores, ya que el concepto que tenían del “orador” es que era el hombre por excelencia. Catón lo definió “como un hombre de bien (vir bonnus) hábil en el arte de hablar; tiempo después, Quintiliano aprueba esta definición y la explica diciendo que el orador “es el verdadero político, el hombre nacido para la administración de los asuntos públicos y privados, capaz de regir a un estado con sus consejos, de establecerlo mediante leyes, de reformarlo por la justicia”; en la edad media se mantuvo esta tradición de la argumentación por medio de la retórica, término que después se desprestigio y que en la actualidad se ha cambiado por el de argumentación, que no es otra cosa que opinar, primero con conocimiento y después con fundamentos algo que queremos defender. En nuestra legislación mexicana, el artículo 16 constitucional obliga al juez a fundar y motivar respecto al caso que resuelve, pero qué quiere decir fundar y motivar. Según el Diccionario de la Lengua Española en su vigésima edición, fundar es apoyar con motivos y razones eficaces o con discursos una cosa, mientras que motivar es dar o explicar la razón o motivo que se ha tenido para hacer una cosa. Tratándose de un proceso judicial, motivar significa explicar el interés que se busca satisfacer, y fundar, en cambio, dar las bases jurídicas, legales o de doctrina, que apoyan la legitimidad de ese interés. El Doctor Arnaldo Córdova afirmó que la fórmula que consagra el artículo 16 constitucional nos viene de la Constitución de 1857 y que se conserva íntegra en la actual, y nos confesó que alguna vez se preguntó cuál fue la razón de que se emplearan los dos términos y se contestó: o se buscaba una reiteración de lo mismo o se estaban dando dos conceptos, complementarios sí, pero diversos y esto tiene sentido porque en el proceso, el abogado debe explicar al juzgador no sólo la naturaleza del interés que persigue, sino y sobretodo su fundamento legal y, si cabe, nos explicó, también constitucional. Y señaló que en lo anterior no hay ambigüedad, al contrario, ha faltado precisión en el uso y la definición de esos conceptos, tanto en

la legislación como en los instrumentos judiciales, además de la producción escrita de los abogados. Es más, los dos términos tienden a usarse como si fueran equivalentes y, todavía más, el de motivar ha prevalecido sobre el de fundamentar, para desgracia, opinó, del sistema judicial en nuestro país, al grado, que podemos encontrar sentencias judiciales que dejan de emplear la fundamentación en ellas. Afortunadamente, la Suprema Corte de la Nación, ha comenzado a precisar el concepto de motivar al decir que, en lo tocante a toda autoridad, debe ser la explicación y la precisión de los límites de su competencia para llevar a cabo su acción; pero, insistió, eso no quiere decir fundar, sino sólo expresar el interés particular que se tiene. Terminó diciendo que si todo quedara en una simple imprecisión del lenguaje, no habría problema, lo lamentable es que detrás de esas imprecisiones, muchas veces se ocultan iniquidades intolerables, ya que algunos jueces acostumbran negar la justicia alegando que el autor no sabe explicar la “motivación” de su acción y, por tanto, no demuestra la legitimidad de su interés. El primer párrafo del artículo 16 en la parte que nos interesa, dispone que: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. De una interpretación extensiva del precepto aludido, se desprende que toda autoridad, incluyendo las que materialmente ejercen una función judicial, necesariamente deben fundar y motivar sus resoluciones; y no obstante que dicho artículo se refiere especialmente a los actos de molestia, entre los que no se ubican las sentencias judiciales que constituyen actos privativos-distinción que ha precisado el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 40/96- al mencionar que: ACTOS PRIVATIVOS Y ACTOS DE MOLESTIA. ORIGEN Y EFECTOS DE LA DISTINCION. El artículo 14 constitucional establece, en su segundo párrafo, que nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho; en tanto, el artículo 16 de

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ese mismo Ordenamiento Supremo determina, en su primer párrafo, que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Por consiguiente, la Constitución Federal distingue y regula de manera diferente los actos privativos respecto de los actos de molestia, pues a los primeros, que son aquellos que producen como efecto la disminución, menoscabo o supresión definitiva de un derecho del gobernado, los autoriza solamente a través del cumplimiento de determinados requisitos precisados en el artículo 14, como son, la existencia de un juicio seguido ante un tribunal previamente establecido, que cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento y en el que se apliquen las leyes expedidas con anterioridad al hecho juzgado. En cambio, a los actos de molestia que, pese a constituir afectación a la esfera jurídica del gobernado, no producen los mismos efectos que los actos privativos, pues sólo restringen de manera provisional o preventiva un derecho con el objeto de proteger determinados bienes jurídicos, los autoriza, según lo dispuesto por el artículo 16, siempre y cuando preceda mandamiento escrito girado por una autoridad con competencia legal para ello, en donde ésta funde y motive la causa legal del procedimiento. Ahora bien, para dilucidar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de un acto de autoridad impugnado como privativo, es necesario precisar si verdaderamente lo es y, por ende, requiere del cumplimiento de las formalidades establecidas por el primero de aquellos numerales, o si es un acto de molestia y por ello es suficiente el cumplimiento de los requisitos que el segundo de ellos exige. Para efectuar esa distinción debe advertirse la finalidad que con el acto se persigue, esto es, si la privación de un bien material o inmaterial es la finalidad connatural perseguida por el acto de autoridad, o bien, si por su propia índole tiende sólo a una restricción provisional. Se estima trascendente su análisis, a efecto de entender la fundamentación para efectos de argumentación jurídica y la motivación como argumento. Ilustra este aspecto la tesis emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, publicada en la página 769 del tomo III, Marzo de 1996, del Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, que a la letra dice: “FUN-

DAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. La debida fundamentación y motivación legal, deben entenderse, por lo primero, la cita del precepto legal aplicable al caso, y por lo segundo, las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron a la autoridad a concluir que el caso particular encuadra en el supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento”. Vemos pues, que la fundamentación de la determinación judicial, constituye el sustento jurídico que le sirve al operador jurídico de base para personalizar el derecho. La fundamentación de la resolución es precisamente la que servirá como premisa para realizar el raciocinio lógico, o bien, para calificar o valorar el argumento que haya tomado en consideración el juzgador para resolver el caso concreto sometido a su jurisdicción. La tesis jurisprudencial transcrita, permite advertir que, conforme al criterio de los tribunales federales, por motivación se entiende que deben señalarse con claridad las circunstancias esenciales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas. De ahí que, el artículo 16 constitucional, al igual que la jurisprudencia de nuestro país, ha asignado el nombre de motivación, lo que en teoría constituye la argumentación de las decisiones judiciales. Lo anterior es así porque, como ya ha quedado precisado con antelación, la argumentación judicial es una actividad propia del juzgador, que consiste en exponer las razones o fundamentos que existen a favor de la tesis que ha adoptado para resolver el caso concreto; motivar significa argumentar o razonar a favor o en contra de una determinada tesis que se trata de sostener o refutar. En la argumentación o motivación de la resolución, siempre deben distinguirse varios elementos: las premisas, la conclusión, y los criterios que controlan el paso de las premisas a la conclusión, es decir, la inferencia. En la actualidad existen temas que –quizá por la calidad de las partes que intervienen en el litigio, por la intervención de los medios de comunicación, o bien por los intereses económicos y políticos que se discuten- han causado gran polémica entre el auditorio no sólo conformado por juristas,

sino por la sociedad en general. Las determinaciones judiciales mediante las cuales se han resuelto dichas controversias, han dejado bien claro que no existe una sola forma de resolver el caso concreto, sino que al menos, pueden plantearse dos posturas diferentes, con base en una interpretación particular del sistema normativo mexicano expuestas bajo ciertos argumentos específicos, que difieren con las interpretaciones y argumentaciones que sustentan la postura contraria. Sin embargo, cualquiera que sea la postura, puede fundarse y motivarse conforme al texto constitucional, como lo expresara G. Radbruch, en 1929: “La interpretación es el resultado de su resultado: uno no se decide a favor de un modo de interpretación hasta que no ha visto el resultado al que conduce. Los llamados medios de interpretación sirven en realidad para fundamentar a posteriori con retraso, aquello que hemos hallado mediante una complementación creadora del texto, y de cualquier modo que fuere esta complementación creadora siempre tendrá dispuesta para dotarla de fundamento uno u otro medio interpretativo”.

V. La enseñanza teórica y práctica del derecho. Por último, reflexionemos algo que es sumamente importante y que Atienza aborda de manera magistral, la constante crítica a la enseñanza “teórica” del derecho en nuestras facultades ya que para muchos, la enseñanza del derecho debería ser más práctica. En su libro Cuestiones judiciales, el autor pregunta ¿Qué puede hacer la teoría por la práctica judicial? y nos dice que la teoría puede contribuir a aclarar las cosas, los conceptos y puede además sugerir cursos de acción. Esto, desde mi perspectiva, debería aplicarse cabalmente al proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes de derecho. Pero incluso va más allá, en su libro El derecho como argumentación, indica que para muchos la crítica a la enseñanza del derecho se puede resumir en el lema: ¡La enseñanza del derecho ha de ser más práctica!, señalando que la expresión “práctica” es demasiado oscura, al igual que “teoría”, ya que en este proceso siempre van juntas y ambas pueden

entenderse en varios sentidos. En el caso de la primera, si se interpreta como una enseñanza que prepare para ejercer con éxito alguna de las muchas opciones jurídicas que se ofrecen al licenciado en derecho o para formar juristas capaces de actuar con sentido, en el contexto de nuestros sistemas jurídicos, una enseñanza más práctica ha de significar una enseñanza menos volcada hacia los conceptos del derecho y más hacia el manejo –un manejo esencialmente argumentativo- del material jurídico. Es decir, de lo que se trata no es que el estudiante de derecho llegue a conocer la información que se contiene en el derecho, sino que sepa cómo acceder a esa información, a los materiales jurídicos, y cuál es –y cómo funciona- el motor de inferencia del sistema jurídico, o sea, el conocimiento instrumental para manejar ese material. Entonces, lo que habría que propugnar no es exactamente una enseñanza más práctica (menos teórica) del derecho, sino una más metodológica y argumentativa. No hay nada más práctico que la buena teoría y el núcleo de esta buena teoría es la argumentación.

VI. Conclusiones Primera. El concepto de Estado de Derecho es uno de los pocos conceptos en el derecho que no presenta mayor complicación para su interpretación ya que por ser un concepto univoco, siempre se refiere a un cierto tipo de organización política. Segunda. La interpretación jurídica es una labor cotidiana de los estudiosos del derecho, como se mencionó el derecho es interpretación y en el caso del operador jurídico o juez constituye una de sus funciones primordiales al resolver los asuntos planteados ante su jurisdicción. Tercera. La argumentación constituye el medio por el cual justificamos el sentido de nuestras decisiones y en el caso de la autoridad jurisdiccional justifica la resolución que emite, dado que a través de ella se realiza el discurso jurídico, entendido como la exposición coherente y concatenada de los hechos a partir de los cuales se debate una controversia planteada, así como la exposición de

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las razones, motivos y circunstancias que se tomaron en consideración para la resolución otorgada al conflicto jurídico.

Notas

Cuarta. La enseñanza en la facultades de derecho, ante el reclamo de que se enseña demasiada “teoría” o poca “práctica”, deberían atender a lo señalado por Atienza, es decir enseñar a los estudiantes de derecho a desentrañar la información que se contiene en él, para comprender el motor de inferencia del sistema jurídico.

1 Atienza, Manuel, Cuestiones judiciales, México, Distribuciones Fontamara, S.A. 2001. P. 74 2 Vigo L., Rodolfo, “Argumentación Jurídica Estudios en torno a”, en Carrasco Fernández Felipe Miguel (comp.), 2a edición 2007 Popocatépetl, editores, S.A. de C.V., t. I, p. 593. 3 ibídem p. 606 4 Pierre, Guiraud, La Semiología, Siglo XXI. 13a, México 1986 P. 7 5 Rengifo Gardeazábal, Mauricio, “Argumentación Jurídica Estudios en torno a” en Carrasco Fernández Felipe Miguel (comp.), 2a edición 2007 Popocatépetl, editores, S.A. de C.V. t. I, p. 628. 6 Gianformaggio, Leticia, “Argumentación Jurídica Estudios en torno a” en Carrasco Fernández Felipe Miguel (comp.), 2a edición 2007 Popocatépetl, editores, S.A. de C.V., t. I, p. 299. 7 conviene aclarar aquí que, bajo el contexto en que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue emitida, la materia civil-juicios de orden civil- se empleaba para diferenciarla de la materia castrense, es decir, se hacía una división bipartita entre lo militar y lo civil, de tal forma que todas aquellas controversias que no encuadraran dentro del fuero de guerra, debían ser resueltas por los tribunales civiles, incluyendo desde luego la persecución y castigo de los delitos; en consecuencia, la connotación con la que nuestra Carta Magna se refiere a los juicios de orden civil, no se constriñe únicamente a la materia civil como rama del derecho privado, sino a todo aquello que no sea militar. Cabe aclarar que, dentro de este fuero civil, se hace una excepción respecto a la imposición de las penas en materia penal, que consiste en que, a falta de ley, impide al juzgador imponer una pena por analogía o por mayoría de razón. 8 Op. Cit. Nota 1, p.9 9 Atienza, Manuel, El derecho como argumentación, Barcelona, Ariel, 2006, pp. 17 y 18.

VII. Bibliografía

ATIENZA, Manuel, El derecho como argumentación, Barcelona, Ariel, 2006.

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ATIENZA, Manuel, Cuestiones judiciales, México, Distribuciones Fontamara, S.A. 2001. GIANFORMAGGIO, Leticia, “Argumentación Jurídica Estudios en torno a”, en Carrasco Fernández Felipe Miguel (comp.), 2a ed., México, 2007, Popocatépetl, editores, S.A. de C.V. GUIRAUD, Pierre, La Semiología, México, 2a ed., México, Fondo de Cultura Económica, 1986. RENGIFO GARDEAZÁBAL, Mauricio, “Argumentación Jurídica Estudios en torno a” en Carrasco Fernández Felipe Miguel (comp.), 2a ed., México, 2007 Popocatépetl, editores, S.A. de C.V. VIGO L., Rodolfo, “Argumentación Jurídica Estudios en torno a“, en Carrasco Fernández Felipe Miguel (comp.), 2a edición México, 2007, Popocatépetl, editores, S.A. de C.V.

