PROPUESTA VOTO REPRESENTANTES ESTUDIANTILES EN EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR Consejería Superior 2018 Para poder gobernar, las autoridades universitarias deben recoger en forma amplia las opiniones y los planteamientos de sus dirigidos, los cuales son en su mayoría alumnos. A los últimos les asiste el derecho y el deber de exponer y defender sus propios puntos de vista frente a las primeras, derecho comúnmente llamado de petición. Este derecho de petición es inherente a toda comunidad, pero en la universidad debe ser acentuado a modo de constituir una verdadera participación de los alumnos. Así, y en forma conjunta, es el modo en que se debe avanzar hacia la búsqueda de la verdad. Lo anterior se fundamenta en dos razones principales: 1. Los alumnos universitarios constituyen un grupo selecto dentro de la comunidad nacional. 2. Su madurez intelectual, fruto de variados elementos, les permite participar con responsabilidad en la tarea universitaria, realizando valiosos aportes y adecuadas sugerencias. Ahora bien, ambos argumentos no respaldan de forma exclusiva al derecho de petición, sino que deben ser una condición para exigir el llevar a cabo una participación responsable. El representante estudiantil tiene que cumplir con el deber de información y comunicación respecto de sus representados. Así se cultiva el valor originario de que este derecho se le otorga a la comunidad, mas no al representante en cuestión. Basándonos en lo ya expuesto, consideramos que una recta participación estudiantil podría expresarse en la siguiente manera: a. El derecho a voz, derecho que los estudiantes de la Universidad Católica ya ostentan. b. El derecho a voto, libremente concedido, como un complemento de dicha representación. Es importante notar que el carácter de este derecho a voto no se relaciona al concepto de cogobierno. Mientras que en este una cuota porcentual de la autoridad le pertenece al alumnado como tal, en la representación es un modo de entregarle a los principales organismos estudiantiles, un estudio acabado que los comprometa responsablemente de los pronunciamientos que adopten. Por los argumentos esgrimidos anteriormente se propone una modificación al estatuto de la Pontificia Universidad Católica de Chile que incluya el derecho a voz y voto de las dos máximas autoridades estudiantiles de la UC, el presidente de la Federación de Estudiantes y el consejero superior en el Honorable Consejo Superior. A continuación, se presenta el artículo específico tanto en su forma actual como en la propuesta con las modificaciones en cursiva: