Artículo 43. Certificado de Estudios y Diplomas para alumnos y alumnos con necesidades educativas especiales. El certificado de estudios de cada grado y el diploma de cada Ciclo y Nivel para alumnos con necesidades educativas especiales será el oficial, con el informe que indique las adecuaciones curriculares que se le hayan aplicado.
Conclusiones: El estado debe apoyar a las personas con necesidad educativas especiales, sin discriminación alguna, y brindarles los recursos necesarios para que tengan acceso a la educación. Actualmente se debe procurar una cobertura mayor, para que las personas con necesidades educativas especiales del área rural también tengan la oportunidad de formarse académicamente.