La opinión de... Reflexión(es) sobre el Estado y la Cultura Bismarck Izquierdo Rodríguez

E

n un ejercicio retrospectivo, han ya pasado tres años y cuatro meses de actividades propias organizadas por la aún “joven” Secretaría de Cultura de Michoacán. En el discurso oficial, podría verter razonamientos que pasen a formar parte de la estadística e intentar demostrar técnicamente los alcances de la política cultural desarrollada durante la actual administración, sin embargo, no es el objeto de mi participación, y bien se sabe que el complejo fenómeno cultural sigue siendo un objeto inconmensurable cuyos efectos obligan a sus entes activos a profundizar y justificar la existencia de profesiones y carreras derivadas de éste. El desarrollo del fenómeno cultural como cosa pública tiene poco tiempo de haber encontrado su institucionalización a nivel internacional; cabe recordar algunos casos como el del icónico y arquetípico Ministère de la Culture et de la Communication (parte del gabinete federal francés y fundado en 1959) o el Ministero dei beni e delle attività culturali e del turismo (parte del gabinete federal italiano; creado y desincorporado del Ministerio de Instrucción Pública en 1974), para calcular el breve periodo de tiempo durante el cual el poder público –en estos países considerados potencias culturales– ha destinado recursos financieros y humanos para satisfacer a la población en cuanto a sus “necesidades culturales”. En la actualidad, ambas instituciones se mantienen como modelos a seguir de sus homólogos en más de 50 países. Si bien en lo que a consecución de proyectos culturales se refiere las secretarías o ministerios de cultura han de coincidir, es de llamar la atención, que cada institución lo realiza con una estructura única que se ha adaptado a la multiplicidad de escenarios sociales y que hace casi imposible que una fórmula funcione con la misma eficiencia y eficacia de nación a nación. Narro lo anterior, sólo para vincular al lector a los antecedentes primigenios que tiene el

fenómeno cultural de carácter público e instituido de nuestro país. No es nuevo el debate en México sobre si el CONACULTA debe alcanzar autonomía política al elevarse éste al nivel de una secretaría federal, siguiendo la tendencia de las entidades federativas de desincorporar la ejecución de la política cultural del ámbito de acción de las secretarías de educación estatales y permitir que la cultura impulsada por los órganos de gobierno se desarrolle “libremente” bajo el amparo del presupuesto erogado desde los tres niveles administrativos responsables de ejecutar la Ley. Uno de los puntos que deseo abordar, al menos sintéticamente y que me ha llamado la atención, es el impacto que tiene la eficaz aplicación de los recursos en el ámbito cultural. Uno como ciudadano escucha acerca de las grandes inversiones en campos como la salud, infraestructura, economía o seguridad, y comparando el presupuesto que las secretarías responsables de estas áreas ejercen año con año con el que reciben las instituciones públicas vinculadas a la cultura, encuentro una desproporción remarcable la cual es enfatizada al abrir cada año fiscal por los representantes del sector artístico. Éstos, se han fatigado de exigir la instrumentación y reglamentación de un derecho de rango constitucional; en esto, estoy de acuerdo, pues los efectos de la redacción del precepto jurídico que dice a la literalidad: “Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.” No son efectos de orden pragmático; interpreto, que sus efectos inmediatos son de orden jurídico,

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con miras a tal vez vencer en un litigio mas no en el sentido de ampliar espectro de la acción cultural en el país. Al “abrir” a todos los mexicanos el acceso a la cultura desde los órganos de gobierno, no se previó que la atención presupuestal tanto a actores-productores como consumidores-espectadores de la cultura se vería rebasada de manera instantánea al no ser suficiente el financiamiento para sostener su desarrollo. Aquí retomo esa solución inmediata de naturaleza jurídico-administrativa que presenta la autonomía de gestión para que las instituciones logren acceder de manera directa al presupuesto de egresos de la federación. Esta prematuramente aparenta ser una decisión acertada, sin embargo, se provoca que siga en aumento el número de proyectos presentados y disminuya el de aprobados; a la larga, esto sólo generará un ambiente innecesario de competencia,

sejo de Ministros y el de ministerio desde 1976, actualmente mantiene su nivel de secretaría desde la segunda extinción del Ministerio de Cultura de Portugal de 2011. Del lado argentino, el 7 de mayo del 2014 se publicó en su Boletín Oficial el decreto de creación del Ministerio de Cultura de la Nación Argentina, jurando como ministra ese mismo día la cantautora Teresa Parodi. Habría que preguntarle a los especialistas en planeación cultural de ambos países si en este corto período de tiempo se han reflejado los resultados de sus respectivas reingenierías burocráticas. La autonomía de gestión como solución a corto plazo para mejorar las funciones de las instituciones culturales públicas, a mi parecer, tiene su mayor fortaleza en que el titular de la dependencia y su equipo de trabajo tienen la oportunidad de

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componer, qué escribir o qué actuar, pero lo que sí puede hacer es diseñar estructuras en las cuáles el colectivo artístico explote su creatividad. Desde mi punto de vista, antes de pasar a la etapa de reclamar, gritar y luchar por recursos habría que –gobierno y artistas conjuntamente– analizar si ya se han agotado los recursos intelectuales, de tal suerte, que pueda demostrarse que el financiamiento público no está a la altura de las exigencias creativas. Presupuestalmente, es difícil que en los próximos tres años se incremente el dinero destinado a acciones (en Michoacán) por encima de los 55 millones de pesos; aún y bajo esa condición, existen muchas áreas en las cuales las instituciones culturales tienen pendiente reforzar el ejercicio de la política cultural. No sé, creo es anacrónica e inoperante la postura ideológica de algunos casos aislados –recordando a un viejo amigo escritor-, que por ser creador o artista, estar en contra del gobierno es una condición sine qua non sus obras serían originales o valiosas. Hay mucho qué trabajar bilateralmente entre artistas y funcionarios (gestores) culturales para retribuir a la sociedad objetos sempiternos, exagerando, arquetipos. Que el gobierno estimule la creación no implica que se intervenga o manipule el talento del creador; Gabriel Zaid ha expresado mucho mejor que yo lo que el artista ha de reflexionar con cierta frecuencia:

porque al día de hoy, las manifestaciones culturales no rivalizan una con otra y por el contrario tienden a adaptarse, unirse y magnificar los efectos de sus productos. Para reforzar lo anterior, preciso citar dos ejemplos más; los casos de la Secretaría de Cultura de Portugal y el Ministerio de Cultura Argentino. El primero, ha oscilado entre el nivel de secretaría dependiente de la Presidencia del Con-

influir e imprimir un gran sello en el grupo que ha adolecido de medios para crear. Existe una cierta libertad intelectual por parte de los funcionarios de las instituciones culturales, para el efecto de armonizar el ejercicio del poder público con el ejercicio profesional de los artistas. Hay un gran campo abierto porque ninguna legislación podrá jamás imponer al artista qué crear, qué presentar, qué

“El sostén último de las obras objetivamente valiosas está en el sacrificio personal: en creer en lo que se cree, a pesar de las opiniones de los otros, a pesar de las consecuencias deprimentes que eso tiene en la práctica, a pesar de la familia, los mecenas, el mercado y el Estado. No es un buen augurio para la cultura que el sacrificio personal empiece a parecer inaceptable y hasta ridículo. Cuando se produce únicamente lo que tiene mercado o patrocinio, hace falta un milagro para que la cultura no termine siendo próspera y conformista.” Claro, todo lo dicho hasta aquí no tiene nada de novedoso para quién ha dedicado su vida a promover la cultura durante décadas, empero, desde el peldaño en que me encuentro, percibo que deben renovarse y reinventarse los actores culturales en nuestra entidad. Siendo el tiempo la materia prima de la cultura, ésta no puede concebirse como un refugio o utopía, pues las utopías sólo producen

reinos de hielo (Jaime Labastida), y Michoacán dista mucho de ser una. A manera de conclusión, se deben continuar los estudios y trabajos que unan al binomio ArtistasEstado, a 27 años de la institucionalización de la Cultura en México y a 35 en el Estado de Michoacán, las distancias entre autoridades y gremio artístico deben ya estar próximas a disolverse, al final del día, todos los involucrados buscan el mismo fin, darle la oportunidad al resto de la población de apreciar la belleza en cualquiera de sus formas. La Cultura es una luz que nunca debe apagarse, formulo votos para que ésta brille aún más y nunca deje de iluminar a la gente que vive en Michoacán.

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Estado Mexicano: Historia de una Compleja Relación Cuauhtémoc De Dienheim

A lo largo de toda la segunda mitad del siglo XX, nuestro país suscribió y ratificó una gran cantidad 20

de declaraciones, tratados e instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, quedando por tanto jurídicamente obligado a cumplir lo en ellos establecido. Sin embargo, y no obstante lo anterior, ha sido bastante deficiente el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dichos instrumentos internacionales, mismas que no debemos olvidar que el Estado mexicano ha aceptado libremente, en uso de su derecho de autodeterminación y que contrajo ejerciendo su derecho pleno y soberano a convenir internacionalmente. Entre todos esos instrumentos internacionales, destaca la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, llamada también Pacto de San José, por haberse celebrado dicha convención en la ciudad de San José en Costa Rica, durante la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, llevada a cabo en esa ciudad, del 7 al 22 de noviembre de 1969 , la cual fue convocada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, misma que era presidida en esos tiempos por el ilustre jurista mexicano Gabino Fraga Magaña, quien también había sido Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México y a quien tocó el honor de dirigir el discurso inaugural en la primera sesión plenaria de la Conferencia el 8 de noviembre de 1969 . En dicha Conferencia Especializada, México asistió y tuvo una destacada participación por parte de su Delegación, la cual estuvo integrada por el distinguido jurista Antonio Martínez Báez en calidad de Presidente, así como Antonio de Icaza y Sergio Vela

Treviño como delegados . Sin embargo y a pesar de ello, en ese entonces, nuestro país no firmaría ni ratificaría inmediatamente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ni sería parte de la misma, sino hasta muchos años después. El Senado mexicano por fin aprobó la adhesión a dicha Convención, el 18 de diciembre de 1980 y sería publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1981. Posteriormente el 2 de marzo se firmaría el instrumento de adhesión a la Convención y el 24 de marzo de ese mismo año se depositaría en la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA). En base a lo anterior, las obligaciones internacionales establecidas por la Convención Americana, serían vinculantes para el Estado mexicano a partir de esta última fecha, en la cual se considera que nuestro país se adhirió a la referida Convención. Por otra parte, los órganos previstos por la propia Convención Americana, para la protección de los Derechos Humanos Convencionales son dos: la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respectivamente. Aunque es preciso decir que la Comisión Interamericana tiene otras funciones más allá de las previstas por la Convención, pues es un órgano de la OEA incluso anterior a dicho Pacto, ya que fue establecida desde 1959, y que por lo tanto, también juega un papel propio y muy relevante dentro del sistema interamericano de protección de los Derechos Humanos. Vale la pena señalar que la Corte Interamericana en su competencia, tiene y realiza primordialmente dos tipos de funciones: por un lado la llamada función consultiva y por el otro la función contenciosa o jurisdiccional propiamente dicha. Igualmente, la Corte tiene la facultad de adoptar medidas provisionales y de supervisar el cumplimiento

de sus propias resoluciones. En lo que se refiere a la función consultiva, México ha solicitado a la Corte Interamericana su opinión en dos ocasiones: una en el año de 1997 sobre “El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal” (O.C.-16/99) y la otra en 2002 sobre la “Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados” (O.C.-18/03). Ahora bien, en lo que respecta a la función contenciosa específicamente, no sería sino hasta el 16 de diciembre de 1998 que finalmente el Estado mexicano aceptaría la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana para resolver casos relativos a la violación de Derechos Humanos imputables a él. De esta manera, a partir de entonces el sistema regional americano de protección de los Derechos Humanos en su totalidad, empezaría a ser ya una realidad efectiva con respecto a nuestro país, y así poco a poco, los casos irían llegando primero a la Comisión y posteriormente seguido el trámite respectivo, a la propia Corte Interamericana para ser resueltos. A partir del año de 2004, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha conocido y emitido resolución en 8 casos contenciosos en los que ha sido demandado nuestro país por violación a los Derechos Humanos convencionales y que son los siguientes: 1. Caso Martín del Campo Dodd (2004) 2. Caso Castañeda Gutman (2008) 3. Caso González y otras –campo algodonero- (2009) 4. Caso Radilla Pacheco (2009) 5. Caso Fernández Ortega (2010) 6. Caso Rosendo Cantú (2010) 7. Caso Cabrera García y Montiel Flores (2010). 8. Caso García Cruz y Sánchez Silvestre (2013). Cabe mencionar que en el primero de dichos casos, el Caso Martín del Campo Dodd, la Corte no entró a resolver el fondo del asunto por considerarse que los hechos motivo del mismo, habían ocurrido antes del reconocimiento de la jurisdicción de la Corte por parte de México. Es igualmente oportuno señalar que en el caso más reciente, el caso García Cruz y Sánchez Silvestre, el Estado Mexicano hizo un reconocimiento de responsabili-

dad y celebró un acuerdo de solución amistosa con las víctimas, ante la propia Corte Interamericana, emitiéndose finalmente una resolución tomando en cuenta dicho reconocimiento y el acuerdo respectivos. Por último, es importante hacer notar, que en los demás casos restantes, nuestro país ha sido condenado por violación a Derechos Humanos previstos en la Convención. Entre estos casos mencionados, sobresale el Caso Radilla Pacheco, que trata sobre la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco por parte de miembros del ejército, desde el año de 1974, sin saberse aún su destino o paradero, el cual fue resuelto el 23 de noviembre de 2009 y cuya sentencia sumada a las reformas constitucionales del 2011 en materia de Amparo (6 de junio) y en materia de Derechos Humanos (10 de junio) han venido a cambiar sensiblemente el paradigma jurídico que prevalecía en nuestro país en materia de Derechos Humanos. En virtud de lo anterior, y dada la gran cantidad de denuncias contra México que están pendientes de resolución por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y las que se prevé que llegarán a conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que ella habrá de resolver en los años venideros, la cuestión cobra una especial relevancia, ya que si consideramos la influencia y los efectos, que un solo caso como el Radilla Pacheco, ha tenido en nuestro sistema jurídico en un corto tiempo, es fácil imaginar todos los cambios y transformaciones que seguramente están por venir con los casos que en el futuro inmediato habrán de resolverse por la propia Corte Interamericana. En lo que toca la cuestión de las medidas provisionales cabe mencionar que la Corte Interamericana ha conocido y dictado una variedad de ellas, para buscar proteger derechos de múltiples personas, en diversos casos ocurridos en México, considerados como de extrema gravedad y urgencia, entre los cuales encontramos las de los casos de Digna Ochoa Plácido y otras personas relacionadas con el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro PRODH), el caso de Pilar Noriega García y otros, el caso del General José Francisco Gallardo Rodríguez, el caso de Rosa Isela Pérez Torres, las dictadas en relación con los casos Fernández Ortega y Rosendo Cantú, así como el caso de Rocío Irene Alvarado Reyes y otros, por sólo citar

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algunos . Resulta igualmente importante señalar, en lo que respecta a la vinculación de México con la Corte Interamericana, que actualmente el destacado jurista mexicano Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, se desempeña desde febrero de 2013, como Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y ha venido a sumarse al pequeño y selecto grupo de distinguidos juristas americanos que han sido y que forman parte de tan importante tribunal internacional, constituyéndose en el tercer mexicano que ha sido distinguido con el honor de ser elegido para desempeñar tan relevante cargo, mismo que también como sabemos, ya fue ejercido en el pasado por los distinguidos juristas mexicanos Don Héctor Fix Zamudio y Sergio García Ramírez.

