Casonas de Barranco al barranco:
Presentada como parte del curso Investigación Académica de la Facultad de Derecho en EEGGLL, PUCP
2 de julio del 2018 Resumen
El presente trabajo, cuestiona la necesidad de regular disposiciones normativas que fomenten la inversión privada en la puesta en valor de casonas antiguas en el distrito de Barranco, Lima, Perú. El estudio abarca desde la fundación del distrito en 1874, hasta la actualidad y destaca la importancia de preservar el patrimonio arquitectónico en peligro de desaparecer. Se argumenta la importancia de establecer regulaciones que promuevan la inversión del sector privado en casonas para crear mecanismos que aseguren su recuperación. Argumenta en el primer capítulo, la necesidad de intervenir en las casonas; en el segundo, que el sector privado es el promotor más eficaz para recuperarlas; y finalmente, que lo establecido en las disposiciones normativas existentes es insuficiente para fortalecer la iniciativa del sector privado de invertir en ellas. Con ello, se confirma la hipótesis planteada sobre la necesidad de regular disposiciones normativas que promuevan la intervención en el patrimonio arquitectónico barranquino
La necesidad de la regulación de disposiciones normativas que incentiven la inversión privada para la puesta en valor de las casonas de la Zona Monumental de Barranco en la ciudad de Lima desde el año 1988Jimena González Ochoa
Introducción
La dinámica de progreso y la modernización de la ciudad de Lima, se ha expresado en la desaparición de casonas antiguas, convirtiéndose este legado y la historia misma en símbolo de deterioro. El presente trabajo surge por la cuestionable necesidad de recuperar estas casonas, por el aparente desinterés por parte del estado y por la búsqueda de amparo legal que evite su degradación.
En este sentido se plantea y responde la interrogante de si es necesario la regulación de disposiciones normativas que incentiven la inversión privada para la puesta en valor de casonas antiguas. En particular, la investigación analiza el caso de Barranco, uno de los 43 distritos de Lima Metropolitana que destaca por su identidad y carácter histórico; y se enmarca temporalmente, entre 1874, fecha de la fundación del distrito de Barranco, hasta la actualidad.
Para abordar el problema, se desarrollan tres capítulos generales. El primero de ellos, explica la necesidad de intervenir en las casonas; la relevancia histórica, arquitectónica y jurídica; así como su estado actual. El segundo, argumenta la premisa de que la inversión del sector privado en las casonas sería más eficiente que la del sector público, presentando las diferencias entre las intervenciones en Barranco y otras zonas, de ambos sectores. El último, expone las disposiciones normativas existentes y los mecanismos que promueven en relación a la conservación de las casonas por medio del sector privado. Estas son la Ordenanza Nº 343, con el título Aprueban actualización de zonificación y zona monumental del distrito de Barranco al año 2010; Decreto legislativo Nº 696, con el título Dictan Ley de Promoción a la Inversión Privada en Acciones de Renovación Urbana; y su reglamento el Decreto Supremo Nº 11-95MTC.
La investigación bibliográfica, es de corte interdisciplinario entre el derecho y la arquitectura. Su temática es relevante, respecto a lo arquitectónico, ya que presenta la situación de deterioro de casonas, que poseen valor arquitectónico e histórico, así como estrategias para su conservación por medio de su modificación en nuevos espacios públicos. Asimismo, es importante en cuanto a lo jurídico ya que se expone deficiencia de leyes existentes, lo cual evidencia que el derecho no atiende a esta deplorable realidad.
Las limitaciones al desarrollar el trabajo, consisten en la falta de libre disponibilidad de información sobre las acciones realizadas por la Municipalidad de Barranco y el Ministerio de Cultura respecto al tema. Así como la ausencia de reglamentos y normas especiales en el Sistema Peruano de Información jurídica (SPIJ).
Capítulo 1
Las casonas de Barranco: ¿Por qué recuperarlas?
En este capítulo se desarrollan dos de los motivos para recuperar las casonas de Barranco. El primero establece su importancia, tanto histórica como arquitectónica, que la convierten en Patrimonio Cultural y el segundo motivo, por encontrarse en un estado deplorable en la actualidad.
1.1. Trascendencia de las casonas de Barranco
La relevancia de las casonas de Barranco reside en su carácter histórico y singulares características, las cuales las hace formar parte del Patrimonio Cultural Arquitectónico del distrito, consideradas de igual manera que diversos monumentos tales como: el Puente de los Suspiros, la Ermita de Barranco, entre otros. A continuación, se presenta la tradición y memoria del distrito desde la época Republicana a finales del siglo XIX, ambos necesarios para entender el valor histórico de las casonas. Luego, se exponen los tipos y características de las casonas barranquinas, para comprender su valor arquitectónico. Por último, las disposiciones jurídico-normativas que las definen como Patrimonio Cultural y al área que las comprende como Zona Monumental.
1.1.1 Marcohistórico: tradiciónymemoria del distrito
Medio siglo después de la independencia del Perú, el 26 de octubre de 1874, por una ley promulgada por Manuel Pardo y Lavalle, Barranco se consolida como un distrito, con identidad jurídica independiente. Una década después, en 1892, se integra al distrito de Surco, formando ambos “San José de surco”, luego se separan en el año 1929 y posteriormente se la nombra “Ciudad Heróica” en 1962. Finalmente, en 1971 Barranco retorna a ser un distrito, con los siguientes límites: por el norte con la Quebrada de Armendáriz en Miraflores, por el sur con Chorrillos, por el este con Santiago de Surco y por el oeste con el Océano Pacífico.
Por un lado, destaca en la historia de Barranco, la Guerra del Pacífico en la segunda mitad del siglo XIX, específicamente el año 1881, en el que el balneario fue saqueado e incendiado por tropas chilenas. Los Ranchos, la tradicional Ermita y el Puente de los Suspiros fueron algunas de las víctimas materiales de los atentados en la Batalla de San Juan, ocurridos a tan solo siete años de la fundación del distrito.
Luego del repliegue de las tropas, según Tamayo, Barranco era a pesar de sus problemas, aún una villa silenciosa y apacible, con grandes huertas y frondosas parras Además, apenas una década después, el distrito era descrito como la versión limeña de algunas ciudades del mediterráneo italiano, tales como Sorrento o Amalfi y reflejaba un estilo de vida placentero al borde del mar (2014: 47-53)
Fue así como, Barranco se fue estableciendo como un balneario frecuentado por limeños de clase media, alta y extranjeros, quienes dispusieron de grandes ranchos y casonas de verano, así como por escritores, intelectuales y artistas plásticos, quienes no sólo desearon vivir en la temporada de verano sino que se convirtieron en residentes permanentes del distrito. En este sentido, según Tord, Barranco inspiró por sus encantos particulares en la creación de obras artísticas de reconocidos autores como Martín Adán, José Díez Canseco, José María Eguren, César Vallejo, entre otros (2015: 171-192).
