LA DESACTUALIZACIÓN DE LAS FAMILIAS ENSAMBLADAS EN EL CODIGO CIVIL En ausencia de una definición explicita de familia, la definición debe ser inferida de todas las normas que tratan sobre ella, analizando el contexto y sentido en el que emplean acepción de familia, como también el cúmulo de relaciones familiares que pudieran ser objeto de consideración, tratamiento, y regulación de sus alcances en la norma. En nuestro código civil de 1984 en su artículo 233 establece: "la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú". Tenemos que tener presente que en nuestra carta magna adopta los principios de protección de la familia y de reconocimiento integral de las uniones de hecho, por ello el modelo de la familia que tiene protección constitucional, puede tener su origen en un matrimonio como también en una unión de hecho. Respecto a los deberes y derechos de los padrastros para con sus hijos y viceversa, pues no se tiene un regulación específica frente al tema, existiendo así un vacío legal que no ha sido tratado por los legisladores, siendo esto una dejadez como deber constitucional del estado en proteger a la familia sin distinción alguna, por su origen o constitución, es entonces que a partir de esto surge problemáticas jurídicas frente a este tipo de familia una de estas es:¿se genera un parentesco por afinidad entre el padrastro y el hijastro en una familia ensamblada? Si bien para el Código Civil, el parentesco por afinidad deriva del matrimonio, sin
embargo,
puede
provenir
de
una
unión
convivencia,
que
constitucionalmente resulta también generadora de familia, y productora de efectos, tanto personales como patrimoniales, conforme a los principios de protección a la familia, y reconocimiento de las uniones de hecho. Así fue reconocido por el Tribunal Constitucional, en la mencionada Sentencia Exp. N.° 09332-2006-PA/TC, al definir a la familia ensamblada como “la estructura familiar originada en el matrimonio o la unión concubinaria de una pareja”.es asii que con respecto a la sentencia el padre e hijastro nace un parentesco por