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Es oportuno igualmente señalar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sesionado ya en dos ocasiones en nuestro país, la primera de ellas del 1 al 5 de diciembre de 2008, en la que se celebró el 37° Periodo Extraordinario de Sesiones y la segunda llevada a cabo del 8 al 11 de octubre de 2013, con motivo de su 48° Periodo Extraordinario de Sesiones. En ambas ocasiones sus trabajos se llevaron a cabo en la Ciudad de México, Distrito Federal. Otra cuestión que merece la pena destacar, es el hecho de que como una iniciativa conjunta, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han creado en colaboración, el Buscador Jurídico Avanzado en Materia de Derechos Humanos , que es una herramienta electrónica que permite al usuario buscar, familiarizarse y conocer de manera fácil y temática, las sentencias, criterios y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Dicho buscador vale decirlo, seguramente contribuirá positivamente, al conocimiento de la jurisprudencia interamericana, de una manera amplia y extendida, por parte de los juzgadores y demás operadores jurídicos, así como también por parte de los profesores y estudiantes de derecho de nuestro país, e incluso también, de otras latitudes de América y del mundo. Precisamente en relación con la Jurisprudencia de la Corte interamericana cabe señalar, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha ido avanzando a través de sus resoluciones de una manera progresiva, tratando de determinar el valor

y vinculatoriedad que ésta tiene. Así dentro del expediente Varios 912/2010 resuelto en julio del año 2011, señaló que si bien en los casos en que México es parte de la controversia, la sentencia dictada por la Corte Interamericana es completamente obligatoria en sus términos para el Estado Mexicano, en aquellos casos en que el Estado Mexicano no fuera parte del litigio, las resoluciones de la Corte Interamericana (jurisprudencia) únicamente serían orientativas. En cambio, tiempo después, en septiembre del año de 2013, al resolver la Contradicción de Tesis 293/2011, la Suprema Corte mexicana señalaría que los criterios de la Corte Interamericana, sí son vinculantes para los jueces nacionales, con independencia de que el Estado mexicano haya sido parte en el litigio ante dicha Corte, por constituir dichos criterios una extensión de la propia Convención Americana sobre Derechos Humanos. Como se puede advertir hay que reconocer que en relativamente poco tiempo (2 años: del 2011 al 2013) la Suprema Corte avanzó en sus criterios en este asunto e igualmente ha dictado a la fecha, una gran cantidad de sentencias que han venido a establecer criterios relevantes sobre el tema de los Derechos Humanos que en otras épocas eran impensables. No obstante lo anterior, es preciso decir que Tanto el Poder Judicial Federal como los Poderes Judiciales locales deben esforzarse más y ser mucho más proactivos en tal empresa, ya que su papel además de urgente y necesario, es sumamente relevante en la función del respeto, la protección y la garantía de los Derechos Humanos tanto de fuente internacional, como obviamente los de fuente nacional. Hoy más que nunca es indispensable que todos los Poderes Judiciales, se conviertan en auténticos garantes de las libertades y derechos de las personas y en especial la Suprema Corte se afirme decididamente como un tribunal protector de los Derechos Humanos, sin importar su fuente y abandone viejas posturas que resultan anacrónicas y regresivas, que lo único que hacen, es constituirse en un obstáculo para la plena efectividad de los Derechos Humanos. Por otro lado, los Poderes Ejecutivos y Legislativos, federales y locales, parecen estar en cierto modo aletargados y aún no toman totalmente en serio la cuestión, y por tanto, no se han dedicado a cumplir de manera pronta, diligente y efectiva, con sus obligaciones correspondientes en el ámbito de sus respectivas competencias, cuestión que agrava el

problema y ocasiona también el que en términos generales, los estándares internacionales en materia de Derechos Humanos en nuestro país no se estén aplicando correctamente. Es por ello que resulta indispensable, dar a conocer ampliamente dichos estándares internacionales, existentes en materia de Derechos Humanos, que se encuentran consagrados en diversos instrumentos jurídicos internacionales y que componen lo que se conoce como el “Corpus Iuris de los Derechos Humanos”, mismo que se integra por las Declaraciones Internacionales, los Tratados y Convenciones Internacionales de los que México es parte, las Observaciones Generales emitidas por los Comités u Órganos de los Tratados, Resoluciones y Directrices de diversos Organismos Internacionales, así como también será necesario dar a conocer, por su notoria relevancia, los parámetros establecidos por la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tanto en los casos en que ha sido parte el Estado Mexicano como en los demás casos también. En este aspecto resulta relevante que se conozca adecuadamente el valor y la fuerza vinculante que tienen las resoluciones de la propia Corte Interamericana para nuestro país, tanto en su aspecto de “cosa juzgada” (res judicata) como de “cosa interpretada” (res interpretata), al tenor de lo señalado por dicha Corte en su resolución de fecha 20 de marzo de 2013, sobre Supervisión de Cumplimiento de sentencia del caso Gelman contra Uruguay, y en el voto razonado del juez Eduardo Ferrer MacGregor, en relación con dicha sentencia, documentos en los cuales se precisan dichos términos y el alcance de las decisiones de la multicitada Corte para los países que como el nuestro, se encuentran sometidos a su jurisdicción. Esto es de suma importancia, ya que si no se conocen dichos estándares internacionales y por tanto no se aplican correctamente los Derechos Humanos en nuestro país, ello seguramente hará, que muchos casos de violaciones a Derechos Humanos Convencionales, lleguen a conocimiento de la Comisión Interamericana primero y a la Corte Interamericana después, sobre todo, si nuestros jueces y tribunales nacionales no son capaces de garantizar efectivamente tales derechos y de reparar adecuadamente sus violaciones. Por ello es fácilmente previsible que las sentencias condenatorias en contra del Estado mexicano, emitidas por

la Corte Interamericana, seguirán aumentando en los próximos años, evidenciando que México es un país en el que los Derechos Humanos importan poco y en el que el Derecho Internacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, no son más que letra muerta. Considero que aunque en el tema de los Derechos Humanos nuestro país acusa un déficit notable y un rezago de años, las transformaciones iniciadas y las que están por venir, sin duda prometen mejores tiempos para los derechos y libertades de las personas, aunque no hay que darlo por hecho y permanecer pasivos, sino que habrá que luchar para que ello se logre pronto y para que la realidad de vivir en un país en el que la justicia, la paz, la dignidad humana, los derechos y las libertades de todas y todos no sean tan sólo una utopía o cuando más simples promesas políticas incumplidas. La responsabilidad de lograr un verdadero cambio, es una tarea de todas y todos, de las organizaciones civiles, de la sociedad en su conjunto, y no solamente del gobierno y sus autoridades, pues ello implica cambiar viejos paradigmas y viejos modos y formas de pensar y de actuar. Si no hay una apertura y un involucramiento total de la sociedad, difícilmente podremos alcanzar el éxito en este tema tan relevante, que es el vivir en un Estado en el que los Derechos Humanos sean una realidad. Se trata de asumir un verdadero cambio de paradigma, que lo es no sólo exclusivamente en el ámbito jurídico, sino sobre todo y también, en el ámbito cultural de la sociedad mexicana entera. Se trata de hacer nuestra, la cultura de los Derechos Humanos y que la interioricemos y llevemos siempre con nosotros, en todos los diversos aspectos de nuestra vida cotidiana, siendo conscientes de nuestros derechos y también de nuestros deberes para con las demás personas, abanderando todos y cada uno de nosotros la lucha y la defensa de la libertades, los derechos, la justicia, la paz, la democracia y la dignidad humana.

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Bibliografía

Notas

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La Eficacia Horizontal de los Derechos Fundamentales ABSTRACT La investigación trata el tema de la eficacia horizontal de los Derechos Humanos en México. El análisis recoge su antecedente histórico y su ulterior inclusión en las Constituciones nacionales. La realización de la investigación actualiza el contexto de protección de los derechos humanos en su relación con los particulares para el caso mexicano, analizando argumentos jurídicos y mecanismo para su práctica judicial.

José Gerardo Herrera Bermúdez Introducción Los derechos fundamentales se han transformado en una temática de discusión académica y jurisdiccional constante para el Derecho durante los últimos años. A partir de las reformas constitucionales de Junio de 2011 (Poder Ejecutivo/Secretaria de Gobernación, 2011) se transforma la visión que se tenía sobre los derechos humanos, reposicionándolos en el ámbito jurídico nacional. Su materialización en las diferentes esferas del Derecho estableció pautas a las autoridades mexicanas sobre la vinculación de su actividad jurisdiccional hacia un nuevo espectro teórico conceptual e institucional, obligando a los órganos del Estado a velar por la protección de los Derechos Humanos contenidos en los Tratados Internacionales en los que México forma parte. Las reformas constitucionales generan una imagen simbólica de imposición dentro de la sociedad mexicana. La afirmación anterior tiene fundamento dentro de la cultura política del país, misma que prioriza una concepción de la constitución como Carta Magna o Suprema, derivando en consecuencias de impacto en donde las reformas realizadas

dentro de su cuerpo estructural generan dificultades en la inclusión de nuevos modelos tanto orgánicos como dogmáticos. Dichas dificultades se han materializado en resistencia por parte de los órganos de administración de justicia, así como una visión generalizada en la cual los ciudadanos saben poco sobre sus derechos y sus límites y que causa interpretaciones que pueden resultar erradas para su aplicación. La implementación de normas inherentes a los seres humanos, y que dentro de la conceptualización nacional identifica como persona, requiere de una divulgación por esparcimiento cultural, en la que se establezcan planes de difusión y estrategias de concientización que incluyan a las personas dentro del nuevo modelo de protección de sus derechos. La carga que tiene el Estado Mexicano como principal promotor del cuidado de su sociedad es el de generar estructuras jurisdiccionales que permitan el acceso sencillo de los ciudadanos a la tutela de sus derechos, sin minimizar la importancia que tiene la difusión de los derechos en el país.

Estudiante de la Licenciatura en Derecho y Ciencia Política en el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey Campus Morelia y es egresado de la Licenciatura en Historia por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo; dedicado a la práctica y enseñanza del Debate Parlamentario a nivel universitario.

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El conocimiento de los Derechos Humanos otorga la batuta a las personas, generando la posibilidad de que su protección sea exigida por ellos, potencializando la participación ciudadana frente a las arbitrariedades que se presentan en las relaciones humanas del contexto global. Al mayor conocimiento de los Derechos Humanos, equivale un mayor respeto a los mismos, y que gradualmente obligará a que la población construya con base a sus demandas un Estado que garantice sus derechos. Las garantías entendidas en sentido amplio como “proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho”, incluye mecanismos de defensa contra las acciones arbitrarias del Estado en sus ámbitos de competencia y limitación, son “los medios idóneos para que los derechos y libertades sean efectivos en toda circunstancia” (García Morelos, 2013, pág. 457), con lo cual se aseguran los derechos frente a actos de molestia ante los particulares. Aunque la definición toma en cuenta un contexto sobre igualdad formal de los derechos en México, la realidad social posee grandes diferencias materiales que pueden dejar en un ámbito de desprotección a grupos vulnerables, y bajo esta premisa se deriva la temática del presente ensayo, en la cual la protección de los derechos humanos de toda persona en México requiere de su conocimiento, de su acceso judicial y de su protección ante los actos arbitrarios, ya sean del Estado o de otros particulares en una condición superior que se traduzca en violaciones de derechos hacia otros particulares. En cuanto a los actos arbitrarios existen dos posibilidades de acuerdo al autor de la acción que violente los derechos, las cuales se encuentran definidas bajo dos conceptos, la eficacia vertical y la eficacia horizontal de los Derechos Humanos. La eficacia vertical comprende dos ámbitos de equilibrio: los deberes positivos que se actualizan al momento en que el Estado genera los medios para salvaguardar los derechos; y los deberes negativos los cuales corresponden a los ámbitos donde el Estado debe abstenerse de “interferir injustificadamente en la esfera jurídica de los particulares tutelada por [sus] derechos” (Silva Meza & Silva García, 2013, pág. 128) Sin embargo el ámbito de protección del individuo frente al Poder Público ocupa solo una parte de la doctrina jurídica, y es necesario presentar en su carácter de importancia la protección de los derechos humanos en la esfera de las relaciones entre particulares. (Silva Meza & Silva García, 2013, pág. 143)

Es necesario considerar que en el contexto actual el mundo se encuentra en un proceso de cambio constante, dentro del cual el poder de los Estados se ve cada vez más simplificado en comparación con el poder que gradualmente ejercen los particulares –los grandes empresarios, las sociedades de mercado, las instituciones de crédito, uniones laborales y los monopolios en los medios de comunicación son sólo algunos de los ejemplos más significativos en el nuevo panorama internacional-. La raíz originaria del Derecho como el medio para fomentar y proteger las relaciones humanas en su ámbito de interacción permite la observancia de los derechos humanos con dirección a fomentar el progreso en el rubro de garantías. Es pertinente velar por las relaciones desiguales con la finalidad de proteger los intereses de manera proporcional a las necesidades del contexto global.

Hacia una “no-imposición” de los Derechos Humanos: El derecho inherente a la persona. En el transcurso de la evolución temporal las relaciones humanas han generado nuevas percepciones para los constructores del derecho, incentivando la creación de mecanismos que vinculen el comportamiento hacia normativas. El objetivo de establecer conductas sociales requiere de la construcción de supuestos que permitan la protección de la vida en sociedad. La estructura de dichas premisas proviene de diferentes orígenes de acuerdo al contexto histórico, por ejemplo, se pueden apreciar casos como la Constitución Mexicana de 1917, donde los presupuestos constitucionales provenían a priori de interpretaciones de los diferentes grupos de poder nacidos después de la Revolución Mexicana. En este caso la fortaleza de poderes no gubernamentales –la clase obrera, los terratenientes, la clase política despojada de cargos públicos, entre otros- fomentó y logró la obtención de espacios dentro de la creación del entramado jurídico. La lucha de poderes de facto en el transcurso de la historia ha permitido que diversos grupos con capitales económicos o intelectuales disputen espacios en la construcción de esquemas más favorables para sus intereses. Si partimos de la anterior premisa podemos defi-

nir a los derechos fundamentales considerando el axioma de sus promotores, y por tanto serían entendidos como “los derechos subjetivos anteriormente identificados, en cuanto encuentran reconocimiento en las Constituciones y en la medida en que de este reconocimiento se deriva alguna consecuencia jurídica”. Definiendo “anteriormente identificados” como la fuerza de origen, similar a la voluntad con que la sociedad otorga valor a sus propios derechos, y que bajo circunstancia específicas logran integrar en los documentos constitutivos de su nación. (Cruz Villalón, 1989, pág. 41) Encuadrando dentro del anterior concepto de los Derechos fundamentales la definición comprende a su vez las dos perspectivas de su interpretación: la perspectiva formal refiriéndose a “aquellos derechos consagrados en las Constituciones de los Estados; y a la perspectiva material que los identifica como “los derechos inherentes a la persona humana”. (Silva Meza & Silva García, 2013, pág. 1) La evolución de los Derechos Fundamentales ha transcurrido a través de diversos modelos axiológicos, que diversifican la visión que se tiene acerca de su concepción, aplicación, materialización y aplicabilidad. En el presupuesto filosófico liberal se estableció la doctrina de un Estado libre de intromisiones por parte del absolutismo. El debate teórico estableció su fundamento a la luz del Iusnaturalismo racional, cimentando su interpretación en el valor de la razón humana y su consiguiente transferencia a las normas del derecho natural. (Silva Meza & Silva García, 2013, pág. 2) Así al remontarnos al siglo XVIII los primeros anuncios ius-racionalistas se manifiestan en las llamadas Declaraciones de Derechos, como son el caso de la Declaración francesa de 1798 (Órgano Informativo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, 1998), en la que se reconocían los derechos del hombre, más su presencia en el marco normativo estuvo limitada, pues aun cuando se señalaba que debía existir una “fuerza pública que garantizara los derechos del hombre y del ciudadano” (Órgano Informativo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, 1998, pág. 112), en el ámbito material institucional no fue establecido un mecanismo para tal fin (Cruz Villalón, 1989, pág. 3).} El desarrollo de la filosofía política durante el siglo XIX colocó los cimientos para la creación de Constituciones en el periodo de formación de los Estados Nacionales, logrando el reconocimiento de