Al mismo tiempo, diversos alcaldes contribuyen a que el distrito se reponga y renazca, con obras como la inauguración del Parque Municipal y el Ferrocarril eléctrico de Lima a Chorrillos; la restauración de los Baños Municipales, malecones, jardines; y con mejoras en la distribución de calles. Se consolidaron espacios públicos, que en ocasiones sirvieron como lugar de festividades y congregación. Por ejemplo, según Tord, se organizó en el Parque Municipal en 1913 a pedido de los vecinos, por el alcalde Don
Pedro de Osma, un Baile de Carnaval, el cual se hizo famoso y recibió gran acogida cada año hasta 1958. Este se fue consolidando con el pasar de los años, logrando incorporar desfiles con carros alegóricos; actividades como la elección de la reina del carnaval; bailes denominados Popular, Infantil, Juvenil y de Fantasía, entre otros (2015: 149-150).
Una década después, en los años veinte, durante el gobierno de Leguía, (1919-1930), Barranco alcanzó su apogeo, en un periodo de prosperidad y consolidación del distrito (Tamayo 2014: 65). Durante esos años, debido a la migración, los fundos barranquinos comienzan a utilizarse y se construye gran parte de las casonas que caracterizan al distrito, transformándose progresivamente, dejando de ser solamente un balneario.
Por otro lado, destaca en la historia de Barranco, un terremoto ocurrido en 1940, de ocho grados en escala de Richter, el cual pone nuevamente a prueba al distrito al destruirse gran parte de la Zona Monumental. Sin embargo, como explica Gurmendi, la colaboración y preocupación de los vecinos, así como la acertada interacción con las autoridades, permitió reconstruir el distrito (2013: 93).
Surgen obras urbanas con nuevos materiales como el ladrillo y el concreto armado, que sustituyen a algunos tradicionales ranchos y villas; así como, galerías y centros culturales, que propiciarán el desarrollo del arte.
Luego de décadas, en los años 80 y 90, el país atravesó una fuerte crisis económica y también la lucha contra los grupos subversivos Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA). Estas dificultades estancaron el desarrollo y progreso del distrito, ocasionando la degradación de varias edificaciones. Sin embargo, ante la situación, se continuó con el uso de espacios de esparcimiento del distrito, tales como parques, plazas y locales de entretenimiento.
En la actualidad, “Barranco se proyecta al futuro como una síntesis de historia, cultura y de espíritu de sosiego y placidez, con la esperanza de que sus rasgos característicos y sus virtudes urbanas tradicionales puedan fundirse con una modernidad encauzada en el propósito de proveer a sus vecinos del mismo apacible y acogedor distrito del pasado, pero conjugado con los atributos contemporáneos de bienestar y desarrollo” (Tamayo 2014:82). Esta afirmación, da idea de la búsqueda del equilibrio del distrito entre el proceso de modernización que trae consigo nuevas formas de vida; y la conservación de tradiciones y obras que lo caracterizan y diferencian, narradas anteriormente.
Lo presentado, el marco histórico relaciona los acontecimientos y cultura barranquina con la obra arquitectónica, específicamente, con la casona barranquina. Esta posee un gran valor documental y simbólico, ya que logra recuperar la memoria del distrito, relatando hechos y costumbres del pasado, útiles para identificar la identidad colectiva e individual de los habitantes de ese tiempo. Por otro lado, también, posee un valor informativo, al transmitirnos sobre la arquitectura y técnicas constructivas de una época específica, el cual será detallado a continuación.
1.1.2 Marcoteóricoarquitectónico: lascasonasbarranquinas
Elemento inherente y embellecedor, legado y símbolo distintivo del distrito es la casona barranquina. Sus características, según explica Tord: “(…) han corrido paralelas a los diversos periodos de su desarrollo, primero como área rural, luego como balneario y finalmente como distrito integrado a la expansión de la metrópoli limeña” (2015: 137). Esto se ve expresado en las distintas tipologías de casonas, tales como las casa rancho, las villas y los palacetes; que varían en dimensiones y formas
En primer lugar, existieron las edificaciones denominadas ranchos por ser sencillas y de uso temporal. Esto era así ya que pertenecían al balneario de Barranco, constituido luego de la guerra del pacífico hasta la primera década del siglo XX. Estas fueron definidas como: “(...) un producto suburbano de gusto original que creó algo nuevo y propio” (citado en García, 1980: 100-101). Esto se explica por sus características particulares, que evolucionan junto con las tipologías.
En un primer momento, estas casonas eran de carácter clásico en los ornamentos y se usó la madera en ellos (ventanas, puertas y columnas). Además, tuvieron formas variadas, por ejemplo, en H, ya que poseían huertos alrededor y no colindaban con otras casonas. Tenían características como tener un solo piso y la “fachada tripartita”, es decir dividida en tres partes. En el centro contaban con una galería o pórtico de ingreso que poseía una simple reja que llegaba hasta el techo y a ambos lados, de manera simétrica, dos ventanas.
Luego, estas casonas fueron de carácter renacentista en los ornamentos y se implementó el yeso en vez de la madera. Asimismo, la tipología de vivienda evoluciona, ya que se ajusta a la nueva división en lotes más pequeños. Por ejemplo, los ranchos fueron construidos al límite con la vereda, edificando todo el lote; así como con patios de ingreso o interiores, para lo cual se implementan las plantas en L, U, entre otras.
En segundo lugar, se construyen entre 1910 y 1920 casonas más complejas, denominadas villas, las cuales poseían diversos estilos, como el ecléctico o victoriano. El primero de ellos se caracteriza por ser una mezcla de elementos de diferentes estilos y épocas; y el segundo por ser romántico y gótico.
En tercer lugar, las edificaciones, aumentan en dimensiones, y son denominadas palacetes, los cuales poseen influencias de estilo neocolonial, neoclásico y art-deco.
Es importante destacar que paralelamente a los ranchos, villas y palacetes, se levantaron edificaciones multifamiliares compuestas por casonas, con espacios para el comercio; y quintas, compuestas también por viviendas conectadas por un pasaje común con la calle. Así como urbanizaciones, desde 1930, con la caída del régimen de Leguía hasta el terremoto en 1940.
Luego del terremoto, a pesar de las grandes pérdidas, se lograron conservar algunas casonas, se construyeron nuevas y se implementaron, además, los edificios.
Es por estas características singulares, así como el valor histórico de las casonas mencionado en el capítulo anterior, que muchas de estas viviendas han sido declaradas como Patrimonio Cultural, parte de la Zona Monumental del distrito, como se explicará a continuación.
1.1.3Marcojurídico: definicionesnormativas
1.1.3.1 Casonas: Patrimonio Cultural Arquitectónico
Se entiende por patrimonio al conjunto de bienes que se heredan del territorio (natural) o de nuestros antepasados (cultural) y que unifican a una nación generando identidad. El denominado cultural es aquel que es producto de la sociedad, sea abstracto o concreto.
Debido a la riqueza patrimonial cultural peruana y a la preocupación por preservarla, es que se han dictado disposiciones normativas que definen y promueven la conservación de dichos bienes de valor. Tal es el caso del decreto ley 19033 Normas sobre bienes muebles e inmuebles del Patrimonio Monumental de la Nación, dictada en 1971; la ley 24047 Promulgan la Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, de 1985; y la ley 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, del 2004.
La última de ellas, aún vigente, explica en el segundo artículo que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación “(…) toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterialque por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo”. Dichas manifestaciones, de la época, prehispánica, virreinal y republicana, son limitadas por las políticas nacionales de la ley, la cual involucra ámbitos como la defensa, protección, promoción, propiedad, régimen legal y destino.
