CARACTERÍSTICAS DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS MERCANTILES Principios Filosóficos Según el Código de Comercio en el artículo 669 se establece que las obligaciones mercantiles se interpretan, ejecutan y cumplen de conformidad con los principios de verdad sabida, y de buena fe guardada, no significa que la verdad y la buena fe dejen de tomarse en cuenta para obligaciones de otra naturaleza jurídica. El poco formalismo con que se dan estos principios funcionan como parte de su propia sustancia; de manera que las artes obligadas conocen en verdad sus derechos y obligaciones y se vinculan de buena fe en sus intenciones y deseos de negociar para no darle una interpretación distinta a los contratos, ya que de otra manera se destruirá la seguridad del tráfico comercial. El cumplimiento de los deberes y el ejercicio de los derechos son rigurosos, porque solo de esa manera puede conseguirse armonía en la intermediación para la circulación de los bienes y la prestación de servicios. Derecho de Retención El derecho de retención es la facultad que se concede al acreedor mercantil para retener bienes muebles o inmuebles de su deudor, que se hallen en su poder; o de los que tuviere por medio de títulos representativos, cuando al ser exigida la obligación el deudor no cumple: o bien, hasta que el deudor lo cumpla (Art. 682 del Código de Comercio). La retención funciona como una garantía a favor del acreedor que desea hacer efectiva la obligación. Pero como los bienes retenidos siguen siendo propiedad del deudor, el acreedor debe velar por su conservación; por eso la ley le asigna a este las obligaciones de un depositario; guardar la cosa depositada y abstenerse de hacer uso de ella; no registrar las cosas que se han entregado embaladas o selladas; avisar de cualquier pérdida o deterioro que pudiera sufrir la cosa y de las medidas que deben tornarse para evitarlo; e indemnizar los daños y perjuicios que por dolo o culpa sufriere el deudor con relación a la cosa. Calidad de las Mercaderías En un contrato cuando hay obligación de entregar mercaderías, y no se estableció su especie o calidad, al deudor solo puede exigírsele la entrega de la mercadería de especie o calidad media. La calidad de las mercaderías no constituye una especialidad de las obligaciones mercantiles, el beneficiado con esta fórmula es el comerciante, aunque no siempre. Capitalización de Intereses Capitalizar intereses significa que cuando el deudor deja de pagarlos, la cantidad que se adeude por ese concepto, acrecienta el capital; de manera que, a partir de la capitalización, los intereses aumentan porque se elevó la suma del capital. La capitalización de intereses era conocido también como negocio bancario y está regulado en el Art. 691 del Código de comercio, también se extendió a todos tipo de obligación mercantil, siempre que así se pacte en el contrato y que la tasa de interés no sobrepase la máxima que cobran los bancos. Contrariamente,