derechos dentro del ámbito legal garantista (Cruz Villalón, 1989). Bajo esta tesis Pedro Cruz Villalón señala el nacimiento de los Derechos Fundamentales a la par de la existencia de una constitución, iniciando donde inicia ésta y terminando donde acaba su vigencia, es decir que a pesar del carácter internacional que actualmente validan la universalidad de los Derechos Humanos en las Convenciones Internacionales, las adaptaciones para regular las garantías y el reconocimiento de derechos requiere de una estructura base de derecho doméstico (Cruz Villalón, 1989, pág. 42). Históricamente los Derechos Humanos existen desde el momento en que son reconocidos constitucionalmente, es decir que su vida empieza a partir de la Constitución Norteamericana de 1776. El proceso de cristalización de los derechos naturales por los pensadores norteamericanos fungió como un elemento dentro de la configuración de la “Estructura Política”. Las Declaraciones de Derechos que en primer lugar realizaron algunas de las colonias que se encontraban en la costa del Océano Atlántico materializaron el reconocimiento de sus derechos en un ámbito político, consolidando su “poder de encomendar”, en el cual a la luz de una “constitucionalización” de los derechos que anunciaban como inherentes al ser humano sumaron una estructura político-institucional que generaba los mecanismos de protección de los derechos reconocidos. (Cruz Villalón, 1989, págs. 47-48) A diferencia de la experiencia francesa donde no había una estructura orgánica al momento de saberse poseedores de derechos, el caso norteamericano reconoció a la par de sus derechos la forma de hacerlos valer. La gran diferencia entre los modelos norteamericano y francés reside en que para el continente americano el reconocimiento de los derechos iba acompañado de un mecanismo de protección, es decir vemos una declaración de derechos que unida a una estructura política daban origen en primer término a constituciones regionales de las colonias. Para el caso francés la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano es el mandato donde se encuentran los derechos del hombre, mientras que en las constituciones, a pesar de tener un apartado donde se mencionan los derechos, su utilidad recae en la estructura política de Francia, separando los derechos de sus garantías. El cuerpo de derechos reconocido por México para la protección más amplia a la persona recibe de su

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pasado histórico injerencia de la tradición francesa (A. Hales, 2009, págs. 78-79). La historia constitucional mexicana está ligada a su relación con la doctrina europea en cuanto a principios como el de representación y legalidad. Las primeras constituciones nacionales reconocen como derechos fundamentales la seguridad, la igualdad, la libertad y la propiedad, los cuales son enunciados en los textos constitutivos, pero fueron pensados como parte de las garantías que ya habían sido reconocidas durante las manifestaciones de independencia y autonomía de Morelos e Ignacio Rayón. (Chávez Gutierrez, México)

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La transición de la historia constitucional mexicana contiene particularidades en razón del contexto de cambios políticos recurrentes que tuvieron lugar durante el siglo XIX. El cruce del virreinato al imperio, la república federal de 1824, la república centralista de 1835, los procesos de reforma constitucional de 1842 y la posterior creación de la constitución de 1857 son el reflejo de una pugna constante de parte de los grupos de poder para la inclusión de sus intereses en la normativa constituyente de la nación. La constitución de 1857 es el antecedente principal sobre la materia de derechos reconocidos constitucionalmente, por ejemplo en esta constitución se hace patente la importancia de la libertad de expresión como un derecho tan congénito de los particulares frente al Estado. En esta constitución se establece la separación de la parte dogmática y la parte orgánica de su estructura. Reconociendo en primer lugar los derechos del hombre y en segundo lugar la estructura política. Ambas partes consolidan el fenómeno de constitucionalización que tuvo lugar en Norteamérica durante finales del siglo XVIII, reafirmando la posición que ocupan los derechos del hombre dentro de la Constitución. La vigencia de la constitución del congreso de 1857 se mantuvo hasta la su reforma en 1917, aun cuando su utilización versó mayoritariamente con razones políticas ante las presidencias de Benito Juárez, Lerdo de Tejada, y Porfirio Díaz. Posterior a la revolución mexicana surgieron diferentes grupos sociales y políticos que presionaron ante una constitución que no representaba los intereses de las clases sociales del país. En la redacción de la Constitución de 1917 se reestablecieron muchos de los derechos corporativos que existían durante el siglo XIX, el ejército y la clase campesina

obtuvieron presencia, y se reconoció por primera vez la protección del trabajo a nivel constitucional. La comparación que hay entre la constitución mexicana de 1857 y 1917 es tan marcada que de la revisión de la Constitución vigente en el año 2015 se percibe que las reformas de 2011 modifican la Constitución de 1857, retomando la importancia que tenía una constitución protectora de los derechos humanos que fue relegada por no encontrarse en un contexto político que le permitiera mantener su vigencia. La universalidad de los derechos fundamentales incluida como piedra angular de la reforma constitucional de 2011 otorga al artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos un argumento de validez que permite visualizar a los derechos como “aquellas expectativas de prestaciones o de no lesiones que se atribuyen, de forma universal e indisponible, a todos en cuanto personas, ciudadanos y/o capaces de obrar” (Silva Meza & Silva García, 2013, pág. 51). Si se atiende a esta definición la vigencia de los derechos equivale al principio de igualdad de beneficios, contrapuesto a lo que anteriormente era considerado un privilegio. La razón con la que la reforma tomó vigor en el ámbito mexicano puede ser analizada desde la postura teórica de Pierre Bourdieu quién considera que el Derecho es “un universo social relativamente independiente en relación a las demandas externas (refiriéndose a los vectores provenientes de campos distintos, que puedan afectar sustancialmente el status del universo del derecho), al interior del cual se produce y se ejerce la autoridad jurídica, forma por excelencia de la violencia simbólica legítima cuyo monopolio pertenece al Estado y que puede servirse del ejercicio de la fuerza física.” (Bourdieu, 2000, pág. 38) Hay que considerar que la visión de Bourdieu sobre el derecho reconoce una prevalencia de factores autónomos que se consolidan en dos elementos: el derecho como discurso y el derecho como espacio. Con base en ambas partes se interrelacionan la significación y creación enunciativa del derecho bajo un contexto de producción, emanado de su relación con un espacio como sistema operativo especializado en el cual se produce y negocia el discurso y su ulterior práctica. Si afirmamos la hipótesis teórica como válida la re-

forma en materia de Derechos Humanos llevada a cabo en México persigue un objetivo establecido por el “campo de poder” en el cual convergen los participantes en la construcción jurídica. Una de las limitantes presentes en esta construcción de los Derechos Humanos se encuentra en la rigidez que el Poder Judicial enfrenta al momento de someterse al cumplimiento de las reformas constitucionales. Si entendemos el sentido del cambio como una obligación estadual la creencia que se tiene sobre los derechos humanos se verá mermada a una estigmatización del funcionamiento tradicional del Derecho en los tribunales, ya que las codificaciones y normativas nacionales se verán sometidas a criterios de interpretación de órganos especializados. Una propuesta de difusión cultural sería una posibilidad a considerar al momento de crear un apego de la cultura jurídica en boga. Es decir la labor que realizan los órganos protectores de los Derechos Humanos será el preámbulo de la transformación del paradigma tradicional del derecho mexicano hacía uno que considera a la persona como agentes de consolidación del proyecto reformista.

La eficacia horizontal como un de protección de los derechos fundamentales La defensa de los Derechos Fundamentales en el ámbito jurídico-institucional radica en dos aspectos específicamente: la vía jurisdiccional reconocida como la tutela judicial efectiva, que implica tanto el reconocimiento de un derecho tutelado, como una forma de acceder a un recurso judicial; y el aspecto argumentativo y de fundamentación teórico conceptual que permita reconocer que elementos deben estar inmersos dentro de las demandas que sean promovidas ante un acto que violente los Derechos Fundamentales de las personas. Partiendo de dicho supuesto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo primero: Art. 1º. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reco-

nocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. (H. Congreso de la Unión, 1917, pág. 1) Con base en lo anterior citado, la Constitución establece que los Derechos Humanos se interpretarán conforme la normativa nacional e internacional, generando una apertura que otorga “eficacia constitucional a los tratados internacionales de la materia de los que México es parte y, en consecuencia, a la jurisprudencia de los tribunales internacionales autorizados para ejercer jurisdicción con respecto al Estado mexicano.” (Silva García, 2012, pág. 237) A su vez, el artículo constitucional citado obliga a todos los tribunales nacionales a interpretar a la luz de la eficacia de los Derechos Humanos, aun cuando no hayan sido invocados por las partes, ya que si no se incluyen dentro de la sentencia la resolución dictada por ese tribunal inobservaría las “disposiciones jurídicas que resultan constitucionalmente obligatorias para todos los poderes públicos.” (Silva García, 2012, pág. 237) La interpretación de la Constitución es coherente en el sentido de reconocer un derecho tutelado, y que así mismo hace posible su protección. En el caso de la vía judicial necesaria para su efectiva protección jurídica se tiene el juicio de amparo, ya que teóricamente cualquier agresión a los Derechos Humanos de cualquier persona es en última instancia una situación que el Estado debe prever. Considerando esta afirmación y vinculando la

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obligación de los tribunales nacionales de resolver conforme a la defensa de los Derechos Humanos, es menester saber cómo ejercitar el mecanismo pertinente para su tutela judicial. En el ámbito de actos de autoridad, ya sea de resoluciones judiciales tanto de actos del Estado ante las relaciones con el particular, es posible ejercitar el juicio de amparo. Sin embargo como ya ha dictado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el amparo es improcedente en controversias entre particulares (AMPARO IMPROCEDENTE (CONTROVERSIAS ENTRE PARTICULARES), 1946, págs. IUS: 321,865) , lo que imposibilitaría su ejecución en el supuesto de una violación de Derechos Humanos en las relaciones entre particulares.

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Aunque dicha resolución pueda parecer un obstáculo para hacer efectiva la eficacia horizontal de los derechos humanos en México, la protección de nuestros derechos es posible siguiendo la interpretación de un mecanismo indirecto planteado por Fernando Silva García, mismo que ha nombrado como “eficacia horizontal indirecta” (Silva García, 2012, pág. 238). Su mecanismo de ejecución sigue una línea específica, parte de la obligación que le corresponde a los tribunales de aplicar el control de convencionalidad y constitucionalidad de los derechos funda-

mentales, ergo, de satisfacer las demandas sobre una inherente violación de algún derecho reconocido. En este sentido hablamos que desde un supuesto de violación a algún derecho humano la demanda puede contener la argumentación pertinente a esta violación por medio de un proceso jurisdiccional ordinario. La posibilidad de que sea resuelto el proceso ordinario de conformidad con el control de constitucionalidad, o en su caso de que no sea favorable a las pretensiones de la parte actora, da pauta a que la resolución judicial, sea impugnable por razones de inconstitucionalidad, a través del juicio de amparo. Por ende podemos afirmar que en uno u otro caso, la resolución debe garantizar la protección de los derechos humanos ya reconocidos por nuestra constitución y por los instrumentos internacionales que ha suscrito México. Respecto del proceso anterior, es pertinente apreciar que la SCJN reconoce que los derechos fundamentales tiene la capacidad de condicionar las relaciones entre particulares. Los criterios que sirven de ejemplo para esta afirmación son también el campo argumentativo del cual los litigantes pueden echar mano para garantizar una correcta apreciación de los órganos jurisdiccionales en su aplicación del derecho constitucional de acuerdo con su labor de ejecutores y protectores del derecho.

Sobre la libertad del trabajo la tesis Aislada en materia laboral con número de Registro IUS: 370,703 define que: LIBERTAD DE TRABAJO. El artículo 5º. constitucional, al disponer que nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, define una garantía individual [derecho identificado] y establece, por tanto una limitación a la actividad de los órganos del Estado; pero el “principio” que contiene es válido en todos los lugares de la República, como disciplina de las relaciones entre particulares. No cabe cuestionar seriamente si puede una persona de derecho privado, obligar a otra a prestar su trabajo sin la justa retribución, o si debe prevalecer, ante la estimación de un tribunal, el pacto en que se estableciere lo contrario. (LIBERTAD DE TRABAJO, 1948, págs. IUS: 370, 703) Bajo el criterio anterior, la situación planteada es sencilla, en las relaciones laborales, aun cuando se está en una relación contractual entre particulares, es decir patrón y trabajador, el fin del Estado es garantizar que se respeten los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna. Con esta base podemos apreciar que la libertad del trabajo equivale a recibir una gratificación por su trabajo, así como la libertad de elegir si hacerlo o no, y que al momento en que un patrón emplee a una persona sin respetar estas directrices podrá ser sancionado por la lesión que cause al derecho del otro. Otro de los derechos humanos reconocidos para las relaciones entre particulares está señalado en el criterio de la SCJN sobre el derecho a audiencia contenido en el artículo 14 constitucional: ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL. DEBE SER RESPETADO NO SÓLO POR LAS AUTORIDADES, SINO TAMBIÉN POR LOS PARTICULARES. FERROCARRILES. El artículo 14 de la Constitución Federal, debe ser respetado no sólo por las autoridades, sino también por los particulares u organizaciones privadas de toda índole, toda vez que si conforme a dicha

garantía individual, para la aplicación de toda sanción o la privación de un derecho, mediante acto de autoridad, es menester que la persona afectada fuere previamente oída y vencida en juicio, en el cual se satisfagan los requisitos esenciales del procedimiento, con más razón cuando la sanción la va a aplicar una organización de carácter privado como lo es el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, el cual no puede privar a sus agremiados, aun cuando para ello le autorizaren sus estatutos, de esa garantía constitucional que confiere el derecho de ser oído en defensa, de donde se infiere que para que un trabajador pueda ser expulsado del sindicato a que pertenece mediante la aplicación de la correspondiente cláusula de exclusión, es menester que el trabajador afectado haya sido citado para concurrir al juicio sindical respectivo, en el cual sea debidamente oído en defensa, dándosele la oportunidad de aportar las pruebas que estimare pertinentes, tendientes a desvirtuar los cargos en los que se pretende apoyar la expulsión, pues de no llenarse tales requisitos, es evidente que se priva al afectado de la garantía constitucional a que se ha venido haciendo mérito; si la Junta responsable no lo consideró así, puesto que estimó inoperante la acción de nulidad que ejercitó el demandante y hoy quejoso del procedimiento relativo a la aplicación en su perjuicio de la cláusula de exclusión, apoyando su fallo absolutorio en el inciso “c” adicionado al artículo 171 de los Estatutos que rigen la vida interna del Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, no obstante que el procedimiento que señala ese inciso está en pugna con el texto del artículo 14 constitucional, puesto que priva a los miembros del sindicato de la garantía de audiencia que consigna dicha disposición constitucional, es de concluirse forzosamente que la Junta responsable al estimar inoperante las acciones ejercitadas en el juicio laboral y absolver a la parte demandada de tales prestaciones incurrió en las violaciones que se comentan. (ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL. DEBE SER RESPETADO NO SÓLO POR LAS AUTORIDADES, SINO TAMBIÉN POR LOS PARTICULARES. FERROCARRILES, 1963, págs. IUS: 274, 288) El criterio sobre el derecho a audiencia implica que de relaciones desiguales en sentido material existe la posibilidad de que el particular que se encuentre en un estado superior pueda realizar abusos de poder. En este supuesto todos los actos que afecten a la persona deben ser sometidos a escrutinio,

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permitiéndosele defenderse y que presente las pruebas que considere necesarias para acreditar o desacreditar los hechos. En todo caso estos dos ejemplos obtienen su validez considerando la labor interpretativa que la SCJN hace respecto de la materia en derechos humanos: DERECHOS FUNDAMENTALES. SU VIGENCIA EN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES.

