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EL Ietaap El Ietaap representará
L
a ley que extiende la vigencia del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz (IETAAP) cobró vigencia el 18 de diciembre del año pasado por medio del decreto 69-2007 del Congreso. La prórroga de este impuesto hace pensar dos veces las decisiones empresariales puesto que los emprendedores empresariales no saben cómo quedarán las reglas del juego. Se sabe que el Ietaap no es un impuesto definitivo sino un anticipo al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), pero la forma en que está redactada la ley causa desembolsos de efectivo a las empresas y por ende erosiona el capital de trabajo, el cual es bajo en el caso de la pequeña y mediana empresa. Este desembolso ocasiona que haya demasiado capital ocioso para las empresas que lo que necesitan es dinero para invertirlo o bien que se vea la necesidad de recurrir a préstamos para enfrentar el pago de dicho impuesto ahorcando aún más la semilla que los emprendedores siembran con la esperanza de desarrollar su negocio. El Ietaap tiene muchas inconstitucionalidades porque su ley es una copia del IEMA, que fue declarado inconstitucional por la Corte de Constitucionalidad cuando intentaron extenderlo. Este impuesto establece que la base para calcular el pago es sobre el monto total de los ingresos brutos o el activo de las empresas, se toma el que sea mayor.
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La ley establece que solamente se puede acreditar en los tres años inmediatos siguientes de efectuado el pago de tal suerte que aquel contribuyente que no logra generar la suficiente utilidad y el ISR que determine en esos tres años fuese menor al IETAAP pagado, el saldo de este último impuesto se considera como un