Según lo expuesto en el primer capítulo de la Ley 28296, entre los bienes materiales, se encuentran los muebles e inmuebles. El segundo tipo involucra a la arquitectura, considerada según Gonzalez Varas como parte muy importante del legado cultural por ser todo ambiente físico, alterado o introducido en la superficie terrestre, que rodea y procura satisfacer las necesidades de la vida humana (2015:167).
Sobre estos ambientes, se especifica en el artículo 14 de la misma ley, la existencia del Registro Nacional de Bienes Inmuebles Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación elaborado por el instituto Nacional de Cultura. En este documento, expuesto en la Biblioteca Nacional del Perú y el Archivo General de la nación, se encuentran 256 casonas registradas en el distrito de Barranco.
Por lo expuesto, las casonas de Barranco se encuentran bajo la condición de Patrimonio Cultural, por distinguirse con cualidades históricas y arquitectónicas. Sin embargo, resaltan además por su entorno urbano
1.1.3.2 Barranco: Zona Monumental
Barranco, por su carácter turístico, recreativo y paisajista, conforma un centro histórico de la ciudad de Lima. Parte del encanto del distrito, se debe a la Zona Monumental, la cual conforma el 57% de su territorio. Este sector, es reconocido según la resolución ministerial considerado según la Ordenanza Nº011-MDB como testimonio de un periodo relevante de la historia de la ciudad, espacio de expresión de la creatividad cultural de la comunidad local y aspirante defensor del realce de su valor histórico y arquitectónico por medio de las intervenciones en su suelo Actualmente está determinado por la Ordenanza 343 Aprueban actualización de Zonificación y Zona Monumental del distrito de Barranco al año 2010.
Su perímetro, descrito en el artículo 19 de la Ordenanza y representado en el siguiente gráfico, está delimitado por: Av. Centenario, Av. Nicolás de Piérola, Av. José Balta, Av. Lima, Calle (Antes Jr. Malaga Grenet), Av. Surco, Av. Lima, Jr. Corpancho, Av. Panamericana Sur, Jr. Independencia, cerrando con la ribera del mar.

Monumental
Fuente: Elaboración propia
La delimitación presentada está orientada según el artículo 21 de la Ordenanza a la puesta en valor del Balneario tradicional y de su arquitectura particular, que se espera permita un nivel de vida adecuado, promoviendo espacios para el desarrollo de la cultura barranquina.
Después de explicar el status de la casona barranquina como la Patrimonio Cultural y, el de la Zona Monumental del distrito, queda en cuestión conocer el estado actual de las casonas, para comprender la necesidad de intervenir en ellas, cómo es lo cual será detallado a continuación.
1.2 Situación actual de las casonas de Barranco
En la actualidad las casonas de Barranco se encuentran en distintos grados de conservación, existen algunas a las que se las ha mantenido constantemente; otras que estuvieron deterioradas, pero llegaron ser recuperadas; otras que actualmente están deterioradas, sin mantenimiento alguno; y otras que dejaron de existir, por colapso de estructuras, o por alguna demolición previa a construcciones modernas. A continuación, se explicarán y ejemplificarán algunos de estos casos.
En primer lugar, un grupo de casonas, estaría constituido por aquellas que han tenido mantenimiento constante, el cual ha sido posible debido a que la casona perteneció a alguna entidad pública, comercio, que sigue vigente; o porque la familia que habitó ahí, tuvo la posibilidad económica y el deseo de cuidarla. Algunos ejemplos de este grupo son la Embajada de España y la casona Pedro de Osma.
La casona de la Embajada de España, se encuentra en avenida Sáenz Peña, y fue construida en el año 1920, durante la etapa republicana. Fue diseñada por el arquitecto Richard Malachowski, con estilo europeo para la familia Checa Eguiguren. Sin embargo, pasa a manos del estado durante el gobierno de Augusto B. Leguía, con el fin de ser donada al Estado español. Posteriormente, en 1922 se convierte en la residencia oficial de los embajadores de España en el Perú. La casa ha sido mantenida por la Escuela Taller Lima, la cual forma jóvenes, de escasos recursos en oficios ligados a la conservación y restauración del patrimonio.
Otro caso, de conservación exitosa, es la residencia Pedro de Osma. Esta se encuentra en la calle que lleva su nombre y fue obra del arquitecto Santiago Basurco en 1906. Inicialmente la casona perteneció a Pedro de Osma y destacó por ser ambiente de fiestas y reuniones. Luego, el hijo del dueño, la convierte en un museo, en una institución sin fines de lucro, que se mantiene de manera privada; y que expone la colección de Osma de arte virreinal limeño.
En segundo lugar, están el grupo de casonas que en la actualidad están preservadas, pero que son producto de obras de renovación que las rescataron de su estado anterior de deterioro. Un ejemplo de ello, es el palacete Sousa.
El palacete Sousa, conocido anteriormente como “la casona embrujada” o como la casa “Matusita de Barranco”, se encuentra en la calle Cajamarca y fue construida en 1917 con un estilo neoclásico. Inicialmente fue una vivienda familiar, domicilio del exalcalde don Aurelio Sousa. Luego fue cambiando de propietarios y por su incapacidad para mantenerla, fue alquilada como sede de un colegio particular, como set de televisión y filmaciones, entre otros. Por último, se mantuvo abandonada por 15 años hasta el proyecto de puesta en valor de la casona de Casa Cor en el año 2013.
La intervención de la residencia, duró cinco meses. Consistió en la restauración tanto del exterior, como de los ambientes interiores y estuvo a cargo de 68 arquitectos, decoradores y paisajistas. Para refaccionarla, se utilizaron los materiales originales de la casona, el yeso en los elementos estructurales y cerámica y loseta en los detalles de la fachada. Asimismo, se diseñaron los ambientes personalizando cada espacio para luego exhibirlos temporalmente y permitir al público gozar de un recorrido por toda la casona, disfrutar de los espacios y de la nueva imagen que proyecta. Finalmente, la casona logra perdurar hasta la actualidad, ya que si bien no se destinó a una actividad específica, adquirió el valor y reconocimiento de barranquinos que la han conservado y mantenido. Es por ello, la casona se ofrece al público, como ambiente multifuncional, generalmente usado para eventos.
Por otro lado, existe un tercer grupo de casonas, que carecen de mantenimiento alguno, y están deterioradas tanto a nivel superficial como estructural. Este tipo de casonas, son expuestas en un artículo titulado “Barranco: proponen reducir zona monumental para construir edificios”, en el que se explica que: “El estado de la gran mayoría de las casonas del municipio están en completo abandono y otras que sí están habitadas corren el riesgo de desplomarse” (América TV 2016). Esto al evidenciar la situación
preocupante de gran parte de las casonas, hace reflexionar sobre la repercusión de estas en la población que las habita, la cual estaría en riesgo de sufrir daños ante algún colapso de las estructuras. Esta posición de alerta ante el estado de las casonas, es reiterada en un artículo del diario El Comercio titulado “Barranco: la zona monumental en riesgo”, en el cual se explica que: “Según el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), más de la mitad de inmuebles de Barranco se encuentran en vulnerabilidad alta y muy alta frente a un eventual sismo” (El Comercio 2016). Esta declaración confirma y alarma a los barranquinos habitantes de este tipo de casonas sobre el riesgo en el que se encuentran ante un eventual sismo de gran magnitud
La alarmante situación expuesta por estas noticias se corrobora con un diagnóstico ambiental local (DAL) elaborado por la Comisión Ambiental Municipal de Barranco, que también afirma la presencia de este grupo de casonas. En el informe se observa que el alto riesgo en caso de desastres, es por el deterioro de instalaciones y casas antiguas a punto de colapsar; así como por el hacinamiento y tugurización. Además, explica que la causa de ello es el Desarrollo y crecimiento urbano sin planeamiento y orden; para lo cual se proponen para el 2021 mejorar el ordenamiento territorial y la planificación urbana, para así incrementar el nivel de habitabilidad y calidad de vida. (S.F: 3). Las proyecciones de la Municipalidad son esperanzadoras, sin embargo, ante la ausencia de medidas efectivas inmediatas, son inevitables casos como los del grupo de casonas que se presentan seguidamente.