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La formulación clásica de los derechos fundamentales como límites dirigidos únicamente frente al poder público, ha resultado insuficiente para dar respuesta a las violaciones a dichos derechos por parte de los actos de particulares. En este sentido, resulta innegable que las relaciones de desigualdad que se presentan en las sociedades contemporáneas, y que conforman posiciones de privilegio para una de las partes, pueden conllevar la posible violación de derechos fundamentales en detrimento de la parte más débil. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no ofrece ninguna base textual que permita afirmar o negar la validez de los derechos fundamentales entre particulares; sin embargo, esto no resulta una barrera infranqueable, ya que para dar una respuesta adecuada a esta cuestión se debe partir del examen concreto de la norma de derecho fundamental y de aquellas características que permitan determinar su función, alcance y desenvolvimiento dentro del sistema jurídico. Así, resulta indispensable examinar, en primer término, las funciones que cumplen los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico. A juicio de esta Primera Sala, los derechos fundamentales previstos en la Constitución gozan de una doble cualidad, ya que si por un lado se configuran como derechos públicos subjetivos (función subjetiva), por el otro se traducen en elementos objetivos que informan o permean todo el ordenamiento jurídico, incluyendo aquellas que se originan entre particulares (función objetiva). En un sistema jurídico como el nuestro –en el que las normas constitucionales conforman la ley suprema de la Unión-, los derechos fundamentales ocupan una posición central e indiscutible como contenido mínimo de todas las relaciones jurídicas que se suceden en el

ordenamiento. En esta lógica, la doble función que los derechos fundamentales desempeñan en el ordenamiento y la estructura de ciertos derechos, constituyen la base que permite afirmar su incidencia en las relaciones entre particulares. Sin embargo, es importante resaltar que la vigencia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares, no se puede sostener de forma hegemónica y totalizadora sobre todas y cada una de las relaciones que se suceden de conformidad con el derecho privado, en virtud de que en estas relaciones, a diferencia de las que se entablan frente al estado, normalmente encontramos a otro titular de derechos, lo que provoca una colisión de los mismo y la necesaria ponderación por parte del intérprete. Así, la tarea fundamental del interprete consiste en analizar, de manera singular, las relaciones jurídica en las que los derechos fundamentales se ven encontrados con otros bienes o derechos constitucionalmente protegidos; al mismo tiempo, la estructura y contenido de cada derecho permitirá determinar qué derechos son sólo oponibles frente al Estado y qué otros derechos gozan de la pretendida multidireccionalidad. (DERECHOS FUNDAMENTALES. SU VIGENCIA EN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES., 2012, págs. IUS: 159, 936)

no propiciar, estimular, favorecer y profundizar el estado de vulnerabilidad que se prevé de aquellas relaciones entre sujetos en esa condición y los que poseen un estado de privilegio. La óptica que la SCJN utilizó en el análisis del Amparo Indirecto 501/2011 resuelto por el Juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con Residencia en Cuernavaca, Morelos, el día 22 de noviembre de 2011, del cual se utiliza el criterio de la SCJN sobre la protección de los Derechos Fundamentales en relaciones entre particulares, citada anteriormente (DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD. IMPONE DEBERES TANTO A LOS PODERES PÚBLICOS COMO A LOS PARTICULARES QUE SE DEDICAN AL ÁMBITO DE LA SALUD., 2012, pág. IUS: 2 008 331). La resolución tuvo el impacto tal, que dicho criterio fue elevado por la SCJN como criterio jurisprudencial por considerar su importancia dentro del esquema de la eficacia horizontal de los derechos humanos. La coincidencia de la SCJN con la resolución del Amparo actualiza el criterio de protección y coloca la base para futuras interpretaciones conforme a este tipo de acciones.

Conclusiones

Como parte del proceso judicial para resolver las controversias que se susciten en violaciones de Derechos Humanos en relaciones entre particulares es requerido que los jueces realicen un análisis crítico de su resolución considerando los derechos en Litis. La ponderación que se debe realizar en el análisis de las lesiones causadas es similar al juicio de ponderación que busca colocar de forma equilibrada y adecuada los derechos fundamentales perjudicados así como los derechos de las demás partes.

La resistencia o falta de actualización por parte de los órganos jurisdiccionales en México ha generado que la protección de los Derechos Humanos sea una tarea ardua y llena de dificultades. La fuerza con que los teóricos, los abogados litigantes, los criterios judiciales y las nuevas generaciones que se interesan por implementar un nuevo paradigma en el campo del Derecho son los grupos sociales que harán posible la lucha por la defensa de los derechos inherentes al ser humano.

La limitante planteada desde la tesis de jurisprudencia respecto de la forma “hegemónica y totalizadora” de los derechos humanos entre particulares implica que se deben en tomar en cuenta que la ponderación de derechos es un examen fundado y motivado que implica la resolución que beneficie los intereses de los derechos en colisión. En el marco de las obligaciones de los tribunales nacionales y su acción en la resolución y ejecución del derecho es necesario que actualicen su sentencia acorde a

Recapitulando lo desarrollado en el presente ensayo, se puede concluir que la presencia de criterios judiciales por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es el parteaguas de una nueva conceptualización del Derecho en México. El progresismo con el cual algunos Ministros plantean la protección de los derechos fundamentales abre campos de ejecución para los ciudadanos, incluyendo un proceso institucional dentro del cual se puedan plantear los argumentos que den pauta a

una tutela judicial efectiva. La demanda ciudadana se encuentra dentro de cada nivel judicial, si bien, a los tribunales se les aprecia con una visión generalizada de desconfianza, la constante utilización de los recursos que ya hay a la mano, darán cabida a que junto con una difusión cultural y educativa de los Derechos Humanos se logre optimizar su conocimiento. A mayor conocimiento de los derechos, mayor garantía de protección para los mismos, una de las intenciones del ensayo corresponde en forma sintética a otorgar argumentos históricos desde los cuales visualizar los cambios que están ocurriendo en la actualidad en la materia en Derechos Humanos en México. Posee el desarrollo del ensayo una somera muestra del procedimiento judicial por medio del cual de manera indirecta se logra garantizar la protección de los derechos en su relación con los particulares. Finalmente este análisis de la eficacia horizontal en México demuestra que aún hay obstáculos culturales e institucionales que impiden la expedites de las resoluciones favorables a los particulares en la defensa de sus derechos adquiridos, sin embargo el cambio gradual desde 2011 ha sido drástico como lo demuestra el cambio de los criterios judiciales que tiene la SCJN ante casos concretos como las violaciones de derechos entre particulares, y que fueron expuestos anteriormente.

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erechos Humanos y el Sector Salud de Michoacán

mplementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en Michoacán


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Relatoría 1

Derechos Humanos y el Sector Salud de Michoacán Lic. Juan Manuel Sánchez García

Ecelen10materia de junio del 2011 en México se vio un gran avande derechos humanos con las reformas a

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la Constitución Política de nuestro país; modificaron el título de la parte dogmática llamada garantías individuales por derechos humanos y sus garantías, el contenido del artículo 1 de la Constitución establece que:

nación de recursos al rubro salud es contrarrestar el gasto total en salud con estadísticas macroeconómicas como el producto interno bruto (PIB) y el gasto total del gobierno, conocido como presupuesto de egresos de la federación (PEF), porque no es suficiente el Se ha removido la piedra angular del anterior paradig- aumento del recurso destinado a salud, sino que este ma que establecía el derecho a la salud, por el derecho recurso debe aumentar tomando en cuenta el PIB oba la protección de la salud, esto tiene su lógica, porque teniendo y el PEF, según las prioridades que marquen el estado no puede asegurar a todos los mexicanos un los organismos internacionales en derechos humanos; derecho a la salud, pero sí puede garantizar el derecho a es decir, el estado mexicano no puede asegurar que la protección de la salud de sus ciudadanos, esto quiere está incrementando el presupuesto en salud si dicho decir que sería poco si una persona está enferma, curar- aumento no está relacionado con el del PIB, así como la y regresarla a su medio donde probablemente volverá con el incremento que se da a otros rubros. Un ejema enfermar; éste es el paradigma que se enfocaría a la plo claro de que dicho aumento no se ha dado según atención de las enfermedades, y en el nuevo modelo de tales parámetros está en los datos refleja la cuenta protección a la salud, se trata también de sanear todo su pública entre 1988 y 2002. entorno para que no enferme. Si todos los rubros sufren una reducción presupuestaRespecto del derecho Constitucional de protección a la ria en la misma magnitud, su proporción con respecsalud versus posibilidades económicas del estado para to al gasto total permanece constante. En realidad la su atención, resulta un poco incómodo para un servidor proporción del gasto en salud, como parte del gasto hablar al respecto, porque es hablar de cómo se distri- total, se redujo. El sustentante observa que el derebuyen los recursos públicos y ahí tenemos que el gobier- cho a la protección de la salud no es tan contrario a no mexicano destinó a la salud durante los años 1998 y las posibilidades económicas del estado, claro, está 2002, ajustando las cifras a la inflación y buscando que reorientado el gasto público. los recursos asignados entre dichos años sea en términos reales, es decir, que el dinero en 2002 tenga el mismo Hasta aquí hemos visto el derecho a la protección de valor que en 1998. la salud desde la dimensión del ciudadano, pero desde el punto de vista del estado, tiene dos dimensioEn dicho estudio se establece que el gasto en salud por nes; mientras que por un lado tiene una obligación el estado no lleva un seguimiento y, por ende, tampoco negativa, por el otro lado tiene una obligación positiuna idea clara de la importancia en la salud, pues del 98 va, respecto de la obligación negativa, el estado tiene al 99 hay un ligero incremento, mientras que del 99 al la carga de no dañar ni atentar contra la salud de los 2000 éste decrece para posteriormente del 2000 al 2001 ciudadanos, ejemplo: permitir que se arrojen contaaumentar en un forma considerable y durante el próximo minantes a un río, este solo acto lesiona el interés del año bajar nuevamente, incluso hasta llevar al presupues- ciudadano y las acciones de no evitarlo, se traducen to del 98. Encontramos otra decisión grave en la forma de en un no hacer una acción negativa que afecta los dedistribuir el presupuesto entre la población que goza del rechos de protección de la salud de los ciudadanos, seguro social y la que no lo tiene, entre los que se encuen- y así como este ejemplo hay muchos. Y la acción potran trabajadores que no cuentan con prestaciones por sitiva se identifica con una prestación actual a cargo laborar por medio de un contrato de prestación de ser- del estado de garantizar la salud, aquí no se trata de vicios, o bien los jornaleros o campesinos. Los mexicanos una abstención sino de un acto positivo, entendiénbajo la protección de la red de seguridad social reciben dose como las posibilidades de proteger la salud con casi el doble de recursos de los que recibe la “población las acciones de prevención, atención médica, la rehaabierta”, del presupuesto para la salud en 2002 se asignó bilitación, entre otras. 65% del gasto total en salud a los que cuentan con seguridad social y 35% a la población abierta, esto, claro está, Contrario a lo que nos llevara la lógica, el titular de los hasta antes de las reformas de 2003 en salud. Sin lugar a derechos individuales no son los individuos y el titular dudas, tanto el presupuesto otorgado como la forma de de los derechos sociales, no es la sociedad; la sociedistribuirlo es a todas luces contraria al mandato cons- dad no es persona y no puede ser sujetos de derechos titucional que se complementa con la ley general de sa- y obligaciones, los derechos colectivos encuentran su lud y los tratados internacionales de derechos humanos, titularidad en los individuos particulares. El derecho donde se establece la prioridad de los grupos vulnerables a la protección de la salud, es un derecho social que y que resultan obligatorios para México desde antes de la puede hacer valer la persona en lo individual, con reforma de 2003. efectos netamente particulares. tienen la atingencia para tratar este derecho, que es un derecho social inmenso, porque una sociedad enferma es una sociedad improductiva y sin mayores aspiraciones de desarrollo.

Relatoría 1 es, tienen por objeto condicionar el ejercicio de todo el poder público al pleno respeto y garantía de estos instrumentos en favor del ciudadano.

Este nuevo texto nos alienta a invocar la violación por una parte y a exigir la vigencia de los derechos contenidos en la Constitución, buscando siempre al interpretar estos “EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODAS preceptos, a la protección más benéfica para la persona. LAS PERSONAS GOZARAN DE LOS DERECHOS HU- El cumplimiento de la obligación de respetar los dereMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCION chos humanos puede complementarse con más faciliY EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS dad, puesto que se deposita en manos de cada uno de QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE, ASI COMO los servidores públicos o autoridades. Señala el precepto DE LAS GARANTIAS PARA SU PROTECCION, CUYO constitucional como una obligación para el estado, la proEJERCICIO NO PODRA RESTRINGIRSE NI SUSPEN- tección de los derechos humanos llevada a cabo por las DERSE, SALVO EN LOS CASOS Y BAJO LAS CON- propias autoridades constitucionalmente establecidas. DICIONES QUE ESTA CONSTITUCION ESTABLECE. LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMA- Por su parte, el diverso numeral 4, párrafo cuarto de la NOS SE INTERPRETARAN DE CONFORMIDAD CON CPEUM establece: ESTA CONSTITUCION Y CON LOS TRATADOS IN“TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECTERNACIONALES DE LA MATERIA FAVORECIENDO CION DE LA SALUD. LA LEY DEFINIRA LAS BASES Y EN TODO TIEMPO A LAS PERSONAS LA PROTECMODALIDADES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS CION MAS AMPLIA. TODAS LAS AUTORIDADES, DE SALUD Y ESTABLECERA LA CONCURRENCIA DE EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, TIENEN LA LA FEDERACION Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN OBLIGACION DE PROMOVER, RESPETAR, PROTEMATERIA DE SALUBRIDAD GENERAL, CONFORME A GER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE LO QUE DISPONE LA FRACCION XVI DEL ARTICULO CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE UNIVER73 DE ESTA CONSTITUCION”. SALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD. EN CONSECUENCIA, EL ESTADO DEBERA PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR Y De esta transcripción, puede apreciarse, como la ConstiREPARAR LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HU- tución señala el derecho a la protección de la salud como MANOS, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA un derecho humano fundamental, recordando como la ley general de salud reglamenta dicho acceso a la protecLEY. ” ción de la salud y por consiguiente a la vida misma, siendo Como puede advertirse de la lectura del nuevo texto éste el más importante de los derechos tutelados no sólo constitucional, los derechos humanos contenidos en los en nuestra carta magna sino en cualquier otra nación del tratados internacionales de los que México forma par- orbe, sin embargo, extrañamente y no obstante su imte, son plenamente aplicables en nuestro país y son de portancia, se encuentra excluido en los planes de estuobservancia obligatoria para todas las autoridades, esto dio de las universidades y además pocos profesionales,

Siguiendo el análisis del presupuesto en salud, Sanear Elena Hofbauer señala que una forma de evaluar la asig-

La violación general del derecho a la salud, puede reconducirse a través de la articulación de una acción

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particular, por ejemplo cuando el ciudadano acude a la judicial conocen en la dilación de una solución pronta y institución pública para recibir, atención médica, un tra- expedita, es por ello que el estado sería comisión estatal tamiento adecuado para su padecimiento, etc, etc, y este de derechos humanos para que en forma de juicio y preno es proporcionado por la institución de salud, luego, dominando la oralidad, se dirimieran estas controversias, qué acciones puede ejercer el ciudadano para hacer efec- sin embargo, se tendría que realizar un nuevo estudio tivo su derecho de protección a la salud, nuevamente la para determinar si el ciudadano se encuentra satisfecho lógica jurídica nos indica que si se viola un precepto cons- en sus intereses con la relación de la comisión, o si tentitucional en mi perjuicio, al no darme la atención médica dríamos que darle coercitividad a sus actos y resoluciones que necesito como ciudadano, que tenga que recurrir a o reinventar el camino de la protección de los derechos los tribunales judiciales, para hacer valer mi derecho, con humanos a través de nuevas instituciones, pero esto será todas las consecuencias que los conocedores del sistema parte de la siguiente exposición, muchas gracias.

tes, su educación deja mucho que desear en cuanto a calidad humana. Necesitan aprender sin abuso de poder, sin cultura de violencia y con mejores condiciones para su desarrollo, de esta manera mejorar la calidad del servicio de salud y de su formación. Hoy en día es necesario que en los hospitales se practique la simulación clínica con robots, ya no es necesario practicar con personas, por supuesto, esto significa el apoyo del estado.

