GUIA LABORAL BBVA 2018

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AHORA te toca El personal procedente de BEX que las percibe, en los meses de junio y diciembre, lo hace de acuerdo con la regulación específica del Acuerdo Laboral de Fusión de Argentaria y XVII Convenio Colectivo de BEX. Complemento CX: Es un concepto que perciben los trabajadores y trabajadoras procedentes de Catalunya Banc, cuantía que solo puede ser compensable y absorbible por los incrementos de tablas de salario del Convenio Colectivo de Banca. Complemento de Fusión: Este concepto es percibido por los trabajadores y trabajadoras procedentes de Argentaria, Catalunya Banc y de Unnim Banc, la cuantía de este concepto recoge las diferencias a favor del empleado que se hubiesen producido en la comparativa de la retribución anual en la empresa de procedencia y la integración del BBVA. Este complemento solo puede ser compensable por ascensos de nivel, en aplicación del Convenio Colectivo de Banca, en un máximo del 25% del importe del incremento de dicho nivel. Para los empleados procedentes de Argentaria, la absorción por la promoción de nivel solo se efectuará en los casos de libre designación; en cuanto a los partícipes del “colectivo A”, procedentes del Plan de Pensiones Sistema de Empleo BEX, dicho complemento será pensionable para la jubilación, así como para los partícipes de los colectivos “B” y “C” del citado Plan de Pensiones. Tendrá pensionabilidad para la prestación de invalidez. Indemnización por Residencia: al personal que viniese percibiendo este concepto, además de en las pagas ordinarias y extraordinarias de junio y diciembre, se le abonará también en las pagas fijas y garantizadas que por cualquier otro concepto perciba. Para el personal procedente de Argentaria (Plus de Residencia BEX, Plus de Insularidad/ Residencia Caja Postal e Indemnización por Residencia en Canarias BHE) se mantienen con carácter “ad personam” y su regulación específica. Participación en Beneficios XXII CCB: creado en XXIII CCB por transformación de hasta 15 cuartos de paga, no compensable ni absorbible excepto por participación beneficios RAE, actualizable como tabla salarial. 1.8 GUARDIAS Por la realización de guardias diurnas en sábado, domingo o día de fiesta se tendrá derecho al disfrute de un día adicional de descanso cuando el tiempo trabajado supere el equivalente al de una jornada normal o que mensualmente se le abone como horas extraordinarias el exceso de tiempo trabajado, a opción del trabajador o trabajadora.

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