En el último grupo de casonas, se encuentran aquellas que dejaron de existir, por un derrumbe no provocado (colapso de estructuras) o por uno provocado (demolición previa a construcciones modernas).
Para ejemplificar el primer tipo de situación se encuentra el caso de la librería y galería de arte barranquina, La Libre, el cual se narra en el artículo del diario El Comercio, titulado “Cierran La Libre de Barranco: así se mata una librería”. Según cuentan los dueños Carlos Lorenzo y Ana Bustinduy, La Libre funcionaba en una de las dos divisiones de la casona de la avenida San Martín, perteneciente a la poeta Nelly Fonseca Recavarren (1920-1963). La otra mitad, pasados más de dos años de funcionamiento de la librería, fue vendida a una constructora, llamada Grupo Edificando, la cual comenzó a demoler la parte de la casona que le correspondía para levantar un edificio. Las obras, que iniciaron en enero del 2017, ocasionaron problemas en la estructura y desagüe del local de al lado. La libre, como consecuencia de los daños de la construcción vecina, se vio obligada a cerrar, por ser inhabitable. En este caso de observa como una inmobiliaria no solo provoca la demolición de una casona, que caracteriza al distrito; sino que además derrumba un activo cultural, que sigue la línea de la tradición artística de Barranco.
Por otro lado, en cuanto a las casonas que dejan de existir por un derrumbe provocado, es preciso destacar que solo se logra demolerlas con previa autorización del Ministerio de Cultura. En este sentido, es común que los propietarios opten por el descuido del inmueble para que se le retire la condición de Monumento, ante el deseo de venderlas a alguna inmobiliaria. De lo contrario, también es usual que los propietarios abandonen las casonas al no poder refaccionarlas y no poder construir una edificación nueva por su condición. Ante casos como este, las casonas son frecuentemente invadidas por terceros, que tampoco pueden mantenerlas, produciendo así la tugurización y luego degradación total del predio.
Ejemplo de ello, es el caso de un inmueble localizado en Jirón Dávalos N° 327 – 329, el cual se ubica dentro de la Zona Monumental de Barranco, y al cual se le quita la condición de Monumento por medio de la Resolución Viceministerial Nº 084-2014-VMPCIC-MC denominada Retiran condición cultural de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima. La casona presentaba la destrucción de gran parte de sus componentes de madera, ornamentos y pisos, degradación de muros de adobe y alteración de la distribución anterior, y se encontraba en escombros y con basura acumulada.
Asimismo, el estado ruinoso del inmueble se le atribuye al paso del tiempo y a sus antiguos propietarios que abandonaron la casona y permitieron su depredación por acción de terceros en el año 2003, quedando esta clausurada y sin uso hasta la fecha. Por lo expuesto, al retirarle la condición de
Monumento, fue autorizado demoler los muros existentes, presentándose así un proyecto de edificio multifamiliar.
Lamentablemente, casos como este, suceden reiteradamente en el distrito. A tal punto que en un artículo del diario Gestión, titulado «Barranco busca "cambiar de cara" y ser más atractivo para la inversión inmobiliaria», el gerente municipal de Barranco Francisco Narrea afirma que la declaración del 70% del distrito como Zona monumental “…no es tan real, pues muchas edificaciones antiguas ya no existen por demolición, por derrumbe debido al colapso de sus estructuras o por movimientos sísmicos” (Gestión: 2016). Esta referencia aclara que los casos de desaparición de casonas, son una cifra tan significativa que el porcentaje de Zona Monumental tangible de Barranco en la actualidad no es el mismo al existente cuando se le dio ese título.
En conclusión, existen distintos grados de estado de mantenimiento de las casonas, desde las impecablemente cuidadas, hasta las que por graves descuidos llegaron al colapso. Es importante pensar en el tercer grupo de casonas, las que no están conservadas, ya que son candidatas a recuperarse, o, con el pasar de los años, a sufrir la destrucción como el cuarto grupo de casonas. En efecto, para garantizar la longevidad de este grupo de casonas, es necesario no solamente conservarlas, término que significaría dar soporte físico para que no se pierdan las características esenciales y permanezca con el paso del tiempo (Varas 2015: 101). Sino más bien, ponerlas en valor, lo cual es un proceso en el que se valora tanto el estado de conservación para que el bien sea símbolo de una época; como la potencialidad de uso para que se integre al contexto actual, incorporándose en estrategias turísticas y de desarrollo local (Guglielmino 2007: 6-11).
Con este objetivo, el poner en valor a las casonas, queda cuestionarse: ¿Quién es encargado de intervenirlas? O desligando a quien sea o no el “encargado”, ¿Quién tiene más dotaciones de lograr ponerlas en valor? ¿Es el sector privado o el público? Interrogantes que se abarcarán en el capítulo siguiente.
Capítulo 2
La inversión privada como medio eficiente para renovar las casonas de Barranco
Un factor decisivo para definir el carácter y enfoque de una propuesta de renovación de casonas, es el agente promotor. Este puede ser una entidad pública o privada. El sector público comprende el conjunto de los organismos administrativos mediante los cuales se cumplen las leyes fundamentales del País, además de todas las instituciones, empresas y personas que realizan alguna actividad económica en nombre del Estado. Por otro lado, el sector privado, es el conjunto de la actividad económica que no está controlada por el Estado, siendo su elemento fundamental la empresa privada.
2.1 La intervención del sector público en casonas
Las entidades del estado, encargadas de la protección de las casonas, es decir el Ministerio de Cultura, la Municipalidad de Barranco y anteriormente el Instituto Nacional de cultura son consideradas para este trabajo como el sector público.
2.1.1 Intervenciones en el distrito Barranco
En cuanto al rol que desempeña la Municipalidad de Barranco, a pesar de ser parte de sus estrategias, la conservación del patrimonio, son inexistentes las iniciativas para la puesta en valor de las casonas del distrito, con fondos y capital municipales.
La municipalidad de Barranco participa en Agenda 21, programa de la Unesco que proporciona una guía para la ejecución de acciones culturales, con el objetivo de lograr un desarrollo local sostenible, convirtiendo así, a la cultura en uno de los principales pilares de desarrollo del distrito. Se han establecido alianzas con instituciones dedicadas a la cultura como el Museo Pedro de Osma, Museo de Arte Contemporáneo, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Cultura para lograr el correcto desarrollo del Plan de Desarrollo Cultural del distrito. Sin embargo, esto no ha implicado la gestión activa del municipio para preservar y utilizar a las casonas, por ejemplo, como espacios de promoción cultural, pensando en ellas como generadoras de valor.
Paradójicamente, existen iniciativas de la municipalidad que atentan contra el patrimonio, y que son contradictorias a la idea de conservar el patrimonio, como lo señala un artículo publicado por América TV, titulado “Barranco: proponen reducir zona monumental para construir edificios”. En éste se explica que la Municipalidad de Barranco propone reducir la zona monumental del distrito para realizar remodelaciones y construcciones nuevas, en sectores que están actualmente regulados como zona monumental
Este hecho se pretende justificar, aduciendo que los propietarios no tienen los recursos necesarios para conservar las casonas; que las estructuras, vigas, columnas están muy dañadas; que los materiales que fueron utilizados son inexistentes en la actualidad. Si bien, es probable, que sea por motivos económicos que los propietarios no logran recuperar las casonas, sin embargo, esto no justifica que la Municipalidad no solo no se haga cargo de la restauración, sino que además, las retire de la protección que le otorga su pertenencia a la zona monumental, para dar libertad a constructoras para intervenir en ellas.
Esta lamentable respuesta por parte de la municipalidad sobre las casonas, de alguna manera es entendible, debido a que para intervenir que implica demoler y arreglar en la zona monumental, es necesaria la aprobación de licencia, es decir, la opinión favorable del Ministerio de Cultura, máxima entidad responsable de las casonas Patrimonio Cultural y de la Zona Monumental. El conflicto radica en
que para desarrollar cualquier proyecto de restauración, el Ministerio exige ciertos parámetros y conceptos de remodelación en las intervenciones, que son difíciles de conseguir por la municipalidad ya que son económicamente elevados y la municipalidad del distrito no tiene los recursos suficientes. Por ejemplo, es necesario tener disponibles distintos tipos de acabados, en yeso, madera, entre otros, con características similares a las edificaciones anteriores.
Al reducir la zona monumental, la municipalidad, libera a la casona que ya no está obligada a regirse por los parámetros más exigentes. Sin embargo, cabe preguntarse a quien le conviene demoler las casonas para luego construir edificios. En efecto, la municipalidad necesita obtener mayores recursos, por ejemplo en casos como la recaudación de impuestos predial, debido a que el 57% de las casonas del distrito son patrimonio cultural están exoneradas de dicho pago.
2.1.2 Intervenciones en casonas en otras zonas del país
Un caso relevante por el carácter social de la edificación, y que ejemplifica la intervención del sector público en casonas, es el actual centro cultural en la casona San Marcos.
Ubicada en el centro de Lima, fue construida entre 1605 y 1613, para una congregación jesuita. Después su expulsión en 1767, el local fue adquerido por el Real Convictorio de San Carlos, luego pasó a ser propiedad del Colegio Mayor de San Carlos, y finalmente en 1867, de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Según un artículo de la revista Devenir, fue a partir de 1950 cuando la casona, comienza un proceso acelerado de tugurización, que la llevaría a un trágico deterioro, considerado irreversible (2015:47).
Es en este contexto, que en 1989 el Gobierno Español firmó un compromiso para restaurar de manera integral el centro histórico y adaptarlo como Centro Cultural de San Marcos. Luego la Agencia Española de Cooperación Internacional del Desarrollo se uniría a la iniciativa, formando una alianza denominada UNMSM.
Para la restauración, se tomó en cuenta que la casona, está organizada por un conjunto de patios, a los que se intervino de manera particular. En los patios, de menor valor histórico, hubo mayor intromisión y en los de mayor valor histórico se intervino de la manera más conservadora posible (Bonilla 2015: 49) Además, se hicieron arreglos para mejorar la espacialidad del claustro interior y se recuperó espacios abandonados de la casona.
2.1 La intervención del sector privado en casonas
Entendiendo al sector privado como los actores que no están bajo control estatal, salvo en el ámbito legal. A continuación, se presentarán casos de intervenciones existentes en Barranco y otros sectores de Perú, realizadas por medio de inversión del sector privado.
2.1.1 Intervenciones en casonas del distrito de Barranco
Un espacio cultural importante en Barranco es la galería de la fundación Mate, del destacado fotógrafo peruano, Mario Testino. Ubicada en la Av Pedro de Osma e impecablemente restaurada, la casa MATE es prueba de la intervención exitosa por parte de iniciativa privada en una casona barranquina (Tamayo 2014: 171).
Es una edificación republicana del año 1898, época posterior a la guerra con Chile, en la que este distrito se encontraba en pleno desarrollo urbano como balneario. Se encuentra dentro de la clasificación casa rancho, de un nivel, construída íntegramente en adobe, presenta patio de ingreso y planta en forma de L, todas estas caractéristicas pertenecen a la etapa más sofisticada de este tipo de edificación. (Gurmendi 2013:135-137) Es reconocida como Patrimonio cultural en 1980 y dentro de la zona monumental de Barranco en el 2007
A finales del siglo XX, esta casona en estado de deterioro es adquirida por Mario Testino, que vivió en su infancia en Barranco, y por admirar la conservación de monumentos se embarca en un proyecto personal para restaurarla y transformarla en un nuevo espacio cultural y galería de arte. Fue sometida, por especialistas, a un proceso de restauración y renovación a lo largo de diez meses. El museo MATE se fundó en el año 2012 como una institución sin fines de lucro, de alcance internacional, creada para contribuir al legado artístico y cultural del Perú.. Su colección permanente se encuentra en seis habitaciones, cuenta con la colección más extensa y famosa de fotografías Mario Testino, así como muestra exposiciones de arte y variados programas culturales.
2.2.2Intervenciones en casonas en otras zonas del país
Barranco, no es el único distrito en el cual, el sector privado interviene para contribuir al rescate del legado arquitectónico. Es por eso a continuación se presentarán dos casos, que sirven para dar luces, de lo mucho que se podría hacer en Barranco, de haber algún interesado, en referencia al sector privado.
En primer lugar, está el caso de las casonas históricas del Banco de Crédito del Perú Estas, representan, para esta entidad, huellas materiales herencia del pasado que son testimonios invalorables para nuestra identidad (Estabridis 2014: 103). En este sentido, ante la desaparición de muchas de ellas, es que el banco, promueve a partir de 1974, un programa de restauración de casonas. Gracias a esta iniciativa, casonas en Lima, Ayacucho, Cajamarca y Arequipa lograron ser puestas en valor.
Ejemplo de esto es la Casa Uceda en Cajamarca, que fue adquirida en 1954 por el banco. Esta perteneció a don Tomás Bueno y Ravines, terrateniente y minero de Cajamarca, y fue construida en el siglo XVIII. Destaca por poseer características de las construcciones de la época: la tipología del patio central con otro posterior de servicio, la entrada por un zaguán; corrales adyacentes y una huerta en la parte trasera.
La idea para la restauración de la casona, era mantener el aspecto volumétrico exterior y la percepción del patio con las tradicionales galerías de dos niveles en sus cuatro lados. Asimismo, para adecuarla al nuevo uso, en el interior se sustituyó dos de las crujías para construir ambientes modernos donde pudiera funcionar el banco.