Dra. Adriana Mejía Estrada

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40 Dr. Luis Cárdenas Bravo

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n cuanto a derechos humanos la Organización Mundial de la Salud seña la salud como piedra angular del desarrollo sostenible. La reducción de los derechos humanos y la salud están ligados a una estrategia de reducción de la pobreza, es algo intrínseco, no puede haber derechos humanos y salud si no hay correlativamente lucha para erradicar la pobreza. La pobreza y la mala salud están estrechamente relacionadas pues la pobreza genera mala salud y la mala salud genera pobreza, por lo que en la medida en que se realicen actividades en combate a la pobreza, se ayudará a mejorar la salud además de ayudar con el tipo presupuestal como mencionó el ponente anterior.

Relatoría 1

Por otro lado, hasta la fecha, lo que rige el comercio internacional, no ha dado incentivos a las enfermedades como tuberculosis, no hay innovación o cambio alguno, todo es lo mismo que se usa desde hace 50 años, se sigue aprendiendo y utilizando lo mismo que yo utilicé en mis años de estudio. Se debe atender diversos aspectos, debe darse capacitación de los funcionarios públicos, las organizaciones no estatales tienen que funcionar.

Respecto a los médicos, la Organización Mundial de la Salud dice que en la ética del médico, es el encargado de presos o detenidos y se debe tratar igual que a las demás personas puesto que se deben defender sus derechos El derecho a la salud tiene diversos puntos clave: la morta- como cualquier otro, dando también pauta a un riesgo lidad, la mortalidad infantil, la mejora del medio ambien- permitido, que es aquel en que el médico obra dentro del te etc. Así como la participación, ésta es muy importante, marco fijado por el legislador y crea un resultado lesivo por lo que se debe abandonar las prácticas paternalistas para el bien jurídico y no es procedente imputarle la cona las que se está acostumbrado, y en cambio, se debe ge- ducta, dado que se trata de un acto tolerado por el ordenerar una cultura de participación ciudadana. Por parte namiento jurídico puesto que no hay intencionalidad, no del estado, se debe proporcionar agua limpia y potable, se quiere causar daño. personal médico bien remunerado, medicamentos esenciales y todo esto, accesible. Sin embargo, la formación de los médicos residentes no es buena y debido a esto, pueden violentar a los pacien-

l derecho a la salud no solo es hablar de salud, sino de diversas condiciones como política, educación, economía, etc. El derecho a la salud, comprende libertades y derechos. Por ejemplo: el derecho a la salud ha sido reconocido por el estado, y al ser reconocido como un derecho surge una cuestión, ¿qué demanda el derecho a la salud?, este tiene muchas situaciones a ser comprendidas, es un derecho inclusivo, desde derecho a tener agua potable, educación, carreteras, entre otras, hasta trabajos que posibiliten el crecimiento de las familias, y propicien la igualdad de género. Y libertades que reconocen el derecho a la salud son: si es que quiero, cómo voy a ser tratado, por quién, en dónde, etc. Con respuestas sencillas, un “no quiero ser maltratado”, y es que evidentemente, el paciente no debe estar en una situación de degrado.

Relatoría 1

Hay que pretender cubrir a estos grupos y evitar que sean víctimas de discriminación. En las mujeres hay condiciones especiales que hacen de nuestra situación un poco diferente a los hombres por prejuicios, por raza, vida sexual o reproductiva, etc. Y es la discriminación uno de los obstáculos más grandes para modificar y mejorar estas situaciones.

La personas discapacitadas deben ser incluidos, se deben respetar las diferencias y no sólo eso, sino modificar las condiciones sociales que les impiden adquirir ciertos servicios. Se debe entender la discapacidad, y no sólo verla. Los migrantes son víctimas igualmente, los que se van y los que se quedan se ven afectados, el migrante, por desgracia, no tiene igualdad de oportunidades al lugar al que llega, lo que lo hace pertenecer a un grupo vulnerable y muchas veces reprimido y La población debe interesarse por este proceso, toda la discriminado así como las personas con VIH. población, debe interesarse e informarse, el estado tiene la responsabilidad por su parte de vigilar la buena aten- Aunque existe un avance continuo en la salud tamción. El Derecho a la salud permite a los ciudadanos un bién existen muchas diferencias, el estado no tiene la buen desarrollo y en México es aplicado en la constitución oportunidad de dar distribución a estas oportunidaen las leyes que se desprenden de esta; la Declaración de des. Lo que se puede hacer son programas en cuanto Alma-Ata establece que para 2015 se deben corregir di- al mejoramiento de las políticas como el agua, salud versas actitudes o situaciones que sufren las personas, y educación que como sabemos están relacionadas pero más aun las mujeres en la cuestión reproductiva, y para alcanzar el bienestar que la sociedad necesita. ligada a esto la salud de los niños. Muchas de las acciones Salud no es solamente no tener alguna enfermedad son a nivel de prevención aunque también de curación y sino que todos estemos involucrados, y en la medida atención. Para determinados grupos, la salud es distinta, de nuestras posibilidades dar una apertura a personas porque a pesar de que todos debemos ser tratados igual, que tienes menos oportunidades que nosotros. no es verdad que todos seamos iguales, existen diversas condiciones que nos diferencian de otras personas, por lo que necesitamos más y diferentes recursos, estos grupos son: niños, mujeres, discapacitados y los enfermos de VIH entre otros.

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III Foro Nacional de Derechos Humanos y Seguridad Pública

Lic. Hernán Salgado Silva Estudio sobre el nivel de satisfacción en la prestación de servicios de salud en el estado de Michoacán. Antecedentes generales I.

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Planteamiento del Problema

e planteó que pudo haber posibles vulneraciones a derechos humanos por parte de las instituciones públicas de todos los órdenes de gobierno y que las prácticas del servicio público del sector salud en sus diversas jurisdicciones sanitarias, hospitales, clínicas e instituciones también el propio personal médico, de enfermería, trabajo social, etc. Además, contar con insumo cualitativo que nos permita vislumbrar de manera más precisa de qué forma el derecho a la salud se ve obstaculizado (tanto como los laborales) y saber que percepción que los usuarios y prestadores del servicio tienen del sector salud. (multi-arista). II.

Derechos Humanos a la salud y laborales

Tanto como el paciente y el prestador del servicio tienen diversos derechos humanos que se encuentran en diversos documentos como los siguientes: Del Paciente • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, señala en su artículo 12. • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cuarto párrafo del artículo 4°. • Ley General de Salud. • Ley Estatal de Salud. (En cuanto a indígenas lo más avanzado que tienen son módulos. Inseguridad pública interrelacionada con salud). Del prestador • Artículo 123 de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. • Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (reglamentaria del apartado B del artículo 123). • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Artículos 6 y 7 Diversos Convenios de la Organización Internacional del

Relatoría 1 Trabajo. III.

Objetivos del Estudio

El principio fundamental del presente estudio fue tomar la opinión de las distintas aristas que pertenecen al sector salud en Michoacán, de este modo, las múltiples realidades se verán sometidas a la convergencia, de tal suerte, que el juicio tomará un sentido objetivo, imparcial y de aspecto propositivo, también los datos estadísticos de primera mano son una fuente de información privilegiada para la toma más óptima de las decisiones. El estudio se enfocó en indicadores de resultado, mismos que arrojan el grado de satisfacción sobre los derechos humanos de un sector particular, en este caso el de salud, y finalmente servir de insumo para la planificación, elaboración e implementación de política pública. IV.

Metodología. Indicadores de la materia

Este trabajo derivó en 508 usuarios y 46 prestadores del servicio encuestados, entre directivos, personal administrativo, médicos y personal de enfermería. o o o

Encuesta de percepción y opinión Datos basados en hechos y quejas Opiniones de personas expertas

Resultados Se obtuvieron diferentes resultados en diversos aspectos como los siguientes, por ejemplo, en cuanto a la facilidad de acceso a la atención médica, es decir, la cercanía, facilidad de acceso y la calidad en el recibimiento se obtuvo un 63% global en la percepción de usuarios, familiares y pacientes, en cuanto a la experiencia en la espera de la atención médica, refiriéndonos al tiempo para ser atendido, para recibir diagnóstico, para llevar a cabo el análisis y para recibir los análisis, es resultado fue también un 63% en la percepción. La calidad de los proveedores del servicio médico (Calidad de atención; Cantidad y calidad de atención; Calidad sobre la explicación del síntoma; Calidad de los consejos y de los tratamientos; Calidad del servicio y amabilidad) fue un porcentaje mayor, se obtuvo un 76%, para la calidad de la solución general, es decir, el nivel de satisfacción general al finalizar la atención el porcentaje es un 73% otorgado por familiares, usuarios y pacientes, así mismo, el porcentaje es para la percepción

de la calidad del inmueble, la limpieza, aseo, seguridad el reconocimiento de esta CEDH al conocer que este al interior y la distribución de salas y consultorios. Final- trabajo lo hacen de la mejor manera con los recursos mente, la situación de costos y cargos al usuario obtuvo que disponen, mismos que frecuentemente son insuun 74%, resultando como promedio general de todos los ficientes. rubros un 70%. • Por el otro lado, es notoria la falta general de recursos tanto humanos como financieros, que permitan Argumentos en común llevar de manera adecuada el trabajo cotidiano de los hospitales. El día de hoy no se cuenta con médicos suficientes, ni con enfermeras, especialistas, equipo, inEl área de enfermería de los hospitales posee suficiencia sumos, espacios, infraestructura y no se cumplen los del 50% y el área médica con especialidades y sub-espe- principios de disponibilidad, accesibilidad, calidad y cialidades cuenta con un abastecimiento de un 30% a un adaptabilidad mínimos para el acceso de los michoa50%. (Falta de antibióticos, analgésicos, equipo de veno- canos a servicios de salud. clisis y en general equipo de curación). A falta de recursos materiales y humanos, la calidad de la labor del presta- • Para lo anterior, se requiere una mayor coordinador del servicio se reduce. Derivado de esto, se produ- ción interinstitucional, la aplicación de criterios de cen hostilidades de distintos niveles entre el prestador gestión pública, transparencia y rendición de cuentas, del servicio y el paciente. Postergación de intervenciones para que los recursos disponibles efectivamente llequirúrgicas y priorizan emergencias a causa de eventos guen a las clínicas y hospitales del Estado. Esto, consiviolentos en las calles. derando la cada vez más alta demanda que enfrentan las instituciones, en gran parte por virtud del Seguro Aún existen prácticas aisladas e individuales de discrimi- Popular. nación por parte de médicos y personal de enfermería. La calidad profesional y humana de los prestadores del •Se advierte que una parte importante de la poblaservicio se hacen notar ante los usuarios del sector sa- ción que requiere de los servicios de salud, acude por lud y las carencias importantes que dificultan y complican enfermedades que pueden ser prevenidas, para lo el acceso de los servicios; como la falta de recursos, la cual se hace necesario redoblar los esfuerzos coordiescasez de material en laboratorios y especialistas, y el nados y permanentes de promoción de la cultura de exceso de pacientes que vuelven compleja la atención y la prevención en sus diferentes tipos y aspectos, cueslos servicios. tión que la Secretaría de Salud de Michoacán debe poner en marcha a la brevedad.

