ACOSO LABORAL Panamá


El acoso laboral es un fenómeno que afecta a trabajadores de diversas profesiones en todo el mundo, incluyendo Panamá. Esta práctica consiste en comportamientos negativos, repetidos e intencionados que se dirigen hacia un empleado, creando un ambiente de trabajo hostil y tóxico. En este trabajo, se abordarán distintos aspectos relacionados con el acoso laboral, incluyendo su definición, identificación, consecuencias y medidas de prevención. También se analizará la Ley N° 7 del 14 de febrero de 2018 sobre el acoso laboral en Panamá, sus objetivos y las responsabilidades de diferentes entidades ante esta legislación.
QUE ES?
El acoso laboral, también conocido como mobbing o acoso psicológico en el trabajo, se refiere a situaciones en las que un empleado es sometido de manera sistemática y repetitiva a conductas hostiles, intimidatorias, ofensivas, o humillantes por parte de sus superiores, compañeros de trabajo u otros individuos relacionados con su entorno laboral. Estas acciones negativas pueden ser verbales, gestuales o escritas, y tienen el propósito de desestabilizar emocionalmente a la víctima y desgastar su autoestima.
Es una conducta reiterada y prolongada en el tiempo.
El acosador busca causar daño psicológico y emocional a la víctima.
Suele existir un desequilibrio de poder entre el acosador y el acosado.
Puede generar un ambiente de trabajo tóxico y hostil que afecta a más de una persona.
Las acciones de acoso pueden ser tanto directas como indirectas, a menudo veladas.
Ansiedad y estrés crónico.
Depresión y sentimientos de desesperanza.
Baja autoestima y pérdida de confianza en uno mismo.
Problemas de sueño y trastornos emocionales.
Pensamientos suicidas o autodestructivos.
Comentarios despectivos o burlas recurrentes hacia el empleado.
Aislamiento social y profesional de la persona afectada.
Sobrecarga de trabajo injustificada o asignación de tareas humillantes.
Críticas constantes y desproporcionadas hacia el rendimiento laboral del trabajador.
Rumores falsos o difamación con el fin de desprestigiar al empleado.
Ignorar o minimizar las ideas o contribuciones del trabajador.
Amenazas, insultos o actos de violencia verbal o física.
Reducción del rendimiento y la productividad.
Aumento del ausentismo y la rotación de personal.
Deterioro del clima laboral y el trabajo en equipo.
Impacto negativo en la reputación de la empresa o institución.
Perfil de Acosador
Abuso de poder y autoridad sobre los demás.
Tendencia a ejercer el control y manipular a los subordinados. Falta de empatía y respeto hacia los demás.
Posible historial de comportamientos agresivos o violentos.
Perfil del acosado
Persona que muestra vulnerabilidad o fragilidad emocional.
Dedicada y comprometida con su trabajo.
Tendencia a evitar conflictos y confrontaciones.
Establecer códigos de conducta y normas claras que prohíban el acoso.
Promover una cultura organizacional basada en el respeto y la tolerancia.
Capacitar a los empleados y directivos en la identificación y prevención del acoso laboral.
Establecer canales de denuncia confidenciales y seguros para las víctimas.
Ley N° 7 del 14 de febrero de 2018 sobre el acoso laboral en Panamá:
La Ley N° 7 de 2018 tiene como objetivo proteger a los trabajadores de Panamá contra el acoso laboral y establecer sanciones para quienes incurran en esta práctica.
Objetivo de la Ley N° 7 del 14 de febrero de 2018 sobre el acoso laboral en Panamá:
El objetivo principal de esta ley es prevenir, sancionar y erradicar el acoso laboral en el país, asegurando que los trabajadores puedan desarrollarse en un entorno laboral seguro y saludable.
Multas por violar la Ley N° 7 del 14 de febrero de 2018 sobre el acoso laboral en Panamá:
La ley establece multas económicas para aquellos que sean encontrados culpables de acoso laboral, con el fin de desincentivar esta conducta y proteger a los trabajadores.
En conclusión, el acoso laboral es un grave problema que afecta a trabajadores de todas las profesiones y que tiene consecuencias devastadoras tanto a nivel individual como en el ámbito organizacional. Esta práctica dañina se manifiesta a través de comportamientos hostiles, intimidatorios y humillantes dirigidos hacia una persona en su entorno de trabajo.
El acoso laboral no solo afecta la salud mental y emocional de las víctimas, generando ansiedad, depresión y otros trastornos psicológicos, sino que también tiene repercusiones en el rendimiento laboral, la productividad y la cohesión del equipo de trabajo. Además, puede llevar a una alta rotación de personal y a la pérdida de talento en las organizaciones, lo que representa un alto costo para las empresas e instituciones.
Es fundamental abordar el acoso laboral de manera integral, promoviendo una cultura organizacional basada en el respeto, la tolerancia y la empatía. Las políticas de prevención, la capacitación del personal y la implementación de canales de denuncia confidenciales son medidas clave para combatir esta problemática y crear entornos laborales seguros y saludables.
En muchos países, como Panamá con su Ley N° 7 de 2018, se han establecido marcos legales para proteger a los trabajadores y sancionar a quienes perpetran el acoso laboral. Estas leyes son un paso importante hacia la erradicación de esta conducta, pero también es necesario que las instituciones y empleadores asuman la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir dichas normativas.
La lucha contra el acoso laboral es responsabilidad de todos los actores involucrados en el mundo laboral: empleadores, empleados, sindicatos, entidades gubernamentales y la sociedad en general. Solo a través de un esfuerzo conjunto y una mayor conciencia sobre este problema podremos garantizar un ambiente laboral en el que prevalezca el respeto, la dignidad y la igualdad de oportunidades para todos los trabajadores. Todos tenemos el deber de crear un entorno laboral más humano y respetuoso, donde prime la colaboración y el bienestar de quienes contribuyen al desarrollo de nuestras sociedades.
Responsabilidades de diferentes entidades ante la Ley N° 7 del 14 de febrero de 2018 sobre el acoso laboral en Panamá:
La Ley N° 7 establece que el Ministerio de Educación, la Universidad de Panamá como fiscalizadora de las universidades particulares, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Desarrollo Social tienen la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de esta ley en el ámbito laboral y educativo.
Responsabilidad adquirida por empleadores, instituciones públicas, centros de enseñanza oficiales o particulares y gremios profesionales ante la Ley N° 7 del 14 de febrero de 2018 sobre el acoso laboral en Panamá:
Los empleadores, instituciones públicas, centros de enseñanza oficiales o particulares y gremios profesionales tienen la responsabilidad de implementar políticas y medidas de prevención contra el acoso laboral, así como de brindar apoyo y protección a las víctimas de esta práctica.