V i l - Salarios
7.13 REEMPLAZOS ARTÍCULO 5° (CONVENCIÓN 1974) En caso de que un trabajador reemplace a otro de categoría superior, por veintidós (22) días hábiles o más, el Banco le reconocerá y pagará el sueldo básico correspondiente al cargo de superior categoría, pero únicamente por el tiempo que dure el reemplazo. Es entendido que cuando cese el encargo, por cualquier causa, el trabajador reemplazante se reintegrará a su cargo original y con el sueldo que corresponda a tal cargo original. Al cumplir sesenta días (60) hábiles en el cargo superior, sin haber recibido orden de regreso a su cargo original, se entenderá que el empleado reemplazante queda, en propiedad, en el cargo que ocupaba interinamente. Esta última norma no se aplicará al personal supernumerario del Banco.