Conclusiones

•Cuando se les cuestiona a los servidores públicos sobre el nivel de satisfacción del usuario al respecto de los servicios de salud brindados, y a pesar de que En conclusión, el estudio reflejó diversas circunstancias siempre habrá casos en los que el usuario quede insaen las que se refleja lo siguiente: tisfecho, se mantiene una percepción positiva, ya que en cuanto a consultas y servicios médicos de manera • La Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Fuerza generalizada, consideran que se otorga un buen trato Migrante sin Fronteras y Mujeres y Trabajadores Organi- y atención debida a los usuarios, lo cual se ve reforzazados por el Desarrollo Sector Salud A.C., han presentado do por la existencia de muestras de gratitud expresaeste estudio sobre el nivel de satisfacción en la presta- das con frecuencia por las personas que disponen de ción de servicios de salud en el Estado de Michoacán, con los servicios de salud. la finalidad de aportar un insumo para la construcción de mejores políticas públicas, programas y acciones que fortalezcan la calidad y el acceso de todos los michoacanos a la protección del derecho a la salud. • El aspecto más importante a destacar a nivel estatal, es la calidad humana, la dedicación y el sacrificio con que la mayoría de los trabajadores del sector desarrollan sus actividades, aun a costa de su propio tiempo, derechos y prestaciones. En todas las regiones del Estado los pacientes y sus familiares reconocen y agradecen el trato de los médicos, las enfermeras y en general el personal de los diferentes hospitales. Lo anterior merece igualmente

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Relatoría

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Implementación delenNuevo Sistema de Justicia Penal Michoacán Mtra. María de los Ángeles Llanderal Zaragoza

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Señala que en los artículos transitorios de la reforma Constitucional se estableció la implementación del

Nuevo Sistema de Justicia Penal, que cada entidad federativa determinaría las fechas en que entraría en vigor el Nuevo Sistema de Justicia Penal y la forma en que se implementaría, con ello cada Estado dispuso como hacerlo, y en la caso de Michoacán se estableció un sistema de gradualidad, es por ello que los legisladores de nuestro Estado acordaron que en la primera y segunda región que son Morelia y Zitácuaro y que abarcan una gran parte de la población equivalente a un 40%, se implementó el Nuevo Sistema de Justicia Penal el 7 de marzo del 2015, en la región de Zamora y Uruapan el 3 de agosto del 2015, mientras que en la región de Lázaro Cárdenas y Apatzingán para el 9 de mayo del 2016, con ello se estaría cumpliendo con lo dispuesto en la Constitución General de la República, que señala que a más tardar en Junio del 2016 debe estar implementada la reforma en toda la República Mexicana. Ahora bien, los temas que se consideran más relevantes de la reforma son tres: 1.- Hay mayores garantías para el respeto a los Derechos Humanos. Éste es el considerado como el más importante, ya que se establecen mayores derechos tanto para la víctima como para el imputado, y en el caso del imputado se destaca el principio de presunción de inocencia, que si bien es cierto ya estaba reconocido por la Constitución General de la República vigente en el año 2008, ahora se establecen mayores garantías para su respeto, y como garantías tenemos la prisión preventiva que con la reforma tiene que ser la última opción, es decir que

Relatoría 2

se debe preferir cualquier otra medida cautelar distinta a la mencionada prisión preventiva para garantizar el principio de presunción de inocencia, a efecto de evitar también la saturación de las cárceles, en el caso de los delitos que no sean de alto impacto social o graves, o bien que éstos no impliquen un riesgo para la sociedad, la víctima o que el imputando se pueda sustraer de la acción de la justicia, lo cual permite que el imputado siga en libertad pero con sujeción a proceso. Otra de las garantías es la prohibición de presentar o exhibir ante los medios de comunicación a la persona que se ponga a disposición de la autoridad, destacando que la violación a dicha garantía es sancionable. En relación con los derechos de la víctima se destaca que tiene derecho a contar con un asesor jurídico a cargo del Estado en caso de no tener o no desear la asistencia legal privada, lo cual va a permitir a la víctima coadyuvar con el Ministerio Público, así como intervenir en el proceso penal, ya sea presentando pruebas o haciendo valer los diversos medios de impugnación en contra de las determinaciones de los Jueces, es decir, que al igual que el imputado tiene derecho de contar con un defensor que lo represente de manera gratuita, logrando así un equilibrio entre víctima e imputado. 2.- La celeridad en los procedimientos. Con el Nuevo Sistema de Justicia Penal será posible resolver los conflictos a través de diferentes medios, como la mediación y la conciliación, lo que permitirá la pronta reparación del daño por la comisión de aquellos delitos que no sean de alto impacto social o graves, o bien que éstos no impliquen un riesgo para la sociedad, la víctima o que el imputando se pueda sustraer de la acción de la justicia, y también dará una segunda oportunidad al

imputado para no ser sujeto de prisión preventiva. Otro de los beneficios es que la autoridad se podrá dedicar a la investigación de los delitos de alto impacto como el secuestro, homicidio, extorsión, delincuencia organizada, etc, además de evitar la alta población de internos por delitos de impacto menor. Por otro lado, se establecen plazos más cortos en los procedimientos que se lleven ante la autoridad judicial.

tema tradicional, con la reforma se creó una oficia de gestión que determina a que Juez le corresponde cada audiencia, el juez no conoce el asunto hasta que le toca resolver en la audiencia, hay reorganización completa de todas las instituciones.

La Procuraduría tiene una nueva organización, puesto que ahora cuenta con un área de justicia temprana o unidad de justicia alternativa, así como una unidad de investigación. Se ha estado trabajando en la ca3.- Mayor transparencia. pacitación de todos los operadores y en materia de Puesto que todas las audiencias deberán ser públicas y de infraestructura. Las salas de oralidad tienen caracforma oral, gracias a la reforma será posible que todos los terísticas especiales, el juez no puede ver a ninguno que asistan a las audiencias se percaten de lo forma en de los asistentes a la audiencia ya que éste ingresa a que se conduce la autoridad, si el Juez resuelve congruen- la sala por un lugar distinto al que llegan las partes, te a la ley, si el perito puede soportar su peritaje, etc. lo con esto se evita que el Juez pueda ser abordado por cual va a evidenciar el trabajo de cada uno los partícipes cualquier persona antes de celebrarse la audiencia. en juicio. Siendo éstos los puntos más importantes. La implementación del NSJP ha sido compleja en En el Estado de Michoacán como en otras entidades fe- Michoacán, por los diversos cambios en el nombraderativas se estableció un Consejo Implementador del miento del Ejecutivo del Estado y su gabinete. Se han Nuevo Sistema de Justicia Penal, integrado por represen- tenido dificultades debido a que la Procuraduría del Estado cuenta con poco personal en relación con los tantes de los tres poderes del Estado. asuntos que conoce. Las ventajas es que los procesos han sido más ágiles con respecto al sistema tra• Del Poder Legislativo tenemos 4 Legisladores • Del Poder Ejecutivo representado por el Secreta- dicional y se ha estado haciendo uso de los sistemas rio de Gobierno, Secretario de Seguridad Pública, el Pro- informáticos para complementar los procesos. curador del Estado y el Consejero Jurídico del Ejecutivo. • Del Poder Judicial lo integran, el Presidente del DATOS: Poder Judicial del Estado, un Consejero, un Magistrado y • 164 Audiencias se han celebrado en Morelia un Juez. • 18 Audiencias en Zitácuaro • Un Representante de la Academia; y, • Los demás se han judicializado • Un Representante de la Sociedad Civil • 13 Apelaciones Este es el Consejo responsable de la implementación del NSJP, con ello se tuvo la necesidad de reformar las leyes Los beneficios alcanzados hasta el momento es que penales, particularmente el Código Penal, su ley procedi- se ha logrado rápidamente la reparación del daño, sin embargo estos serán mayores a largo plazo. La mental y orgánica. maestra Llanderal concluye diciendo que hay cosas En la organización de las instituciones, también hubo re- que se tienen que ir corrigiendo e insiste en la capaformas, porque ahora hay jueces que tienen una función citación de todos sus actores. completamente distinta a la que desempeñaban en el sis-

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Lic. en Der. Mauricio Wilfrido Cruz Navarrete

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Relatoría 2

Señala que el reto es cambiar la percepción que se tiene de los fiscales, dado que con la reforma hay una

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y ahora para los fiscales en el centro de mediación es tan complejo convencer a los apoderados o propietarios de éstos giros comerciales, puesto que para estos casos se nueva forma de pensar y trabajar, que ahora el Agen- puede aplicar la justicia restaurativa, sin embargo ellos te del Ministerio Público está sujeto a diversas reglas tienen la política de “consignar” (palabra que técnicade objetividad, como la de judicializar únicamente los mente no es aplicable) a todas las personas que ponen a asuntos que sean necesarios. Cuando el fiscal opta por disposición de la autoridad. Lo cual es el resultado de la judicializar un asunto, no se trata solamente de deter- falta de capacitación de muchos abogados que quieren minar que se cuentan con los datos o en su caso con las seguir trabajando como se venía haciendo con el sistema pruebas necesarias para el juicio, se trata de determi- tradicional. Ahora cuando se tiene algún detenido no es nar que sea trascendente para el sistema y la sociedad. como antes, que se llevaban a todos a prisión para iniciar En el artículo 17 Constitucional se habla de la justicia una imputación, sino que la mayoría de éstos se dejan restaurativa, es decir que el conflicto penal ya no se en libertad, no necesariamente porque no haya datos de deja sólo en manos del Estado, pues anteriormente pruebas suficientes, sino porque por ley se debe privilela víctima era un pretexto para llevar a las personas a giar la libertad de las personas, y además para que se ceprisión, actualmente la víctima y el imputado son los lebre un mecanismo alterno se requiere que la persona protagonistas del conflicto penal. Anteriormente se esté en libertad, pues evidentemente no se podría celepodían tardar meses e incluso años en un proceso pe- brar un acuerdo estando una persona privada de ésta. nal y al final la víctima no obtenía ningún beneficio y lo que se busca no es el hecho de ganar o perder sino que En las áreas de investigación el fiscal se encarga de rese repare el daño a la víctima y que el delito no quede cabar los datos iniciales, se procura determinar que la persona siga en libertad y los casos donde se deba contiimpune. nuar investigando, procurado que dichas investigaciones Los Agentes del Misterio Público deben guardar el prin- vayan lo mejor sustentadas posibles, pues su objetivo es cipio de lealtad tanto con el Juez como con la defensa, precisamente el esclarecimiento de los hechos como lo mostrando su trabajo, no ocultar nada dentro del ex- señala el artículo 20 Constitucional, advirtiendo que con pediente, se respetan los principios procesales y sobre los datos con los que cuenta es posible o no judicializar un todo los derechos humanos, ahora son Agentes del Mi- asunto, si el delito se cometió o no, o si la persona puesta nisterio Público Litigantes, que implica retos de día a a disposición de la autoridad fue o no la que cometió un día porque apenas se tienen 3 meses con este sistema, delito. que no se pretenden llevar todos los conflictos a juicio, que para eso hay mecanismos alternos y reparatorios, Los Agentes del Ministerio Público trabajan codo a codo de eso trata el nuevo sistema, de evitar judicializar los con los elementos de seguridad pública, con agentes de la policía investigadora, con los peritos en su capacitación conflictos penales. para hacer frente a este nuevo sistema de justicia penal, Al interior de la Procuraduría se ha trabajado con la y que día a día se dan cuenta de las fallas no sólo de la creación de nuevas áreas, como el Centro de Atención normatividad, sino del propio sistema en la parte práctiTemprana, donde las personas acuden a presentar su ca. Que Michoacán ha tenido varias dificultades debido a denuncia, se verifica si es posible canalizar a las per- que hubo cambios radicales en su estructura administrasonas al Centro de Mediación, o si es el caso, en la Di- tiva, pero que a pesar de ello los operadores del nuevo rección de Litigación, donde se encargan de revisar si sistema han respondido con una gran disponibilidad en el asunto tiene que ser llevado ante un Juez, y de ser su capacitación. así el fiscal podrá representar los intereses del Estado como parte acusadora ante un Tribunal. El Sistema de Que los datos hasta el momento recabados es que se han Gestión, ha sido un gran reto por la falta de capacita- judicializado un total de 85 asuntos, 32 son por parte del ción, pero afortunadamente hay un protocolo para ca- área de litigación y el resto por otras áreas de investigación. Se tienen 13 apelaciones e incluso se están tramisos urgentes. tando 4 juicios de amparo, puesto que ahora los Agentes Señala que hay muchos retos también en el exterior de del Ministerio Público tienen que promover amparos, la Procuraduría, y comenta como ejemplo la manera en obligándolos así a preparase día con día porque se están que se conducen las denominadas “tiendas de autoser- enfrentando a circunstancias nuevas, que no se puede vicios”, donde su política es la de no otorgar el perdón, pensar en la sencillez de un asunto, ya que el fiscal se

enfrenta a la propia dinámica de las audiencias, en virtud de que se desconocen los argumentos de la defensa y las determinaciones del juzgador, considerando esa circunstancia como la parte compleja de las audiencias. Posteriormente hace una invitación a todos los presentes a una preparación constante y que procuren acercarse a las áreas de la Procuraduría que han estado en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública, con la Defensoría de Oficio, con el Poder Judicial del Estado y con el propio Consejo Implementador de Justicia Penal, ya que tienen interés en que la sociedad se vea beneficiada con la referida reforma penal.

Lic. en Der. Manuel Padilla Téllez

Señala que el pilar del Nuevo Sistema de Justicia Penal, es la capacitación. Que el delito de robo con violencia es

Menciona que lo satisfactorio de su trabajo es el agradecimiento de las víctimas cuando salen de las audiencias, debido a que su labor es más cercana con éstas, y que los fiscales realizan su trabajo con el mayor profesionalismo posible. El Ponente exhorta a los asistentes a que acudan a las audiencias para que se puedan dar cuenta del trabajo que se ha estado haciendo, aprovechando que las audiencias son públicas, y finaliza diciendo que “el sistema tiene muchísimas bondades, solamente hay que saberlas explotar”.

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Relatoría 2

puesto que están comenzando. Que se pretende que las audiencias sean ágiles y que a la víctima se le repare el daño lo más pronto posible. Que en la práctica la el de mayor incidencia, el de narcomenudeo está en se- sociedad está respondiendo favorablemente, porque gundo lugar y que el resto de los delitos de alto impac- las partes si están asistiendo a las audiencias y acuden to como el secuestro, violación, homicidio, extorsiones para obtener una salida alterna, forzosamente se tienen que judicializar, que al margen de estos delitos los que no sean de alto impacto se tie- El Ministerio Público está facultado para interponer ne la ventaja del uso de los mecanismos alternativos de amparos cuando se violentan los derechos de las víctisolución de controversias, que ésta es la nueva cara del mas, puesto que el nuevo sistema señala los mecanisNuevo Sistema de Justicia Penal, porque este sistema se mos para que éstos estén garantizados. humaniza, ya que permite que las partes sean las que generen el debate. La etapa de investigación es básica con los policías, y se requiere que la actuación del policía sea de mayor Que la ausencia de capacitación implica que las audien- calidad, en el momento de la detención el policía no cias sean largas, pero que por el momento se entiende está facultado para interrogar y tomar declaraciones,


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III Foro Nacional de Derechos Humanos y Seguridad Pública

pues de ser así estas no se tomarían en cuenta. Que el sistema tradicional por ser un sistema largo generaba desinterés de las partes, y lo que ahora se busca es agilizarlo además de tratar de encauzar a los imputados.

Lic. Eider Silva Arboleda

SDEPOL, e crea en 2009, el sistema de desarrollo policial, SIse buscó un perfil diferente. Anteriormente los

La petición de los jueces es que ellos no acceso a la carpeta de investigación, quienes las pueden consultar son las partes, por eso es importante que en dicha audiencias hagan conocedor de todos los hechos a los jueces porque ellos desconocen el asunto hasta las audiencias.

policías no tuvieron el nivel académico suficiente, ya que los requisitos para serlo eran mínimos, y muchos de ellos eran hasta analfabetas. En la actualidad se busca que esto ya no suceda porque se está buscando su capacitación.

Ha sido difícil su implementación y difícil la capacitación de los policías. Y en la caso de Colombia los policías se enfrentaban a una defensa, un Ministerio Público y un Juez bien preparados y esto se evidenciaba en las audiencias, porque los asistentes se daban cuenta de que los policías tenían déficits, aunque este se haya esforzado en hacer bien su trabajo,

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Relatoría 2

Es por ello que el ponente conmina a los policías asistentes a que no les de miedo proceder, a capacitarse, humanizarse y sobre todo a garantizar los derechos humanos de las personas que se ponen a su disposición. Y destaca que no permitan a que un asesino confeso pueda salir libre por deficiencias en su captura y en el proceder del policía. Señala que también los policías necesitan de garantías en la cuestión laboral y que su empleo no se encuentre sujeto al cambio del régimen político de cada Estado, y que si no hay seguridad en el empleo, el policía perderá el interés en capacitarse.