En la actualidad, la casona es representativa de la arquitectura de Cajamarca, y fue declarada en 1972, por la Resolución Suprema N 2900-ED como Patrimonio Cultural de la Nación. Esta evidencia como una casona puede estar en constante mantenimiento, cumpliendo con eficiencia su función de sucursal del Banco de Crédito del Perú, y a la vez ser uno de los atractivos de los circuitos del turismo cultural en la ciudad de Cajamarca.
En segundo lugar, se encuentra el caso del Centro Cultural Ccori Wasi. Esta fue construida en los años cuarenta, originalmente usada una casona bifamiliar de carácter neocolonial, logra perdurar en el tiempo por pertenecer a instituciones privadas y convertirse en centro cultural.
Fue adaptada como clínica, y luego adquirida por la universidad Ricardo Palma. Según un artículo publicado en la revista Devenir, la distribución natural de la casona habría dificultado en varios sentidos su adaptación a universidad (2015: 55). Es por eso, luego de varios años de abandono de la casona, la universidad decide desarrollar el proyecto centro cultural Ccori Wasi. Teniendo en cuenta el valor
sentimental con la casona de los estudiantes y que no poseía algún título de intangibilidad que limite la intervención, es que “(…) analizaron el inmueble e identificaron el carácter especial del conjunto urbano que la contenía, y planearon afianzar esta condición mediante la intervención. Así que a partir de un estudio funcional y volumétrico, se planteó resaltar la belleza de la edificación antigua y reafirmar la morfología urbana existente” (2015: 56). Para lograrlo, partieron por identificar elementos neocoloniales, como losetas en pisos; luego intervinieron en los ambientes, ampliando algunos para usos de salas multiples o un auditorio; y finalmente renovaron elementos dañados de la fachada e incoorporaron otros, pensando en el contexto e identidad del lugar.
Capítulo 3
El soporte legal para la inversión privada en las casonas de Barranco
En cuanto a las disposiciones normativas que rigen la promoción de la intervención del sector privado para mantener a las casonas de Barranco, es preciso destacar a la Ordenanza 343-MDB Aprueban actualización de Zonificación y Zona Monumental del distrito de Barranco al año 2010, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Así como el Decreto Legislativo Nº 696, Ley de Promoción a la Inversión Privada en Acciones de Renovación Urbana, emitida por el poder ejecutivo, y su reglamento el Decreto Supremo Nº 11-95-MTC
3.1 Ordenanza Nº 343-MDB
Aprueban actualización de Zonificación y Zona Monumental del distrito de Barranco al año 2010
Las perspectivas empleadas para el desarrollo urbano de Barranco han variado con el pasar de los años, y se exponen en la última disposición normativa, la vigente Ordenanza 343-MDB, Aprueban actualización de Zonificación y Zona Monumental del distrito de Barranco al año 2010. En ella, se presenta la visión, los objetivos y las líneas estratégicas del distrito y de los sectores que lo comprenden, exponiendo en reiteradas ocasiones su interés por la preservación en las casonas y la Zona Monumental.
Es preciso destacar, en primer lugar, lo expuesto en el tercer artículo, sobre la visión de Barranco como un distrito independiente con soporte Comercial, Residencial y Productivo; así como, polo de atracción en Lima por su Zona Monumental. Esto, como punto de partida le otorga la gran responsabilidad a la Zona Monumental de Barranco de cautivar a sus visitantes.
Es por eso que, para lograrlo, se establece como objetivo de la Zona Monumental en el artículo 22, recuperar su imagen de valor y reafirmar su carácter, específicamente el de Balneario tradicional e histórico. Esto sugiere que lo que se ha de restablecer es aquello que permita recuperar la memoria de ese periodo en específico, es decir los espacios públicos y edificaciones urbanas, construidas desde la república.
Asimismo, en el mismo artículo se describe que la recuperación de esa esencia se lograría “(…) fomentando el incremento de actividades económicas, ordenadas y reguladas (…)”. Esto permite creer que lo que se plantea es la interacción entre el legado arquitectónico barranquino, que refleja esa imágen y carácter deseado, y actividades económicas que lo hagan sostenible. Aterrizando en las casonas, el artículo sugiere, la interacción entre estas y actividades, que cubran las necesidades, deseos y generen ingresos a la sociedad.
En efecto, entre las acciones estratégicas que se exponen a lo largo de la Ordenanza, para los distintos sectores que comprenden la Zona Monumental, se encuentra en el artículo 15.3 y 16.1, la implementación de Programas de puesta en valor del patrimonio inmueble, no solo para fines de vivienda, sino también para servicios turísticos, peñas, galerías artesanales y complementarios como restaurantes, museos y hoteles. Asimismo, en el artículo 17.1 se presenta como acción estratégica “Alentar la inversión en vivienda conciliando intereses para la conservación del paisaje”.
Si bien es cierto, el planteamiento de estas acciones es motivador al reflejar la idea de la recuperación de Barranco tradicional por medio de la intervención en sus casonas; carece de determinación y de especificidad. Se expresa en la Ordenanza, ideas a favor de “apoyar” la inversión en los inmuebles por la pequeña y micro empresa; y “fomentar” la participación de la inversión pública y privada, pero no se exponen mecanismos que realmente promuevan la inversión. Por ejemplo, por medio de incentivos económicos o algún tipo de beneficio en concreto.
3.2 Decreto legislativo Nº 696 MTC
Dictan Ley de Promoción a la Inversión Privada en Acciones de Renovación Urbana y su Reglamento el Decreto Supremo Nº11-95 MTC
La inversión privada en acciones de renovación urbana, es considerada de necesidad e utilidad pública. Debido a esto es que se han regulado normas emitidas por entidades del gobierno nacional como es el caso del Decreto Legislativo 696 Dictan Ley de Promoción a la Inversión Privada en Acciones de Renovación Urbana, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 11-95 MTC.
Entendiendo, según el primer artículo del Reglamento, como renovación urbana al proceso de acciones preventivas y correctivas del deterioro físico y socio- económico de las áreas urbanas. El presente decreto, regula los mecanismos para garantizar la existencia de estos proyectos promoviendo la inversión por parte del sector privado a nivel nacional, regional y local.
Para ello, se determinan las Microzonas o Zonas de Tratamiento, las cuales son áreas deterioradas, que serían atendidas de manera individual o en conjunto, respectivamente. Los inmuebles y ambientes urbanos monumentales, según el capítulo IV están considerados como parte de estas áreas que requieren de cuidado. El distrito de Barranco, al poseer la Zona Monumental y las casonas al ser consideradas Patrimonio Cultural, no estaría exento a esta disposición.
En especial, según el artículo 31 del Reglamento de la Ley, sobre los beneficios de los inmuebles y ambientes Urbanos Monumentales, se expone que: “Las personas naturales o jurídicas, propietarias de bienes inmuebles monumentales gozan de los beneficios e incentivos establecidos por la Ley Nº 24047 y los del presente Reglamento, en tanto ejecuten proyectos de inversión para la restauración, mantenimiento y puesta en valor de tales bienes”.
Por un lado, en cuanto a la Ley Nº 24047 Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, es relevante exponer que se encuentra derogada por la Ley Nº 28296, y por consiguiente también sus beneficios.