49 Lic. Efraín López Medina

E

l sistema se hace más humano, el proceso se torna así bajo un principio de igualdad, la gente vuelve a tener más confianza en las autoridades, hay interés de por parte de los imputados en el sentido de conocer las normatividad y de saber su situación jurídica, el imputado generalmente tiene algún vicio como alcoholismo, drogadicción y si requiere atención psicológica y si éste cumple con las condiciones se le brinda dicha asistencia, obteniendo implícitamente una justicia terapéutica con los imputados. Ahora los jueces abordan la interpretación artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, relacionada con la prisión preventiva, porque se interpreta bajo los principios de humanización. El Ministerio Público debe hacer una evaluación de riesgo, para la prisión preventiva, donde el imputado enfrenta su juicio en libertad, y esto ha sido positivo porque el imputado se hace más responsable cuando se siga el juicio del imputado sin prisión.

Relatoría 2 El defensor se convierte en un defensor operativo, se puede optar con una defensa técnica, sin embargo esto cambia en base artículo 107 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Con la prisión preventiva científicamente se probado que el imputado se siente humillado sea culpable o no, los estudios arrojan el síndrome carcelario, y con la reforma se busca que el Estado no trastoque la sensibilidad humana. La prisión preventiva se busca como último recurso y ésta debe sustentarse con un dato objetivo que genere convicción de esta necesidad. Los artículos 18 y 21 Constitucional son de carácter más humanista, pues se busca que el imputado se reincorpore a la sociedad con el deporte y trabajo.


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Maestro Miguel Ángel Salmon del Real

La cultura

y los derechos humanos 50

La CEDH, consciente de la importancia del desarrollo cultural y la existencia de cada vez más foros de expresión y difusión artística y cultural, como uno de los principales derechos a los que tiene el ser humano, dispone este espacio para el fomento de la cultura y la expresión de artistas michoacanos.

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Maestro Miguel Ángel Salmon del Real

N

acido en la Ciudad de México, madre psicóloga, interesada en el canto y padre ingeniero, maestro de física interesado en el piano, le proporcionó un medio familiar favorable para su desarrollo artístico y científico.

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¿Qué nos puede decir sobre la trascendencia de la música clásica en la vida cotidiana de la gente?

Trayectoria: Desde la niñez comenzó a tocar varios instrumentos dándole peso a la tradición coral, dentro de la música ha tenido varios intereses, estudió en el instituto cardenal Miranda, escuela de música sacra del DF, titulado en 1996, en 2002 ya con 4 especializaciones, composición, musicología, dirección de coro y dirección de orquesta, becado a Europa 7 años, en los cuales estuvo en el conservatorio de la composición, en el conservatorio de Ámsterdam, hizo la maestría en dirección de orquesta en coordinación con el conservatorio nacional superior de París, así como viajes ocasionales en verano a Suiza, permitiéndole observar a los grandes maestros de orquesta.

Esta música no es popular en ninguna parte del mundo, ni en Alemania, no ha sido nunca la música de las mayorías, sin embargo tiene su lugar.

Salmon del Real, nos comenta que su primer interés en la música era la composición, sin embargo, hoy en día es la dirección de orquesta la actividad que se ha vuelto predominante en su vida, menciona que “es la disciplina que sin duda demanda el mayor estudio de la música así como el mayor estudio de disciplinas extra musicales”, como el manejo de personal, idiomas, emprender proyectos, incluso el teatro y el baile en su caso en particular.

Se han llevado obras que nuca se han escuchado a lugares donde las personas quizá nunca han acudido a un concierto de una orquesta sinfónica, sin embargo, todos los conciertos están llenos, la asistencia ha sido contundente, más allá de si conocen o no la música, la gente muestra curiosidad, con esto te das cuenta que la gente se acerca a la cultura de manera natural y que “una orquesta sinfónica es un organismo de una proyección social impresionante y quizá sea el organismo artístico más grande y uno de los más antiguos que tiene el estado”, es un organismo que lleva la cultura e influye socialmente, es verdad que “hay mucha gente que después de un concierto sale inspirada”, del mismo modo se realizan presentaciones específicamente para niños de primaria y secundaria los cuales han tenido gran aceptación.

En 2009 regresó a una orquesta de México como invitado, y después de 5 años no ha parado, pues han surgido proyectos en el interior de la republica, y es en agosto de 2012, vino a Michoacán a un concurso para obtener la dirección general de la orquesta del estado, el cual consiguió por casi la unanimidad absoluta de entre 8 o 9 candidatos. Han sido 112 conciertos desde ese día hasta la fecha, con un aproximado de más de 91 mil asistentes en todos los conciertos en 18 municipios dentro del estado de Michoacán, se han visitado 9 de las 10 zonas de Michoacán, quedando faltante la zona de Huetamo que no se ha concretado por varias complicaciones. Han interpretado 270 obras diferentes, de las cuales 34 han sido estrenos mundiales y dichos estrenos, fueron aquí en Michoacán. Se ha invertido mucho en el mejoramiento de la imagen de la orquesta, cambios como la compra de nuevos instrumentos musicales, sillas, el diseño de una nueva imagen que incluye el logotipo de operación en las redes sociales, videos estadísticos, etc.

Hay que preguntarse por que este tipo de música ha sobrevivido durante todos estos años, la misión de la orquesta sinfónica es llevar a cada comunidad, estado, las grandes obras de arte en un formato principalmente en vivo.

El público michoacano es un público culto genéticamente, pues lo trae ya en su información, esto no quiere decir que sepa pero no es necesario que así sea, sin embargo, le gusta y lo aprecia y es algo que sucede mucho más que en otros estados de la republica y esto se nota en la asistencia, en la reacción, la aceptación, es un pueblo musical, artista y cultural y el mantener vivo eso, es parte de la misión de la orquesta sinfónica. Se han transmitido y repetido bastantes conciertos, algunos por parte del sistema michoacano de radio y televisión, y esto, ha sido parte de la esencia de la orquesta.

¿Qué puede decirnos sobre el grupo coral? Hemos hecho el nuevo grupo coral de Michoacán, y su debut fue la ópera Carmen, este coro está formado por miembros de diferentes grupos de Morelia, hemos participado con 25 coros en total en este tiempo, tanto de Morelia como de otras regiones del País, estamos buscando sembrar algo que pueda estabilizarse a largo plazo con todos estos grupos.

¿Qué hace falta para fortalecer la cultura desde la música, desde la orquesta más específicamente en Michoacán? Considero que la orquesta debe crecer en tamaño, debemos tener nuevas plazas y contratos para agrandar la plantilla, se trata de un tema complicado, debemos cuidar los avances en cuestión del presupuesto ya que cada año tenemos la amenaza de recortes, es necesaria la garantía de un presupuesto como el de 2013 y 2014, años en los que tuvimos el mejor presupuesto en la historia de la orquesta, lo que permitió realizar muchas más presentaciones, debemos recordar que una orquesta no puede mejorar sola, pues es un organismo que pertenece a otro más grande, necesitamos la liquidez que es un tema que ha combatido el trabajo de las personas y se trata de un problema a nivel nacional, debido a esto muchas personas muy valiosas que podrían quedarse aquí no lo hacen, jóvenes estudiantes de música no encuentran las plazas para quedarse de manera estable en la orquesta. Se ha creado un sistema de becas pero estos estudiantes que deciden irse una vez que reciben propuestas por parte de orquestas de otros estados.

¿Existen suficientes escuelas de música? En Morelia la educación musical es mejor en comparación con otros lugares en cuanto al número de estudiantes, claro que no estamos al nivel de algunas ciudades de Rusia donde hay 15 escuelas de música en una ciudad, aquí en nuestra ciudad

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contamos con el Conservatorio de las Rosas y la Universidad Michoacana con quienes trabajamos en conjunto en la elaboración de un programa de servicio social para que los estudiantes puedan presentarlo en la orquesta, estamos planteando también el elaborar un programa para educar nuevos directores y faltan algunas carreras para algunos instrumentos como, por ejemplo, el Arpa, se necesita traer maestros que impartan esas clases, ya que actualmente no los hay, por otra parte contamos con una buena escuela de composición con destacados maestros de composición quienes ya están dando resultados, tenemos excelentes maestros de piano que están impulsando alumnos que ya están saliendo del país, hay cantantes y existe un gran interés en dicha área, la dirección coral es también digna de destacar, contamos con grandes directores.

tener esto, para que sirve, es música de más de trescientos años que no ha muerto y que cada vez escuchamos más, es una quincena intelectual, espiritual, estética que nos mantiene inspirados, quizá quien va al concierto del viernes trabaja mejor toda la semana pues se convierte en un testigo de ejemplos virtuosos, son testigos de cosas que grandes seres humanos con sus limitaciones pudieron llegar a lograr, quizá nosotros podamos llegar a esos resultados.

¿Algo más que desee agregar para aquellos que estén interesados en la música?

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Bueno yo todavía no muero de hambre, cada día como mejor –bromea- es cierto que la sociedad te lo dice, pero es muy claro que cuando algo te apasiona no te puede ir mal y por otra parte, es claro que las profesiones tradicionales están pasando por una etapa difícil, hay que aventarse, hay que nadar contra corriente. En México, para escoger las disciplinas artísticas, es importante que los padres al menos no se opongan, sería fantástico que los apoyaran, crearíamos fenómenos, pero al menos que no se opongan, hay que tener un espíritu de búsqueda y experimentación para que aquellos que no conozcan la música sinfónica, las grandes obras, sepan de qué se trata, y para el público en general que se le presenta la oportunidad de ir a algún concierto de este tipo, no hay que pensarlo demasiado, hay que atreverse a ir, es importante resaltar que los estereotipos surgen de la falta de conocimiento, piensan que tiene un costo pero es una de las pocas orquestas de todo el país que ofrece conciertos de calidad gratis, no es necesario saber de este tipo de música pues las grandes obras maestras se explican por sí mismas, no hay que saber nada para escuchar la quinta sinfonía y escuchar muchas cosas. Les invito a que asistan con este espíritu de curiosidad y de atrevimiento, reflexionando, que debe

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Secciones

Breves de la CEDH

“Cuando se comete -agregó Vivanco- como parte de un ataque generalizado y sistemático contra una población civil, el asesinato puede comportar un crimen de lesa humanidad. Evidencias abundantes descritas en este informe indican que numerosos incidentes de falsos positivos constituyen crímenes de lesa humanidad”.

Casos de ejecuciones extrajudiciales en Colombia serán llevados a EUA

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NOTA de: NOTIMEX Bogotá, 24 Jun (Notimex).- La organización Human Rights Watch (HRW) presentará al gobierno y Congreso de Estados Unidos, así como a la Corte Penal Internacional (CPI), el caso de tres mil 700 ejecuciones extrajudiciales registradas en Colombia de 2002 a 2008. El director regional de la organización no gubernamental (ONG), José Miguel Vivanco, anunció este miércoles que el informe sobre el caso se titula “El rol de los altos mandos en falsos positivos: Evidencias de responsabilidad de generales y coroneles del Ejército colombiano por ejecuciones de civiles”. Para el director de la División de las Américas de HRW, las ejecuciones extrajudiciales por parte de miembros de las Fuerzas Militares se realizaron durante un periodo en donde Estados Unidos desembolsó “millones de dólares” para apoyar el contrainsurgente Plan Colombia. “Este informe lo vamos a llevar ante las máximas autoridades del gobierno de Estados Unidos, porque aquí (en Colombia), se gestó una relación de socios muy estrechos, en especial durante la presidencia del mandatario (George) Bush”, señaló Vivanco en rueda de prensa en el norte de Bogotá. En ese periodo 2002-2008, Estados Unidos entregó ayuda en materia de seguridad que Colombia requería en ese momento, pero -advirtió- ese apoyo “no fue una carta blanca, no fue un cheque en blanco, contó con una serie de condicionamientos

específicos para proteger los derechos humanos”. “Todos estos condicionamientos han sido violados, han sido ignorados y efectivamente creo que hay motivos para exigir una explicación en Estados Unidos por este fenómeno”, enfatizó el director regional de HRW. Insistió que no es posible “que después de más de una década y una millonaria ayuda en materia de seguridad, nos encontremos con un panorama de más de tres mil civiles inocentes asesinados a sangre fría sin explicación”. Pero además muchos de los mandos superiores de las Fuerzas Militares de la época, “siguen adelante con sus carreras y nunca hasta ahora han tenido que acudir a la justicia”. Vivanco sostuvo que la CPI tiene mucho interés en el caso de las ejecuciones extrajudiciales o “Falsos Positivos”, como se conoce este delito de lesa humanidad en Colombia. Señaló que a HRW le interesa que la CPI mantenga un monitoreo sobre el desarrollo de las investigaciones, judicializaciones y condenas a los responsables de estos hechos. Las ejecuciones extrajudiciales “constituyen graves violaciones de derechos humanos. Son además graves violaciones del derecho internacional humanitario aplicable en conflictos no internacionales y, como tales, constituyen crímenes de guerra”.

Para Vivanco, las masivas ejecuciones extrajudiciales, para presentar resultados positivos en falsas operaciones militares, es una “barbaridad”, que no tiene antecedentes a nivel mundial. “Hay cada vez más evidencias de que los casos de falsos positivos fueron cometidos a gran escala por numerosas brigadas y unidades tácticas en toda Colombia”, enfatizó Vivanco en la presentación del informe. Apuntó que la Fiscalía General de Colombia investiga en la actualidad a más de tres mil 700 ejecuciones extrajudiciales “cometidos por agentes estables entre 2002 y 2008”. Las investigaciones judiciales en Colombia indican que hay más de 180 unidades tácticas adscritas a prácticamente la totalidad de las brigadas del Ejército, que operaban bajo sus diferentes divisiones. Las ejecuciones extrajudiciales se cometieron en 27 de los 32 departamentos que tiene Colombia, pero a pesar de la gravedad aún siguen sin investigación los altos oficiales que estaban al frente de las brigadas y divisiones del Ejército. Vivanco afirmó que las condenas se han impartido contra unos 800 soldados rasos, algunos suboficiales, pero que las investigaciones no han llegado aún a los niveles de coroneles y generales.

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Visitadurías APATZINGÁN

Morelos Pte. #61 Col. Centro Apatzingán, Michoacán Teléfono (453) 534-55-66 (453) 1 05 36 93 (Teléfono las 24 hrs.) jperez@cedhmichoacan.org.mx apatzingan@cedhmichoacan.org.mx

ZITÁCUARO

Moctezuma Ote. #98 Col. Cuauhtémoc Teléfono (01 715) 156 72 84 (715) 1 02 96 27 (Teléfono las 24 hrs.) schavez@cedhmichoacan.org.mx

MORELIA

Calle Fernando Montes de Oca #108, Col. Chapultepec Norte, Morelia, Mich. Teléfono (443) 113-3500 Ext.135 (453) 2 43 05 40 (Teléfono las 24 hrs.) jperez@cedhmichoacan.org.mx morelia@cedhmichoacan.org.mx

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URUAPAN

Av. Chiapas No. 401 Local A-2 Col. Ramón Farías Teléfono (452) 5 19 35 70 (452) 1 70 07 47 (Teléfono las 24 hrs.) landrade@cedhmichoacan.org.mx

ZAMORA

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LÁZARO CÁRDENAS

Paracho No. 26 Col. 600 Casas Teléfono (753) 53- 2 49 40 (753) 1 01 39 21 (Teléfono las 24 hrs.) lazarocardenas@cedhmichoacan.org.mx

CediCEDHMich @CEDiCEDHMich www.cedhmichoacan.org 01 800 6403 188


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