Sin embargo, la ley 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, vigente hasta la actualidad, presenta en el segundo capítulo algunos beneficios. Se exponen cuatro incentivos tributarios, de los cuales tres son aplicables a inmuebles, y uno, por su condición, es aplicable a inmuebles monumentales que sean intervenidos por el sector privado. Este expone sobre los impuestos municipales que se exonera de Impuesto Predial los predios declarados monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
Es de extrañar que el beneficio de la Ley Nº 28296, en comparación con los presentados en la derogada Ley, es realmente insignificante. Desde el título de los capítulos que las comprenden, ya se dan luces de las diferencias de la naturaleza de los incentivos entre ambas leyes. En la Ley Nº 24047 el capítulo que los expone es denominado “De los derechos económicos e incentivos tributarios”, mientras que en la Ley Nº 28296 este tiene como nombre solo “Incentivos Tributarios”.
La siguiente tabla muestra algunas de las diferencias entre los incentivos que se otorgaban con la derogada Ley Nº 24047 y los de la vigente Nº 28296. Estos son aplicables para cualquier persona natural o jurídica que sea propietaria del bien cultural, así como, según el Decreto Supremo Nº 11-95 MTC para aquel que invierta en la renovación del bien.
CUADRO COMPARATIVO 1. Incentivos Tributarios
Ley Nº 24047
CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS ECONOMICOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS
Artículo 23.- Exoneración de Impuestos
“Exoneración de todo tributo que grave los referidos bienes, incluso de aquellos que requieren de exoneración expresa.”
“Deducción como gasto para el cálculo del impuesto a la renta del 100% de los costos de restauración, organización y mantenimiento de tales bienes, cuyo gasto deberá ser acreditado ante el Instituto Nacional de Cultura o el Archivo de la Nación según fuere el caso”.
“Los referidos bienes culturales no serán considerados como signos exteriores de riqueza ni incremento patrimonial y estarán exonerados de todo tributo que pudiera gravar el patrimonio de sus propietarios, incluso de los que requieran de norma exoneratoria expresa”.
“Los locales destinados a museos y exposiciones abiertas al público gozan de las tarifas mínimas en los servicios públicos”.
Artículo 23.- Exoneración de Impuesto de Alcabala (por transferencias efectuadas por cualquier entidad)
“Exoneración del 50% de cualquier tributoquegravela transferencia a título gratuito u oneroso de los bienes culturales, incluso la alcabala de enajenación o cualquier otro creado o por crearse”.
Artículo 24.- Deducción por donaciones (a favor de cualquier sector)
“Las donaciones en dinero o especies hechas a favor del Gobierno Central o las Municipalidades para la conservación, restauración y valorización de bienes culturales pueden deducirse como gasto para el cálculo del Impuesto a la Renta del donante, sea éste persona natural o jurídica adicionalmente a las deducciones ordinarias establecidas para el cálculo de dicho impuesto”.
Ley Nº 28296
CAPÍTULO II
INCENTIVOS TRIBUTARIOS
Artículo 46.- Exoneración de Impuesto Predial
“No están gravados con el Impuesto Predial los predios declarados monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso I) del artículo 17 de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776 y normas modificatorias”.
Artículo 46.-Exoneración de Impuesto de Alcabala (por transferencias efectuadas por entidades públicas)
“No están gravadas con el Impuesto de Alcabala las transferencias a título gratuito u oneroso de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que efectúe el Gobierno Central, Regional y las Municipalidades, de conformidad con la presente Ley a favor del Instituto Nacional de Cultura, Biblioteca Nacional y Archivo General de la Nación”.
Artículo 47.- Deducción por donaciones
(a favor del sector público)
“Las donaciones que efectúen las personas naturales o jurídicas, para conservar, restaurar y valorizar los bienes culturales a favor del Sector Público Nacional y entidades sin fines de lucro serán deducibles como gasto de conformidad con lo dispuesto en el inciso x) del artículo 37 e inciso b) del artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto SupremoNº 054-99-EF y normas modificatorias”.
Ante lo expuesto, es de cuestionarse ¿Por qué se derogaría la Ley Nº 24047 disminuyéndole incentivos a los propietarios y a los que invierten en las casonas? La motivación que haya ocasionado ese cambio, parece ser injustificable. En este sentido, disminuir los incentivos por un beneficio a corto plazo, no compensa en relación al futuro beneficio que implica poner en valor las casonas, ya que estas podrían generar, puestos de trabajo, ganancias en turismo, entre otros.
Por otro lado, como se explicó anteriormente, el Reglamento del Decreto legislativo Nº 696 MTC, explica que además de los beneficios de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aquellos que inviertan en la renovación de inmuebles monumentales, tendrán los beneficios del Reglamento.
Uno de esos beneficios, es expuesto en el artículo 9 del Decreto Legislativo, que explica que se utilizará un porcentaje del monto de los recursos del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) en los Proyectos de Renovación Urbana y destugurización
Otro beneficio se expone en el artículo 13 del Decreto Legislativo, y exonera a aquel que invierta en Acciones de Renovación Urbana, de la obligación de adquirir Bonos de Fomento Hipotecario, por un tributo obligatorio a favor del Banco de la Vivienda del Perú (BANVIP). Esta obligación había sido expuesta por el Decreto Legislativo Nº 540 y se aplicaba a toda persona natural y jurídica, contratista de obras públicas. Con el beneficio del Decreto Legislativo Nº 696 los inversionistas tendrían 10 años a partir de la culminación de las obras de cada Proyecto, exonerados de comprar los bonos obligatorios. Asimismo, el artículo 13 expone como beneficio la exoneración del cincuenta por ciento del Aporte obligatorio al Fondo de Ampliaciones que se establece en la Ley General de Electricidad.
Además, a estas modalidades de financiamiento, se les suma, según el artículo 14, un régimen de incentivos para promover la inversión privada, el cual se “(…) fijará mediante Decreto Supremo por el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción”.
Estos beneficios y opciones de financiamiento, son lo suficientemente específicos como para lograr ser aplicadas, y por tanto si parecen promover eficazmente la inversión privada en proyectos de Renovación Urbana. Sin embargo, las disposiciones normativas en la que se apoyan los beneficios del Decreto legislativo Nº 696 MTC están derogadas, así como los organismos que fomentan los incentivos, liquidados
En efecto, el FONAVI, fondo que se generaba de aportes que se descontaban a los trabajadores para el mantenimiento de viviendas, que proporcionaba los incentivos económicos que podrían haber sido usados en la restauración de las casonas, sería liquidado por el Artículo 5 de la Ley Nº 26969
De igual manera, el tributo obligatorio a favor del BANVIP, descrito en el Decreto Legislativo Nº 540, quedó sin efecto por el Artículo 1 del Decreto Ley Nº 25702, publicado 1992. Así como, el aporte obligatorio en beneficio al Fondo de Ampliaciones que se establece en la Ley General de Electricidad, por la Disposición Final del Decreto Ley N° 25844.
Por tanto, el Decreto legislativo Nº 696 MTC, que especifica mecanismos concretos de financiamiento e incentivos para promover la inversión del sector privado, quedaría inaplicable al ser una disposición que desconoce la realidad. Dado que sus beneficios descritos puntualmente en los artículos 9 y 13 estarían basados en normativa no vigente, así como el régimen de incentivos, mencionado en el artículo 14, seguiría sin regular.
Conclusiones
• En definitiva, se concluye que, la regulación de disposiciones normativas que implementen mecanismos concretos y, una política de beneficios que vuelvan atractivos a entes del sector privado los proyectos de inversión en las casonas, es una necesidad en la actualidad para la Zona Monumental de Barranco a fin de garantizar la puesta en valor de su legado patrimonial.
• En primer lugar, es necesaria la intervención en las casonas de Barranco que se encuentran en la Zona Monumental, debido a que un alto porcentaje de ellas se encuentran en estado de deterioro. Este abandono, no expresa, ni hace justicia a su importancia, al ser testimonio histórico de una época destacada, así como por poseer el carácter arquitectónico tradicional que recupera la memoria del antiguo balneario barranquino. Este estado de descuido, es en muchos casos aún revertirle, lo cual hace más urgente la necesidad de intervenirlas para evitar demoliciones por colapso de estructuras que a su vez se relacionan a problemas sociales como el hacinamiento y la tugurización. (p.3, Párrafo 7; p.7, párrafo 8; p.8, párrafo 5)
• En segundo lugar, se concluye que, específicamente en el caso de Barranco, es necesario para la puesta en valor de las casonas, los proyectos que involucran la inversión del sector privado, debido a los problemas económicos y de interacción entre el Ministerio de Cultura y la Municipalidad de Barranco, entidades públicas encargadas de la restauración de las casonas. Así mismo, para lograr recuperar las casonas, a través de estrategias de conservación que permiten transformarlas en espacios públicos, conservando su carácter tradicional distintivo y aportando al crecimiento cultural del distrito (p.10, párrafo 8; p.11 párrafo 1,2 ; p.12 párrafo 8; p.13)
• Además, se concluye, que para asegurar la longevidad de las casonas, es un factor determinante operar con acciones sobre el bien con una doble estrategia de conservación, en la que se ponga en valor el inmueble, definiendo tanto la interpretación como su presentación, tal y como se plantean en los casos llamados Casa Uceda y La Casa Mate. (p.11; p.12)
• En tercer lugar, se concluye, que las disposiciones normativas, la Ordenanza Nº 343-MDB, el, Decreto legislativo Nº 696 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 11-95-MTC, encargadas de fomentar la inversión privada en Acciones de Renovación Urbana, son insuficientes e inaplicables. (p.14-17)
• En cuanto a la Ordenanza Nº 343-MDB esta es en suma, de carácter promocional, declarativa, con objetivos y visones alentadoras, pero con acciones poco definidas, lo cual la convierte en una Ordenanza poco efectiva. (p.14, párrafo 3-7)
• En cuanto al Decreto legislativo Nº 696, esta declara proporcionar a los incentivos de la Ley Nº 24047, así como los del Decreto Supremo Nº 11-95-MTC, siendo la primera, una normativa a la que se le eliminaron gran parte de los beneficios por su derogación por la Ley Nº 28296; y la segunda basada en normativa no vigente, se concluye que el Decreto es insuficiente, al no atender la realidad, así como por su lejanía con el caso de Barranco en particular.( p.15 párrafo 5; p.17 6-8)
• Por un lado, eliminar una cantidad considerable de beneficios de la Ley Nº 24047 y otorgar a los inversionistas como único incentivo económico la exoneración del impuesto predial; sugiere que el estado no tiene la posibilidad económica y práctica de gestionar tantos gastos en favor de todos los bienes culturales, lo cual obligaría a la toma de una delicada decisión política de elegir lo que debe ser conservado por esta entidad pública. Evidenciando así la necesidad de la intervención por parte del sector privado. (p.16)
• Por otro lado, en cuanto al Decreto Supremo Nº 11-95, se concluye que queda pendiente a nivel de decreto del Ministerio de Economía y Finanzas, la aprobación del régimen de incentivos mencionados el artículo 14; así como, la aprobación de nuevos beneficios que atiendan al contexto actual ya que los previstos incentivos tributarios en el Decreto Legislativo se encuentran derogados. (p.17 párrafo 9)
• Por último, en cuanto a los incentivos, se concluye que de ser de índole económica estos no deberían ser dados únicamente por la Municipalidad Distrital de Barranco, como sucede en la actualidad, considerándose que este no posee los suficientes ingresos, al no recibir impuesto predial de las casonas que son Patrimonio Cultural, comprendidas en el 57% del distrito. Por el contrario, los incentivos podrían darse a nivel de Municipalidad Metropolitana de Lima, o de otras entidades como el Ministerio de Cultura. (P.5, párrafo 7; p11 párrafo 1-2)
• Asimismo, existen otros tipos de incentivos, que serían de igual forma efectivos, como por ejemplo la existencia de un reglamento con parámetros especiales, para el funcionamiento de actividades lucrativas dentro de los inmuebles de Barranco, que contemplen lo que se podría realizar en estos inmuebles en particular. Esto, en suma, fomentaría la inversión, ya que en la actualidad es difícil gestionar la actividad lucrativa por las exigencias costosas y poco especificadas para el contexto local de barranco. (p.10 párrafo 8; p.11 párrafo 1)
• En suma, el tema sobre la puesta en valor del Patrimonio Cultural de Barranco debe continuar como objeto de análisis. Es materia de investigación posterior, examinar que tipos de incentivos o mecanismos se podrían utilizar para promover la inversión privada en las casonas, así como tarea de los dirigentes políticos, de redireccionar los mecanismos a corto plazo, por acciones y políticas públicas que también permitan conservar y construir la identidad y memoria en la ciudad
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http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00437.ht m/a%C3%B1o70532.htm/mes74033.htm/dia74275.htm/sector74276.htm/sumilla74277.htm
PODER EJECUTIVO
Decreto Ley Nº 25844696 MTC. Lima, 19 de noviembre. Consulta: 10 de Junio de 2018.
http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00437.ht m/a%C3%B1o70532.htm/mes74033.htm/dia74275.htm/sector74276.htm/sumilla74277.htm
PUBLIMETRO
¨Casa Cor abre hoy sus puertas en Barranco ¨. Publimetro. Lima, 24 de septiembre de 2013. Consulta: 18 de mayo de 2018
https://publimetro.pe/entretenimiento/noticia-video-casa-cor-abre-hoy-sus-puertas-barranco-16886
PROGRAMA PD
“Residencia de la Embajada de España”. En Programa Patrimonio para el Desarrollo. Consulta: 15 de Mayo de 2018
http://www.programapd.pe/rch/ch_lima/index.php?option=com_content&task=view&id=88 &Itemid=73
TAMAYO, Augusto
Barranco: Historia, Cultura y sentimiento de un distrito. Lima: Argos Productos editoriales E.I.R.L.
TORD, Luis Enrique
Barranco: Historia, Leyenda y Tradición. Lima: USMP
VALENZUELA, Milagros
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VARAS, Ignacio
Patrimonio Cultural: conceptos, debates y problemas. Vol. 1. Madrid: Cátedras (Grupo Anaya, S. A).
WORLD MONUMENTS FUND
“Proyectos de conservación del World Monuments Fund en el Perú” en World Monuments Fund, pp 2-16. Consulta 1 de mayo de 2018
https://www.wmf.org/sites/default/files/article/pdfs/Per%C3%BA-Projects-2014-WorldMonuments-Fund.pdf